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        <title>Magazine - retenciones-nomina</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 18:11:05 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La nueva deducción de hasta 340 € aliviará la nómina de millones de trabajadores ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nueva-deduccion-340-eur-aliviara-nomina-millones-trabajadores</link>
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                <pubDate>Wed, 12 Nov 2025 07:00:12 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/75b6a1/la-nueva-deduccion-de-hasta-340-eur-aliviara-la-nomina-de-millones-de-trabajadores/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;nueva&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;hasta&#x20;340&#x20;&#x20AC;&#x20;aliviar&#x00E1;&#x20;la&#x20;n&#x00F3;mina&#x20;de&#x20;millones&#x20;de&#x20;trabajadores&#x20;">
    </p>
    <p>El Gobierno ha aprobado una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que permitirá a millones de empleados con salarios bajos notar un <strong>pequeño respiro en sus nóminas a partir de 2026.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>La medida, incluida en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15424">Ley 5/2025, de 24 de julio,</a> de medidas fiscales y sociales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), <strong>introduce una rebaja de hasta 340 euros anuales</strong> —unos 28 euros al mes— destinada a trabajadores con ingresos brutos inferiores a 18.276 euros al año.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Nueva deducción fiscal</h2><p>Según Hacienda, el objetivo principal es <strong>aumentar la renta disponible</strong> de quienes más han sufrido el impacto de la inflación y la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin incrementar los costes laborales para las empresas. La deducción<strong> se aplicará de forma </strong><strong>automá</strong><strong>tica</strong> a través de la retención del IRPF en la nómina, sin que el trabajador tenga que realizar ningún trámite adicional.</p>
<p><br></p>
<p>La norma <strong>establece un beneficio fiscal de hasta 340 euros anuales</strong> para trabajadores con contrato laboral, calculado en función de su nivel de ingresos. El descuento se aplicará directamente a través del cálculo de la retención mensual del IRPF, reduciendo la cantidad que se descuenta en nómina.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>En la práctica, los empleados con <strong>rentas brutas anuales de hasta </strong><strong>14.000 €</strong><strong> </strong>disfrutarán de la <strong>deducción máxima.</strong> A partir de esa cifra y hasta los 18.276 €, la cuantía irá decreciendo progresivamente hasta desaparecer.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>El mecanismo es similar al de las deducciones complementarias que ya existen para rentas bajas, pero esta vez <strong>el ajuste será </strong><strong>mens</strong><strong>ual y automático</strong>, de modo que se notará de inmediato en la nómina.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Según los cálculos de Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, esta medida <strong>beneficiará a</strong> <strong>más de siete millones de trabajadores</strong>, especialmente en sectores como el comercio, la hostelería y los servicios, donde los sueldos medios se sitúan muy cerca del SMI.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>Impacto en los trabajadores</h2><p>La deducción está pensada para empleados asalariados, pero su efecto se notará sobre todo en <strong>las plantillas de pequeñas y medianas empresas</strong>, que concentran el 65 % del empleo asalariado en España.</p>
<p>Para un trabajador con un salario bruto de 16.000 € al año, la reducción <strong>supondrá mantener entre </strong><strong>25 y 30 € más al mes</strong><strong> en su nómina, </strong>una cantidad modesta pero relevante para los hogares con menos margen económico.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>La deducción no afecta directamente a los autónomos en su IRPF individual, pero <strong>sí incide en las relaciones laborales</strong> de quienes tienen personal contratado (autónomos empleadores).</p>
<!-- BREAK 8 --><p>En este caso, el coste bruto para la empresa no cambia —las cotizaciones y bases de cotización se mantienen—, pero la percepción del trabajador mejora al ver reflejada una rebaja en su retención mensual.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Desde las asociaciones de autónomos, como <strong>ATA</strong>, valoran positivamente la medida, pero advierten de que <strong>“no resuelve el problema de fondo de la presión fiscal sobre el empleo”</strong>. Según la organización, la mejora del salario neto debe ir acompañada de incentivos para la contratación y de una reducción de las cargas administrativas que soportan los pequeños empleadores.</p>
<!-- BREAK 10 --><h2>Alcance económico limitado</h2><p>Fuentes del Ministerio de Hacienda explican que la deducción <strong>costará alrededor de</strong> <strong>1.200 millones de euros anuales</strong> y que se financiará dentro del margen de ingresos adicionales previsto por el crecimiento económico y la inflación.</p>
