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		<title>Magazine - obligaciones-fiscales</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 14:38:46</pubDate>

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      <title><![CDATA[Consecuencias de la acumulación de deudas con Hacienda para una Sociedad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/consecuencias-de-la-acumulacion-de-deudas-con-hacienda-para-una-sociedad</link>
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      <pubDate>Wed, 08 Feb 2012 16:27:19 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11848" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/deuda.JPG" class="centro_sinmarco" alt="deuda.JPG" /></p>

	<p>Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el impago de deudas tributarias conduce a un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-providencias-de-embargo-de-la-agencia-tributaria">embargo de bienes del deudor</a>. Pero, además, <strong>la acumulación de deudas con la Agencia Tributaria tiene otras consecuencias</strong> que son menos conocidas.</p>

	<p>Supongamos el caso de una Sociedad Limitada que presenta sus liquidaciones de impuestos, pero no lo las paga. Aparte de las consabidas repercusiones sobre el patrimonio de la empresa y, en su caso, del administrador, la sociedad debe afrontar otras consecuencias que <strong>afectan a su consideración como persona jurídica</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La reclamación de deudas termina con el procedimiento de apremio. Si llegado éste no se ha hecho efectiva la deuda se puede decretar la insolvencia de la empresa, declarar el crédito como incobrable y el obligado al pago como fallido. La Agencia Tributaria dictará entonces acuerdo de <strong>baja provisional en el índice de entidades</strong>. Esta baja será notificada al registro Mercantil, lo que impedirá a la entidad afectada realizar inscripciones posteriores si no regulariza su situación. </p>

	<p>En resumidas cuentas, una sociedad que se dedica a acumular deudas impagadas, puede ser dada de baja como entidad por la Agencia Tributaria. Ello no implica baja en obligaciones fiscales, puesto que tendrá que seguir presentando iva, sociedades, o los impuestos a los que estuviera obligada, mientras continúe ejerciendo actividad. Lo que implica es que <strong>no podrá inscribir modificación alguna en sus estatutos ni el cambio de administrador</strong>. </p>

	<p>El procedimiento de apremio  puede reanudarse, <strong>dentro del plazo de prescripción de cuatro años</strong>, si se tiene conocimiento de solvencia del obligado al pago. La deuda no desaparece porque la Sociedad se haya declarado insolvente. La Hacienda pública se reserva el derecho a reanudar la reclamación dentro del plazo establecido. </p>

	<p>Si el obligado al pago de la deuda tributaria fallece antes de que el plazo de prescripción finalice, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos sin más requisitos que la notificación a sus sucesores. Mientras la herencia se encuentre yacente, la acción de cobro se dirigirá contra los bienes y derechos. Por esto, si no queremos heredar esas deudas, <strong>tendremos que renunciar a la herencia</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-responsabilidad-de-los-administradores-societarios-sobre-las-deudas-tributarias">La responsabilidad de los administradores societarios sobre las deudas tributarias</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/dreamsjung/6041216589/">dreamsjung</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Prestaciones de servicios al extranjero]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/prestaciones-de-servicios-al-extranjero</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/prestaciones-de-servicios-al-extranjero</guid>
      <pubDate>Tue, 02 Nov 2010 11:41:58 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7589" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/usa.JPG" class="centro" alt="usa.JPG" /></p>

	<p>Vamos a tratar el tema de la <strong>prestación de servicios a empresas de otros paises</strong>, en respuesta a una consulta recibida sobre este particular. Lo que nuestro lector nos pregunta es lo siguiente:</p>

	<p><blockquote>Después de más de 10 años de experiencia en el sector de la empresa privada, grandes multinacionales, estoy valorando la posibilidad de dar el salto y formar mi propia empresa de servicios informáticos y la verdad es que estoy muy perdido.</p>

	<p>Dispongo de contacto con una empresa de <span class="caps">EEUU</span> que estaría interesada en externalizarme parde de sus servicios, pero para ello me pide que me que haga autónomo o cree mi propia Pyme, aquí surge mi primera preguntar ¿Pyme o autónomo?, y como debería de facturar mis servicios en ese caso ya que al ser un empresa extranjera se le debe de realizar algún tipo de facturación especial respecto al <span class="caps">IRPF</span> o IVA?</p>

