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        <title>Magazine - prestaciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 15:10:35 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Si eres autónomo estas son las prestaciones que no tributan en la declaración de la renta de 2024]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eres-autonomo-estas-prestaciones-que-no-tributan-declaracion-renta-2024</link>
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                <pubDate>Wed, 27 Mar 2024 07:00:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b17a21/proyecto-nuevo/1024_2000.jpeg" alt="Si&#x20;eres&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;estas&#x20;son&#x20;las&#x20;prestaciones&#x20;que&#x20;no&#x20;tributan&#x20;en&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;renta&#x20;de&#x20;2024">
    </p>
    <p>Por norma general, <strong>si eres autónomo y has recibido una ayuda hay que declararla en la declaración de la renta</strong> porque se consideran ganancias patrimoniales, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia, como rendimientos de la actividad económica.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>De ahí la importancia al solicitar un subsidio o ayuda estar siempre bien informados sobre las implicaciones fiscales en caso de que nos las concedan porque dependerá del tipo de prestación para que se declare o no.</p>
<p>Todos los años desde la Agencia Tributaria con el fin de ayudar y orientar a los contribuyentes, se elabora un <strong>listado de pensiones y subvenciones que son calificadas como "exentas de tributar", tal y como recoge </strong><em><strong>Autónomos y Emprendedores</strong></em><em>.</em> Vamos a verlas.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/te-mudas-ten-cuidado-porque-hacienda-preguntara-a-tus-vecinos-ti-plan-control-tributario-permite">
     <img alt="Si&#x20;te&#x20;mudas&#x20;ten&#x20;cuidado&#x20;porque&#x20;Hacienda&#x20;preguntar&#x00E1;&#x20;a&#x20;tus&#x20;vecinos&#x20;por&#x20;ti&#x3A;&#x20;el&#x20;Plan&#x20;de&#x20;Control&#x20;Tributario&#x20;lo&#x20;permite&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/106b2b/20210713_montero-01-removebg-preview-1-/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/te-mudas-ten-cuidado-porque-hacienda-preguntara-a-tus-vecinos-ti-plan-control-tributario-permite" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/te-mudas-ten-cuidado-porque-hacienda-preguntara-a-tus-vecinos-ti-plan-control-tributario-permite" class="desvio-title js-desvio-title">Si te mudas ten cuidado porque Hacienda preguntará a tus vecinos por ti: el Plan de Control Tributario lo permite </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En el artículo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/3-cuestiones-generales/3_1-cuestiones-generales/3_1_2-rentas-exentas-articulo-7-ley.html">7 de la Ley del Impuesto</a> aparece recogidas todas las prestaciones y ayudas exentas de declarar en la Renta.</p>
<h2>Estas son las prestaciones y ayudas para autónomos exentas de tributar en la Renta</h2>
<ul>
  <li><strong>Las pensiones por incapacidad permanente</strong>, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.</li>
  <li><strong>Las prestaciones por maternidad o paternidad, </strong>al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho desde 2021 a una baja de dieciséis semanas de prestación y queda exenta de tributar.</li>
  <li><strong>La prestación del Ingreso Mínimo Vital</strong>, las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas <strong>sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad</strong>. Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunta de 1,5 veces el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iprem.com.es/">IPREM</a>.</li>
  <li><strong>Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes</strong>, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible de los rendimientos de actividades profesionales.</li>
</ul>
<p>Todas estas ayudas y prestaciones exentas de tributar y que afectan a los trabajadores autónomos son las más destacadas, sin embargo, en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/3-cuestiones-generales/3_1-cuestiones-generales/3_1_2-rentas-exentas-articulo-7-ley.html">este listado</a> se pueden encontrar otras que también quedan exentas de declarar en IRPF.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los autónomos que hayan cobrado el cese de actividad no pueden cobrar el subsidio por desempleo de mayor de 52 años ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/autonomos-que-hayan-cobrado-cese-actividad-no-pueden-cobrar-subsidio-desempleo-mayor-52-anos</link>
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                <pubDate>Fri, 30 Dec 2022 11:01:22 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7de0aa/prestacion-mayor-52/1024_2000.jpeg" alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;hayan&#x20;cobrado&#x20;el&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad&#x20;no&#x20;pueden&#x20;cobrar&#x20;el&#x20;subsidio&#x20;por&#x20;desempleo&#x20;de&#x20;mayor&#x20;de&#x20;52&#x20;a&#x00F1;os&#x20;">
    </p>
