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        <title>Magazine - reduccion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 07:11:33 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El plan Me Cuida será la base para cuidar hijos en cuarentena]]></title>
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                <pubDate>Thu, 27 Aug 2020 19:06:14 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a18dc8/yolanda-diaz/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;plan&#x20;Me&#x20;Cuida&#x20;ser&#x00E1;&#x20;la&#x20;base&#x20;para&#x20;cuidar&#x20;hijos&#x20;en&#x20;cuarentena">
    </p>
    <p>Si la Ministra <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/habra-bajas-para-padres-ninos-cuarentena-covid">Celaá hablaba ayer de bajas laborales o permisos remunerados</a>, en el caso de tener que quedarse en casa para cuidar de un hijo que tiene que hacer cuarentena por estar en contacto con un positivo en COVID, hoy tanto la Ministra de Trabajo como la de Economía recuerdan que el <strong>plan Me Cuida será la base para regular estas situaciones de cuarentena</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este plan está vigente desde su aprobación en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824">Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en su artículo 6</a> según el cual: </p>

<blockquote>
  <p>personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma</p>
</blockquote>
<!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estas-cuarentena-coronavirus-baja-se-tratara-como-accidente-laboral">
     <img alt="Si&#x20;est&#x00E1;s&#x20;en&#x20;cuarentena&#x20;por&#x20;el&#x20;coronavirus,&#x20;la&#x20;baja&#x20;se&#x20;tratar&#x00E1;&#x20;como&#x20;accidente&#x20;laboral" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a2a4e0/salvador-illa/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estas-cuarentena-coronavirus-baja-se-tratara-como-accidente-laboral" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estas-cuarentena-coronavirus-baja-se-tratara-como-accidente-laboral" class="desvio-title js-desvio-title">Si estás en cuarentena por el coronavirus, la baja se tratará como accidente laboral</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Los empleados tendrán derecho a una <strong>reducción especial de la jornada de trabajo</strong>, que deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. Pero viene acompañada de la respectiva reducción de salario, algo que muchos trabajadores no pueden permitirse. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pero la adaptación de jornada va más allá de la reducción. Se puede tener:</p>

<ul>
<li>Un cambio de turno</li>
<li>Una modificación del horario</li>
<li>La aplicación de un horario flexible</li>
<li>Elección de jornada partida o continuada</li>
<li>Un cambio de centro de trabajo</li>
</ul>

<p>También se mantiene la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/segunda-ola-covid-llega-a-empresas-regulacion-clara-teletrabajo">opción de teletrabajo</a>, pero lo cierto es que hay muchos sectores donde realmente no es posible trabajar desde casa. Especialmente en sectores más manuales, precisamente muchos de ellos <strong>con el salario más bajo</strong> ni pueden permitirse reducciones de jornada ni teletrabajar. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es importante que la empresa ponga de su parte, porque estos cambios implica mover muchas veces a otros empleados y no siempre es fácil. Es aquí cuando el valor de un equipo sólido, del compañerismo y cuidado de los recursos humanos por parte de la compañía es un valor añadido.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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                <title><![CDATA[Congelación de sueldo, vacaciones, jornada irregular y otras medidas para evitar los ERTE]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/congelacion-sueldo-vacaciones-jornada-irregular-otras-medidas-para-evitar-erte</link>
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                <pubDate>Tue, 26 May 2020 17:01:37 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0c375d/medias-erte/1024_2000.jpg" alt="Congelaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;sueldo,&#x20;vacaciones,&#x20;jornada&#x20;irregular&#x20;y&#x20;otras&#x20;medidas&#x20;para&#x20;evitar&#x20;los&#x20;ERTE">
    </p>
