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		<title>Magazine - renta</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 22:22:56</pubDate>

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      <title><![CDATA[El lastre de los impuestos a las empresas y los empresarios]]></title>
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      <pubDate>Fri, 12 Aug 2011 02:00:10 +0000</pubDate>

      <author>Castillon</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10355" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/impuestos.jpg" class="centro" alt="Impuestos" /></p>

	<p>Hace no mucho, hemos visto el “circo político” (tal y como lo definió la misma Casa Blanca norteamericana) en el que se sumió la nación estadounidense por el aumento del techo de la deuda. Y concretamente hemos visto como gran parte de ese “circo” se centraba en si se debían aumentar los <strong>impuestos</strong> a los que más ganaban o no, yo quiero focalizarlo en si se deben aumentar (o mantener) a las <strong>empresas y empresarios</strong> o no.</p>

	<p>Todos los que me siguen en esta plataforma desde que empecé a colaborar en ella saben mi radical oposición a los impuestos de todo tipo. Por todos son conocidas mis tendencias ultraliberales, y por todos es conocido lo que pienso de lo que se debería hacer con el gasto social y demás, pero si eso lo focalizamos en las empresas y empresarios se <strong>multiplica por diez</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Y es que si nos centramos en los impuestos que tienen que pagar las empresas y los empresarios (y que conste que no hablo sólo de las empresas que más ganan o de los empresarios más ricos, sino que lo hago de <strong>cualquier pequeña empresa</strong>, empresario o autónomo) a mi entender que estos tengan que pagar impuestos, es ponerles una soga al cuello y ponérsela al país entero.</p>

	<p>Es decir, entiendo que si en lugar de <strong>estimular</strong> la actividad empresarial o emprendedora le ponemos sogas precisamente a quien produce y aporta riqueza y empleo a la sociedad, no hacemos más que matar a la mano que nos da de comer. </p>

	<p>Pues no nos engañemos, las empresas y los empresarios son entes que en términos generales aportan al estado, al contrario precisamente los que menos impuestos pagan son aquellos que posteriormente reciben más prestaciones. Por lo que paradójicamente, al final se da el caso de que <strong>quien más aporta menos recibe</strong>, y el que menos aporta es el que más recibe, hasta tal punto que el saldo entre lo que aporta al estado y lo que recibe de él, le resulta positivo.</p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-mentira-de-los-impuestos">La mentira de los impuestos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/carlosfpardo/3106906913/sizes/z/in/photostream/">Carlosfpardo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2010: ya podemos descargar el programa PADRE]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renta-2010-ya-podemos-descargar-el-programa-padre</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renta-2010-ya-podemos-descargar-el-programa-padre</guid>
      <pubDate>Tue, 05 Apr 2011 15:44:46 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9283" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/programa-padre-2010.jpg" class="centro" alt="programa-padre-2010.jpg" /><br />
La Agencia Tributaria se ha adelantado a los calendarios habituales de puesta a disposición de software y éste año, <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=41b5edae19bfe210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0">ya tenemos disponible para la</a> <strong>descarga el programa PADRE</strong>, software de apoyo para la<strong> confección de la declaración de la renta del 2010</strong>.</p>

	<p>Este software está disponible en <strong>versiones para todos los sistemas operativos</strong> más usuales, al igual que ya lo estuvo el año anterior, dígase Windows y sus versiones más recientes, Linux y MacOSX. La instalación del software es muy sencilla y el entorno de trabajo para todos los sistemas operativos es idéntico. <br />
<!--more--><br />
Respecto las novedades que se presentan, a nivel informático pocas, dado que se mantiene el entorno del año anterior con dos configuraciones para las declaraciones más sencillas y otro con todos los apartados, se permite la importación de datos desde la web de la <span class="caps">AEAT</span> mediante la referencia de los datos fiscales y también permite la presentación directa de las declaraciones. </p>

	<p>El software sigue permitiendo la importación de datos personales del software del 2009 siempre y cuando esté instalado en nuestro equipo. Por el resto, <strong>es previsible que salgan actualizaciones a este software</strong>, dado que el plazo de presentación de la declaración de la renta no se abre hasta mayo. Por ahora, sólo se puede presentar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.</p>

