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        <title>Magazine - recibos</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 15:26:56 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Estos son los pasos a seguir si quieres saber el importe de tu próximo recibo de autónomos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/estos-pasos-a-seguir-quieres-saber-importe-tu-proximo-recibo-autonomos</link>
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                <pubDate>Sat, 29 May 2021 06:01:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b27e47/importass/1024_2000.jpg" alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;pasos&#x20;a&#x20;seguir&#x20;si&#x20;quieres&#x20;saber&#x20;el&#x20;importe&#x20;de&#x20;tu&#x20;pr&#x00F3;ximo&#x20;recibo&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p>La Seguridad Social puso hace un tiempo una herramienta para que los inscritos en el RETA sepan cuál es la cantidad que les cargan en el banco a final de cada mes. Claro que esta consulta solo se puede realizar en los últimos días del mes, en concreto, a partir del día 26. Vamos a ver <strong>los pasos a seguir si quieres saber el importe de tu próximo recibo de autónomos</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este servicio también se pueden consultar los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/como-obtener-recibos-emitidos-seguridad-social-siendo-autonomo">recibos correspondientes a fechas anteriores</a>, aunque con una limitación. Solo están disponibles desde el 1 de junio de 2018 en adelante. Así podemos <strong>ver si estamos al corriente de pago</strong>, y en caso de necesitarlo obtener el certificado correspondiente. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/asi-import-ss-nuevo-portal-seguridad-social-que-pone-foco-ciudadano">
     <img alt="As&#x00ED;&#x20;es&#x20;Import&#x40;ss,&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;portal&#x20;de&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;que&#x20;pone&#x20;el&#x20;foco&#x20;en&#x20;el&#x20;ciudadano" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f9edc4/importoss/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/asi-import-ss-nuevo-portal-seguridad-social-que-pone-foco-ciudadano" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/asi-import-ss-nuevo-portal-seguridad-social-que-pone-foco-ciudadano" class="desvio-title js-desvio-title">Así es Import@ss, el nuevo portal de la Seguridad Social que pone el foco en el ciudadano</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Vamos a ver como realizar la consulta de forma sencilla:</p>

<ol>
<li>El primer paso es acceder a la sección de <strong>Consulta de pagos y deudas</strong> de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas">herramienta Import@ss</a>.</li>
<li>Vamos al apartado de <strong>Consulta de recibos de trabajadores autónomos</strong>. </li>
<li>Nos <strong>identificamos en la Seguridad Social</strong> a través de Cl@ve, Certificado Digital o <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/identificarse-via-sms-seguridad-social-asi-funciona-metodo-sencillo-para-realizar-tramites">SMS, una opción muy útil</a> para los que no tienen certificado o están de alta en el sistema Cl@ve. </li>
</ol>

<p>Para este ejemplo lo hemos hecho a través de SMS. Aquí es importante que nuestro teléfono móvil haya sido registrado previamente en la Seguridad Social. En ese caso, tenemos que introducir los siguientes datos: </p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>DNI</li>
<li>Fecha de nacimiento</li>
<li>Número de teléfono móvil</li>
</ul>