    <p>En una situación compleja como la actual las empresas están casi obligadas a tomar medidas para intentar mantener su actividad. En muchos casos esto pasa por una reducción de gastos casi de manera inevitable y aquí son los ERTE una de las medidas más utilizadas pero no la única. <strong>La congelación de sueldo, vacaciones o distribución irregular de la jornada</strong> son las otras que se toman para evitar llegar al ERTE. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas medidas en muchos casos van acompañadas de teletrabajo para una parte de la plantilla. En muchos casos se aplican como consecuencia de una reducción de la actividad. La más habitual ha sido <strong>acordar con la plantilla periodos de vacaciones</strong>, en muchos casos durante el confinamiento. La ventaja para el empleado es que su salario sigue siendo el mismo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/gobierno-permitira-despedir-a-empresas-al-borde-quiebra">
     <img alt="El&#x20;Gobierno&#x20;permitir&#x00E1;&#x20;despedir&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x20;al&#x20;borde&#x20;de&#x20;la&#x20;quiebra" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5db601/yolanda-diaz-ministra-trabajo-ertes/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/gobierno-permitira-despedir-a-empresas-al-borde-quiebra" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/gobierno-permitira-despedir-a-empresas-al-borde-quiebra" class="desvio-title js-desvio-title">El Gobierno permitirá despedir a las empresas al borde de la quiebra</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Otra de las opciones interesantes es la <strong>distribución irregular de la jornada</strong>, que en muchos casos a ido acompañada de un cambio horario para evitar comer en el trabajo. Por un lado se evitan las concentraciones de los empleados en el comedor, y también la dificultad de encontrar en muchas ocasiones algo abierto para salir a comprar la comida. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En estos casos las horas que no se hacen <strong>se tienen que devolver a la empresa</strong>. Es similar al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-endurece-confinamiento-trabajadores-actividades-no-esenciales-a-casa">permiso especial retribuido</a> que decretó el Gobierno antes de Semana Santa para que todo el mundo de actividades no esenciales se quedara en casa. También tienen un límite. No podemos hacer todas las horas que queramos, pero es bastante habitual en determinados sectores como la hostelería con meses muy fuertes de trabajo sobre todo julio y agosto, pero los anteriores y posteriores más relajados. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En caso otros casos se puede <strong>negociar con la plantilla una congelación de salario</strong>, dadas las circunstancias actuales y en otros casos también alguna bajada de sueldo. Aquí hay que tener cuidado, porque si se toma esta medida para<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-podra-sacar-a-empleados-erte-vaya-necesitando-empresa"> evitar el ERTE</a> pero finalmente se tiene que aplicar, la cantidad que se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación será el 70% de la base reguladora, una media de los últimos seis meses. En este caso se puede producir un doble perjuicio, por un lado hay reducción de salario y por otro tendrá una prestación menor. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pero sobre todo lo que se suele tocar en estos casos son los conceptos variables y los objetivos. <strong>También para los equipos directivos</strong>. Un ejemplo pueden ser los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/retribucion-completa-nomina-flexible-como-ganamos-dinero">tickets restaurant</a>, donde si se ha realizado jornada continua para ir a comer a casa, no supone un grave problema para los empleados y sí un ahorro importante para la empresa. En algunos casos también se ha negociado algún ajuste con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/beneficios-sociales-las-ayudas-al-transporte-de-los-trabajadores">plus de transporte</a> dado que muchos empleados teletrabajan. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En todo caso las medidas tienen que ser <strong>negociadas y acordadas</strong>. El objetivo es que la empresa pueda aguantar un momento delicado como el actual y a medida que se recupera facturación y normalidad se vuelvan a recuperar las condiciones económicas, se devuelvan horas de jornadas irregulares, etc.</p>
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                <title><![CDATA[Los técnicos de Hacienda toman ejemplo de Tráfico, reducción de sanciones si no se reclama]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tecnicos-hacienda-toman-ejemplo-trafico-reduccion-sanciones-no-se-reclama</link>
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                <pubDate>Wed, 26 Feb 2020 08:00:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/173097/recaudacion/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;t&#x00E9;cnicos&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;toman&#x20;ejemplo&#x20;de&#x20;Tr&#x00E1;fico,&#x20;reducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;sanciones&#x20;si&#x20;no&#x20;se&#x20;reclama">
    </p>