    <p>En España hay <strong>más de tres millones de autónomos</strong>, a los que<strong> les cuesta ser reconocidos acorde al papel que desempeñan</strong> en el tejido empresarial y en la creación de empleo, que suponen más de ochocientos mil puestos de trabajo.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Se han dado algunos pasos, como el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-cese-actividad-que-como-se-cotiza-requisitos-para-solicitarlo">cese de actividad de autónomos</a>, que pretende equipararse, al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/despido-indemnizacion-cobrar-paro-todas-dudas-fin-contrato-reforma-laboral">paro de los trabajadores por cuenta ajena</a>, o la reivindicación histórica de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/calcular-tus-ingresos-como-autonomo-para-saber-tu-grupo-cotizacion-facil-esta-sencilla-formula">cotizar según sus ingresos reales</a>, que aún nos queda comprobar cómo funciona en la práctica.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/15-dudas-que-autonomos-tienen-llegada-cotizacion-ingresos-reales">
     <img alt="15&#x20;dudas&#x20;que&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;tienen&#x20;con&#x20;la&#x20;llegada&#x20;de&#x20;la&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;ingresos&#x20;reales" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/af5edc/trabajador-autonomo/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/15-dudas-que-autonomos-tienen-llegada-cotizacion-ingresos-reales" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/15-dudas-que-autonomos-tienen-llegada-cotizacion-ingresos-reales" class="desvio-title js-desvio-title">15 dudas que los autónomos tienen con la llegada de la cotización por ingresos reales</a>
   </div>
  </div>
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<p>En este camino, todavía hay ciertos <strong>agravios que soporta el autónomo</strong>, algunos sin mucha explicación como sucede con a <strong>prestación de desempleo para mayores de 52 años</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Qué requisitos se necesitan para acceder al subsidio de mayor de 52 años</h2>
<p>Las <strong>personas que hayan sido autónomos</strong>, y quieran acceder a esta prestación, tienen que <strong>cumplir los siguientes requisitos</strong>:</p>
<ul>
  <li>Tener 52 años o más.</li>
  <li>Ser desempleado inscrito como demandante de empleo.</li>
  <li>Carecer de rentas propias (sólo se tiene en cuenta al solicitante), de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al <strong>75% del </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/nueva-subida-smi-2023-imprescindible-para-trabajador-a-sablazo-inasumible-para-empresas"><strong>salario mínimo interprofesional (SMI)</strong></a>, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.</li>
  <li>Haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral.</li>
  <li>Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.</li>
</ul>
<p>Posiblemente, muchas personas que hayan sido autónomos, y estén en una situación de desempleo complicada, <strong>cumplen estos requisitos pero les pueden denegar esta prestación</strong>, pero, ¿Cuál es el motivo?</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>¿Por qué los autónomos no pueden cobrar &nbsp;la prestación de mayores de 52 años?</h2>
<p>Porque existen unas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.sepe.es/HomeSepe/dam/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/consulta_ficha_criterio.pdf">instrucciones internas de la Seguridad Social</a> para la aplicación del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/08/8/con">Real Decreto-ley 8/2019</a>.</p>
<p>Concretamente la instrucción 7.2 dice: “<em>No haber sido perceptores, con posterioridad a la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 o 3 del </em><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a274"><em>artículo 274 TRLGSS</em></a><em>, de la </em><em><strong>protección por cese de actividad</strong></em><em>, ni de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, pues en caso contrario, aquellas situaciones habrían sido superadas por otras posteriores que, además, han sido objeto de protección</em>”</p>
<p>Esto, en la práctica es que, <strong>si el autónomo, lo último que cobró es una prestación por cese de actividad, no puede ser beneficiario</strong> al incumplir estos “requisitos adicionales” que no figuran en la Ley.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estos-principales-cambios-prestacion-cese-actividad-autonomos-2023">
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    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estos-principales-cambios-prestacion-cese-actividad-autonomos-2023" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estos-principales-cambios-prestacion-cese-actividad-autonomos-2023" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los principales cambios de la prestación de cese de actividad de autónomos en 2023</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Por qué un autónomo necesita un subsidio por tener más de 52 años?</h2>
