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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 16:24:45 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas ]]></title>
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      <pubDate>Tue, 01 Apr 2008 05:27:20 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco"  id="image935" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/aeat.JPG" alt="AEAT" /></p>

	<p>Siguiendo con la serie de artículos realizados por <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">Anxo</a> respecto a las novedades introducidas por el Nuevo Plan General Contable, considero muy <strong>interesante</strong> reproducir la nota de prensa publicada el pasado día 28 de marzo de 2008, en la que el Gobierno, consciente de la <strong>problemática</strong> que está teniendo la adaptación por parte de las empresas a dicha normativa, se compromete a <strong>ampliar el plazo para las obligaciones</strong> fiscales relativas a los pagos fraccionados de a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español. <!--more--></p>

	<p><blockquote></p>

	<p><strong>Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas</strong></p>

	<p>El plazo se <strong>prorrogará</strong> a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley  </p>


	<p>El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de <strong>facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales</strong> relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero. </p>

	<p>Se pretende mejorar la seguridad jurídica tras la entrada en vigor de la nueva norma. Conforme al nuevo PGC, las empresas deben elaborar un balance de apertura del ejercicio 2008 siguiendo los nuevos criterios contables que se armonizan con criterios internacionales, lo que supondrá realizar en algunos casos, ajustes al valor de determinadas partidas del balance de cierre del ejercicio 2007, cuya contrapartida se registrará en cuentas de reservas. </p>

	<p>Estos ajustes pueden tener en algunos casos plenos efectos fiscales, y por tanto, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008. </p>

	<p>En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, es aconsejable dictar un Real Decreto Ley que tendrá el siguiente contenido:</p>
 &#8211; Prorrogará el plazo para la realización del primer pago fraccionado. El plazo habitual, veinte primeros días del mes de abril, se verá incrementado en un plazo adicional a partir de la publicación del Real Decreto Ley. 
 &#8211; Con independencia del método que aplicaba el contribuyente para el cálculo del pago fraccionado, se regulará la posibilidad de optar entre las dos alternativas siguientes:  

	<p>1- Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior. </p>

	<p>2.- Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC. </p>

	<p>Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos fraccionados. </p>

	<p>La utilización del Real Decreto Ley como instrumento jurídico resulta imprescindible dado que es necesaria su aprobación antes del 20 de abril de 2008, fecha que acaba el plazo de presentación del primer pago fraccionado</p>

	<p></blockquote></p>

	<p>Más Info | <a href="http://documentacion.meh.es/doc/C3/C17/SEH/28-03-08%20Nota%20de%20Prensa%20Pago%20fraccionado%20Empresas.pdf">MEH</a> | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Sociedades+e+Impuesto+de+la+Renta+de+No+Residentes+2006/Informaci%C3%B3n+de+inter%C3%A9s/Importante%3A+Se+ampl%C3%ADa+el+plazo+para+presentar+e+ingresar+el+primer+pago+fraccionado+en+2008+del+Impuesto+sobre+Sociedades+%28Modelos+202+y+218%29+y+del+IRPF+%28Modelo+130%29&#38;content=b00f756ae8509110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&#38;channel=c8ebd1cbc99b2110VgnVCM1000004ef01e0a_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#38;idioma=es_ES&#38;menu=4&#38;img=11&#8221;>AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Pagos a cuenta: Planifícalos con tiempo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/19-pagos-a-cuenta-planificalos-con-tiempo</link>
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      <pubDate>Fri, 18 Jan 2008 23:51:30 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><strong><img class="derecha_sinmarco" id="image519" style="width: 195px; height: 205px" height="205" alt="cubo-euro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/Euro.jpg" width="195" />La mayoría de pymes</strong>, con estructura societaria, <strong>tienen la mala costumbre de cerrar el ejercicio en el mes de julio,</strong> justo antes de presentar el impuesto de sociedades del año anterior. Asimismo, tampoco se suelen prever los hipotéticos pagos fraccionados que tendremos que realizar si el impuesto de sociedades nos sale a pagar.</p>

	<p>Independientemente de la falta de información que dicha actitud nos provoca, nos podemos encontrar una desagradable situación, si no hemos previsto los pagos fraccionados. En primer lugar, vamos a explicar como funcionan estos pagos.</p>

	<p><strong>Los pagos fraccionados, son un porcentaje a pagar en concepto del impuesto de sociedades del año en el que se realizan</strong>. Este pago tiene la consideración de pago a cuenta, es decir, se regularizará la situación tributaria cuando se proceda a la presentación del impuesto. Los pagos fraccionados vienen regulados por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a45">Art. 45</a> del R.D.L. 4/2.004 del Impuesto de Sociedades.</p>

	<p>Las fechas límite para realizar el ingreso de dichos pagos fraccionados son el 20/04, el 20/10 y el 20/12 de cada año. El cálculo de los pagos fraccionados se puede realizar escogiendo una de las siguientes opciones:<!--more--><br />
<ul><br />
<li><strong>Según el apartado 2</strong> del artículo anterior, 18%<strong>(*)</strong> de la cuota del último impuesto presentado.</li><br />
<li><strong>Según el apartado 3</strong> del artículo anterior, realizaremos los pagos en función del resultado del ejercicio en curso, cerrando los balances el 31/03, el 30/09 y el 30/11. El porcentaje a pagar será 5/7 del tipo impositivo que nos corresponda. suponiendo un tipo del 30%, el porcentaje a aplicar sobre el resultado de los periodos es 21%<strong>(*)</strong>.</li><br />
</ul><br />
 </p>

	<p>La opción para realizar el cálculo de dichos pagos hay que realizarla dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo impositivo. Es decir, para la inmensa mayoria de sociedades, la fecha límite para realizar el <strong>cambio de opción finaliza el 28 de febrero.</strong></p>

	<p>Las pymes suelen tener por defecto como forma de calcular los pagos fraccionados la descrita por el apartado 2, por lo que si este año, tuvieramos que pagar 30.000 € por el impuesto de sociedades, y no hubieramos modificado la forma de calcular los pagos fraccionados, <strong>se nos obligaria a realizar tres pagos por importe de 5.400 € cada uno</strong>, los días 20/10/08, 20/12/08 y 20/04/09.</p>

	<p>Como es obvio, si sabemos el resultado del ejercicio antes del 28 de febrero, podremos realizar los cálculos oportunos para <strong>escoger la opción que más nos interese</strong> a la hora de realizar los pagos fraccionados. Si nuestra sociedad le sale la cuota a pagar 0, o incluso devolver, siempre nos va a interesar la opción 2, por la que nos evitamos tener que realizar pagos a cuenta.</p>

	<p><strong>(*)</strong>: Los porcentajes descritos se ajustan cada año en los presupuestos generales del Estado. </p>      ]]></description>
      </item>
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