    <p>Desde hace años en la Dirección General de Tráfico, DGT, lleva en marcha una política con el sistema de sanciones que ha resultado muy efectiva para la administración. Si no se reclama y se paga en el plazo establecido la sanción se reduce a la mitad. Y esto es lo que proponen ahora los <strong>técnicos tributarios para Hacienda, reducción de sanciones si hay conformidad y se paga en plazo</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Claro que no ocurrirá como en el caso de la DGT, que cuando alguien se acoge a esta circunstancia tiene una reducción del 50%. Los técnicos de Hacienda <strong>proponen una reducción de la sanción de un 20%</strong>, algo que quizás no resulte demasiado atractivo para muchos de los inspeccionados. Es una cuestión que está todavía en debate, puesto que el Gobierno tiene un anteproyecto que podría elevar este porcentaje al 40%.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-modelos-770-771-asi-se-puede-ahorrar-25-recargos-deudas">
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    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-modelos-770-771-asi-se-puede-ahorrar-25-recargos-deudas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-modelos-770-771-asi-se-puede-ahorrar-25-recargos-deudas" class="desvio-title js-desvio-title">Nuevos modelos 770 y 771, así se puede ahorrar hasta un 25% en recargos por deudas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Un ahorro para la administración y ¿para el contribuyente?</h2>

<p>Con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://elderecho.com/gestha-propone-reducir-la-mitad-las-sanciones-fiscales-conformidad-pago-plazo">paquete de propuestas Gestha</a> estima que podría <strong>liquidar en el plazo de un año cerca de 6.200 millones</strong> de euros anuales y adicionales a la recaudación prevista en el plan de Control tributario 2018 y en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para la administración es una forma de incentivar que <strong>el administrado no plantee recursos</strong> y acepte la propuesta de la Agencia Tributaria. Esto supone un gran ahorro de tiempo y recursos humanos que ahora están dedicados a tramitar dichas reclamaciones, por lo que al final se pueden destinar a realizar más inspecciones.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_izquierda">Si hay menos recursos se destina más personal a la labor inspectora</p></div></div><p>Lo cierto es que si para un conductor puede resultar atractivo realizar un pago con reducción es un ahorro porque la multa será menor, en el caso de la Agencia Tributaria no será igual. Por un lado la multa tendrá una reducción menor, y por otro el administrado <strong>tendrá que pagar la declaración paralela</strong> con lo que Hacienda le está reclamando. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Y esto teniendo en cuenta que el criterio de la Agencia Tributaria es más que discutible en algunas ocasiones puede llevar a muchos a <strong>intentar reclamar para ahorrarse tanto la multa como la declaración paralela</strong>. Los que tienen menos recursos legales a su disposición por lo menos tienen una alternativa para pagar algo menos.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/luchar-hacienda-solo-osados-llegan-final">
     <img alt="Luchar&#x20;contra&#x20;Hacienda,&#x20;solo&#x20;los&#x20;m&#x00E1;s&#x20;osados&#x20;llegan&#x20;hasta&#x20;el&#x20;final" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b2741c/autonomos-golpeados/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/luchar-hacienda-solo-osados-llegan-final" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/luchar-hacienda-solo-osados-llegan-final" class="desvio-title js-desvio-title">Luchar contra Hacienda, solo los más osados llegan hasta el final</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Pero en sus propuestas el sindicato de técnicos no se queda solo ahí, quiere <strong>limitar la utilización del sistema de módulos</strong>, algo que lleva <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/regimen-modulos-sigue-siendo-coladero-tipo-efectivo-medio-apenas-supero-7-toda-espana">reclamando desde hace años</a>. Si como es de esperar este año se hacen efectivas las medidas para bajar los límites, muchas pequeñas empresas y pymes saldrán de esté régimen. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>También plantean algunas medidas para controlar las SICAV y el porcentaje de participación en las mismas, reducir el límite de pagos en efectivo para no residentes o que <strong>no sean deducibles en el IRPF, Sociedades e IVA las facturas superiores a 1.000 euros que hayan sido pagadas total o parcialmente en metálico</strong>, con cheque bancario o documentos al portador.</p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Trasladar un empleado con reducción de jornada tiene que estar justificado o será ilegal ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/trasladar-un-empleado-con-reduccion-de-jornada-tiene-que-estar-justificado-o-sera-ilegal</link>