<p>Se trata de una situación muy común. Una persona desarrolla una actividad profesional o empresarial estando dado de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-reta-diferencias-regimen-general-seguridad-social">alta en el RETA</a>, y llegado el momento, habitualmente <strong>después de mucho tiempo trabajando como autónomo, decide cerrar el negocio</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En ese momento, posiblemente, si la consigue tramitar adecuadamente, tendrá <strong>derecho al cese de actividad</strong>, que cobrará como mucho durante 24 meses, a razón de cuatro meses por año cotizado.</p>
<p>Una vez se le acaba este cese de actividad, y tiene más de 52 años, <strong>se encuentra en una situación incluso más difícil que un trabajador por cuenta ajena</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>No solo por su edad, que de forma general complica la incorporación al mercado laboral de cualquier persona, sino porque no está acostumbrado ni a buscar empleo ni a trabajar sin ser su propio jefe, e incluso, posiblemente habiendo descuidado su formación. A esto, “solo” hay que añadirle que <strong>posiblemente arrastre la mochila de haber cerrado un negocio con pérdidas o problemas económicos</strong>.</p>
<p>El sentido común dice que esto se cambiará en el futuro, ya que es evidente y que se justifica facilitar su acceso a esta prestación o al menos igualarlo a las condiciones de cualquier trabajador por cuenta ajena.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Paro de los autónomos, de rechazar la mitad de las solicitudes, así quieren convertirlo en prestación universal para todos ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 11 Jun 2022 09:15:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/077b1b/cese-actividad/1024_2000.jpeg" alt="Paro&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos,&#x20;de&#x20;rechazar&#x20;la&#x20;mitad&#x20;de&#x20;las&#x20;solicitudes,&#x20;as&#x00ED;&#x20;quieren&#x20;convertirlo&#x20;en&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;universal&#x20;para&#x20;todos&#x20;">
    </p>
    <p>La cotización por cese de actividad ha sido una demanda de los autónomos durante muchos años. Era la tranquilidad de cobrar durante unos meses cuando su negocio había cerrado. Empezó como voluntaria, pero a los pocos años con la mejora de prestaciones se hizo obligatoria para todo el colectivo. No sin controversia, porque muchos pensaban que se pagaba por algo que luego no se recibía. No les faltaba razón, porque <strong>la mitad de las solicitudes del cese de actividad de los autónomos se rechazaba. Pero eso ahora va a cambiar</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Dentro de las reformas del RETA es la que parece tener más consenso entre las asociaciones de autónomos, que siempre han luchado porque esta prestación fuera universal, y el Ministerio de Trabajo. El <strong>objetivo es que los autónomos tengan un sostén real </strong>si por cualquier motivo en el futuro algo va mal en sus empresas.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-cese-actividad-que-como-se-cotiza-requisitos-para-solicitarlo">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-cese-actividad-que-como-se-cotiza-requisitos-para-solicitarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-cese-actividad-que-como-se-cotiza-requisitos-para-solicitarlo" class="desvio-title js-desvio-title">Autónomos y cese de actividad: qué es, cómo se cotiza y requisitos para solicitarlo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Esta es la propuesta para hacer universal el cese de actividad de los autónomos</h2>
<p>Tras el trabajo realizado durante la pandemia en la que muchos autónomos cobraron cese de actividad en circunstancias extraordinarias, lo que busca ahora el Ministerio es que esta excepcionalidad quede regulada para futuro. De esta forma habrá <strong>cuatro modalidades de cese de actividad para autónomos</strong>:</p>
<!-- BREAK 2 --><ul>
  <li><strong>Cese de actividad ordinario</strong>: es el que está actualmente en vigor, aquí se intentarán mejorar las condiciones para hacer que la ratio de aceptación de estas solicitudes sea más alto. Históricamente se rechazaban una de cada dos solicitudes y en los últimos años<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cobrar-paro-siendo-autonomo-se-deniegan-40-solicitudes"> 4 de cada diez</a>.</li>
  <li><strong>Cese de actividad por crisis sectorial</strong>, que se pondría en marcha si algún sector concreto está pasando por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hosteleria-tendra-cese-actividad-finalmente-se-reconocera-esta-cobertura-a-establecimientos-que-cierren-forma-completa">especiales dificultades</a>. Un ejemplo podría ser el pesquero sometido a temporales o vedas en los caladeros.</li>
  <li><strong>Cese de actividad por causas cíclicas</strong>, para momentos en los que una crisis económica haga que los negocios pasen por especiales dificultades.</li>
  <li><strong>Cese de actividad por fuerza de causa mayor</strong>, que ya hemos visto como funciona <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/todo-que-debes-saber-nueva-prestacion-cese-actividad-para-paliar-crisis-coronavirus">durante la pandemia</a>, pero también será para catástrofes naturales, donde se cobraría un 70% de su base de cotización.</li>
