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		<title>Magazine - pagos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 22:23:36</pubDate>

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      <title><![CDATA[Adiós a pagar el IVA cuando se cobre la factura]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-pagar-el-iva-cuando-se-cobre-la-factura</link>
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      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 10:17:14 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11829" class="centro" alt="adios.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/adios.jpg" /></p>

	<p>Como <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-vueltas-con-el-iva-de-las-facturas-no-cobradas">ya avisamos anteriormente</a>, la aplicación del criterio de caja para el <span class="caps">IVA</span> no va a ser factible. La aplicación de esta medida, que se pretende incluir en la próxima Ley del Emprendedor es, según publica hoy <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3727118/02/12/El-retraso-en-el-pago-del-IVA-sera-excepcional-y-con-visado-de-la-UE.html">El Economista</a>, una mera declaración de intenciones que no podrá ponerse en práctica a corto plazo. Para todos aquellos que estaban esperando esta medida, casi podemos anticipar que <strong>no se podrá aplicar el pagar el <span class="caps">IVA</span> cuando se cobre la factura</strong>. </p>

	<p>Hay que tener en cuenta, además, que la posible puesta en marcha de esta medida sería con carácter excepcional, sólo para determinadas empresas y <strong>para casos muy concretos</strong>. Además sería necesaria la autorización de la UE para llevarla a cabo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La UE permite, a través de una Directiva comunitaria del año 2010, acogerse a esta una norma excepcional para el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Gobierno deberá solicitarlo y Bruselas tendrá que homogeneizarla con las solicitudes de otros estados miembros, por lo que <strong>no podrá llevarse a cabo a corto plazo</strong>.</p>

	<p>Además ya comentamos que, como norma general, <strong>técnicamente era casi inviable</strong>, porque significaría que se aplicaran criterios distintos a la hora de declarar el <span class="caps">IVA</span> las diferentes empresas. Además los sistemas de control informático de la Agencia Tributaria no están en condiciones de poder asumir ese cambio.</p>

	<p>Aplicar esta medida de forma libre supondría un<strong> descontrol enorme </strong>porque se darían casos en los que el cliente pudiera deducir el <span class="caps">IVA</span> de sus facturas en el momento de recibirlas, utilizando el criterio de devengo, y los proveedores de esas mismas facturas no declararlar porque no se hubieran pagado.</p>

	<p>Al final todo esto no sería necesario <strong>si se aplicara con rigor la Ley contra la Morosidad</strong>, ya que al realizarse el pago según los plazos fijados en la misma el porcentaje de facturas declaradas y no cobradas sería mínimo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aplicacion-del-criterio-de-caja-en-la-declaracion-de-iva">La aplicación del criterio de caja en la declaración de IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/julianrod/164362603/">julianrod</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La limitación de pago en efectivo hasta los 1.000 euros sólo será aplicable a los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-limitacion-de-pago-en-efectivo-hasta-los-1000-euros-solo-sera-aplicable-a-los-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-limitacion-de-pago-en-efectivo-hasta-los-1000-euros-solo-sera-aplicable-a-los-autonomos</guid>
      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:00:40 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11821" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/dinero.JPG" class="centro" alt="dinero.JPG" /></p>

	<p>Ya nos hicimos eco hace unas semanas del plan del Gobierno de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-limitara-el-pago-en-efectivo-de-facturas-para-evitar-el-fraude">limitar los pagos en efectivo para evitar el fraude</a>. Esa limitación sólo permitiría el pago de facturas en metálico hasta el importe de 1.000 euros, pero, según informa <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3724312/02/12/Hacienda-quiere-limitar-a-1000-euros-el-pago-en-efectivo-a-los-autonomos.html">El Economista</a>, <strong>esa limitación de 1.000 euros sólo se aplicaría a los autónomos</strong>, mientras que para el resto de empresas se ampliaría hasta los 3.000 euros.</p>

