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	<title>Pymes y autónomos</title>
	<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
	<description>Porque somos empresa. Pymes, autónomos y emprendedores.</description>
	<pubDate>Tue, 15 Jul 2008 16:10:54 GMT</pubDate>
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      <title><![CDATA[Ladrillos en los juzgados]]></title>
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      <pubDate>Tue, 15 Jul 2008 16:10:54 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1378" style="width: 400px; height: 250px" height="250" alt="fernando martin" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/Fernando-martin.jpg" width="400" /> El concurso de acreedores que ha solicitado Martinsa-Fadesa, <strong>acaba de destapar la caja de Pandora de la realidad económica de muchas empresas inmobiliarias y constructoras.</strong> Y no sabemos como puede finalizar esto, ni cuantos más caerán con las botas puestas, porque claro, predecir el futuro es cuestión de astrólogos, o de Solbes, ambos con la misma fiabilidad.</p>

	<p>Aquí podemos extraer varias conclusiones bastante interesantes. La empresa no está descapitalizada, ni mucho menos, pero su tesorería tiende a 0. Y tiene activos o existencias por valor mucho superior al importe de la deuda, pero claro, <strong>¿que son esos activos sin un mercado que los compre?</strong></p>

	<p>Con este problema, creo que podemos darnos cuenta de uno de los principales <em>“errores”</em> que ha cometido todo el sector inmobiliario. Hasta ahora, nunca se había analizado el mercado, es decir, la máxima irrefutable que guiaba al sector decía:<strong> “todo lo que se promueve se vende, </strong>independientemente del uso, sitio, precio o calidad.”</p>

	<p><a name="more"></a>¿Alguna inmobiliaria o promotora se ha molestado siquiera en evaluar un escenario donde no se venda el 100% de lo que producen? Me parece a mí que no…. Por otro lado, lo que le ha sucedido a Martinsa, ya le ha sucedido a otras empresas del sector, pero claro, con tamaños insignificantes al lado de semejante mastodonte.</p>

	<p>¿Soluciones? Pocas tiene el asunto, porque cuando no hay mercado para los activos de dichas empresas, su valor es indiferente, dado que no se realiza caja, independientemente del tamaño que tenga la empresa. Que una empresa tenga viviendas y solares por valor de 10.000 millones de €, es una garantía, pero tiene sólo eso que vale lo mismo que 10.000 millones de euros en rabillos de boina o puntas de trompos, porque ni nadie quiere suelo, ni nadie quiere rabillos de boina o puntas de trompos.</p>

	<p>Y la única solución que he oido, y me ha puesto los pelos de punta ha sido la que he escuchado en las noticias de Antena 3 por boca de la Vice<strong>:”El gobierno se está planteando ayudar a esta empresa”.</strong> Porque si el gobierno de todos los españoles ayuda a esta empresa, este mismo gobierno se verá en la obligación de ayudar a todas las pymes de este país con dificultades, y estas no salen en los periódicos pero también tiene problemas.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/inmobiliaria/Martinsa/protagoniza/mayor/suspension/pagos/historia/elpepueco/20080715elpepieco_2/Tes">El País</a></p>

	<p>Imagen | Fernando Martín; Presidente Martinsa &#8211; Fadesa</p>


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      <title><![CDATA[Tiempos de pago en la Administración Pública]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/09-tiempos-de-pago-en-la-administracion-publica</link>
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      <pubDate>Tue, 08 Jul 2008 22:52:23 GMT</pubDate>
      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1352" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/cola.jpg" class="izquierda_sinmarco" />Hay gente que aún piensa que para un autónomo que acaba de establecer un pequeño negocio (una copistería, por ejemplo), tener a un par de metros una Administración Pública (el Ayuntamiento del municipio, por ejemplo), y que ésta te convierta <em>de facto en su proveedor,</em> es casi como que te hubiera tocado la lotería. Y nada más lejos de la realidad, puesto que esta situación le va a acarrear importantes <strong>problemas de liquidez</strong>.<br />
<a name="more"></a><br />
Es verdad que <strong>una Administración Pública puede ser un cliente fiel</strong> y generar un volumen importante de ventas en tu negocio. Sin embargo, a diferencia de una relación normal cliente-proveedor, en que <em>el ciclo de pagos suele rondar los 30-60 días</em>, una Administración <strong>con frecuencia paga a 120, 150 o incluso 180 días</strong>. Esto sin contar con las primeras trabas burocráticas que, dependiendo de la Administración, nuestro autonómo puede llegar a encontrarse. </p>