	<p>Disponéis de algún artículo en donde habléis un poco del autónomo de tipo <span class="caps">TRADE</span>, doy por hecho que el 100% de mi facturación sería hacia una única empresa por el momento y según he visto esto presenta algún tipo de ilegalidad frente al modelo autónomo.</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Al respecto de si es más interesante realizar la actividad <strong>como autónomo o constituir una Sociedad Limitada</strong>, se han publicado aquí, recientemente varios post al respecto. El escoger entre una forma u otra ha de hacerse en función de las implicaciones <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">legales</a> o <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-iii-aspectos-fiscales">fiscales</a> de cada una. En ocasiones es mejor hacerlo como S.L. tratándose de opercaiones con empresas del exterior, pero han de tenerse en cuenta todas las circunstancias. </p>

	<p>Respecto a la facturación, las prstaciones de servicios a paises fuera de la UE se consideran operaciones <strong>no sujetas a IVA</strong>, por lo que la factura se emite sin ese impuesto. En este caso, habrá que darse de alta en las obligaciones fiscales de <span class="caps">IVA</span> igualmente, pero al presentar el modelo trismestral y anual la base imponible sujeta a <span class="caps">IVA</span> será cero. Se podrán deducir, de todas formas, el <span class="caps">IVA</span> de gastos aunque no se haya generado <span class="caps">IVE</span> de ingresos.</p>

	<p>Respecto al <span class="caps">IRPF</span>, si esta empresa no tiene domicilio en España la factura <strong>se emitirá sin retención</strong>, en el caso de que el alta de la actividad se realice para ejercer una actividad profeional.</p>

	<p>Respecto al contrato <span class="caps">TRADE</span>, este es un tipo de relación especial que sólo se aplica en el caso de que la empresa y el autónomo tengan residencia en España. En este caso, siendo extranjera la empresa a la que se van a prestar servicios y careciendo de domicilio en España,<strong> no tiene objeto el contrato TRADE</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-ventas-del-comercio-electronico-a-canarias">El <span class="caps">IVA</span> en las ventas del comercio electrónico a Canarias</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/villamon/4035964670/"> Vvillamon</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nace el Código de buenas prácticas tributarias]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nace-el-codigo-de-buenas-practicas-tributarias</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nace-el-codigo-de-buenas-practicas-tributarias</guid>
      <pubDate>Tue, 20 Jul 2010 19:27:40 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6491" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/07/transparencia.JPG" class="centro" alt="transparencia.JPG" /></p>

	<p>El Foro de Grandes Empresas y la Agencia Tributaria han anunciado hoy la creación del <strong>código de buenas prácticas tributarias</strong>. Este código pretende mejorar la colaboración entre las grandes empresas y la Administración Tributaria y reducir, de esta manera los conflictos y la litigiosidad. </p>

	<p>Este tipo de acuerdos se enmarcan dentro de las medidas recomendadas por la <span class="caps">OCDE</span> y España será <strong>el primer país que cuenta con un código así</strong>. La Ministra de Economía, Elena Salgado, señaló que este código tiene como misión la prevención, &#8220;como factor más importante&#8221; en la lucha contra el fraude, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los acuerdos alcanzados implican a la Agencia Tributaria, que se compromete a aportar una <strong>mayor seguridad jurídica</strong> en la aplicación e interpretación de las normas tributarias, dará publicidad a los criterios de aplicación general y facilitará las consultas previas y el establecimiento de criterios sobre el tratamiento tributario de operaciones especialmente complejas. </p>

	<p>Las empresas, por su parte, adoptarán un <strong>compromiso con la transparencia</strong> y la cooperación en la práctica fiscal y en la detección de prácticas fraudulentas con la Administración.</p>

