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        <title>Magazine - prevencion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 04:12:23 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Casi el 6 por ciento los autónomos se dieron de baja por enfermedad debido a la covid-19 en 2020, según UPTA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/casi-6-ciento-autonomos-se-dieron-baja-enfermedad-debido-a-covid-19-2020-upta</link>
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                <pubDate>Mon, 21 Dec 2020 17:30:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/60050e/covid_bajas/1024_2000.jpg" alt="Casi&#x20;el&#x20;6&#x20;por&#x20;ciento&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;se&#x20;dieron&#x20;de&#x20;baja&#x20;por&#x20;enfermedad&#x20;debido&#x20;a&#x20;la&#x20;covid-19&#x20;en&#x20;2020,&#x20;seg&#x00FA;n&#x20;UPTA">
    </p>
    <p>Cuando comenzó la crisis sanitaria en España, el Ejecutivo decidió que las cuarentenas debido a la covid-19 <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estas-cuarentena-coronavirus-baja-se-tratara-como-accidente-laboral">se tratarían como accidente laboral</a>. Una medida cuyo objetivo era <strong>aliviar la economía de las empresas que no tendrán que asumir los costes de bajas de estos empleados</strong> que no pueden ir a trabajar, y paliar en cierto modo la paralización de la actividad de los autónomos.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Durante este año, se han acogido a una baja por enfermedad covid un total de 183.600 autónomos, según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Este dato supone el 5,6 por ciento del total de los trabajadores <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/reforma-reta-hara-que-700-000-autonomos-paguen-su-cuota-a-seguridad-social">afiliados al RETA</a>, que asciende hasta los 3.280.838 autónomos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Estos datos se extraen de un amplio estudio que la organización ha realizado en los últimos diez meses, y que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10955057/12/20/Mas-de-183000-autonomos-se-dieron-de-baja-por-el-Covid-en-Espana-este-ano-segun-UPTA.html">ha recogido el portal El Economista</a>, y ponen de manifiesto la importancia de este escudo social desde el mes de marzo, mes en el que comenzó la crisis sanitaria en nuestro país.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>La prevención, el mejor escudo de los autónomos</h2>

<p>Los datos son preocupantes, tal y como ha manifestado el presidente de UPTA, Eduardo Abad, que considera «absolutamente imprescindible» que con el comienzo de 2021 se pongan en marcha campañas de prevención del contagio del coronavirus entre el colectivo de autónomos para así minimizar el impacto de esta crisis sobre un colectivo fuertemente golpeado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Abad también ha recordado que, si bien se han desarrollado <strong>campañas de prevención exitosas en algunas comunidades autónomas</strong>, han sido  casos completamente aislados, e insta a las autoridades públicas a poner en marcha «acciones que verdaderamente influyan en el freno de los contagios de Covid en las pequeñas actividades económicas».</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modificado el reglamento de los servicicios de prevención de riesgos laborales para simplificarlo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/modificado-el-reglamento-de-los-servicicios-de-prevencion-de-riesgos-laborales-para-simplificarlo</link>
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                <pubDate>Sun, 11 Oct 2015 07:09:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f7b9d7/prevencion-riesgos/1024_2000.jpg" alt="Modificado&#x20;el&#x20;reglamento&#x20;de&#x20;los&#x20;servicicios&#x20;de&#x20;prevenci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;riesgos&#x20;laborales&#x20;para&#x20;simplificarlo">
    </p>
    <p>El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que <strong>se modifica el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales</strong> con objeto de simplificar el procedimiento de acreditación de las entidades especializadas en esta actividad facilitando con ello la unidad de mercado. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se calcula que un <strong>70% de las empresas de nuestro país recurren a estas entidades que prestan servicios de prevención</strong> y un 30% lo hacen con su propio personal. La nueva norma implantará una única acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas no tendrá que volver a pasar por dicho proceso en ninguna otra comunidad donde quiera ejercer su actividad. La acreditación se otorga una sola vez y <strong>todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esto necesita también de una mayor agilidad en el intercambio de información entre los prestadores de estos servicios y la administración. Para ello se creará un <strong>sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos de servicios de prevención (SeRPA)</strong> para intercambio de información entre los servicios de prevención ajenos y las administraciones públicas </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se simplifica un poco el proceso y se elimina la referencia territorial en la acreditación, al poder ejercer ahora en todo el territorio nacional. De esta forma <strong>se garantiza de la unidad de mercado</strong> en este sector. Y para las empresas será un poco más fácil encontrar una empresa que les preste este servicio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/09102015-empleo.aspx">La Moncloa</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/rappel-cuerda-de-seguridad-escalada-755399/">cegoh</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Claves básicas para notificar los accidentes en el trabajo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/claves-basicas-para-notificar-los-partes-de-accidentes-en-el-trabajo</link>
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                <pubDate>Sat, 28 Jul 2012 16:01:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a3b896/venda/1024_2000.jpg" alt="Claves&#x20;b&#x00E1;sicas&#x20;para&#x20;notificar&#x20;los&#x20;accidentes&#x20;en&#x20;el&#x20;trabajo">
    </p>
    <p>Las obligaciones laborales respecto a la <strong>prevención de riesgos en el trabajo</strong> se recoge en la Ley 31/1995. Concretamente en su <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#a23">artículo 23.3</a> nos habla del deber por parte de los empresarios de notificar a la autoridad laboral aquellos <strong>daños que hayan sufrido los empleados</strong> en el desarrollo de su actividad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De esta manera, <strong>las notificaciones </strong>deberán ser cumplimentados por el empresario o trabajador por cuenta propia, se haya producido o no baja médica. Para ello podrán utilizar los modelos oficiales que se establecen en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/o2926-2002-tas.html">Orden Tas/2926/2002 de 19 de noviembre</a> según proceda y dentro de los siguientes plazos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Plazos</h2>
<ul>
   <li>
   <p>En caso de que el accidente conlleve ausencia del puesto de trabajo de <strong>al menos un día</strong> (sin incluir el del accidente), se dispondrá de un máximo de 5 días hábiles para remitir el parte por accidente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Para los casos en los que <strong>no se produzca baja médica</strong>, se informará mediante una relación de accidentes mensual que se remitirá a la entidad gestora o colaboradora (mutua), durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al hecho.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>
<p>En caso de baja, el empresario conservará una copia del parte a modo de justificante y entregará una copia al empleado accidentado o a un representante del mismo, si él no puede recogerlo personalmente. El resto de ejemplares se <strong>le enviarán a la entidad gestora o colaboradora</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Presentación</h2>

