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        <title>Magazine - retenciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 04:13:03 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Después de la Gran Renuncia, se ha visto que hay un estancamiento generalizado en las empresas. La explicación: no hay suficientes candidatos (cualificados) ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 19 Apr 2025 07:01:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/d6ac06/despues-de-la-gran-renuncia-se-ha-visto-que-hay-un-estancamiento-generalizado-en-las-empresas.-la-explicacion-no-hay-suficientes-candidatos-cualificados-/1024_2000.jpeg" alt="Despu&#x00E9;s&#x20;de&#x20;la&#x20;Gran&#x20;Renuncia,&#x20;se&#x20;ha&#x20;visto&#x20;que&#x20;hay&#x20;un&#x20;estancamiento&#x20;generalizado&#x20;en&#x20;las&#x20;empresas.&#x20;La&#x20;explicaci&#x00F3;n&#x3A;&#x20;no&#x20;hay&#x20;suficientes&#x20;candidatos&#x20;&#x28;cualificados&#x29;&#x20;">
    </p>
    <p>Durante meses, la noticia de impacto fue la “Gran Renuncia” nacida en EEUU, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.theguardian.com/business/2022/jan/04/great-resignation-quitting-us-unemployment-economy">que se trasladó a gran parte de los países occidentales.</a> <strong>Millones de personas abandonaron sus puestos de trabajo,</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bbc.com/mundo/noticias-57645362">buscando mejores condiciones laborales, flexibilidad o un cambio de vida tras la pandemia.</a></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Hoy, el foco parece haber cambiado: la movilidad empresarial se ha reducido y hay un enorme<strong> cuello de botella, </strong>que no está en las renuncias, sino en <strong>la falta de trabajadores cualificados</strong>.</p>
<h2>De la Gran Renuncia a...</h2>
<p>El término se acuñó en EE.UU. en 2021, cuando más de <strong>47 millones de trabajadores dejaron voluntariamente sus empleos</strong> en un solo año. Según datos del U.S. Bureau of Labor Statistics, las causas fueron variadas: salarios, &nbsp;condiciones laborales, falta de reconocimiento, fatiga pandémica... En sectores como la hostelería, el comercio minorista o los servicios personales, fue intensa y se han tardado varios años en recuperar volumen.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/semana-santa-cesta-compra-demuestra-que-problema-va-alla-salarios-alimentacion-coste-vida-culpables">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/semana-santa-cesta-compra-demuestra-que-problema-va-alla-salarios-alimentacion-coste-vida-culpables" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/semana-santa-cesta-compra-demuestra-que-problema-va-alla-salarios-alimentacion-coste-vida-culpables" class="desvio-title js-desvio-title">En Semana Santa, la cesta de la compra demuestra que el problema va más allá de los salarios. La alimentación y el coste de la vida son los culpables </a>
   </div>
  </div>
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<p>En Europa, el fenómeno fue mucho más moderado y <strong>no llegó a tener la misma magnitud ni características</strong>. Aun así, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13207978/02/25/como-se-explica-la-gran-dimision-espanola-casi-3-millones-de-renuncias-a-un-empleo-en-2024.html">España también vivió un aumento de bajas voluntarias,</a> sobre todo en el ámbito digital y tecnológico, y en perfiles jóvenes que buscaban alternativas como el teletrabajo o el autoempleo. En cualquier caso, <strong>no hay una conexión directa entre la Gran Renuncia en EE.UU. y el actual problema de escasez de talento</strong>, aunque ambos fenómenos coincidan.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>...la ¿Gran Retención?</h2>
<p>Según estudios como el de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pwc.com/gx/en/news-room/press-releases/2023/pwc-global-workforce-hopes-and-fears-survey-2023.html">PwC sobre el <em>Global Workforce Hopes and Fears Survey 2023</em></a>, <strong>la movilidad laboral se ha estabilizado</strong>, pero los retos han cambiado. Las empresas han dejado de enfrentarse a una rotación excesiva para empezar a tratar con un <strong>problema estructural de desajuste entre la oferta y la demanda de talento</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Y eso se refleja también en España. Se estima que hay más de <strong>150.000 puestos sin cubrir cada año</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lavozdegalicia.es/noticia/mercados/2024/08/04/150000-puestos-trabajo-encuentran-candidatos/0003_202408SM4P3991.htm">en sectores como logística, energía, sanidad o programación,</a> mientras el paro se mantiene por encima del 11 %. La paradoja es evidente: <strong>hay personas buscando empleo, pero no encajan </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.vozpopuli.com/economia/espana-puestos-de-trabajo-sin-cubrir-tres-millones-parados.html">con lo que las empresas necesitan.</a></p>
<h2>De retener a formar talento</h2>
<p>A raíz del estudio anterior, <a href="https://www.xataka.com.mx/empresas-y-economia/renuncias-no-mayor-problema-para-empresas-ahora-tener-candidatos-verdaderamente-cualificados"><em>Xataka México</em> destacaba la idea siguiente:</a> “el <strong>verdadero problema</strong> ahora es <strong>encontrar candidatos verdaderamente cualificados”. </strong>En España, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mujeres-cierran-brecha-salarial-varios-paises-estan-cerca-conseguirlo-espana-persiste-desigualdad-stem-vivienda-jornadas-laborales">esta sensación es conocida en ámbitos como la industria, la mayoría de las STEM o la informática,</a> donde atraer talento suele ser sinónimo de ofrecer mayor adaptabilidad y flexibilidad laboral aún.</p>
<!-- BREAK 5 --><p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.manpowergroup.es/notas-de-prensa/3-de-cada-4-empresas-tienen-problemas-para-encontrar-los-perfiles-que-necesita">Según el estudio de escasez de talento de ManpowerGroup,</a> <strong>el 78 % de las empresas españolas</strong> tienen dificultades para encontrar perfiles adecuados. El motivo no siempre es falta de titulaciones, sino <strong>una brecha en habilidades técnicas, digitales, idiomas o experiencia práctica</strong>, especialmente entre los perfiles junior y senior.</p>
<p>Además, la digitalización acelerada tras la pandemia ha hecho que <strong>puestos que antes no requerían conocimientos técnicos ahora sí lo hagan</strong>. Un administrativo necesita dominar Excel, SAP y atención multicanal. Un comercial debe conocer los usos básicos de un CRM, redes sociales y técnicas de venta híbrida. Y la actualización de habilidades, a menudo, puede ser complejo muchas personas no han tenido la oportunidad (o los medios) para formarse.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En algunos casos, las empresas han pasado del reclutamiento pasivo al proactivo, aumentando los programas de formación interna, las alianzas con centros de FP dual, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.forbes.com/sites/kateduchene/2024/09/06/the-rise-of-upskilling-and-continuous-learning-in-a-slow-labor-market/">y los planes de <em>reskilling</em> para empleados mayores de 45 años.</a> Pero otras, especialmente pymes, siguen ancladas en <strong>exigir perfiles “perfectos” en lugar de construirlos</strong>.</p>
<p>Lo que vivimos no es una simple crisis de recursos humanos. Es una transición de fondo hacia<strong> un mercado laboral más fragmentado, cualificado y exigente.</strong> La Gran Renuncia fue un síntoma. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.observatoriorh.com/personas-y-empresas/el-desempleo-senior-y-la-falta-de-talento-la-solucion-esta-en-el-reto.html">El desafío actual parece encontrarse en el rediseño de las políticas de empleo y atracción de talento.</a></p>
<!-- BREAK 7 --><p>Y eso afecta tanto a las empresas como a los gobiernos. En el caso español, <strong>el reto no es solo reducir el paro, sino aumentar la empleabilidad real de la población activa</strong>, anticiparse a los cambios del mercado y dejar atrás modelos de gestión desactualizados.</p>
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                <title><![CDATA[¿Qué tienes que hacer cuando te llega una factura con retención del IRPF? ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 22 May 2023 09:00:30 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Cuando te haces <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-8-diferencias-nueva-cuota-autonomo-2023-anterior-sistema-cotizacion">autónomo</a>, es probable que en algún momento te <strong>llegue una factura que incluya una retención</strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Como probablemente ya sabes, <strong>el IRPF es un impuesto que pagan los que obtienen rentas</strong>, ya sea del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, en el caso de los autónomos.</p>
<p>En el caso que nos ocupa, si recibes una factura con una retención del IRPF es porque tú, como autónomo, has contratado a un profesional, el cual e<strong>stá obligado a descontar este impuesto del IRPF en la factura</strong> que te ha hecho llegar, - sí, es un impuesto suyo - y Hacienda te traslada a tí la responsabilidad de ingresarlo - sí, <strong>eres un recaudador de impuestos </strong>-.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-documentos-necesita-autonomo-para-hacer-declaracion-renta-2022-2023" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué documentos necesita el autónomo para hacer la declaración de la RENTA 2022-2023? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Quién te puede hacer llegar facturas con retención del IRPF?</h2>
<p>En tu día a día son varios los casos en los que te puede llegar una factura con una retención aplicada:</p>
<ul>
  <li>Los autónomos dados de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cnae-e-iae-que-que-se-diferencian">alta en el IAE</a> en <strong>epígrafes profesionales y artísticos</strong>, es decir, sección segunda y tercera del IAE, y <strong>cuyos clientes no sean particulares</strong>. En el supuesto del que hablamos tú no eres un particular, sino una empresa o profesional. Ejemplos de esto: tu asesor, un diseñador gráfico, un abogado, un consultor, etc.</li>
  <li>Los <strong>alquileres</strong>. Es decir, si tienes un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-funcionan-retenciones-irpf-alquiler-local-negocio">local u oficina alquilado</a> para tu negocio, las facturas vendrán con retención pero, en este caso, del 19%.</li>
</ul>
<h2>Revisa la factura: ¿Qué retenciones del IRPF te puedes encontrar?</h2>
<p>El primer paso que tienes que dar es <strong>revisar que la factura es correcta</strong>. Como en cualquier otro caso, revisarás que el contenido de la factura es correcto: fecha, número, conceptos, importes, los datos de tu empresa, etc., pero especialmente, las retenciones del IRPF.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Estas retenciones del IRPF son un porcentaje de impuestos que se resta del importe bruto de la factura, es decir, del total de servicios vayas a pagar. Por tanto, <strong>tienes que fijarte que tu proveedor lo ponga correctamente</strong>, ya que este porcentaje puede variar según la actividad económica y su situación fiscal.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/asi-puedes-calcular-bruto-neto-factura-2-sencillos-pasos">
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    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/asi-puedes-calcular-bruto-neto-factura-2-sencillos-pasos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/asi-puedes-calcular-bruto-neto-factura-2-sencillos-pasos" class="desvio-title js-desvio-title">Así puedes calcular el bruto y el neto de una factura en dos sencillos pasos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Los porcentajes más comunes de retención son:</p>
<ul>
  <li><strong>Retención del IRPF del 15%</strong>. Es la retención general que se aplica a la mayoría de los profesionales y autónomos.</li>
  <li><strong>Retención del IRPF del 7%</strong>. La que pueden aplicar los emprendedores, ya que pueden acogerse a esta retención reducida durante los tres primeros años de actividad. En este tipo de retención se debe tener en cuenta, que el que se aplica esta retención tiene que comunicar esta circunstancia. Lo normal es que lo tengas por escrito por si Hacienda te reclama en algún momento.</li>
  <li><strong>Retención del IRPF del 1%</strong>. Aplicada por los profesionales que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas o forestales.</li>
</ul>
<p>Ten en cuenta la importancia de supervisar la retención de la factura, porque el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con">artículo 99, apartado 5, de la Ley 35/2006 del IRPF</a> indica que “<em>Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida</em>” por lo que, en estos casos, <strong>eres tú quién tiene que descontar ese importe y arreglar el error</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-hacer-factura-para-cumplir-toda-ley-que-no-tengas-problemas-luego-hacienda">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-hacer-factura-para-cumplir-toda-ley-que-no-tengas-problemas-luego-hacienda" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo hacer una factura para cumplir con toda la ley y que no tengas problemas luego con Hacienda</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cumple con las obligaciones fiscales que se te generan: modelos 111 y 190</h2>
<p>Recibir facturas con retenciones del IRPF implica, aparte de tener que indicarlo cuando te das de alta, en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-circunstancias-puedes-utilizar-modelo-037-para-darte-alta-como-autonomo"><strong>modelo 036 o 037</strong></a>, también presentar el modelo 111 y el modelo 190 de forma obligatoria.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>El <strong>modelo 111</strong>, es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, mediante el que tienes que liquidar (ingresar) a Hacienda. Se presenta obligatoriamente del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, cada 3 meses, y recoge las retenciones de todo ese periodo, es decir del 1 al 20 de abril, se liquidan las retenciones del 1 de enero al 31 de marzo.</p>
<p>El <strong>Modelo 190</strong>, es la declaración anual de las retenciones del IRPF, y no es más que la recopilación informativa, no conlleva pago, de los pagos realizados a profesionales y autónomos con retenciones a lo largo del año. Se presenta del 1 al 31 de enero con los datos del año que acaba de finalizar.</p>
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                <title><![CDATA[Cómo funcionan las retenciones del IRPF en el alquiler del local de un negocio ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 12 May 2023 09:00:22 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Pagar el <strong>alquiler de un local comercial o una oficina</strong> es la opción más común para los emprendedores que empiezan un negocio.</p>
<p>En algún momento, incluso para negociar el precio del <strong>contrato de arrendamiento</strong>, es importante entender cómo funcionan las retenciones que como inquilino vas a tener aplicar del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-inicio-actividad-irpf-que-como-acogerte-a">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)</a>.</p>
<h2>¿Qué son las retenciones del IRPF en el alquiler de un local comercial?</h2>
<p>Las retenciones del IRPF, en general, son <strong>pagos anticipados que se hacen a Hacienda</strong>. En los negocios, se retiene IRPF en muchas circunstancias, cuando le pagas a un abogado por su trabajo como profesional, cuando te pagan dividendos de unas acciones o, como en este caso, cuando hay que <strong>pagar la mensualidad del alquiler de un local u oficina</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>En este caso del arrendamiento, es la cantidad de dinero que se deduce, del importe del alquiler que se le tiene que pagar al propietario del local, para ingresarlo en Hacienda a su nombre.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/necesitas-local-u-oficina-para-tu-negocio-piensa-esto-antes-tomar-decision">
     <img alt="&#x00BF;Necesitas&#x20;un&#x20;local&#x20;u&#x20;oficina&#x20;para&#x20;tu&#x20;negocio&#x3F;&#x3A;&#x20;Piensa&#x20;en&#x20;esto&#x20;antes&#x20;de&#x20;tomar&#x20;una&#x20;decisi&#x00F3;n&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/991884/local-comercial/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/necesitas-local-u-oficina-para-tu-negocio-piensa-esto-antes-tomar-decision" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/necesitas-local-u-oficina-para-tu-negocio-piensa-esto-antes-tomar-decision" class="desvio-title js-desvio-title">¿Necesitas un local u oficina para tu negocio?: Piensa en esto antes de tomar una decisión </a>
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<h2>¿Quién está obligado a practicar retenciones en el alquiler de un local?</h2>
<p>Claro, a lo mejor te suena raro, pero si éste es un impuesto que afecta al ingreso que recibe el propietario por un alquiler de su local, <strong>¿Por qué lo pago yo?</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Fácil, porque <strong>el papel que tiene reservado al autónomo es de recaudador de impuestos</strong> de terceros que se relaciones contigo como empresario y se lo ingreses cada tres meses a través de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-principales-modelos-fiscales-que-debe-presentar-autonomo-ejercicio">los distintos modelos</a>.</p>
<p>Por eso es que <strong>los inquilinos que sean empresarios o profesionales están obligados a practicar retenciones </strong>en los pagos de alquiler a sus propietarios.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Esto implica que, como arrendatario, debes calcular y <strong>retener un porcentaje del importe del alquiler y pagarlo a la Agencia Tributaria</strong>.</p>
<p>En cualquier caso, el incumplimiento de la obligación de practicar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/retenciones-irpf-profesionales-autonomos-quienes-pueden-aplicarlas-como">retenciones del IRPF</a> en el alquiler del local puede <strong>acarrear consecuencias legales y fiscales</strong>, el propietario, por no pagar impuestos sobre el ingreso del alquiler y tú, como inquilino, al no cumplir con la obligación de pagar las retenciones que se deben practicar al alquiler.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-nuevas-ayudas-subvenciones-para-pymes-2023">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-nuevas-ayudas-subvenciones-para-pymes-2023" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-nuevas-ayudas-subvenciones-para-pymes-2023" class="desvio-title js-desvio-title">Estas son las nuevas ayudas y subvenciones para pymes en 2023 </a>
