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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 16:59:02 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Algunas medidas que favorecerían a los autónomos]]></title>
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      <pubDate>Thu, 25 Sep 2008 14:39:46 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1635" style="width: 420px; height: 250px" height="250" alt="autonomo" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/09/autonomo.jpg" width="420" />Según <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/746775/09/08/La-crisis-y-hacienda-ahogaN-a-los-autonomos.html">El Economista</a>, <strong>se ha producido un descenso neto en el número de autónomos de 9.338 afiliados</strong> entre enero y agosto, o lo que es lo mismo, podemos predecirr que tenemos 9.000 empresas menos en lo que va de año. Y la verdad, que objetivamente y tal y como está el patio, me parecen hasta relativamente pocos los que han tirado la toalla. Los problemas que sufren el colectivo los hemos tratado aquí en múltiples ocasiones:</p>

	<ul>
		<li>Caida del negocio en cifras generales por factores económicos adversos. </li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Falta de financiación.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Excesiva carga fiscal.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Desprotección generalizada en el cese de actividad.</li>
	</ul>

	<p><!--more-->En un principio, podríamos pensar que la situación no es grave, porque el colectivo de autónomos supone 3,5 millones de personas en nuestro pais, y en términos porcentuales representa un 0,2% de los afiliados totales. Pero lo más llamativo es el cambio en la tendencia de los últimos treinta años. E<strong>ste colectivo, siempre ha aumentado sus altas netas, incluso en las grandes crisis</strong> del pais com la del año 1.983 y la crisis de los 90.</p>

	<p>Cuando el desempleo presenta una escalada peligrosa, que nadie se atreve a pronosticar con certeza donde va a parar, y este colectivo también cae, significa que ni siquiera la vía del autoempleo para desempleados está funcionando como recurso para generar empleo. Tengamos presente, que o se realizan unas mejoras considerables en todos los ámbitos el tratamiento de este colectivo en muy corto plazo, o lla verdad que gran parte del tejido económico de pymes se va a ver seriamente resentido, y por ende toda la economía.</p>

	<p>Las medidas a poner en práctica no deberían tardar tiempo en ponerse en marcha, y desde aquí me quiero aventurar a propner algunas que se podrían aplicar.</p>

	<ul>
		<li><strong>Equiparar la fiscalidad de los autónomos a las sociedades,</strong> eliminando los baremos impuestos por el IRPF para este colectivo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Abonar el 100% del pago anticipado del desempleo,</strong> no el 40% actual o <a href="http://www.autonomos-ata.com/index.php?cen=noticias/mostrarnoticia.php&#38;id=668">el 60% que parece ser</a> que se va a instaurar en breve.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Ampliación de las <strong>bonificaciones por cotizaciones</strong> a las altas nuevas en el RETA, independientemente de la edad que tenga.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Articular el desempleo para este colectivo,</strong> fleco que se quedó sin ddesarrollar en el Estatuto del Trabajador Autónomo, y que se pospuso para su desarrollo reglamentario.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Exección de impuestos y tasas locales y autonómicos</strong> afectos a la actividad empresarial para los tres primeros años de actividad, y reducción sustanciosa de estos impuestos si la facturación del autónomo no excede de unos límites.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Realización de estudios sectoriales</strong> entre Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Asociaciones de Empresarios, Cámaras de Comercio&#8230;. por zonas geográficas sobre demanda no cubierta de productos y servicios con objeto de diversificar y cubrir las necesidades específicas de cada zona geográfica, consiguiendo también una cierta seguridad a la hora de establecer un tipo de actividad u otra.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Avales del ICO para acceder a financiación,</strong> con menos burocracia y más agilidad para este colectivo, tant para la adquisición de activos, como la financiación del circulante; eterno caball de batalla del sector.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Captación de posibles mercados exteriores</strong> para la exportación de productos generados por estos colectivos y gestionados por las Cámaras de Comercio o Asociaciones Empresariales. La gran asignatura pendiente de este colectivo es la exportación, por miedo, desconocimiento, capacidad financiera y capacidad productiva. Si se unen varios productores de los mismos artículos, y las Cámaras gestionan la captación de mercados como la gestión de exportaciones, se pueden abrir mercados inaccesibles para el colectivo en un principio, y que pueden tener la demanda cubierta dentro de nuestras fronteras.</li>
	</ul>