<p>El empresario puede informar a las autoridades pertinentes utilizando los citados modelos de la Orgen Tas/2926/2002 o <strong>utilizando medios electrónicos</strong>. Es decir, utilizando el sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo) que puede encontrarse en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.delta.mtas.es/">www.delta.mtas.es</a>. En cualquier caso, los datos solicitados se dividen en varios puntos:</p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
   <li>
   <p><strong>Datos del empleado</strong>: se identifican a los trabajadores accidentados. En caso de ser extranjeros, se informará con el pasaporte el NIE.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Datos de la empresa</strong>: correspondiente a la organización donde dicho empleado está dado de alta en la seguridad social, teniendo que informar si se actúa como subcontrata, ETT o subcontrata.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Modalidad de organización preventiva</strong>: se marcará la modalidad que ha adoptado la empresa: si ha sido asumida por el empresario, si se designó a trabajadores, si se cuenta con un servicio de protección propio, conjunto o ajeno... o si <strong>no hay ninguna</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Lugar del accidente</strong>: se especificará si el lugar donde aconteció la eventualidad es el centro habitual u otro distinto, o si se el accidente se produjo en los desplazamientos dentro de la jornada laboral o en la ida o vuelta al puesto. En caso de producirse en un centro de trabajo habrá que marcar si pertenece a la empresa o a una contrata o subcontrata, etc... debiendo identificarlas. Si se produjo en un desplazamiento habrá que informar <strong>si ha sido de tráfico</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Accidente</strong>: se marcará la fecha del accidente de y la baja médica, incluyendo el día, la hora del accidente y hora en la jornada laboral. También se describirá el accidente.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Datos de precisión</strong>: se cumplimentarán datos sobre si se ha evaluado el riesgo sobre el puesto en el que se produjo el accidente, el lugar exacto en el que se encontraba el empleado en el momento del incidente y el tipo de trabajo que estaba realizando.</p>
<!-- BREAK 11 -->
  </li>
 </ul>
<p>Ante un accidente laboral debemos <strong>actuar de forma activa</strong>, recabando todos los datos posible sobre lo ocurrido, estudiando la forma de evitar que el riesgo vuelva a producirse o minimizando sus efectos y adoptando medidas correctoras. Aún así, la mejor medida siempre se encuentra en <strong>la prevención</strong>, actuando antes de que estos tengan lugar.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-ruido">Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-confort-termico">Los riesgos laborales del sector servicios (II): el confort térmico</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/obligaciones-del-empresario-respecto-al-riesgo-por-el-uso-de-ordenadores-en-oficinas-y-despachos">Obligaciones del empresario respecto a los riesgos por el uso de ordenadores en oficinas y despachos</a>
Imagen | </p>
<!-- BREAK 13 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿En qué me afectan las medidas cautelares?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-que-me-afectan-las-medidas-cautelares</link>
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                <pubDate>Fri, 18 May 2012 07:00:54 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bb8f1f/notificaciones-aeat/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;En&#x20;qu&#x00E9;&#x20;me&#x20;afectan&#x20;las&#x20;medidas&#x20;cautelares&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Pues es una buena pregunta. A muchos podria sonarles la expresión de escucharla en los informativos que vemos cada día cuando comentan &#8220;el juez ha tomado <strong>medidas cautelares</strong>..&#8221; . La primera reacción sería vincularlas con un procedimiento judicial, con una fianza, por ejemplo. De no ser porque la Ley General de Tributos, en el artículo 81, regula la aplicación de estas medidas para asegurar el cobro de la deuda tributaria. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, recogía ya las acciones encaminadas a garantizar el cobro de la deuda tributaria. No es extraño que los deudores intenten eludir el pago de las deudas mediante distintos procedimientos: cambio de titularidad del patrimonio, capitulaciones matrimoniales (separación de bienes)...<strong>Evitar el impago</strong> se convertía en una de las actuaciones principales en el área de la recaudación para la lucha contra el fraude. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>La Ley General de Tributos establece que las medidas cautelares son de carácter provisional y tienen que estar motivadas. Para adoptarlas deben existir indicios de que <strong>el cobro de la deuda puede verse frustrado o gravemente dificultado</strong>. Las medidas deben ser proporcionales a la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. Deben comunicarse al afectado indicando con claridad los motivos que las fundamentan.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las medidas cautelares pueden consistir en:</p>
<ul>
   <li>
   <p>La retención en el pago de devoluciones que deba  practicar la Administración.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El embargo preventivo de bienes y derechos</p>

