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        <title>Magazine - reclamaciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:36:21 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El Supremo cambia las reglas: miles de autónomos podrían recuperar dinero que Hacienda daba por perdido ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 25 May 2026 06:01:34 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/23e928/hacienda-recuperar-dinero-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="El&#x20;Supremo&#x20;cambia&#x20;las&#x20;reglas&#x3A;&#x20;miles&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;podr&#x00ED;an&#x20;recuperar&#x20;dinero&#x20;que&#x20;Hacienda&#x20;daba&#x20;por&#x20;perdido&#x20;">
    </p>
    <p>Miles de autónomos y pequeñas empresas podrían tener una nueva vía para recuperar cantidades pagadas de más a Hacienda incluso después de haber pasado una inspección tributaria.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/STS-510-2026.pdf" >reciente sentencia del Tribunal Supremo</a> ha aclarado algo que puede tener consecuencias importantes para muchos contribuyentes: una comprobación parcial realizada por la Agencia Tributaria <strong>no cierra automáticamente</strong> la puerta a futuras rectificaciones.</p>
<p>Hasta ahora, numerosos negocios consideraban que una revisión de Hacienda suponía el final del recorrido. No había más donde acogerse. La idea de volver a reclamar deducciones olvidadas, errores fiscales o impuestos ingresados de forma incorrecta <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/supremo-permite-autonomos-recuperar-miles-euros-inspecciones-archivadas-hacienda/20260521163648053874.html" >parecía prácticamente descartada</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/supremo-abre-puerta-a-que-autonomos-reclamen-rapido-sus-facturas-al-estado">
     <img alt="El&#x20;Supremo&#x20;abre&#x20;la&#x20;puerta&#x20;a&#x20;que&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;reclamen&#x20;m&#x00E1;s&#x20;r&#x00E1;pido&#x20;sus&#x20;facturas&#x20;al&#x20;Estado&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f344a1/el-supremo-abre-la-puerta-a-que-los-autonomos-reclamen-mas-rapido-sus-facturas-al-estado/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/supremo-abre-puerta-a-que-autonomos-reclamen-rapido-sus-facturas-al-estado" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/supremo-abre-puerta-a-que-autonomos-reclamen-rapido-sus-facturas-al-estado" class="desvio-title js-desvio-title">El Supremo abre la puerta a que los autónomos reclamen más rápido sus facturas al Estado </a>
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<p>Sin embargo, ahora si un elemento concreto nunca fue revisado durante aquella actuación, todavía podría existir margen legal para modificarlo.</p>
<h2><strong>Qué cambia realmente tras una inspección parcial</strong></h2>
<p>La resolución judicial nace a partir de <strong>un caso relacionado con el Impuesto sobre Sociedades y grupos empresariales</strong>, aunque el criterio podría extenderse a numerosos autónomos y pymes sometidos a comprobaciones limitadas.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El principio es sencillo: una actuación parcial afecta únicamente a los aspectos revisados expresamente por Hacienda. Lo que queda fuera de esa comprobación no necesariamente queda cerrado para siempre.</p>
<p>¿Y qué significa esto en la práctica? Que un autónomo al que revisaron determinadas facturas, un gasto concreto o una parte específica de un impuesto podría <strong>mantener opciones para reclamar posteriormente</strong> otros elementos que nunca fueron objeto de análisis.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>IVA, deducciones y amortizaciones olvidadas</strong></h2>
<p>Entre los supuestos más habituales aparecen errores frecuentes que muchos pequeños negocios descubren tiempo después.</p>
<p>Existen casos de cuotas de <a rel="nofollow, sponsored, noopener, noreferrer" target="_blank" class="js-ecommerce" id="link-ecommerce-1" href="https://www.webedia-afilia.com/redirect?url=https%3A%2F%2Fwww.bbva.es%2Ffinanzas-vistazo%2Fae%2Ffinanciacion%2Fiva-soportado-y-repercutido.html&category=actualidad&site=pymesyautonomos&ecomPostExpiration=not_classified&postId=48595" data-vars-affiliate-url="https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ae/financiacion/iva-soportado-y-repercutido.html" >IVA soportado</a> que nunca se dedujeron correctamente, amortizaciones olvidadas, incentivos fiscales omitidos o deducciones que quedaron fuera de una declaración.</p>
<p>También pueden producirse errores en la aplicación de retenciones o problemas derivados de <strong>facturas rectificativas que no llegaron a incorporarse</strong> correctamente a la contabilidad.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Uno de los ejemplos más sencillos se encuentra en las <strong>liquidaciones trimestrales</strong> del IVA.</p>
<p>Si una comprobación anterior se centró exclusivamente en determinadas facturas emitidas, podrían existir otros apartados no analizados previamente que todavía permitan solicitar modificaciones. La clave reside en identificar con precisión qué elementos quedaron realmente fuera del alcance inicial de la revisión.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>El documento fundamental que tener a mano</strong></h2>
<p>Para saber si todavía existe margen para reclamar, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iberley.es/temas/plazo-las-actuaciones-inspectoras-tributarias-19841" >es recomendable revisar cuidadosamente la documentación generada durante el proceso inspector</a>.</p>
<p>La comunicación de inicio, las diligencias realizadas y el acta final suelen delimitar exactamente qué conceptos examinó Hacienda y cuáles no llegaron a formar parte de la actuación administrativa. Dicha revisión documental puede resultar decisiva.</p>
