
La entrada en vigor del tipo reducido de IVA para las obras de rehabilitación de viviendas requería la modificación de los módulos de IVA de las actividades suceptibles de tributar por este régimen dentro de la construcción, rehabilitación y reparación de elementos constructivos.
Esta modificación de las cuotas de IVA a pagar junto con los porcentajes mínimos de tributación por las operaciones corrientes ya ha sido ajustada y la verdad es que es un ajuste importante el que se ha llevado a cabo.