	<p><strong>¿Se os ocurren a vosotros algunas medidas más?</strong></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.e-faro.info/">e-faro</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué pagar un fijo en autónomos?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/05-por-que-pagar-un-fijo-en-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/05-por-que-pagar-un-fijo-en-autonomos</guid>
      <pubDate>Thu, 05 Jun 2008 14:59:41 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha" id="image368" style="width: 259px; height: 234px" height="234" alt="crear-empresa" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/12/300promoredex.jpg" width="259" />Esta pregunta, no deja de ser un mal que revolotea por nuestra mente de pequeños empresarios a diario. Leyendo <a href="http://acritud.com/2008/06/02/las-paradojas-de-los-autonomos/">esta entrada</a> en <a href="http://acritud.com/">Acritud</a>; el blog de <a href="http://www.alonso-lasheras.com/">Alonso Las Heras</a>, veo como también se hace eco sobre la <strong>obligatoriedad de cotizar en autónomos aún siendo un pequeño empresario.</strong></p>

	<p>Én su caso, y en el caso de muchos otros, nos vemos en la obligación de cotizar en dos regímenes, dígase general y autónomos, al tener un proyecto innovador, al ser emprededor, al arriesgar nuestros ahorros por nuestra idea de negocio&#8230;</p>

	<p>Como nuestras empresas en un principio, sólo nos generan pérdidas y dolores de cabeza, más de uno y más de dos compatibilizamos nuestro pequeño negocio con otro trabajo.<!--more--></p>

	<p>Y comparto plenamente la exposición que se hace en dicha entrada: <strong>&#8220;Ser emprendedor en este pais está penalizado&#8221;.</strong> En este blog ya hemos realizado varias llamadas de atención al respecto, y el Estatuto del trabajador Autónomo, no es que solvente este tema tampoco.</p>

	<p>De segundo plato, <strong>existe la carencia del desempleo para este sector, que ya se <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/22-pistoletazo-de-salida-al-desarrollo-del-estatuto-del-autonomo">ha anunciado</a> que se quiere aprobar en esta legislatura,</strong> aunque como las elecciones han sido hace unos meses, de aquí a cuatro años lo veremos&#8230;.pero a día de hoy, emprendedor que cotice en los dos regímenes, y se quede en el paro y siga con su empresa, que se olvide de cobrar la prestación por desempleo. </p>

	<p>Sería muy justo, darle la posibliidad a los autónomos de cotizar en función de sus ingresos, y a los administradores de sociedades mercantiles también, porque no tiene lógica que pague la misma cantidad un emprendedor que comienza su actividad que el Consejero Delegado de una gran empresa, o muchos de los profesionales que apenas tienen los ingresos suficientes para hacer frente a los propios gastos que les origina su negocio.</p>

	<p>Via | <a href="http://acritud.com/2008/06/02/las-paradojas-de-los-autonomos/">Blog Acritud</a> </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/09-cuando-no-es-obligatorio-cotizar-en-el-reta-ii-la-habitualidad">¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA?</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los Autónomos podrán cobrar por el cese de su actividad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/22-pistoletazo-de-salida-al-desarrollo-del-estatuto-del-autonomo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/22-pistoletazo-de-salida-al-desarrollo-del-estatuto-del-autonomo</guid>
      <pubDate>Thu, 22 May 2008 10:00:39 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1152" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/Reunion-Lorenzo-Amor-con-Mi.jpg" alt="Reunion-Lorenzo-Amor-con-Mi.jpg" /></p>

	<p>Pistoletazo de salida al desarrollo del Estatuto del Autónomo. Por fin, parece que el Estatuto del Trabajador Autónomo va a tener su desarrollo reglamentario, con lo que se van a poder resolver muchas dudas y comenzar a aplicar los avances que el mismo prometía.</p>

