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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 16:07:22 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Aumenta el control sobre los accidentes laborales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/09-aumenta-el-control-sobre-los-accidentes-laborales</link>
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      <pubDate>Thu, 09 Oct 2008 09:41:36 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro"  id="image1729" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/Triangle%20glass%20architecture.jpg" alt="Triangle glass architecture" /></p>

	<p>El pasado 25 de septiembre, <strong>Fiscalía y sindicatos</strong> firmaron un convenio para redoblar esfuerzos en la persecución de estos delitos a través de la constitución de una comisión en la que se intercambiarán información y datos que hagan posible una mayor coordinación y haga más difícil la impunidad.</p>

	<p>En esta comisión, Fiscalía y sindicatos colaborarán facilitando información sobre las diligencias que se lleven a cabo por parte de la Fiscalía y de las denuncias que los sindicatos realicen por incumplimientos observados en los centros de trabajo.</p>

	<p>De esta forma, la fiscalía podrá poner en marcha las investigaciones pertinentes y los procedimientos sancionadores que se espera actúen como &#8220;<em>elemento disuasor</em>&#8221;.<!--more--></p>

	<p>El fiscal ha informado también de su solicitud de un aumento de fiscales que actúen en esta materia, que de llevarse a cabo supondría un incremento sustancial, cinco en concreto por cada juzgado y tres coordinadores.</p>

	<p>Así pues, se va cerrando el <strong>cerco</strong> sobre los empresarios que infrinjan la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.</p>

	<p>Un asunto muy serio, a tenor de los resultados de los 150 procedimientos por accidentes mortales en los que ha intervenido CCOO como acusación particular en los últimos 10 años, de estos 60 siguen abiertos, 90 cerrados, y de los procedimientos finalizados, <strong>72 han sido con sentencia condenatoria (80%)</strong>, un 10% con sentencias absolutorias y otro 10% fueron archivados.</p>

	<p>La seguridad en el trabajo es fundamental, para nuestros trabajadores y para nosotros.</p>

	<p>Fuente| <a href="http://www.comfia.info/noticias/44561.html">Comfia</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/Ayla87">Ayla87</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Accidente de trabajo: Sanciones y responsabilidad penal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/09-accidente-de-trabajo-sanciones-y-responsabilidad-penal</link>
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      <pubDate>Fri, 09 May 2008 04:00:21 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1091" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/1000307_67650800.jpg" alt="Construction Brasilia II" /></p>

	<p>Cómo comentaba <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/08-consecuencias-economicas-de-un-accidente-de-trabajo">ayer</a> al hacer referencia al <strong>accidente de trabajo</strong>, existen otro tipo de consecuencias económicas que se pueden derivar del mismo, que en este caso se imponen por la Inspección de Trabajo, y que tendrán lugar siempre que exista un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o empresario.</p>

	<p>Grosso modo, estoy refiriéndome a las <strong>sanciones</strong> que impone la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y al recargo de prestaciones.</p>

	<p>Las primeras de ellas, son sanciones económicas que se derivan de Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una investigación del accidente por parte de la propia Inspección. Si de la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los 30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, hasta <strong>601.012,10</strong> € de una infracción muy grave en la misma materia.<!--more--></p>

	<p>Pero, si además se determina que ha existido una falta de medidas de seguridad en la producción del accidente y que de haberse implementado estas, el accidente no se hubiera producido, el Inspector de Trabajo propondrá un <strong>recargo de prestaciones</strong>, que puede ir del 30 al 50%.</p>

	<p>Abundando en el tema del recargo, y para no dar lugar a errores, estoy hablando de un 30 al 50% del importe que el trabajador perciba durante su situación de incapacidad temporal y/o de los importes que se deriven de la calificación de una incapacidad permanente. Lo estoy simplificando mucho porque para su cálculo real es necesario la participación de un Actuario. Pero lo que os tiene que quedar claro que también estoy hablando de <strong>mucho dinero</strong>. Además este recargo no es asegurable, se hará cargo la empresa directamente.</p>

	<p>Pero además de todo esto, es que también cabe la responsabilidad <strong>penal</strong> del administrador de la empresa, por lo que pueden ser castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.</p>

	<p>Conclusión, sin querer asustar a nadie, todo esto ocurre en la realidad, así que hay que intentar poner todos lo medios necesarios para evitar la producción de un accidente, porque las consecuencias son <strong>múltiples </strong>y desagradables, para todos.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/mterraza">Marcelo Terraza</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Consecuencias económicas de un accidente de trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/08-consecuencias-economicas-de-un-accidente-de-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/08-consecuencias-economicas-de-un-accidente-de-trabajo</guid>
      <pubDate>Thu, 08 May 2008 08:31:50 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1090" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/1000306_64051352.jpg" alt="Construction in Brasilia" /></p>