	<p>El Código se divide en tres partes, una dedicada a la transparencia, buena fe y cooperación con la Agencia Tributaria en la práctica fiscal empresarial. Para ello, las empresas evitarán el uso de <strong>estructuras opacas</strong> con finalidades tributarias y colaborarán con la Agencia Tributaria en la detección y búsqueda de soluciones a prácticas fraudulentas en los mercados.</p>

	<p>La segunda sobre la transparencia y seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias por parte de la Agencia y, la última, trata sobre la reducción de la litigiosidad, a este respecto ambas partes procurarán reducir los conflictos y potenciarán el acuerdo en todas las fases. Según fuentes de Economía, en el caso de los grandes expedientes fiscales los litigios  puede llegar a durar <strong>hasta quince años</strong>.</p>

	<p>Evidentemente este código deja fuera a las pymes, que ni tienen estructuras tan complejas de &#8220;ocultación de información&#8221;, ni pueden escapar con tanta facilidad del control de la Agencia Tributaria. Desde luego sí que sería de gran utilidad que Hacienda diera <strong>mayor difusión a sus criterios</strong> y estos tuvieran un carácter menos arbitrario. Si con este acuerdo se consigue, también,  una reducción del número de litigios que afectan a los autónomos y las pequeñas empresas podremos ver algo más que un pacto de &#8220;no agresión&#8221; en las alturas.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.europapress.es">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-nuevo-plan-antifraude-que-viene"> El nuevo Plan Antifraude que viene</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/estilopropio/4803762137/">Síndrome feliz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sentencia contra Hacienda. La culpa no es siempre del contribuyente]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-culpa-no-es-siempre-del-contribuyente</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-culpa-no-es-siempre-del-contribuyente</guid>
      <pubDate>Mon, 24 May 2010 06:44:38 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5946" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/05/justicia1.jpg" class="centro" alt="justicia1.jpg" /></p>

	<p>Según una sentencia de la Audiencia Nacional, Hacienda <strong>no puede multar </strong>de forma automática a las empresas por las incidencias fiscales derivadas de los fallos imputables a la propia Agencia Tributaria, siempre y cuando se demuestre la voluntad del contribuyente de realizar los trámites de manera adecuada.</p>

	<p>Esta sentencia de la Audiencia Nacional <strong>anula una sanción </strong>de 88.171 euros a Allianz por no haber podido presentar en plazo el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1.999. Además, hace recaer las costas en la Administración y esta doctrina también se aplica a todos los fallos del proceso telemático que sufra el contribuyente.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Según dictamina la Sala, “la exigencia del recargo por retraso en el cumplimiento de la obligación de declarar no puede prescindir absolutamente de la voluntariedad del contribuyente. Las circunstancias en que se ha producido el retraso y la disposición a cumplir pueden (y deben) ser analizadas en cada caso para determinar si resulta o no procedente el recargo”.</p>

	<p>La Agencia Tributaria siempre ha sostenido que el recargo será exigible al contribuyente si presenta su declaración fuera del plazo establecido<strong> sin tener en cuenta las causas</strong> del incumplimiento. </p>

	<p>La Audiencia concluye que “la verdadera causa del incumplimiento deriva de la tardanza de la Administración en poner a disposición de los contribuyentes los medios materiales (y accesorios) que permiten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales&#8221;. Por lo que falla a favor del contribuyente y <strong>anula la sanción</strong>.</p>

	<p>Son innumerables las situaciones donde la Agencia Tributaria se lava las manos antes la gran cantidad de fallos que se producen en sus sistemas informáticos y da la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones al contribuyente, a pesar de que <strong>Hacienda no ponga a su disposición</strong> los medios necesarios para cumplir debidamente con esas obligaciones.</p>

	<p>Hemos publicado varios post con casos reales de errores del sistema informático y que derivan en recargos, sanciones o molestias que sufren los contribuyente en su relación con la Agencia Tributaria. aplazamientos duplicados, errores en los programas de cálculos de los módulos que generan declaraciones complementarias, etc.</p>