  </li>
   <li>
   <p>La prohibición de vender o disponer de bienes y derechos.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La retención de pagos que deban realizar a contratistas o subcontratistas las empresas que contraten ejecuciones de obras o  prestaciones de servicios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Cualquier otra legalmente prevista.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Se podrá también ordenar el embargo de las mercancías y dinero para asegurar el pago de la deuda tributaria procedente de actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento que no hayan sido declaradas. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las medidas cautelares se pueden adoptar tanto en el procedimento de <strong>comprobación, inspección o recaudación</strong> y su efecto caduca a los seis meses.</p>

<p>El anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal de 2012 prepara nuevas medidas para reforzar la capacidad recaudatoria. Para garantizar el cobro de deudas, se prevé que las medidas cautelares podrán adoptarse <strong>en cualquier momento del procedimiento</strong> que se estime oportuno. Por otro lado, las garantías de depósito para evitar la ejecución de un acto impugnado van a modificarse al alza, teniendo el importe depositado que cubrir no solo el principal sino todos los recargos que pudieran ser exigibles. Cabe pensar si esto afectará también a las medidas cautelares. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En definitiva, podemos concluir que cada vez va a ser más difícil <strong>eludir el pago de una deuda a la Administración </strong>y, por si se nos ocurre intentarlo, mejor poner a salvo nuesto patrimonio porque va a ser cada vez más fácil que caigan sobre el las medidas cautelares. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-providencia-de-apremio-en-la-gestion-tributaria">La providencia de apremio en la gestión tributaria</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-muy-graves-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
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                <pubDate>Sun, 29 Jan 2012 20:24:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0d7df8/multa1/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;infracciones&#x20;muy&#x20;graves&#x20;en&#x20;la&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Prevenci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;Blanqueo&#x20;de&#x20;Capitales">
    </p>
    <p>El<strong> régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales</strong> establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">sujetos obligados</a> recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el caso de la <strong>infraciones muy graves</strong>, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se considerarán como <strong>muy graves</strong> las acciones siguientes:</p>