<p>Muchos autónomos descubren años después que determinadas partidas nunca fueron comprobadas formalmente, pese a asumir que toda la declaración había quedado revisada en su totalidad.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-seguridad-social-me-ha-cobrado-cuota-autonomos-estando-baja">
     <img alt="Qu&#x00E9;&#x20;ocurre&#x20;si&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;me&#x20;ha&#x20;cobrado&#x20;la&#x20;cuota&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;estando&#x20;de&#x20;baja" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bb7d7f/cobrar-cuotas-de-autonomos-estando-de-baja-seguridad-social./375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-seguridad-social-me-ha-cobrado-cuota-autonomos-estando-baja" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-seguridad-social-me-ha-cobrado-cuota-autonomos-estando-baja" class="desvio-title js-desvio-title">Qué ocurre si la Seguridad Social me ha cobrado la cuota de autónomos estando de baja</a>
   </div>
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<p>La diferencia entre una <strong>comprobación parcial y una inspección completa</strong> puede terminar condicionando futuras reclamaciones.</p>
<h2><strong>También podría afectar a determinadas pymes</strong></h2>
<p>La resolución del Supremo también puede tener efectos en pequeñas y medianas empresas relacionadas con determinadas deducciones rechazadas anteriormente.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>El caso analizado por el tribunal se refería a cuestiones vinculadas a grupos consolidados dentro del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328" >Impuesto sobre Sociedades</a>, un régimen específico con requisitos legales concretos.</p>
<p>Algunas compañías podrían ahora disponer de argumentos para <strong>revisar decisiones tributarias anteriores</strong> relacionadas con beneficios fiscales denegados.</p>
<p>Aunque el impacto final va a depender de cada situación particular, la sentencia introduce un criterio que podría ampliar las posibilidades de reclamación en determinados supuestos.</p>
<h2><strong>Reclamar también tiene riesgos</strong></h2>
<p>No obstante, iniciar una solicitud de rectificación <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ28.shtml" >no garantiza automáticamente una devolución favorable</a>.</p>
<p>El contribuyente debe demostrar documentalmente que existe un error y acreditar con precisión las cantidades reclamadas. La carga de la prueba continúa recayendo sobre quien presenta la solicitud.</p>
<p>Además, reclamar puede generar efectos secundarios no siempre previstos. Es decir, una solicitud para corregir un punto concreto puede <strong>abrir nuevas revisiones tributarias</strong>. La Agencia Tributaria podría analizar otros aspectos relacionados con la declaración si detecta elementos susceptibles de comprobación adicional.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>El límite general para solicitar rectificaciones suele situarse en cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación del impuesto. Sin embargo, recursos, actuaciones previas o requerimientos administrativos pueden modificar el cómputo y complicar el cálculo final.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13911035/05/26/arcadi-espana-anuncia-que-iniciara-una-ronda-con-las-ccaa-para-presentar-el-modelo-de-financiacion.html" >El economista</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/judgement-gavel-court-regulation-6722634/" >Sergeitokmakov</a></p>
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                <title><![CDATA[El Supremo abre la puerta a que los autónomos reclamen más rápido sus facturas al Estado ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 27 May 2025 07:00:24 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La Administración tiene fama de pagar, a menudo, tarde y mal. No es casual que siga siendo<strong> uno de los principales dolores de cabeza para muchos autónomos y pequeñas empresas </strong>que trabajan como proveedores.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Ahora, el Ministerio de Justicia ha abierto un nuevo camino. Se trata de <strong>un procedimiento más ágil y accesible para que los autónomos puedan reclamar facturas impagadas a la Administración sin necesidad de iniciar un proceso judicial largo o complejo</strong>. Una herramienta que, si se aplica de forma efectiva, podría marcar un antes y un después para miles de pequeños negocios.</p>
<h2>Pagos que no llegan</h2>
<p>Si bien puede parecer contrario a la intuición, muchas empresas que han trabajado como proveedores de productos o servicios de organismos públicos pueden confirmarlo: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://es.ara.cat/economia/macroeconomia/sector-publico-vuelve-pagar-tarde-sector-privado_1_5307084.html">el sector público paga más tarde.</a> <strong>Con retrasos notables (hasta 67 días de media, en 2023), </strong>que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eldebate.com/economia/20230313/administracion-sigue-saltandose-ley-pagar-proveedores-hasta-37-dias-retraso_99768.html">han llegado a comprometer la viabilidad de negocios enteros.</a></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vez-hacienda-usara-devoluciones-renta-para-cobrarse-deudas-2025">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vez-hacienda-usara-devoluciones-renta-para-cobrarse-deudas-2025" class="desvio-title js-desvio-title">Una vez más, Hacienda usará las devoluciones de la Renta para cobrarse deudas de 2025</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>Existen plazos legales de pago<strong>, </strong>por supuesto, pero, en la práctica, <strong>muchas entidades públicas se retrasan o directamente incumplen</strong>.</p>
<p><strong>El problema:</strong> reclamar una factura puede ser tan costoso —en tiempo y recursos— que, en muchos casos, el proveedor prefiere dejarla por imposible.</p>