	<p>Ya era hora de que se estableciera un criterio justo en el que efectivamente Hacienda no pueda <strong>sancionar a diestro y siniestro</strong> en situaciones donde las causas que provocan la imposición de la sanción son totalmente imputables a la Administración.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com/2010/05/23/juridico/1274650830.html"> Expansión</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-funciona-la-oficina-virtual-de-la-agencia-tributaria"> Cómo funciona la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria</a> <br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/157653964/"> Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina hacienda? - II Parte]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte</guid>
      <pubDate>Sat, 04 Oct 2008 20:15:28 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />Tal y como expusimos en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">esta entrada</a>, la compraventa comercial de artículos a través de tiendas virtuales, como ebay tiene la consideración de actividad económica como tal. Esta actividad económica se clasifica com empresarial y tenemos que cumplir con determinadas obligaciones fiscales y laborales.</p>

	<p><strong>A nivel fiscal, tenemos que proceder a darnos de alta como empresarios.</strong> El proceso de alta es idéntico a cualquier otra empresa o autónomo. Todo el proceso de trámites a realizar para cursar el alta de la empresa, a nivel fiscal lo tenemos detallado en la serie de posts <a href="http://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=crea+tu+empresa+paso+a+paso&#38;sa=Buscar+con+Google&#38;domains=www.pymesyautonomos.com&#38;sitesearch=www.pymesyautonomos.com&#38;client=pub-9977500652563564&#38;forid=1&#38;channel=0945745014&#38;ie=UTF-8&#38;oe=UTF-8&#38;cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%23336699%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3A336699%3BALC%3A0000FF%3BLC%3A0000FF%3BT%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BFORID%3A11&#38;hl=es">crea tu empresa paso a paso</a>. </p>

	<p><!--more-->Como resumen de esta serie de posts, tenemos que proceder a confeccionar el modelo 036, que es una declaración censal en dónde le comunicamos a la AEAT el comienzo de nuestra actividad especificada, y marcaremos todas las obligaciones fiscales que vamos a tener. El primer paso es localizar la actividad económica concreta que realizamos. Tenemos que buscarla en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">índice de actividades económicas</a>.</p>

	<p>Nuestra actividad es una actividad empresarial encuadrada en la sección primera, división sexta de dicha clasificación. Este decreto no contempla como tal las actividades de comercio a partir de una página web, y bajo mi criterio, el encuadre más similar que encontramos para nuestra actividad es en el epígrafe 665. <em>&#8220;Comercio al por menor por correo  por catálogo de productos diversos&#8221;.</em> Después de consultar a la AEAT en distintas delegaciones, el epígrafe concreto no lo tiene claro nadie, pero todos los departamentos coinciden en lo mismo: <strong>&#8220;Es independiente la clasificación, siempre y cuando se encuadre en un epígrafe de comercio al por menor y tribute en estimación directa&#8221;</strong></p>

	<p>Tributar en estimación directa significa que <strong>vamos a pagar a hacienda en función de nuestro beneficio</strong> que obtengamos con la actividad comercial que realizamos. La operación que tenemos que hacer para calcular nuestro beneficio es obvia: <em>Ingresos &#8211; Gastos inherentes a la actividad.</em> Tributar en estimación directa, implica la llevanza de la contabilidad dde la actividad y llevar <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa">los libros obligatorios</a> que se exigen a los empresarios. Trimestralmente tenemos que presentar el modelo 130, que es un resumen del beneficio o pérdida que llevemos en el año.</p>

	<p>El otro impuesto al que está sujeto nuestro negocio es el IVA. En particular, <strong>como es actividad de comercio al por menor, va a estar sujeta al régimen del recargo de equivalencia,</strong> si explotamos la tienda virtual como personas físicas o comunidades de bienes formadas por todos sus miembros como personas físicas. A efectos prácticos, las compras que realicemos a nuestros proveedores deben de facturarse con el recargo de equivalencia (16% + 4% al tipo general), y nosotros siempre venderemos con IVA incluido. Estar sujetos al recargo de equivalencia, nos exime del registro de los libros del IVA, tanto para facturas emitidas como recibidas, así como la presentación trimestral de cualquier tipo de declaración referida a este impuesto. El recargo de equivalencia está intimamente relacionado con los artículos concretos que vendemos, con lo cual la figura de un asesor en el supuesto de gran volumen de ventas y variedad de artículos se hace casi imprescindible.</p>

