<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">

	<channel>
		<title>Magazine - renta-2010</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-06-19 11:25:14</pubDate>

		<generator>http://www.pymesyautonomos.com</generator>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2010, cuestiones a considerar para los autónomos y empresarios]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2010-cuestiones-a-considerar-para-los-autonomos-y-empresarios</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2010-cuestiones-a-considerar-para-los-autonomos-y-empresarios</guid>
      <pubDate>Tue, 03 May 2011 07:28:57 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9490" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/renta2010.jpg" class="centro" alt="renta2010.jpg" /></p>

	<p>Hoy comienza el plazo para la presentación ordinaria de la <strong>Renta 2010</strong>, éste se extiende desde el 3 de mayo al 30 de junio y básicamente el impuesto no ha sufrido cámbios, sin embargo hay algunos aspectos que han cambiado y que implican a los autónomos y a los empresarios que sí debemos comentar.</p>

	<p>Por un lado, para aquellos que <strong>hayan capitalizado su prestación por desempleo</strong> para la creación de un proyecto empresarial mediante el pago único de la prestación durante el ejercicio pasado se ha elevado la cantidad exenta de tributación, pasando de los 12.020 euros a los 15.500 euros. De tal manera que sólo deberán declara las cantidades cobradas que excedan de esa cantidad.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se ha modificado la tributación de <strong>la base imponible del ahorro</strong> que afecta a los beneficios obtenidos por la venta de elementos patrimoniales como bienes inmuebles o acciones no admitidas a negociación (acciones de nuestra propia empresa). En este caso se tributará al 19% los primeros 6.000 euros de beneficio obtenido por estas causas y al 21% el exceso.</p>

	<p>Además se mantiene la <strong>reducción del 20% del rendimiento neto obtenido por actividades económicas</strong> en el caso de mantenimiento o creación de empleo. Los contribuyentes con actividades económicas como trabajadores autónomos, cualquiera que sea el método de estimación, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto obtenido durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, con la única condición de que mantengan o creen empleo, siempre que la cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros y que la plantilla media de trabajadores sea inferior a 25 empleados.</p>

	<p>En este caso el importe de la reducción no podrá superar el 50% de importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de trabajadores y se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada unos de los citados ejercicios, la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades no sea ni inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media utilizada durante el ejercicio 2008. La plantilla media utilizada se calculará en función a las personas empleadas, en los términos que la legislación laboral disponga para el cálculo de una jornada completa, y según la duración de cada relación laboral respecto al número de días del periodo impositivo.</p>

	<p>También será aplicable la <strong>libertad de amortización</strong> de elementos de inmovilizado, esta medida se podrá aplicar en todos los casos a partir de 2011, pero para este ejercicio es necesario cumplir el requisito de creación y mantenimiento de empleo. De tal manera que, cumpliendo estos requisitos, el autónomo podrá realizar una amortización acelerada del inmovilizado afecto a la actividad económica minorando de esta forma el rendimiento obtenido por dicha actividad con la consiguiente reducción del resultado del <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/renta-2010">Renta 2010</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cuidado con los borradores del IRPF]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-los-borradores-del-irpf</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-los-borradores-del-irpf</guid>
      <pubDate>Mon, 04 Apr 2011 07:00:16 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9261" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/renta2010.jpg" class="centro" alt="renta2010.jpg" /></p>

	<p>Hoy se inicia oficialmente la <strong>Campaña de la Renta 2010</strong>, desde hoy se pueden solicitar los borradores del <span class="caps">IRPF</span> a través de la <a href="www.aeat.es">web de la AEAT</a>, de los teléfonos 901 200 345 ó 901 121 224 o acudiendo a cualquier Oficina, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Incluso podemos proceder a la confirmación de dicho borrador desde la propia web de Hacienda. Todos aquellos que ya hubiera solicitado el envío del borrador al presentar la declaración del año pasado o que hubieran confirmado el borrador en el anterior ejercicio no deberán solicitarlo, ya que Hacienda se lo enviará automáticamente.</p>