	<p>Según informa el diario El Economista, a través de Servimedia, en los próximos días tendrá lugar una reunión de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (<a href="http://www.autonomos-ata.com/">ATA</a>) y la secretaría general de Empleo.</p>

	<p>El objetivo de dicha reunión es fijar una “<em>hoja de ruta</em>”, en la que se señalen los puntos más controvertidos del Estatuto del Trabajador Autónomo para su posterior desarrollo.<!--more--></p>

	<p>La verdadera punta de lanza de dicha negociación no será otra que la conocida prestación por <strong>desempleo</strong> cuyo desarrollo prometió el Ejecutivo, recordemos que la Disposición Adicional cuarta del citado Estatuto decía que:</p>

	<p><blockquote>El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, <em>propondrá</em> a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por <strong>cese de actividad</strong> para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.</blockquote></p>

	<p>Ahora bien, que ningún autónomo considere que este avance social se va a hacer de forma gratuita, probablemente se haga a costa de <strong>aumentar</strong> los porcentajes de cotización, o un nuevo tipo para proteger en exclusiva dicha contingencia, que se exija una carencia mínima para poder acceder a dicha prestación (<em>¿12 meses?</em>), y una serie de condiciones objetivas para el acceso a la misma (para evitar la picaresca, claro está).</p>

	<p>Porque señores, <strong>nadie da duros a cuatro pesetas</strong>.</p>

	<p>De todas formas, seamos positivos y esperemos a ver con qué nos sorprenden…</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/551015/05/08/Ata-y-corbacho-fijan-en-8-O-10-dIas-el-comienzo-del-diAlogo-social-para-desarrollar-el-estatuto-del-trabajador-autOnomo.html">El Economista</a><br />
También en Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/estatuto+del+trabajador+autonomo">Estatuto del Trabajador Autónomo<br />
</a> Imagen | <a href="http://www.autonomos-ata.com">ATA</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (II): La habitualidad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/09-cuando-no-es-obligatorio-cotizar-en-el-reta-ii-la-habitualidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/09-cuando-no-es-obligatorio-cotizar-en-el-reta-ii-la-habitualidad</guid>
      <pubDate>Wed, 09 Apr 2008 03:15:02 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image922" alt="autonomo2.jpg" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/autonomo2.jpg" />Si con el post <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/06-excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos">¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos</a> se han solucionado tus cuitas en lo que se refiere a la cuestión de darse de alta o no en el RETA, ¡enhorabuena!, porque el segundo criterio en cuestión, <strong>la existencia de habitualidad</strong>, es un auténtico jardín de espinas. Precisamente donde tiene que pronunciarse el Supremo (se le interpela si existe habitualidad de los agentes de seguros) es donde quedan más dudas para todos&#8230; menos para los agentes de seguros.</p>

	<p>Lo que quiero decir es que, <strong>ya que se pusieron tan minuciosos en lo que se refiere al nivel de ingresos también podían haberlo sido a la hora de hablar sobre la habitualidad, </strong>pero no ha sido así. En todo caso, el fallo del Supremo sobre <strong>la existencia de habitualidad por parte de los agentes de seguros es inequívoco</strong> en la sentencia de 2007:</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><em>&#8221;... El contrato de agencia obliga al agente (de seguros) a desarrollar la actividad que le es propia &#8220;<cite>de manera continuada o estable</cite>&#8221;, resulta claro que, en principio y salvo prueba fehaciente en contrario, se ha de entender que el trabajo que normalmente desarrolla un agente de seguros cumple el requisito de la habitualidad que impone el art. 2.1 del <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=d2530-1970">Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del RETA</a>. No es necesario, por consiguiente, cuando se trata de agentes de seguros acudir a la determinación de su nivel de ingresos para esclarecer si tal actividad se lleva a cabo o no &#8220;<cite>de forma habitual</cite>&#8221; por el interesado; pues tal habitualidad se desprende del imperativo legal antes citado según el que el trabajo desempeñado por él ha de ser continuado o estable. Sólo si el propio contrato de agencia reduce en buena medida las funciones o actividades a desarrollar por el agente, de forma tal que ponga de manifiesto que se limita a la realización de tareas que exijan una dedicación escasa o de poca relevancia, podría pensarse en la no concurrencia del requisito comentado&#8230;&#8221;</em></p>

