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        <title>Magazine - operaciones-vinculadas</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 19:52:44 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El interés legal del dinero para 2013 será del 4% ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-interes-legal-del-dinero-para-2013-sera-del-4</link>
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                <pubDate>Mon, 31 Dec 2012 08:01:40 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f828d8/3636241175_635e740f5a_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;inter&#x00E9;s&#x20;legal&#x20;del&#x20;dinero&#x20;para&#x20;2013&#x20;ser&#x00E1;&#x20;del&#x20;4&#x25;&#x20;">
    </p>
    <p>Los Presupuestos Generales del Estado, publicados en el BOE el pasado 28 de diciembre, han fijado <strong>para 2013 el interés legal del dinero en el 4%</strong>. Este será el tipo de referencia en todas las operaciones de préstamo cuando no hay ningún acuerdo previo al respecto entre deudor y acreedor.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En cuanto al tipo de <strong>interés de demora</strong> que será de aplicación durante todo el año 2013, éste se ha fijado en <strong>el 5%</strong>. Al igual que en el caso anterior este tipo se aplica cuando se incumpla la obligación de pago y no se haya pactado anteriormente una aplicación de otro tipo distinto.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El interés legal del dinero es el que aplican las Administraciones, Hacienda o Seguridad Social por ejemplo, en aquellas operaciones en las que hay un <strong>fraccionamiento o aplazamiento de los pagos</strong> a realizar por el contribuyente. Tales como los aplazamientos en los pagos de las liquidaciones de impuestos o en el de las cotizaciones a la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero además es el tipo mínimo a aplicar en determinadas <strong>operaciones vinculadas</strong>, por ejemplo en los préstamos entre una empresa y sus socios. Al presuponerse onerosidad en este tipo de operaciones, se determina que el prestamista recibirá un interés por su dinero y dicho interés no podrá ser menor que este 4%.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El interés de demora se aplicaría, en los casos anteriores,<strong> cuando se inclumpla el pago</strong> de algunas de esas cuotas pactadas, entraría en vigor desde el día siguiente del incumplimiento y se aplicaría hasta el día en que el pago se haga efectivo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En ambos casos <strong>se mantienen los tipos del año 2012</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aprobadas-las-bases-y-tipos-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-para-2013">Aprobadas las bases y tipos de cotizacion a la Seguridad Social para 2013</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/amarga/3636241175/">a_marga</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo se determina el precio de mercado en operaciones vinculadas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-determina-el-precio-de-mercado-en-operaciones-vinculadas</link>
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                <pubDate>Tue, 29 May 2012 10:00:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/117b8e/acuerdo/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;determina&#x20;el&#x20;precio&#x20;de&#x20;mercado&#x20;en&#x20;operaciones&#x20;vinculadas&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hemos comentado repetidamente que las operaciones vinculadas se valoran por su <strong>valor normal de mercado</strong>, tal como se recoge en el artículo 16 de la <span class="caps">TRLIS</span> pero, ¿cómo se determina ese valor?. Dado que el peso de la prueba recae sobre el contribuyente, conviene tener a mano los criterios a los que podemos acudir para justificarlo. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <strong>incorrecta valoración de las operaciones</strong>, en caso de inspección, podría resultar bastante gravoso para las empresas afectadas. Si de ella se derivara una mayor base imponible, aparte de abonar la diferencia de impuesto que nos hubiera correspondido pagar y los intereses de demora aplicables lo más probable es que nos cayera una multa. La falta de ingreso a favor de la Administración se califica de fraude fiscal y siempre es sancionable.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Existen cinco métodos para determinar el valor de mercado. Explicaremos los tres más utilizados para no entrar en detalles de mayor complejidad.</p>
<ul>
   <li>
   <p>El primer método es del <strong>precio libre comparable </strong>o método <span class="caps">CUP</span>. Consiste en comparar el precio del bien o servicio prestado  entre entidades vinculadas con que que tendría si fuera prestado por entidades independientes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>El segundo método es el del <strong>coste incrementado</strong>. Consiste en añadir al valor de adquisición un un producto o al coste de producción del bien o servicio el margen normal que tendría una operación similar realizada por personas independientes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>El tercero de los métodos es el del <strong>precio de reventa</strong>, que consiste en la operación contraria a la anterior. Al precio de venta de un bien o servicio se le resta el margen que aplica el que revende en operaciones similares realizadas con entidades independientes.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p>El razonamiento utilizado para determinar el valor normal de mercado<strong> se especificará en la Memoria </strong>de las Cuentas Anuales. </p>