	<p>Descarga | <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=41b5edae19bfe210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Programa <span class="caps">PADRE</span> para Renta 2010</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-los-borradores-del-irpf">Cuidado con los borradores del IRPF</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda, el cazador cazado]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-el-cazador-cazado</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-el-cazador-cazado</guid>
      <pubDate>Tue, 22 Mar 2011 04:00:10 +0000</pubDate>

      <author>Castillon</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9143" class="centro" alt="Hacienda, el cazador cazado" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/hacienda-el-cazador-cazado.jpg" /></p>

	<p>El otro día estaba viendo un reportaje en la televisión donde se hablaba (de una forma crítica) de como las grandes, medianas e incluso pequeñas economías buscaban las fórmulas para evadir capital y <strong>pagar menos impuestos</strong>. Y si bien ese tono crítico puedo aceptarlo cuando se trata de empresas o particulares que delinquen, no lo entiendo cuando se trata de personas o empresas que lo único que hacen es buscar ingeniosas soluciones completamente legales para pagar menos impuestos.</p>

	<p>¿Es bueno o malo aquel que pretende pagar menos impuestos? Yo como siempre he dicho en esta misma tribuna, haría <strong>un monumento al que consigue pagar menos impuestos</strong> (entendiendo siempre  que lo hace de una forma absolutamente legal, dando por supuesto que no apruebo lo contrario). Pues entiendo que del mismo formo que la agencia tributaria, que el fisco busca mil y una maneras (dicen que legales) de “pescar” al contribuyente, veo de lo más lógico que el contribuyente intente (legalmente) escapar del fisco.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>O sea, ¿hacienda puede hacer lo que le venga en gana?, ¿puede tener la razón porque si o incluso intentar “entrar por la puerta de atrás” en las <strong>comunicaciones telemáticas</strong> para poder cazar más fácilmente al contribuyente empresarial, pues entiende que ya se lo ha comunicado, pero el contribuyente no puede dentro de la ley buscar las mejores fórmulas y estructuras para pagar menos impuestos? Eso (entre otras cosas) además de injusticia, es hipocresía y abuso de poder.</p>

	<p>Como es sabido siempre he sido un firme crítico en lo que se refiere a pagar impuestos, siempre he creído que lo que gana cada uno se lo gana cada uno, y quitar más allá de unos mínimos para garantizar unos básicos (como digo siempre seguridad y poco más) lo considero en expolio. Pero expolio o no, bien o mal, y siendo el que intenta pagar menos impuestos un depravado, un paria social o no, lo que tengo claro es que yo le sigo manteniendo mi más absoluta admiración, mi más absoluta admiración por esta presa habitualmente cazada, que por una vez <strong>atrapa al (estado) cazador</strong>. </p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aumentan-a-presion-de-hacienda-sobre-las-operaciones-vinculadas">Aumenta la presión de Hacienda sobre las operaciones vinculadas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/poblero/33369062/">Ferminet</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disminuye la declaración de la renta repartiendo los ingresos de tu empresa ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disminuye-la-declaracion-de-la-renta-repartiendo-los-ingresos-de-tu-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disminuye-la-declaracion-de-la-renta-repartiendo-los-ingresos-de-tu-empresa</guid>
      <pubDate>Wed, 25 Nov 2009 08:11:09 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4717" class="centro_sinmarco" alt="agencia tributaria logo" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/11/agencia-tributaria-logo.jpg" /><br />
Muchos autónomos que desempeñan actividades profesionales o empresariales, se encuentran casados también en gananciales y a la hora de realizar su declaración de la renta, se encuentran con la <strong>imposibilidad material de repartir los ingresos y gastos de la actividad económica con el cónyuge </strong>aunque éste, colabore también el desarrollo de la actividad económica.</p>

	<p>En este punto Hacienda es inflexible dado que considera que el titular de la explotación económica es aquel que aparece como emisor y receptor de las facturas de la actividad. Esta tesitura, puede originar importantes <strong>desequilibrios en la carga tributaria entre los cónyuges</strong> e impide una adecuada planificación y optimización fiscal de los ingresos. Imaginemos que tenemos una actividad empresarial èn régimen de estimación directa con pérdidas o una actividad en estimación objetiva cuya carga tributaria es relativamente previsible ¿Cómo podemos solventar esta planificación fiscal para <strong>abaratar la cuota del IRPF</strong>?<br />
<!--more--><br />
Tenemos que tener presente que<strong> la cantidad mínima de carga fiscal se origina cuando las bases imponibles de los conyuges son iguales</strong>. Es decir, si un cónyuge tiene una base imponible de 30.000 euros y otro una base imponible de 10.000 euros, van a pagar más importe de renta que si ambos tienen una base imponible de 20.000 euros cada uno. ¿Cómo se logra este equilibrio?</p>

