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        <title>Magazine - obligaciones-fiscales</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 08:40:57 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Las pymes que superan los 50 empleados afrontan nuevas obligaciones legales y organizativas ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 19 Aug 2025 06:00:38 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/38ee12/las-pymes-que-superan-los-50-empleados-afrontan-nuevas-obligaciones-legales-y-organizativas/1024_2000.jpeg" alt="Las&#x20;pymes&#x20;que&#x20;superan&#x20;los&#x20;50&#x20;empleados&#x20;afrontan&#x20;nuevas&#x20;obligaciones&#x20;legales&#x20;y&#x20;organizativas&#x20;">
    </p>
    <p>La barrera de los 50 trabajadores para cualquier pyme es <strong>tanto un hito como el inicio de nuevas obligaciones legales y estructurales.</strong> A partir de este tamaño, la normativa española establece exigencias adicionales en áreas como igualdad, prevención de riesgos laborales, representación de los trabajadores, auditoría de cuentas y comunicación interna.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Por ello, no es casual que <strong>muchas empresas de tamaño medio intenten esquivar este tipo de cambio estructural</strong> con la creación de una segunda empresa o la subcontratación de personal, puesto que no cumplir con estas medidas puede conllevar sanciones elevadas y problemas de reputación.</p>
<p>A continuación, vamos a ver los puntos más relevantes que deben tener en cuenta las empresas que superan la franja de los 50 empleados.</p>
<h2>Plan de Igualdad y auditoría retributiva</h2>
<p>Desde la entrada <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/13/901">en vigor del Real Decreto 901/2020,</a> todas las empresas con 50 o más empleados deben elaborar, registrar y aplicar un plan de igualdad.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/ampliacion-permisos-cuidado-hijos-podria-poner-jaque-a-pymes">
     <img alt="La&#x20;ampliaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;permisos&#x20;por&#x20;cuidado&#x20;de&#x20;hijos&#x20;podr&#x00ED;a&#x20;poner&#x20;en&#x20;jaque&#x20;a&#x20;las&#x20;pymes&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6103fa/la-ampliacion-de-permisos-por-cuidado-de-hijos-podria-poner-en-jaque-a-las-pymes/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/ampliacion-permisos-cuidado-hijos-podria-poner-jaque-a-pymes" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/ampliacion-permisos-cuidado-hijos-podria-poner-jaque-a-pymes" class="desvio-title js-desvio-title">La ampliación de permisos por cuidado de hijos podría poner en jaque a las pymes </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Este documento debe negociarse con la representación legal de los trabajadores y presentarse en el <strong>Registro de Planes de Igualdad (REGCON)</strong>. Además, el <strong>RD 902/2020</strong> exige incluir una <strong>auditoría retributiva</strong> para detectar y corregir posibles brechas salariales.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que el incumplimiento de esta obligación puede considerarse <strong>infracción muy grave</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060">según la LISOS,</a> con multas que pueden alcanzar los <strong>225.018 euros</strong>.</p>
<h3><strong>Delegados de prevención</strong></h3>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con">La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales</a> establece que las empresas de 50 o más empleados deben contar, como mínimo, con <strong>dos delegados de prevención</strong> y constituir un <strong>Comité de Seguridad y Salud</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Este órgano paritario reúne a representantes de la empresa y de los trabajadores para vigilar y mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.</p>
<h3>Comité de empresa</h3>
<p>Además, al superar los 50 empleados, la empresa debe contar con un <strong>Comité de Empresa</strong>con, al menos, cinco miembros, según el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Este órgano tiene derecho a recibir <strong>información periódica</strong> sobre la situación económica, contratación, previsiones de empleo y cualquier cambio relevante que afecte a la plantilla.</p>
<h3>Transparencia salarial</h3>
<p>Si bien el <strong>registro salarial</strong> es obligatorio para todas las empresas, las de más de 50 empleados con representación legal deben compartirlo y revisarlo con esta, además de vincularlo al plan de igualdad y la auditoría retributiva. Otra acción extra que suma carga laboral al día a día de la empresa.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Asimismo, según el artículo 263 de la <strong>Ley de Sociedades de Capital</strong>, una empresa debe someter sus cuentas a auditoría obligatoria si, durante dos ejercicios consecutivos, supera dos de estos tres límites:</p>
<ul>
  <li>Activo superior a 2,85 millones de euros.</li>
  <li>Cifra anual de negocios superior a 5,7 millones de euros.</li>
  <li>Plantilla media superior a 50 trabajadores.</li>
</ul>
<p>En gran parte de las pymes, superar el umbral de empleados puede ser el factor determinante para que esta obligación se active. La <strong>LISOS</strong> tipifica como infracción grave o muy grave el incumplimiento de estas obligaciones, con sanciones que pueden ir desde <strong>751 € a 7.500 €</strong> en los casos más comunes y hasta más de <strong>225.000 €</strong> para infracciones muy graves, como la discriminación por razón de sexo.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Frente al salto, se recomienda <strong>planificar con antelación</strong>si el crecimiento de plantilla es previsible, designar <strong>responsables</strong> para cada área (por ejemplo, recursos humanos, prevención, igualdad y fiscalidad), sacar partido a las <strong>herramientas de control</strong> de personal y documentación para cumplir con los plazos y formatos y revisar, de forma periódica, la normativa con una asesoría especializada para evitar incumplimientos involuntarios.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Si no entiendes que debes pagar impuestos la Agencia Tributaria hara que lo entiendas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/si-no-entiendes-que-debes-pagar-impuestos-la-agencia-tributaria-hara-que-lo-entiendas</link>