<p>Los contribuyentes podrán solicitar que <strong>la administración determine el valor normal </strong>de las operaciones previamente a su realización. El interesado adjuntará una propuesta de valoración identificando las partes y la naturaleza de la transacción. Si estuvieran involucradas entidades de distinta nacionalidad, las administraciones podrían llegar a un acuerdo. De este modo se eliminan los riesgos de inspección tributaria. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El acuerdo se pondrá de manifiesto al contribuyente para su aceptación y tendrá una vigencia de tres años. <strong>Es vinculante para la Administración</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-con-las-operaciones-vinculadas-mal-valoradas">¿Qué ocurre con las operaciones vinculadas mal valoradas?</a><br />
Imagen | <a href ="http://www.flickr.com/photos/universidadcatolica/5286497374/sizes/z/in/photostream/">Pontificia Universidad Católica de Chile</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué ocurre con las operaciones vinculadas mal valoradas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-con-las-operaciones-vinculadas-mal-valoradas</link>
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                <pubDate>Fri, 25 May 2012 07:00:27 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9f7784/calculo/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;ocurre&#x20;con&#x20;las&#x20;operaciones&#x20;vinculadas&#x20;mal&#x20;valoradas&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En artículos anteriores, hemos comentado largamente qué es una operación vinculada y cuándo se produce. También tratamos el tema de la documentación de las operaciones y de las severas sanciones que caerán sobre el contribuyente que no cumpla con esta obligación. Pero hay un tema que suele dejarse de lado:<strong> ¿qué ocurre con las operaciones vinculadas mal valoradas?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (<span class="caps">TRLIS</span>) señala que &#8220;las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se tomarán por su <strong>valor normal de mercado</strong>&#8220;. Lo que ocurre es que el valor de mercado, dependiendo de la operación que lo origine, puede ser difícil de determinar.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Las consecuencias de un error en esta materia son muchas. La Administración puede realizar <strong>tres tipos de ajustes</strong>: un ajuste primario, que consiste en corregir la base imponible de la sociedad inspeccionada;  un ajuste bilateral, mediante el cual se corregiría la base imponible de la sociedad inspeccionada, pero también la de la otra parte de la operación y un ajuste secundario que consistiría en recalificar la diferencia entre el valor declarado y el correcto. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Aclararemos el <strong>ajuste secundario</strong> con un ejemplo: una prestación de servicios de los socios a su sociedad valorada a precio superior al de mercado podría considerarse como participación en beneficios por el exceso con respecto al valor razonable. Al contrario, si el precio fuera inferior al de mercado se entendería como una aportación del socio a los fondos propios. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La <strong>recalificación </strong>tiene otros efectos aparte de corregir la operación. Un exceso de valor clasificado como retribución de fondos propios a los socios o accionistas sería una partida no deducible para la sociedad. La base imponible del ejercicio se vería incrementada. Para el socio que la percibe como contribuyente persona física se trataría de un rendimiento de capital tributando en <span class="caps">IRPF</span> al 21% (según corresponda).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Un caso similar que se da habitualmente son los <strong>préstamos entre el socio y la sociedad </strong>a un interés inferior al normal de mercado. Si la sociedad es la beneficiada con un tipo de interés más bajo, contabilizará la diferencia como un gasto financiero. Su base imponible disminuirá. El socio registrará la diferencia como un ingreso financiero con la consiguiente repercusión en Renta. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El ajuste secundario pretende evitar el <strong>reparto encubierto de beneficios sin tributación</strong>. Con frecuencia coincide con el ajuste bilateral. Es lógico que si una sociedad ha vendido, por ejemplo, un artículo a precio inferior al de mercado, la corrección afecte también a la parte compradora. Y una vez realizada la corrección habrá que proceder a la recalificación de ese exceso de valor. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La Administración practicará el ajuste bilateral una vez que la liquidación practicada a la entidad que se inspecciona es firme. <strong>La prueba de valor recae sobre el contribuyente</strong>. Es él quien debe motivar la valoración aplicada con un criterio que resulte convincente. De lo contrario, tendrá que afrontar las consecuencias para sí mismo y para la otra parte implicada. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificaciones-definitivas-en-el-tratamiento-de-las-operaciones-vinculadas">Modificaciones definitivas en el tratamiento de las operaciones vinculadas </a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/edans/5568643026/">LordFerguson</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los grupos de empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-grupos-de-empresas</link>
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                <pubDate>Tue, 20 Sep 2011 10:05:54 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5fb1bc/empresa/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;grupos&#x20;de&#x20;empresas">