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                <pubDate>Mon, 08 Feb 2016 08:01:52 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/86a8ac/reduccion-jornada/1024_2000.jpg" alt="Trasladar&#x20;un&#x20;empleado&#x20;con&#x20;reducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;jornada&#x20;tiene&#x20;que&#x20;estar&#x20;justificado&#x20;o&#x20;ser&#x00E1;&#x20;ilegal&#x20;">
    </p>
    <p>Una reciente sentencia del T<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/02/05/56b4f1f446163f87588b461f.html">ribunal Superior de Justicia de Andalucía</a> ha establecido como discriminatorio <strong>trasladar un empleado con reducción de jornada por cuidado de hijos</strong> si no está debidamente justificado, ya que puede ser discriminatorio. La empresa tiene que establecer por qué debe ser ese trabajador y no otro el que debe trasladarse a la nueva sede. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el caso de esta sentencia el Tribunal entiende que aunque la empresa había logrado un nuevo contrato en otra ciudad y el trabajador no estaba asignado a ningún otro proyecto, trasladarlo era discriminatorio, ya que <strong>existían otros empleados en su misma situación</strong> y no se había acreditado de forma fehaciente que tuviera alguna cualidad o habilidad que hiciera indispensable su traslado. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Lo cierto es que no parece una medida muy lógica, tanto desde el punto de vista del empleado como de la empresa. Por un lado, cuando el trabajador solicita la reducción de jornada por guardia y custodia de hijos menores lo hace con la <strong>intención de conciliar de la mejor manera su vida profesional y familiar</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otra parte, la empresa tiene unos <strong>menores costes laborales</strong>, debido a la reducción de horas. En este caso, si ya existían otros empleados que no estaban asignados a proyectos, podrían haber asumido el nuevo contrato con más disponibilidad horaria que el trabajador con jornada reducida. Por lo tanto si que parece que hay algo más en la relación entre trabajador y empresa que se escapa a la hora de comprender la decisión adoptada. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hay que recordar que aquellos trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo <strong>algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo</strong> diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Lo mismo ocurre en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-relaciones-laborales-en-la-empresa-los-permisos-retribuidos">caso de familiares</a>, hasta el segundo grado de consaguinidad. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/entienden-las-empresas-la-bilateralidad-del-concepto-de-flexibilidad">¿Entienden las empresas la bilateralidad del concepto de flexibilidad?</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/manos-beb%C3%A9-ni%C3%B1o-adulto-la-infancia-918774/">Unsplash</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reduccion-por-arrendamiento-de-inmuebles-destinados-a-vivienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reduccion-por-arrendamiento-de-inmuebles-destinados-a-vivienda</guid>
                <pubDate>Fri, 23 May 2014 21:11:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e0ef89/limite_velocidad/1024_2000.jpg" alt="Reducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;arrendamiento&#x20;de&#x20;inmuebles&#x20;destinados&#x20;a&#x20;vivienda">
    </p>
    <p>Una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se han descontado los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/categoria/fiscalidad-y-contabilidad">gastos por los que se puede deducir</a>, se podrán aplicar las siguientes <strong>reducciones</strong>:</p>
<!-- BREAK 1 --><ul>
   <li>
   <p>El<strong>100%</strong> si los <strong>arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM</strong>. Esta reducción resultará de aplicación desde que el arrendatario cumpla los 18 años hasta el día que alcance los 30 años de edad. En aquellos casos en que este requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumpla el citado requisito (Artículo 23.2 2º <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764">Ley 35/2006</a>, de 28 de noviembre de 2006. Consulta Vinculante de la D. G. T. V 2061-2007).</p>
<!-- BREAK 2 -->
  </li>
   <li>