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<h2>¿Cómo se realiza el cálculo y pago de las retenciones del IRPF?</h2>
<p>El porcentaje de retención del IRPF que tienes aplicar establecido es <strong>el 19% sobre el importe del alquiler</strong>.</p>
<p>Por ejemplo, si el alquiler mensual es de 1.200 euros brutos, se le aplica el porcentaje de retención del 19%, dando lugar a una retención de 95 euros. Si a esto le sumas el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/como-se-declara-iva-autonomos-2023-adios-papel">IVA</a> tienes el cálculo completo. Esto es:</p>
<ul>
  <li>Importe bruto del alquiler: 500 euros</li>
  <li>IVA del 21%: +105</li>
  <li>Retención del 19% del IRPF: -95 euros</li>
  <li>Total: 510 euros</li>
</ul>
<p>En este ejemplo, debes pagar al propietario 510 euros al mes e ingresar la retención del IRPF a Hacienda a través del modelo 115, es decir, cada tres meses presentas ese modelo con el importe correspondiente a ese periodo, 95 euros por 3 meses, 285 euros trimestrales.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-calcular-retenciones-a-cuenta-a-empleados-tu-empresa">
     <img alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;calcular&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;a&#x20;los&#x20;empleados&#x20;en&#x20;tu&#x20;empresa&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bf4f7d/job-gc842993dc_1280/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-calcular-retenciones-a-cuenta-a-empleados-tu-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-calcular-retenciones-a-cuenta-a-empleados-tu-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">¿Cómo calcular las retenciones a cuenta a los empleados en tu empresa?</a>
   </div>
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<h2>Modelo 115 y modelo 180</h2>
<p>Como empresario que tienes en régimen de alquiler el local, como hemos visto, no solo tienes que pagar al propietario sino <strong>cumplir con las obligaciones de distintos modelos</strong> relacionados con las retenciones practicadas del IRPF: los modelos 115 y 180.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>El <strong>modelo 115</strong> es un formulario trimestral que sirve para liquidar el IRPF, va acompañado del pago. Al presentarse cada tres meses, se suman los alquileres de ese periodo y se ingresan a Hacienda, las retenciones del IRPF de esas tres mensualidades.</p>
<p>Este modelo 115, se presenta:</p>
<ul>
  <li>Retenciones del primer trimestre, &nbsp;entre el 1 y el 20 de abril.</li>
  <li>Retenciones del segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio.</li>
  <li>Retenciones del tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre.</li>
  <li>Retenciones del cuarto trimestre: entre el 1 y el 20 de enero.</li>
</ul>
<p>Por otro lado, el <strong>modelo 180</strong> es una declaración informativa anual, que no supone desembolso de dinero, lo que hace es sumar e informar de las retenciones todo el año.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                <title><![CDATA[Me han actualizado el salario al IPC, así impacta en mi deducción de IRPF ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 19 Jul 2022 06:01:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0a2012/impuestos-recaudacion/1024_2000.jpeg" alt="Me&#x20;han&#x20;actualizado&#x20;el&#x20;salario&#x20;al&#x20;IPC,&#x20;as&#x00ED;&#x20;impacta&#x20;en&#x20;mi&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;IRPF&#x20;">
    </p>
    <p>Dentro de los diferentes problemas que genera la inflación uno de ellos tiene carácter fiscal. Porque si se actualiza el salario en función del IPC o se produce una subida que no alcance dicho índice, para Hacienda estamos ganando más y por lo tanto tenemos que pagar más. Vamos a ver cómo impacta la <strong>actualización del salario en la deducción de IRPF</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La realidad es diferentes. El trabajador, el autónomo o el empresario <strong>ganan más dinero, pero tienen menos poder adquisitivo</strong>. Dicho de otra manera, si no nos igualan con el IPC de hecho nos está bajando el sueldo.</p>
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    </a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-calcular-retenciones-a-cuenta-a-empleados-tu-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">¿Cómo calcular las retenciones a cuenta a los empleados en tu empresa?</a>
   </div>
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<h2>Actualización de las tablas del IRPF</h2>
<p>Lo que puede ocurrir a mitad de año, o cuando nos llegue la subida generalmente negociada en el convenio, es que tenga que producirse una <strong>actualización de las tablas de IRPF</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La empresa está obligada a aplicar unos porcentajes de deducción <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nomina-paso-a-paso-como-leerla-saber-que-esta-bien">en la nómina</a> en función del bruto anual previsto de ingresos de cada trabajador. Al actualizar salarios, dicho bruto <strong>va a subir y lógicamente también el porcentaje a aplicar de IRPF</strong>.</p>
<p>Pongamos el ejemplo de un trabajador que gana 20.000 euros al año, y que tiene una subida de un 10% de su salario en 2022, pasando a cobrar 22.000 euros. Hay que tener en cuenta que si hemos pasado de tramo o no. Los tramos aplicables en 2022 son:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
  <li>Hasta 12.450 euros 19,0%</li>
  <li>De 12.450 euros a 19.999 euros 24,0%</li>
  <li>De 20.200 euros a 35.199 euros 30,0%</li>
  <li>De 35.200 euros a 59.999 euros 37,0%</li>
  <li>De 60.000 euros a 299.999 euros 45,0%</li>
  <li>A partir de 300.000 euros 47,0%</li>
</ul>
<p>Hay que tener en cuenta que una parte del tipo es un tramo autonómico que puede variar en función de dónde tribute cada contribuyente. Siguiendo con el ejemplo que nos ocupa, al pasar de ganar más de 20.200 euros, esos 1.800 restantes en este caso<strong> se verían afectados por un tipo del 30%</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>Atrasos y regularización de IRPF</h2>
<p>Lo normal si se ha estado negociando el convenio y tenemos pendiente que se aplique desde principios de año es que <strong>se paguen los atrasos</strong>, que puede ser más o menos en función de si se ha incluido o no en la nómina alguna cantidad a cuenta de convenio y su futura actualización.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Pongamos el caso que nos tienen que subir un punto la retención del IRPF, que nos lo deberían aplicar desde principios de año, por lo tanto hay dos modelos, o se aplica en un mes toda la retención que no se ha hecho desde principio de año, o normalmente, se aplica una subida de dos puntos sobre el IRPF en lo que queda de año para <strong>compensar el total que se debería retener</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-evitar-que-declaracion-renta-salga-a-pagar-asi-puedes-planificar-tus-retenciones-para-no-llevarte-sorpresas">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-evitar-que-declaracion-renta-salga-a-pagar-asi-puedes-planificar-tus-retenciones-para-no-llevarte-sorpresas" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo evitar que la declaración de la RENTA salga a pagar, así puedes planificar tus retenciones para no llevarte sorpresas </a>
   </div>
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<p>Con esta solución muchos tienen la sensación de que <strong>parte de la subida que han tenido se la comen los impuestos</strong>. Y mientras que no se actualicen las tablas de IRPF en función de la inflación es lo que está ocurriendo. Para el fisco ganamos más dinero, aunque en realidad ganemos lo mismo o incluso menos si la actualización del salario está por debajo del índice del IPC.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 111, qué es y quienes están obligados a presentarlo ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-111-que-quienes-estan-obligados-a-presentarlo</link>
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                <pubDate>Thu, 24 Mar 2022 10:01:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/352052/modelo_111/1024_2000.jpeg" alt="Modelo&#x20;111,&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;y&#x20;quienes&#x20;est&#x00E1;n&#x20;obligados&#x20;a&#x20;presentarlo&#x20;">
    </p>
    <p>Dentro de los modelos trimestrales que hay que presentar a la Agencia Tributaria se encuentra el <strong>modelo 111 en el que empresas y autónomos detallan las retenciones realizadas a cuenta del IRPF</strong> de los trabajadores o profesionales que tienen contratados durante el último trimestre.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Como hemos indicado se trata de un <strong>modelo trimestral</strong>, y se presenta durante los meses de abril, reflejando las retenciones practicadas en el primer trimestre, julio con el segundo, octubre con el tercer trimestre y enero del año siguiente para el último trimestre del año. Las fechas de presentación son entre el 1 y el 20 del mes correspondiente a cada trimestre.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-nuevo-modelo-111-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf">
     <img alt="Aprobado&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;modelo&#x20;111&#x20;de&#x20;retenciones&#x20;e&#x20;ingresos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;del&#x20;IRPF" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a9965d/aeat-logo/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-nuevo-modelo-111-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">Aprobado el nuevo modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF</a>
   </div>
  </div>
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<h2>¿Qué es el modelo 111?</h2>
<p>Ya hemos indicado que el<strong> modelo 111 es una liquidación trimestral de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF</strong> a trabajadores o profesionales autónomos.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>A través de dicha liquidación <strong>la empresa informa a Hacienda de cuánto ha retenido</strong> a sus trabajadores o profesionales y efectúa el pago de dicha liquidación. Si se excede el plazo establecido habrá que abonar un recargo.</p>
<p>También tienen que detallarse en este modelo los premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas o las ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos, algo menos habitual, pero que se incluye en esta liquidación.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 111?</h2>
<p>Este modelo lo tienen que presentar todo tipo de profesionales o empresas que a lo largo de algún trimestre del año<strong> hayan retenido parte de los importes correspondientes a nóminas</strong> de empleados. Incluso si tenemos empleados, a los que por cualquier motivo se les ha aplicado una retención cero tendríamos que presentarlo.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>También si hemos recibido <strong>facturas de autónomos o profesionales a los que se ha aplicado la retención de IRPF</strong> correspondiente. En este segundo caso se puede dar la circunstancia que lo tengamos que hacer un trimestre donde por cualquier motivo necesitamos la asesoría jurídica de un abogado, por ejemplo, pero en el siguiente trimestre al no tener dicha factura no lo presentaremos.</p>
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     <img alt="Certificado&#x20;de&#x20;rentenciones&#x20;en&#x20;la&#x20;empresa,&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;lo&#x20;necesitas&#x20;para&#x20;tu&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA&#x20;2021&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/80d4b9/irpf/375_142.jpeg">
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   </div>
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<h2>¿Cómo se puede presentar el modelo 111?</h2>
<p>Para la empresas solo cabe<strong> presentar el modelo de forma online</strong>. Para ellos vamos a necesitar certificado electrónico o DNIe o estar de alta en la plataforma Cl@ve.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                   <img class="centro_sinmarco" height=542 width=922 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/25bca7/modelo-111_rendimientos/450_1000.jpeg 450w, https://i.blogs.es/25bca7/modelo-111_rendimientos/650_1200.jpeg 681w,https://i.blogs.es/25bca7/modelo-111_rendimientos/1024_2000.jpeg 1024w, https://i.blogs.es/25bca7/modelo-111_rendimientos/1366_2000.jpeg 1366w" src="https://i.blogs.es/25bca7/modelo-111_rendimientos/450_1000.jpeg" alt="Modelo 111 Rendimientos">
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      </div>
</div>
<p>Para completarlo tenemos que tener en cuenta tres conceptos básicos:</p>
<ul>
  <li><strong>Número de perceptore</strong>s, que es el número de personas a las que se ha aplicado las retenciones.</li>
  <li><strong>Importe de las percepciones</strong>, que es la cantidad que se ha pagado a dichas personas.</li>
  <li><strong>Importe de las retenciones</strong>, que es el total retenido</li>
</ul>
<p>Todas estas cantidades se detallan separadas por rendimientos del trabajo o de actividades económicas y dentro de cada uno de ellos se especifica también si son rendimientos dinerarios o en especie.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Certificado de rentenciones en la empresa, qué es y por qué lo necesitas para tu declaración de la RENTA 2021 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/certificado-rentenciones-empresa-que-que-necesitas-para-tu-declaracion-renta-2021</link>
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                <pubDate>Mon, 14 Mar 2022 13:30:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/80d4b9/irpf/1024_2000.jpeg" alt="Certificado&#x20;de&#x20;rentenciones&#x20;en&#x20;la&#x20;empresa,&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;lo&#x20;necesitas&#x20;para&#x20;tu&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA&#x20;2021&#x20;">
    </p>
    <p>Uno de los documentos que <strong>necesitamos si vamos a hacer nuestra declaración de la RENTA es el certificado de retenciones</strong>. Es el documento donde la empresa declara la cantidad de dinero que ha ingresado de cada trabajador a la Agencia Tributaria en función del tipo aplicado.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>No solo se tiene que realizar con los trabajadores por cuenta ajena, sino también los profesionales o autónomos que hayan realizado trabajos para nuestra compañía y cuyas facturas se incluyan trimestralmente en el modelo 111.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-ha-subido-hacienda-irpf-que-nos-hayamos-dado-cuenta-100-euros-contribuyente">
     <img alt="As&#x00ED;&#x20;ha&#x20;subido&#x20;Hacienda&#x20;el&#x20;IRPF&#x20;sin&#x20;que&#x20;nos&#x20;hayamos&#x20;dado&#x20;cuenta,&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;100&#x20;euros&#x20;por&#x20;contribuyente" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/952d5d/impuestos-irfp/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-ha-subido-hacienda-irpf-que-nos-hayamos-dado-cuenta-100-euros-contribuyente" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-ha-subido-hacienda-irpf-que-nos-hayamos-dado-cuenta-100-euros-contribuyente" class="desvio-title js-desvio-title">Así ha subido Hacienda el IRPF sin que nos hayamos dado cuenta, más de 100 euros por contribuyente</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué ocurre si los datos de certificado de empresa y Hacienda no cuadran?</h2>
<p>Aunque para muchos trabajadores puede que no tenga tanta importancia el certificado de retenciones<strong> es obligatorio entregarlo a cada empleado, firmado y sellado por la empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>El resultado tiene que cuadrar con lo que se ha comunicado a Hacienda, normalmente a través del modelo 190. Por eso no es habitual que existan discrepancias entre estos datos y los que luego aparecen en el borrador de la RENTA.</p>
<p>Es más complicado c<strong>uando no tenemos ya relación de contrato con la empresa</strong>. Igualmente en este caso el trabajador puede solicitar a la empresa dicho certificado.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>También pueden existir <strong>algunas discrepancias en el caso de que existan pagos en especie</strong>, que en muchos casos el trabajador no es consciente de que también pueden estar sujetos a rentención.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-calcular-retenciones-a-cuenta-a-empleados-tu-empresa">
     <img alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;calcular&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;a&#x20;los&#x20;empleados&#x20;en&#x20;tu&#x20;empresa&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bf4f7d/job-gc842993dc_1280/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-calcular-retenciones-a-cuenta-a-empleados-tu-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-calcular-retenciones-a-cuenta-a-empleados-tu-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">¿Cómo calcular las retenciones a cuenta a los empleados en tu empresa?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En caso de no emitir el certificado, la Ley General Tributaria en su artículo 206 <strong>lo sanciona con 150 euros</strong> y lo tipifica como infracción leve. En todo caso las mayores discrepancias vienen cuando la empresa tiene que regular las retenciones en caso de que a final de año se cobre más de lo previsto, lo que lleva a subir el tipo de retención en muchos casos de forma brusca.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo calcular las retenciones a cuenta a los empleados en tu empresa?]]></title>
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                <pubDate>Tue, 22 Feb 2022 15:00:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bf4f7d/job-gc842993dc_1280/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;calcular&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;a&#x20;los&#x20;empleados&#x20;en&#x20;tu&#x20;empresa&#x3F;">
    </p>
    <p>El IRPF, aunque es un impuesto que recae directamente en los trabajadores, se abona por las empresas a través de las <strong>retenciones a cuenta</strong>. Son pagos anticipados del IRPF, que posteriormente se regulariza cuando se presenta la declaración de la renta, entre abril y junio del mes siguiente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo normal, aunque no siempre sucede así, <strong>es que las empresas ajusten al máximo posible las retenciones del IRPF en las nóminas</strong> para que el resultado de la declaración de la renta sea más fiel a la realidad (es decir, haya poca diferencia entre las retenciones y el resultado del IRPF). Pero, ¿cómo se puede calcular el impuesto? A continuación, te lo contamos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>El modelo 145, de comunicación de datos al pagador</h2>

