<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">

	<channel>
		<title>Magazine - prevencion</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:12:02</pubDate>

		<generator>http://www.pymesyautonomos.com</generator>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-muy-graves-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-muy-graves-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Sun, 29 Jan 2012 19:24:29 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11736" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/multa1.JPG" class="centro" alt="multa1.JPG" /></p>

	<p>El<strong> régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales</strong> establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">sujetos obligados</a> recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.</p>

	<p>En el caso de la <strong>infraciones muy graves</strong>, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se considerarán como <strong>muy graves</strong> las acciones siguientes:</p>

	<ul>
		<li>Incumplimiento del deber de comunicaciòn por indicio, cuando se haya puesto de manifiesto intermamente la existencia de ese indicio o certeza de que se esté produciendo una operación relacionada con el blanqueo de capitales.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento, por parte del sujeto obligado, del deber de colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, siempre que exista un requerimiento por escrito de la misma.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la prohibición de revelación a sus clientes de alguna operación comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisión o bien de la comunicación por parte de la Comisión al sujeto obligado respecto a alguno de sus clientes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Resistencia u obtrucción a la labor inspectora tras un requerimiento por escrito.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas correctoras, comunicadas mediante requerimiento por la Comisión, con respecto al manual de control interno del sujeto obligado, de la aplicación de medidas en filiales o sucursales situadas en el extranjero o de determinadas recomendaciones realizadas tras inspecciones sobre operaciones llevadas a cabo por un sujeto obligado.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La reincidencia en una infracción grave durante los cinco años siguientes a la interposición de una sanción al sujeto obligado.</li>
	</ul>

	<p>Las <strong>sanciones</strong> en los casos de infracciones graves consistirán en una multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y el máximo  oscilará entre el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, en doble de la cantidad económica de la operación o 1.500.000 euros. Además se impondrá una amonestación pública  y la revocación de la autorización administrativa al sujeto obligado, cuando éste esté sujeto a dicha autorización..</p>

	<p>Además de la sanción al sujeto obligado, también se podrá imponer otra <strong>a la persona de la organización que se considere responsable de ese hecho</strong> y que consistirá en una multa de 60.000 a 600.000 euros, la separación e inhabilitación del cargo durante un máximo de 10 años y la separación e inhabilitación durante cinco años para ostentar un cargo de dirección en cualquier otra entidad sujeta a la Ley. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/circulaseguro/6060620684/">Circula seguro</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El control interno en la prevención del blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-control-interno-en-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-control-interno-en-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Sun, 22 Jan 2012 19:00:56 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11675" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/manual.JPG" class="centro" alt="manual.JPG" /></p>

	<p>Los sujetos obligados por la Ley de <strong>prevención del blanqueo de capitales</strong> deben intaurar en su organización un <strong>control interno</strong> a través de procedimientos escritos y puestos en conocimiento de todos los miembros de la misma que han de definir los procesos a seguir para tomar las medidas adecuadas para luchar contra el blanqueo de capitales y que incluyan mecanismos de prevención, información a terceros, conservación de documentación, etc. </p>

	<p>Para ello, los sujetos obligados habrán de <strong>designar a un representante</strong> ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley. También se creará un órgano de control interno, que se responsabilice de la aplicación de las medidas incluidas en el procedimiento escrito.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El manual de control interno deberá incluir una <strong>descripción de todos los tipos de clientes</strong> que podrían representar un riesgo superior a la media de cometer delitos en materia de blanqueo de capitales. De esta manera se establecerá una política de admisión de clientes. Este manual será de obligado cumplimiento por todos y podrá ser revisado y modificado por el órgano de control interno.</p>

	<p>La Ley faculta a los Colegios Profesionales a constuir órganos centralizados de prevención. Los sujetos obligados que formen parte de estos Colegios Profesionales podrán <strong>solicitar ayuda o asesoramiento a su Colegio</strong>, incluso podrán pedir que supervisen determinadas operaciones y que se encarguen de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellos indicios detectados de una posible actividad delictiva.</p>

	<p>El órgano de control deberá, también, establecer un <strong>plan de formación</strong> para todos los empleados de la organización, de esta manera todos los componentes de la organización conocerán los procedimientos de control interno. El plan de formación se ajustará en función de los riesgos del sector de la actividad realizada.</p>

	<p>En relación al punto anterior, la Ley también determina la necesidad de definir unos <strong>mecanismos para la contratación del personal idóneo</strong>, en la medida en que estos trabajadores sean capaces de asumir los procedimientos de prevención de blanqueo y la confidencialidad respecto a las operaciones que se realicen con clientes. También es necesario tomar las medidas pertinentes para mantener la confidencialidad de la identidad de las personas que realicen comunicaciones al órgano de control interno.</p>

