
Algunas de las medidas menos comentadas, pero no menos importantes para el ejercicio 2009 que prevé el famoso proyecto de ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, son las que siguen:
En primer lugar se amplían los supuestos que tributarán por operaciones societarias. Si con anterioridad se consideraban, entre otras operaciones sujetas “Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales” en la actualidad estarán sujetas “Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social”. Me pregunto si esta redacción no servirá a las comunidades autónomas para exigir el impuesto en aquellos ajustes secundarios que en virtud de la Ley del Impuesto sobre sociedades se practiquen en aquellos casos que exista relación socio-sociedad en operaciones vinculadas.