   <p>El <strong>100%</strong> si los <strong>arrendatarios tienen entre 18-35 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2011</strong>.<a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9610&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%320%36%31%2D0%37%29&Pos=0&UD=1">Esta reducción resultará de aplicación desde que el arrendatario cumpla los 18 años hasta el día que alcance los 35 años de edad</a>. En aquellos casos en que este requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumpla el citado requisito(Artículo 23.2 2º Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006. Consulta Vinculante de la D. G. T. V 2061-2007).</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>El 60% en el resto de los casos.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Nombre, apellidos, domicilio fiscal y Número de Identificación Fiscal (NIF) del arrendatario.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Referencia catastral, o en su defecto, dirección completa, del inmueble arrendado.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años durante el año 2013, o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Manifestación de haber obtenido durante 2013 unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Fecha y firma del arrendatario.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.</p>

  </li>
 </ul>
<p>El arrendador, por su parte, quedará <strong>obligado a conservar esta comunicación debidamente firmada</strong>.</p>

<p>Por otra parte se aplicara una reducción será de un 40% en el caso de rendimientos con un periodo de generación superior a dos años, así como para los rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo (siempre que se imputen en un único periodo impositivo) que se deban a indemnizaciones percibidas del arrendatario por daños o desperfectos en el inmueble.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/chenines/">chenines
</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-coste-de-tener-una-vivienda-vacia-deducciones-perdidas-e-incremento-de-impuestos">El coste de tener una vivienda vacía: deducciones perdidas e incremento de impuestos 
</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Reducciones en los rendimientos de actividades económicas aplicables en la Renta ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reducciones-en-los-rendimientos-de-actividades-economicas-aplicables-en-la-renta</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reducciones-en-los-rendimientos-de-actividades-economicas-aplicables-en-la-renta</guid>
                <pubDate>Thu, 11 Apr 2013 12:00:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cb9f5a/cerdito/1024_2000.jpg" alt="Reducciones&#x20;en&#x20;los&#x20;rendimientos&#x20;de&#x20;actividades&#x20;econ&#x00F3;micas&#x20;aplicables&#x20;en&#x20;la&#x20;Renta&#x20;">
    </p>
    <p>Existen determinados <strong>reducciones en los rendimientos de actividades económicas</strong> que los autónomos pueden aplicar en su Declaración de la Renta para obtener un menor efecto impositivo. Podrán aplicar estas reducciones los titulares de actividades económicas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión y que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, normal o simplificada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar, aclarar que se consideran <strong>empresas de reducida dimensión</strong> aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de euros. En el año 2011 se elevó de 8 a 10 millones de euros el importe que se exige para tener la consideración de empresa de reducida dimensión.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas </h2>

<p>Podrán reducir su rendimiento neto las actividades económicas que cumplan las siguientes condiciones:</p>

<ul>
<li>Que estén en estimación directa (normal o simplificada) </li>
<li><strong>Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona</strong>, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente. </li>
<li><strong>Que el conjunto de gastos deducibles</strong> correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente <strong>no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados</strong>.</li>
<li>Que cumpla con las obligaciones formales de llevanza de libros y conservación de facturas, tal como se establece en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820">artículo 68</a> del Reglamento del IRPF.</li>
<li><strong><strong>Que no se perciban rendimientos del trabajo</strong></strong> en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban en el ejercicio prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social.</li>
<li>Que al menos el <strong>70 por 100 de los ingresos</strong> del período impositivo estén <strong>sujetos a retención</strong> o ingreso a cuenta.</li>
<li>Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.</li>
</ul>

<p>El importe de la reducción va desde los 2.652 a los 4.080 euros, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos en el ejercicio.</p>

<h2>Reducción por mantenimiento o creación de empleo</h2>