    </p>
    <p>El artículo 42 del Código de Comercio establece la definición de <strong>grupo de empresas</strong>. Según la redacción de dicho artículo, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La legislación define en qué situaciones se presumirá que <strong>existe control por parte de una empresa</strong>, que se calificará como dominante, en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente. Concretándose que esas situaciones serán las siguientes:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>Cuando posea la mayoría de los derechos de voto.</li>
<li>Cuando tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.</li>
<li>Cuando pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.</li>
<li>Cuando haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. </li>
</ul>

<p>Las empresas que forman parte de un grupo empresarial tienen un <strong>tratamiento distinto</strong> del resto en lo que respecta a las operaciones con otras empresas del grupo, tanto a nivel contable como fiscal. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De hecho han de formular <strong>cuentas consolidadas</strong> segun las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y han de acogerse a la normativa que regula las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificaciones-definitivas-en-el-tratamiento-de-las-operaciones-vinculadas">operaciones vinculadas</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De todas formas <strong>no debemos confundir empresas vinculadas con grupo de empresas</strong>. Para que exista grupo de empresas han de darse las condiciones antes comentadas, mientras que dentro de las empresas vinculadas se incluyen aquellas con participación directa o indirecta en un porcentaje menor.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aumentan-a-presion-de-hacienda-sobre-las-operaciones-vinculadas">Aumenta la presión de Hacienda sobre las operaciones vinculadas</a>
Imagen  | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/uggboy/4621433596/"> UggBoy♥UggGirl [ PHOTO // WORLD // TRAVEL ]</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobadas las bases reguladoras del Impuesto de Sociedades 2010]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobadas-las-bases-reguladoras-del-impuesto-de-sociedades-2010</link>
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                <pubDate>Wed, 18 May 2011 15:43:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/44db9c/aeat-logo/1024_2000.jpg" alt="Aprobadas&#x20;las&#x20;bases&#x20;reguladoras&#x20;del&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;2010">
    </p>
    <p>Ayer 17 de mayo se publicó en el BOE la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/17/pdfs/BOE-A-2011-8558.pdf"> Orden EHA/1246/2011</a>, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong> y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes al ejercicio 2010. A través de esta orden se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las principales<strong> novedades </strong>para este ejercicio son las que afectan al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificaciones-definitivas-en-el-tratamiento-de-las-operaciones-vinculadas">tratamiento de las operaciones vinculadas</a> y la necesidad de documentar dichas operaciones. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Respecto a este tipo de operaciones hay que reseñar que en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes no hay obligación de informar sobre las <strong>operaciones vinculadas</strong>, cuando no exista la obligación de documentarlas según la reforma aprobada en 2010.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La orden aprueba los<strong> modelos de liquidación y pago </strong>de las distintas modalidades, que no sufren variación sobre los del ejercicio anterior:</p>

<ul>
<li><p>Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.</p>
</li>
<li><p>Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)</p>
</li>
<li><p>Modelo 220 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal.</p>
</li>
</ul>

<p>Previa a la presentación de la declaración, se solicitará <strong>información adicional</strong>, que se suministrará a través del formulario que figura en el Anexo III del modelo 200, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li><p>Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 138 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.</p>
</li>
<li><p>Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones realizadas.</p>
</li>
<li><p>Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 798 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.</p>
</li>
<li><p>Deducción por actividades de exportación (artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 813 de la página 17 del modelo de declaración): se identificarán las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.</p>
</li>
</ul>

<p>El plazo para la presentación y el pago de estos impuestos será del <strong>1 al 25 de julio</strong>, ambos inclusive. Si bien para aquellos contribuyentes que opten por el pago a través de domiciliación bancaria el plazo será del 1 hasta el 20 de julio de 2011, ambos inclusive.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010">Novedades en el Impuesto de Sociedades 2010</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Fiscalidad de empresas de reducida dimensión (II) ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/fiscalidad-de-empresas-de-reducida-dimension-ii</link>