</ul>
<p>En general puede parecer una buena noticia, pero al depender su activación en muchos casos del Consejo de Ministros en las causas extraordinarias <strong>puede que la protección no sea tan universal como pueda parecer</strong>. Una cosa el publicar la ley y otra su puesta en marcha. Y en este sector ya hay muchos ejemplos de tomaduras de pelo, sirva como ejemplo la desgravación de los suministros para los autónomos que trabajan en su casa.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/todo-que-necesitas-saber-bases-tipos-cuotas-cotizacion-para-2022">
     <img alt="Todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;necesitas&#x20;saber&#x20;sobre&#x20;las&#x20;bases,&#x20;&#x20;tipos&#x20;y&#x20;cuotas&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;para&#x20;2022" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/d31c6d/job-ge330b4f89_1280/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/todo-que-necesitas-saber-bases-tipos-cuotas-cotizacion-para-2022" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/todo-que-necesitas-saber-bases-tipos-cuotas-cotizacion-para-2022" class="desvio-title js-desvio-title">Todo lo que necesitas saber sobre las bases,  tipos y cuotas de cotización para 2022</a>
   </div>
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<h2>¿Cuánto cobrará un autónomo de paro?</h2>
<p>La cuestión es que esta reforma va directamente ligada a la cotización por ingresos reales. Si se cobra el <strong>70% de la base de cotización</strong> y esta se acerca bastante a los ingresos que tenemos, el autónomo estaría en una situación más parecida al trabajador por cuenta ajena.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Queda &nbsp;camino por recorrer. Porque la <strong>prolongación del cese de actividad durante más meses</strong>, o <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pago-unico-seguridad-social-que-como-beneficiarse">su capitalización para lanzar otro negocio</a> diferente también deberían estar encima de la mesa. Si se cotiza como los trabajadores por cuenta ajena, se deberían acercar los derechos generados en prestaciones.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Estás al corriente con la Seguridad Social? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estas-al-corriente-con-la-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Tue, 25 Mar 2014 10:01:21 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1dca00/bonificacion/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Est&#x00E1;s&#x20;al&#x20;corriente&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p><strong>Estar al corriente con la Seguridad Social</strong> es una exigencia ineludible, tanto para acceder al cobro de prestaciones públicas como para obtener bonificaciones en la cuota de autónomos o en las cotizaciones de trabajadores. En cierto modo, es lógico que la administración establezca el no tener deudas como condición para tener derecho a beneficios que el propio gobierno otorga.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El mismo mecanismo se utiliza en relación a la situación tributaria. Es imprescindible no tener deudas con Hacienda para todo tipo de trámites con la administración: ingreso en el Registro de Contratistas, solicitar aplazamientos, percibir subvenciones públicas...La situación de incorriente da lugar <strong>a que el procedimiento que se tramita se paralice</strong>, a la vez que se concede un plazo de tiempo para proceder a la regularización. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sin embargo, existen támites en los que la tenencia de deudas ocasiona la pérdida del derecho que se pide, <strong>sin dar oportunidad a regularizar la situación</strong>. Esto ocurre, por ejemplo, en la aplicación de bonificaciones en los seguros sociales. Hay ciertas bonificaciones a las que no se puede acceder si se está incorriente en el momento de la solicitud y que dan lugar a la exclusión definitiva, sin conceder plazo alguno para pagar la deuda.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Podemos ver esta operativa en la recién estrenada tarifa plana de 100 euros por contratar trabajadores indefinidos. Entre los requisitos establecidos para poder aplicar este beneficio se menciona "estar al día en el pago de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, <strong>desde el día en que se formaliza la contratación</strong> y durante todo el tiempo en que se aplique este incentivo". </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si durante la percepción de las bonificaciones se produce la <strong>falta de ingreso en plazo reglamentario</strong> de las cuotas de la Seguridad Social de una determinada mensualidad,ese mes no se podrá aplicar la bonificación, pero sí en los siguientes, siempre y cuando se haga el ingreso en el plazo establecido. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-obligacion-de-presentar-certificados-de-estar-al-corriente-con-hacienda">La obligación de presentar certificados de estar al corriente con Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/oneras/9771018001/">Mario Antonio Pena Zapatería</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El FOGASA, en quiebra: hasta 18 meses de espera para el pago de las indemnizaciones ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-en-quiebra-hasta-18-meses-de-espera-para-el-pago-de-las-indemnizaciones</link>
