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        <title>Magazine - paro-reta</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:17:32 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cotizan más de 120.000 autónomos sin tener actividad? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cotizan-mas-de-120-000-autonomos-sin-tener-actividad</link>
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                <pubDate>Mon, 08 May 2017 07:00:08 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4b5ea7/site-1696713_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cotizan&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;120.000&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;sin&#x20;tener&#x20;actividad&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/son-fiables-las-estadisticas-de-la-epa-para-los-autonomos">diferencias entre la Encuesta de Población Activa (EPA) y el paro registrado</a> siguen dando mucho que hablar. Los más de 120.000 autónomos de diferencia que existen entre los registros de afiliaciones a la Seguridad Social y la estadística de la EPA elaborada por el INE <strong>dan para muchas hipótesis y conjeturas diferentes</strong>, especialmente si asumimos que ambos criterios para medir el paro entre los autónomos es correcto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El último en hacerlo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.publico.es/economia/120-000-autonomos-siguen-cotizando.html">ha sido el diario Público</a>, que utiliza estas diferencias <strong>para dar a entender que casi 120.000 autónomos siguen cotizando a pesar de haber echado el cierre de sus negocios</strong>. Pero, ¿se puede inferir esto de tal diferencia? Lo cierto es que no, pues no todos ellos han cesado su actividad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En primer lugar, por la diferencia temporal entre ambas estadísticas. Así, mientras la Encuesta de Población Activa se publica de forma trimestral, los datos de afiliaciones a la Seguridad Social <strong>se publican el segundo día hábil de cada mes</strong>. Esto hace que, en la práctica, muchos de los autónomos afiliados en un mes concreto aparezcan como parados en las estadísticas del paro cuando, en realidad, no tiene por qué ser así. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, y dado que los autónomos pueden darse de alta y baja de este régimen tantas veces como quieran, <strong>es habitual que existan varias afiliaciones en el mismo mes</strong> (y no digamos ya los tres meses que se tarda en elaborar la EPA), pero solo exista un trabajador. Esto es habitual en el caso de los autónomos (no tanto en el caso de los asalariados), especialmente en el caso de aquellos que no tienen garantizada la continuidad de su negocio.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En segundo lugar, porque no todos los afiliados en el RETA tienen por qué ser autónomos <em>reales</em>. Esta circunstancia se explica por la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-falsos-autonomos-y-las-falsas-sociedades-no-eliminan-los-derechos-laborales">existencia de falsos autónomos</a> que figuran como trabajadores por cuenta ajena en la EPA y como <strong>trabajadores por cuenta propia en el paro registrado</strong>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En definitiva, existen otros factores que explican esta diferencia, más allá del hecho de que todos estos autónomos estén cotizando después del cese de su actividad. En cualquier caso, ninguna de ellas parece ser positiva para este colectivo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aumenta-el-numero-de-autonomos-aunque-la-epa-no-nos-deja-buenas-noticias">Aumenta el número de autónomos, aunque la EPA no nos deja buenas noticias</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/sitio-c%C3%A1lculo-multiplicaci%C3%B3n-macon-1696713/">jackmac34</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El derecho a paro de los socios que cotizan en el RETA ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 04 Mar 2013 10:44:51 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b173e7/7175133946_26ef268d47_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;derecho&#x20;a&#x20;paro&#x20;de&#x20;los&#x20;socios&#x20;que&#x20;cotizan&#x20;en&#x20;el&#x20;RETA&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando se dan determinadas circunstancias, socios trabajadores con más del 33% del capital y a los socios administradores con más de un 25% del capital de una sociedad limitada, éstos han de cotizar en el Régimen de Autónomos. ¿<strong>Tienen derecho estos trabajadores a percibir la prestación por cese de actividad</strong> igual que el resto de los autónomos?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La aprobación de la prestación por cese de actividad en los trabajadores que cotizan en el RETA depende de una serie de circunstancias que en el caso de un empresario autónomo son bastante claras y vienen fijadas en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17173">Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre</a>. Esta protección también se aplicará a los <strong>autónomos que realizan su actividad profesional en una sociedad</strong> o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para estos trabajadores se considerará que están en situación legal de cese de actividad en el momento en que hayan cesado, con carácter definitivo o temporal, en la profesión desarrollada conjuntamente con otros. Lógicamente esta para la aprobación del cobro de la prestación en estos casos han de darse <strong>determinadas circunstancias</strong>:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>Por<strong> motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos</strong>, determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No se exigirá el cierre del establecimiento abierto al público en los casos en los que <strong>no cese su actividad la entidad</strong>, salvo en aquello casos en los que la empresa esté a cargo exclusivamente de ese profesional. No podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el autónomo, tras percibir la prestación, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Por causas de fuerza mayor.