	<p>Según el mismo diario, esta sería la medida estrella del Plan General de Control Tributario para 2012 que Hacienda está dispuesta a aprobar antes de que termine el mes de febrero. Esto, además de un evidente agravio comparativo, supondría poner de nuevo el foco del fraude y la economía sumergida sobre el colectivo de autónomos, cuando todas las cifras ponen de manifiesto que <strong>el fraude lo comenten, mayoritariamente, las grandes compañías y no los pequeños empresarios</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El último informe de lucha contra el fraude fiscal elaborado por los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) indicaba que <strong>el 71,8% del total del fraude en España provenía de las grandes empresas y grandes fortunas</strong>, correspondiendo el resto a los autónomos y pymes. No parece, por tanto, que el mayor control sobre los pagos deba hacerse precisamente sobre los autónomos.</p>

	<p>Esta medida <strong>aumentaría los costes financieros</strong> de este colectivo que debería asumir el pagp de comisiones por transferencias, ingresos de cheques, talones, etc. en un momento en que, precisamente, las entidades financieras están aumentando las cantidades a cobrar por estos servicios.</p>

	<p>Además <strong>se sigue perjudicando a los que declaran</strong>, entendiendo que los que están &#8220;en negro&#8221; y no emiten factura podrán seguir cobrando en efectivo las cantidades que quieran y seguirán escapando al control de la Administración.</p>

	<p>Desde luego el hecho de que se imponga un limite distinto a los autónomos, con respecto, a las empresas muestra, no sólo una falta de sensibilidad hacia este colectivo, sino una acusación indirecta de ser los principales causantes del fraude, <strong>algo que está muy lejos de ser cierto</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tribunal-supremo-frena-ciertas-actuaciones-anti-fraude-de-hacienda">El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/sancho_panza/53500418/">sancho_panza</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las Comunidades Autónomas informarán al Gobierno de sus deudas con proveedores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-comunidades-autonomas-informaran-al-gobierno-de-sus-deudas-con-proveedores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-comunidades-autonomas-informaran-al-gobierno-de-sus-deudas-con-proveedores</guid>
      <pubDate>Sat, 21 Jan 2012 11:45:39 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11668" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/mapas.JPG" class="centro_sinmarco" alt="mapas.JPG" /></p>

	<p>El Gobierno desarrollará una medida, dentro de la Ley de Estabilidad y Sostenibilidad Presupuestaria y los cambios que se realizarán en la Ley de Transparencia, que <strong>obligará a las Comunidades Autónomas a informar trismestralmente al Gobierno Central de los pagos pendientes con sus proveedores</strong>.</p>

	<p>Esto serviría para comprobar el cumplimiento del déficit y el <strong>control de los plazos de pago</strong> fijados por la Ley contra la Morosidad y la normativa europea a este respecto y que, hasta ahora, está siendo incumplida sistemáticamente por parte de estas administraciones.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No se conocen las repercusiones que tendría el incumplimiento del envío del informe o los &#8220;errores&#8221; u omisiones que se pudieran detectar y que suelen producirse habitualmente, pero quizá debería implantarse un sistema para que <strong>los propios proveedores informaran</strong> del momento en que el pago se hubiera producido y así contrastar los datos facilitados. </p>

	<p>La experiencio nos dice que, en muchas ocasiones, el autocontrol de la administración en temas económicos es <strong>más que deficiente</strong> y las consecuencias de ello las pagan autónomos, pymes y, en general, todos aquellos que prestan servicios y ven como el pago se retrasa mucho más de lo que la Ley establece.</p>

	<p>El hecho de que se vean obligadas a informar periódicamente de estos temas es una medida positiva. Ahora falta por ver lo más importante, <strong>que sea efectiva</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-gobierno-habilitara-otra-linea-ico-para-que-las-comunidades-paguen-a-sus-proveedores">El Gobierno habilitará otra línea <span class="caps">ICO</span> para que las Comunidades paguen a sus proveedores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/regiondelsureste/3815764054/">Región del Sureste (Andalucía Oriental)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se limitará el pago en efectivo de facturas para evitar el fraude]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-limitara-el-pago-en-efectivo-de-facturas-para-evitar-el-fraude</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-limitara-el-pago-en-efectivo-de-facturas-para-evitar-el-fraude</guid>
      <pubDate>Fri, 06 Jan 2012 11:39:59 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11559" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/billetes.JPG" class="centro" alt="billetes.JPG" /></p>

	<p>El Gobierno, a través de su portavoz Soraya Saez de Santamaría, ha anunciado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de ayer, que se procederán a aprobar nuevas medidas para el control del fraude fiscal y de la economía sumergida. Entre ellas figurará la<strong> limitación del pago en efectivo a partir de un determinado importe</strong>.</p>