<ul>
<li><p>Incumplimiento del deber de comunicaciòn por indicio, cuando se haya puesto de manifiesto intermamente la existencia de ese indicio o certeza de que se esté produciendo una operación relacionada con el blanqueo de capitales.</p>
</li>
<li><p>Incumplimiento, por parte del sujeto obligado, del deber de colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, siempre que exista un requerimiento por escrito de la misma.</p>
</li>
<li><p>Incumplimiento de la prohibición de revelación a sus clientes de alguna operación comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisión o bien de la comunicación por parte de la Comisión al sujeto obligado respecto a alguno de sus clientes.</p>
</li>
<li><p>Resistencia u obtrucción a la labor inspectora tras un requerimiento por escrito.</p>
</li>
<li><p>Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas correctoras, comunicadas mediante requerimiento por la Comisión, con respecto al manual de control interno del sujeto obligado, de la aplicación de medidas en filiales o sucursales situadas en el extranjero o de determinadas recomendaciones realizadas tras inspecciones sobre operaciones llevadas a cabo por un sujeto obligado.</p>
</li>
<li><p>La reincidencia en una infracción grave durante los cinco años siguientes a la interposición de una sanción al sujeto obligado.</p>
</li>
</ul>

<p>Las <strong>sanciones</strong> en los casos de infracciones graves consistirán en una multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y el máximo  oscilará entre el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, en doble de la cantidad económica de la operación o 1.500.000 euros. Además se impondrá una amonestación pública  y la revocación de la autorización administrativa al sujeto obligado, cuando éste esté sujeto a dicha autorización..</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además de la sanción al sujeto obligado, también se podrá imponer otra <strong>a la persona de la organización que se considere responsable de ese hecho</strong> y que consistirá en una multa de 60.000 a 600.000 euros, la separación e inhabilitación del cargo durante un máximo de 10 años y la separación e inhabilitación durante cinco años para ostentar un cargo de dirección en cualquier otra entidad sujeta a la Ley. </p>
<!-- BREAK 4 -->
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                                <item>
                <title><![CDATA[El control interno en la prevención del blanqueo de capitales]]></title>
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                <pubDate>Sun, 22 Jan 2012 20:00:56 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/27c8f9/manual/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;control&#x20;interno&#x20;en&#x20;la&#x20;prevenci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;blanqueo&#x20;de&#x20;capitales">
    </p>
    <p>Los sujetos obligados por la Ley de <strong>prevención del blanqueo de capitales</strong> deben intaurar en su organización un <strong>control interno</strong> a través de procedimientos escritos y puestos en conocimiento de todos los miembros de la misma que han de definir los procesos a seguir para tomar las medidas adecuadas para luchar contra el blanqueo de capitales y que incluyan mecanismos de prevención, información a terceros, conservación de documentación, etc. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para ello, los sujetos obligados habrán de <strong>designar a un representante</strong> ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley. También se creará un órgano de control interno, que se responsabilice de la aplicación de las medidas incluidas en el procedimiento escrito.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El manual de control interno deberá incluir una <strong>descripción de todos los tipos de clientes</strong> que podrían representar un riesgo superior a la media de cometer delitos en materia de blanqueo de capitales. De esta manera se establecerá una política de admisión de clientes. Este manual será de obligado cumplimiento por todos y podrá ser revisado y modificado por el órgano de control interno.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La Ley faculta a los Colegios Profesionales a constuir órganos centralizados de prevención. Los sujetos obligados que formen parte de estos Colegios Profesionales podrán <strong>solicitar ayuda o asesoramiento a su Colegio</strong>, incluso podrán pedir que supervisen determinadas operaciones y que se encarguen de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellos indicios detectados de una posible actividad delictiva.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El órgano de control deberá, también, establecer un <strong>plan de formación</strong> para todos los empleados de la organización, de esta manera todos los componentes de la organización conocerán los procedimientos de control interno. El plan de formación se ajustará en función de los riesgos del sector de la actividad realizada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En relación al punto anterior, la Ley también determina la necesidad de definir unos <strong>mecanismos para la contratación del personal idóneo</strong>, en la medida en que estos trabajadores sean capaces de asumir los procedimientos de prevención de blanqueo y la confidencialidad respecto a las operaciones que se realicen con clientes. También es necesario tomar las medidas pertinentes para mantener la confidencialidad de la identidad de las personas que realicen comunicaciones al órgano de control interno.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Los manuales de control han de acogerse, también, a la<strong> Ley de Protección de Datos</strong>, por lo que los datos de caracter personal de los clientes de la organización están sometidos a lo que fija esta Ley. Sin embargo en las comunicaciones entre los sujetos obligados y el Servicio Ejecutivo de la Comisión o cualquier otro Organismo competente no se solicitará consentimiento del interesado.</p>
<!-- BREAK 7 -->
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las comunicaciones en la Ley de prevención del blanqueo de capitales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-comunicaciones-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
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                <pubDate>Wed, 11 Jan 2012 15:39:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/69004b/informe2/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;comunicaciones&#x20;en&#x20;la&#x20;Ley&#x20;de&#x20;prevenci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;blanqueo&#x20;de&#x20;capitales">
    </p>
    <p>La <strong>Ley de prevención del blanqueo de capitales</strong> establece que los sujetos obligados han de analizar a sus clientes y las operaciones realizadas para identificar posibles riesgos de blanqueo de dinero. La misma Ley determina la obligación de <strong>realizar una serie de comunicaciones</strong> respecto a esas operaciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los sujetos obligados habrán de tomar una serie de medidas para detectar cualquier <strong>operación sospechosa</strong>. Para ello realizarán un examen especial de las operaciones que se puedan considerar inusuales, que sigan una pauta de comportamiento compleja o presenten indicio de simulación o fraude.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Uno de los tipos de comunicación a realizar es la llamada<strong> comunicación por indicio</strong>. Estas se realizan por iniciativa propia en los casos en los que se detecte algún riesgo de blanqueo de capitales. Se comunicará al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y contendrá la siguiente infirmación:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>Identificación de las personas, físicas o jurídicas, que participen en la operación y concepto de su participación en ella.</li>
<li>Actividad conocida de las personas que participan en la operación y correspondencia entre la actividad y la operación.</li>
<li>Relación de operaciones vinculadas y los datos relevantes de las mismas.</li>
<li>Gestiones realizadas por el sujeto obligado para investigar las operaciones.</li>
<li>Explicación de las circunstancias por las que resultan sospechosas.</li>
</ul>