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                <pubDate>Sun, 14 Apr 2013 17:53:18 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e396f0/fondo_garantia_salarial/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;FOGASA,&#x20;en&#x20;quiebra&#x3A;&#x20;hasta&#x20;18&#x20;meses&#x20;de&#x20;espera&#x20;para&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;las&#x20;indemnizaciones&#x20;">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html">Fondo de Garantía Salarial</a> (FOGASA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y cuya función principal es la abonar a los trabajadores de empresas en quiebra las indemnizaciones correspondientes, <strong>está en quiebra</strong>, al menos si atendemos a la dotación del Fondo en comparación con las prestaciones pendientes de pago.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A día de hoy, existen todavía cerca de 150.000 expedientes pendientes de pago por valor de 1.700 millones de euros, cuando el Fondo tiene un presupuesto para el año 2013 de <em>tan solo</em> 843 millones. Ante esta situación, con un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.hispanidad.com/confidencial/el-fogasa-en-quiebra-est-tardando-18-meses-en-pagar-las-indemnizacion-20130408-155874.html">retraso en los pagos de hasta 18 meses en algunos casos</a>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ha quedado claro que la dotación inicial del Fondo se ha quedado claramente corta con respecto a la necesaria para garantizar la sostenibilidad de un organismo que, solo en el año 2012, <strong>había desembolsado cerca de 1.530 millones de euros en prestaciones</strong>, sobre todo si tenemos en cuenta que la coyuntura económica actual no ayuda en absoluto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ante esta situación, el Gobierno ya se está planteando externalizar la gestión de este servicio con el objetivo de reducir los costes mientras las organizaciones sindicales piden que se contrate a más trabajadores para reducir la altísima carga de trabajo que están teniendo que asumir, y de la que ya han protestado en numerosas ocasiones <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_393837/3273-la-plantilla-del-fogasa-iniciara-movilizaciones-para-reclamar-mas-personal#.UWrnnCvAXho">mediante diferentes movilizaciones</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Bajo mi punto de vista, ninguna de las dos medidas servirá para garantizar la sostenibilidad del FOGASA. El hecho de que el Fondo sea claramente insostenible no tiene nada que ver con una gestión incorrecta ni con una falta de recursos, sino porque se está produciendo una <strong>destrucción neta de empleo</strong> que está aumentando los gastos de de los organismos adscritos al Ministerio de Empleo y reduciendo sus ingresos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ni una mayor contratación ni una privatización de la gestión de los servicios ayudará a hacer sostenible el Fondo. Es más, puede que estas decisiones supongan una mayor carga que se traducirá en mayores demoras en los pagos (si es que hay pagos) o una pérdida de recursos muy valiosos. Las soluciones pasan, como ya hemos advertido en numerosas ocasiones y aunque parezca un tópico, por una profunda <strong>reestructuración del modelo productivo español</strong> que haga sostenible ciertos organismos públicos que, de otra manera, están abocados a ser ruinosos, como se está demostrando.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-ya-se-ha-gastado-casi-el-100-de-lo-presupuestado-para-este-ano">El FOGASA ya se ha gastado casi el 100% de lo presupuestado para este año</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/photo/1361706">Dioptría</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los 90 días posteriores a la baja en el RETA no servirán para solicitar la maternidad ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-90-dias-posteriores-a-la-baja-en-el-reta-no-serviran-para-solicitar-la-maternidad</link>
