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		<title>Magazine - reduccion</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-05-23 21:17:45</pubDate>

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      <title><![CDATA[Reducciones en los rendimientos de actividades económicas aplicables en la Renta ]]></title>
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      <pubDate>Thu, 11 Apr 2013 10:00:13 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="cerdito" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/04/cerdito.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Existen determinados <strong>reducciones en los rendimientos de actividades económicas</strong> que los autónomos pueden aplicar en su Declaración de la Renta para obtener un menor efecto impositivo. Podrán aplicar estas reducciones los titulares de actividades económicas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión y que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, normal o simplificada.</p>

	<p>En primer lugar, aclarar que se consideran <strong>empresas de reducida dimensión</strong> aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de euros. En el año 2011 se elevó de 8 a 10 millones de euros el importe que se exige para tener la consideración de empresa de reducida dimensión.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas </h2>

	<p>Podrán reducir su rendimiento neto las actividades económicas que cumplan las siguientes condiciones:</p>

	<ul>
		<li>Que estén en estimación directa (normal o simplificada)</li>
		<li><strong>Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona</strong>, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.</li>
		<li><strong>Que el conjunto de gastos deducibles</strong> correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente <strong>no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados</strong>.</li>
		<li>Que cumpla con las obligaciones formales de llevanza de libros y conservación de facturas, tal como se establece en el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820">artículo 68</a> del Reglamento del <span class="caps">IRPF</span>.</li>
		<li><strong><strong>Que no se perciban rendimientos del trabajo</strong></strong> en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban en el ejercicio prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social.</li>
		<li>Que al menos el <strong>70 por 100 de los ingresos</strong> del período impositivo estén <strong>sujetos a retención</strong> o ingreso a cuenta.</li>
		<li>Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.</li>
	</ul>

	<p>El importe de la reducción va desde los 2.652 a los 4.080 euros, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos en el ejercicio.</p>

<h2>Reducción por mantenimiento o creación de empleo</h2>

	<p>Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (tanto si es en estimación directa o estimación objetiva), cuyo <strong>importe neto de la cifra de negocios, sea inferior a 5 millones de euros</strong> en el ejercicio 2012. Existen dos condiciones para su aplicación: que la plantilla media del año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y que mantenga o cree empleo en el ejercicio 2012. </p>

	<p>Si la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución de rentas,los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción son exigibles al contribuyente (socio, comunero o partícipe) y <strong>no a la entidad en régimen de atribución de rentas</strong> a través de la que se desarrolla la actividad económica.</p>

	<p>Los contribuyentes <strong>podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo</strong> declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos anteriormente comentados. El límite máximo de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entienda comprendida entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.</p>

	<p>En| Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-deducciones-puedo-aplicar-en-la-renta">¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/isacarmarin/4438799310/">Isacar MarÃ­n</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo tipo reducido del Impuesto de Sociedades tras la última reforma aprobada ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-tipo-reducido-del-impuesto-de-sociedades-tras-la-ultima-reforma-aprobada</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-tipo-reducido-del-impuesto-de-sociedades-tras-la-ultima-reforma-aprobada</guid>
      <pubDate>Tue, 12 Mar 2013 08:10:38 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="sociedades" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/03/6229458405_b45c6cac13_z-1.jpg" class="centro" /></p>

	<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl4-2013.html">Real Decreto Ley 4/2013</a> de 22 de febrero introdujo una <strong>reducción en el tipo de gravamen aplicable al Impuesto Sobre Sociedades para las entidades de nueva creación</strong>, entendiéndose como tales las constituidas a partir del 1 de enero de 2013. </p>

	<p>Durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, es decir, en <strong>los dos primeros ejercicios en los que se obtenga beneficio</strong>, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen: el 15% para la base imponible comprendida entre cero y los 300.000 euros y el 20% para el resto de base imponible. Su aplicación queda exceptuada cuando los sujetos pasivos deban tributar a un tipo diferente al general.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año</strong>, la parte de la base imponible que tributará al 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo y 365 días, o bien la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior. Esta escala no será de aplicación para el cálculo de los pagos fraccionados.</p>