<p>Otro tipo de comunicación son las <strong>comunicaciones sistemáticas</strong>. Estas no se producen por iniciativa propia, sino que es una comunicación periódica que tendrán que realizar los sujetos obligados al Servicio Ejecutivo de la Comisión. La periodicidad será determinada por el propio Servicio Ejecutivo, que además determinará el tipo de operaciones que estarán sometidas a estas comunicaciones. En caso de que se detectara un indicio de operaciones de blanqueo en alguna sometida a comunicaciones sistemáticas se presentará una comunicación por indicio, independientemente de que haya habido una comunicación sistemática.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los sujetos obligados deberán facilitar a la Comisión toda la documentación que ésta requiera, con la finalidad de detectar y revisar las operaciones sospechosas. Los sujetos obligados deberán conservar esta documentación <strong>durante diez años</strong> y se guardarán en formato magnético u electónico, que garantice la integridad de los mismos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii</link>
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                <pubDate>Thu, 05 Jan 2012 08:00:40 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/958879/3930437475_4799009686_z/1024_2000.jpg" alt="Gu&#x00ED;a&#x20;para&#x20;evaluar&#x20;los&#x20;riesgos&#x20;laborales&#x20;de&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;&#x28;II&#x29;">
    </p>
    <p>El mes pasado pudimos revisar a grandes rasgos las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">consideraciones previas a tener en cuenta</a> a la hora de <strong>evaluar los riesgos laborales</strong> de una empresa. La planificación de este proceso se estructura en cuatro pasos, que deberán estudiarse teniendo en cuenta una serie de consideraciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Comenzamos con una <strong>labor informativa</strong>, en la que debemos recabar información sobre la organización, la complejidad de las labores desarrolladas, las materias primas utilizadas, el estado de salud de los trabajadores, etc... luego identificaremos los elementos peligrosos y a quienes están expuestos a ellos, para así <strong>valorar el riesgo objetivamente</strong> y poder realizar el último paso: analizar las medidas para eliminar, controlar y/o minimizar los riesgos, así como establecer un control sobre las mismas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Identificando los factores de riesgo</h2>