	<p>Los manuales de control han de acogerse, también, a la<strong> Ley de Protección de Datos</strong>, por lo que los datos de caracter personal de los clientes de la organización están sometidos a lo que fija esta Ley. Sin embargo en las comunicaciones entre los sujetos obligados y el Servicio Ejecutivo de la Comisión o cualquier otro Organismo competente no se solicitará consentimiento del interesado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/andr3/6053386399/">andré luís</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las comunicaciones en la Ley de prevención del blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-comunicaciones-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-comunicaciones-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Wed, 11 Jan 2012 14:39:45 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11587" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/informe2.JPG" class="centro" alt="informe2.JPG" /></p>

	<p>La <strong>Ley de prevención del blanqueo de capitales</strong> establece que los sujetos obligados han de analizar a sus clientes y las operaciones realizadas para identificar posibles riesgos de blanqueo de dinero. La misma Ley determina la obligación de <strong>realizar una serie de comunicaciones</strong> respecto a esas operaciones.</p>

	<p>Los sujetos obligados habrán de tomar una serie de medidas para detectar cualquier <strong>operación sospechosa</strong>. Para ello realizarán un examen especial de las operaciones que se puedan considerar inusuales, que sigan una pauta de comportamiento compleja o presenten indicio de simulación o fraude.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Uno de los tipos de comunicación a realizar es la llamada<strong> comunicación por indicio</strong>. Estas se realizan por iniciativa propia en los casos en los que se detecte algún riesgo de blanqueo de capitales. Se comunicará al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y contendrá la siguiente infirmación:</p>

	<ul>
		<li>Identificación de las personas, físicas o jurídicas, que participen en la operación y concepto de su participación en ella.</li>
		<li>Actividad conocida de las personas que participan en la operación y correspondencia entre la actividad y la operación.</li>
		<li>Relación de operaciones vinculadas y los datos relevantes de las mismas.</li>
		<li>Gestiones realizadas por el sujeto obligado para investigar las operaciones.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Explicación de las circunstancias por las que resultan sospechosas.</li>
	</ul>

	<p>Otro tipo de comunicación son las <strong>comunicaciones sistemáticas</strong>. Estas no se producen por iniciativa propia, sino que es una comunicación periódica que tendrán que realizar los sujetos obligados al Servicio Ejecutivo de la Comisión. La periodicidad será determinada por el propio Servicio Ejecutivo, que además determinará el tipo de operaciones que estarán sometidas a estas comunicaciones. En caso de que se detectara un indicio de operaciones de blanqueo en alguna sometida a comunicaciones sistemáticas se presentará una comunicación por indicio, independientemente de que haya habido una comunicación sistemática.</p>

	<p>Los sujetos obligados deberán facilitar a la Comisión toda la documentación que ésta requiera, con la finalidad de detectar y revisar las operaciones sospechosas. Los sujetos obligados deberán conservar esta documentación <strong>durante diez años</strong> y se guardarán en formato magnético u electónico, que garantice la integridad de los mismos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/toxygene/132382249/">toxygene</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii</guid>
      <pubDate>Thu, 05 Jan 2012 07:00:40 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11535" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/3930437475_4799009686_z.jpg" class="centro" alt="Prevención de riesgos laborales" /></p>

	<p>El mes pasado pudimos revisar a grandes rasgos las <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">consideraciones previas a tener en cuenta</a> a la hora de <strong>evaluar los riesgos laborales</strong> de una empresa. La planificación de este proceso se estructura en cuatro pasos, que deberán estudiarse teniendo en cuenta una serie de consideraciones.</p>

	<p>Comenzamos con una <strong>labor informativa</strong>, en la que debemos recabar información sobre la organización, la complejidad de las labores desarrolladas, las materias primas utilizadas, el estado de salud de los trabajadores, etc&#8230; luego identificaremos los elementos peligrosos y a quienes están expuestos a ellos, para así <strong>valorar el riesgo objetivamente</strong> y poder realizar el último paso: analizar las medidas para eliminar, controlar y/o minimizar los riesgos, así como establecer un control sobre las mismas.<br />
<!--more--></p>

<h2>Identificando los factores de riesgo</h2>

	<p>¿Quién conoce mejor las condiciones de un empleo? Por supuesto, <strong>el trabajador que lo desempeña</strong>. De esta manera, la colaboración de todas las piezas de la organización es vital para la identificación de los posibles riesgos laborales.</p>

	<p>Por otro lado, en muchas ocasiones puede ser suficiente con una buena labor de <strong>observación directa</strong>, aunque también es necesaria una observación detallada y pormenorizada de las condiciones de la maquinaria y de las instalaciones de por sí. Además, no podemos renunciar a otros métodos más precisos para medir ruidos, contaminación, riesgos biológicos, etc&#8230; siempre atendiendo a la naturaleza de la actividad realizada.</p>