	<p>Más allá de que este plan del gobierno <a href="http://www.elblogsalmon.com/economia/el-plan-antifraude-que-preve-recaudar-1300-millones-menos-que-en-2011">no parece ser muy ambicioso</a>, teniendo en cuenta los resultados de los planes puestos en marcha por el anterior gobierno, los técnicos de Hacienda estiman que si la limitación se aplicara a un máximo de 1.000 euros<strong> se podrían recaudar 26.000 euros anuales más</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La medida ya está en vigor en otros paises de la UE y consistiría en que las empresas <strong>no podrían deducir el <span class="caps">IVA</span>, ni el gasto en el <span class="caps">IRPF</span> ni en el Impuesto de Sociedades</strong> de las facturas pagadas en metálico, con cheques bancarios o documentos al portador cuyo importe  sea superior al límite marcado por la ley.</p>

	<p>Falta ver cómo se instrumentaliza esta norma y <strong>cuál va a ser el límite</strong> que se aplique en la misma. En Italia dicho límite se fijó en 1.000 euros y en Francia se restringen los pagos a 3.000 euros entre empresas y a 1.500 euros en el caso de los pagos relacionados con los salarios.</p>

	<p>Por supuesto no podemos valorar a priori el efecto que tendría esta medida, sobre todo sin ver los resultados reales de su aplicación, pero lo que sí puede suponer es un <strong>aumento de las cargas financieras para las empresas</strong>. El tener que recurrir obligatoriamente a transferencias, cheques, pagarés, u otros, para realizar pagos o cobros. Las empresas deberán pagar las comisiones que cajas y bancos cobran por su uso, algo que al efectuar esos pagos en efectivo se podían ahorrar.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/plan-de-control-tributario-2011-la-lucha-contra-la-economia-sumergida">Plan de Control Tributario 2011: la lucha contra la economía sumergida</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/eric85/3467533195/">Eric Caballero</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[En 2012 se reducen los plazos de pago según la ley]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-2012-se-recuden-los-plazos-de-pago-segun-la-ley</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-2012-se-recuden-los-plazos-de-pago-segun-la-ley</guid>
      <pubDate>Fri, 06 Jan 2012 09:00:07 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11557" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/calendario.JPG" class="centro" alt="calendario.JPG" /></p>

	<p>La Ley de lucha contra la morosidad establece que <strong>en 2012 se reduzcan los plazos de pago a proveedores</strong> a 75 días de máximo en los pagos entre empresas y a 40 para el pagp de las Administraciones Públicas. Esta reducción se debe al cumplimiento del régimen transitorio de la ley a los plazos definitivos, que quedarán fijados en 60 y 30 días respectivamente.</p>

	<p>Esta noticia sería relevante <strong>si realmente se cumpliera la ley</strong>. Por desgracia. como ya hemos comentado en varias ocasiones, la morosidad es el principal problema con el que se encuentran las empresas a la hora de mantener su actividad y alcanza tintes dramáticos por su influencia en el cierre de muchas de ellas y la consecuente destrucción de empleo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Esta ley está impulsada desde la Comisión Europea, que podría legislar un <strong>adelanto en la entrada en vigor de los plazos definitivos</strong> para que fueran efectivos este año. La propia comisión responsabiliza a los gobiernos de la puesta en marcha y control de la norma y la obligación de definir un régimen sancionador para quien la incumpla.</p>

	<p>Por desgracia en España no se produce ese control <strong>ni siquiera an la Administración Pública</strong>. Se han dado numerosísimos casos en los que el propio Gobierno ha creado instrumentos que esas Administraciones podrían haber utilizado para el pago de sus deudas y que o no han sido utilizados o, incluso, se han recurrido a ellos pero para otros fines que no han sido el pago a proveedores.</p>