<p>¿Quién conoce mejor las condiciones de un empleo? Por supuesto, <strong>el trabajador que lo desempeña</strong>. De esta manera, la colaboración de todas las piezas de la organización es vital para la identificación de los posibles riesgos laborales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otro lado, en muchas ocasiones puede ser suficiente con una buena labor de <strong>observación directa</strong>, aunque también es necesaria una observación detallada y pormenorizada de las condiciones de la maquinaria y de las instalaciones de por sí. Además, no podemos renunciar a otros métodos más precisos para medir ruidos, contaminación, riesgos biológicos, etc... siempre atendiendo a la naturaleza de la actividad realizada.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Un ejemplo: en una oficina dos personas suelen estar enfermas, con estornudos constantes durante todo el año, y han acumulado algunas bajas durante el ejercicio por fiebres. Sus asientos son los que están justo debajo del aire acondicionado. Objetivamente el caso es bastante claro, pero sin un <strong>interés por la observación y la resolución</strong>, y sin la participación de los afectados, el caso persistiría.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Valorando los riesgos laborales</h2>

<p>La mayoría de nuestros lectores trabajan en oficinas y despachos, por lo que no se enfrentarán a las complejidades del sector industrial (y no digo que ninguno de ustedes pertenezca a dicho sector). La mayoría de los riesgos son <strong>sencillos de identificar y fáciles de evitar</strong>, por lo que no hace falta disponer de conocimientos especializados.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En otros casos, nos podremos encontrar con todo lo contrario, por lo que puede ser recomendable trabajar junto a una empresa de prevención de riesgos laborales (y procura que sea una de confianza, porque algunas van a lo que van... si, a cobrar y punto). </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Los riesgos se evalúan en base a dos valores: <strong>severidad</strong> (es decir, daño esperado de la materialización del riesgo) y <strong>probabilidad</strong> (cómo de posible es que el riesgo se haga real). A este respecto, la Comisión Europea establece unas escalas:</p>
<!-- BREAK 8 -->
<ul>
<li>Probabilidad: importante, posible, probable, inevitable</li>
<li>Severidad: nula, sin lesiones, lesiones leves, lesiones leves, lesiones graves, muerte, muertes múltiples</li>
</ul>

<p>Por ejemplo, una caída <strong>es inevitable</strong> cuando un trabajador trabaja construyendo el recubrimiento un rascacielos, ya que existen fuertes corrientes, se trabaja en altura y con una estructura a medio construir y vertical. Por otro lado, la consecuencia de una caída podría ser <strong>de muerte o de muertes múltiples</strong> (si cae encima de algún viandante, carretera, etc...), dada la altura existente. En definitiva, podemos considerar el riesgo como <strong>muy grave</strong> e intolerable... ninguna sorpresa ¿verdad?</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>Descubriendo a las personas afectadas</h2>

<p>Partiendo del ejemplo anterior, el riesgo no solo afecta a los que están directamente expuestos sino que <strong>puede extenderse a otros empleados</strong>. Igual que una gripe puede contagiarse, los efectos de una contaminación química puede ser mayor de la imaginable a primera instancia.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>De cualquier manera, existen algunos colectivos y personas que pueden ser <strong>más sensibles</strong> a ciertas exposiciones directas o indirectas, por lo que tendremos que particularizar el estudio. Debemos ser especialmente cuidadosos con:</p>
<!-- BREAK 11 -->
<ul>
<li>Empleados con discapacidad</li>
<li>Empleados alérgicos o especialmente sensibles a ciertas sustancias o ambientes</li>
<li>Empleados de edad avanzada</li>
<li>Empleados "novatos"</li>
<li>Empleadas embarazadas, lactancia...</li>
<li>Empleados medicados que puedan invalidarles para realizar ciertas funciones</li>
<li>Empleados biológicamente vulnerables</li>
</ul>