	<p>El Real Decreto sienta una serie de condicionantes que intentan <strong>evitar la creación de empresas por parte de individuos que ya estuvieran realizando la misma actividad</strong>, bien sea directa o indirectamente. De este modo, la reducción no será aplicable si con carácter previo la actividad se hubiera realizado por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación. Tampoco lo será si durante el año anterior a la constitución, la actividad hubiera sido ejercida por una persona física que ostente una participación, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50%.</p>

	<p><strong>No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo</strong> con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. </p>

	<p>Las condiciones establecidas para poder aplicar la reducción son similares a las que afectan al <span class="caps">IRPF</span>, cabe pensar que su eficacia seguramente será la misma.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-reduccion-en-irpf-para-los-autonomos-de-nueva-creacion">La reducción en <span class="caps">IRPF</span> para los autónomos de nueva creación</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/irekia/6229458405/">Irekia</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La reducción en IRPF para los autónomos de nueva creación ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-reduccion-en-irpf-para-los-autonomos-de-nueva-creacion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-reduccion-en-irpf-para-los-autonomos-de-nueva-creacion</guid>
      <pubDate>Thu, 28 Feb 2013 20:16:52 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="teclado" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/02/teclado.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Entre las medidas introducidas por el Real Decreto Ley aprobado el pasado viernes por el gobierno y entre cuyos objetivos se encuentra el apoyo al emprendedor, el estímulo económico y la creación de empleo, se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa. Se modifica el artículo 32 de la Ley del Impuesto  para añadir un apartado donde se regula una <strong>reducción del 20% para aquellos que se establezcan como autónomos a partir de ahora</strong>. </p>

	<p>¿Qué significa esto?. Pues muy simple. El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos y gastos, que constituye la <strong>base imponible sometida a gravamen</strong>. Esa base imponible se verá mermada, con lo cual el impuesto resultante será menor. Si obtenemos 10.000 euros de rendimiento neto, al aplicarle la reducción se quedarán en 8.000, lo que repercutirá en un ahorro fiscal para el autónomo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La reducción se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:</p>

	<ul>
		<li>Que la actividad <strong>se inicie a partir del 1 de enero de 2013</strong>.</li>
		<li>Que el rendimiento se determine por el método de <strong>estimación directa</strong>.</li>
		<li>Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio actual. No se entenderá actividad realizada aquella que nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.</li>
	</ul>

	<p>La reducción se aplicará en el <strong>primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente</strong>. Es decir, si yo inicio mi actividad en 2013 pero no obtengo beneficios hasta el 2014, podré aplicar la reducción en ese ejercicio y en 2015. Si se realizaran simultáneamente diferentes actividades y todas reunieran los requisitos para beneficiarse de esta medida, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, y lo hará sobre dicha suma.</p>

	<p><strong>La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales</strong>. Sin embargo, no podrá aplicarse en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica. Si yo he trabajado como asalariado, no podré darme de alta como autónomo para facturar a mi anterior contratante y obtener una tributación menor. </p>

	<p>Teniendo en cuenta que <strong>un negocio que empieza suele tardar en obtener beneficios</strong> y que éstos suelen ser modestos en un principio, podemos pensar que este incentivo se queda un tanto corto en su finalidad de fomentar el empleo autónomo. Habría otras medidas más eficaces que se podrían poner en práctica, pero habrá que esperar a que un día la administración las descubra.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-real-decreto-ley-de-medidas-de-apoyo-al-emprendedor-estimulo-economico-y-la-creacion-de-empleo">Aprobado el Real Decreto-Ley de medidas de apoyo al emprendedor, estímulo económico y la creación de empleo</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/ansesgob/8188957242/"> <span class="caps">ANSESGOB</span></a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué ocurre cuando se pierde el derecho al tipo reducido por creación o mantenimiento de empleo?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-cuando-se-pierde-el-derecho-al-tipo-reducido-por-creacion-o-mantenimiento-de-empleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-cuando-se-pierde-el-derecho-al-tipo-reducido-por-creacion-o-mantenimiento-de-empleo</guid>
      <pubDate>Mon, 21 Nov 2011 08:00:05 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11202" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/sumas.JPG" class="centro" alt="sumas.JPG" /></p>