<p>Además, si bien la Administración pública no suele dejar pagos en el aire, sí es cierto que, a menudo, les persigue <a rel="noopener, noreferrer" href="https://luisgracia.es/podcast/cobrar-de-la-administracion-1">una leyenda negra propia del pasado,</a> que está notablemente subsanada.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>¿Qué cambia la nueva medida?</h2>
<p>El Tribunal Supremo (TS) ha acortado en una reciente sentencia el plazo que tienen los autónomos para reclamar contra la Administración si no les paga sus facturas.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Se trata de la sentencia 449/2025, donde el TS resolvió la duda. El cambio afecta a <strong>los procedimientos de reclamación económica cuando la deuda la tiene un organismo público</strong>.</p>
<p>Para ello:</p>
<ul>
  <li><strong>Se habilita una vía judicial simplificada</strong> para que cualquier autónomo o pyme pueda reclamar facturas impagadas</li>
  <li><strong>No es necesario contar con representación legal</strong> para importes reducidos, lo que reduce los costes asociados</li>
  <li><strong>Los plazos se acortan</strong>, y se promueve una tramitación más digital y estandarizada</li>
</ul>
<p>El objetivo del Ministerio es doble: aliviar la carga del sistema judicial en procedimientos menores y, al mismo tiempo, evitar que pequeños proveedores queden indefensos ante la morosidad de las administraciones.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>De esta medida, pueden beneficiarse <strong>autónomos y microempresas</strong> que hayan realizado trabajos, servicios o suministros para entes públicos, teniendo en cuenta que la factura esté vencida sin pago ni justificación y pudiendo activar el procedimiento desde el propio portal de Justicia o a través de modelos estandarizados que faciliten la reclamación.</p>
<h3>La relevancia de la medida</h3>
<p>Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), muchas administraciones siguen pagando fuera de plazo, y las pequeñas empresas tienen poca capacidad de presión frente al Estado.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Hasta ahora, reclamar podía implicar contratar un abogado, presentar documentos complejos o esperar meses. Con esta nueva vía, <strong>el umbral de acceso baja</strong> y se reconoce que no todos los proveedores están en igualdad de condiciones frente a la Administración.</p>
<p>Además, se refuerza un mensaje político: <strong>el Estado debe dar ejemplo como pagador</strong>, especialmente cuando exige puntualidad a sus contratistas.</p>
<p><strong>¿Es una mejora?</strong> Sin duda, pero con matices: para poder reclamar judicialmente, deben transcurrir al menos dos plazos administrativos consecutivos. El primero es el <strong>plazo legal de pago de 30 días</strong> que tiene la Administración desde la aprobación de la factura, tal como recoge el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902">artículo 198 de la Ley 9/2017,</a> de Contratos del Sector Público.</p>
<p>Una vez incumplido ese plazo, el contratista debe <strong>requerir por escrito el pago</strong>. A partir de ese momento, según el <strong>artículo 199 de la misma ley</strong>, la Administración tiene <strong>otros 30 días para responder o pagar voluntariamente</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Solo si no hay respuesta o no se efectúa el abono en ese segundo plazo, podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa. En la práctica, por tanto, el proveedor <strong>sigue sin poder reclamar hasta que no hayan pasado esos 60 días.</strong></p>
<h3>Puede marcar la diferencia</h3>
<p>En pocas palabras, es evidente que la nueva vía no soluciona todos los problemas y queda por ver si su aplicación es homogénea, si las administraciones cumplen los plazos establecidos y si se evita el bloqueo burocrático.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>No obstante, representa un avance importante en <strong>dignificar el papel del autónomo y de las pequeñas empresas como proveedoras públicas</strong>. Si se consolida y se extiende, esta medida puede reducir la tensión financiera de muchas pymes que, hasta ahora, han tenido que asumir retrasos sin herramientas efectivas para defenderse.</p>
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                <title><![CDATA[Hojas de reclamaciones, cómo actuar si un cliente nos solicita una y que negocios están obligados a tenerlas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/hojas-reclamaciones-como-actuar-cliente-nos-solicita</link>
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                <pubDate>Mon, 24 Oct 2022 18:10:39 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7bc17f/reclamacion/1024_2000.jpeg" alt="Hojas&#x20;de&#x20;reclamaciones,&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;actuar&#x20;si&#x20;un&#x20;cliente&#x20;nos&#x20;solicita&#x20;una&#x20;y&#x20;que&#x20;negocios&#x20;est&#x00E1;n&#x20;obligados&#x20;a&#x20;tenerlas">
    </p>
    <p>Pedir la hoja de reclamaciones es una situación que se puede dar en muchos negocios y empresas. Sin embargo, no todas tienen claro como actuar cuando un cliente nos solicita dicho documento. Vamos a ver q<strong>ué es la hoja de reclamaciones, qué negocios y empresas están obligados</strong> a disponer de este documento y qué hacer cuando un cliente nos solicita hacer uso del mismo.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Aquí no importa si nuestro<strong> negocio tradicional o se trata de un negocio online</strong> de prestación de bienes o servicios. Como norma general y siempre que se trate de atención al público es necesario disponer de una hoja de reclamaciones.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-afecta-a-empresas-nueva-ley-atencion-al-cliente-tres-minutos-para-atender-llamada">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-afecta-a-empresas-nueva-ley-atencion-al-cliente-tres-minutos-para-atender-llamada" class="desvio-title js-desvio-title">Así afecta a las empresas la nueva ley de atención al cliente, tres minutos para atender una llamada </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué es una hoja de reclamaciones?</h2>