	<p>Tengan en cuenta, pues, aquellas empresas que sí tienen intención de cumplir la ley, que desde el 1 de enero de 2012 el plazo de pago se ha reducido. Al resto les traerá sin cuidado, pero <strong>es tarea de las autoridades hacer que sean cada vez más las que se adapten a los plazos legales</strong>, y más cuando dependen de la propia estructura del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobacion-definitiva-de-la-ley-de-morosidad">Aprobación definitiva de la Ley de Morosidad</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/yto/6558254261/">  yto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Diciembre, nuevo plazo para hacer pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diciembre-nuevo-plazo-para-hacer-pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diciembre-nuevo-plazo-para-hacer-pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades</guid>
      <pubDate>Wed, 14 Dec 2011 11:04:20 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11385" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/aeat-logo.jpg" /></p>

	<p>En el mes de diciembre hay que hacer efectivo el<strong> pago a cuenta del Impuesto de Sociedades</strong>. Como no coincide con las liquidaciones trimestrales podría darse el caso de que alguien se despiste así que os recordamos que el caso de que el pago se haga mediante domiciliación bancaria el plazo para el envío termina mañana día 15 y para el pago a través del <span class="caps">NRC</span> bancario el plazo termina  el día 20. Aquellos domicilien el pago recibirán un cargo en cuenta el mismo día 20. </p>

	<p>La base para calcular el pago fraccionado será la<strong> cuota íntegra </strong>del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La<strong> cuantía </strong>del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases antes indicadas el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>

	<p>En este caso la cantidad a abonar como pago fraccionado será<strong> el 18% de la cuota íntegra </strong>del Impuesto.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobadas-las-bases-reguladoras-del-impuesto-de-sociedades-2010">Aprobadas las bases reguladoras del Impuesto de Sociedades 2010</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se podrá pagar a Hacienda con una llamada de teléfono]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-podra-pagar-a-hacienda-con-una-llamada-de-telefono</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-podra-pagar-a-hacienda-con-una-llamada-de-telefono</guid>
      <pubDate>Mon, 14 Nov 2011 07:00:52 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11168" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/telefono.JPG" class="centro" alt="telefono.JPG" /></p>

	<p>La Agencia Tributaria va a poner en marcha un sistema de<strong> pago de deudas mediante una llamada telefónica</strong>. Este sistema empezará a funcionar el próximo 1 de diciembre y permitirá que las personas físicas con deudas con Hacienda que estén en vía ejecutiva las puedan abonar llamando al número 901 200 345.</p>

	<p>A través de este número de teléfono sólo podrán pagarse deudas inferiores a 18.000 euros. Este procedimiento consistirá en comunicar el número de cuenta a través del que se quiere hacer el pago y Hacienda se encargará de <strong>realizar el cargo en dicha cuenta</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>De esta manera la Administración pretende<strong> reducir los trámites para realizar los pagos</strong>. Los sancionados no deberán desplazarse a una entidad bancaria para efectuar el pago ni hacer cola en una sede de Hacienda para retirar la carta de pago correspondiente.</p>

	<p>Este sistema no estará disponible para las sociedades mercantiles, pero <strong>sí para los autónomos</strong>. En la presentación de este nuevo servicio se ha anunciado que, además, podrá ser utilizado para el pago de créditos pendientes de proveedores que hayan sido embargados por la Administración.</p>

	<p>Recordamos que Hacienda está recurriendo a este sistema para el cobro de deudas y que consiste en que cuando una empresa tiene deudas tributarias se pone en contacto con sus clientes para que, en lugar de pagar al proveedor, <strong>hagan el pago de esas facturas en Hacienda</strong> para compensar esa deuda.</p>

	<p>Este sistema es muy molesto porque, hasta que Hacienda no ordena lo contrario, estos clientes han retirar una carta de pago en la Agencia Tributaria por el importe de la factura que se va a abonar, por lo que, si esos pagos se hacen de manera regular, les obligaría a ir constantemente a buscar dichas cartas de pago por un tema que no les compete, ya que<strong> la deuda con Hacienda no la tienen ellos sino su proveedor</strong>.</p>

	<p>Si el sistema de pago telefónico incluye el pago obligatorio en estas circunstancias, <strong>las molestias se eliminan</strong> y con sólo una llamada podemos abonar dicha factura a favor de Hacienda.</p>