	<p>Dentro de las medidas aprobadas en 2010 se incluía la posibilidad de beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto de Sociedades por creación o mantenimiento de empleo. ¿Qué ocurre si una empresa aplica en un ejercicio dicha deducción y posteriormente <strong>pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios siguientes</strong>? ¿Ha de rectificar la declaración presentada y reintegrar la diferencia entre el tipo reducido aplicado y el tipo normal?</p>

	<p>Esta deducción <strong>sería de aplicación en los ejercicios 2009, 2010 y 2011</strong>. Para ello ha de cumplirse que las empresas de reducida dimensión, con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 trabajadores, deben tener una plantilla media no inferior a la unidad y que no ha de ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En el caso que nos ocupa podría ocurrir que la empresa pudiera aplicar esa reducción en el ejercicio 2009, al mantener o incrementar su plantilla con respecto a 2008, y que en el ejercicio 2010 hayan cambiado las circunstancias de la empresa y haya reducido su plantilla por lo que <strong>ya no tendría la posibilidad de aplicar esa reducción</strong> en el Impuesto de Sociedades de ese ejercicio.</p>

	<p>Con respecto a lo declarado en 2009 y la aplicación del tipo reducido, la normativa indica que los requisitos para la aplicación de la escala<strong> se computan de forma independiente</strong> en cada uno de esos períodos impositivos.</p>

	<p>Por tanto, si se diera esta situación, la empresa habría aplicado correctamente la reducción y no debería modificar los términos del Impuesto ya declarado. El incumplimiento posterior de los criterios que facilitan la reducción <strong>no presupone que haya que cambiar las declaraciones presentadas en los ejercicio anteriores</strong>.</p>

	<p>De la misma manera, si en el ejercicio 2011 se volvieran a cumplir los criterios establecidos y la plantilla media de la empresa volviera a ser igual o superior a la de 1 de enero de 2009, la empresa <strong>podría volver a aplicar el tipo reducido </strong>en el Impuesto de Sociedades de 2011.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/mybuffo/641015296/"> beekeke</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es una operación acordeón?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-es-una-operacion-acordeon</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-es-una-operacion-acordeon</guid>
      <pubDate>Thu, 18 Jun 2009 15:41:43 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3763" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/06/acordeon.jpg" class="centro" alt="acordeón" /></p>

	<p>Hemos hablado de la posibilidad de acudir a una <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-sobrecapitalizacion-como-problema">reducción del capital social con devolución a los socios de las aportaciones</a>. Pero no es el único camino para reducir el capital social. Y es que cabe que reduzcamos capital social contra las perdidas acumuladas que tengamos. Y eso no sólo es posible, si no que en muchas ocasiones, dependiendo de la forma jurídica de nuestra empresa, sera obligatoria dadas unas circunstancias. Y, como querremos seguir funcionando con  nuestra empresas, eso nos lleva a la llamada operación acordeón.<strong> ¿Qué es una operación acordeón? </strong></p>

	<p>Una operación acordeón es aquella en que, habiendo tenido fuertes perdidas, se realiza simultáneamente, <strong>un doble movimiento. Por un lado se reduce el capital social a 0. Por otro se amplia por encima de los mínimos legales exigidos,</strong>. Digamos que se trata de hacer tabla rasa, y reequilibrar la situación financiera de la empresa. ¿Bonito, no? Pues puede dar problemas.<!--more--></p>