	<p>Sin embargo, <strong>debemos tener cuidado a la hora de proceder a la confirmación de los borradores</strong>. En primer lugar porque la presentación de la declaración del <span class="caps">IRPF</span> por este sistema está limitado a los contribuyentes que cumplen unas condiciones determinadas y, en segundo, porque estos borradores pueden contener errores y si no comprobamos que los datos que aparecen sean los correctos, y confirmamos un borrador erroneo, Hacienda puede sancionarnos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Sólo podrán presentar la declaración del <span class="caps">IRPF</span> a través de la confirmación del borrador que le remita la Agencia Tributaria los contribuyentes que se encuentren <strong>en estas situaciones</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Que durante 2010 hayan tenido rendimientos del trabajo procedentes de un sólo pagador cuya cuantía sea inferior a 22.000 euros o cuando teniendo varios pagadores la suma de las cantidades recibidas del resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales. En caso de que estas cantidades superaran los 1.500 euros el límite de ingresos por rendimientos del trabajo se fija en los 11.200 euros anuales, estos 11.200 euros son el límite de ingresos estipulado cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres o cuando el pagador no esté obligado a efectuar retención o estén sujetos a un tipo fijo de retención.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los casos en los que se hayan percibido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta cuando éstos no hayan superado los 1.600 euros anuales.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Si se han percibido rentas inmobiliarias o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Cuando se hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.</li>
	</ul>

	<p>Aun recibiendo el borrador, los contribuyentes que no se encuentren en estas situaciones <strong>no podrán confirmarlo</strong> y deberán presentar la declaración ordinaria.</p>

	<p>Como comentamos al inicio, es importante que se comprueben los datos que figuran en los borradores y se contrasten con los que disponemos ya que en la campaña del año pasado <a href="http://www.expansion.com/2010/04/08/economia-politica/1270761040.html?a=1efa1d562335c0069663e93d971365ea&t=1301906766">el 40% de los borradores contenían errores</a>. En estos casos es responsabilidad del contribuyente la subsanación de los mismos y Hacienda puede revisar las declaraciones presentadas por este sistema y <strong>rectificarlas y sancionar al contribuyente </strong>por esos datos erroneos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-33-errores-en-los-borradores"> IRPF: 33 errores en los borradores</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Simulador de la declaración de la renta 2010, disponible en la web de la AEAT]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/simulador-de-la-declaracion-de-la-renta-2010-disponible-en-la-web-de-la-aeat</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/simulador-de-la-declaracion-de-la-renta-2010-disponible-en-la-web-de-la-aeat</guid>
      <pubDate>Thu, 16 Dec 2010 16:17:29 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda0rs00w"><br />
<img id="image8180" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/simulador-renta-2010.jpg" class="centro" alt="simulador-renta-2010.jpg" /></a><br />
Como viene siendo habitual en los últimos años, la Agencia Tributaria <a HREF="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda0rs00w">acaba de facilitar el simulador</a> para la <strong>declaración de la renta del 2010</strong>. Este simulador es idéntico al simulador del año anterior, dado que funciona bajo entorno web, no es necesaria la descarga de algún programa y sólo permite imprimir la página de los resultados, sin posibilidad de descarga del fichero de la simulación.</p>

	<p>La utilidad de esta herramienta radica sobre todo en el apoyo que prestan para decidir qué deducciones podemos aplicar para disminuir el importe de <span class="caps">IRPF</span> a pagar o las cantidades a aportar en planes de pensiones como vía para reducir la base imponible. Respecto a la simulación del <span class="caps">IRPF</span> para actividades económicas, el formulario que tenemos para estimación directa está preparado para introducir todos los ingresos y gastos desglosados.<br />
<!--more--><br />
En los apartados de cálculo del rendimiento neto de actividades económicas en estimación objetiva, necesitamos conocer el rendimiento neto previo de la actividad, dado que el simulador no lo calcula a partir de los coeficientes de módulos. Este rendimiento neto se puede calcular con el software de la Agencia Tributaria para los módulos.</p>

	<p>Como es obvio, la información que se obtiene con el simulador <strong>no es vinculante para la Agencia Tributaria</strong>. Tan solo sirve para realizar una previsión de nuestra base imponible, de la cuota líquida del impuesto y de la cuota diferencial.</p>

	<p>Más Información | <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda0rs00w">Agencia Tributaria &#8211; Simulador Renta 2010</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/simulador-de-irpf-2009-disponible-en-la-web-de-la-agencia-tributaria">Simulador de <span class="caps">IRPF</span> 2009 disponible en la web de la Agencia Tributaria</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/renta-2010/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
	</channel>

</rss>