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Por pérdida de la licencia administrativa.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Por causas de violencia de género o por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.</p>

  </li>
 </ul>
<p>En todos estos casos la acreditación de las circunstancias que concurran y sirvan de motivo para el cese de actividad habrá de hacerse conforme a <strong>los criterios que el propio Real Decreto establece</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como podemos observar <strong>el derecho a la prestación es igual</strong> en el caso de los socios trabajadores y administradores que en el de los trabajadores autónomos. Otra cosa es que, como se ha podido ir comprobando con la puesta en práctica de la medida, al final <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/solo-el-20-de-los-autonomos-que-solicitan-el-paro-llegan-a-cobrarlo">sólo unos pocos acceden a cobrar</a> al no poder cumplir los criterios establecidos para ello.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos">Aprobado el RD que regula el paro de los autónomos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/32485328@N00/7175133946/">bmills</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El desempleo para los autónomos está un poco más cerca]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-desempleo-para-los-autonomos-esta-un-poco-mas-cerca</link>
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                <pubDate>Thu, 20 Nov 2008 12:28:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0facdf/dibujo/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;desempleo&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;est&#x00E1;&#x20;un&#x20;poco&#x20;m&#x00E1;s&#x20;cerca">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El Ministerio de Trabajo está por la labor de agilizar los ansiados trámites por parte del <strong>colectivo de los autónomos para que también tengan derecho a la prestación por desempleo</strong>, y todos los trámites oportunos se quieren realizar antes de final de año.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La propuesta que planea sobre el colectivo es establecer una cotización adicional del 3% sobre la base de cotización de autónomos, para poder recibir un 70% de dicha base en situación de desempleo durante seis meses. Para las bases de cotización mínimas que en la actualidad son de 817 euros a este régimen implica:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>
<ul>
   <li>
   <p>Aumentar la cotización mensual en 24,51 euros.</p>

  </li>
 </ul>
<ul>
   <li>
   <p>Recibir en concepto de desempleo 572 euros durante seis meses.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Aún aprobando estas medidas a finales de año, <strong>hasta principios del 2.010 no se podría hacer efectiva la situación de cobro del desempleo</strong> porque en primer lugar se tiene que preparar el fondo de pago de dichas prestaciones, y en segundo lugar, se tienen que establecer unos periodos mínimos de cotización al régimen para cobrar el desempleo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo único que no me termina de cuadrar de toda la medida, es que sólo <strong>se podrán acoger al desempleo de autónomos aquellos que cesen su actividad por causas involuntarias</strong>. Para los autónomos dependientes, demostrar este extremo es muy fácil, porque si reciben sus ingresos única y exclusivamente de una o dos empresasw, si esta empresa les rescinde el contrato o cierra, se acabó el negocio, pero ¿que ocurre con los autónomos de a normales?</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ls única vía posible para demostrar que se cierra un negocio involuntariamente es a partir de los resultados del propio negocio. Aquí se puede crear un problema ¿Cómo demuestra un comerciante que tributa en módulos que no vende ni para pipas? ¿Y un hostelero?</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es decir, todos los autónomos que tienen establecido un beneficio precalculado, independiente de las ventas reales que realicen así como del hipotético beneficio o pérdida que consigan con su actividad no tengo claro que mecanismo va a proponer el ministerio para demostrar que el cierre del negocio es una cuestión involuntaria.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El próximo día 25 de noviembre, el ministerio publica un dossier mucho más extenso y completo que estaremos atentos a analizar con detalles, dado que se va a cubrir una de las reivindicaciones máximas del sector de todos los autónomos de este país.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/04/23-puede-un-autonomo-cobrar-el-desempleo">¿Puede un autónomo cobrar el desempleo?</a><br>
Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lavozdegalicia.com/dinero/2008/11/19/00031227115802236832286.htm">La Voz de Galicia</a></p>
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