	<p>Un <strong>accidente de trabajo</strong> por sí mismo no es previsible, aunque se pueden tomar todas las medidas necesarias para reducir la posibilidad de que se produzca (Prevención de Riesgos Laborales), pero no se puede eliminar por completo el riesgo que lo puede originar.</p>

	<p>Por lo tanto, a priori, tampoco son previsibles los costes económicos de un accidente, porque entran en juego muchos factores.</p>

	<p>En primer lugar existe el <strong>coste familiar</strong>, que supone que un empleado no pueda seguir prestando sus servicios en la empresa hasta su recuperación, viendo posiblemente sus ingresos mermados por esa situación, sin poder evitarlo de algún modo. Como ya sabéis el trabajador percibe como prestación económica el 75% de su base reguladora durante el periodo en el que esté de baja por incapacidad derivada de accidente de trabajo, por lo que si el Convenio Colectivo no dice otra cosa, perderá un 25% de su capacidad económica, y el caso se puede agravar si su salario suponen la fuente principal de ingresos en la economía familiar.<!--more--></p>

	<p>En segundo lugar, tenemos el <strong>coste para la Seguridad Social</strong>, que supone el abono de la prestación de incapacidad temporal.</p>

	<p>A los anteriores deberemos añadir el coste que supone para el empresario no poder contar con los servicios de su empleado, teniendo que recurrir a la contratación de nuevos empleados o repartir las tareas entre el resto de compañeros, con diversas repercusiones, además de seguir cotizando por el trabajador mientras está de baja.</p>

	<p>Así pues, como podéis observar el acaecimiento de un accidente de trabajo produce efectos a diversas escalas, y <strong>afecta a la Sociedad</strong> en general, por eso es necesario intentar reducir al mínimo posible la posibilidad de que se produzca este hecho no deseado.</p>

	<p>A estas repercusiones, en principio económicas, y habituales, podemos tener otro tipo de repercusiones también económicas pero con carácter <strong>sancionador</strong> impuestas por la Administración, que comentaré más adelante en otro post.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/mterraza">Marcelo Terraza</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/riesgos+laborales">Riesgos Laborales</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Prevención de riesgos laborales: El trabajador también cuenta]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/22-prevencion-de-riesgos-laborales-el-trabajador-tambien-cuenta</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/22-prevencion-de-riesgos-laborales-el-trabajador-tambien-cuenta</guid>
      <pubDate>Tue, 22 Apr 2008 06:34:45 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1022" style="width: 420px; height: 400px" height="400" alt="seguridad-laboral" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/seguridad-laboral.jpg" width="420" />La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html">Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales </a>establece<strong> la obligación por parte de la empresa de tomar las medidas oportunas</strong> para garantizar la protección adecuada a sus trabajadores durante el desempeño de su trabajo.</p>

	<p>Las medidas a adoptar comprenden un abanico amplísimo, tanto a nivel global o colectivo, como individual, y por supuesto, <strong>estas medidas se han de adaptar a la actividad a la que se dedique la propia empresa.</strong> Entre esas medidas se haya la de facilitar a los trabajadores de equipos de protección individual (EPI´s) adecuados y completos, que les protejan de manera eficaz de los riesgos del trabajo que realizan.</p>

	<p>El <a href="http://www.mtas.es/Insht/legislation/RD/epi.htm#articulo3">RD 773/1997 </a>recoge de manera detallada las disposiciones mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI´s, tanto a través de la mención clara a las obligaciones que la empresa ha de afrontar, como las características de dichos equipos, su utilización, y la formación que los trabajadores han de recibir para que su utilización sea efectiva.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Porque si bien de cara a una posible inspección la empresa siempre es el sujeto responsable en materia de seguridad y es su deber garantizarla para evitar riesgos y accidentes innecesarios,<strong> no olvidemos que sin la colaboración e implicación de los propios trabajadores, todas estas medidas son inúltiles.</strong> La implicación del trabajador viene regulada por el reglamento antes mencionado en su artículo 10:<br />
<blockquote>Obligaciones de los trabajadores En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:</p>

	<ul>
		<li>Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.</li>
		<li>Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.</li>
		<li>Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.</blockquote><br />
La conclusión que sacamos de todo esto es clara. <strong>No basta con entregar las medidas de protección</strong> oportunas a los trabajadores, y contratar un Servicio de Prevención de Riesgos. La obligación del empresario va mucho más allá. <em>Es deber de la empresa concienciar a todos sus trabajadores de la filosofía de protección de su integridad física en el trabajo; y labor del trabajador en adoptar, mantener y controlar los riesgos a los que está sometido.</em>