	<p>Así, tenemos un <strong>problema de liquidez</strong>: tú debes hacer frente a tus pagos (acreedores y proveedores) regularmente y sin demora, y a ellos les importa bien poco que tus cobros los gires con la misma frecuencia que ellos. Pero<strong> la Administración te seguirá comprando y tú querrás venderle</strong>. Hasta que consigas una situación que un antiguo compañero mío contable denominaba <em>&#8220;hacer girar la rueda&#8221;</em> y todos los meses obtengas pagos de la Administración Pública, te puedes ver en un serio apuro puesto que tu liquidez se verá comprometida.</p>

	<p>No obstante, si consigues aguantar el tirón la situación <em>a priori</em> negativa se puede tornar <em>ventajosa</em>, por varios motivos. Primero, por una cuestión de contactos (ahora hablamos de<strong> &#8220;networking&#8221;</strong>). Segundo, porque obtienes un cliente que genera unas <strong>ventas regulares</strong>. Y tercero, porque como condición para admitirles estos pagos tan distanciados en el tiempo, <strong>puedes forzar una disminución en los descuentos comerciales</strong> que ofrezcas, de forma que si a un cliente importante le ofreces por ejemplo un 20%, y le cobras a 60 días, a la Administración admites cobrarle a 120 días, pero con un descuento de un 5%. Esta táctica es bastante frecuente y aceptada hasta cierto punto, cosa que <strong>te deja un margen de beneficio superior</strong>, una vez superes esta etapa inicial de falta de liquidez.</p>

	<p>Me gustaría conocer vuestras opiniones a este respecto. ¿Qué experiencias habéis tenido vosotros con la Administración Pública como cliente? ¿Habéis establecido para ellos condiciones comerciales que os dejasen un margen de beneficio superior al habitual? ¿O vuestra relación con la Administración es distinta a la que yo he expuesto?</p>


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    <item>
      <title><![CDATA[Transferencias casi instantáneas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/13-transferencias-casi-instantaneas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/13-transferencias-casi-instantaneas</guid>
      <pubDate>Tue, 13 May 2008 16:48:04 GMT</pubDate>
      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1113" class="derecha" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/El%20Conejo%20Blanco.png" alt="El Conejo Blanco" /><em>Llego tarde, llego tarde</em>....así arrancaba una de las más intrigantes obras de la literatura universal. Me refiero a<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Alicia_en_el_Pa%C3%ADs_de_las_Maravillas"> Alicia en el País de las Maravillas</a>. Y quien la pronunciaba <strong>era El Conejo Blanco</strong>, que obsesionado con su reloj, acababa arrastrando a la protagonista a un nuevo universo. Lo cierto es que me cuesta entenderlo como un cuento para niños, aunque pensándolo bien, casi ninguno de los clásicos aguantaría un análisis profundo en tal sentido.  Tienen multiples lecturas, algunas muy adultas. Y valiéndome de ello, puedo decir que el pobre conejo apresurado <strong>me recordaba a un pequeño empresario de nuestros días</strong>, intentando alargar los días, llegar a tiempo a todo en una <strong>agenda inabarcable</strong>: Hacienda, clientes, Seguridad Social, proveedores, Bancos&#8230;</p>

	<p>Si, los Bancos. En una economía totalmente bancarizada debemos aprender a trabajar con ellos, conocer sus reglas y aprovecharlas al máximo: <strong>hacer que nuestro dinero corra por nosotros</strong> (como hacen con el balón los buenos futbolistas). Y es, que en muchas ocasiones, nos encontraremos con que la diferencia entre que nuestro dinero llegue o no llegue a una cuenta X, a un pago Y, supone dinero, prestigio ante los proveedores, etc. Pero es que por otro lado, desprenderse de nuestro dinero antes de tiempo también supone dinero.<a name="more"></a></p>

	<p>Como muchos sabréis, una de las formas más comunes de mover nuestro dinero es<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Transferencia_bancaria"> a través de las transferencias</a>. Si estas se realizan internamente, entre cuentas de la misma entidad, son instantáneas, y en general, sin costes (aunque de todo hay). Pero si la transferencia es a una cuenta de otra entidad radicada en España (dejaremos las extranjeras para otro post) <strong>nos suele llevar hasta D+2.</strong> ¿Y eso que significa? Dos días habiles  partir de la fecha, aunque en teoría podrían ser hasta 5.</p>

	<p>Pero puede ocurrir que deseemos disponer de más tiempo de nuestro dinero en la cuenta, o que se nos haya pasado un pago determinado que vence en una cuenta distinta a la nuestra de tesorería y se nos haya echado el tiempo encima. <strong>¿Qué hacer para ganar un día como mínimo?,</strong> ¿cómo evitar que nos devuelvan ese efecto o recibo por no tener la suma en aquel momento?. Existe una solución, aunque desgraciadamente aún los pequeños empresarios no la manejan con fluidez.</p>