	<p>Un ejemplo: en una oficina dos personas suelen estar enfermas, con estornudos constantes durante todo el año, y han acumulado algunas bajas durante el ejercicio por fiebres. Sus asientos son los que están justo debajo del aire acondicionado. Objetivamente el caso es bastante claro, pero sin un <strong>interés por la observación y la resolución</strong>, y sin la participación de los afectados, el caso persistiría.</p>

<h2>Valorando los riesgos laborales</h2>

	<p>La mayoría de nuestros lectores trabajan en oficinas y despachos, por lo que no se enfrentarán a las complejidades del sector industrial (y no digo que ninguno de ustedes pertenezca a dicho sector). La mayoría de los riesgos son <strong>sencillos de identificar y fáciles de evitar</strong>, por lo que no hace falta disponer de conocimientos especializados.</p>

	<p>En otros casos, nos podremos encontrar con todo lo contrario, por lo que puede ser recomendable trabajar junto a una empresa de prevención de riesgos laborales (y procura que sea una de confianza, porque algunas van a lo que van&#8230; si, a cobrar y punto). </p>

	<p>Los riesgos se evalúan en base a dos valores: <strong>severidad</strong> (es decir, daño esperado de la materialización del riesgo) y <strong>probabilidad</strong> (cómo de posible es que el riesgo se haga real). A este respecto, la Comisión Europea establece unas escalas:</p>

	<ul>
		<li>Probabilidad: importante, posible, probable, inevitable</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Severidad: nula, sin lesiones, lesiones leves, lesiones leves, lesiones graves, muerte, muertes múltiples</li>
	</ul>

	<p>Por ejemplo, una caída <strong>es inevitable</strong> cuando un trabajador trabaja construyendo el recubrimiento un rascacielos, ya que existen fuertes corrientes, se trabaja en altura y con una estructura a medio construir y vertical. Por otro lado, la consecuencia de una caída podría ser <strong>de muerte o de muertes múltiples</strong> (si cae encima de algún viandante, carretera, etc&#8230;), dada la altura existente. En definitiva, podemos considerar el riesgo como <strong>muy grave</strong> e intolerable&#8230; ninguna sorpresa ¿verdad?</p>

<h2>Descubriendo a las personas afectadas</h2>

	<p>Partiendo del ejemplo anterior, el riesgo no solo afecta a los que están directamente expuestos sino que <strong>puede extenderse a otros empleados</strong>. Igual que una gripe puede contagiarse, los efectos de una contaminación química puede ser mayor de la imaginable a primera instancia.</p>

	<p>De cualquier manera, existen algunos colectivos y personas que pueden ser <strong>más sensibles</strong> a ciertas exposiciones directas o indirectas, por lo que tendremos que particularizar el estudio. Debemos ser especialmente cuidadosos con:</p>

	<ul>
		<li>Empleados con discapacidad</li>
		<li>Empleados alérgicos o especialmente sensibles a ciertas sustancias o ambientes</li>
		<li>Empleados de edad avanzada</li>
		<li>Empleados &#8220;novatos&#8221;</li>
		<li>Empleadas embarazadas, lactancia&#8230;</li>
		<li>Empleados medicados que puedan invalidarles para realizar ciertas funciones</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Empleados biológicamente vulnerables</li>
	</ul>

<h2>Prevención y revisión</h2>

	<p>Cuando la fase de evaluación saca a la luz la existencia de riesgos, debemos <strong>planificar las acciones preventivas</strong> necesarias para eliminarlas o minimizarlas cuando no sea posible. Esto puede suponer la realización de formaciones, la adecuación de las instalaciones, la adquisición de material de protección, etc&#8230;</p>

	<p>Como resulta lógico, estas medidas supondrá la asignación de recursos económicos y la creación de un <strong>plan de actividades</strong> según sea la valoración del riesgo y el número de personas afectadas por el mismo. Es posible que algunos riesgos nos obliguen a realizar una labor continua y/o anual, con el fin de preparar a los empleados en caso de emergencias o cuando se establezca su idoneidad.</p>

	<p>Por último, tendremos que establecer un <strong>sistema de revisión</strong>, aunque no siempre nos llegará por imperativo legal, en el que comprobaremos el éxito de las medidas adoptadas y los daños para la salud que puedan haberse producido. En algunos casos también tendremos que revisar periódicamente el estado de la maquinaria y los nuevos riesgos que puedan producirse o que se hayan descubierto.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/obintcp/3930437475/sizes/z/in/photostream/">Obintcp</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Medidas a adoptar para prevenir el blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/medidas-a-adoptar-para-prevenir-el-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/medidas-a-adoptar-para-prevenir-el-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Tue, 27 Dec 2011 07:00:26 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11476" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/medidas.JPG" class="centro" alt="medidas.JPG" /></p>

	<p>La Ley de prevención del <strong>blanqueo de capitales</strong> establece, a los sujetos obligados, a adoptar determinadas <strong>medidas para detectar posibles amenazas</strong> en relación a este tema. La propia Ley establece tres tipos de medidas: normales, simplificadas y reforzadas.</p>