	<p>	<ul>
		<li>Si la actividad económica origina pérdidas y el otro cónyuge tiene otras fuentes de renta, la mejor opción para llevar a cabo la declaración es la conjunta, dado que se adicionan todas las fuentes de renta bajo una sola corriente tributaria.</li>
		<li>Si la actividad económica está en estimación objetiva con una carga tributaria previsible, debemos realizar una comunidad de bienes con el cónyuge de tal forma que el reparto porcentual de las bases imponibles a lo largo del ejercicio resulte casi idéntica.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Para el caso de actividades en estimación directa en beneficios y con el cónyuge trabajando, podemos utilizar dos sistemas distintos de facturación, bien como autónomos puros y duros, bien bajo el paraguas de una comunidad de bienes que repercuta un porcentaje de ingresos y gastos al otro cónyuge.</li>
	</ul><br />
Este último supuesto, se debe ir realizando un escenario fiscal mes a mes, con objeto de lograr un reparto mensual de las bases imponibles, mediante la utilización de las titularidades de facturación, bien para la comunidad de bienes, bien para el autónomo.</p>

	<p>El ahorro fiscal que podemos conseguir varía en función de las bases imponibles finales que tengamos pero para actividades con beneficios importantes se puede llegar a disminuir la factura fiscal en unos pocos miles de euros. Y por supuesto, no estamos defraudando, sólo distribuimos la renta dentro de los cónyuges.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducciones-generales-de-la-cuota-del-irpf">Deducciones generales en la cuota del IRPF</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[No olvides emitir el Certificado de Retenciones de IRPF: es obligatorio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-olvides-emitir-el-certificado-de-retenciones-de-irpf-es-obligatorio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-olvides-emitir-el-certificado-de-retenciones-de-irpf-es-obligatorio</guid>
      <pubDate>Mon, 16 Mar 2009 10:29:57 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image2956" alt=certificado src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/certificado.jpg" /><br />
Todas las empresas que hayan practicado algún tipo de retención tienen la obligación de ingresar estas retenciones practicadas en Hacienda. Además de esta obligatoriodad material, tenemos que cumplir con otra formal como es la <strong>emisión del Certificado de Retenciones de <span class="caps">IRPF</span>.</strong></p>

	<p>Este Certificado lo emiten automáticamente todos los programas de ayuda que ofrece la <span class="caps">AEAT</span> para la confección de las distintas declaraciones informativas como son los modelos 190,193, 180 o 184 entre otros. No obstante, si no hemos confeccionado estos modelos con este software, en <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/190/Canal_1/m190.pdf">este enlace</a> tenemos el formato oficial de certificado en formato <span class="caps">PDF</span> autorellenable.<br />
<!--more--><br />
<strong>La obligatoriedad</strong> de emisión del Certificado de Retenciones viene recogida por el Reglamento del <span class="caps">IRPF</span> en su artículo 108.3:<br />
<blockquote>El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá <strong>expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa </strong>de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.</blockquote></p>

	<p>Como vemos, lo que tenemos que hacer es transcribir copia de los datos consignados en nuestros modelos 190, 180 o 184 en donde consten los datos de las personas relacionadas, los importes pagados, los importes retenidos y los gastos deducibles practicados.</p>

	<p>Dentro de este grupo, se van a encontrar todos los trabajadores que hayamos tenido contratados durante el año anterior, todos aquellos profesionales con los que hayamos mantenido algún tipo de relación comercial así como facturas de alquileres o pagos de intereses que hayamos realizado nosotros que se hallen sujetos a retención.</p>

	<p><blockquote>La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.</blockquote><br />
Por otra parte, no basta con emitir la certificación, dado que <strong>tenemos que hacersela llegar a los distintos contribuyentes</strong> antes de la apertura del plazo de presentación de la declaración de la Renta. Esta fecha es el 2 de abril, y esta puesta a disposición se hace enviando dicho documento por correo ordinario, por correo electrónico firmado o por fax.</p>