<p>Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (tanto si es en estimación directa o estimación objetiva), cuyo <strong>importe neto de la cifra de negocios, sea inferior a 5 millones de euros</strong> en el ejercicio 2012. Existen dos condiciones para su aplicación: que la plantilla media del año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y que mantenga o cree empleo en el ejercicio 2012. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución de rentas,los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción son exigibles al contribuyente (socio, comunero o partícipe) y <strong>no a la entidad en régimen de atribución de rentas</strong> a través de la que se desarrolla la actividad económica.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los contribuyentes <strong>podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo</strong> declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos anteriormente comentados. El límite máximo de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entienda comprendida entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En| Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-deducciones-puedo-aplicar-en-la-renta">¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/isacarmarin/4438799310/">Isacar MarÃ­n</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo tipo reducido del Impuesto de Sociedades tras la última reforma aprobada ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-tipo-reducido-del-impuesto-de-sociedades-tras-la-ultima-reforma-aprobada</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-tipo-reducido-del-impuesto-de-sociedades-tras-la-ultima-reforma-aprobada</guid>
                <pubDate>Tue, 12 Mar 2013 09:10:38 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/091ff4/6229458405_b45c6cac13_z-1/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;tipo&#x20;reducido&#x20;del&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;tras&#x20;la&#x20;&#x00FA;ltima&#x20;reforma&#x20;aprobada&#x20;">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl4-2013.html">Real Decreto Ley 4/2013</a> de 22 de febrero introdujo una <strong>reducción en el tipo de gravamen aplicable al Impuesto Sobre Sociedades para las entidades de nueva creación</strong>, entendiéndose como tales las constituidas a partir del 1 de enero de 2013. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, es decir, en <strong>los dos primeros ejercicios en los que se obtenga beneficio</strong>, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen: el 15% para la base imponible comprendida entre cero y los 300.000 euros y el 20% para el resto de base imponible. Su aplicación queda exceptuada cuando los sujetos pasivos deban tributar a un tipo diferente al general.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año</strong>, la parte de la base imponible que tributará al 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo y 365 días, o bien la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior. Esta escala no será de aplicación para el cálculo de los pagos fraccionados.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El Real Decreto sienta una serie de condicionantes que intentan <strong>evitar la creación de empresas por parte de individuos que ya estuvieran realizando la misma actividad</strong>, bien sea directa o indirectamente. De este modo, la reducción no será aplicable si con carácter previo la actividad se hubiera realizado por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación. Tampoco lo será si durante el año anterior a la constitución, la actividad hubiera sido ejercida por una persona física que ostente una participación, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50%.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo</strong> con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las condiciones establecidas para poder aplicar la reducción son similares a las que afectan al IRPF, cabe pensar que su eficacia seguramente será la misma.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-reduccion-en-irpf-para-los-autonomos-de-nueva-creacion">La reducción en IRPF para los autónomos de nueva creación</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/irekia/6229458405/">Irekia</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La reducción en IRPF para los autónomos de nueva creación ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-reduccion-en-irpf-para-los-autonomos-de-nueva-creacion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-reduccion-en-irpf-para-los-autonomos-de-nueva-creacion</guid>
                <pubDate>Thu, 28 Feb 2013 21:16:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cbb01a/teclado/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;reducci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;IRPF&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;de&#x20;nueva&#x20;creaci&#x00F3;n&#x20;">