	<p>La diferencia entre ellas no es tanto en relación a su naturaleza sino por su intensidad y es <strong>el propio sujeto obligado </strong>quien determina el tipo de medida a adoptar con cada uno de sus clientes. Cuando un sujeto no pueda aplicar a un cliente las medidas preventivas especificadas por la Ley, deberá desistir de mantener relación mercantil alguna con dicho cliente.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Medidas normales</h2>

	<p>La primera medida normal se refiere a<strong> la identificación</strong> de las personas físicas o jurídicas con las que se establece la relación de negocio. El sujeto obligado no podrá iniciar ningún tipo de relación sin realizar la identificación pertinente mediante la comprobación de los documentos correspondientes. Si el cliente no actuara por cuenta propia, se encuentra en la obligación de recabar la infirmación precisa de quíenes son las personas por cuenta de las que actúa el cliente.</p>

	<p>Otra medida se refiere al<strong> propósito e índole de la relación de negocios</strong>. Para ello se deberá conocer la actividad a la que se dedica el cliente y comprobar si es coherente el tipo de operación contratada por dicho cliente con la actividad que desarrolla.</p>

	<p>En tercer lugar, se obliga a realizar un<strong> seguimiento de los movimientos</strong> que se produzcan durante esa relación. Su coherencia con la actividad desarrollada por el cliente y la procedencia de los fondos que originan cada operación.</p>

<h2>Medidas simplificadas</h2>

	<p>Como ya hemos dicho, el propio obligado es el que establece el grado de las medidas preventivas a implantar en su relación con cada cliente. Sin embargo, la propia Ley establece una serie de casos en los que las medidas a adoptar pueden ser menos rígidas, también llamadas<strong> simplificadas</strong>.Estas medidas simplificadas no son distintas a las normales, pero si se establece un componente de menor rigidez en cuanto a la recopilación de la información antes comentada.</p>

	<p>En primer lugar, hay una serie de<strong> tipos de cliente</strong> que cumplen con el perfil de las medidas simplificadas:</p>

	<ul>
		<li>Entidades de derecho público de los Estados de la UE.</li>
		<li>Entidades financieras domiciliadas en la UE.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Sociedades con cotización en bolsa en cualquier mercado regulado de la UE o países equivalentes.</li>
	</ul>

	<p>Respecto a los<strong> productos</strong> que son susceptibles de aplicar las medidas simplificadas, estos son:</p>

	<ul>
		<li>Las pólizas de seguro de vida con prima anual inferior a 1.000 euros o cuya prima única sea inferior a 2.500 euros</li>
		<li>Aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, aportaciones de los trabajadores a planes de previsión empresarial y las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.</li>
		<li>Los seguros colectivos de pensiones que tengan su origen en los convenios colectivos o en EREs aprobados por la autoridad laboral. Seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no admitan el pago de primas por parte del trabajador o que no puedan servir de garantía para un préstamo y no contemplen la posibilidad de recurrir a su rescate en supuestos distintos a los recogidos en la normativa sobre planes de pensiones.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>El dinero electrónico.</li>
	</ul>

<h2>Medidas reforzadas</h2>

	<p>En los casos en los que se detecte la existencia de un riesgo mayor de blanqueo de capitales se establecen una serie de <strong>medidas reforzadas</strong>.</p>

	<p>Además de la propia &#8220;intuición&#8221; del posible riesgo de blanqueo, la Ley obliga a adoptar las medidas reforzadas en cuatro supuestos. En primer lugar en las relaciones de negocio y operaciones que se puedan llevar a cabo de manera no presencial, por medio de <strong>sistemas electónicos o telemáticos o por medios telefónicos</strong> habrá que acreditar la identidad del cliente a través de la firma electrónica y el primer ingreso ha de proceder de una cuenta a nombre del mismo cliente y que esté abierta en una entidad domiciliada en España, la UE o paises terceros equivalentes. En el plazo de un mes desde el inicio de la operación, se deben poseer los documentos que acrediten la identidad real.</p>

	<p>El segundo supuesto se refiere a las <strong>corresponsalías bancarias transfronterizas</strong> realizadas con entidades de terceros países. En estos casos habrña que reunir, sobre la entidad cliente, la información necesaria; evaluar los controles sobre blanqueo de la entidad cliente y documentar las responsabilidades de cada entidad.</p>

	<p>El tercer caso se refiere a las operaciones con<strong> personas con responsabilidad pública</strong>, aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones significativas en España o en otros países, así como a sus familiares, jefes de Estado o de Gobierno, ministros, parlamentarios, magistrados, miembros de consejos de administración de empresas públicas o alto personal militar de las Fuerzas Armadas. En estos casos, los mecanismos a seguir serán:</p>

