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        <title>Magazine - prescripcion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 11:11:24 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cómo funciona la prescripción en hacienda ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-funciona-la-prescripcion-en-hacienda</link>
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                <pubDate>Fri, 04 Apr 2014 09:51:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f9ef92/theley/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;funciona&#x20;la&#x20;prescripci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;hacienda&#x20;">
    </p>
    <p>La <strong>prescripción</strong> establecida en la <strong><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CDAQFjAA&url=http%3A%2F%2Fnoticias.juridicas.com%2Fbase_datos%2FFiscal%2Fl58-2003.html&ei=324-U6qWOq2M7Abo8oFo&usg=AFQjCNGBgbWSzVRsDB7SoLn2RA5WMFPYxA&sig2=zF3MwcBqmb_Swe8Ljo-BTA&bvm=bv.64125504,d.bGQ">Ley General Tributaria</a></strong>, merma la capacidad de la Administración Tributaria para imponer sanciones a acciones realizadas en un plazo de <strong>4 años</strong>, a contar desde el momento en que se cometiera la correspondiente infracción.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este es un recurso muy recurrido, así, de forma general, al presentar declaraciones o autoliquidaciones que puedan cometer algún error, se presume transcurrido el plazo de prescripción pasados cuatro años contando desde el <strong>periodo voluntario</strong> de presentación de la misma.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>¿Qué es lo que prescribe exactamente en hacienda?</h2>
<ul>
   <li>
   <p>El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La acción para imponer sanciones tributarias.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El derecho a la devolución de ingresos indebidos.</p>