	<p>Es decir, según el Supremo el <strong>elemento relevante para que exista la habitualidad es el contrato de agencia en la medida que éste obliga a desarrollar la actividad de manera continuada o estable</strong>.</p>

	<p>El problema es que en otras actividades económicas <strong>la habitualidad no está tan clara</strong> y el Supremo <strong>únicamente </strong>se ha pronunciado sobre la habitualidad de los agentes de seguros.</p>

	<p>En definitiva, al Supremo se le ha preguntado por la habitualidad y ha contestado con el nivel de ingresos. La conclusión, a grosso modo, <strong>es que el nivel de ingresos es el criterio a aplicar con caracter general mientras que la habitualidad habrá que determinarla caso por caso</strong>, como hizo en 2007 con los agentes de seguros.</p>

	<p>Vía | <a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200710-21987457635124.html">noticias.juridicas.com</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social">Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?</a><br />
Imagen | <a href="http://loschistesdemontoro.blogspot.com">Borja Montoro</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/06-excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/06-excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos</guid>
      <pubDate>Sun, 06 Apr 2008 16:39:09 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image928" alt="autonomo.jpg" class="derecha_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/autonomo.jpg" />A propósito de lo comentado en el post <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social">Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?</a> creo estar en condiciones de aportar un poco de luz en el asunto sobre esta y otras actividades económicas en lo que respecta a la <strong>obligatoriedad de alta y cotización en el RETA</strong>. Me he tropezado con una sentencia del Supremo emitida en 2007 sobre este particular en relación con los agentes de seguros. Con esta excusa y a grandes rasgos <strong>el Supremo aprovecha para clarificar la situación de otras actividades económicas similares</strong>. En definitiva viene a decir que existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: <strong>nivel de ingresos superior al 75% del SMI (anual)</strong> o <strong>existencia de habitualidad</strong>. En lo que respecta al primer criterio, <strong>el nivel de ingresos,</strong> la sentencia del Supremo aporta varios ejemplos ilustrativos:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Vendedor ambulante de menaje de cocina </strong><em>(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 26 de septiembre de 2005 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007). La sentencia del Tribunal Supremo declara que las consideraciones de la sentencia de 1997 (esta sentencia es la anterior y primera sentencia emitida por el Supremo acerca de la obligación de alta y cotización en el RETA) son aplicables al supuesto de un vendedor ambulante de menaje de cocina cuyos ingresos no superaron en los últimos años el 75% del salario mínimo interprofesional</em>. El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero <strong>no</strong> <strong>demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años</strong>, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial, y ello con mayor razón en una actividad comercial como la que desempeñaba el demandante, <strong>cuya realización depende casi única y exclusivamente de su propia voluntad y arbitrio</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino</strong><em> (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 11 de noviembre de 2003). El trabajo en la explotación se limitaba a una hora cada día por la tarde y algún tiempo más los sábados y los domingos. Consistía en la limpieza y vigilancia de la alimentación para la que había una tolva donde se depositaba el pienso que traía la empresa con la que había contratado</em>. En este caso se acreditó que los ingresos anuales del recurrente excedían del salario mínimo interprofesional, lo que impedía la aplicación de la doctrina jurisprudencial, apreciando por tanto que <strong>la actividad ganadera realizada revestía las notas necesarias de permanencia y habitualidad</strong>, a los efectos del art. 2 del Decreto 2530/1970.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Psicóloga</strong><em>(sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002).</em> La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular. Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997 (los ingresos por la actividad particular no excedían del 75% del SMI anual), <strong>no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad</strong>, por lo que no procedía el alta en el RETA.</li>
	</ul>