	<p>Y es que, a través de dichas operaciones, se suelen producir<strong> importantes cambios en la estructura accionarial de la empresa</strong>.Es muy posible que determinados socios no puedan acudir a la ampliación de capital o lo hagan en muy pequeña medida. Traducción: o bien dejan de ser accionistas o pierden derechos políticos en la misma al ver reducida su participación social.</p>

	<p>Y claro, entonces se comprende mejor cómo puede ser usada maliciosamente una Operación Acordeón. Los socios que controlen la empresa pueden buscar la salida de compañeros indeseables de viaje forzando la contabilidad, con valoraciones inadecuadas, haciendo que refleje una situación que no es la real. Una vez logrado este propósito y asentado en los libros, a sabiendas de que la otra parte no cuenta con capacidad financiera para acudir a la ampliación de capital, aprueba dicha operación acordeón.<em> Et voilá</em>. Entran dos y sale uno.</p>

	<p>Evidentemente esta es una patología o un uso ilegal de dichas operaciones, perfectamente lógicas por otro lado. Y queda claro que los accionistas que no estén conforme con las mismas<strong> cuentan con herramientas jurídicas para defender sus derechos</strong>, si demuestran la improcedencia de la misma, pero conviene que conozcamos no sólo lo que es, si no también lo que puede llegar a ser. </p>

	<p>Vía |<a href="http://jpocalles.wordpress.com/2009/06/08/operacion-acordeon/"> Reflexiones para experimentar</a><br />
Más información | <a href="http://rodolfocarpintier.com/post/2008/07/17/operacion-acordeon">Rodolfo Carpintier Santana (I)</a>,<a href="http://rodolfocarpintier.com/post/2008/07/19/aclaraciones-sobre-operacion-acordeon"> Rodolfo Carpintier Santana (II)</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jsome1/486762894/">Jsome1</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Ahorra impuestos con una reducción de capital]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ahorra-impuestos-con-una-reduccion-de-capital</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ahorra-impuestos-con-una-reduccion-de-capital</guid>
      <pubDate>Thu, 18 Jun 2009 15:06:24 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3759" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/06/capital-boomerang.jpg" class="centro" alt="capital boomerang" /></p>

	<p>En el post anterior hemos hablado acerca de los problemas derivados de la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-sobrecapitalizacion-como-problema">sobrecapitalización de las empresas</a>. Llegado ese punto, recomendaba la necesidad de estudiar la posibilidad de acomodar dicha cifra, de lo que sería una reducción de capital social (doy por hecho que nos centramos en sociedades mercantiles). Pues bien, los que no os hayáis leído el post en diagonal, habréis detectado que aludía a <strong>cierta ventaja fiscal derivada de la reducción de capital</strong>. Supongo que es generalmente conocida, pero si acaso vamos a recordarla.</p>

	<p>En esencia, de lo que hablo, y alguno ya lo habrá visto en el caso de sociedades cotizadas, consiste en reconocer por parte de la empresa que no necesita un porcentaje determinado de fondos propios, que es mejor que lo tenga su legítimo propietario, el socio, y que por tanto se va reducir el capital social de la misma, dentro de las limitaciones legales establecidas. Se materializa con una devolución a los socios de la cifra en que se concreta dicha reducción.  Puede convertirse en una <strong>fórmula alternativa para la distribución de beneficios</strong>, frente a la clásica de distribución del dividendo u otras menos ortodoxas, que habitualmente caen dentro de las operaciones vinculadas). ¿Cuál es el ahorro fiscal?<!--more--></p>

	<p>Más que ahorro hablaríamos de <strong>diferimiento fiscal </strong>en la mayoría de las casos. Y es que a través de dicha operación, no se esta produciendo una ganancia patrimonial por la que el socio haya de tributar. Dicha devolución se aplica como un menor valor del coste de adquisición de dichas participaciones, de dichas acciones. Tan solo si dicha devolución es superior al mencionado coste de adquisición se produciría una ganancia patrimonial en ese momento y por esa diferencia. Pero no suele ser el caso. Lo que ocurre, generalmente, que es menor. Y con ello se difiere el momento de pagar impuestos al momento en que se materialice dicha ganancia patrimonial, normalmente <strong>cuando se transmitan esas acciones o participaciones</strong> que han visto minorado su coste de adquisición.</p>

