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        <title>Magazine - responsabilidad-civil</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 22:48:13 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Conviene colegiarse?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/conviene-colegiarse</link>
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                <pubDate>Wed, 20 Oct 2010 14:35:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7dcc5b/intr/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Conviene&#x20;colegiarse&#x3F;">
    </p>
    <p>La colegiación ha sido una de las cuestiones que desde siempre me ha producido dudas acerca de la conveniencia o no de hacerla.  Si bien hay casos en los que es un requisito sine qua non para el propio ejercicio de la actividad como puede ser el caso de médicos, abogados, arquitectos, etc. hay otras disciplinas en las que no me queda tan claro.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Un colegio profesional es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados. Entre otras cosas, a priori, es una entidad que sirve para dar <strong>garantías jurídicas y de servicio tanto al cliente como al profesional que presta la actividad</strong> y, además, limita el intrusismo profesional y ofrecen un seguro de responsabilidad civil, lo cual es bastante importante y promueven la formación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En los casos antes mencionados, para el cliente es una garantía asistir a un profesional colegiado entre otras cosas porque es una prueba de tener la formación necesaria para el ejercicio de la profesión en cuestión y porque, entre otros servicios, está el arbitraje para dirimir enfrentamientos entre profesional y cliente o los honorarios también suelen venir definidos por el colegio. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero hay otras colegios en los que la ventaja de estar colegiado no acaba de ser tan clara. Por poner un ejemplo, alguien que quiera actuar como agente de la propiedad inmobiliaria podría estar colegiado en el colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria (COAPI) o en el Colegio de Administradores de Fincas (CAF). </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el primero con ser graduado, diplomado, licenciado, arquitecto o ingeniero se puede acceder a ser colegiado. En el segundo, diplomados, licenciados, arquitectos e ingenieros, siendo un poco más restrictivo que en el primero, pero basicamente siguiendo los mismos criterios de acceso al colegio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este caso si alguien quisiera colegiarse a dónde acudiría. El intrusismo como tal no queda restringido porque <strong>el criterio de admisión casi se limita a pagar las cuotas</strong>. Los honorarios no están establecidos en el caso de que actúen como agentes de la propiedad inmobiliaria y la comisiones deontológicas y arbitrajes son similares en ambas opciones.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En el ejemplo expuesto, alguien que quiera actuar como agente de la propiedad inmobiliaria, es decir, intermediario, ¿realmente le merece la pena colegiarse?, ¿el potencial cliente sabrá apreciar y conocerá las garantías que le ofrece que el profesional esté colegiado?, y si es así, ¿en qué colegio debería hacerlo?. Para casos como el descrito, sigo sin tener certeza de si es conveniente pagar una cuota de un colegio para los servicios que se recibe a cambio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/checiap/66870825/">Checiàp</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-regulacion-para-los-colegios-profesionales">Nueva regulación para los Colegios Profesionales</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La responsabilidad civil y la cláusula claim made]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-responsabilidad-civil-y-la-clausula-claim-made</link>
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                <pubDate>Wed, 19 Aug 2009 17:50:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9ed9fd/siniestro_250/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;responsabilidad&#x20;civil&#x20;y&#x20;la&#x20;cl&#x00E1;usula&#x20;claim&#x20;made">
    </p>
    <p>Quien quiere adelantarse al futuro en lo profesional lo tiene fácil muchas veces. Basta con fijarse en lo que ocurre en la sociedad norteamericana. Cierto que en ocasiones algunas tendencias acaban siendo muy localistas, o que, si  bien acaban llegando al resto del mundo lo hacen un modo peculiar, adaptado. Pero casi todo acaba llegando. Y conviene anticiparse a la ola.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Un ejemplo esta en la alta litigiosidad que deben afrontar las empresas norteamericanas, tanto por las relaciones b2b (de empresa a empresa) como b2c(de empresa a consumidor). La <strong>responsabilidad civil</strong>, la obligación de reparar los daños causados puede alcanzar cifras mareantes, especialmente en determinadas profesiones. Pero ojo, no basta con tener un seguro con un importe adecuado. Conviene ser consciente de cual es el ámbito temporal del mismo.