<p>También se baraja una posible ampliación de cara a 2026, donde la deducción de 340 € se podría considerar el primer paso de una reforma más amplia del IRPF que Hacienda prevé revisar en los próximos Presupuestos Generales del Estado.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>El Ejecutivo no descarta ampliar el umbral de aplicación o convertir esta deducción temporal en un ajuste estructural del impuesto. Una medida discreta que<strong> busca aliviar el impacto de la inflación y reforzar,</strong> aunque sea de forma limitada,<strong> el poder adquisitivo</strong> de los salarios más modestos del mercado laboral.</p>
<!-- BREAK 12 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo aplica y declara la empresa las retenciones de los salarios de tramitación? ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 19 Aug 2013 10:01:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f02105/4014634054_9fcc1d6546_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;aplica&#x20;y&#x20;declara&#x20;la&#x20;empresa&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;de&#x20;los&#x20;salarios&#x20;de&#x20;tramitaci&#x00F3;n&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>La empresa está obligada a aplicar las retenciones en la nómina de los trabajadores y a ingresarlas en el trimestre correspondiente, pero ¿<strong>qué ocurre con los salarios de tramitación</strong>? Si la sentencia judicial obliga a la empresa a pagar dichos salarios de tramitación ¿<strong>cómo aplica y declara la empresa las retenciones correspondientes</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Ley dice que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor, pero hay unas<strong> reglas especiales de imputación temporal</strong> que se aplican en varias circunstancias, entre las que se encuentra la resolución judicial que implica el pago de los salarios de tramitación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Podríamos suponer que el pago de los salarios de tramitación implicaría realizar una declaración complementaria por los salarios imputables a trimestres anteriores, ingresando las retenciones no practicadas correspondientes. Sin embargo la excepción a la norma establecida para estos casos <strong>suprime esta obligación</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La retención se aplicará, se declarará y se ingresará cuando ésta sea exigible. Por tanto habrá que <strong>tomar como referencia la fecha de la resolución judicial</strong> y en la que se produzca el pago por parte de la empresa para determinar la obligación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por lo que se refiere al cálculo de la retención aplicable a los salarios de tramitación, hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación no tienen por sí mismos la consideración de atrasos, por tanto se aplicará el porcentaje de retención<strong> según el criterio general</strong> aplicado antes del despido. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si bien hay que tener en consideración que cuando se satisfacen en un período impositivo posterior al de su imputación temporal el tipo de retención aplicable<strong> será del 15%</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/irpf-para-todos-como-calculo-las-retenciones-aplicadas-por-hacienda">IRPF para todos: ¿Cómo calculo las retenciones aplicadas por Hacienda?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/4014634054/">Daquella manera</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La prescripción de la reclamación al trabajador de las retenciones mal practicadas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-prescripcion-de-la-reclamacion-al-trabajador-de-las-retenciones-mal-practicadas</link>
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                <pubDate>Wed, 07 Aug 2013 11:00:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e2e86b/399608354_34ae08e560_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;prescripci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;reclamaci&#x00F3;n&#x20;al&#x20;trabajador&#x20;de&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;mal&#x20;practicadas&#x20;">
    </p>
    <p>En su momento ya comentamos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/podemos-repercutir-al-trabajador-las-retenciones-mal-practicadas">en qué casos</a> la empresa puede <strong>reclamar al trabajador el pago de las retenciones del IRPF mal practicadas</strong> y que la empresa se haya visto obligada a ingresar en Hacienda. Otra cuestión que se plantea es ¿<strong>cuándo prescribe el derecho de la empresa a reclamar esas cantidades</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hablamos siempre de que en su momento la empresa no haya practicado correctamente las retenciones al trabajador y posteriormente Hacienda le haya reclamado a la empresa el ingreso complementario de esas retenciones no practicadas. La empresa puede reclamar al trabajador el abono de esas retenciones siempre que lo haga por vía judicial o bien previo acuerdo entre las partes, pero ¿<strong>a partir de qué momento empezaría a contar el plazo para una posible prescripción de esa reclamación</strong>?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El Tribunal Supremo ha fallado al respecto indicando que el plazo empieza a correr <strong>desde el momento en que la empresa realiza el ingreso</strong> en Hacienda y no cuando debieron realizarse las correspondientes retenciones. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Según el Tribunal "la relación que nace entre la empresa y el trabajador tiene su origen en la vinculación existente a raíz de los pagos que se ha efectuado a la Hacienda, y a partir de entonces debe computar el plazo de prescripción".