	<p>No realizar este trámite de emisión del certificado antes del 2 de abril tiene la consideración de <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd2063-2004.html#a19">infracción tributaria</a>, que puede ser calificada como leve, en donde el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t4.html#a206">coste de la sanción es de 150 euros</a> por cada certificado que no hayamos emitido. Creo que <strong>merece la pena emitir y enviar estos certificados antes del 2 de abril.</strong></p>

	<p>Vía | <a href=!"http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a108">RD 439/2007 Reglamento <span class="caps">IRPF</span> &#8211; Art 108.3</a><br />
Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/190/Canal_1/m190.pdf">Modelo Certificado Retenciones <span class="caps">IRPF</span> (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/antoniofigueiredo/3022074758/">Antonio Figueiredo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nueva Orden reguladora del modelo de declaración del IRPF 2008 (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-orden-reguladora-del-modelo-de-declaracion-del-irpf-2008-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-orden-reguladora-del-modelo-de-declaracion-del-irpf-2008-i</guid>
      <pubDate>Wed, 25 Feb 2009 19:18:53 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image2776" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/02/papeles.jpg" class="centro" alt="papeles" /></p>

	<p>En el <span class="caps">BOE</span> de fecha 25 de febrero de 2009 ha salido publicada la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008</strong>, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.</p>

	<p>Al final del post he incluído un acceso directo al contenido de la Orden, aunque os adelanto que haciendo gala al título de la norma (<em>que no he copiado en su totalidad y que no puede leerse sin una toma extra de aire excepto que uno sea Alejandro Sanz</em>) consta de 75 páginas. Es casi más corta la ley que regula el propio impuesto que la norma que desarrolla su presentación, entre otros puntos. En fin, que fruto de la extensión de la norma y la importancia que para los empresarios tiene el citado impuesto, trataré el asunto en varios posts. <br />
<!--more--></p>

	<p>Con independencia del resto de rentas (del trabajo, inmobiliarias, mobiliarias, etc.) cuya obtención y dependiendo de ciertos límites no obligan presentar declaración, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de <strong>actividades económicas</strong>, así como ganancias patrimoniales, con el <strong>límite conjunto de 1.000 euros anuales</strong> y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Resumiendo, que si se obtienen rendimientos procedentes de actividades económicas (empresariales o profesionales) casi seguro que existirá obligación de declarar.</p>

	<p>La <strong>petición del borrador </strong>deberá realizarse entre los días 2 de marzo y 23 de junio de 2009 presencial, telefónica o telemáticamente, salvo que se hubiera solicitado ya en la declaración del <span class="caps">IRPF</span> de 2007. Los empresarios o profesionales no podrán obtener el borrador de la declaración, por lo que en caso de solicitarlo le serán enviados únicamente los datos fiscales, esto es, el desglose de las fuentes de renta que hacienda ya dispone en su base de datos y que son una buena base para confeccionar la declaración. Por este motivo, si por algún empresario o profesional recibe un borrador de la declaración (cosas más raras se han visto) que no se le ocurra confirmarlo, está claro que será erróneo. </p>

	<p>En caso de recibirse el borrador, si no se desea su confirmación o modificación, siempre puede presentarse la correspondiente declaración del <span class="caps">IRPF</span>. Los plazos de presentación de borrador y de la declaración de la renta con independencia del resultado de los mismos será el comprendido entre:</p>

	<ul>
		<li>Los días 1 de abril y 30 de junio para la confirmación o suscripción de borrador de la declaración del <span class="caps">IRPF</span>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009 para la declaración del <span class="caps">IRPF</span>.</li>
	</ul>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/cyph3r/1811328677/">Cyphr3</a></p>

	<p>Más Información | acceso directo a la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/25/pdfs/BOE-A-2009-3144.pdf">Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero</a>, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda se suma a la ley contra la morosidad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-se-suma-a-la-ley-contra-la-morosidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-se-suma-a-la-ley-contra-la-morosidad</guid>
      <pubDate>Thu, 03 Jul 2008 08:04:40 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Aunque no es ni cierto, ni politicamente correcto el título que acabo de colocarle a este post, <strong>la Agencia Tributaria, se compromete a abonar a los sufridos contribuyentes del IRPF la devolución solicitada antes que finalice el mes de julio.</strong></p>