	<p>¿Complejo? Vamos con un ejemplo dónde se vera más claro. Advierto que lo simplifico mucho, y me olvido voluntariamente de algunas cosillas.</p>

	<p>El socio IC aporta a una sociedad en constitución 100.000 euros, por 100 acciones de mil euros de valor nominal cada una. Años despues, la Sociedad decide reducir capital social, y proceden a devolverle 50.000 euros. No paga impuestos por ellos en dicho ejercicio. Pasa el tiempo, vende dichas acciones por un valor de 150.000. Es entonces cuando procederá a pagar impuestos, por la diferencia entre el valor de adquisición, que son 50.000 euros (100.000 euros de la aportación &#8211;  50.000 euros de la devolución de capital) y los 150.000 de la venta.</p>

	<p>Se trata, por tanto, de una economía de opción de lo más interesante a la hora de hacer una planficación financiero-fiscal. El socio obtiene recursos, <em>cash</em>, liquidez y no paga por ello hoy. Pagará el día de mañana, quizás cuando mejor le venga a el por sus necesidades de tesorería o cuando estime que hay una fiscalidad más beneficiosa. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/dividendos-no-somos-una-pyme">¿Dividendos? No, somos una pyme </a><br />
Más información | <a href="http://www.e-economistes.com/info/img//Noticia_Ficheros/reparto_dividendos.pdf">Reparto de dividendos y devolución de aportaciones</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/paleontour/2545236708/">paleontour</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La sobrecapitalización como problema]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-sobrecapitalizacion-como-problema</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-sobrecapitalizacion-como-problema</guid>
      <pubDate>Thu, 18 Jun 2009 14:29:47 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3757" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/06/vitaminas.jpg" class="centro" alt="vitaminas" /></p>

	<p>Desde este rinconcito de la blogosfera hemos venido denunciando la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-infracapitalizacion-de-las-empresas-espanolas">infracapitalización de las empresas españolas.</a> No digo que ocurra siempre, pero yo diría que casi. Y la prueba esta en mientras todo va bien nadie parece tener problemas, pero en cuanto la financiación bancaria se restringe, las empresas son incapaces de seguir adelante. Da pena ver sociedades con apenas el mínimo legal de los 3000 euros en sus Fondos Propios, o aquellas que se arrastran con Fondos Propios negativos a pesar de las advertencias legales sobre dicha situación en las sociedades mercantiles.</p>

	<p>Pero todo esto es un lugar común. Incluso quien lo práctica suele estar conforme con el hecho de que es una rémora para desarrollar una empresa y no un negociete. Lo que parece ser más discutible, sin embargo, es que lo contrario,<strong> la sobrecapitalización de la empresas sea un problema</strong>, que el exceso de Fondos Propios de la misma en relación con el negocio que sostiene no puede ser bueno. Pues creedme, no pinta nada bien.<!--more--></p>

	<p>Esa sobrecapitalización de la empresa,que en Pasivo del Balance se manifiesta en un Fondo de Maniobra exagerado, tiene lógicamente su traducción en el activo. Es frecuente encontrarse con empresas que acumulan instalaciones e inmuebles que ni México DF. O bien nos encontramos con existencias acumuladas que ni el armario de zapatos de Imelda Marcos, y con una velocidad de rotación propia del Robocop de Chiquilicuatre. También es muy frecuente que ese dinero duerma el sueño de los justos en forma de depósitos bancarios o inversiones financieras temporales. ¿Y eso es un problema? Pues en general yo diría que si. Y serio.</p>