	<p>En Blog <span class="caps">SAGE</span> | <a href="http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/hacienda-cobrara-las-deudas-por-telefono-a-partir-de-diciembre/">Hacienda cobrará las deudas por teléfono a partir de diciembre</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-embargo-de-creditos-de-proveedores">El embargo de créditos de proveedores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/nettaphoto/5933216765/"> nettaphoto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La UE sancionará a las Administraciones morosas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-ue-sancionara-a-las-administraciones-morosas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-ue-sancionara-a-las-administraciones-morosas</guid>
      <pubDate>Tue, 16 Aug 2011 06:16:11 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10430" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/dinero.JPG" class="centro" alt="dinero.JPG" /></p>

	<p>A partir de 2013,<strong> la Unión Europea sancionará a aquellas Administraciones públicas que con cumplan con los plazos legales de pago </strong>y abonen sus facturas en un plazo superior a los 30 días que determina la ley. Con ello se quiere controlar y obligar a la Administración Central y las autonómicas y locales a respetar la Ley y defender, de este modo, a las empresas que ahora mismo ven peligrar su futuro por el impago sistemático de los organismos públicos.</p>

	<p>Según los últimos datos, España es, tras Grecia, <strong>el país en el que el sector público se demora más en el abono de sus facturas</strong>, la media es de 170 días. La directiva obliga a pagar en 30 días a partir de 2013, cosa prácticamente imposible de cumplir, teniendo en cuenta que ahora mismo no se están respetando los plazos establecidos para el periodo transitorio.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La UE es consciente del enorme perjuicio que esta situación tiene sobre las empresas, sobre todo las pymes, por lo que está decidida a <strong>tomar cartas en el asunto</strong>. Así, según palabras del vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Industria, Antonio Tajani, “una vez que las disposiciones de la nueva directiva se hayan traspuesto en todos los Estados miembros, las situaciones como las que ocurren en España se considerarán contrarias al Derecho de la UE”.</p>

	<p>Desde luego la imposición de sanciones puede ser un<strong> método persuasivo</strong> para que las Asministraciones cumplan con los plazos legales de pago. Sin embargo queda por ver, además de las cuantías que fije el régimen sancionador, qué mecanismos se utilizarán para controlar esos impagos.</p>

	<p>De nada servirá este nuevo sistema <strong>si han de ser las propias empresas</strong> las que denuncien esas situaciones, teniendo en cuenta que denunciar a una Administración puede ser perjudicial para poder seguir trabajando con ellas. Por otro lado, la propia sanción, lejos de penalizar a la Administración en concreto, acabará repercutiendo en el bolsillo de los contribuyentes, teniendo en cuenta que son éstos los que las sostienen.</p>

	<p>Quizá habría que profundizar más en <strong>la responsabilidad de los gestores</strong> y no tanto de las instituciones. Quizá esa sería la manera de que las personas que están al frente de las Instituciones tomaran conciencia del problema y de la importancia de una buena gestión del dinero público.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com/2011/08/15/economia/1313440744.html">Expansión</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-morosidad-es-el-autentico-cancer-de-las-pymes-en-espana">La morosidad es el auténtico cáncer de las pymes en España</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/nasonurb/4852845225/"> brunosan</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Definir nuestra estructura de pagos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/management/definir-nuestra-estructura-de-pagos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/management/definir-nuestra-estructura-de-pagos</guid>
      <pubDate>Sun, 24 Jul 2011 06:24:22 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10210" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/pagos.JPG" class="centro" alt="pagos.JPG" /></p>

	<p>Las posibilildades definir la <strong>estructura de nuestro circuito de pagos</strong> suelen ser más limitadas que en el caso de los cobros. Independientemente de que las condiciones de pago puedan ser objeto de negociación, en la mayoría de las ocasiones el plazo y la forma de pago suelen venir impuestas por los proveedores.</p>

	<p>Como ya hemos explicado, el objetivo de nuestra política de gestión activa de tesorería es retrasar, en la medida de lo posible, el periodo de pago pero siempre teniendo en cuenta el <strong>control de costes y la carga administrativa</strong> de nuestra estructura y eligiendo el instrumento financiero apropiado para cada caso.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Al igual que sucede con el sistema de cobros, debemos procurarnos un sistema de pagos que sea administrativamente ágil y simple. Utilizar un sistema de pago donde la iniciativa parta de nosotros (pago en efectivo, talones, transferencias, etc.) nos puede permitir un retraso mayor, siempre teniendo en cuenta que <strong>no conviene comprometer la imagen de la empresa</strong> para evitar problemas con los propios proveedores.</p>