	<p>Tenemos que tener en cuenta, que este tipo de tiendas virtuales facilita la compra de artículos en cualquier parte del mundo, por lo que tendremos que aplicar la legislación viigente referida al IVA tanto en importaciones, como en adquisiciones intracomunitarias si nuestros proveedores son extranjeros.</p>

	<p>Respecto a las obligaciones en materia de seguridad social las veremos más adelante. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">Vender en ebay ¿que opina hacienda?</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social">Vender en ebay ¿qué opina la seguridad social?</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina hacienda? ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-hacienda</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-hacienda</guid>
      <pubDate>Sat, 04 Oct 2008 15:11:29 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />Uno de nuestros lectores, nos plantea la siguiente cuestión: <em>&#8220;Han comenzado a realizar compras y ventas a través de ebay, y quieren saber las implicaciones fiscales de sus operaciones, como las repercusiones de realizar todos los cobros y pagos a través de Paypal, dado que están comenzando a tener un cierto volumen.&#8221;</em></p>

	<p>En este planteamiento, tenemos dos cuestiones claras; <strong>Tratamiento fiscal de las operaciones de compra y venta</strong> de artículos, así como las implicaciones de tener <strong>una cuenta bancaria en Paypal,</strong> que recordemos que es un banco en Luxemburgo, y está catalogado como paraiso fiscal en España.</p>

	<p><!--more-->La primera cuestión que tenemos que discernir es si estamos realizando una actividad económica  o no. La identiificación de las actividades económicas vienen detalladas por la definición de las mismas:<br />
<blockquote>Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.</p>

	<p>En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.</blockquote><br />
Cuando realizamos una venta por ebay, o por cualquier otra tienda virtual, de la propia definición tenemos lo siguiente:</p>

	<ul>
		<li><strong>Intervenimos mediante recursos económicos</strong> propios en la distribución de bienes o servicios.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>La actividad de comercio</strong> propiamente dicha se considera una actividad económica. </li>
	</ul>

	<p>La conclusión que tenemos es clara. A la hora de realizar actividades propias del comercio se realiza una actividad económica. Es indiferente la ubicación física de nuestro comercio, dígase un local comercial o una página web como ebay o cualquier otro formato de tienda virtual. Tenemos que matizar, que la venta de objetos personales que han formado parte del patrimonio del vendedor, no tiene la consideración fiscal de actividad económica, sin variación patrimonial.</p>

	<p>Si procedemos a realizar ventas de bienes propiedad nuestra, como por ejemplo un vehículo, una televisión o un instrumento musical, no se considera actividad económica, dado que alteramos la composición propia de elementos que hemos usado en nuestra vida. En la práctica, la venta de bienes muebles no está fiscalizada, dado que por norma general se generan pérdidas patrimoniales cuando procedemos a realizar su venta. </p>

	<p>Tal y como vemos, <strong>la compraventa de artículos por internet es una actividad económica</strong> al igual que si desarrollamos nuestra actividad de comercio cara al público. En las siguientes entradas entraremos en detalle sobre las obligaciones fiscales y laborales que hay que cumplir para evitar problemas futuros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte">Vender en ebay ¿que opina hacienda?</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social">Vender en ebay ¿qué opina la seguridad social?</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo de <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a>  </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Facturar un diseño web sin ser autónomo (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii</link>
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      <pubDate>Thu, 14 Feb 2008 13:00:38 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image680" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/100euro.jpg" alt="100euro.jpg" class="centro" /><br />
Continuemos hablando de la forma de realizar una factura para un cliente que nos lo pida, y siempre <strong>cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente</strong>.</p>