<p>El IRPF es un impuesto que depende de las circunstancias del trabajador: si tiene o no hijos, si tiene ascendientes a su cargo, si está casado, si tiene un grado de discapacidad, etc. El trabajador debe comunicar a la empresa cuáles son sus condiciones actuales a través de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-145-de-comunicacion-de-datos-del-preceptor-de-rentas-del-trabajo">presentación del modelo 145</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A través de este documento, el contribuyente comunica al pagador, que habitualmente su empresa, <strong>su situación personal y familiar</strong> actual, y si ha habido algún cambio con respecto a la última información recabada por la empresa. Estos datos determinarán el porcentaje de retención a aplicar en la nómina del trabajador.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este modelo consta de siete apartados:</p>

<ul>
<li><strong>Datos personales y situación familiar</strong>, donde deberás incluir tu nombre, apellidos, DNI y tu situación personal, como por ejemplo si tienes algún tipo de discapacidad, además de hacer constar si puedes aplicar una deducción por movilidad.</li>
<li><strong>Tipo de situación</strong>: si estás soltero o casado y, en este caso, si tu cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 €. Aquí también constará si tienes o no hijos. </li>
<li><strong>Hijos y descendientes</strong>. Si tienes hijos menores de 25 años que no tengan ingresos superiores a 8000 euros o mayores de 25 años con discapacidad, debes hacerlos constar en este apartado. Así la empresa sabrá cuál es tu mínimo familiar y personal en la renta para adaptar las retenciones en tu nómina.</li>
<li><strong>Ascendientes mayores de 65 años o menores de esa edad con algún tipo de discapacidad</strong>, siempre que estos convivan contigo. Como en el caso anterior, este dato alterará el mínimo personal y familiar, lo que afectará al resultado de la renta y, por lo tanto, a las retenciones que deben practicarte.</li>
<li><strong>Pensiones compensatorias</strong>. En caso de pagar una pensión compensatoria a favor del cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, debes reflejarlas, pero solo si son fruto de una decisión judicial. Si es un acuerdo verbal entre las partes, esas pensiones no computan en la renta.</li>
<li><strong>Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual</strong> que den derecho a deducir en el IRPF. Esto únicamente aplica a las adquiridas o reformadas antes de 2013.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puedo-pedirle-a-mi-empresa-que-me-aplique-menos-retenciones-en-el-irpf-en-mi-nomina">
     <img alt="&#x00BF;Puedo&#x20;pedirle&#x20;a&#x20;mi&#x20;empresa&#x20;que&#x20;me&#x20;aplique&#x20;menos&#x20;retenciones&#x20;en&#x20;el&#x20;IRPF&#x20;en&#x20;mi&#x20;n&#x00F3;mina&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/489864/calculator-1516869_640/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puedo-pedirle-a-mi-empresa-que-me-aplique-menos-retenciones-en-el-irpf-en-mi-nomina" class="desvio-title js-desvio-title">¿Puedo pedirle a mi empresa que me aplique menos retenciones en el IRPF en mi nómina? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cómo calcular las retenciones a cuenta</h2>