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                <pubDate>Fri, 24 Aug 2012 14:12:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/dcfd37/4531344854_914877bd14_z/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;90&#x20;d&#x00ED;as&#x20;posteriores&#x20;a&#x20;la&#x20;baja&#x20;en&#x20;el&#x20;RETA&#x20;no&#x20;servir&#x00E1;n&#x20;para&#x20;solicitar&#x20;la&#x20;maternidad&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hasta ahora el criterio de la administración y la jurisprudencia existente regulaban que<strong> los 90 días posteriores a la solicitud de baja en el <span class="caps">RETA</span> de una autónoma se consideraba situación asimilada al alta</strong>, por lo que durante ese periodo podía solicitarse la prestación por maternidad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo<strong> eso ahora ha cambiado</strong>, y así lo pone de manifiesto una sentencia del <span class="caps">TSJ</span> de Andalucía que deroga esta norma alegando que la entrada en vigor del Real Decreto 295/2009 (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/21/pdfs/BOE-A-2009-4724.pdf"><span class="caps">PDF</span></a>) modifica estas circunstancias.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Para poder solicitar la prestación por maternidad es necesario <strong>estar de alta en la Seguridad Social</strong>, pero hasta ahora, en el caso de las trabajadoras autónomas, si había tramitado la baja en el <span class="caps">RETA</span> en un periodo inferior a 90 días se le concedía igualmente, al considerar ese periodo como situación asimilada al alta.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta sentencia determina dicho Real Decreto especifica cuales son las situaciones asimiladas al alta y entre ellas que <strong>no se contempla</strong> la de los 90 días siguientes a la baja en el <span class="caps">RETA</span>, por tanto no se puede seguir manteniendo la concesión de la prestación por maternidad de la trabajadora autónoma en esta circunstancias.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto las trabajadoras por cuenta propia sólo podrás solicitar la prestación por maternidad <strong>si están de alta en el <span class="caps">RETA</span> en el momento de la solicitud</strong> y siempre que se haya cubierto el periodo mínimo de cotización que son:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><ul><li> Para las trabajadoras menores de 21 años no se contempla periodo mínimo de cotización.</li><br />
<li> Para las trabajadoras de entre 21 y 26 años tendrán que tener 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de <br />
inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.</li><br />
<li> Las trabajadoras que hayan cumplido 26 años de edad el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.</li></p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-maternidad-en-el-reta">La maternidad en el <span class="caps">RETA</span></a><br />
Imagen| <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/4531344854/">Daquella Manera</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La acción social puede canalizarse desde las empresas privadas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-accion-social-puede-canalizarse-desde-las-empresas-privadas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-accion-social-puede-canalizarse-desde-las-empresas-privadas</guid>
                <pubDate>Tue, 27 Dec 2011 05:00:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d89f1c/tags/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;acci&#x00F3;n&#x20;social&#x20;puede&#x20;canalizarse&#x20;desde&#x20;las&#x20;empresas&#x20;privadas">
    </p>
    <p>Desde que empecé a colaborar en esta tribuna me he caracterizado por criticar las ayudas sociales públicas y por mostrar mi cara más crítica con las subvenciones y manutenciones de todo tipo, pero desde que empecé a colaborar siempre he dicho que creo en la <strong>acción privada </strong>(también de las empresas privadas y de los autónomos) como respuesta, como alternativa a ello.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Buenas críticas me ha costado defender las posturas que he mantenido, que mantengo y que sigo manteniendo, pero a todos esos que siempre me han criticado, les invito a seguir haciéndolo pues sigo pensando y defendiendo lo mismo. Sigo pensando y defendiendo lo mismo pero quiero demostrar que desde la acción privada, que desde los profesionales y las empresas privadas, también se puede construir unas propuestas diferentes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y por mi parte propongo lo siguiente y me ofrezco para demostrar que ser contrario a las ayudas públicas, que ser contrario a mantener a nadie o que ser contrario a los que con prestaciones públicas se estén en el bar, no significa ni mucho menos ser poco o nada solidario. Pero partiendo este concepto de solidario de una solidaridad <strong>bien entendida y gestionada</strong>, y que nazca desde la iniciativa y las empresas privadas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y es que entiendo que sí por ejemplo entre distintos autónomos y pequeñas empresas, entiendo que si desde distintos organismos privados se articulan bolsas (a cambio de obtener menos presión impositiva) de ayuda que gestionan y distribuyen de forma privada, puede ser la primera semilla para crear un modelo que supere el modelo asistencial público y potencie un modelo de ayudas, de beneficencia (pues entiendo que se trata de hacer eso, de beneficencia o ayuda, no de redistribuir nada), se pueden hacer <strong>grandes cosas</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Yo por mi parte, me ofrezco a los que me lean en esta tribuna y concretamente este artículo, para formar parte de una estructura a la que donaría parte de los ingresos que obtenga de esta plataforma. Invito a otros empresarios y autónomos si lo desean a que