	<p>Si anteriormente vimos nuestras obligaciones con respecto a la Seguridad Social, ahora trataremos el núcleo duro del asunto, esto es, nuestras obligaciones frente al fisco, que son las que van a verse reflejadas en esta facturación que, como ya os adelantaba,<strong> sí vamos a poder realizar.</strong></p>

	<p><!--more--><br />
<strong>DISCLAIMER<br />
La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.</strong></p>

	<p><strong>Obligaciones ante la Agencia Tributaria</strong><br />
En primer lugar, la Agencia Tributaria, a través de su número de información <strong>901.33.55.33</strong>, aclaró otro de los bulos más extendidos por la sabiduría popular: no existe una limitación en la cantidad de la facturación. Es decir, que podemos facturar, dentro de los límites que darían origen a las obligaciones de Seguridad Social que vimos anteriormente, aquella cantidad que deseemos, sin que haya un tope en la emisión de facturas.</p>

	<p>Para poder emitir una factura debemos realizar una única gestión ante la Agencia Tributaria: cursar el <strong>Alta Censal (modelo 036 o 037)</strong>, indicando el epígrafe correspondiente a nuestra actividad económica. En el caso que nos ocupa, la AEAT nos indicó que sería el 763. Es un trámite gratuito que debe hacerse en la Administración correspondiente antes de iniciar nuestra actividad y emitir la primera factura. También deberemos darnos de baja cuando decidamos cesar nuestra actividad.</p>

	<p>Una vez hecho nacen <strong>dos obligaciones</strong> que debemos cumplir.</p>

	<p>1.- <strong>Declaraciones de IVA trimestrales</strong> (presentación del modelo <strong>300</strong> en abril, agosto, octubre, y enero) ingresando la cuantía correspondiente, y de IVA anual (modelo <strong>390</strong> en enero).</p>

	<p>2.- Aplicación de una <strong>retención</strong> en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos reflejar al realizar la declaración de la Renta el año siguiente, y <strong>cargo</strong> del I.V.A. sobre el precio del servicio que prestemos.</p>

	<p><strong>Cómo deben ser las facturas emitidas.</strong><br />
Las facturas emitidas tienen que cumplir 3 requisitos:</p>

	<p>a) reflejar por un lado nuestros datos como persona física, indicando especialmente nuestro NIF,</p>

	<p>b) deben seguir un orden (la recomendación es que lleven una numeración del tipo 1/2008, 2/2008, 3/2008&#8230;),</p>

	<p>c) deben reflejar una retención sobre el precio del 15% (durante los 4 primeros años se permite aplicar un tipo reducido del 7%), y un incremento en concepto de IVA del 16%.</p>

	<p>En esencia, estos trámites ante la AEAT son los mismos que si estuviésemos, por ejemplo, realizando un alquiler de un local comercial de nuestra propiedad.</p>

	<p><strong>Conclusión.</strong><br />
Si practicamos puntualmente nuestras retenciones y realizamos nuestras declaraciones trimestrales y anuales de IVA, AEAT nos permite la emisión de facturas para cobrar nuestros pequeños trabajos de diseño y programación (léase aquí cualquier otra actividad económica que puntualmente podamos realizar).</p>

	<p>Lo he repetido a lo largo de estas dos anotaciones unas cuantas veces pero es necesario que concluya recordándolo una vez más: <strong>estas indicaciones</strong> reflejan la respuesta a las consultas que realicé para un supuesto concreto a las Administraciones AEAT e INSS, y puede que para otros supuestos <strong>puedan resultar inexactas</strong>, de modo que antes de realizar cualquier tipo de facturación o actividad que requiera de ella, debes contactar directamente con ellos y <strong>solicitar asesoramiento para tu situación específica</strong>. </p>

	<p>Me gustaría concluir aclarando que mi intención en estas dos anotaciones no ha sido en ningún caso aleccionar a nadie sobre nada, sino plasmar la postura que, si bien discutible como todo en Derecho, es la que en la práctica parecen aplicar las Administraciones consultadas, o al menos la respuesta que yo he obtenido <strong>acudiendo directamente a las fuentes.</strong> </p>

