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operaciones vinculadas

Tributación en módulos de familiares directos en la misma actividad

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tributacion modulos familiares
Nos llega una consulta de un lector que nos plantea el siguiente caso sobre tributación en módulos y condiciones de exclusión del régimen de tributación en estimación objetiva al existir simultaneidad con otros familiares. Cito textualmente:

Somos dos hermanos y nuestro padre que nos dedicamos a la misma actividad y nos han dicho que no podemos tributar en módulos por ser familiares que hacemos lo mismo. ¿Es esto cierto o realmente sí que podemos alguno estar en módulos?
El caso que se plantea es un caso típico de acumulación de operaciones vinculadas bajo la misma dirección empresarial que según hacienda, a priori, se dedica a evadir impuestos mediante la distribución de módulos por el método de estimación objetiva. ¿Puede este nucleo familiar tributar en módulos?

Inicialmente si es posible tributar en módulos, de manera independiente por cada uno de los hermanos y por el padre pero a la hora de calcular los límites de ventas para estimación objetiva, no sólo se computan los ingresos de cada uno de los titulares, sino que se sumarán los ingresos de todos los familiares si se dan las siguientes condiciones:

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¿Es el fin del ajuste secundario o me estoy volviendo loco?

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locura

Recientemente ha salido publicada una consulta tributaria cuya resolución me ha sorprendido, a la par que ofuscado. El caso es que cuatro socios de una empresa, todos ellos personas físicas residentes con una participación directa del 25 por ciento cada uno, están considerando realizar en 2009 una donación no reintegrable de 50.000 euros por socio a la sociedad por la necesidad de reforzar la situación financiera de la misma.

La empresa se pregunta si las donaciones recibidas de los socios, al no constituir ingreso contable para la sociedad, pueden considerarse ingreso fiscal, y si dichas donaciones tendrán para los socios el carácter de un mayor valor de adquisición de su participación en la sociedad.

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Obligaciones documentales y fiscales de los préstamos socio-empresa

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obligados tributarios
Wordlexis nos hizo hace unos días una muy buena exposición del nuevo tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas. Estas operaciones dan lugar a unas nuevas obligaciones de carácter documental que justifiquen los importes reflejados en estas operaciones.

Dentro de estas operaciones vinculadas, una muy habitual en la pyme, son los préstamos entre socio-empresa o viceversa. Los excesos de tesorería o las necesidades de financiación se suplen con fondos propios de manera muy habitual. Hasta ahora muy pocas empresas / socios realizan un ajuste formal y documental de estas operaciones, extremos que son sancionables desde ahora si no llevan correctamente.

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Cinco ventajas de las sociedades patrimoniales

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Matrioshka

Cuando hablamos de sociedades patrimoniales, o de otro tipo de sociedades instrumentales, hay quien, automáticamente, piensa en grandes empresas. Es una pena, ya que dan mucho juego empresarial. Su utilización implica el aprovechar todas las opciones que nos da la legislación para preservar nuestros intereses en muy distintos planos (riesgos, fiscales, etc).

Las sociedades patrimoniales, dentro del ámbito empresarial que estamos tratando, son las titulares jurídicas de los principales bienes de la empresa. Tradicionalmente su principal activo eran los inmuebles donde la empresa donde desarrollaba su labor. Sin embargo, con el paso del tiempo, las sociedades patrimoniales han ido concentrando también otro tipo de activos. Me refiero, por ejemplo a Derechos de la Empresa sobre Marcas, Patentes, etc. también puede ser titular de fondos de inversión, acciones (bien con animo de especulación, bien de control social), cuentas corrientes, etc. Incluso pueden llegar a ser titulares de crédito. Sin ánimo de ser exhaustivo, destacaría las siguientes finalidades de este tipo de sociedades:

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Thriller: Mi Informe Pelícano

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Espías
Pido disculpas si mi actual estado de hastío y cansancio ante el exceso de obligaciones que la empresa debe cumplir, origina un post sin sentido fruto de una locura incipiente que estoy incubando. He tenido una visión, tengo información confidencial, un secreto que contaros respecto las operaciones vinculadas y los planes que el Estado tiene al respecto, a continuación os ilustraré con mi propio informe pelícano.

Quien más quien menos habrá oído hablar de las operaciones vinculadas y la correspondiente obligación que tienen las partes que intervienen en este tipo de negocios de valorar el negocio llevado a cabo por su valor de mercado, así como la necesidad de preparar una serie de documentación que avale el porqué de ese precio y su justificación.

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Paso a paso se concretan las medidas: Operaciones Vinculadas (II)

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Arbol genealogico

Si bien mi post inicial dejaba clara cual era la postura en cuanto a la lucha contra el fraude y los sujetos que necesariamente debían implicarse en ese tipo de aventuras, en lo concerniente al segundo Real Decreto de fecha 31 de octubre y que tiene por objetivo el desarrollo del impuesto sobre sociedades también voy a ser claro: No me gusta.

En primer lugar, y con el único fin de ser objetivo os diré cual es el cometido del Real Decreto cuya publicación está prevista para antes de finalizar el año y su entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación:

  • Desarrolla los criterios que deben regir para aplicar el valor de mercado en las operaciones vinculadas.
  • Concreta la documentación justificativa de las mismas que deberán aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.

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