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¿Comprar una Sociedad Civil?

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Me ha llegado una consulta que, en parte, tiene que ver son las situaciones que tratamos en nuestros post anteriores sobre el pago único de la prestación por desempleo , ligado a la posibilidad de comprar una sociedad civil.

Esta persona le han ofrecido un negocio mediante traspaso, lo que la titular del mismo les ha propuesto, teniendo en cuenta que el propietario del local tiene una cláusula por la que puede llevarse un 20% de un posible traspaso, es venderles las participaciones de la sociedad civil con la que explotan el negocio. Ellos tienen aprobado un préstamo para el pago del traspaso y nos pregunta si, además, podría optar por solicitar el pago único de la prestación por desempleo, ahora está cobrando el paro y tiene 20 meses de prestación de los cuales ha cobrado 3.

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Casos particulares sobre el pago único de la prestación por desempleo

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Enlazando con el post anterior, se han ido planteando una serie de situaciones particulares que crean dudas a los emprendedores sobre cómo acceder y las obligaciones que conlleva el hecho de percibir como pago único la prestación por desempleo que le queda por consumir al emprendedor.

En primer lugar, para optar al pago único debemos de justificar que necesitamos ese dinero para invertirlo en nuestro proyecto empresarial, siempre para inversión en inmovilizado. No sirve para financiar circulante ni para tener un colchón económico con el que afrontar los gastos iniciales.

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Mejoras para el autónomo, sociedades laborales y cooperativas

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sos

Hoy mismo ha entrado en vigor el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales como respuesta al incremento del desempleo.

Las soluciones adoptadas tienen que ver con el impulso al empleo para los trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales así como se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para este tipo de empresas. Vamos a detallarlas:

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Nuevas medidas para favorecer el autoempleo

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medidas para autonomos
El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un Real Decreto destinado a la mejora de la capitaización por desempleo de los parados que se decanten por el autoempleo así como un paquete de bonificaciones en las cotizaciones para la contratación del primer trabajador por parte de los autónomos.

Las medidas orientadas a favorecer el autoempleo consiste en aumentar del 60% al 80% la cantidad que se recibe en concepto de pago único en el supuesto de establecerse por cuenta propia si se está en el desempleo. Esta medida va dirigida a jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35.

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Emprender con el pago único: soluciones fiscales en el IRPF

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fiscalidad pago unico
En el primer post que tocaba la fiscalidad del pago único y las consecuencias fiscales que puede tener para el emprendedor, dramr56 pone de manifiesto las dudas que le asaltan para capitalizar el pago único por las restricciones que tiene la propia exención condicionada en la declaración de la renta.

En este post, prevenía de la situación estándar que se puede dar con el tratamiento fiscal del pago único. Es decir, si se sigue el criterio del devengo, el total del pago único recibido que exceda de 12.020 euros se considerarán como rendimientos del trabajo en ese ejercicio. Pero esto tiene arreglo.

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Emprender con el pago único: cuidado con la declaración de la renta

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capitalizacion pago unico
El pago único del desempleo es un instrumento que se utiliza para poner en marcha un negocio. Recordemos que este dinero equivale a un porcentaje de la prestación de desempleo que tengamos que recibir una vez que nos hemos quedado sin trabajo.

Realizando esta mañana una declaración de la renta de un amigo, cual es mi sorpresa cuando he reparado en un detalle muy importante a efectos del impacto fiscal de este pago único.

La norma actual declara exentos los primeros 12.020 euros que se reciban en concepto de pago único, teniendo que integrar el resto de ingresos en nuestra declaración de la renta como rendimientos del trabajo.

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ZP discrimina a los parados españoles

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zp

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que permite cobrar a los trabajadores inmigrantes la prestación íntegra de desempleo que les corresponda si abandonan España y retornan a su pais de origen. Para poder acogerse a dicha medida, los inmigrantes que se acojan tienen que renunciar a su permiso de trabajo, residencia, y no volver a España a trabajar en tres años.

Hasta aquí todo impecable. Un trabajador tiene ese derecho consolidado y si para cobrarlo se tiene que quedar en España, pues mal asunto. Es mejor ‘echar fuera a los parados extranjeros’ que asumir los costes que ello conlleva, dígase en sanidad, enseñanza… (Cierto, eso es política social de izquierdas, se me olvidaba). Es más, como parte de las motivaciones que se extraen de la web del ministerio, se favorece el tejido productivo en los paises de origen.

...para que su retorno se realice en las mejores condiciones posibles, proporcionándoles un capital que, sin duda, favorecerá las posibilidades de reinserción laboral en sus naciones.

Excelente argumentación para evitar interpretaciones xenófobas de la medida, que bajo mi punto de vista las tiene. Pero ¿con los parados españoles que ocurre?

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