<p>Una vez tengas la información sobre las circunstancias personales de cada trabajador, estás en disposición de calcular sus retenciones a cuenta en la nómina. El primer paso es calcular <strong>la base de retención</strong>, donde constarán todas las percepciones salariales de la nómina, a excepción del salario en especie.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Posteriormente, es necesario calcular el tipo de retención aproximado del trabajador según sus circunstancias. La Agencia Tributaria <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul">dispone de una calculadora de retenciones</a> donde se podrá saber el tipo de retención aplicable, una vez introducidos todos los datos relativos a las circunstancias del trabajador. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En algunos casos, especialmente, si el trabajador se ha incorporado recientemente a la empresa y esta no tiene todos sus datos, la empresa puede aplicar libremente el tipo de retención, aunque con algunas limitaciones:</p>
<!-- BREAK 7 -->
<ul>
<li>No puede ser negativo.</li>
<li>Ha de ser siempre superior al 2 por ciento en caso de contratos de menos de un año de duración (0,8 por ciento para trabajos realizados en Ceuta o Melilla).</li>
<li>No puede ser inferior al 15 por ciento en relaciones laborales especiales de carácter dependiente (6% para trabajos efectuados en Ceuta o Melilla).</li>
<li>Los límites aplicables a los rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente no son aplicables si los trabajadores son penados o discapacitados.</li>
</ul>