<h2>Prevención y revisión</h2>

<p>Cuando la fase de evaluación saca a la luz la existencia de riesgos, debemos <strong>planificar las acciones preventivas</strong> necesarias para eliminarlas o minimizarlas cuando no sea posible. Esto puede suponer la realización de formaciones, la adecuación de las instalaciones, la adquisición de material de protección, etc...</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Como resulta lógico, estas medidas supondrá la asignación de recursos económicos y la creación de un <strong>plan de actividades</strong> según sea la valoración del riesgo y el número de personas afectadas por el mismo. Es posible que algunos riesgos nos obliguen a realizar una labor continua y/o anual, con el fin de preparar a los empleados en caso de emergencias o cuando se establezca su idoneidad.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Por último, tendremos que establecer un <strong>sistema de revisión</strong>, aunque no siempre nos llegará por imperativo legal, en el que comprobaremos el éxito de las medidas adoptadas y los daños para la salud que puedan haberse producido. En algunos casos también tendremos que revisar periódicamente el estado de la maquinaria y los nuevos riesgos que puedan producirse o que se hayan descubierto.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/obintcp/3930437475/sizes/z/in/photostream/">Obintcp</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Medidas a adoptar para prevenir el blanqueo de capitales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/medidas-a-adoptar-para-prevenir-el-blanqueo-de-capitales</link>
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                <pubDate>Tue, 27 Dec 2011 08:00:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/104efe/medidas/1024_2000.jpg" alt="Medidas&#x20;a&#x20;adoptar&#x20;para&#x20;prevenir&#x20;el&#x20;blanqueo&#x20;de&#x20;capitales">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>La Ley de prevención del <strong>blanqueo de capitales</strong> establece, a los sujetos obligados, a adoptar determinadas <strong>medidas para detectar posibles amenazas</strong> en relación a este tema. La propia Ley establece tres tipos de medidas: normales, simplificadas y reforzadas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La diferencia entre ellas no es tanto en relación a su naturaleza sino por su intensidad y es <strong>el propio sujeto obligado </strong>quien determina el tipo de medida a adoptar con cada uno de sus clientes. Cuando un sujeto no pueda aplicar a un cliente las medidas preventivas especificadas por la Ley, deberá desistir de mantener relación mercantil alguna con dicho cliente.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<h2>Medidas normales</h2>

<p>La primera medida normal se refiere a<strong> la identificación</strong> de las personas físicas o jurídicas con las que se establece la relación de negocio. El sujeto obligado no podrá iniciar ningún tipo de relación sin realizar la identificación pertinente mediante la comprobación de los documentos correspondientes. Si el cliente no actuara por cuenta propia, se encuentra en la obligación de recabar la infirmación precisa de quíenes son las personas por cuenta de las que actúa el cliente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otra medida se refiere al<strong> propósito e índole de la relación de negocios</strong>. Para ello se deberá conocer la actividad a la que se dedica el cliente y comprobar si es coherente el tipo de operación contratada por dicho cliente con la actividad que desarrolla.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En tercer lugar, se obliga a realizar un<strong> seguimiento de los movimientos</strong> que se produzcan durante esa relación. Su coherencia con la actividad desarrollada por el cliente y la procedencia de los fondos que originan cada operación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Medidas simplificadas</h2>

<p>Como ya hemos dicho, el propio obligado es el que establece el grado de las medidas preventivas a implantar en su relación con cada cliente. Sin embargo, la propia Ley establece una serie de casos en los que las medidas a adoptar pueden ser menos rígidas, también llamadas<strong> simplificadas</strong>.Estas medidas simplificadas no son distintas a las normales, pero si se establece un componente de menor rigidez en cuanto a la recopilación de la información antes comentada.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En primer lugar, hay una serie de<strong> tipos de cliente</strong> que cumplen con el perfil de las medidas simplificadas:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Entidades de derecho público de los Estados de la UE.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Entidades financieras domiciliadas en la UE.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Sociedades con cotización en bolsa en cualquier mercado regulado de la UE o países equivalentes.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Respecto a los<strong> productos</strong> que son susceptibles de aplicar las medidas simplificadas, estos son:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Las pólizas de seguro de vida con prima anual inferior a 1.000 euros o cuya prima única sea inferior a 2.500 euros</p>

  </li>
   <li>
   <p>Aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, aportaciones de los trabajadores a planes de previsión empresarial y las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los seguros colectivos de pensiones que tengan su origen en los convenios colectivos o en EREs aprobados por la autoridad laboral. Seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no admitan el pago de primas por parte del trabajador o que no puedan servir de garantía para un préstamo y no contemplen la posibilidad de recurrir a su rescate en supuestos distintos a los recogidos en la normativa sobre planes de pensiones.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>El dinero electrónico.</p>

  </li>
 </ul>
<h2>Medidas reforzadas</h2>

<p>En los casos en los que se detecte la existencia de un riesgo mayor de blanqueo de capitales se establecen una serie de <strong>medidas reforzadas</strong>.</p>