	<p>Por supuesto,<strong> os invito a que nos contéis vuestras experiencias</strong> en este sentido y compartáis vuestros conocimientos prácticos sobre el asunto. Y no sólo en lo tocante a diseñadores web y actividades económicas parecidas, sino a cualquier otra actividad  que hayáis tenido la posibilidad de observar por vivencias propias o por proximidad de cualquier tipo.</p>

	<p>Más en Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i">Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)</a></p>      ]]></description>
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                    <item>
      <title><![CDATA[Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)]]></title>
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      <pubDate>Wed, 13 Feb 2008 15:39:56 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image678" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/laptop_academic_by_Monkeytoss.jpg" alt="Laptop" class ="izquierda"/>Hagámonos una composición de lugar: tienes tu trabajo estable, o incluso no lo tienes, pero resulta que programas o diseñas páginas web en tus ratos libres <strong>y cobras por ello </strong>(al menos lo intentas). <strong>Siempre lo has hecho de estrangis </strong>y te ha ido bien: algo de dinerito extra de vez en cuando. Pero un buen día llega un encargo chulo. Muy chulo económicamente hablando. La única &#8220;pega&#8221; es que es una empresa que <strong>quiere que le hagas una factura</strong>. Tienes las aptitudes y conocimientos sobrados para hacerlo. Pero sin embargo oyes la palabra factura y un escalofrío recorre tu espalda. Con mucho dolor y pena <strong>les dices que no puedes facturarles</strong>. Y pierdes el encargo.</p>

	<p><strong>¡Ei! ¡Espera un momento! Sí puedes facturarles.</strong><br />
<em>Si me lo permites voy a explicarte por qué y cómo.</em></p>

	<p>Intentaré explicar qué puedes hacer si necesitas emitir una factura como persona física sin ser trabajador autónomo cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>DISCLAIMER<br />
La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.</strong></p>

	<p>Hay mucha literatura, tal vez demasiada, acerca de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los diseñadores freelance. Y a partes iguales ignorancia y miedo a cometer una infracción fiscal o administrativa. Pero no es tan fiero el león como lo pintan.</p>

	<p><strong>Obligaciones ante la Seguridad Social</strong></p>

	<p>El bulo más extendido apunta a la cuestión de que para poder emitir facturas debemos estar dados de alta en el régimen de autónomos. Aparentemente ambas cosas no tienen una relación directa. Sin embargo, y aunque la regla general es que sí, <strong>nuestra respuesta para el caso que nos ocupa es NO</strong>. Con matices.</p>

	<p>El RETA establece que &#8220;se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo&#8221;. Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen, se requiere que la actividad laboral realizada tenga <strong>entidad suficiente</strong> por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social. </p>

	<p>Para este cómputo la Seguridad Social entiende que la cantidad de ingresos <strong>no debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional</strong>. Respecto al tiempo dedicado también es una cuestión de matices. Dedicarle un par de horas por las tardes después del trabajo no supone una dedicación a considerar. Dedicarle 10 horas del día sí. Se trata de una <strong>cuestión de apreciación</strong> en el caso concreto.</p>

	<p>Por tanto, para la realización de un trabajo puntual como podría ser la realización de una página web, o un diseño, o una programación sin tener esta actividad continuidad en el tiempo o tenerla pero con una contraprestación no demasiado considerable (por ejemplo, unos 100€ al mes), <strong>no sería necesario darnos de alta y cotizar</strong>.</p>

	<p>Así, y bajo las circunstancias que hemos comentado, la Seguridad Social sí nos permite realizar esta actividad económica sin tener que cotizar por ello.</p>

	<p>Cuestión diametralmente opuesta es la cuestión fiscal. Y es aquí donde vamos a encontrar que va a ser el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales el que nos permita emitir una factura a nuestros clientes.</p>

	<p>Más en Pyes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii">Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)</a><br />
Imagen | <a href="http://monkeytoss.deviantart.com">Monkeytoss</a></p>      ]]></description>
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