<p>Tras lo cual nos llegará un <strong>código de confirmación al móvil</strong> que también tendremos que introducir para que nos de acceso a ver el recibo que nos cargarán o el histórico de otros meses que ya hemos pagado. Un servicio fácil y cómodo, que también podemos consultar desde el propio teléfono. Igualmente también podemos descargarnos los recibos girados.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los cambios que nos traerá el SEPA en 2014 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-cambios-que-nos-traera-el-sepa-en-2014</link>
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                <pubDate>Wed, 06 Nov 2013 09:01:10 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9f5681/3438680855_26e0c50abf_z/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;cambios&#x20;que&#x20;nos&#x20;traer&#x00E1;&#x20;el&#x20;SEPA&#x20;en&#x20;2014&#x20;">
    </p>
    <p>Como ya nos comentó Diego Lorenzana <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/el-1-de-febrero-de-2014-es-la-fecha-limite-para-realizar-la-migracion-a-sepa">El 1 de Febrero de 2014 es la fecha límite para realizar la migración a SEPA</a>. El proyecto<strong> SEPA</strong> se aplicará en los 27 países de la UE más Irlanda, Liechestein. Mónaco, Noruega y Suiza y supone que en estos 32 países se establecerán un conjunto de estándares y normas comunes en la mayor parte de las operaciones financieras.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con ello se pretende equiparar todos los pagos nacionales y transfronterizos, dentro de la zona SEPA, ofreciendo de esta manera una garantía de sencillez, seguridad y eficacia. Los <strong>cambios que nos traerá el SEPA</strong> son varios.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los beneficios principales de este sistema son la utilización de <strong>una sola cuenta bancaria</strong> para las operaciones en euros dentro de la zona SEPA, una mayor protección a los usuarios de servicios de pago, la desaparición de barreras para realizar pagos internacionales y una mayor eficacia en los procesos de pago derivada del uso de estándares comunes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se aplicará en las <strong>transferecias bancarias</strong>; en los <strong>adeudos directos</strong>, que sustituirán a las domiciliaciones de recibos y en los <strong>pagos con tarjetas</strong>. Para todo ello se sustituirá el tradicional Código Cuenta Cliente, que identifica a las cuentas bancarias, por el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/codigo-bic-y-codigo-iban">código IBAN</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El plazo máximo de ejecución de estas operaciones será de <strong>un día hábil</strong>. Además se establecerá un sistema de gastos compartidos, por lo que el ordenante abonará los gastos correspondientes a su entidad y el beneficiario lo de la suya, si los hubiera. También hay que señalar que las comisiones por las operaciones transfronterizas habrán de ser iguales a las que se cobrarían por una operación nacional equivalente a la misma. El consumidor dispondrá de<strong> trece meses</strong> para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las empresas que vienen emitiendo remesas de domiciliaciones deberán obtener de sus clientes una orden firmada que <strong>autorice los cargos en cuenta</strong>. Sin embargo hay que destacar que se mantiene la validez de los consentimientos emitidos antes de la entrada en vigor del SEPA. En caso de no contar con la autorización el cliente podrá solicitar la devolución del cargo en cuenta durante los trece meses antes mencionados. En caso de contar con la autorización ese plazo será de ocho semanas, pero sólo si en la autorización no constara el importe exacto del adeudo o si dicho importe superara lo razonablemente esperado por el cliente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/negociacion-bancaria-ii-que-podemos-pedirle-a-un-banco">Negociación bancaria (II): ¿qué podemos pedirle a un banco?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/_miki/3438680855/">mikineator</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El descuento de recibos y la Norma 58]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-descuento-de-recibos-y-la-norma-58</link>
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                <pubDate>Tue, 16 Sep 2008 09:48:17 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/19d8c2/58/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;descuento&#x20;de&#x20;recibos&#x20;y&#x20;la&#x20;Norma&#x20;58">
    </p>
    <p>Continuamos repasando las distintos tipos de efectos comerciales que se peuden descontar. Ya hemos hablado de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/05-la-letra-de-cambio-concepto-e-introduccion">letras de cambio </a>y de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/01-el-descuento-de-pagares">pagarés</a>. Toca ahora centrarse en el humilde recibo, que, para los que desconocen este mundillo, tiene una presencia destacada. Eso si, <strong>conviene distinguir entre recibos y recibos,</strong> ya que todos no son iguales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por un lado tenemos <strong>los recibos que se emiten con función de giro, como efecto comercial</strong>, que se pueden endosar, con un soporte documental individualizado cercano a la letra de cambio<strong>, aunque también pueden descontarse electronicamente. Por otro están los adeudos por domiciliación, los llamados recibos de la Norma 19</strong>, que se emiten para su cobro instantáneo mediante cargo en las cuentas indicadas. Son los típicos recibos que se presentan al cobro por asesorías, eléctricas, empresas de gas, etc, y que tenemos 20 días para devolverlos. Su presentación al Banco es vía relación en documento anexo o mediante banca electrónica. Nosotros nos vamos a centrar en los primeros, aunque como veremos, y a pesar de las diferencias, ha surgido una variante de estos que formalmente tiene similitudes con los de la Norma 19.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Estos recibos viene a ser los que tradicionalmente emite el librador frente a un librado <strong>cuando no se presenta el efecto para ser aceptado</strong>, ya que a diferencia de letras y pagares, <strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/05-la-letra-de-cambio-concepto-e-introduccion">no es un título ejecutivo</a></strong>. Es comprensible dicha mecánica financiera, ya que si la letra no es aceptada por el librado, su valor a efectos ejecutivos, es el mismo que el del recibo. Había que acudir a un juicio declarativo, y para evitarse molestias, ya puestos, se emite un recibo en vez de una letra no aceptada. La pega esta en que dicho recibo, si se endosa a un tercero, también carece de fuerza ejecutiva en favor de este, a pesar de que aquí si se ha reconocido la deuda por el librador de la misma. Por ello, si el recibo se emite de cara a ser inmediatamente descontado por un Banco, esta debilidad jurídica se suple <strong>a través de una Póliza de Afianzamiento Mercantil o de un Contrato de Descuento</strong>. Estos, si son intervenidos, pueden servirle al Banco para dotar de carácter ejecutivo a dichos recibos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los recibos vienen a funcionar, formalmente, como las letras, al margen de las diferencias descritas, a la hora del endoso, de la liquidación en el descuento o en la gestión de cobro, incluso a la hora de las posibles clausulas a incorporar en su texto o respecto a las posibilidades de domiciliación. En lo que si que existe una diferencia clara es a la hora de los timbres. Los recibos, a diferencia de las letras no los llevan incorporados. Se trata de documentos privados, emitidos por el propio librador, y<strong> a la hora de descontarlos la entidad financiera nos aplicara el correspondiente Impuesto de AJD</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero ésta práctica cada vez es más minoritaria. Las entidades financieras, con el visto bueno del Banco de España, y a pesar de las reticencias de Hacienda, desarrollaron<strong> un sistema para, a través de Banca Electrónica, descontar recibos sin pagar timbres</strong>, lo que supone un fuerte ahorro. Es la llamada<strong> Norma o Cuaderno 58, o Anticipo de Crédito en Soporte Magnético</strong>. El razonamiento para que no se aplique impuestos es que aqui no hay soporte documental , ni giro, ni endoso de créditos, que es lo que genera el mencionado impuesto. Aquí, se trataría de que el cliente presenta ante Banco recibos al Cobro de las características de la Norma 19 pero le dice que en vez de pasarlos inmediatamente espere hasta una fecha determinada. Y, simultáneamente le pide una financiación sobre ellos, liquidando los intereses por anticipado. O sea, descontando. En el fondo, y con todos mis respetos, es un <em>paripé</em>. Se trata de un puro caso de descuento comercial. De hecho, en sus inicios, las entidades financieras que lo admitían, que eran pocas, introducían una clausula en sus contratos de descuento por las que el cliente les exoneraba de cualquier contingencia fiscal. En la práctica, hoy por hoy se ha generalizado y aceptado, dando únicamente algún pequeño problema por liquidaciones de IVA cuando no se cobraba por el banco ni un mínimo de comisión por efecto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/68518558@N00/426698100/">Eamonn</a></p>
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