Tratamos en el post anterior la posible derivación de responsabilidades hacia los administradores societarios de los hechos acaecidos en el desarrollo de la actividad de la sociedad. Un caso particular de este tema es el que se refiere a la responsabilidad en caso de deudas tributarias.
La Ley General Tributaria establece que “ la Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades”, por tanto debemos considerar que los administradores pueden ser designados por la autoridad tributaria como resposables de las deudas y proceder contra ellos.