	<p>Me refiero a las conocidas como<strong> Transferencias Vía Banco de España, OMFs, etc</strong>. Son trasferencias cuya diferencia fundamental con las clásicas es que<strong> se abonan con la misma fecha</strong>, contable y valor, con la que se emiten. Si transfiero hoy, se recibe hoy, lo que supone ganar uno o dos días frente a las transferencias ordinarias. Algo que puede marcar muchas diferencias, por lo que merece la pena negociar un buen precio con el Banco para poder emitirlas, asi como tener la posibilidad de hacerlo vía internet.</p>

	<p>Tienen una limitación de la que hay que ser consciente. Y es que la transferencia, en muchos Bancos, aunque se recibe ese mismo día <strong>no deja constancia en la propia oficina hasta tarde</strong>, muchas veces fuera de horario de la propia oficina. Eso puede poner en peligro el que admitan ese pagaré, esa letra que esta colgando, y que nadie autorice un descubierto que realmente no sera tal y que durará minutos u horas. <strong>Conviene avisar a la Sucursal receptora</strong>, para que contraste con su Central que el pago se ha realizado, así como enviar copia de la Transferencia realizada (en estos casos es mejor que no hacerla por internet y disponer de un justificante físico de la oficina con el sello, ya que a diferencia de las transferencias ordinarias, estas no se pueden anular en el día).</p>

	<p>Con esta pequeña ayuda, nuestro amigo, El Conejo Blanco, llegará a tiempo a su destino.</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.bde.es/clientebanca/productos/cambio/plazos.htm">Banco de España</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/28-por-que-no-puede-afrontar-mi-empresa-sus-pagos-con-normalidad">¿Por qué no puede afrontar mi empresa sus pagos con normalidad?</a></p>


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    </item>
	
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      <title><![CDATA[Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas</guid>
      <pubDate>Tue, 01 Apr 2008 07:27:20 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco"  id="image935" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/aeat.JPG" alt="AEAT" /></p>

	<p>Siguiendo con la serie de artículos realizados por <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">Anxo</a> respecto a las novedades introducidas por el Nuevo Plan General Contable, considero muy <strong>interesante</strong> reproducir la nota de prensa publicada el pasado día 28 de marzo de 2008, en la que el Gobierno, consciente de la <strong>problemática</strong> que está teniendo la adaptación por parte de las empresas a dicha normativa, se compromete a <strong>ampliar el plazo para las obligaciones</strong> fiscales relativas a los pagos fraccionados de a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español. <a name="more"></a></p>

	<p><blockquote></p>

	<p><strong>Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas</strong></p>

	<p>El plazo se <strong>prorrogará</strong> a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley  </p>


	<p>El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de <strong>facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales</strong> relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero. </p>

	<p>Se pretende mejorar la seguridad jurídica tras la entrada en vigor de la nueva norma. Conforme al nuevo PGC, las empresas deben elaborar un balance de apertura del ejercicio 2008 siguiendo los nuevos criterios contables que se armonizan con criterios internacionales, lo que supondrá realizar en algunos casos, ajustes al valor de determinadas partidas del balance de cierre del ejercicio 2007, cuya contrapartida se registrará en cuentas de reservas. </p>

	<p>Estos ajustes pueden tener en algunos casos plenos efectos fiscales, y por tanto, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008. </p>

	<p>En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, es aconsejable dictar un Real Decreto Ley que tendrá el siguiente contenido:</p>
 &#8211; Prorrogará el plazo para la realización del primer pago fraccionado. El plazo habitual, veinte primeros días del mes de abril, se verá incrementado en un plazo adicional a partir de la publicación del Real Decreto Ley. 
 &#8211; Con independencia del método que aplicaba el contribuyente para el cálculo del pago fraccionado, se regulará la posibilidad de optar entre las dos alternativas siguientes:  

	<p>1- Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior. </p>

	<p>2.- Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC. </p>

	<p>Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos fraccionados. </p>

	<p>La utilización del Real Decreto Ley como instrumento jurídico resulta imprescindible dado que es necesaria su aprobación antes del 20 de abril de 2008, fecha que acaba el plazo de presentación del primer pago fraccionado</p>