</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es decir, si la reclamación de Hacienda a la empresa se realizara al borde de la prescripción y ésta se viera obligada a ingresar las retenciones no practicadas o practicadas erroneamente, a la hora de que posteriormente la empresa pueda reclamar al trabajador el abono de esas cantidades no se tendría en cuenta el mismo plazo del que disponía Hacienda, cuando nacía la obligación de retener, si no el momento en que la empresa <strong>realizó el abono complementario</strong> de esas cantidades.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Siempre teniendo en cuenta que la obligación de pago de esas cantidades por parte del trabajador ha de venir impuesta por una <strong>sentencia de la vía de lo Social</strong> o bien por mutuo acuerdo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/5032265/07/13/Un-fallo-aclara-desde-cuando-reclamar-el-IRPF-mal-retenido.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/irpf-para-todos-como-calculo-las-retenciones-aplicadas-por-hacienda">IRPF para todos: ¿Cómo calculo las retenciones aplicadas por Hacienda?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/palabrerio/399608354/">Srta.Palabrerío</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo modelo 145: comunicación de datos al pagador]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-modelo-145-comunicacion-de-datos-al-pagador</link>
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                <pubDate>Fri, 19 Dec 2008 12:04:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3e909d/modelo-145/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;modelo&#x20;145&#x3A;&#x20;comunicaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;datos&#x20;al&#x20;pagador">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Los paquetes anticrisis aprobados por el gobierno nos traen <strong>modificaciones sustanciales en nuestras obligaciones con Hacienda</strong>. En el último paquete aprobado, se habilitó la posibilidad de adelantar las deducciones sobre las cantidades satisfechas por adquisición en la vivienda con financiación ajena, normalmente hipoteca.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A efectos prácticos, esta deducción significa <strong>disminuir en un 2% las retenciones que se deban practicar</strong> si los trabajadores tienen derecho a esta deducción en su declaración de la renta. El límite para poder favorecerse de esta disminución en las retenciones que se practican en nómina está fijado en 33.007,20 euros de ingresos anuales.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p>Para que la empresa pueda llevar a cabo esta medida, que recordemos entra en vigor a partir del próximo 1 de enero, el trabajador tiene que proceder a su comunicación, y para ello se ha modificado el modelo 145. Recordemos que este modelo ya se utilizaba para las comunicaciones de las situaciones personales y familiares de los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p></p>
<div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=57 width=497 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/e5cb23/modelo-145-parcial/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/e5cb23/modelo-145-parcial/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/e5cb23/modelo-145-parcial/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/e5cb23/modelo-145-parcial/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/e5cb23/modelo-145-parcial/450_1000.jpg" alt="modelo 145">
   <img alt="modelo 145" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/e5cb23/modelo-145-parcial/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p><br />
<a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/e0f1e8/apdo-5-modelo-145/original.jpg">Ver imagen ampliada</a></p>

<p>Se le ha añadido el apartado 5, que adjunto en la imagen superior, en donde los trabajadores afectados, señalarán si le es de aplicación este descuento en las retenciones o no. Esta disminución en las retenciones no es aplicable para cantidades depositadas en cuenta vivienda ni para las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda habitual.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las obligaciones de la empresa, pasan por tener copia de estos modelos de comunicación de cada uno de los trabajadores, desde que se incorporan a la plantilla, así como sus respectivas actualizaciones por los distintos cambios que tenga el trabajador en el transcurso de su vida.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Lo más práctico, es actualizar todos los años estas comunicaciones coincidiendo con la entrada natural del año. Aquí os dejo el enlace donde podeis descargar este nuevo modelo y entregarlo a vustros trabajadores.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Acceda+directamente/A+un+clic/Modelos+y+formularios/*Declaraciones/Todas+las+declaraciones/Modelos+100+al+199/145//Resoluci%C3%B3n+de+11+de+diciembre+de+2008%2C&content=b235b06f9394e110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=d4d7345f26678010VgnVCM10000050f01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0">AEAT</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145.pdf">Nuevo modelo 145 (<span class="caps">PDF</span>)</a></p>
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