<strong> Y ahí entran las cláusulas claim made</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si entendemos como siniestro el hecho causante, generador, de la obligación de reparar, uno de los principales problemas que se derivan del mismo es la posible discrepancia temporal entre el momento en que este acontece y aquel en el que aflora, en el que se reclama. Pensemos en que puede pasar muchos años entre uno y otro, y esto supone inseguridad jurídica y financiera para las compañías que cubrían el riesgo en un momento dado. De ahí que se hayan generalizado las cláusulas claim made, que<strong> limitan el juego temporal de las pólizas</strong>, y que nuestro Derecho lo haya admitido en<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t2.html"> el art. 73 de la Ley del Contrato del Seguro</a>:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<blockquote>Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado<strong> haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. </strong>Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a <strong>los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.</strong></blockquote>

<p>Como vemos se admiten dos tipos de cobertura que limitan los efectos de la cobertura más allá de la propia vigencia de la póliza: <strong>hay cláusulas de cobertura subsiguiente</strong>, que delimitan hasta donde alcanza la cobertura de la póliza una vez vencida,  y<strong> cláusulas de cobertura retroactiva</strong>, que permiten que estemos cubiertos ante reclamaciones de hechos anteriores al nacimiento de la póliza.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Conviene que tengamos sumamente claro como funcionan dichas cláusulas en nuestros seguros de responsabilidad civil, y sobre todo, ver como encajan las distintas pólizas que contratemos con diferentes compañías a lo largo del tiempo, no vaya a ser que pensemos que estamos cubiertos cuando no sea así. Y para ello es fundamental el papel de un profesional del seguro, de un corredor que se responsabilice de que estas tipo de coberturas claim made sirvan para protegernos y no para dejarnos a la intemperie.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/blog/impresionesdelseguro/2009/07/profesionales-contraten-la-garantia.html"> Impresiones del seguro</a>
Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.latoga.es/detallearticulo.asp?id=120606111425&nro=152&nom=Enero/Febrero%202005">La toga</a>
En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/actividades-veraniegas-riesgo-y-responsabilidad">Actividades veraniegas: riesgo y responsabilidad </a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/wonderferret/142643696/">wonderferret</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Actividades veraniegas: riesgo y responsabilidad]]></title>
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                <pubDate>Fri, 07 Aug 2009 18:40:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/adffb1/mar/1024_2000.jpg" alt="Actividades&#x20;veraniegas&#x3A;&#x20;riesgo&#x20;y&#x20;responsabilidad">
    </p>
    <p>El examen de algunas sentencias ha motivado este sucinto relato sobre la <strong>responsabilidad </strong>que ciertas actividades económicas pueden originar, así como sus correspondientes indemnizaciones ¿Responden las empresas por los accidentes sucedidos en campamentos de verano, actividades deportivas y demás acontecimientos organizados típicos de esta época estival? ¿cuándo lo hacen y porqué?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <strong>responsabilidad civil</strong> está básicamente pensada para hacer pagar a uno los costes por los accidentes que produzca. El principio inspirador de nuestro sistema positivo de responsabilidad por los daños sufridos por un tercero y exigible al amparo del Código Civil, es el de <strong>culpabilidad</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En virtud del mismo, se exige de modo general y como requisito de ineludible concurrencia que al responsable se le pueda reprochar el hecho que origina el daño, siendo indispensable detectar la existencia de alguna manifestación de culpa, siquiera sea de mínima entidad, pues sólo así puede generarse responsabilidad conforme al principio legal mencionado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, también existe (<em>entre otras</em>) la <strong>responsabilidad por riesgo</strong>, y que deriva del hecho que el demandado (<em>responsable</em>) ha creado un riesgo o ha incrementado su probabilidad y que, por eso mismo, cuando el riesgo se concreta y se produce el daño, deberá responder sin más. Algo así como que se responde porque algo quedaba por prevenir. Ésta es lógicamente la que genera más conflictividad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En uno de los casos estudiados, y sin negligencia evidente por parte de los monitores, un chico de 16 años fue confiado por sus padres a un campamento de verano. El joven de forma <strong>libre </strong>y <strong>voluntaria</strong>, conociendo la existencia de la zona rocosa y pedregosa, decidió poner su pie encima de una de las piedras allí existentes con tan mala suerte que resbaló, la piedra se desprendió y le causó lesiones. