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Reguladas las prácticas no laborales en empresas

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El pasado 31 de octubre se aprobó un Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que van dirigidas a aquellos jóvenes que, por su falta de experiencia laboral, tienen problemas para encontrar empleo. Para que las empresas puedan convocar este tipo de prácticas, que no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona que las realiza, han de formalizar un convenio con los Servicios Públicos de Empleo.

Estas prácticas irán dirigidas a jóvenes desempleados de 18 a 25 años; que esté inscritos en la oficina de empleo; que tengan una titulación oficial universitaria, formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Estos jóvenes no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, siempre teniendo en cuenta que, a estos efectos no, computarán las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados antes enumerados.

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Aprender a convencer

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1810

Darwin definía al camaleon como “no es la más poderosa de las especies que sobreviven ni la más inteligente, pero es la más sensible al cambio“. En estos días para conseguir incluso lo más básico en el mundo empresarial se necesita tener una actitud camaleónica porque es la única manera de lograr sobrevivir.

De entre las habilidades que nos permiten ser camaleónicos, destaca sobre todas las demás la persuasión. 27 Powers of Persuasion: Simple Strategies to Seduce Audiences & Win Allies o 27 técnicas de persuasión, en castellano, es una publicación que muestra al lector como lograr ser persuasivo pero no invasivo. Para ello, nos recuerda que es muy probable que los demás olviden lo que se ha dicho, pero no cómo se les ha hecho sentir, siendo éste el secreto de la persuasión.

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Practicas laborales no remuneradas

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Practicas

Por todos los que aquí me leen es conocido mi poco aprecio por las regulaciones contractuales laborales y mi defensa del libre pacto e incluso de disminuir algunos derechos que hoy tienen los trabajadores. Pero eso no quita que encuentre abusivo que existan empresas que tengan a personas en prácticas a las que prácticamente no remuneran o directamente no remuneran.

Y lo anteriormente dicho viene a colación de una entrevista a una directora de recursos humanos de una importante empresa que el otro día escuche por televisión. En la misma, la mujer hablaba y se jactaba de las bondades que para los jóvenes suponía hacer prácticas en su empresa aunque estas no fuesen remuneradas pues decía la señora que “suponían un bagaje para el futuro del joven”.

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Promover las buenas prácticas empresariales

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Ayer se dió a conocer la noticia de que los principales operadores de telecomunicaciones españoles se van a comprometer a realizar buenas prácticas en sus operaciones de televenta. Lo primero que se puede decir ante esto es “ya era hora”, lo segundo es “¿es necesario llegar a un acuerdo sobre esto?”, no entiendo que haya que acordar entre varias empresas el fomentar las buenas prácticas empresariales.

No hago ningún descubrimiento si afirmo que las llamadas de los departamentos de telemárketing de las empresas de telecomunicaciones son de las cosas más habitualmente molestas que cualquier persona tiene que sufrir. Ya no sólo por el hecho de que se producen a cualquier hora del día (o de la noche) si no por la insistencia. Ahora estas empresas se proponen acabar con ese tipo de actuaciones, lo que confirma lo poco que se habían preocupado hasta ahora en no molestar a los usuarios de estos servicios.

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Hundir una empresa en 100 días

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calendario

Siempre me han fascinado los clásicos libros de Aprenda serbocroata en una semana, Consiga ser millonario en un mes, etc…y todo ello garantizado. Me generan ternura aquellos que lo compran. Es mi lado sensible ¿Cómo pueden ser tan crédulos? Pero lo cierto es que, habiendo encontrado un blog con un título tan sugerente tal que Cómo hundir una empresa en 100 días (Manual de uso acelerado para directores españoles) mis convicciones se tambalean. ¿Es posible que la incompetencia (y cosas peores) puedan hundir una empresa en 100 días? Creo que si, que la capacidad de meter la pata de los humanos es inconmensurable.

La ventaja que tiene este análisis negativo de la gestión empresarial parte de su propio enfoque. Podemos discutir si una práctica, si un modo de gestión es bueno, muy bueno, regula, etc, pero resulta mucho más sencillo llegar al consenso sobre aquello que es malo o pésimo. Haced la prueba en el mundo del Derecho. No está claro que es lo que es justo, pero seguro que alcanzáis mayores consensos a la hora de determinar con vuestros amigos que es lo que es injusto. Por tanto, os invito a que aprendamos de lo que hacen mal los demás, de sus errores. ¿Y que tipo de prácticas quedan reflejadas en este blog?

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¿Debe cobrar el becario?

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Remo ha publicado un post llamado Contratos en prácticas y cómo se ordena alfabéticamente, donde expone una mala experiencia con una reciente incorporación a la empresa. Creo que se lo que me habla, aunque también he tenido la suerte de contra con gente a la que formar desde 0 y que me ha dado múltiples satisfacciones como profesionales y como personas. Excelentes inversiones. Pero me ha llamado la atención un comentario de otro compañero del blog, de Oliver:

[...]Y eso de que quieren empezar cobrando 1.500, es discutible. Lo que no se puede hacer es pagar 600 € por 8 horas de trabajo (eso, en mi pueblo, se llama explotación laboral).

Pues yo no tengo tan claro que eso sea una explotación laboral. Es más, en ocasiones pagar esos 600 son toda una explotación pero en sentido inverso. Antes de apedrearme al estilo menéame permitidme una reflexión.

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Contratos en prácticas y cómo se ordena alfabéticamente

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abecedario
Esta entrada no es apta para cardíacos y os puedo asegurar que ha sido un suceso que me ha ocurrido esta mañana. Ha entrado una persona con un contrato en prácticas en la empresa. A punto de terminar la licenciatura de LADE y según me ha constatado el responsable de área que se encargó de su selección con un expediente académico envidiable.

Esta persona ha comenzado en esta semana y entre sus labores de hoy, tenía que ordenar una serie de documentación de clientes por orden alfabético antes de archivarla. Hablamos de unos 150 formularios aproximadamente con un par de hojas cada uno.

Para los malpensados, deben saber que ordenar también es una labor que se lleva a cabo en todas las oficinas, seas licenciado o no y para más inri, el encargado de guardar esa documentación en el archivo esta mañana he sido yo, sin que se me cayeran los anillos por ello.

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Contrato de trabajo a menores de edad: cuidado con su puesto

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mineros
No terminamos de leer una noticia rocambolesca cuando me tropiezo con otra en donde la empresa no adopta bien ciertas consideraciones en la contratación laboral a un menor de edad.

Una empresa ha sido multada con 1.400 euros y condenada al pago de una indemnización de cuya cuantía es superior a 21.000 euros a un trabajador, que era menor de 18 años, en alta en la seguridad social y con contrato en formación, a raiz de un accidente. La sentencia y los motivos para llevar a estas conclusiones son dos:

  • Tener a un menor de edad realizando tareas que no le son permitidas y no ha recibido la formación oportuna.
  • No haber entregado los elementos de protección individual al trabajador accidentado.

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