	<p>Buenas noticias las que nos trae hacienda, sobre todo si las cumple, porque de los 18,5 millones de declarantes en renta, 14,2 millones de declaraciones son a devolver. Y el caso, que parece que es para tirar cohetes, no debiera de serlo tanto. Y os cuento por qué.</p>

	<p>En primer lugar, las comunicaciones de datos o declaraciones informativas más importantes a la Agencia Tributaria se realizan el 30 de enero de cada año, dígase rendimientos del trabajo, resúmenes de préstamos hipotecarios, movimientos de fondos, compraventas de acciones&#8230;.</p>

	<p><!--more-->Exceptuando las imputaciones de las entidades en atribución de rentas a sus partícipes (modelo 184), y el volumen de operaciones superiores a 3.005,06 € (modelo 347), que poco afecta al IRPF que se realizan en marzo, todos<strong> los datos los tiene hacienda en su poder a partir del 1 de febrero.</strong></p>

	<p>Para más inri, el grueso de dichas declaraciones se presenta de manera telemática, con lo cual, <em><strong>el vuelco de datos a los sistemas informáticos de la AEAT es casi inmediato,</strong></em> y montar el puzzle es tan sencillo, como agruparlos por NIF. Cuando este procedimiento se hace, estamos justo a principios de abril, y ahí hacienda sabe ya a cuanto asciende el importe recaudado por IRPF, y el saldo a devolver por un lado y a pagar por otro.</p>

	<p>Lógicamente, hay que aplicar las deducciones que correspondan, o declarar ingresos no conocidos, cada contribuyente realizará su propia declaración, con lo cual y en definitiva, las devoluciones de IRPF, podrían ser muchísimo más ágiles de lo que son, <strong>y no vale, que la AEAT se pegue el farol de lo eficientes que somos y lo bien que curramos agilizando las devoluciones.</strong></p>

	<p>Via | <a href="http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2008/07/01/0003_6949533.htm">La Voz de Galicia</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2007: El PADRE, los Datos Fiscales y la Vivienda Habitual]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual</guid>
      <pubDate>Mon, 26 May 2008 06:52:45 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1167" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/Dibujo1.JPG" alt="RENTA" /></p>

	<p>Estamos en plena campaña de la Declaración de Renta, que afecta por igual a empresarios y empleados, y por lo tanto considero que la <strong>deducción por adquisición de la vivienda habitual</strong> beneficia a ambos colectivos y resulta de interés general.</p>

	<p>Pues bien, a la hora de confeccionar la Declaración de este año, debéis tener en cuenta que los borradores que recibís en vuestros domicilios y los datos fiscales que se incorporan al programa PADRE, que se hace de forma automática, <strong>no reflejan correctamente los datos de la deducción </strong>por vivienda habitual en determinados supuestos.</p>

	<p>Exactamente, esta omisión es importante para aquellas viviendas habituales adquiridas a través de hipoteca que cubra como mínimo el valor del 50% de la misma, y con anterioridad al 20 de enero de 2006, pues se permite la aplicación de una <strong>compensación fiscal</strong>. <!--more--></p>

	<p>El motivo de esta compensación no es otro que no perjudicar a aquellos compradores que compraron su vivienda habitual de acuerdo al anterior régimen fiscal que permitía la desgravación durante los dos primeros años del <strong>25%</strong> para la mitad del máximo que se puede deducir (9.015 euros) y al <strong>20% para esa misma cifra durante los años siguientes</strong>, mientras que a partir de esa fecha se unifica el porcentaje, pasando a resultar del 15%.</p>

	<p>Por lo tanto estamos hablando de una compensación fiscal que puede oscilar entre los <strong>225€</strong> y los <strong>450€</strong>.</p>

	<p>Por todo ello, os aconsejaría <strong>revisar vuestras declaraciones</strong>, aunque las hayáis presentado, pues estáis a tiempo de modificarlas y disfrutar de esta compensación fiscal.</p>

	<p>En  Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/13-el-impuesto-sobre-la-renta-y-la-deduccion-por-vivienda-habitual">El impuesto sobre la renta y la deducción por vivienda habitual</a><br />
Vía | <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/05/23/economia/1211561669.html?a=36e0d948cc99b2b2404f4adacf7e85d5&#38;t=1211789657">El Mundo</a></p>      ]]></description>
      </item>
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