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El tribunal, tiene en cuenta en cuenta que los monitores no advirtieron expresamente de los riesgos que suponía andar por las piedras, a la par que aprecia también <strong>culpa de la víctima </strong>ya que con la edad del joven se tiene el suficiente raciocinio para poder discernir que el hecho de pasar encima de una roca en un terreno pedregoso podría llegar a resultar peligroso. El resultado es la apreciación de responsabilidad pero la <strong>moderación </strong>de la indemnización, entendiendo que un 70% de la culpa corresponde al organizador del campamento y el 30 restante lo es del menor.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En el segundo caso la solución es bastante más radical; se trata del caso de un joven mayor de edad, que practicando rafting cayó de la balsa neumática en un conocido punto del desfiladero de especial dificultad, golpeándose en la cabeza y desgraciadamente, muriendo. En este caso el Tribunal Supremo expone que existía una situación de riesgo, pero que se trataba de una <strong>actividad voluntaria cuyo peligro era conocido</strong> por el solicitante, y el accidente se produjo dentro del ámbito del riesgo <strong>asumido y aceptado</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Como expresamente advierte la sentencia, hubo asunción de riesgo, y no concurrió por parte de los demandados ningún incremento o agravación del riesgo asumido. No se advierte qué es lo que se dejó de hacer, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, que efectuado, pudiera haber evitado el resultado lesivo, salvo la no realización de la actividad.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Con independencia que este post se ciña a actividades deportivas o veraniegas, sabed que toda empresa es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia. Por eso, además de prevenir es fundamental contratar un seguro de responsabilidad civil.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | Galería de <a href="oda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia.">Mikebaird</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Asegurar los riesgos: el caso de AEG Live y Michael Jackson]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asegurar-los-riesgos-el-caso-de-aeg-live-y-michael-jackson</link>
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                <pubDate>Sat, 27 Jun 2009 20:33:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <div><object style="margin:0 auto;display:block" type="application/x-shockwave-flash" data="https://www.youtube.com/v/C-blEgMyJwU" width="500" height="405"><param name="movie" value="https://www.youtube.com/v/C-blEgMyJwU" /><p><a href="http://youtube.com/watch?v=C-blEgMyJwU">Ve el video en el sitio original.</a></p></object></div>
    <p></p>
<p><br />
A raiz de la muerte de Michael Jackson, <span class="caps">AEG</span> Live, la empresa promotora de los conciertos que se iba a realizar proximamente el artista, tiene un grave problema. Es muy probable que esta empresa se encuentre con <strong>una responsabilidadd civil de 350 miilones de euros</strong> por la suspensión de todas las actuaciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este caso es el típico de caso de <strong>falta de seguros y falta de coberturas adecuadas </strong>para todas las contingencias posibles de un negocio. Estas cifras no las vamos a ver en la pyme, pero esta carencia a la hora de cubrir el riesgo si es una tónica importante.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En la pyme, tal y como ya hemos hablado en estas páginas, renegamos de las pólizas de seguros, porque claro está, no pasa nada hasta que pasa y además en multitud de ocasiones no sabemos siquiera cuales son los riesgos que realmente tenemos cubiertos.<br /></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><br />
A la hora de contratar una póliza de seguros, necesitamos saber perfectamente que contingencias tenemos cubiertas y cuales no. Además, siempre que nos dispongamos a llevar a cabo un negocio importante, además de los seguros obligatorios que sean exigibles, la prudencia nos indica que contratar un seguro no es un gasto, es una inversión.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No olvidemos que <strong>todo es suceptible de asegurarse </strong>y que cuando los riesgos son muy elevados, las propias aseguradoras realizan reaseguros adecuados para distribuir el riesgo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Volviendo al problema de <span class="caps">AEG</span> Live, es probable que las pocas pólizas que tenía contratadas no se cubran tampoco si la autopsia dictamina una muerte por parte de Jackson que no estuviera cubierta en la póliza. Aún así, la enseñanza que extraemos es simple, si el riesgo es importante, el seguro adecuado es imprescindoble.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por Michael, ha muerto un artista pero acaba de nacer un mito. </p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/26/cultura/1246006897.html">El Mundo</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://aeglive.com/"><span class="caps">AEG</span> Live</a><br />
Vídeo | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=C-blEgMyJwU">Youtube</a><br />