<p>Además, el trabajador podrá solicitar un tipo de retención más elevado a su empresa, según el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/onlinelt/c02.02.2007.03.30rd.439.irpf.regl_te_15244.htm">artículo 88.5 del Reglamento del IRPF</a>. Deberá pedirlo por escrito el trabajador y se aplicará, al menos, hasta final de año. No obstante, el trabajador puede renunciar por escrito al nuevo tipo o solicitar de nuevo otro más elevado. Además, por supuesto, si hay circunstancias que determinen uno más alto, deberá subirse.</p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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                <title><![CDATA[Calendario fiscal de 2022: así tienes que declarar tus impuestos este año]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2022-asi-tienes-que-declarar-tus-impuestos-este-ano</link>
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                <pubDate>Tue, 25 Jan 2022 08:00:12 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Calendario_del_contribuyente_2022.html">el calendario fiscal con todas las obligaciones de las pymes y los autónomos para 2022</a>. En general, <strong>el calendario no presenta grandes cambios con respecto a otros ejercicios</strong>, y los contribuyentes deberán presentar los mismos modelos que otros años.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En general, y como modelos importantes para los empresarios, se deberán <strong>presentar el IVA trimestral y la declaración de la renta entre los meses de abril y junio de 2022</strong>. Pero no son los únicos. A continuación, detallamos el calendario fiscal de 2022 para pymes y autónomos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Enero 2022</h2>

