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        <title>Magazine - renfe</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 06:31:12 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Renfe Empresas, la manera de conseguir las facturas de viajes en tren fácilmente]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renfe-empresas-la-manera-de-conseguir-las-facturas-de-viajes-en-tren-facilmente</link>
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                <pubDate>Thu, 07 Mar 2013 18:40:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b32257/renfe-20empresas/1024_2000.jpg" alt="Renfe&#x20;Empresas,&#x20;la&#x20;manera&#x20;de&#x20;conseguir&#x20;las&#x20;facturas&#x20;de&#x20;viajes&#x20;en&#x20;tren&#x20;f&#x00E1;cilmente">
    </p>
    <p>Hace ya bastante tiempo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-billetes-de-tren-no-son-facturas">comentamos en estas páginas</a> que <strong>los billetes de tren como tal no son documentos aceptados para deducir el IVA</strong> por Hacienda, dado que no cumplen con los requisitos formales del reglamento de facturación. Además, conseguir las facturas correspondientes a nuestros viajes en tren, es un camino realmente complicado, dado que se exige por parte de Renfe, que se envíen los billetes físicos al centro de facturación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pues bien, en el caso de que seamos autónomos o tengamos cualquier forma jurídica, podemos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://venta.renfe.com/vol/inicioCompra.do?EMPRESA=true">proceder a registrarnos</a> <strong>en Renfe Empresas y conseguir las facturas mensuales</strong> de nuestros billetes de tren. El sistema de registro, requiere confirmación posterior de Renfe para que se active dicho perfil y para que podamos proceder a la compra de billetes en esta web.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Mensualmente, Renfe nos enviará las facturas correspondientes a los viajes realizados en cada mes y la pega fundamental es que <strong>esta factura no se emite aún de manera electrónica</strong>. Por contra, si queremos el desglose de los viajes realizados, si podremos descargarnos la factura en el área de usuarios.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo más curioso de todo esto, es la complejidad que impone Renfe para la emisión de facturas, que se encuentra a años/luz de aerolíneas o cualquier otro site de comercio electrónico, en el que se realiza la emisión de facturas de manera automática o se pide con un par de clicks sin necesidad de verificaciones especiales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esperemos que <strong>Renfe modernice el sistema más aún</strong> y no siga poniendo trabas a la emisión de facturas para los autónomos y las empresas.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-billetes-de-tren-no-son-facturas">Los billetes de tren no son facturas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/jlastras/2740020292/sizes/z/in/photostream/">Jlastras</a></p>
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                <title><![CDATA[Los billetes de tren no son facturas]]></title>
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                <pubDate>Wed, 30 Dec 2009 11:55:09 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/dd7d1b/facturas-renfe/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;billetes&#x20;de&#x20;tren&#x20;no&#x20;son&#x20;facturas">
    </p>
    <p>Renfe, dentro de sus políticas de optimización de tiempo, costes y recursos, aplica la "gestión Ikea" para confeccionar las facturas. Este "Hazlo tú mismo" y <strong>cumplimente usted los datos fiscales en el billete</strong> para que sea una factura, está muy bien, es muy bonito pero no tiene la validez legal para poder utilizar el billete de tren como una factura válida. En cualquier comprobación limitada de IVA o inspección, si cuelan, es por la mera labor de buena fe del funcionario de turno de la AEAT.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El reglamento de facturación en su <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1496-2003.t1.html#a6">artículo 6</a> delimita claramente que el obligado de cumplimentación de la factura es el emisor y no el receptor. No obstante, esta rigidez impositiva de emisión, es suavizada por la propia doctrina tributaria en los siguientes términos:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>Debe existir un acuerdo escrito entre las partes previo a la realización de las operaciones y se remita una copia al empresario o profesional que realizó la operación para su posterior aceptación. </li>
<li>El destinatario debe expedir la factura en nombre y por cuenta del empresario que realizó las operaciones. No obstante, si el destinatario de la operación o el tercero que expida las facturas no está establecido en la Comunidad, Canarias, Ceuta, Melilla o un país con el que exista un convenio de asistencia mutua, será precisa la autorización previa de la A.E.A.T.</li>
<li>Las facturas para cuya expedición se haya autorizado al destinatario de la operación o a un tercero deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. </li>
<li>Las copias de las facturas expedidas deben estar a disposición de la entidad que ha autorizado a expedirlas, antes de la finalización del plazo de declaración correspondiente. 
Como vemos, no conozco aún ninguna pyme que tenga un acuerdo escrito con Renfe u otras grandes empresas que dejan los espacios en blanco para la autoconfección de factura por el destinatario. </li>
</ul>

<p><strong>¿Soluciones?</strong> Pedir la factura normal en los Centros de Atención al Cliente, aunque en el caso de Renfe, también podía emitir dicha factura de forma automática por la web. Eso si hubiera sido una buena inocentada, ahora que lo pienso.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F">AEAT - Informa consulta 108143</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/implanta-la-factura-electronica-en-tu-empresa">Implanta la factura electrónica en tu empresa</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/30966873@N06/4083192557/in/set-72157614831796610/">Nuria</a></p>
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