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                <pubDate>Sun, 06 Feb 2011 21:11:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b849aa/tax1/1024_2000.jpg" alt="Fiscalidad&#x20;de&#x20;empresas&#x20;de&#x20;reducida&#x20;dimensi&#x00F3;n&#x20;&#x28;II&#x29;&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En esta entrada se completa el resumen de <strong>novedades fiscales</strong> que afectarán a las empresas de reducida dimensión en el presente ejercicio y que junto a las dos anteriores forman un grupo de siete novedades.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En las siguientes líneas se verán los nuevos gravámenes, las amortizaciones aceleradas de tangible e intangibles, los supuestos de libertad de amortización, las operaciones vinculadas y para concluir, el régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Las novedades aplicables son: </p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Tipos de gravamen</strong>, aumenta el límite de la base imponible de los beneficios que se gravan con el tipo reducido del 25%, pasando de los primeros 120.000 euros de beneficio a 300.000 euros de beneficio los que tributan a dicho tipo y del 30% para el resto. En el caso de microempresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados con mantenimiento del empleo, tendrán un tipo del 20 % por los primeros 300.000 euros y del 25 % por el resto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Amortización acelerada</strong> para inversiones en inmovilizado material, inversiones  inmobiliarias e intangibles. Es secundario el hecho de que la empresa pierda la consideración de reducida dimensión ya que es suficiente con que en el año en que hace la inversión sea de reducida dimensión para poder tener derecho a la amortización acelerada durante todo el periodo de amortización. Estas inversiones podrán multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas del impuesto de sociedades. En el caso de reinversión se podrá multiplicar por tres.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Libertad de amortización</strong> de elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Este beneficio se aplica hasta el 2015 sin necesidad de aumentar la plantilla tal y como se exigía anteriormente. También se incluyen los contratos de arrendamiento financiero siempre que se ejercite la opción de compra.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Operaciones vinculadas</strong>. Las empresas de reducida dimensión están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de éstas no excede los</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Régimen especial de los <strong>contratos de arrendamiento financiero</strong>. En el caso de las empresas de reducida dimensión podrá computar como gasto deducible en el impuesto de sociedades el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas por la parte de recuperación del bien frente al doble al que tienen derecho las empresas no consideradas de reducida dimensión. Tampoco se exige que las cuotas del contrato de leasing sean crecientes o constantes a lo largo del contrato lo que permite refinanciarlos en caso de necesidad.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>Está claro que afrontamos un año en el que la tónica general serán las novedades, los cambios y las reformas. En este caso particular, afectando a la pyme y modificando su régimen fiscal con el objetivo de flexibilizarlo y adaptarlo a una circunstancia poco propicio para las organizaciones de menor tamaño.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/calliope/4382227613/">Muffet</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad">Fiscalidad</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Impuesto de Sociedades 2009: aprobado el modelo de presentación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-2009-aprobado-el-modelo-de-presentacion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-2009-aprobado-el-modelo-de-presentacion</guid>
                <pubDate>Mon, 24 May 2010 15:56:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/62ada9/impuesto-sociedades-2009/1024_2000.jpg" alt="Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;2009&#x3A;&#x20;aprobado&#x20;el&#x20;modelo&#x20;de&#x20;presentaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Se acaba de publicar en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8230.pdf">el BOE la Orden Ministerial (PDF)</a> que aprueba el <strong>modelo de declaración para el impuesto de sociedades del 2009 </strong>y el impuesto sobre la renta de no residentes. Esta publicación, nos hace intuir que en muy pocos días tendremos disponible el software para la confección del impuesto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las <strong>novedades</strong> que presenta el impuesto para este año, apenas son relevantes para las pymes en general dado que tratan sobre la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/empresas/socimi-la-nueva-formula-juridica-inmobiliaria-i">tributación de las SOCIMIS</a>, el devengo del impuesto en el caso de reparto de dividendos, eliminación de la deducción por doble imposición.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se pone en práctica la reducción del 5% en la base imponible para las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">empresas que mantengan o creen empleo</a> y la introducción de los beneficios fiscales para las empresas con relación en el Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La otra gran novedad será el <strong>requerimiento de información adicional</strong> previa para determinadas operaciones declaradas, como son referencias catastrales, operaciones vinculadas y otra serie de datos complementarios que mejoren la información y comprensión de los estados contables.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como vemos, el tedioso camino del impuesto de sociedades ya está en marcha y desde aquí os iremos comentando las novedades y noticias más destacadas para cumplir con esta obligación fiscal. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010">Novedades en el impuesto de sociedades 2010</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[No le prestes dinero a tu empresa, que lo haga el banco]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-le-prestes-dinero-a-tu-empresa-que-lo-haga-el-banco</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-le-prestes-dinero-a-tu-empresa-que-lo-haga-el-banco</guid>