	<p></blockquote></p>

	<p>Más Info | <a href="http://documentacion.meh.es/doc/C3/C17/SEH/28-03-08%20Nota%20de%20Prensa%20Pago%20fraccionado%20Empresas.pdf">MEH</a> | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Sociedades+e+Impuesto+de+la+Renta+de+No+Residentes+2006/Informaci%C3%B3n+de+inter%C3%A9s/Importante%3A+Se+ampl%C3%ADa+el+plazo+para+presentar+e+ingresar+el+primer+pago+fraccionado+en+2008+del+Impuesto+sobre+Sociedades+%28Modelos+202+y+218%29+y+del+IRPF+%28Modelo+130%29&#38;content=b00f756ae8509110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&#38;channel=c8ebd1cbc99b2110VgnVCM1000004ef01e0a_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#38;idioma=es_ES&#38;menu=4&#38;img=11&#8221;>AEAT</a></p>




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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué no puede afrontar mi empresa sus pagos con normalidad?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/28-por-que-no-puede-afrontar-mi-empresa-sus-pagos-con-normalidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/28-por-que-no-puede-afrontar-mi-empresa-sus-pagos-con-normalidad</guid>
      <pubDate>Mon, 28 Jan 2008 21:56:55 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image318" style="width: 386px; height: 234px" height="234" alt="monedas" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/12/monedas.jpg" width="386" />Es unos de los grandes problemas de las empresas, <strong>la gestión de la tesorería</strong>. En primer lugar, hay que estudiar si la empresa genera beneficios o no. Si la empresa genera pérdidas, como es lógico, significa que tiene más gastos que ingresos, y evidentemente, a un plazo relativamente corto (depende con el capital que la empresa cuente), va a tener problemas para afrontar sus pagos. La solución es obvia, ampliar su capital.</p>

	<p>Pero el caso contrario, sucede cuando <strong>una empresa genera beneficios, y pasa por verdaderas dificultades para afrontar sus pagos a corto plazo.</strong> Para poder solucionar dichas situaciones, lo primero que debemos hacer es identificar los motivos, que son de muy diversa indole y variados.</p>

	<p><strong>Financiar activos fijos mediante la tesorería de la empresa o el circulante.</strong> Para que nos entendamos, si mi empresa compra un coche (activo fijo), y yo pago al contado dicha adquisición, como es obvio, ese dinero me va a hacer falta para afrontar los pagos corrientes de mi empresa. La solución es obvia, si no dispongo de la liquidez suficiente para realizar una compra al contado, debemos recurrir a las fórmulas habituales de financiación, dígase préstamos de duración mínima de dos años, leasing, renting&#8230;<a name="more"></a></p>

	<p><strong>Periodo del flujo de caja.</strong> Este periodo es el que transcurre desde que invierto un euro en comprar mis artículos, hasta que lo recupero via cobro de una venta. El cálculo es bastante tedioso, y quizá ni siquiera útil, para nuestro objetivo, pero se trata de unas de las principales causas de problemas de tesorería. Si mis principales clientes me pagan a 120 días, y yo le pago a mis principales proveedores a 90 días, es evidente que tenemos que un desfase de tesorería muy importante. Las soluciones a este problema pasan por acortar los plazos de cobro y alargar los plazos de pago. Si aún así no consiguieramos restablecer un equilibrio adecuado, no tenemos más remedio que ampliar capital, o financiar los pagos vía póliza de crédito, por ejemplo.</p>

	<p><strong>Gestión de las cuentas de IVA.</strong> Es una particularidad que se da en las empresas que tienen un crecimiento muy rápido, o trabajan en sectores con tipos de IVA distintos, para compras y ventas. Por ejemplo, supongamos una constructora que le trabaja fundamentalmente a promotores de viviendas. Sus facturas de venta repercuten el 7% de IVA, y en sus facturas de compra, soportan el 16%. Si el volumen de dicho desfase es muy importante, tendremos una cuota a devolver de IVA bastante sustanciosa, en algunos casos, minorando bastante la tesorería de la empresa. Las fórmulas para evitar este desfase, son bastante pocas, puesto que como bien sabemos Hacienda liquida las devoluciones de los impuestos, en el año siguiente.</p>

	<p><strong>Análisis de los activos corrientes de la empresa.</strong> Y particularmente, las existencias. En muchas empresas se suelen realizar grandes compras de artículos destinados a la venta, con objeto de obtener un menor precio de adquisición. Si no gestionamos adecuadamente las cantidades necesarias de stock, originaremos unos desembolsos terribles en compras, disminuyendo mucho la tesorería de la empresa. Gestionar una adecuada política de compras, no es sólo comprar barato, sino la cantidad adecuada que se va a vender en el plazo de reposición de la compra.</p>

	<p>Tras estos puntos que enumero, os animo a que <strong>identifiquéis cuales son los problemas que os provocan dificultades para afrontar los pagos,</strong> y a que enumeréis todos los que faltan, que no son pocos.</p>


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    </item>
	

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