	<p>Si no implantamos esta filosofía, por parte de empresa y trabajador, generaremos unas condiciones de trabajo perjudiciales para todos, y en el peor de los casos en accidentes de diversa gravedad que la empresa finalmente ha de afrontar.<strong> En definitiva, la seguridad en el trabajo es cosa de todos. </strong></p>

	<p>Via | <a href="http://www.mtas.es/insht/">Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.</a><br />
En Pymes y Autónmos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/18-la-prevencion-de-riesgos-laborales-es-una-inversion">La prevención de riesgos laborales es una inversión. </a><br />
Foto | <a href="http://www.sarda.es">sarda.es </a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Salud laboral con ordenadores (III): el puesto de trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/15-salud-laboral-con-ordenadores-iii-el-puesto-de-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/15-salud-laboral-con-ordenadores-iii-el-puesto-de-trabajo</guid>
      <pubDate>Fri, 15 Feb 2008 06:51:17 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img width="320" height="377" class="centro" alt="silla3.jpg" id="image692" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/silla3.jpg" />Después de haber tenido presente el <strong>entorno de trabajo </strong>y cuál va a ser la <strong>forma de trabajar </strong>es preciso hacer una serie de consideraciones sobre los periféricos y la silla.</p>

	<ul>
		<li><strong>Mesa y espacio de trabajo amplio. </strong>Las dimensiones de la mesa deben permitir que la pantalla del ordenador esté, como mínimo, a 40 centímetros del usuario y que el teclado se pueda colocar de manera que exista <strong>espacio suficiente</strong> delante del mismo para apoyar las manos y los brazos.</li>
	</ul>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Pantalla ajustable.</strong> Fácil de orientar e inclinar, así como ajustable en luminosidad y contraste. Superficie preferiblemente mate, con el fin de evitar los reflejos. En cuanto a su colocación, es recomedable situarla a una distancia s<strong>uperior a 40 centímetros respecto a los ojos</strong> del usuario y a una altura que quede comprendida entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º por debajo de ella. Se debe mantener limpia de polvo y suciedad para que los caracteres no pierdan nitidez.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Teclado ergonómico. </strong>Inclinable e independiente de la pantalla para facilitar una postura cómoda al escribir que no provoque cansancio en los brazos y las manos. Los símbolos de las teclas han de resaltar y ser legibles desde la posición normal de trabajo. En este sentido, es recomendable la impresión de caracteres oscuros sobre fondo claro.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Ratón adaptado.</strong> Debe adaptarse a la curva de la mano y poder deslizarse con facilidad por la superficie de trabajo. Cuanto <strong>más cerca del teclado</strong>, para evitar movimientos forzados e incómodos, mejor.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Silla ajustable de cinco apoyos.</strong> El asiento debe ser estable, regulable en profundidad y ajustable en altura, de tal forma que proporcione al usuario comodidad y libertad de movimientos. Se recomienda la utilización de sillas dotadas <strong>de cinco apoyos</strong> para el suelo con ruedas para desplazarse. Los mecanismos de ajuste de la silla deben ser seguros y se deben poder manejar con facilidad en posición sentado.</li>
	</ul>

	<p>Fuente e imagen | <a href="http://www.mtas.es/Insht/erga_fp/48_040notas.htm"> Ministerio de trabajo y asuntos sociales</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Salud laboral con ordenadores (II): forma de trabajar]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-salud-laboral-con-ordenadores-ii-forma-de-trabajar</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-salud-laboral-con-ordenadores-ii-forma-de-trabajar</guid>
      <pubDate>Tue, 12 Feb 2008 23:20:59 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" alt="postura.jpg" id="image624" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/postura.jpg" /></p>

	<p>Aparte del <strong>entorno de trabajo</strong>, la obtención del mayor rendimiento pasa por saber trabajar &#8220;bien&#8221; con el ordenador, esto es, siendo <strong>disciplinados</strong> en lo que respecta a unas normas básicas de procedimiento a cumplir:</p>