<p>Además de la propia &#8220;intuición&#8221; del posible riesgo de blanqueo, la Ley obliga a adoptar las medidas reforzadas en cuatro supuestos. En primer lugar en las relaciones de negocio y operaciones que se puedan llevar a cabo de manera no presencial, por medio de <strong>sistemas electónicos o telemáticos o por medios telefónicos</strong> habrá que acreditar la identidad del cliente a través de la firma electrónica y el primer ingreso ha de proceder de una cuenta a nombre del mismo cliente y que esté abierta en una entidad domiciliada en España, la UE o paises terceros equivalentes. En el plazo de un mes desde el inicio de la operación, se deben poseer los documentos que acrediten la identidad real.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>El segundo supuesto se refiere a las <strong>corresponsalías bancarias transfronterizas</strong> realizadas con entidades de terceros países. En estos casos habrña que reunir, sobre la entidad cliente, la información necesaria; evaluar los controles sobre blanqueo de la entidad cliente y documentar las responsabilidades de cada entidad.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El tercer caso se refiere a las operaciones con<strong> personas con responsabilidad pública</strong>, aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones significativas en España o en otros países, así como a sus familiares, jefes de Estado o de Gobierno, ministros, parlamentarios, magistrados, miembros de consejos de administración de empresas públicas o alto personal militar de las Fuerzas Armadas. En estos casos, los mecanismos a seguir serán:</p>
<!-- BREAK 11 --><ul>
   <li>
   <p>Determinar si los intervinientes tiene la consideración de persona con responsabilidad pública.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Adoptar medidas para determinar el origen del patrimonio o los fondos con los que se llevará a cabo la o las operaciones.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocio.</p>

  </li>
 </ul>
<p>El cuarto y último supuesto en el que se obliga a la puesta en marcha de medidas reforzadas se refiere a las <strong>operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos</strong>. La aparición de nuevos sistemas o servicios a través de internet y su dificultad para realilzar un seguimiento por parte de las autoridades de algunas de estas actividades hace que los sujetos obligados deban extremar las medidas anti-blanqueo en este tipo de operaciones.  </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/23718681@N08/3930556764/"> marco.arnhold</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Conceptos básicos para la prevención del blanqueo de capitales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
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                <pubDate>Tue, 20 Dec 2011 14:43:34 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">Ley 10/2010</a>, de 28 de abril, de<strong> prevención del blanqueo de capitales </strong>y de financiación del terrorismo, establece las condiciones a cumplir para prevenir este tipo de delitos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <strong>obligación de seguir los preceptos de esta ley </strong>correponden a sujetos que desarrollen múltiples activades. Desde entidades de crédito o aseguradoras hasta fundaciones o asociaciones, pasando por sociedades de inversión o gestión de inversiones; auditores, contables o asesores fiscales; abogados, procuradores u otros tipos de servicios jurídicos; comercios de joyas o antigüedades; la comercialización de loterías o juegos de azar; personas que comercien profesionalmente con bienes; gestores de sistemas de pago; etc.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>El blanqueo de capitales</h2>

<p>Se considera <strong>blanqueo de capitales </strong>el delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave. Es la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar u procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de sus acciones.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También el ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo en el momento en que se reciben,<strong> que provienen de una actividad criminal o de la participación en algún delito</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los bienes que proceden de una actividad delictiva son aquellos cuya adquisición o posesión tenga origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos  con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los <strong>delitos contra la Hacienda Pública</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Actividades consideradas blanqueo de capitales</h2>

<p>La ley establece que se consideraran como blanqueo de capitales las <strong>actividades siguientes</strong>:</p>

<ul>
<li><p>La <strong>adquisición, posesión o utilización de bienes</strong>, a sabiendas en el momento de su recepción de que proceden de actividades delictivas.</p>
</li>
<li><p>La <strong>conversión o transformación de bienes</strong>, a sabiendas de que éstos proceden de actividades delictivas, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurñidicas de sus actos.</p>
</li>
<li><p>La <strong>ocultación o el encubrimiento</strong> de la naturaleza, el origen, la localización, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos, a sabiendas de que proceden de actividades delictivas.</p>
</li>
<li><p>La participación en alguna de las actividades citadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de <strong>ayudar, instigar o aconsejar</strong> a alguien a realizarlas o facilitar su ejecución.</p>
</li>
</ul>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/blanqueo-de-capitales-y-nuevas-obligaciones-documentales-para-las-empresas">Blanqueo de capitales y nuevas obligaciones documentales para las empresas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/47361614@N02/5645940342/"> intento333</a></p>
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