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/empresas/michael-jackson-genio-y-talento-de-una-industria">Michael Jackson genio y talento de una industria</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-gestion-de-los-seguros-en-la-empresa">La gestión de los seguros en la empresa</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Responsabilidad civil de los administradores en las sociedades mercantiles]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/responsabilidad-civil-de-los-administradores-en-las-sociedades-mercantiles</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/responsabilidad-civil-de-los-administradores-en-las-sociedades-mercantiles</guid>
                <pubDate>Tue, 23 Sep 2008 18:05:57 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f80449/mazo-20juez/1024_2000.jpg" alt="Responsabilidad&#x20;civil&#x20;de&#x20;los&#x20;administradores&#x20;en&#x20;las&#x20;sociedades&#x20;mercantiles">
    </p>
    <p>En la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/23-sociedades-civiles-comunidades-de-bienes#more">entrada anterior</a>,  IC expone las diferencias en la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles con las civiles, con la consecuencia de limitar la responsabilidad civil de administrador y de los socios al propio capital de la sociedad, en los casos de sociedades con personalidad jurídica propia. Pero, <strong>¿en que casos se puede perder esa limitación de responsabilidad?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Antes de entrar en materia, debemos diferenciar dos tipos de sociedades; las que funcionan bien, ganan dinero y cumplen con todas sus obligaciones frente a terceros, y las que van mal o peor. Aquí comienzan los problemas para los administradores y los socios. En primer lugar, <strong>la responsabilidad de los administradores</strong> viene definida por la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) en su <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1564-1989.html#a133">art 133</a>. De la lectura de este artículo en su primer apartado se extrae lo siguiente:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<blockquote>133.1: Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.</blockquote>

<p> </p>
<!--more--><p>Como vemos, el administrador responde por sus actos frente a terceros siempre y cuando <strong>realice actos contrarios a la ley o incumpla los deberes inherentes de su cargo.</strong> Sin entrar en excesivas legalidades, cualquier acto que incumpla la legislación vigente en cualquier ámbito y haya sido ordenado por el administrador de una sociedad, éste tendrá la oportuna responsabilidad civil o incluso penal llegado el caso, si él lo ha ordenado y no ha actuado consecuentemente con la Ley.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Podemos destacar aquí imcumplimientos en materia de seguridad y salud, en materia de Seguridad Social e incluso en materia de incumplimientos de la Ley Tributaria. Aquí entra en juego el primer punto, si la sociedad va bien y responde de las deudas originadas con terceros por los incumplimientos del administrador, la opción de reclamación al administrador la tienen los propios socios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero el caso más interesante es cuando <strong>la sociedad va mal, acumula deudas y pérdidas, y todo el personal cree que se cubre con el propio capital social.</strong> Cuando estas situaciones ocurren, se da el caso que la sociedad incurre en causa de disolución, provista por el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1564-1989.html#a260">Art 260 de la LSA</a>. En este punto, es obligación del administrador instar a la junta general a realizar una ampliación de capital, o solicitar el concurso voluntario de acreedores, con lo que los hipotéticos acreedores se minimizan.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En estas situaciones, suele ocurrir que no se cumple con ninguna de las premisas anteriores, por lo que la responsabilidad del administrador frente a terceros e inmediata. También tenemos que tener en cuenta, que <strong>es obligación del cargo de administrador de la sociedad el depósito de cuentas de la sociedad en el Registro Mercantil.</strong> Las cuentas anuales, nunca pueden expresar fondos propios negativos, o valores por debajo de los mínimos legales que equivalen a quiebra técnica. Esta situación es muy usual en muchas pymes de nuestro pais, y estos depósitos de cuentas, sin realizar las oportunas ampliaciones de capital, también provocan que el administrador responda frente a terceros por las deudas de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En definitiva, cuando las cosas se tuercen en las sociedades, la pérdida de la responsabilidad limitada es mucho más usual de lo que podemos pensar en un principio, y cualquier abogado podrá probar sin mucho esfuerzo el incumplimiento de las obligaciones propias del cargo de administrador, por lo que <strong>ser administrador de una sociedad conlleva unos riesgos inherentes al propio patrimonio personal</strong> que se deben conocer con la suficiente antelación.  </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200111-55557141010133170.html">Tribunal Supremo - Sala 1º Civil S. 539/2001</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tuexperto.com/2008/02/28/otra-multa-millonaria-a-microsoft-y-van/">tuexperto.com</a></p>
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