estudien iniciativas como esta o iniciativas por el estilo. Unas iniciativas que podrían ser la muestra para muchas otras empresas y autónomos de que ser solidarios como autónomos y empresarios, no tiene porque estar relacionado con nuestra <strong>sumisión</strong> a que nos roben públicamente, ni que aceptemos sin hacer nada a que nos llamen poco solidarios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/apadrina-un-autonomo-la-solidaridad-frente-a-la-miseria-ha-llegado-al-sector">Apadrina un autónomo: la solidaridad frente a la miseria ha llegado al sector</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/korapilatzen/5191877497/sizes/z/in/photostream/">korapilatzen</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los becarios podrán comenzar a cotizar desde el primero de noviembre]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-becarios-podran-comenzar-a-cotizar-desde-el-primero-de-noviembre</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-becarios-podran-comenzar-a-cotizar-desde-el-primero-de-noviembre</guid>
                <pubDate>Sat, 22 Oct 2011 21:00:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/74da40/becario/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;becarios&#x20;podr&#x00E1;n&#x20;comenzar&#x20;a&#x20;cotizar&#x20;desde&#x20;el&#x20;primero&#x20;de&#x20;noviembre">
    </p>
    <p> </p>

<p>El colectivo de <strong>los becarios constituye un alto porcentaje de la población activa ocupada, según las estimaciones del gobierno unos 30.000 trabajadores</strong>, pero hasta este momento no ha gozado del reconocimiento que se merecía al no poder cotizar a la seguridad social, mermando la futura percepción de una prestación y condenado a un cierto desamparo al no tener derecho a la amplia mayoría de prestaciones sociales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Ayer esta situación comenzó a cambiar, mediante la aprobación de un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3468853/10/11/El-Gobierno-aprobara-regular-la-cotizacion-de-los-becarios.html"><strong>real decreto legislativo</strong></a><strong> por parte el Consejo de Ministros</strong>. Creando un punto de inflexión en la consideración de este colectivo, que cuenta como principales cambios los siguientes:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li><p>Apertura de su <strong>cotización por un período máximo de dos años</strong> a contar desde la fecha de alta</p>
</li>
<li><p>Retroactividad: los trabajadores que hayan sido becarios (o lo sigan siendo) podrán solicitar el cómputo de su cotización por un período de dos años, previo pago de la cantidad de 1.800 euros (equivalente al haber satisfecho la cantidad mensual de 75 euros durante dicho período)</p>
</li>
<li><p>Traslación a su cotización a su historial laboral, contribuyendo para la percepción de una pensión de jubilación tras los cambios normativos implementados en la última legislatura socialista</p>
</li>
</ul>

<p>Estos cambios mejorará sin lugar a dudas la situación de este colectivo, puesto que ahora ya no sufrirá la 'marginación' laboral que padecía. Pero, ¿será una medida introducida para hacer justicia o para apuntalar un colectivo que <strong>tiene pinta de estancarse ante la carestía de oportunidades profesionales</strong>?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/debe-cobrar-el-becario">¿Debe cobrar el becario?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/usembassypanama/4970791549/sizes/l/in/photostream/">usembassypanama</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Social seguridad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/social-seguridad</link>
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                <pubDate>Fri, 15 Apr 2011 04:00:53 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/016c71/e/1024_2000.jpg" alt="Social&#x20;seguridad">
    </p>
    <p>Social seguridad que no seguridad social. Así es como definiría yo a la sociedad actual en la que nos toca vivir, y a la que todos en mayor o menor medida hemos contribuido. Un modelo de sociedad que <strong>lastra la competitividad </strong>de nuestras empresas y por supuesto que supone el máximo <strong>lastre para la productividad profesional</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Y qué es la social seguridad como antítesis a lo que entiendo que debería ser la seguridad social? Pues <strong>la social seguridad </strong>no es nada más ni nada menos que aquella sociedad de trabajadores y de profesionales en general que entiende y se ha acomodado a un modo de vida fácil e híper protegido, en contraposición al modelo de entender lo social, como un paraguas para momentos determinados y excepcionales.