	<ul>
		<li>Determinar si los intervinientes tiene la consideración de persona con responsabilidad pública.</li>
		<li>Adoptar medidas para determinar el origen del patrimonio o los fondos con los que se llevará a cabo la o las operaciones.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocio.</li>
	</ul>

	<p>El cuarto y último supuesto en el que se obliga a la puesta en marcha de medidas reforzadas se refiere a las <strong>operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos</strong>. La aparición de nuevos sistemas o servicios a través de internet y su dificultad para realilzar un seguimiento por parte de las autoridades de algunas de estas actividades hace que los sujetos obligados deban extremar las medidas anti-blanqueo en este tipo de operaciones.  </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/23718681@N08/3930556764/"> marco.arnhold</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Conceptos básicos para la prevención del blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Tue, 20 Dec 2011 13:43:34 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11434" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/lavadora.JPG" class="centro" alt="lavadora.JPG" /></p>

	<p>La <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">Ley 10/2010</a>, de 28 de abril, de<strong> prevención del blanqueo de capitales </strong>y de financiación del terrorismo, establece las condiciones a cumplir para prevenir este tipo de delitos.</p>

	<p>La <strong>obligación de seguir los preceptos de esta ley </strong>correponden a sujetos que desarrollen múltiples activades. Desde entidades de crédito o aseguradoras hasta fundaciones o asociaciones, pasando por sociedades de inversión o gestión de inversiones; auditores, contables o asesores fiscales; abogados, procuradores u otros tipos de servicios jurídicos; comercios de joyas o antigüedades; la comercialización de loterías o juegos de azar; personas que comercien profesionalmente con bienes; gestores de sistemas de pago; etc.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>El blanqueo de capitales</h2>

	<p>Se considera <strong>blanqueo de capitales </strong>el delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave. Es la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar u procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de sus acciones.</p>

	<p>También el ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo en el momento en que se reciben,<strong> que provienen de una actividad criminal o de la participación en algún delito</strong>.</p>

	<p>Los bienes que proceden de una actividad delictiva son aquellos cuya adquisición o posesión tenga origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos  con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los <strong>delitos contra la Hacienda Pública</strong>.</p>

<h2>Actividades consideradas blanqueo de capitales</h2>

	<p>La ley establece que se consideraran como blanqueo de capitales las <strong>actividades siguientes</strong>:</p>

	<ul>
		<li>La <strong>adquisición, posesión o utilización de bienes</strong>, a sabiendas en el momento de su recepción de que proceden de actividades delictivas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La <strong>conversión o transformación de bienes</strong>, a sabiendas de que éstos proceden de actividades delictivas, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurñidicas de sus actos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La <strong>ocultación o el encubrimiento</strong> de la naturaleza, el origen, la localización, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos, a sabiendas de que proceden de actividades delictivas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La participación en alguna de las actividades citadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de <strong>ayudar, instigar o aconsejar</strong> a alguien a realizarlas o facilitar su ejecución.</li>
	</ul>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/blanqueo-de-capitales-y-nuevas-obligaciones-documentales-para-las-empresas">Blanqueo de capitales y nuevas obligaciones documentales para las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/47361614@N02/5645940342/"> intento333</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aumenta el control de las enfermedades profesionales y se reducen los casos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aumenta-el-control-de-las-enfermedades-profesionales-y-se-reducen-los-casos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aumenta-el-control-de-las-enfermedades-profesionales-y-se-reducen-los-casos</guid>
      <pubDate>Fri, 25 Feb 2011 17:53:04 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8960" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/enfermedad.JPG" class="centro" alt="enfermedad.JPG" /></p>

	<p>Hace tres años que la Seguridad Social puso en marcha el sistema de Comunicación de Enfermedades Profesionales (<span class="caps">CEPROSS</span>). Desde que funciona este sistema el riesgo de siniestralidad <strong>se ha reducido un 40,4%</strong>, según ha comunicado la propia Seguridad Social.</p>

	<p>El sistema <span class="caps">CEPROSS</span> sirve para detectar en tiempo real aquellas empresas que superan los límites de alerta de casos de enfermedades profesionales establecidos, estos se controlan a través del <strong>número de repeticiones de la misma enfermedad</strong> que se dan en cada empresa. El objetivo fundamental es detectar un posible foco de enfermedades profesionales para adoptar la preventición conveniente.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El sistema también permite analizar el resto de variables relacionadas con la enfermedad profesional, tanto desde el punto de vista de la empresa como de los trabajadores en los que concurre la enfermedad <strong>que se repite</strong>.</p>

	<p>Los datos facilitados por la Seguridad Social reflejan que el número de empresas que superaron esos límites de siniestralidad en 2010 fueron 131, frente a las 164 de 2009 y los 220 de 2008.</p>