                <pubDate>Fri, 07 May 2010 08:48:56 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/efbd06/dinero/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;le&#x20;prestes&#x20;dinero&#x20;a&#x20;tu&#x20;empresa,&#x20;que&#x20;lo&#x20;haga&#x20;el&#x20;banco">
    </p>
    <p>En muchas ocasiones nos vemos en la situación de que nuestra empresa necesita liquidez y <strong>nos planteamos la posibilidad de prestárselo nosotros</strong>, como socios, para recuperarlo más adelante. En este caso debemos de tener en cuentas una serie de factores. Se debe de estimar que el préstamo ha de incluir intereses, como mínimo el interés legal del dinero que se establece cada año, en estos momentos el 5%. No es aceptable no contemplar intereses por el préstamo ni que estos intereses estén por debajo de este índice.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El problema es que, en este caso particular, Hacienda podría tratar esta <strong>operación como vinculada</strong>. Recientemente ha habido una reforma en cuanto al tratamiento de este tipo de operaciones en las pymes, y, para las pymes ya no hay obligación de informar de este tipo de operaciones en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de eurosno o el volumen total de operaciones vinculadas sea inferior a 100.000 euros a valor de mercado. Es decir, un préstamo por encima de esta cantidad estaríamos obligados al tratamiento anterior a esta reforma.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En circunstancias normales, la empresa desgravaría, a través del Impuesto de Sociedades, el 25% de los intereses satisfechos (si la empresa es de reducida dimensión) y el prestatario tributaría, como rentas derivadas del ahorro en el IRPF, el 18% de los intereses recibidos, pero si se tratara la operación como vinculada, la tributación de los intereses recibidos se integrará en la base general, <strong>pudiendo llegar hasta el 43%</strong>, además la Agencia Tributaria vigila especialmente estas transacciones.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si se considerara operación vinculada, esta ha de estar perfectamente documentada y la transacción debe valorarse a precio de mercado. En caso de revisión, la Administración exigirá la documentación correspondiente y, si no es correcta o no existe, sancionará con 1.500 euros por operación hasta un máximo de 15.000 euros por el total, siempre que no sea necesario el ajuste de la valoración.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También hay que tener en cuenta que todas estas transacciones deben aparecer como operaciones vinculadas en el balance de las sociedad y, además, <strong>se reflejarán en la memoria de las cuentas anuales</strong> que se presentan en el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Cual sería la mejor solución entonces? Cuando hay una relación tan directa lo mejor es hacerlo a través del banco, podríamos negociar el préstamo en nuestro banco <strong>ofreciendo como garantía</strong> la cantidad que, como socios, íbamos a prestar directamente a la empresa. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Contratamos un depósito con el banco, este depósito la entidad bancaria nos lo remunerará al interés que se pacte y nosotros tributaremos al 18% esos rendimientos. Por otro lado, pignoraremos ese depósito <strong>como garantía del préstamo</strong> que el banco otorgará a la empresa. El banco no corre riesgos porque tiene la garantía del depósito del socio, la empresa desgrava el 25% de los intereses y el socio tributa al 18% los rendimientos que reciba. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Lógicamente habrá que hacer números. Tenemos que tener en cuenta los intereses que el banco cobrará a la empresa por el préstamo y la diferencia entre estos y los que pagará al socio por el depósito. Seguramente el interés del préstamo será superior al del depósito, y además contemplar los gastos de formalización del préstamo. La cuestión es que con todos estos elementos en la mano podamos <strong>tomar la mejor decisión</strong> en un caso tan concreto como este.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/simplificacion-de-obligaciones-de-informacion-en-las-operaciones-vinculadas"> Simplificación de obligaciones de información en las operaciones vinculadas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/eric85/3467533195/"> Eric Caballero</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Simplificación de obligaciones de información en las operaciones vinculadas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/simplificacion-de-obligaciones-de-informacion-en-las-operaciones-vinculadas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/simplificacion-de-obligaciones-de-informacion-en-las-operaciones-vinculadas</guid>
                <pubDate>Wed, 14 Apr 2010 11:22:08 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/503bc3/leyes/1024_2000.jpg" alt="Simplificaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;obligaciones&#x20;de&#x20;informaci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;las&#x20;operaciones&#x20;vinculadas">