<p>Antes del 20 de enero</p>

<ul>
<li>IVA: comunicación de incorporaciones del mes de diciembre de 2021 a través del modelo 039 para trabajadores autónomos y empresas. </li>
<li>Renta y sociedades: retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Dependiendo de las declaraciones se utilizará el modelo 111 o 115.</li>
</ul>

<p>Asimismo, el lunes 31 de enero deberá presentar la información relacionada con los siguientes tributos:</p>

<ul>
<li>Declaración Informativa de Certificaciones Individuales Emitidas a los Socios o Partícipes de Entidades de Nueva o Reciente Creación: modelo 161.</li>
<li>Impuesto sobre determinados servicios digitales: modelo 490.</li>
<li>Autoliquidación IVA. Pago fraccionado: modelo 303.</li>
<li>Declaración recapitulativa de todo el año anterior en IVA: modelo 390. </li>
<li>Declaración para autoliquidación del pago fraccionado a cuenta del IRPF: modelo 130 o 131.</li>
<li>Declaración del resumen anual de las retenciones ejecutadas en el IRPF a los trabajadores o a otros autónomos: modelo 190.</li>
</ul>

<h2>Febrero 2022</h2>

<p>Hasta el 21 de febrero de 2022:</p>

<ul>
<li>IVA. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.</li>
<li>IVA. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380.</li>
</ul>

<p>Hasta el 28 de febrero de 2022:</p>

<ul>
<li>Declaración anual de operaciones con terceras personas: modelo 347. </li>
<li>Autoliquidación de IVA mensual de enero de 2022: modelo 303.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacerse-autonomo-paso-a-paso-calendario-fiscal">
     <img alt="Hacerse&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;paso&#x20;a&#x20;paso&#x3A;&#x20;calendario&#x20;fiscal" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/7b716d/autonomo/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacerse-autonomo-paso-a-paso-calendario-fiscal" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacerse-autonomo-paso-a-paso-calendario-fiscal" class="desvio-title js-desvio-title">Hacerse autónomo paso a paso: calendario fiscal</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Marzo de 2022</h2>

<p>Hasta el 21 de marzo de 2022:</p>

<ul>
<li>Impuesto sobre las transacciones financieras: modelo 604.</li>
<li>IVA. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.</li>
<li>IVA. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380.</li>
</ul>

<p>Hasta el 30 de marzo de 2022:</p>

<ul>
<li>Autoliquidación de IVA mensual de febrero de 2022: modelo 303.</li>
</ul>

<p>Hasta el 31 de marzo de 2022:</p>

<ul>
<li>Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero del 2021: modelo 720.</li>
</ul>

<h2>Abril de 2022</h2>

<p>El 6 de abril de 2022 comienza el plazo para presentar la Declaración de la Renta y Patrimonio de forma telemática, y finaliza el 27 de junio de 2022 para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hasta el 20 de abril de 2022:</p>