	<p>De las 629 actividades económicas que existen, las que presentan una mayor incidencia de enfermedades profesionales son sólo 59, siendo las <strong>actividades hospitalarias</strong> las de mayor riesgo, con seis grupos de enfermedad detectados; le siguen las de procesado y conservación de carne, fabricación de vehículos de motor y de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos, que muestran tres grupos de riesgo de enfermedad.</p>

	<p>Desde luego una rebaja de más del 40% de los casos es <strong>más que significativa</strong> y pone de relieve el éxito que este sistema tiene para la detección de posibles deficiencias en la gestión de la prevención de riesgos laborales. </p>

	<p>Queda mucho por hacer en este campo, sobre todo en lo que respecta a determinadas patologías que no se contemplan como consecuencia de la actividad laboral, pero por lo menos es<strong> muy positivo que</strong> dentro de las enfermedades sí catalogadas se reduzca considerablemente su incidencia.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-evidentes-deficiencias-en-la-catalogacion-de-las-enfermedades-laborales">Las evidentes deficiencias en la catalogación de las enfermedades laborales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/empezardecero/3680212644/"> Empezar de Cero</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Obligaciones del empresario respecto a los riesgos por el uso de ordenadores en oficinas y despachos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/obligaciones-del-empresario-respecto-al-riesgo-por-el-uso-de-ordenadores-en-oficinas-y-despachos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/obligaciones-del-empresario-respecto-al-riesgo-por-el-uso-de-ordenadores-en-oficinas-y-despachos</guid>
      <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 05:00:16 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8524" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/01/comic2.png" class="centro_sinmarco" alt="comic" /></p>

	<p>¿Conoces todas las <strong>obligaciones</strong> que, como empresario, tienes respecto al trabajo con monitores en tu empresa? En materia de <strong>prevención de riesgos laborales</strong>, el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd488-1997.html#a1">Real Decreto 488/1997</a> del 14 de Abril establece las disposiciones mínimas de seguridad laboral referente al trabajo con equipos provistos con pantallas de visualización.</p>

	<p>Los riesgos derivados de su utilización afectan a la <strong>vista</strong> pero también pueden producir <strong>problemas físicos y de carga mental</strong> dada la naturaleza general de los puestos de trabajo afectados. Recordemos que no es el empleado, con sus peculiaridades, el que debe adaptarse a un puesto sino al revés ya que de no ser así la salud del trabajador y <strong>su rendimiento</strong> pueden verse afectados. Es lo que conocemos como puesto de trabajo <strong>ergonómico</strong>.<br />
<!--more--></p>

<h2>¿Dónde están los riesgos?</h2>

	<p>Cuando hablamos de la utilización de monitores hablamos de su uso habitual en un puesto de trabajo comprendido por <strong>varios elementos</strong>, con sus inherentes riesgos, como son el teclado, el ratón, la torre del ordenador y otros accesorios ofimáticos así como sillas, mesas, el entorno laboral y el software de introducción o control de datos.</p>

	<p>De esta manera los principales problemas derivados de una mala adecuación del puesto son la <strong>fatiga visual</strong> pero también los <strong>problemas musculares</strong> producidos por malas posturas, sobretodo en nuca, hombros, manos, <strong>espalda</strong> e incluso piernas. La manifestación suele producirse a largo plazo como consecuencia de la contracción continua de los músculos que dificultan el riego sanguíneo al mantener una postura.</p>

	<p>El empresario tiene la <strong>obligación de adoptar las medidas necesarias</strong> para que esta actividad no suponga riesgos para la salud o seguridad o, si no es posible, que estos sean mínimos. No olvidemos tampoco el evidente peligro eléctrico que puede suponer una mala instalación de los elementos nombrados.</p>

<h2>Obligaciones básicas del empresario</h2>

	<p>Una de las obligaciones de los empresarios para poder adoptar medidas de prevención es la <strong>evaluación de riesgos</strong> para la seguridad y la salud de los empleados. Esto se hará tomando en consideración las características del puesto de trabajo, el grado de atención requerido, la exigencias de la tarea y el <strong>tiempo de uso</strong> diario del equipo.</p>

	<p>Si se encontraran riesgos evidentes se tomarán las medidas para acabar con ellos o, como hemos dicho, <strong>minimizarlos</strong> lo más posible. Para ello, según se recoge en el artículo 3 punto 3 del Real Decreto, deberíamos <strong>reducir la duración</strong> máxima del trabajo continuo frente a pantallas organizando la actividad diaria para que se alterne con otras o marcando las <strong>pausas necesarias</strong> si esto no fuera posible.</p>

	<p>Además, se debe asegurar a los empleados el seguimiento médico periódico adecuado a los riesgos detectados según el <strong>juicio del profesional sanitario</strong>. Antes de llegar a este punto deberá realizarse un examen médico previo al desempeño del trabajo que exponga al empleado a dichos riesgos.</p>