<p>La hoja de reclamaciones es un <strong>documento en el que el cliente va a detallar los motivos de su quej</strong>a, qué solicita y la fecha en la que se realiza dicha reclamación. Dicho documento tendrá tres copias, una para cada una de las partes y otra que se entregaría en la administración.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Una vez completada la hoja de reclamaciones la empresa deberá sellar y firmar la hoja de reclamaciones, quedando constancia de que ha recibido la misma. A su vez se quedará con su copia de la hoja. A partir de aquí, <strong>tiene 10 días para contestar la solicitud </strong>de su cliente.</p>
<p>El cliente puede alegar lo que considere oportuno en su reclamación. La empresa en su contestación puede aportar las pruebas que estime oportunas, proponer una solución para la reclamación o no hacer nada.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Si el cliente no ha recibido respuesta en 10 días o no está de acuerdo con la que recibe puede <strong>presentar la hoja correspondiente a la Administración en la Oficina de Información al Consumidor</strong>. A partir de aquí se inicia el procedimiento donde se solicitará información adicional a la empresa, como la copia de la contestación, las medidas adoptadas para solucionar el problema o si la empresa acepta un proceso de mediación.</p>
<h2>¿Qué empresas están obligadas a tener una hoja de reclamaciones?</h2>
<p>Todas las empresas que <strong>tienen atención al público están obligadas a tener hojas de reclamaciones </strong>a disposición de sus clientes. Al ser una competencia transferida a las comunidades autónomas, pueden existir diferencias entre territorios. Como norma, bares, restaurantes, tiendas de moda, electrodomésticos, agencias de viajes, talleres de automoción, centros comerciales, hoteles y gasolineras siempre estarán obligados siempre a disponer de este documento.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-afecta-a-empresas-nueva-ley-atencion-al-cliente-tres-minutos-para-atender-llamada">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-afecta-a-empresas-nueva-ley-atencion-al-cliente-tres-minutos-para-atender-llamada" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-afecta-a-empresas-nueva-ley-atencion-al-cliente-tres-minutos-para-atender-llamada" class="desvio-title js-desvio-title">Así afecta a las empresas la nueva ley de atención al cliente, tres minutos para atender una llamada </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Por contra, los<strong> profesionales que están colegiados no tienen dicha obligación</strong>, ya que las reclamaciones se presentarían ante el propio Colegio profesional. Un ejemplo serían abogados, médicos o notarios, entre otros.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Si una empresa obligada a disponer de hoja de reclamaciones no tiene o no se la facilita al cliente que la solicita se puede enfrentar a <strong>multas de hasta 5.000 euros</strong>, que también pueden variar de una comunidad a otra.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Si vas a presentar alegaciones a Hacienda, prepárate para esperar hasta cuatro años para su resolución]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/si-vas-a-presentar-alegaciones-a-hacienda-preparate-para-esperar-hasta-cuatro-anos-para-su-resolucion</link>
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                <pubDate>Mon, 20 Jun 2016 07:01:01 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>El periodo para presentar la Declaración de la Renta toca a su fin, y todavía son muchas los contribuyentes que no han regularizado su situación fiscal ante la Agencia Tributaria. Es el momento en el que se practican las devoluciones o se cargan en las cuentas de los contribuyentes los resultados negativos de la declaración, pero también <strong>es el momento en el que los contribuyentes presentan alegaciones ante Hacienda</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El contribuyente puede interponer cualquier reclamación ante la Agencia Tributaria Estatal o ante cualquier administración tributaria autonómica, <strong>de manera gratuita</strong> y sin necesidad de contratar abogado o procurador. Sin embargo, según denuncia el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), <strong>la respuesta puede tardar hasta cuatro años</strong>, debido al colapso que presentan los Tribunales Económico Administrativos (TEAs).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esta circunstancia perjudica de manera grave a los pequeños contribuyentes, que no pueden acudir a los tribunales contencioso administrativos mientras no se resuelva su caso, tanto si se le da la razón como si no, provocando un enorme cuello de botella para acceder al sistema judicial.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En opinión de GESTHA, <strong>esta situación es consecuencia del adelgazamiento de la plantilla de los TEAs</strong>, que se redujo un 17,6% entre 2007 y 2014, además del aumento en el número de reclamaciones por parte de los contribuyentes, que aumentaron un 63,7% en el mismo período de tiempo. De esta forma, el número de reclamaciones pendientes de resolver aumentó en 140.856 en los últimos siete años.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este colapso deteriora de forma grave el único mecanismo gratuito que tienen los contribuyentes para presentar alegaciones a Hacienda ante actos tributarios que le resultan lesivos, especialmente en aquellas reclamaciones que no son desestimadas. Una situación que perjudica no solo al contribuyente, sino también al estado, <strong>que no podrá cobrar nada mientras no se resuelvan las reclamaciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-reclamaciones-economico-administrativas">Las reclamaciones económico-administrativas</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/oficina-impuesto-negocio-620822/">FirmBee</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Reclamar tus derechos no significa ser un empleado tóxico]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/management/reclamar-tus-derechos-no-significa-ser-un-empleado-toxico</link>