<ul>
<li>Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.</li>
<li>Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.</li>
<li>Primer trimestre 2022. Autoliquidación: modelo 303.</li>
<li>Primer trimestre 2022. Declaración-liquidación no periódica: modelo 309.</li>
<li>Declaración de las retenciones a cuenta del IRPF practicadas durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios: modelo 111.</li>
<li>Declaración de las retenciones practicadas por alquileres por empresas y autónomos: modelo 115.</li>
<li>Pagos fraccionados Renta del primer trimestre de 2022: modelos 130 o 131.</li>
<li>Declaración tributaria donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.</li>
</ul>

<h2>Mayo de 2022</h2>

<p>El 5 de mayo de 2022 comienza el plazo para poder presentar por teléfono la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2022. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hasta el 20 de mayo de 2022:</p>

<ul>
<li>Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.</li>
<li>Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.</li>
</ul>

<p>Hasta el 30 de mayo de 2022:</p>

<ul>
<li>Autoliquidación IVA mensual de abril de 2022: modelo 303.</li>
</ul>
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     <img alt="Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o&#x20;hay&#x20;que&#x20;prestar&#x20;m&#x00E1;s&#x20;atenci&#x00F3;n&#x20;que&#x20;nunca&#x20;a&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/570114/renta-2020/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-este-ano-hay-que-prestar-atencion-que-nunca-a-declaracion-renta" class="desvio-title js-desvio-title">Por qué este año hay que prestar más atención que nunca a la declaración de la RENTA</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Junio de 2022</h2>

<p>El 1 de junio de 2022 comienza el plazo para la presentación presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de la Renta de 2021. Un plazo que finaliza el 30 de junio de 2022. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hasta el 20 de junio de 2022:</p>

<ul>
<li>Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.</li>
<li>Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.</li>
</ul>

<p>Hasta el 27 de junio de 2022: este día finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2021 con resultado a ingresar a cuenta.</p>

<p>Hasta el 30 de junio de 2022:</p>

<ul>
<li>Autoliquidación de IVA mensual del mes de mayo de 2022: modelo 303. </li>
<li>Finalización del plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2021.</li>
</ul>

<h2>Julio de 2022</h2>

<p>Hasta el 20 de julio de 2022:</p>

<ul>
<li>Autoliquidación del segundo trimestre de 2022. IVA: modelo 303.</li>
<li>Declaración para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales: modelo 111.</li>
<li>Declaración y liquidación de las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre: modelo 115.</li>
<li>Pagos fraccionados Renta del segundo trimestre de 2022: modelos 130 o 131.</li>
<li>Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.</li>
<li>Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.</li>
</ul>

<p>Hasta el 25 de julio de 2022:</p>

<ul>
<li>Declaración anual del impuesto de sociedades: modelo 200. </li>
</ul>

<h2>Agosto de 2022</h2>

<p>Hasta el 30 de agosto de 2022:</p>

<ul>
<li>Autoliquidación IVA de julio de 2022: modelo 303.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-son-el-iva-soportado-y-el-iva-repercutido-y-como-se-calculan-a-la-hora-de-hacer-la-liquidacion">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;son&#x20;el&#x20;IVA&#x20;soportado&#x20;y&#x20;el&#x20;IVA&#x20;repercutido&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;calculan&#x20;a&#x20;la&#x20;hora&#x20;de&#x20;hacer&#x20;la&#x20;liquidaci&#x00F3;n&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/1fdf3c/calculator-2391810_640/375_142.jpg">
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    </div>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Septiembre de 2022</h2>

<p>Hasta el 20 de septiembre de 2022:</p>

<ul>
<li>Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.</li>
<li>Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.</li>
</ul>

<h2>Octubre de 2022</h2>

<p>Hasta el 20 de octubre de 2022:</p>

<ul>
<li>Declaración de las retenciones a cuenta del IRPF practicadas durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios: modelo 111.</li>
<li>Declaración de las retenciones practicadas por alquileres por empresas y autónomos: modelo 115.</li>
<li>Autoliquidación del IVA tercer trimestre de 2022: modelo 303.</li>
<li>Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.</li>
<li>Declaración-liquidación no periódica sobre el tercer trimestre de 2022: modelo 309.</li>
<li>Pagos fraccionados de la Renta: modelos 130 o 131.</li>
<li>Declaración tributaria del Impuesto de Sociedades: modelo 202.</li>
</ul>

<h2>Noviembre de 2022</h2>

<p>Hasta el 7 de noviembre de 2022: </p>

<ul>
<li>Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2021, si se fraccionó el pago: modelo 102.</li>
</ul>

<p>Hasta el 21 de noviembre de 2022:</p>

<ul>
<li>Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.</li>
<li>Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.</li>
</ul>

<p>Hasta el 30 de noviembre de 2022:</p>

<ul>
<li>Autoliquidación del IVA de octubre 2022: modelo 303.</li>
</ul>

<h2>Diciembre de 2022</h2>

<p>Hasta el 20 de diciembre de 2022: </p>

<ul>
<li>Impuesto de Sociedades: modelo 202.</li>
<li>Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.</li>
<li>Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.</li>
</ul>

<p>Hasta el 30 de diciembre de 2022:</p>

<ul>
<li>Autoliquidación de IVA de noviembre de 2022: modelo 303.</li>
</ul>
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 (function() {
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   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Estos son los principales modelos fiscales que debe presentar un autónomo en un ejercicio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-principales-modelos-fiscales-que-debe-presentar-autonomo-ejercicio</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-principales-modelos-fiscales-que-debe-presentar-autonomo-ejercicio</guid>
                <pubDate>Fri, 31 Dec 2021 15:58:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1d50a6/adult-ga912f9282_640/1024_2000.jpg" alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;principales&#x20;modelos&#x20;fiscales&#x20;que&#x20;debe&#x20;presentar&#x20;un&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;en&#x20;un&#x20;ejercicio">
    </p>
    <p>A lo largo de un ejercicio fiscal, son muchas las obligaciones administrativas que tienen que asumir los autónomos en el ejercicio de su actividad, especialmente las fiscales. Como trabajador por cuenta propia, <strong>hay unos modelos que son de obligado cumplimiento para todos los autónomos</strong>, con independencia de su actividad, y otros más específicos, que dependen de ciertas circunstancias.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A continuación, <strong>te explicamos los principales modelos fiscales que tiene que presentar un autónomo</strong> durante un año.</p>
<!--more--><h2>Modelo 303</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-modelo-de-declaracion-de-iva-para-todos">modelo 303</a> es un documento trimestral que se utiliza para presentar la autoliquidación del IVA. Es, por tanto, <strong>el pago fraccionado del IVA</strong>, y que se calcula como la diferencia entre el IVA repercutido de las ventas de un negocio y el IVA soportado por las compras.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En general, <strong>todos los autónomos o empresarios que desarrollen una actividad mercantil</strong> están obligados a presentar el modelo 303. La mayoría de los profesionales deberán hacerlo de forma trimestral, entre el 1 y el 20 del mes posterior al del último trimestre, aunque algunos de ellos, los que estén <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-redeme-como-autonomo-empresa-me-interesa-inscribirme">acogidos al REDEME</a>, lo harán de manera mensual.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Modelo 390</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sirve-modelo-390-quien-esta-obligado-a-presentarlo-mo">modelo 390</a> es otro documento obligatorio para las pymes y autónomos. Es un <strong>modelo que se presenta de manera anual</strong>, al cierre de cada ejercicio fiscal, y representa el resumen anual del IVA. Es un modelo meramente informativo y complementario al 303, y en él se detallan todas las operaciones realizadas por un autónomo o pyme durante el ejercicio.</p>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atento-autonomo-asi-debes-presentar-modelo-303-internet" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atento-autonomo-asi-debes-presentar-modelo-303-internet" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo se rellena el modelo 303 del IVA con todo detalle e imágenes</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2017 del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aplicacion-sii-dispara-recaudacion-hacienda">Suministro Inmediato de Información</a> (SII), las grandes empresas, grupos de IVA y <strong>aquellas empresas inscritas en el REDEME no tienen la obligación de presentar el modelo 390</strong>, ya que Hacienda ya dispone de sus libros de registro del impuesto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Modelo 130</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-quien-esta-obligado-a-presentarlo-como-rellenarlo-correctamente-1">modelo 130</a> es el documento que se utiliza para presentar ante Hacienda la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Se usa para abonar las <strong>retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos</strong>, en el caso de aquellos trabajadores que no puedan aplicar las retenciones en las facturas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Al igual que ocurre con el modelo 303, se presenta de manera trimestral y en las mismas fechas que este documento.</p>