    </p>
    <p>Entre las medidas introducidas por el Real Decreto Ley aprobado el pasado viernes por el gobierno y entre cuyos objetivos se encuentra el apoyo al emprendedor, el estímulo económico y la creación de empleo, se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa. Se modifica el artículo 32 de la Ley del Impuesto  para añadir un apartado donde se regula una <strong>reducción del 20% para aquellos que se establezcan como autónomos a partir de ahora</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Qué significa esto?. Pues muy simple. El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos y gastos, que constituye la <strong>base imponible sometida a gravamen</strong>. Esa base imponible se verá mermada, con lo cual el impuesto resultante será menor. Si obtenemos 10.000 euros de rendimiento neto, al aplicarle la reducción se quedarán en 8.000, lo que repercutirá en un ahorro fiscal para el autónomo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La reducción se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:</p>

<ul>
<li>Que la actividad <strong>se inicie a partir del 1 de enero de 2013</strong>.</li>
<li>Que el rendimiento se determine por el método de <strong>estimación directa</strong>. </li>
<li>Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio actual. No se entenderá actividad realizada aquella que nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.  </li>
</ul>

<p>La reducción se aplicará en el <strong>primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente</strong>. Es decir, si yo inicio mi actividad en 2013 pero no obtengo beneficios hasta el 2014, podré aplicar la reducción en ese ejercicio y en 2015. Si se realizaran simultáneamente diferentes actividades y todas reunieran los requisitos para beneficiarse de esta medida, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, y lo hará sobre dicha suma.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales</strong>. Sin embargo, no podrá aplicarse en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica. Si yo he trabajado como asalariado, no podré darme de alta como autónomo para facturar a mi anterior contratante y obtener una tributación menor. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Teniendo en cuenta que <strong>un negocio que empieza suele tardar en obtener beneficios</strong> y que éstos suelen ser modestos en un principio, podemos pensar que este incentivo se queda un tanto corto en su finalidad de fomentar el empleo autónomo. Habría otras medidas más eficaces que se podrían poner en práctica, pero habrá que esperar a que un día la administración las descubra.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-real-decreto-ley-de-medidas-de-apoyo-al-emprendedor-estimulo-economico-y-la-creacion-de-empleo">Aprobado el Real Decreto-Ley de medidas de apoyo al emprendedor, estímulo económico y la creación de empleo</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ansesgob/8188957242/"> ANSESGOB</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué ocurre cuando se pierde el derecho al tipo reducido por creación o mantenimiento de empleo?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-cuando-se-pierde-el-derecho-al-tipo-reducido-por-creacion-o-mantenimiento-de-empleo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-cuando-se-pierde-el-derecho-al-tipo-reducido-por-creacion-o-mantenimiento-de-empleo</guid>
                <pubDate>Mon, 21 Nov 2011 09:00:05 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/83927b/sumas/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;ocurre&#x20;cuando&#x20;se&#x20;pierde&#x20;el&#x20;derecho&#x20;al&#x20;tipo&#x20;reducido&#x20;por&#x20;creaci&#x00F3;n&#x20;o&#x20;mantenimiento&#x20;de&#x20;empleo&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Dentro de las medidas aprobadas en 2010 se incluía la posibilidad de beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto de Sociedades por creación o mantenimiento de empleo. ¿Qué ocurre si una empresa aplica en un ejercicio dicha deducción y posteriormente <strong>pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios siguientes</strong>? ¿Ha de rectificar la declaración presentada y reintegrar la diferencia entre el tipo reducido aplicado y el tipo normal?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta deducción <strong>sería de aplicación en los ejercicios 2009, 2010 y 2011</strong>. Para ello ha de cumplirse que las empresas de reducida dimensión, con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 trabajadores, deben tener una plantilla media no inferior a la unidad y que no ha de ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En el caso que nos ocupa podría ocurrir que la empresa pudiera aplicar esa reducción en el ejercicio 2009, al mantener o incrementar su plantilla con respecto a 2008, y que en el ejercicio 2010 hayan cambiado las circunstancias de la empresa y haya reducido su plantilla por lo que <strong>ya no tendría la posibilidad de aplicar esa reducción</strong> en el Impuesto de Sociedades de ese ejercicio.