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                <pubDate>Wed, 11 Feb 2015 17:35:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2a7974/650_1000_reclamaciones/1024_2000.jpg" alt="Reclamar&#x20;tus&#x20;derechos&#x20;no&#x20;significa&#x20;ser&#x20;un&#x20;empleado&#x20;t&#x00F3;xico">
    </p>
    <p>Muchas veces se confunde el descontento de un empleado con un trabajador tóxico. Si tenemos a alguien en nuestra empresa que no está a gusto en su puesto de trabajo, lo primero que tenemos que evaluar es los motivos que tiene para ello. En muchas ocasiones confundimos los términos, ya que <strong>reclamar tus derechos no significa ser un empleado tóxico</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo primero que debería ver la empresa es si el empleado tiene o no razón en sus reclamaciones. Y en caso de que tenga razón si podemos dar satisfacción a las mismas. A veces simplemente es una <strong>cuestión de voluntad</strong>, de negociación en la que se llega a una acuerdo con una charla abierta por ambas partes. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sin embargo, si se ignoran estas reclamaciones, no se permite hablar a los empleados y transmitirlas de forma abierta o se implanta una política del miedo, donde lo más motivador que dicen es "al que no le guste ya sabe donde está la puerta", <strong>este empleado se puede convertir en tóxico</strong>, aunque quizás el problema sea que tiene un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/la-inteligencia-emocional-y-el-liderazgo-en-la-empresa">jefe tóxico</a>. Pero lo que será seguro es un empleado desmotivado, improductivo, alguien al que no le ilusiona su trabajo y no tiene otra salida...</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las relaciones laborales son complejas. Se establece un <strong>contrato en el que cada una de las partes se comprometen con unas obligaciones</strong>. Y ambas tienen que cumplirlas. Si la empresa no lo hace, no es raro que los empleados empiecen también a buscar la forma de eludir las suyas. Y este es el camino más rápido para bajar el cierre de forma definitiva.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En todo caso, al final lo más probable es que <strong>el empleado acabe despedido</strong>, la empresa con alguna denuncia, etc. Esto puede servir de aviso para el resto de empleados, pero la verdad es que no suele tener un efecto duradero y la desmotivación no tardará en adueñarse de la empresa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/como-evitar-asociarse-con-una-persona-toxica">Cómo evitar asociarse con una persona tóxica</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/44124401501@N01/262786776/">sylvar</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los proveedores están perdiendo el  miedo a reclamar las deudas de la Administración]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-proveedores-estan-perdiendo-el-miedo-a-reclamar-las-deudas-de-la-administracion</link>
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                <pubDate>Sat, 02 Nov 2013 09:00:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/91b088/2375448902_ec1f42279a_z/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;proveedores&#x20;est&#x00E1;n&#x20;perdiendo&#x20;el&#x20;&#x20;miedo&#x20;a&#x20;reclamar&#x20;las&#x20;deudas&#x20;de&#x20;la&#x20;Administraci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Los varios y consecutivos Planes de Pago a Proveedores que el Gobierno ha ido diseñando para intentar eliminar las deudas de las Administraciones no están cumpliendo con su principal objetivo, poner el "marcador a cero" y posibilitar que se cumpla desde los Organismos Públicos el plazo de pago dictado por la Ley contra la Morosidad. Sin embargo uno de los factores principales con los que cuenta, o contaba, el Gobierno para su aplicación va perdiendo fuerza porque <strong>los proveedores están perdiendo el miedo a reclamar sus deudas</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Ya comentamos en anteriores ocasiones que algunos de los requisitos para acogerse a este plan de pagos es la renuncia a los intereses de demora, establecidos por la propia Ley, e incluso someterse a una quita de la deuda para conseguir el cobro con mayor rapidez. Sin embargo últimamente son más las empresas que no "pasan por el aro" y <strong>prefieren defender sus derechos</strong>, aun sabiendo que el cobro se pueda demorar más del lo establecido.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La legislación española <strong>no prevé un régimen sancionador para estos casos</strong>, sin embargo la Directiva de la UE obliga a los países miembros a tomar medidas al respecto por lo que cada vez son más las empresas las que están dispuestas a, acogiéndose a la normativa comunitaria, optar por reclamar a sus derechos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Uno de los factores que reducían estas posibles reclamaciones ante las deudas de las Administraciones, o de grandes empresas en posición dominante, era el hecho de que enfrentarse a ellas podría suponer la <strong>pérdida de las posibilidades</strong> a seguir optando a ser proveedor de estas entidades, lo que era aprovechado por éstas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sin embargo no pocas empresas están. a la vista de las dificultades, renunciando a trabajar como proveedores en estas circunstancias, por lo que la cuestión que antes podía suponer un <strong>freno a las reclamaciones</strong> está dejando de ser tal. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las empresas no sólo adelantan los productos o servicios que suministran, a la espera de cobrar mucho más tarde de lo pactado, si no que en la inmensa mayoría de los casos también deben anticipar el pago de los impuestos inherentes a estas operaciones, por lo que en el caso de la Administación <strong>se está financiando doblemente</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por eso muchas empresas ya no están dispuestas a continuar en esta situación y ahora están dispuestas a llegar hasta las últimas consecuencias. Por supuesto, en la mayor parte de las ocasiones, esa posición de resistencia <strong>depende de la capacidad de aguante económico</strong> que tengan, ya que si la situación es muy desesperada hay que agarrarse a lo que se puede, renuncia de intereses y quita incluidas.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Desde luego lo que todas reclaman es ese régimen sancionador que haga que la Ley se cumpla en mayor medida que hasta ahora, porque aquí parece que <strong>sólo funcionamos para evitar el castigo</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2013/10/25/economia/1382717131_362312.html">Cinco Días</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-ley-de-morosidad-es-un-fracaso-hasta-144-dias-de-retraso-en-el-pago-a-proveedores">La ley de morosidad es un fracaso: hasta 144 días de retraso en el pago a proveedores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/verborrea/2375448902/">Manolo Gómes</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Parlamento Europeo aprueba la gestión más eficaz de las reclamaciones de los consumidores]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-parlamento-europeo-aprueba-una-gestion-mas-eficaz-de-las-reclamaciones-de-los-consumidores</link>
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                <pubDate>Wed, 13 Mar 2013 10:48:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/409cc4/6933724782_a6c8cbd6c7_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Parlamento&#x20;Europeo&#x20;aprueba&#x20;la&#x20;gesti&#x00F3;n&#x20;m&#x00E1;s&#x20;eficaz&#x20;de&#x20;las&#x20;reclamaciones&#x20;de&#x20;los&#x20;consumidores">
    </p>
    <p>El Parlamento Europeo ha aprobado dos nuevas directivas encaminadas a una <strong>gestión más eficaz de las reclamaciones de los consumidores</strong>. La primera se refiere a las reclamaciones genéricas y la segunda a las compras on-line, en ambos casos se pretende evitar que los consumidores deban hacer frente a largos y costosos trámites judiciales, especialmente en las compras transfronterizas o a través de Internet.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los consumidores podrán <strong>recurrir a un mediador</strong> para todo tipo de bienes o servicios, ya sean adquiridos en una tienda física o digital, en su país o en cualquier otro de la Unión Europea. Este servicio de mediación será gratuito o, en el peor de los casos, se establecerá una tarifa nominal que no sea especialmente gravosa. En la mayoría de los casos se resolverán en los noventa días siguientes a la presentación de la reclamación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En cuanto a las reclamaciones por bienes o servicios adquiridos a través de Internet, <strong>se creará una plataforma digital</strong> en la que los consumidores podrán encontrar formularios de reclamación y recomendaciones para orientarles durante el proceso. Esta página web estará disponible en todos los idiomas de la Unión Europea.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las dos nuevas directivas aprobadas ayer entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros tendrán <strong>dos años para transponer estas directivas</strong>. La plataforma digital prevista estará disponible poco después.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esta decisión es importante para el desarrollo del comercio electrónico, ya que muchos usuarios no confían en el marco legislativo actual y no creen que comprar a través de internet sea seguro. Dotar de mayor seguridad jurídica al e-commerce <strong>aumentaría el grado de penetración de este sistema</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El problema es la lentitud de los procesos que se deciden en la UE. Hablamos de que los países miembros disponen de dos años para legislar en su territorio las directivas europeas, aunque haya países que lo hagan con mayor rapidez <strong>el plazo es excesivo y eso le resta eficacia</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-libros-de-reclamaciones-son-obligatorios-en-los-establecimientos-al-publico">Los libros de reclamaciones son obligatorios en los establecimientos al público</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/italybestfor/6933724782/">#italybest</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿A quién afecta la nueva Ley de tasas judiciales?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/antes-de-reclamar-conoce-la-nueva-ley-de-tasas-judiciales</link>
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                <pubDate>Sat, 24 Nov 2012 11:42:28 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/36e524/8127675457_1ebfca7c6f_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;A&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;afecta&#x20;la&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;de&#x20;tasas&#x20;judiciales&#x3F;">
    </p>
    <p>El pasado martes, 20 de noviembre, se aprobó la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf">Ley 10/2012</a>, que introduce el <strong>pago de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia</strong>. Una gran cantidad de trámites que hasta ahora eran gratuitos, dejan de serlo, y esto con independencia de la cuantía de la reclamación o del hecho de que el demandante sea empresa o particular.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Un procedimiento muy utilizado hoy en día, como es <strong>la interposición de un Monitorio para reclamar de una deuda,  pasará a costar 100 euros como mínimo</strong>. Tampoco se salva la jurisdicción de lo social, puesto que un trabajador disconforme con una sentencia de despido tendrá también que pagar 500 euros para recurrirla (no por interponer la demanda en primera instancia).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las tasas tienen carácter estatal y <strong>se aplicarán en el orden civil, contencioso-administrativo y social</strong>, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan exigir otros tributos similares, siempre y cuando no graven el mismo hecho imponible. Los hechos que originan el cobro de la tasa y sus importes, en el orden jurisdiccional civil, son los que siguen: </p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>La interposición de <strong>juicio verbal</strong> y cambiario (reclamación de pagarés, letras impagadas): <strong>150 euros</strong>.</li>
