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¿Conviene colegiarse?

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La colegiación ha sido una de las cuestiones que desde siempre me ha producido dudas acerca de la conveniencia o no de hacerla. Si bien hay casos en los que es un requisito sine qua non para el propio ejercicio de la actividad como puede ser el caso de médicos, abogados, arquitectos, etc. hay otras disciplinas en las que no me queda tan claro.

Un colegio profesional es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados. Entre otras cosas, a priori, es una entidad que sirve para dar garantías jurídicas y de servicio tanto al cliente como al profesional que presta la actividad y, además, limita el intrusismo profesional y ofrecen un seguro de responsabilidad civil, lo cual es bastante importante y promueven la formación.

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La responsabilidad civil y la cláusula claim made

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siniestroQuien quiere adelantarse al futuro en lo profesional lo tiene fácil muchas veces. Basta con fijarse en lo que ocurre en la sociedad norteamericana. Cierto que en ocasiones algunas tendencias acaban siendo muy localistas, o que, si bien acaban llegando al resto del mundo lo hacen un modo peculiar, adaptado. Pero casi todo acaba llegando. Y conviene anticiparse a la ola.

Un ejemplo esta en la alta litigiosidad que deben afrontar las empresas norteamericanas, tanto por las relaciones b2b (de empresa a empresa) como b2c(de empresa a consumidor). La responsabilidad civil, la obligación de reparar los daños causados puede alcanzar cifras mareantes, especialmente en determinadas profesiones. Pero ojo, no basta con tener un seguro con un importe adecuado. Conviene ser consciente de cual es el ámbito temporal del mismo. Y ahí entran las cláusulas claim made.

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Actividades veraniegas: riesgo y responsabilidad

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mar

El examen de algunas sentencias ha motivado este sucinto relato sobre la responsabilidad que ciertas actividades económicas pueden originar, así como sus correspondientes indemnizaciones ¿Responden las empresas por los accidentes sucedidos en campamentos de verano, actividades deportivas y demás acontecimientos organizados típicos de esta época estival? ¿cuándo lo hacen y porqué?

La responsabilidad civil está básicamente pensada para hacer pagar a uno los costes por los accidentes que produzca. El principio inspirador de nuestro sistema positivo de responsabilidad por los daños sufridos por un tercero y exigible al amparo del Código Civil, es el de culpabilidad.

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Asegurar los riesgos: el caso de AEG Live y Michael Jackson

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Ve el video en el sitio original.


A raiz de la muerte de Michael Jackson, AEG Live, la empresa promotora de los conciertos que se iba a realizar proximamente el artista, tiene un grave problema. Es muy probable que esta empresa se encuentre con una responsabilidadd civil de 350 miilones de euros por la suspensión de todas las actuaciones.

Este caso es el típico de caso de falta de seguros y falta de coberturas adecuadas para todas las contingencias posibles de un negocio. Estas cifras no las vamos a ver en la pyme, pero esta carencia a la hora de cubrir el riesgo si es una tónica importante.

En la pyme, tal y como ya hemos hablado en estas páginas, renegamos de las pólizas de seguros, porque claro está, no pasa nada hasta que pasa y además en multitud de ocasiones no sabemos siquiera cuales son los riesgos que realmente tenemos cubiertos.

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Responsabilidad civil de los administradores en las sociedades mercantiles

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mazo juezEn la entrada anterior,  IC expone las diferencias en la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles con las civiles, con la consecuencia de limitar la responsabilidad civil de administrador y de los socios al propio capital de la sociedad, en los casos de sociedades con personalidad jurídica propia. Pero, ¿en que casos se puede perder esa limitación de responsabilidad?

Antes de entrar en materia, debemos diferenciar dos tipos de sociedades; las que funcionan bien, ganan dinero y cumplen con todas sus obligaciones frente a terceros, y las que van mal o peor. Aquí comienzan los problemas para los administradores y los socios. En primer lugar, la responsabilidad de los administradores viene definida por la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) en su art 133. De la lectura de este artículo en su primer apartado se extrae lo siguiente:

133.1: Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

 

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