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y es que nos hemos acostumbrado a vivir acomodados, a vivir <strong>creyéndonos con el derecho</strong>, arrogándonos el derecho de tener siempre y en todo momento acceso a prestaciones que nos ayuden. A entender que por ejemplo el estado y las prestaciones de la seguridad social están para ayudarnos, están para salvarnos permanentemente, y no las entendemos como algo que en todo caso si esta ahí, es para protegernos en unas situaciones y condiciones muy determinadas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De paraguas a agujero, y de agujero a cráter es en lo que entre todos hemos contribuido a generar, y digo entre todos pues <strong>nadie esta libre de culpa</strong>. Los trabajadores por lo que entiendo pretenden una excesiva protección, los empresarios por querer permanentemente que se les salve el sector (aunque esto nada tenga que ver directamente obviamente con la seguridad social), y la sociedad en general, por en lugar de potenciar la autosuperación, espolear la cultura de la ayuda y el subsidio, entre todos han y hemos contribuido con nuestro granito de arena a este desaguisado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/alegato-a-la-mentalidad-empresarial">Alegato a la mentalidad empresarial</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/hexenesi/3588243820/sizes/z/in/photostream/">hexenesi</a></p>
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                <title><![CDATA[Análisis de la reforma del sistema de pensiones: los autónomos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/analisis-de-la-reforma-del-sistema-de-pensiones-los-autonomos</link>
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                <pubDate>Mon, 31 Jan 2011 10:00:59 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/172f7a/jubilacion1/1024_2000.jpg" alt="An&#x00E1;lisis&#x20;de&#x20;la&#x20;reforma&#x20;del&#x20;sistema&#x20;de&#x20;pensiones&#x3A;&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Tras comentar el resto de medidas que compone la reforma del sistema de pensiones, nos queda por ver<strong> cómo afecta esta modificación a la jubilación de los autónomos</strong>. Lo primero que podemos concluir, a bote pronto, es que a muchos les perjudica, ya que tendrán que cotizar más tiempo para cobrar los mismo o, en otros casos, tendrán que pagar más durante más tiempo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero es que además, el anteproyecto de ley hace referencia a que se tomarán medidas para <strong>acercar la protección del <span class="caps">RETA</span> al Régimen General</strong> y se fijará el objetivo de que se igualen las condiciones de ambos regímenes. Esta equiparación es una reivindicación de muchos años del colectivo de autónomos pero podría tener un inconveniente, que no saldrá gratis.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Respecto al primer punto, los autónomos <strong>podrán seguir jubilándose con 15 años cotizados</strong>, como hasta ahora, en ese punto no hay modificación. Sí podrán verse afectados por los cambios en el periodo para el cálculo de la pensión que se hará en base a la cotización de los últimos 25 años y no a de los 15, como hasta ahora.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En los casos, muy habituales, en los que los autónomos elevan voluntariamente su base de cotización en los últimos años para cobrar más cuando se jubilen, éstos se verán obligados a <strong>pagar más durante más tiempo</strong>, debido a esa modificación en el periodo de cómputo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De todas formas, como ya explicamos, esta modificación <strong>se hará de manera progresiva</strong>, por lo que cada uno tendrá que echar cuentas, en función de la edad y los años cotizados, de cómo proceder y de cuánto cotizar según sean sus intereses, y esto enlaza con el segundo punto, la equiparación de regímenes.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Quizá dentro de este contínuo programa de reformas debería de plantearse un gran cambio en el <span class="caps">RETA</span>. Una de las características del <span class="caps">RETA</span> es que es el autónomo el que escoge por cuánto cotizar y, por consiguiente, cuánto pagar y muchas veces eso <strong>no tiene que ver con la reliadad de sus ingresos</strong>. Eso no ocurre en el Régimen General, ya que en este régimen el trabajador cotiza por lo que gana.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Se habló en su día de la posibilidad de que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-autonomos-cotizaran-por-los-ingresos-netos">los autónomos cotizaran por sus ingresos netos</a>, quizá debería <strong>retomarse esa cuestión</strong>, así como la posibilidad de que puedan cotizar a media jornada, de establecer la base mínima al nivel del <span class="caps">SMI</span>, etc.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En términos generales, la reforma no afecta de manera distinta a los autónomos con respecto al resto de trabajadores, salvo en los casos de &#8220;optimización de recursos&#8221; que buscan pagar lo menos posible para obtener la mayor recompensa. El punto clave es el de la equiparación de regímenes, ahí es donde puede estar <strong>el futuro de las prestaciones de los autónomos</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-pension-de-jubilacion-de-los-autonomos"> La pensión de jubilación de los autónomos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/maong/938012732/"> Monica Arellano-Ongpin</a></p>
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