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		<title>Pymesyautonomos</title>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 18:26:44 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Ventajas de la letra de cambio (I)]]></title>
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      <pubDate>Wed, 06 Aug 2008 04:24:47 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
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      <p><img id="image1476" class="derecha" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/08/la%20cadena%20de%20endosos.jpg" alt="cadena de endosos" />La Letra de Cambio ha sido durante años<strong> el principal instrumento financiero entre empresarios</strong>. Y, como suelen decir algunos sociólogos, sólo las instituciones que son funcionales perviven en el tiempo. Por tanto, debe tener alguna ventaja sobre otras modalidades para explicar su éxito. Debemos conocerlas, y aprovecharnos de ellas.</p>

	<p>Al igual que ocurre con los otros efectos comerciales, las letras son endosables, podemos transmitirlas a un tercero, y este a otro, y a otro, y&#8230;es <strong>la llamada cadena de endosos</strong>. Y todo ello, en principio fuera  de la intervención bancaria. Así, en el ejemplo que hemos puesto sobre el carpintero, este, en vez de llevar la letra al Banco, puede usarla , si su mayorista de maderas lo admite, para pagarle, cediéndole así el crédito que tiene frente a constructor. Será el ultimo de los poseedores de la letra, el último tomador, el que generalmente la presente al cobro a través de sus entidad bancaria. Pero nos habrá permitido ver como un mero reconocimiento de crédito, mediante un mecanismo muy sencillo (una simple firma y entrega del documento), permite que<strong> se convierta en un medio de pago</strong>.</p>

	<p>Pero para reforzar esta cadena de endosos, <strong>en la letra de cambio existe un refuerzo jurídico</strong>, una protección superior frente al común acreedor.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La Letra de cambio es un titulo ejecutivo, es decir, uno de los documentos tasados a través de los cuales se puede ir por un procedimiento especial a la hora de reclamar deudas, frente a los procedimientos judiciales ordinarios. es<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t1.html"> el llamado procedimiento ejecutivo</a>. Procedimiento que, como su propio nombre indica se supone más rápido, más expeditivo que el ordinario. En esencia ello <strong>se logra limitando las posibilidades de defensa del deudor</strong>, que no podrá alegar escasos motivos de forma tasados para no pagar, no pudiendo acogerse en su contestación a ninguna justificación derivada de la relación mercantil que dió lugar a la letra, salvo matices </p>

	<p>Como siempre, con un ejemplo estará más claro. Supongamos que nuestro amigo el carpintero le ha cedido la letra a esa mayorista. El mayorista, llegado el momento presenta letra al Banco, y este se la devuelve, debido a la ausencia de efectivo por parte del constructor. El mayorista podrá dirigirse bien contra el constructor, principal y original deudor (<strong>acción directa</strong>) o contra el carpintero (la llamada <strong>vía de regreso</strong>, por lo cual el tomador de la letra se puede dirigir, en caso de impago, contra cualquiera de los endosantes de la letra anteriores a él). Pues bien, el carpintero si podría alegar en la respuesta a la demanda del procedimiento ejecutivo motivos (excepciones) personales para no pagarla, pero si el mayorista se dirige contra el constructor este no podrá alegar que las puertas no eran las convenidas, o que había un pacto posterior, o que&#8230;</p>

	<p>Evidentemente, para que esta letra despliegue toda su fuerza ejecutiva se hace necesario<strong> que haya sido aceptada por el librado</strong>, que este haya reconocido su deuda. Si la letra no esta aceptada, solo despliega su fuerza ejecutiva frente a los endosantes precios al tomador, que están reconociendo con su firma su obligación a pagar si el librado no lo hace.</p>

	<p>Por supuesto, y como veremos en otro post, para que la letra tenga estos efectos ejecutivos debe <strong>cumplir una serie de requisitos formales</strong>, en cuanto a cumplimentación, tiempo de reclamación, etc. Si no se cumplen, <strong>la letra puede perjudicarse</strong>, es decir perder esa via de regreso, o bien perder su fuerza ejecutiva. En todo caso, siempre nos quedará recurrir a los procedimientos ordinarios.</p>

	<p>Más información |<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l19-1985.t1.html#c7"> Noticias Jurídicas</a><br />
Imagen |<a href="http://flickr.com/photos/ellasdad/457521627/"> Ella´s Dad</a></p>      ]]></description>
      </item>
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