	<p>En cuanto a los<strong> instrumentos financieros</strong> a utilizar desde el punto de vista de su coste, ya hemos hablado de la mayoría en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/la-gestion-de-nuestra-estructura-de-cobros">post anterior</a>. En este caso debemos tener en cuenta la posibilidad de utilizar el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-funciona-el-confirming">confirming</a>, entregando a una entidad bancaria la gestión y el control de nuestos pagos, con el coste correspondiente.</p>

	<p>En el <strong>cash management</strong> la gestión de los impagados también es clave. En este caso somos nosotros los que incumplimos el acuerdo por lo que además de comprometer la imagen de la empresa, el proveedor puede imputarnos los gastos que se originen por no atender a ese pago. Debemos valorar la repercusión de esos gastos a la hora de plantearnos la búsqueda de un instrumento de financiación que solucione estos casos. </p>

	<p>Recordemos que la gestión activa de nuestra tesorería pretende <strong>armonizar la política de cobros y pagos</strong> y que ambos forman parte de un circuito cerrado que se retroalimenta. No debemos plantearnos adelantar el cobro o retrasar el pago más de lo estrictamente necesario, ya que el principal objetivo es alcanzar el efectivo cero.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/cash-management">Cash Management</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/3027534098/">Andrés Rueda</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cuestiones a plantearse al definir la estructura económica de una empresa]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/cuestiones-a-plantearse-al-definir-la-estructura-economica-de-una-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/cuestiones-a-plantearse-al-definir-la-estructura-economica-de-una-empresa</guid>
      <pubDate>Wed, 06 Jul 2011 05:00:07 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10025" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/esqueleto.JPG" class="centro" alt="esqueleto.JPG" /></p>

	<p>Una de las maneras de conocer el estado económico y patrimonial de una empresa es a través de su balance de situación. Este balance nos muestra el conjunto de inversiones, de bienes y derechos que tiene la empresa y, como contrapartida, de donde han salido los recursos necesarios para obtenerlos. Más allá de la información del balance la dirección de la empresa debe plantearse, antes incluso de inicar su actividad, cuál va a ser <strong>la estructura económica de la empresa</strong>, para ello hay una serie de cuestiones clave que han de tenerse en cuenta.</p>

	<p>Partiendo de la base de que la empresa va a necesitar una serie de activos para realizar su actividad, que puede tener que gestionar stocks de materias primas y/o de productos terminados, que ha de definir el sistema de ventas y los métodos y plazos de cobros y pagos, una gestión óptima del negocio ha de tener previstos <strong>todos estos aspectos</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La puesta en marcha del negocio requerirá, en mayor o menor medida, una serie de <strong>medios de producción</strong> (maquinaria, equipos informáticos, instalaciones, elementos de transporte, etc.). Esta inversión en activos suele ser una de las partes más importantes del presupuesto inicial del negocio y suele ser la que requiere una buena parte de la financiación que solicitan las compañías.</p>

	<p>En la gestión de stocks, tanto en el aprovisionamiento de materias primas como de productos terminados, ha de plantearse cuál es el <strong>nivel óptimo de inventarios</strong>. La política comercial también puede tener impacto en la estructura económica a la hora de implantar acciones promocionales o descuentos a los clientes. </p>

	<p>Por lo que respecta a la tesorería es importantísimo estructurar el <strong>calendario de cobros y pagos</strong>. Definir como realizar los pagos a proveedores, si necesitamos algún tipo de ayuda financiera para llevarlos a cabo y cuál de estos productos es el más adecuado. Lo mismo con el capítulo de ingresos, cómo se va a cobrar al cliente (al contado o a crédito) y que medios de cobro vamos a utilizar y su coste.</p>

	<p>Plantearnos desde el primer momento todas estas cuestiones nos va a ayudar a definir la estructura y el armazón financiero <strong>necesario para desarrollar nuestra actividad</strong>. Si conseguimos que ese armazón sea sólido, nuestras posibilidades de éxito aumentarán considerablemente.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/consideraciones-en-el-analisis-economico-financiero-de-empresas">Consideraciones en el análisis económico-financiero de empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/vladimix/323201469/">vladimix</a></p>      ]]></description>
      </item>
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