    </p>
    <p>El otro punto que se modifica dentro del decreto de estímulo y apoyo a las pymes ha sido la <strong>exención de información para pymes en operaciones vinculadas</strong>. La comunicación de operaciones vinculadas entre empresas y operaciones socio-empresa son uno de los puntos más espinosos dentro del tratamiento fiscal de los distintos impuestos, normas aplicadas de valoración y justificación documental que respalde la operación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para facilitar la labor administrativa de las pymes <strong>se exime de la obligación de informar</strong> las operaciones vinculadas a las siguientes empresas:</p>
<!--more--><ul>
<li>La documentación sobre operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros</li>
<li>El importe conjunto de las operaciones vinculadas no supere 100.000 euros a valor de mercado
Estas reglas no se aplicarán cuando existan operaciones vinculadas entre personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea.</li>
</ul>

<p>Esta modificación exime de comunicación la inmensa mayoría de operaciones que se pueden poner en marcha entre los socios y empresa dentro de la pyme, con excepción de operaciones inmobiliarias cruzadas en la que los importes suelen exceder del límite de los 100.000 euros. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Tengamos presente también que<strong> el límite se calcula por la suma total de operaciones vinculadas</strong> que se han realizado en un año; con lo que las facturaciones cruzadas entre grupos de sociedades que no tributen de manera conjunta hay que darles un tratamiento especial. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf">RD 6/2010 de medidas de impulso a la economía y al empleo</a>
En Actibva | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/blog/2010/04/14-medidas-para-el-estimulo-economico-y-creacion-de-empleo">Medidas para el estímulo económico y la creación de empleo</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/medidas+anticrisis">Medidas de estímulo económico</a>; <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/paso-a-paso-se-concretan-las-medidas-operaciones-vinculadas-ii">Se concretan las operaciones vinculadas</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aumentan-a-presion-de-hacienda-sobre-las-operaciones-vinculadas">Aumenta la presión de Hacienda sobre las operaciones vinculadas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/22025552@N03/3579299440/">Hos74</a></p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Medidas para el estímulo económico en las pymes (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-el-estimulo-economico-en-las-pymes-i</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-el-estimulo-economico-en-las-pymes-i</guid>
                <pubDate>Wed, 14 Apr 2010 09:54:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cbcea1/deduccion-por-reformas-en-vivienda/1024_2000.jpg" alt="Medidas&#x20;para&#x20;el&#x20;est&#x00ED;mulo&#x20;econ&#x00F3;mico&#x20;en&#x20;las&#x20;pymes&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Ayer se publicó el RD 6/2010 de <strong>medidas de impulso a la economía y el empleo</strong> que trae novedades importantes para las pymes, tanto aquellas que se dedican al sector de construcción y rehabilitación de viviendas como los cambios que se han puesto en marcha para la recuperación del <span class="caps">IVA</span> incobrado y las operaciones vinculadas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las medidas que se dirigen a las pymes persiguen mantener la actividad en el sector privado de construcción y mejorar la tesorería incluyendo un <strong>recorte en los plazos para recuperar el <span class="caps">IVA</span> impagado</strong> y una liberación en las cargas administrativas para las operaciones vinculadas.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Todas estas medidas se complementan con un<em> paquete de deducciones fiscales</em> para los ciudadanos por las obras que lleven a cabo que se encuadren dentro del plan integral de rehabilitación de viviendas 2010-2012 pudiendo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/las-trampas-de-la-deduccion-por-mejoras-en-vivienda-habitual">deducirse en el <span class="caps">IRPF</span> el 10%</a> de las cantidades pagadas por estas obras en su vivienda habitual con el límite de 4.000 euros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dado que son medidas relativamente complejas en el caso de los <strong>cambios de los tipos impositivos de IVA</strong>, les vamos a dedicar una serie de posts al efecto de intentar clarificar el tipo de <span class="caps">IVA</span> que corresponde a cada factura. Como ejemplo os digo, que a día de hoy, no hay pyme que se dedique a reformas que sepa exactamente el tipo de <span class="caps">IVA</span> que tiene que aplicar en la factura, dado que el decreto se aprobó ayer y presenta cambios muy sustanciales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf">RD 6/2010 de medidas de impulso a la economía y al empleo</a><br />
En Actibva | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/blog/2010/04/14-medidas-para-el-estimulo-economico-y-creacion-de-empleo">Medidas para el estímulo económico y la creación de empleo</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/medidas+anticrisis">Medidas de estímulo económico</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/nachoeuropa/3277239180/">Nacho Europa</a></p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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