	<p>La sentencia es bastante minuciosa porque, al ser la segunda vez que se pronuncia el Supremo sobre este particular y en el mismo sentido crea <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia">jurisprudencia</a>, es decir, la interpretación del Supremo se constituye como fuente de derecho. Concretamente <strong>el último caso, el de la psicóloga, me parece muy interesante a efectos prácticos pues suele ser habitual que un profesional tenga varias fuentes de ingresos de distinta cuantía</strong>.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://formacion.files.wordpress.com">wordpress</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La dura jubilación del trabajador autónomo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/09-la-dura-jubilacion-del-trabajador-autonomo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/09-la-dura-jubilacion-del-trabajador-autonomo</guid>
      <pubDate>Sun, 09 Mar 2008 08:51:23 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="izquierda"id="image824" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/martinno3.jpg" alt="Old" /></p>

	<p>Juan Carlos lleva <strong>toda la vida</strong> trabajando por su cuenta como lampista, esperando a que se acercara la bendita <strong>jubilación</strong>, para poder disfrutar con su señora, Ana de los nietos y de todos esos viajes que habían aplazado hasta esa fecha. </p>

	<p>Hace unos días ha cumplido los 65 años de edad, y cuando el INSS le remite la resolución de su solicitud de pensión se lleva una <strong>desagradable sorpresa</strong>. El importe que le conceden no le llega para vivir, apenas 700€.<br />
<strong><br />
¿Qué le ha ocurrido a Juan Carlos?</strong> La historia es triste, pero frecuente. El trabajador autónomo habitualmente busca siempre <strong>minimizar sus costes fijos</strong>, por lo que a la hora de pagar su recibo de autónomo cotiza por la base mínima, 817,20€ para 2008, de forma que todas las prestaciones a las que pudiera tener derecho se generarán en base a ella.<!--more--></p>

	<p>Si tenemos en cuenta, que la pensión de jubilación se calcula a partir de las cotizaciones realizadas los <strong>últimos 15 años</strong> es entonces cuando tenemos que hacer un esfuerzo económico, si el día de mañana queremos disfrutar de una pensión mayor. Además debemos considerar que con 50 años cumplidos, la Seguridad Social no permite elevar la base de cotización de autónomos sobre un límite, en la actualidad 1601,40€, pero ese tope <strong>no </strong>existe si la base se aumenta con anterioridad a esa edad, con lo cual, podremos aspirar a pensiones de un importe superior.</p>

	<p>Por lo tanto, <strong>seamos previsores</strong>, informémonos, o el día de mañana todos nuestros proyectos se pueden ir al traste por una mala planificación.</p>

	<p>Imagen| <a href="http://www.sxc.hu/profile/martinno">Martinno</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La seguridad social ayuda a los jóvenes emprendedores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/01-la-seguridad-social-ayuda-a-los-jovenes-emprendedores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/01-la-seguridad-social-ayuda-a-los-jovenes-emprendedores</guid>
      <pubDate>Sat, 01 Mar 2008 10:30:49 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="izquierda" id="image793" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/agains%20the%20sun.JPG" alt="Against" /></p>

	<p>Los jóvenes y futuros emprendedores <strong>deberán saber</strong> que la Ley 20/2007 en su disposición adicional décimo tercera, establece una ampliación de la <strong>reducción</strong> sobre la cuota de autónomos vigente.</p>

	<p>Dicha reducción va dirigida a aquellos que en el momento de causar alta en el Régimen de Autónomos (RETA) tengan 30 o menos años de edad, ampliando hasta 35 años el límite de edad en el supuesto de las mujeres.</p>

	<p>Con la anterior normativa, se reducía el <strong>30%</strong> de la cuota a pagar por el recibo de autónomo durante 24 meses, a partir de enero de este año, se mantiene el porcentaje, pero se amplía la duración del mismo a <strong>30 meses</strong>.<!--more--></p>