	<p>Creo que son síntomas de una<strong> deficiente eficiencia de la empresa</strong>. No se trata solo de lograr los objetivos de la misma (eficacia). se trata de hacerlo además con el mejor uso posible de los recursos con los que contamos (eficiencia). Y entre nosotros, en estos casos, de eficiencia poco. Muchas veces, el supuesto responsable no es capar de explicarte los motivos que llevan a tal cúmulo de activos sin sentido. No sabe, no contesta. Y como que la la falta de eficiencia le da igual. Y eso es un error:</p>

	<ul>
		<li>La falta de eficiencia en la gestión financiera suele ir pareja con la<strong> falta de eficiencia en otros aspectos del negocio</strong>. Es más, yo diría que estimula dicho fenómeno Y mientras las cosas vayan bien, todo<em> chapeau</em>. Pero ya sabemos lo que ocurrirá cuando baje la corriente. Que sabremos quien está en pelotas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Esta especie de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/el-sindrome-de-diogenes-en-la-empresa">síndrome de Diógenes</a> de recursos y activos llevo implícito un desorden. Estos grandes volúmenes suelen ser difíciles de gestionar y <strong>pueden generar perdidas latentes</strong>, que a veces se descubren demasiado tarde, precisamente a causa del tal <em>totum revolutum</em>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Y hablando de perdidas latentes, esta falta de eficiencia conlleva lógicamente una <strong>caída de los indicadores de rentabilidad de la empresa</strong>. Estoy hablando de una caída del <span class="caps">ROA</span>, o Rentabilidad sobre Activos totales, y del <span class="caps">ROI</span>, o de la Rentabilidad sobre los Fondos Propios. Eo puede causar desconfianza en bancos, proveedores, con cierto criterio financiero. pero es que la caída del <span class="caps">ROE</span> debería causar preocupación entre los socios de la firma, especialmente cuando no hablamos de Sociedades Unipersonales, o estrictamente familiares. Si el gestor de la empresa no es capaz de extraer una rentabilidad adecuada,<strong> cabe preguntarse porque no devuelve su dinero al inversor</strong>, porque lo tiene retenido.</li>
	</ul>

	<p>Concluyo por tanto en que es perfectamente lógico que el socio inversor, y que diablos, que el propio gerente responsable, se plantee realizar una reducción del capital social, con devolución de las aportaciones a los socios (ya veremos que tiene también su puntito fiscal, como alternativa a los dividendos). Es serio, es coherente y a veces es absolutamente necesario.</p>

	<p>Evidentemente no soy un talibán de la anorexia financiera. <strong>Conviene tener margen de seguridad</strong>, no descapitalizarse en exceso, en previsión de posibles sucesos a corto plazo. Pero todo ello dentro de una lógica financiera como por ejemplo la que responde a unas previsiones de mercado difíciles, a una plan de adquisiciones, etc. </p>

	<p>Si me permitís acabar con el ejemplo, los fondos propios son como las vitaminas. Absolutamente necesarias, pero que en dosis excesivas pueden ser altamente perjudiciales para nuestro organismo. </p>

	<p>En Pymes y Autonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/montamos-una-empresa-o-somos-unos-piratas">¿Montamos una empresa o somos unos piratas?</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/crisis-empresariales-y-la-responsabilidad-del-emprendedor">Crisis empresariales y la responsabilidad del emprendedor </a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/yosoylamarty/3475492331/">yosoylamarty</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se aprueba la reducción del IVA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-aprueba-la-reduccion-del-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-aprueba-la-reduccion-del-iva</guid>
      <pubDate>Thu, 12 Mar 2009 09:29:21 +0000</pubDate>

      <author>Manuel del Rosal Migoya</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image2928" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/iva_250.jpg" class="derecha" alt="iva.jpg" />Finalmente se ha aprobado en el ámbito de la Unión Europea la ampliación de servicios a los que se puede aplicar un <strong><span class="caps">IVA</span> reducido</strong> aunque no en el sentido en que se esperaba.<br />

Ha sido descartada la propuesta de la Comisión Europea de aplicarlo a pañales, preservativos, sillas infantiles para coches y CDs a la que ya nos habíamos referido. </p>