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con respecto a lo declarado en 2009 y la aplicación del tipo reducido, la normativa indica que los requisitos para la aplicación de la escala<strong> se computan de forma independiente</strong> en cada uno de esos períodos impositivos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, si se diera esta situación, la empresa habría aplicado correctamente la reducción y no debería modificar los términos del Impuesto ya declarado. El incumplimiento posterior de los criterios que facilitan la reducción <strong>no presupone que haya que cambiar las declaraciones presentadas en los ejercicio anteriores</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>De la misma manera, si en el ejercicio 2011 se volvieran a cumplir los criterios establecidos y la plantilla media de la empresa volviera a ser igual o superior a la de 1 de enero de 2009, la empresa <strong>podría volver a aplicar el tipo reducido </strong>en el Impuesto de Sociedades de 2011.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mybuffo/641015296/"> beekeke</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Qué es una operación acordeón?]]></title>
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                <pubDate>Thu, 18 Jun 2009 17:41:43 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Hemos hablado de la posibilidad de acudir a una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-sobrecapitalizacion-como-problema">reducción del capital social con devolución a los socios de las aportaciones</a>. Pero no es el único camino para reducir el capital social. Y es que cabe que reduzcamos capital social contra las perdidas acumuladas que tengamos. Y eso no sólo es posible, si no que en muchas ocasiones, dependiendo de la forma jurídica de nuestra empresa, sera obligatoria dadas unas circunstancias. Y, como querremos seguir funcionando con  nuestra empresas, eso nos lleva a la llamada operación acordeón.<strong> ¿Qué es una operación acordeón? </strong></p>
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<p>Una operación acordeón es aquella en que, habiendo tenido fuertes perdidas, se realiza simultáneamente, <strong>un doble movimiento. Por un lado se reduce el capital social a 0. Por otro se amplia por encima de los mínimos legales exigidos,</strong>. Digamos que se trata de hacer tabla rasa, y reequilibrar la situación financiera de la empresa. ¿Bonito, no? Pues puede dar problemas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y es que, a través de dichas operaciones, se suelen producir<strong> importantes cambios en la estructura accionarial de la empresa</strong>.Es muy posible que determinados socios no puedan acudir a la ampliación de capital o lo hagan en muy pequeña medida. Traducción: o bien dejan de ser accionistas o pierden derechos políticos en la misma al ver reducida su participación social.</p>
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<p>Y claro, entonces se comprende mejor cómo puede ser usada maliciosamente una Operación Acordeón. Los socios que controlen la empresa pueden buscar la salida de compañeros indeseables de viaje forzando la contabilidad, con valoraciones inadecuadas, haciendo que refleje una situación que no es la real. Una vez logrado este propósito y asentado en los libros, a sabiendas de que la otra parte no cuenta con capacidad financiera para acudir a la ampliación de capital, aprueba dicha operación acordeón.<em> Et voilá</em>. Entran dos y sale uno.</p>
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<p>Evidentemente esta es una patología o un uso ilegal de dichas operaciones, perfectamente lógicas por otro lado. Y queda claro que los accionistas que no estén conforme con las mismas<strong> cuentan con herramientas jurídicas para defender sus derechos</strong>, si demuestran la improcedencia de la misma, pero conviene que conozcamos no sólo lo que es, si no también lo que puede llegar a ser. </p>
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<p>Vía |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://jpocalles.wordpress.com/2009/06/08/operacion-acordeon/"> Reflexiones para experimentar</a>
Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://rodolfocarpintier.com/post/2008/07/17/operacion-acordeon">Rodolfo Carpintier Santana (I)</a>,<a rel="noopener, noreferrer" href="http://rodolfocarpintier.com/post/2008/07/19/aclaraciones-sobre-operacion-acordeon"> Rodolfo Carpintier Santana (II)</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/jsome1/486762894/">Jsome1</a></p>
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