	<p>Por lo tanto, teniendo en cuenta que la cotización mínima para este año en el RETA asciende a 817,20€, y el tipo de cotización de las contingencias obligatorias es del 26,5%, supone un ahorro de <strong>64,97€ mensuales</strong>, resultando un total anual de 779,64€.</p>

	<p>Sin duda una <strong>buena noticia</strong> para los jóvenes emprendedores, que si bien no supone un gran importe, si que ayuda a reducir los costes iniciales que conlleva el comienzo de una nueva actividad durante los primeros años.</p>

	<p>Imagen: <a href="http://www.sxc.hu/profile/asifthebes">Asifthebes</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Tue, 19 Feb 2008 21:46:36 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i"><img class="centro" id="image738" style="height: 76px" height="76" alt="mtas" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/gob-mtas.gif" width="328" />En un par de posts</a>, hemos expuesto cómo podemos facturar puntualmente unos trabajos, dígase profesionales o empresariales que realicemos. El caso que ha expuesto magistralmente Presunto Culpable consiste en el diseño de una página web.</p>

	<p>Tal y como se especifica en dicho post, para que dicha cuestión sea considerada por la Seguridad Social como suceptible de cotización por el RETA, se tiene que cumplir la siguiente premisa: <em>El RETA establece que “se entenderá como <strong>trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo</strong>”. </em></p>

	<p>La mayoría de los editores de un blog, cumplimos con todos los requisitos:<br />
<ul><br />
<li><strong>Realización de forma habitual</strong> en el tiempo la publicación de artículos</li><br />
<li><strong>Los medios utilizados son personales y directos</strong>; es decir realizamos nuestras exposiciones, puntos de vista o conocimientos, con medios materiales propios (conexión a internet y PC).</li><br />
<li><strong>Realizamos una actividad económica</strong> a título lucrativo.</li><br />
<li>En algunos casos, podemos tener un blog personal, que <strong>genera ingresos adicionales por publicidad</strong>, por lo que además tenemos una actividad empresarial independiente a la propia publicación de artículos.</li><br />
</ul><br />
<!--more--></p>

	<p> </p>

	<p>Bajo estas tres premisas, <strong>todos los editores de blogs</strong> que reciban cualquier tipo de retribución por sus artículos, siempre y cuando ésta sea continuada en el tiempo y retribuida, <strong>debemos cotizar en autónomos</strong>, y no como retribuciones del trabajo, en concepto de cursos, coloquios o conferencias que es la fórmula habitual utilizada por las empresas que gestionan los blogs, y aceptada sin reservas por los editores, entre los que me encuentro.</p>

	<p>Aquí es donde entra en juego la siguiente cuestión: El coste de dicha cotización oscila entre 190 € a 260 €, en el rango de cotización mínima, por lo que para el 99,9% de editores, con los ingresos obtenidos no llegarán ni a cubrir el coste de la propia seguridad social. Aplicando la legislación vigente en materia de seguridad social, <strong>no existe norma escrita que fije el intervalo mínimo de ingresos a recibir, para no tener la obligación de cotizar.</strong></p>

	<p>Obviamente, <strong>la carencia legal en este sentido es evidente</strong>. Existen una multitud de actividades, que no permanecen como economía sumergida, dado que se declaran a hacienda vía rendimientos del trabajo, pero se encuentran totalmente fuera de la ley en materia de la legislación de la Seguridad Social.</p>

	<p>La creación de una fórmula que permita cotizar en función de los ingresos obtenidos, o bien un régimen específico, con cotizaciones mucho menores es una necesidad que está gritando fuertemente en Internet, entre otros muchísimos sectores. <strong>¿A que están esperando nuestros legisladores?</strong></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Facturar un diseño web sin ser autónomo (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii</guid>
      <pubDate>Thu, 14 Feb 2008 13:00:38 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image680" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/100euro.jpg" alt="100euro.jpg" class="centro" /><br />
Continuemos hablando de la forma de realizar una factura para un cliente que nos lo pida, y siempre <strong>cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente</strong>.</p>