	<p>Se ha optado por aplicarlo a los <strong>servicios prestados localmente</strong> y que <strong>requieren mucha mano de obra</strong>. Tales servios podrán ser: la construcción y reparación de viviendas, a atención domiciliaria, los restaurantes, la peluquería, la reparación de bicicletas, calzado y vestido y la limpieza de cristales y viviendas.<br />

<!--more--><br />

En la parte que nos toca a España y en la que nos afecta como autónomos y empresarios, ya se aplicaba en algunos de estos servicios el tipo reducido del 7% por lo que esta reforma tendrá una escasa repercusión practica. Además, nuestro ministro de Economía y Hacienda ha señalado que <em>en estos momentos no se pretende reformar nada relativo al IVA</em> por lo que las cosas seguirán igual.</p>

	<p>Lo más lamentable a mi modo de ver es que Francia ha renunciado a querer imponer un <span class="caps">IVA</span> reducido a todos los productos ecológicos y que garanticen la eficiencia energética de la Unión Europea para conseguir una rebaja en el <span class="caps">IVA</span> de sus restaurantes y así poder desbloquear la negociación. A partir de ahora cuando visitemos el país galo comeremos foie más barato, pero ¿a que precio?</p>

	<p>¿Son estas las medidas que desde Europa iban a fomentar tanto la productividad como la creación de empleo de larga duración? </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/ministros/Economia/UE/aprueban/extension/IVA/reducido/servicios/elpepueco/20090310elpepueco_3/Tes">El País</a><br />

En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-reduccion-del-iva-propuesta-por-bruselas">La reducción del <span class="caps">IVA</span> propuesta por Bruselas</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/people/daquellamanera/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¡Reducción de impuestos ya!]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/reduccion-de-impuestos-ya</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/reduccion-de-impuestos-ya</guid>
      <pubDate>Tue, 14 Oct 2008 09:35:28 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1765" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/169849_3851.jpg" alt="tax" /></p>

	<p>Hace unos días, salía de una reunión en Barcelona y tuve la suerte de encontrarme con un excompañero de trabajo, también abogado, con el que coincidí en un despacho hace unos años, y al que hacía mucho tiempo no veía.</p>

	<p>Haciendo un repaso a su trayectoria me dijo que actualmente se encontraba en paro voluntario. <strong>Estaba harto</strong>. Harto de tener que pagar impuestos por todos, sin ver contraprestación económica alguna, viendo como el país se consume en la crisis, debiendo cuidar sus pequeños ahorros pues casi se ven afectados por la quiebra de un banco extranjero, harto de ver como se premia a los inútiles y holgazanes frente a las personas que hacen bien su trabajo.</p>

	<p>Obviamente mi amigo ha perdido la ilusión y la confianza. Y ante este desánimo sólo se le ha ocurrido una cosa: <strong>dejar de trabajar</strong>, dejar de contribuir, dejar de generar riqueza.<!--more--></p>

	<p>Me preocupa seriamente que el ánimo colectivo esté tan harto y cansado, y que nadie haga nada por generar ilusión.</p>

	<p>Llevamos desde las elecciones hablando de crisis, que no existe y cuando no existe, pero se prevé, se ponen &#8220;<em>medidas preventivas</em>&#8221;. Ya <strong>no hay quien crea</strong> a nuestros gobernantes.</p>

	<p>Así que basta ya de tonterías y pongámonos manos a la obra. Que se rescata el sistema financiero (que hace unas semanas todo el mundo decía que no lo necesitaba) pues perfecto, pero rescatemos al autónomo, al profesional liberal, a la pyme.</p>

	<p>Pero, ¿cómo? <strong>Reducción de impuestos ya</strong>. Pongamos en circulación ese dinero que se retiene a los trabajadores y a las <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/771836/09/08/Economia-Fiscal-Espana-debe-reducir-el-Impuesto-de-Sociedades-y-situarlo-por-debajo-del-25-segun-el-IEE.html">empresas</a> para que lo inviertan, para que adquieran nuevos bienes, para que soliciten nuevos servicios, en definitiva para hacer mover la noria de la economía. Porque al final, si no se paga a traves de impuestos directos se paga a través de impuestos indirectos (IVA).</p>