	<p>Los empleados, además, tienen derecho a <strong>revisión oftalmológica</strong> cuando exista un riesgo real respecto a la salud visual siendo el empresario el que deberá costear los dispositivos <strong>correctores especiales</strong> para la protección de la vista si los mecanismos generales no fueran suficientes para uno o varios trabajadores.</p>

<blockquote>&#8220;El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una f<strong>ormación e información adecuadas</strong> sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente <a href="Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.">Real Decreto</a>.&#8221;</blockquote>

	<p>El puesto de trabajo deberá adecuarse a unas disposiciones mínimas marcadas por la ley, siempre y cuando las características de la tarea <strong>no se opongan a ello</strong>. Vamos a repasar algunas de ellas en el siguiente punto.</p>

<h2>Algunas disposiciones obligatorias sobre el puesto de trabajo</h2>

	<p>Como vimos en el primer punto de este artículo, los riesgos laborales no solo provienen del uso propio del monitor sino también de todo lo que la rodea y conforma el puesto de trabajo. Alguna de las <strong>características obligatorias</strong> en esta materia son:</p>

	<ul>
		<li>Pantallas orientables e inclinables.</li>
		<li>Pantallas con posibilidades de ajuste de luminosidad y contraste para adecuarlo a las condiciones personales y del entorno.</li>
		<li>Imagen estable sin deformaciones ni destelleos en los monitores. Igualmente no deberán tener reflejos que puedan molestar al trabajador.</li>
		<li>Teclado inclinable e independiente de la pantalla por cuestiones de postura.</li>
		<li>Espacio en la mesa suficiente para apoyar brazos y manos a la hora de utilizar el teclado.</li>
		<li>Teclado de superficie mate para evitar reflejos con una disposición de teclas que facilite su utilización y una lectura de símbolos óptima.</li>
		<li>Mesas poco reflectantes para evitar reflejos y con amplitud suficiente para realizar las tareas.</li>
		<li>Sillas estables regulables en altura con posibilidad de inclinar el respaldo y la base del asiento.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Se instalarán reposapiés a quien lo desee.</li>
	</ul>

	<p>Existen otras <strong>disposiciones mínimas</strong> que pueden ser consultadas <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd488-1997.html#anexo">en el anexo</a> del Real Decreto respecto a las condiciones ambientales y otros elementos del puesto de trabajo por lo que tomen los puntos anteriores como una simple selección para el repaso expuesto.</p>

	<p>Por otro lado, tengan en cuenta la <strong>existencia de excepciones</strong> a la aplicación del Decreto explicado, expuestas en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd488-1997.html#a1">artículo 1</a> del mismo. Sin más, espero que os haya resultado de interés este resumen divulgativo sobre algunas obligaciones del empresario en oficinas y despachos. Recuerden: las políticas de prevención de riesgos laborales <strong>son cuestiones de salud, pero también de rendimiento y satisfacción.</strong></p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1997-8671">Real Decreto 488/1997</a><br />
Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/salud-laboral-con-ordenadores-i-el-entorno-de-trabajo">Salud laboral con ordenadores (I): el entorno de trabajo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/extraketchup/749315946/sizes/z/in/photostream/">Extra Ketchup</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Prevención.es: nuevas herramientas sobre prevención laboral para micropymes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/prevenciones-nuevas-herramientas-sobre-prevencion-laboral-para-micropymes</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/prevenciones-nuevas-herramientas-sobre-prevencion-laboral-para-micropymes</guid>
      <pubDate>Mon, 29 Nov 2010 13:15:50 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7949" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/3744997087_790e6aacbd_z.jpg" class="centro" alt="riesgo" /></p>

	<p>El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha presentado hoy la herramienta <a href="https://www.prevencion10.es/">Prevención10.es</a> con la finalidad de permitir que las <strong>empresas con menos de 10 trabajadores</strong> puedan ahorrar importantes gastos en prevención de <strong>riesgos laborales</strong>.</p>

	<p>Se calcula que más de un millón de empresas podrán beneficiarse de esta herramienta dado que se calcula que el 86% de empresas de nuestro país tienen menos de 10 empleados. Según la secretaria de Estado de Empleo, María Luz Rodríguez, Prevención10.es permitirá <strong>reducir el coste total de estas empresas</strong> en unos 178 millones de euros.<br />
<!--more--></p>

	<p>Prevención10 es una solución constituida por dos herramientas. Por un lado la página web <a href="https://www.prevencion10.es/site-web/evalprocessinfo.seam?conversationId=3480&conversationPropagation=join">“Evalúate”</a>, que intentará que los empresarios aprendan a <strong>interiorizar la cultura de prevención de riesgos</strong>, y por otro lado, un servicio telefónico denominado <a href="http://www.stopriesgoslaborales.com/chisel/webSTOP/home.jsp">“Stop riesgos laborales”</a> para que los empresarios puedan <strong>consultar dudas</strong> y mejorar sus acciones preventivas: <strong>901 25 50 50</strong></p>