	<p>Si anteriormente vimos nuestras obligaciones con respecto a la Seguridad Social, ahora trataremos el núcleo duro del asunto, esto es, nuestras obligaciones frente al fisco, que son las que van a verse reflejadas en esta facturación que, como ya os adelantaba,<strong> sí vamos a poder realizar.</strong></p>

	<p><!--more--><br />
<strong>DISCLAIMER<br />
La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.</strong></p>

	<p><strong>Obligaciones ante la Agencia Tributaria</strong><br />
En primer lugar, la Agencia Tributaria, a través de su número de información <strong>901.33.55.33</strong>, aclaró otro de los bulos más extendidos por la sabiduría popular: no existe una limitación en la cantidad de la facturación. Es decir, que podemos facturar, dentro de los límites que darían origen a las obligaciones de Seguridad Social que vimos anteriormente, aquella cantidad que deseemos, sin que haya un tope en la emisión de facturas.</p>

	<p>Para poder emitir una factura debemos realizar una única gestión ante la Agencia Tributaria: cursar el <strong>Alta Censal (modelo 036 o 037)</strong>, indicando el epígrafe correspondiente a nuestra actividad económica. En el caso que nos ocupa, la AEAT nos indicó que sería el 763. Es un trámite gratuito que debe hacerse en la Administración correspondiente antes de iniciar nuestra actividad y emitir la primera factura. También deberemos darnos de baja cuando decidamos cesar nuestra actividad.</p>

	<p>Una vez hecho nacen <strong>dos obligaciones</strong> que debemos cumplir.</p>

	<p>1.- <strong>Declaraciones de IVA trimestrales</strong> (presentación del modelo <strong>300</strong> en abril, agosto, octubre, y enero) ingresando la cuantía correspondiente, y de IVA anual (modelo <strong>390</strong> en enero).</p>

	<p>2.- Aplicación de una <strong>retención</strong> en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos reflejar al realizar la declaración de la Renta el año siguiente, y <strong>cargo</strong> del I.V.A. sobre el precio del servicio que prestemos.</p>

	<p><strong>Cómo deben ser las facturas emitidas.</strong><br />
Las facturas emitidas tienen que cumplir 3 requisitos:</p>

	<p>a) reflejar por un lado nuestros datos como persona física, indicando especialmente nuestro NIF,</p>

	<p>b) deben seguir un orden (la recomendación es que lleven una numeración del tipo 1/2008, 2/2008, 3/2008&#8230;),</p>

	<p>c) deben reflejar una retención sobre el precio del 15% (durante los 4 primeros años se permite aplicar un tipo reducido del 7%), y un incremento en concepto de IVA del 16%.</p>

	<p>En esencia, estos trámites ante la AEAT son los mismos que si estuviésemos, por ejemplo, realizando un alquiler de un local comercial de nuestra propiedad.</p>

	<p><strong>Conclusión.</strong><br />
Si practicamos puntualmente nuestras retenciones y realizamos nuestras declaraciones trimestrales y anuales de IVA, AEAT nos permite la emisión de facturas para cobrar nuestros pequeños trabajos de diseño y programación (léase aquí cualquier otra actividad económica que puntualmente podamos realizar).</p>

	<p>Lo he repetido a lo largo de estas dos anotaciones unas cuantas veces pero es necesario que concluya recordándolo una vez más: <strong>estas indicaciones</strong> reflejan la respuesta a las consultas que realicé para un supuesto concreto a las Administraciones AEAT e INSS, y puede que para otros supuestos <strong>puedan resultar inexactas</strong>, de modo que antes de realizar cualquier tipo de facturación o actividad que requiera de ella, debes contactar directamente con ellos y <strong>solicitar asesoramiento para tu situación específica</strong>. </p>

	<p>Me gustaría concluir aclarando que mi intención en estas dos anotaciones no ha sido en ningún caso aleccionar a nadie sobre nada, sino plasmar la postura que, si bien discutible como todo en Derecho, es la que en la práctica parecen aplicar las Administraciones consultadas, o al menos la respuesta que yo he obtenido <strong>acudiendo directamente a las fuentes.</strong> </p>