	<ul>
		<li><strong>Información. </strong>Las PVD no son una excepción al derecho de información de los trabajadores acerca de los riesgos de su puesto de trabajo así como de los procedimientos más seguros de trabajo, todo ello sin olvidar la formación continua.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Autonomía. </strong>Permitir la mayor iniciativa posible del usuario sobre su trabajo y el ordenador, de tal manera que pueda intervenir en el caso de incidentes, autocontrolar su propia tarea y corregir anomalías.</li>
	</ul>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Pausas.</strong> Es conveniente realizar pausas para contrarrestar los efectos negativos de la fatiga física y mental. Durante este tiempo, es recomendable realizar ejercicios de relajación con la cabeza, hombros, espalda, cintura, brazos, etc., para actuar sobre la columna vertebral y favorecer la circulación de la sangre sobre la musculatura. La duración de las pausas debe ser, aproximadamente, de <strong>10 minutos después de dos horas de trabajo continuo</strong>. En tareas monótonas no se debería superar las cuatro horas y media de trabajo efectivo frente a la pantalla y se debería alternar tareas y funciones. Pero atención, dejar de usar el ordenador no se considera una pausa de descanso: <strong>hace falta ir a salas de descanso o cambiar de tarea</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Revisiones de salud preceptivas.</strong> al iniciar el trabajo y las establecidas de forma periódica por la empresa. En el caso de que se detecte algún problema ocular en estas revisiones, se deberá practicar un reconocimiento oftalmológico por el especialista competente.</li>
	</ul>

	<p>Fuente e imagen| <a href="http://www.mtas.es/Insht/erga_fp/48_040notas.htm"> Ministerio de trabajo y asuntos sociales</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Salud laboral con ordenadores (I): el entorno de trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/10-salud-laboral-con-ordenadores-i-el-entorno-de-trabajo</link>
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      <pubDate>Sun, 10 Feb 2008 18:40:11 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" alt="PVD.jpg" id="image620" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/PVD.jpg" /></p>

	<p>En los años 80 se “comieron” a las máquinas de escribir y hoy día son sencillamente imprescindibles. La introducción y el uso de los ordenadores en el ámbito laboral ha permitido que numerosas tareas se realicen de una forma más ágil y eficaz pero, a su vez, han creado nuevas problemáticas relacionadas con la salud laboral del trabajador. </p>

	<p>La <strong>prevención de los riesgos laborales</strong> en los puestos de trabajo con ordenador es fundamental hoy día. Recomendaciones básicas en lo que se refiere al entorno:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Lejos de la luz natural.</strong> Ubicar los puestos de trabajo con pantalla de visualización de datos (PVD) <strong>lo más alejados posible de las ventanas</strong>. Colocar las pantallas de visualización de datos de forma perpendicular a las fuentes de luz diurna y no situarlas frente a una ventana o en contra de ella (de espaldas), puesto que en el primer caso se produciría una disminución del contraste, y en el segundo, el deslumbramiento del usuario. Si esto no es posible, deben cubrirse las ventanas con cortinas gruesas o persianas para impedir la reflexión de la luz en la pantalla o los deslumbramientos directos sobre la persona.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Mínimo de iluminación artificial.</strong> Aunque alejados de las ventanas el espacio de trabajo debe disponer de la <strong>iluminación general necesaria</strong> para las tareas que se realizan con el ordenador. La mayoría de las pantallas actuales, configuradas con fondos claros y caracteres oscuros, con tratamiento antirreflejo y amplio rango de regulación del contraste, son óptimas para trabajar con un <strong>nivel de iluminación a partir de 500 lux</strong>, que es el mínimo recomendable para la lectura y escritura de impresos así como de otras tareas habituales de oficina.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Fuentes de luz apantalladas e indirectas.</strong> Utilizar los fluorescentes cubiertos <strong>con difusores o rejillas</strong>, puesto que también evitan los reflejos en la pantalla del ordenador o los deslumbramientos. Del mismo modo, hay que procurar que los puestos de trabajo estén situados entre las fuentes de iluminación del techo y no colocar la luz sobre la persona que usa el ordenador.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Complementos: el atril y el reposapiés.</strong> Es recomendable la utilización de un atril <strong>regulable</strong>, que permita la colocación de documentos a una altura y distancia similares a las de la pantalla, reduciendo así los esfuerzos de acomodación visual y los movimientos de giro de la cabeza. En cuanto al reposapiés, debe ser <strong>ajustable</strong> (entre 0º y 15º sobre el plano horizontal) y <strong>con superficies antideslizantes</strong>. El reposapiés es imprescindible en los casos donde no se puede regular la altura de la mesa y la altura de la silla no permite al usuario descansar sus pies en el suelo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong> Paredes y superficies de trabajo mates. </strong>Es conveniente que tengan un acabado mate y un color neutro, con el fin de <strong>minimizar los reflejos</strong>.</li>
	</ul>

	<p><strong>Fuente e imagen | <a href="http://www.mtas.es/Insht/erga_fp/48_040notas.htm">Ministerio de trabajo y asuntos sociales</a></strong></p>

	<p><strong><a href="http://www.mtas.es/Insht/erga_fp/48_040notas.htm"></a></strong></p>      ]]></description>
      </item>
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