	<p>Algunos gobiernos, como el portugués ya han puesto en práctica medidas de este tipo, reduciendo el tipo de interés para el impuesto de sociedades al 12,5% (con el peligro de que algunas empresas fronterizas españolas están pensando en trasladar su sede al país vecino).</p>

	<p>Por una vez, seamos los primeros en algo, no hace falta esperar a que el resto de países tomen la iniciativa.</p>

	<p>Así quizá mi amigo, que es un gran profesional, se sienta animado a trabajar, y a volver a generar riqueza, para él y para todos. </p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/YM">YM</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Motivos por los que no se debe aceptar una reducción de jornada]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/motivos-por-los-que-no-se-debe-aceptar-una-reduccion-de-jornada</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/motivos-por-los-que-no-se-debe-aceptar-una-reduccion-de-jornada</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Jul 2008 07:56:30 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1315" style="width: 420px; height: 392px" height="392" alt="reloj" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/reloj.jpg" width="420" />A raiz del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/27-pago-yo-que-tengo-suelto#comments">comentario</a> que me ha realizado nuestro lector Jesús-f88, sobre <strong>la posibilidad de reducir jornada antes que realizar un despido</strong>, quiero realizar algunas consideraciones sobre las consecuencias que ello conlleva para los trabajadores.</p>

	<p>En primer lugar, la modificación de los términos contractuales entre empresa y trabajador, se tiene que realizar de mutuo acuerdo, y más aún en el caso de una reducción de jornada laboral promovida por la empresa. Si yo tengo un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, para pasarlo a indefinido a tiempo parcial tiene que mediar el consentimiento explícito del trabajador.</p>

	<p>Bajo mi punto de vista, aceptar una reducción de jornada, conlleva los siguientes problemas:</p>

	<ul>
		<li><strong>Se reducen los ingresos mensuales,</strong> dado que una reducción de jornada también lleva aparejada una reducción de nómina, con lo cual menor poder adquisitivo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Se disminuyen los derechos consolidados por cotizaciones,</strong> dígase hipotético desempleo, o una baja producida por accidente o enfermedad.</li>
	</ul>

	<p><!--more-->El supuesto de poder encontrar otro trabajo a tiempo parcial,, tenemos que compatibilizar los horarios. Todo se puede llevar a cabo, pero ahí habría que realizar encaje de bolillos. También existe la particularidad que la mayoría de ofertas de trabajo, son a jornada completa con lo cual restringimos mucho nuestro campo de búsqueda.</p>

	<p>Pero lo peligroso de verdad, sería perder las cotizaciones acumuladas por una reducción de jornada. Supongamos que tengo una base de cotización de 1.500 € / mes a jornada completa, por lo que mis prestaciones por desempleo (caso general sin hijos) ascienden a 1.050 € / mes.</p>

	<p>Si yo acepto una reducción de jornada al 50%, con una base de cotización digamos por ejemplo de 750 € / mes, y dicha situación se mantiene durante seis meses, pero a los seis meses me encuentro despedido porque la empresa no ha salvado la situación, mi desempleo cae drásticamente a 525 €. Después de seis meses, sólo he conseguido irme al paro con bastante menos prestación que en un principio.</p>

	<p>Si yo soy un trabajador, me voy al paro directamente porque en primer lugar <strong>gano más en el paro que trabajando, en segundo lugar no pierdo los derechos consolidados de la base de cotización acumulada </strong>y por último tendré la opción de poder buscar otro trabajo que no pierda poder adquisitivo.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www2.inem.es/DGSimuladorWeb/jsp/SimEntradaSimulador.jsp">INEM &#8211; Programa Autocálculo Desempleo</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.lagalera.com.ar/">La Galera</a></p>      ]]></description>
      </item>
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	</channel>

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