	<p>La herramienta llevaba en fase de pruebas desde Julio y ahora se presenta de forma definitiva para ayudar a un sector que se estima que supone el 20% de los accidentes laborales de nuestro país.  A finales de año se implantará en <strong>las comunidades que faltan</strong>: Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana y Canarias.</p>

	<p>Las herramientas se enfocan hacia las oficinas y despachos, bares, restaurantes, peluquerías, tintorerías, tiendas de vestir, tiendas de juguete y floristerías a las que pronto se sumarán los sectores de farmacia y guarderías.</p>

	<p>Esperemos que sirva para hacer más <strong>accesible la información sobre prevención</strong> y facilitar el conocimiento por parte de todos de las normativas en esta materia. Dentro de poco tendrán disponible un proyecto participativo <strong>estilo Wikipedia</strong> donde se introducirán conceptos sobre prevención. No sé si supondrá un ahorro tan importante como se ha anunciado pero nunca están de más las herramientas de difusión sobre seguridad en el trabajo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/5943/las-pymes-podrn-ahorrarse-ms-de-la-mitad-del-gasto-en-prevencin-de-riesgos-laborales">Diario Siglo XXI</a><br />
Más Información | <a href="https://www.prevencion10.es/">Prevencion10.es</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/nuevos-riesgos-laborales-tecnoestres-y-tecnoadiccion">Nuevos riesgos laborales: Tecnoestrés y Tecnoadicción</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-constituir-una-empresa-de-prevencion-de-riesgos-laborales">Cómo constituir una empresa de prevención de riesgos laborales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/davidht/3744997087/">DavidHT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La dinámica del extintor]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-dinamica-del-extintor</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-dinamica-del-extintor</guid>
      <pubDate>Fri, 22 Oct 2010 06:47:54 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7462" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/10/arre.jpg" class="centro" alt="arre" /></p>

	<p>En los últimos viernes hemos hablado sobre dinámicas en procesos selectivos pero hoy quiero hablar de una dinámica que se puede realizar con la plantilla actual de una empresa. Normalmente se les da una charla a los empleados sobre seguridad, <strong>incendios</strong> y otra materia para que sepan actuar ante una emergencia. Estos cursos acelerados no están mal pues además se acompañan de documentación (aunque normalmente acaba acumulando polvo o directamente en la basura).</p>

	<p>La normativa, recogida en el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1993-29581">Real Decreto</a> 1942/1993 de 5 de noviembre,  estipula los plazos de revisión de los extintores. En ciertas ocasiones (cada 5 años normalmente) el extintor es retimbrado. Es decir, es vaciado y vuelto a llenar. </p>

	<p>La dinámica que hoy propongo puede ser negociada con la compañía encargada de nuestros sistemas anti-incendios para, en la localización adecuada, permitir que sean <strong>los empleados </strong>los que los utilicen en <strong>prácticas controladas y realizar así la descarga sobre fuego real</strong>. Es posible contratar algún experto en seguridad que explique la utilización de los mismos y vele por la correcta realización del ejercicio.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En la práctica los trabajadores experimentarán la utilización de un extintor, lo cual es una experiencia muy importante en caso de incendio real. Aumenta la sensación de seguridad, la <strong>velocidad de actuación</strong> y es mucho más efectivo que una simple charla.</p>

	<p>El lugar adecuado es ante todo un lugar <strong>ventilado y amplio</strong> como un solar. Nunca deberá realizarse dentro de la empresa ni donde el fuego pueda causar riesgos a terceros. Ante todo debe ser una práctica controlada y didáctica para hablar sobre el tipo de incendios (eléctrico, de combustión, químico&#8230;) y cómo actuar ante cada uno así como la demostración práctica. </p>

	<p>No olvidemos mascarillas para evitar problemas respiratorios y gafas protectoras. Antes de organizarlo ustedes mismos busquen ayuda en <strong>organizaciones de seguridad laboral</strong> que posiblemente cuenten con algún servicio de asesoramiento al respecto. Si no podéis contar con al menos un agente de seguridad lo mejor es <strong>no hacerlo</strong>.</p>

	<p>Se puede aprovechar la ocasión para organizar una jornada distendida con varias actividades que estimulen el trabajo en equipo y el buen ambiente entre los compañeros de trabajo. En ningún caso podemos perder nuestro objetivo de vista así que no olvidemos cualquier medida de seguridad que queramos explicar, incluyendo planes de emergencia, <strong>actuación ante terremotos</strong> y otro tipo de eventos que juntos puedan crear una jornada estimulante y útil para todos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/dinamicas">Dinámicas</a> | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/prevencion-de-riesgos-laborales-el-trabajador-tambien-cuenta">Prevención de riesgos laborales: El trabajador también cuenta</a><br />
Imagen | <a href="http://yesland.blogspot.com/2010/10/indiana-extintor-colaboracion-con.html">Herbie Cans</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/prevencion/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
	</channel>

</rss>