<li>Interposición de <strong>juicio ordinario: 300 euros</strong>.</li>
<li>La ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.</li>
<li>La <strong>petición inicial del proceso monitorio</strong> y del proceso monitorio europeo, así como la demanda incidental en procesos concursales: <strong>100 euros</strong>. Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la nueva tasa la cantidad ya abonada.</li>
<li>La <strong>declaración de concurso</strong> necesario: <strong>200 euros</strong>.</li>
<li><strong>Apelación: 800 euros</strong>.</li>
<li><strong>Casación</strong> y extraordinario por infracción procesal (recursos interpuestos contra sentencias judiciales por considerarlas basadas en una errónea aplicación de la ley o que no cumplen los requisitos legales): <strong>1200 euros</strong>.</li>
</ul>

<p>En el orden contencioso-administrativo las tasas irán desde los 200 euros, si el procedimiento abreviado, a los 1200 del recurso de casación. En lo social se pagará por el recurso de suplicación (500 euros) y de casación (750 euros). Además, <strong>se pagará una cantidad a mayores en función de los importes a reclamar</strong>. Desde cero a un millón de euros se liquidará el 0.5%, con un máximo vaariable de 10.000 euros. Si la cantidad sobrepasa el millón de euros se pagará el 0.25%. Los procedimientos de cuantía indeterminada se valorarán en dieciocho mil euros a efecto de establecer la base de aplicación de la tasa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Salvo la Administración, sólo los ciudadanos <strong>que no superen por unidad familiar la media del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)</strong>, cifrada actualmente en 7.455,14 euros, estarán exentos del pago de la tasa. Tampoco tendrán que pagar las personas que tengan reconocida la justicia gratuita.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sin embargo, <strong>la Ley contempla una serie de exenciones</strong> como son las demandas de monitorio y el Juicio verbal por importe inferior a 2.000 euros (a no ser que la reclamación sea en base a un título ejecutivo extrajudicial) y los recursos contencioso-administrativos derivados del silencio Administrativo o la inactividad de la Administración. A los escritos presentados por medios telemáticos les será aplicable un 10% de bonificación. Los autónomos y los trabajadores asalariados tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Existen otras <strong>exenciones basadas en la naturaleza de la reclamación</strong>, como pueden los procesos sobre guarda y custodia de hijos menores o pensiones alimenticias; recursos basados en la defensa de derechos fundamentales y libertades públicas o contra la actuación de la Administración electoral o recursos interpuestos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La liquidación de las tasas se realiza a través del modelo 696 y es previa al inicio del procedimiento. <strong>El justificante del pago acompañará la demanda</strong>. Sin él, el Secretario judicial no le dará curso, salvo que la omisión se subsanase en 10 días.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p><strong>Las tasas se incluyen entre los gastos del proceso</strong>, lo que implica su posible recuperación en algunos casos, como podría ser cuando se resuelve con una condena en costas (en la condena en costas la parte perdedora asume todos los gastos del procedimiento). Pero no siempre existe esta condena. Si se llega a acuerdo extrajudicial, se prevé la devolución del 60% de la tasa.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/reclamar-deudas-a-traves-de-un-procedimiento-monitorio">Reclamar deudas a través de un procedimiento monitorio</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/88687552@N02/8127675457/">emanuel balanzategui</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Concede al cliente el beneficio de la duda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/concede-al-cliente-el-beneficio-de-la-duda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/concede-al-cliente-el-beneficio-de-la-duda</guid>
                <pubDate>Wed, 07 Nov 2012 23:00:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/33f291/pepephone/1024_2000.jpg" alt="Concede&#x20;al&#x20;cliente&#x20;el&#x20;beneficio&#x20;de&#x20;la&#x20;duda">
    </p>
    <p>Me tengo que quitar el sombrero ante una estrategia de marketing genial.<strong> Pepehone ha decidido conceder a sus clientes el beneficio de la duda</strong>. Creo que su jugada, con el tiempo, se equiparará a aquel viejo slogan de El Corte Ingles de "si no está contento, le devolvemos su dinero".</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las grandes empresas en España, y buena parte de las que no lo son tanto, han copiado un viejo principio del Derecho Administrativo, <em>solve et repete</em> en latín,  paga y reclama. O lo que es lo mismo<strong>, nos sueltas el dinero por adelantado y luego ya reclamarás </strong>lo que tengas que reclamar. Presuntamente el cliente es culpable, de lo que sea, existe un principio de veracidad de lo que diga la empresa, y al consumidor le tocará ir tirando con la carga de la prueba.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Evidentemente hay auténticos expertos en esta estrategia, capaces de agotar al cliente más peleón. Pero, entre nosotros, en muchos tipos de negocios<strong> este tipo de victorias son pírricas</strong>, el cliente se acaba yendo, a veces impagando (deudas incobrables por el pequeño importe) y lo que es peor, haciendo una publicidad negativa que ríete tu del apostolado de marca. Se convierten en el Anticristo de la firma.