  </li>
 </ul>
<h2>Ejemplo de prescripción en hacienda</h2>

<p>Una vez presentada erróneamente la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de ejercicio 2013 el 25 de julio de <strong>2014</strong>, el plazo de prescripción para imponer sanciones sobre esta liquidación finalizará el 25 de julio del año <strong>2018</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, el plazo de prescripción de que dispone la Administración  para imponer sanciones se <strong>interrumpirá</strong>  bien por cualquier acción de la <strong>Administración</strong> dirigida a la regularización, comprobación, inspección, etc., de la deuda tributaria o de la obligación; bien por cualquier acción del <strong>obligado tributario</strong> dirigida a la interposición de reclamaciones o recursos al pago o liquidación de la deuda tributaria u obligación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¡Tened en cuenta que esta peculiaridad nos puede salvar más de un disgusto!</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/prescripcion">Prescripción</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/ell-r-brown/">Elliott Brown</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cuánto tiempo debo conservar los documentos contables de mi negocio? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuanto-tiempo-debo-conservar-los-documentos-contables-de-mi-negocio</link>
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                <pubDate>Wed, 05 Jun 2013 15:37:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/de4c77/149105674_6036143b70_z-20-1-/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;nto&#x20;tiempo&#x20;debo&#x20;conservar&#x20;los&#x20;documentos&#x20;contables&#x20;de&#x20;mi&#x20;negocio&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>A lo largo de la vida de una empresa se genera una enorme cantidad de documentación que obliga a disponer de una gran capacidad de almacenamiento. <strong>Muchos de esos documentos pueden conservarse en formato electrónico</strong>, con el consiguiente ahorro de espacio. Sería el caso de los impuestos y comunicaciones de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Sin embargo, hay otros, como las escrituras, los contratos mercantiles o las facturas, de obligatoria conservación en formato físico. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los documentos notariales, así como las variaciones censales, las actas de inspección o los libros de visitas <strong>deben conservarse durante toda la vida del negocio</strong>. Pero aquellos que sirven como soporte a los impuestos, es decir, las facturas, pueden permanecer en la empresa durante un tiempo limitado para proceder luego a su destrucción.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Según el artículo 30 del Código de Comercio "los comerciantes conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, <strong>durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros</strong>". A esta norma deberán atenerse tanto los empresarios autónomos como las entidades mercantiles, una vez cesada su actividad o disuelta la sociedad. Este plazo es mayor que el exigido por la normativa tributaria, que fija en <strong>cuatro años el plazo máximo de prescripción de los impuestos</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es decir, si yo presento una en enero de 2013 la liquidación de IVA del cuarto trimestre de 2012, según la legislación fiscal deberé conservar las facturas y justificantes de esa liquidación hasta enero de 2016. A partir de esa fecha, la documentación no será exigible por la Agencia Tributaria. Si lo será, sin embargo, desde el punto de vista mercantil. <strong>Las facturas de inmovilizado reciben un tratamiento diferente</strong>, puesto que no podrán destruirse mientras se estén practicando amortizaciones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hay que tener en cuenta que <strong>el plazo de prescripción de los impuestos computa desde la fecha en la que estos fueron exigibles</strong>. El plazo en que Hacienda podrá revisar mi declaración de la Renta de 2012 finalizará en 2017, porque el impuesto, aunque se refiere al ejercicio 2012, se presenta en 2013 y es esta última fecha la que se toma como referencia. El plazo puede ser mayor en el caso de recibir un requerimiento, ya que en esta situación el cómputo se interrumpe.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben atenerse a un plazo más amplio si están aplicando <strong>compensación de bases imponibles negativas</strong>. La compensación puede realizarse con bases positivas de los 18 ejercicios siguientes. Teniendo en cuenta que el ejercicio de este derecho exige la conservación de los libros contables donde se justifique, podemos deducir que los periodos obligatorios de conservación de documentos pueden variar de una empresa a otra y alargarse de un modo considerable.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/documentos-exigibles-al-empresario-segun-la-legislacion-fiscal">Documentos exigibles al empresario según la legislación fiscal</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/83086112@N00/149105674/">SABET Sabet</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aclaraciones sobre la amnistía fiscal, defraudar puede salir más barato todavía]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aclaraciones-sobre-la-amnistia-fiscal-defraudar-puede-salir-mas-barato-todavia</link>
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                <pubDate>Wed, 04 Jul 2012 10:05:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/238f09/6215435453_c63d53265a_z/1024_2000.jpg" alt="Aclaraciones&#x20;sobre&#x20;la&#x20;amnist&#x00ED;a&#x20;fiscal,&#x20;defraudar&#x20;puede&#x20;salir&#x20;m&#x00E1;s&#x20;barato&#x20;todav&#x00ED;a">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>La Dirección General de Tributos ha publicado una<strong> nota aclaratoria</strong> sobre cómo realizar el procedimiento de declaración de rentas ocultas, la llamada <strong>amnistía fiscal</strong>. De entre todos los puntos sobresale uno en concreto que manifiesta que sólo se pagará el 10% por la regularización de las rentas obtenidas en ejercicio no prescritos, quedando libre las de los ya prescritos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Eso supone que <strong>no se pagará por la totalidad de los activos no declarados </strong>sino que sólo sobre los obtenidos en los ejercicios que no hayan prescrito y tampoco serán exigibles ni recargos, ni sanciones, ni intereses.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Por ejemplo, imaginemos que una persona tiene 250.000 euros en una cuenta en un paraiso fiscal y quiere regularizar su situación. De esos 250.000 sólo 50.000 se han ingresado durante los últimos cuatro ejercicios, el resto ya se habían obtenido con anterioridad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Según esta acalaración, esa persona podría repatriar los 250.000 euros y pagaría sólo el 10% de esos últimos 50.000 (<strong>o sea 5.000 euros</strong>).</p>

<p>Esta interpretación parece que intenta <strong>incentivar a los defraudadores</strong> para que se acojan a la amnistía, teniendo en cuenta que ya sobrevuela en el ambiente que ésta puede ser un fracaso por la desconfianza sobre futuras acciones que se podrían tomar posteriormente contra los que se acojan a la misma.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esta<strong> laxitud con la prescripción</strong> en la declaración de estas rentas choca también con la rigidez que ha mostrado el Gobierno aprobando la norma que obligará a declarar los bienes en el extranjero y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-declarar-bienes-situados-en-el-extranjero-se-equipara-al-genocidio">la no prescipción del hecho de no presentar esta declaración</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si ya había lenvantado mucha polémica la aprobación de la amnistía, esta nueva interpretación añade más leña al fuego ya que<strong> rebaja todavía más el peaje</strong> a pagar por haber defraudado y contrasta con el nuevo camino que emprende el Gobierno que prepara una nueva subida de impuestos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/amnistia-fiscal-este-es-el-procedimiento-que-el-gobierno-habilita-para-blanquear-dinero">Amnistía fiscal: este es el procedimiento que el Gobierno habilita para blanquear dinero</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/8863970@N02/6215435453/">fbobraga</a></p>
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