<h2>Modelo 100</h2>

<p>El modelo 100 es el que se presenta al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-este-ano-hay-que-prestar-atencion-que-nunca-a-declaracion-renta">hacer la declaración de la renta</a>. Supone la regularización de la situación personal y familiar del contribuyente, y los autónomos deberán declarar mediante este modelo los <strong>rendimientos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>El plazo de presentación <strong>va desde abril hasta junio del año posterior al ejercicio que se declara</strong>, y con carácter general, todos los autónomos deberán presentarlo, salvo que obtengan rentas por cuantía inferior a los 22.000 euros con un pagador o 14.000 euros con varios pagadores.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Modelo 349</h2>

<p>A través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-cambios-en-los-plazos-de-presentacion">modelo 349</a>, las pymes y los autónomos informan a Hacienda de <strong>aquellas operaciones intracomunitarias</strong> de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el ejercicio fiscal correspondiente. </p>
<!-- BREAK 9 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-la-aeat-la-dgt-y-la-inexistencia-de-un-criterio-para-la-fijacion-de-plazos">
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   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-la-aeat-la-dgt-y-la-inexistencia-de-un-criterio-para-la-fijacion-de-plazos" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 349: la AEAT, la DGT y la inexistencia de un criterio para la fijación de plazos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Se presenta de manera mensual <strong>antes del día 20 del mes inmediatamente posterior al correspondiente periodo mensual</strong>. En principio, todos los autónomos que hayan efectuado operaciones intracomunitarias adquieren la obligación de notificárselas a Hacienda a través del modelo 349.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>Modelo 115</h2>

<p>Mediante el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-estoy-obligado-a-presentar-el-modelo-115">modelo 115</a>, los autónomos tienen que ingresar <strong>las retenciones correspondientes a los alquileres de los cuales se benefician</strong>. Solo se debe presentar el modelo 115 cuando sean inmuebles urbanos, y están obligados a presentarlo todos aquellos empresarios individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por sus locales u oficinas</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>El modelo 115 <strong>se presenta de manera mensual en el caso de grandes empresas</strong>, y trimestralmente para el resto de los obligados. En este último caso, el plazo de presentación va desde el 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. El arrendatario además tiene la obligación de presentar el resumen anual con el modelo 180 y expedir un certificado de retenciones.</p>
<!-- BREAK 12 --><script>
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                <title><![CDATA[Retenciones IRPF de los profesionales autónomos: quiénes pueden aplicarlas y cómo]]></title>
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                <pubDate>Thu, 11 Nov 2021 08:00:54 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/077cf7/laptop-g9f2d5cf8c_1280/1024_2000.jpg" alt="Retenciones&#x20;IRPF&#x20;de&#x20;los&#x20;profesionales&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x3A;&#x20;qui&#x00E9;nes&#x20;pueden&#x20;aplicarlas&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo">
    </p>
    <p>El IRPF es un impuesto que todos los autónomos que actúen como personas físicas deben abonar, y que se liquida todos los años a través de la declaración de la renta. Sin embargo, a diferencias de los asalariados, a los que su empresa se practica la retención en la nómina, los autónomos <strong>deben abonar las retenciones por su cuenta</strong>, bien presentando el modelo 130 de la Agencia Tributaria o a través de las propias facturas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A continuación, vamos a explicar las dos formas de aplicar estas retenciones siendo autónomo.</p>
<!--more--><h2>Retenciones en las facturas</h2>

<p>Por norma general, <strong>los autónomos podrán efectuar una retención del 15 por ciento en sus facturas emitidas</strong>. Tal retención deberá aplicarse sobre la base imponible de la factura (es decir, sin incluir el IVA). Este importe se deducirá del total de la factura, ya que es el propio cliente quien debe abonar las retenciones a la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En el caso de los nuevos autónomos <strong>que se hayan dado de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales</strong>, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atentos-nuevos-autonomos-aplicar-un-7-de-retencion-en-tus-facturas-puede-ser-una-mala-idea">la retención reducida a practicar en el IRPF es el 7 por ciento</a>, siempre que en el año anterior no hayas realizado actividades profesionales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No obstante, sin prejuicio de lo anterior, existen algunas actividades que cuentan con una retención reducida:</p>

<ul>
<li><strong>Actividades ganaderas</strong> de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento.</li>
<li><strong>Actividades agrícolas</strong> y restantes actividades ganaderas: 2 por ciento.</li>
<li><strong>Actividades forestales</strong>: 2 por ciento.</li>
</ul>
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    </div>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Modelo 130 de Hacienda</h2>

<p>No todos los autónomos pueden practicar retenciones en sus facturas. En concreto, <strong>aquellos trabajadores que estén dados de alta en actividades empresariales</strong>, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y tributen por el método de estimación directa deberán presentar el modelo 130 de Hacienda de manera trimestral.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Eso sí, estarán exentos de la presentación del modelo 130 aquellos profesionales que hayan facturado con retenciones más del 70 por ciento de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los plazos para su presentación coinciden con los plazos del modelo 303 del IVA, en concreto:</p>

<ul>
<li><strong>Primer trimestre</strong>: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.</li>
<li><strong>Segundo **trimestre</strong>: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.</li>
<li><strong>Tercer trimestre</strong>: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.</li>
<li><strong>Cuarto trimestre</strong>: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive. </li>
</ul>

<p>Su presentación tan solo se puede realizar de dos formas:</p>

<ul>
<li>A través de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Sede Electrónica de la Agencia Tributaria</a>, acreditando tu identidad a través de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa">certificado electrónico</a> o Cl@ve PIN. También podrás delegar esta tarea en una gestoría o asesoría especializada.</li>
<li>También es posible efectuar su presentación en papel por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión para presentarlo en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.</li>
</ul>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