	<p>Por supuesto,<strong> os invito a que nos contéis vuestras experiencias</strong> en este sentido y compartáis vuestros conocimientos prácticos sobre el asunto. Y no sólo en lo tocante a diseñadores web y actividades económicas parecidas, sino a cualquier otra actividad  que hayáis tenido la posibilidad de observar por vivencias propias o por proximidad de cualquier tipo.</p>

	<p>Más en Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i">Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i</guid>
      <pubDate>Wed, 13 Feb 2008 15:39:56 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image678" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/laptop_academic_by_Monkeytoss.jpg" alt="Laptop" class ="izquierda"/>Hagámonos una composición de lugar: tienes tu trabajo estable, o incluso no lo tienes, pero resulta que programas o diseñas páginas web en tus ratos libres <strong>y cobras por ello </strong>(al menos lo intentas). <strong>Siempre lo has hecho de estrangis </strong>y te ha ido bien: algo de dinerito extra de vez en cuando. Pero un buen día llega un encargo chulo. Muy chulo económicamente hablando. La única &#8220;pega&#8221; es que es una empresa que <strong>quiere que le hagas una factura</strong>. Tienes las aptitudes y conocimientos sobrados para hacerlo. Pero sin embargo oyes la palabra factura y un escalofrío recorre tu espalda. Con mucho dolor y pena <strong>les dices que no puedes facturarles</strong>. Y pierdes el encargo.</p>

	<p><strong>¡Ei! ¡Espera un momento! Sí puedes facturarles.</strong><br />
<em>Si me lo permites voy a explicarte por qué y cómo.</em></p>

	<p>Intentaré explicar qué puedes hacer si necesitas emitir una factura como persona física sin ser trabajador autónomo cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>DISCLAIMER<br />
La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.</strong></p>

	<p>Hay mucha literatura, tal vez demasiada, acerca de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los diseñadores freelance. Y a partes iguales ignorancia y miedo a cometer una infracción fiscal o administrativa. Pero no es tan fiero el león como lo pintan.</p>

	<p><strong>Obligaciones ante la Seguridad Social</strong></p>

	<p>El bulo más extendido apunta a la cuestión de que para poder emitir facturas debemos estar dados de alta en el régimen de autónomos. Aparentemente ambas cosas no tienen una relación directa. Sin embargo, y aunque la regla general es que sí, <strong>nuestra respuesta para el caso que nos ocupa es NO</strong>. Con matices.</p>

	<p>El RETA establece que &#8220;se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo&#8221;. Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen, se requiere que la actividad laboral realizada tenga <strong>entidad suficiente</strong> por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social. </p>

	<p>Para este cómputo la Seguridad Social entiende que la cantidad de ingresos <strong>no debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional</strong>. Respecto al tiempo dedicado también es una cuestión de matices. Dedicarle un par de horas por las tardes después del trabajo no supone una dedicación a considerar. Dedicarle 10 horas del día sí. Se trata de una <strong>cuestión de apreciación</strong> en el caso concreto.</p>

	<p>Por tanto, para la realización de un trabajo puntual como podría ser la realización de una página web, o un diseño, o una programación sin tener esta actividad continuidad en el tiempo o tenerla pero con una contraprestación no demasiado considerable (por ejemplo, unos 100€ al mes), <strong>no sería necesario darnos de alta y cotizar</strong>.</p>

	<p>Así, y bajo las circunstancias que hemos comentado, la Seguridad Social sí nos permite realizar esta actividad económica sin tener que cotizar por ello.</p>

	<p>Cuestión diametralmente opuesta es la cuestión fiscal. Y es aquí donde vamos a encontrar que va a ser el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales el que nos permita emitir una factura a nuestros clientes.</p>

	<p>Más en Pyes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii">Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)</a><br />
Imagen | <a href="http://monkeytoss.deviantart.com">Monkeytoss</a></p>      ]]></description>
      </item>
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