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Retribución en especie

La Dirección General de Tributos y su doctrina sobre las retribuciones en especie

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Según la contestación que da la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante V-1379-11, de fecha 30 de mayo de 2011, podemos observar un cambio de criterio en el tratamiento fiscal de las retribuciones en especie. Esta rectifica la anterior Resolución de fecha 23/03/2011, nº de consulta vinculante V0745-11, que queda anulada.

La cuestión planteada se refiere al tratamiento del IVA en la cesión a un trabajador de una vivienda previamente arrendada por parte de la empresa y a la tratamiento a aplicar en la cesión a un empleado del uso de un vehículo alquilado por la empresa.

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Regalos de la empresa al trabajador: para Hacienda, de regalos nada

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Hacienda reclama a Iberia 10,2 millones de euros por los billetes que ha regalado a sus empleados. La Agencia Tributaria no está de acuerdo con la valoración de la compañía en relación a estos regalos, ya que considera que se deben valorar a precio de mercado y no por el valor que considera la aerolínea.

Estos regalos deben considerarse retribución en especie y no pueden darse a los mismos un valor residual, sino que deben valorarse a precio de mercado.

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Vehículo de empresa... mejor un camión

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Una reciente consulta de la DGT plantea el caso de una empresa que dispone de un vehículo contratado en régimen de arrendamiento financiero que se usa para gestiones y desplazamientos propios de la empresa, además de ser utilizado por el gerente de la entidad para fines particulares, estimándose ese uso en 3/7 partes.

El motivo de la consulta es si puede eliminarse la retribución en especie del gerente (por el uso particular del vehículo) aportando éste las 3/7 partes del coste del arrendamiento financiero. De este modo, la empresa, imagino que facturando ese coste, se ahorraría informar en la nómina la retribución en especie, ingresar el IRPF a cuenta, aplicar el tipo máximo de retención si es el caso, todo ello sin efectos en la cuenta de resultados de la empresa.

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