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por ello es muy interesante la iniciativa de Pepephone. Ante cualquier reclamación respecto a la factura al cliente se le concede el beneficio de la duda,<strong> se le abona la cantidad solicitada al cliente, y Pepehone dispondrá de 45 días para acreditar el cargo</strong>. Si no es así pierde el dinero la operadora.<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.adslzone.net/posts324625-0.html"> Tal y como lo explican en un comunicado que han remitido a sus clientes</a>:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>De esta forma, tú no tienes que hacer nada, ni siquiera enfadarte, y la presión para ver si el cargo era correcto o no recae en nosotros. Si no somos capaces de comprobar posteriormente que era correcto, los que perdemos el dinero somos nosotros. Y si tardamos tiempo, también. Eso sí, si posteriormente analizamos el cargo y te podemos explicar que era correcto, entonces te lo detallaremos y anularemos la devolución, tal y como entendemos que es justo. Si tardamos más de 45 días en averiguarlo, renunciaremos a ello.</blockquote>

<p>¿Es posible que haya picaresca? Si, pero esto, al igual que ocurre en RRHH y organización del trabajo, vuelve a entender como una confrontación entre<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/teoria-x-teoria-y"> la Teoría X y la Teoría Y</a>. <strong>¿Todos los clientes son malos, perversos, ladrones? Lo dudo, lo dudo mucho.</strong></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pepehone consigue estos días estar en boca de todos, con una publicidad gratuita inmejorable, elevar la fidelización de la clientela, optimizar sus recursos humanos, mejorar su imagen de marca, etc. <strong>¿Sois capaces de poder trasladar este modelo a vuestro negocio?</strong></p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Lo mas gracioso es<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.pepephone.com/pepephone/?xsid=XSIDEUYJT3TTZBR6N4E24CN4XUIOGF9D"> cuando dicen en su web</a>:</p>

<blockquote>Tampoco tenemos equipo de marketing, ni hacemos notas de prensa. Explicamos todo lo que hacemos siempre en directo a nuestros clientes a través de Internet y ellos opinan.</blockquote>

<p>Y a mi que esto me parece puro marketing, del bueno. Tanto como negar hacer marketing.</p>

<p>Enhorabuena. Y a copiar, chicos.</p>

<p>Vía |<a href="https://www.xatakamovil.com/omvs/pepephone-otro-gesto-centrado-en-la-satisfaccion-del-usuario"> Xataka móvil</a>
Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.pepephone.com">Pepephone</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/cosas-que-ocurren-cuando-se-cabrean-los-clientes">Cosas que ocurren cuando se cabrean los clientes</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/no-permitas-que-tu-fuerza-de-ventas-la-fastidie">No permitas que tu fuerza de ventas la fastidie</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los tribunales rechazan la imposición sistemática de recargos por presentar liquidaciones fuera de plazo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-tribunales-rechazan-la-imposicion-sistematica-de-recargos-por-presentar-liquidaciones-fuera-de-plazo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-tribunales-rechazan-la-imposicion-sistematica-de-recargos-por-presentar-liquidaciones-fuera-de-plazo</guid>
                <pubDate>Tue, 03 Apr 2012 21:17:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a7bf18/justicia/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;tribunales&#x20;rechazan&#x20;la&#x20;imposici&#x00F3;n&#x20;sistem&#x00E1;tica&#x20;de&#x20;recargos&#x20;por&#x20;presentar&#x20;liquidaciones&#x20;fuera&#x20;de&#x20;plazo">
    </p>
    <p>Varios tribunales han dictando sentencias que <strong>anulan la imposición de recargos por presentar liquidaciones de impuestos fuera de plazo</strong>. Estas sanciones se imponen de manera sistemática sin analizar los motivos del incumplimiento de los plazos y eso no es admisible para los Juzgados que han resuelto las reclamaciones de los contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dos sentencias, de fecha 30 de marzo de 2011 y 13 de junio de 2011, cuestiona la legalidad de esta postura "excesivamente formalista" de la Administración y señalan que<strong> se hace necesario un análisis de cada caso particular</strong> y de las circunstancias que lo rodean.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los dictámenes de estos tribunales señalan que en muchos casos "en los que el contribuyente ha actuado de forma diligente, la presentación fuera de plazo podría quedar compensada por el giro de intereses de demora sin la aplicación de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones".</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La involuntariedad de estos retrasos e incluso a veces la inexistencia de perjuicio para la administración no deben acarrear<strong> ni recargos ni sanción alguna</strong> para el contribuyente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De hecho el Tribunal Constitucional también se ha posicionado en esta linea afirmando que aunque los recargos no tienen carácter sancionador, sí contienen muchas de sus características, por lo que han de ser los tribunales quienes <strong>corrijan los actos de la Administración</strong> mediante el análisis específico de cada caso. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-legal-tribunales-anulan-recargos-hacienda-presentacion-liquidaciones-fuera-plazo-20120402144456.html">Europa Press</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/infracciones-tributarias-supuestos-de-no-responsabilidad">Infracciones Tributarias: supuestos de no responsabilidad</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/157653964/">Daquella manera</a></p>
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