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                <pubDate>Wed, 01 Oct 2014 23:29:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5fe8a7/650_1000_10389110976_db1ee07bc3_z/1024_2000.jpg" alt="Si&#x20;no&#x20;entiendes&#x20;que&#x20;debes&#x20;pagar&#x20;impuestos&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;hara&#x20;que&#x20;lo&#x20;entiendas">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria se esfuerza por hacer entender a los ciudadanos y empresas que <strong>deben pagar sus impuestos</strong>, de tal manera que si no nos enteramos en Castellano de nuestras obligaciones fiscales, el departamento que dirige Cristóbal Montoro, nos facilita la tarea <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Politica_linguistica/Politica_linguistica.shtml">haciéndonos entender nuestras obligaciones en catalán, gallego, valenciano e inglés</a>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Si aún así no nos hemos enterado o no hemos cumplido correctamente con nuestras obligaciones fiscales quizás estemos en el grupo de <strong>Pymes y Autónomos que han sufrido algún tipo de comprobación, en su mayoría limitadas a un sólo ejercicio</strong>, por parte del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, ya que según la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) en los últimos meses han detectado un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-fiscal-asesores-fiscales-afirman-hacienda-aumentado-comprobaciones-pymes-autonomos-20140925164523.html">incremento "notable" de comprobaciones a pequeñas empresas y autónomos</a>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Y es que parece ser que la <strong>presión sobre las Pymes y los Autónomos va en aumento por parte de la Agencia Tributaria</strong>, al tiempo que las gestiones que realizan para facilitarnos el entendimiento de los impuestos, de manera que en la externalización de los trabajos de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://vozpopuli.com/actualidad/50105-la-agencia-tributaria-gastara-medio-millon-en-traducir-servicios-al-catalan-valenciano-y-gallego">traducción de los contenidos en los portales de Internet y de las comunicaciones escritas dirigidas a contribuyentes, se gastarán en torno a 685.000 euros</a>, algo sin duda imprescindible para que “eu sepa que teño que pagar impostos”.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por si esta leyendo este artículo y es capaz de traducir del "español al catalán" un mínimo de 4,8 millones de palabras para la delegación de la AEAT en Cataluña, tiene hasta el 8 de octubre para presentar sus credenciales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si esta leyendo este artículo y es empresario o autónomo <strong>tenga preparados los libros registro de IVA por si acaso</strong> se los requieren.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/mossaiq/">Guillén Peréz</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-ventas-sin-iva-de-las-grandes-superficies-comerciales-un-juego-enganoso-y-falto-de-etica">Las “ventas sin IVA” de las grandes superficies comerciales: un juego engañoso y falto de ética</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Vacaciones fiscales solo para algunos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vacaciones-fiscales-solo-para-algunos</link>
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                <pubDate>Thu, 21 Aug 2014 06:00:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1ede60/650_1000_20066834_884bcf3412_z/1024_2000.jpg" alt="Vacaciones&#x20;fiscales&#x20;solo&#x20;para&#x20;algunos">
    </p>
    <p>Ya hemos cumplido con nuestras obligaciones fiscales del mes de agosto, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://blog.sage.es/economia-empresa/quien-se-queda-en-agosto-presentar-los-impuestos/">algunos lo habrán hecho desde la playa</a>, otros desde la oficina y otros se habrán tomado unas <strong>vacaciones fiscales</strong>. Y es que aunque hacienda somos todos, parece que  no todos cumplen con sus obligaciones fiscales.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Es igual que sea verano o invierno, que llueva o haga sol, la presión fiscal esta por todos lados y el fraude también. Pero como estar motivados para pagar a hacienda cuando los que dirigen nuestros designios nos enseñan mil y una maneras de defraudar</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>
De políticos a consejeros, ¿que consejos darán?</h2>

<p>Cursos para parados, o <strong>Máster en facturas falsas</strong>, lo que no se aprendió en el curso que no se dio lo aprendemos por la televisión. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://politica.elpais.com/politica/2014/06/24/actualidad/1403592500_074754.html">¿Que es una factura falsa?</a>, se pasa factura o no se pasa, alguien paga estas facturas o no se pagan, ¿compensa el delito?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>¿Que es la contabilidad B?</strong>, si los partidos que gobiernan la llevan o la han llevado, la cara de tonto que le queda a los empresarios que son cazados por el fisco, mientras ven que sólo son unos meros aprendices de algunos de sus representantes políticos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Una <strong>herencia</strong> por aquí o por allá, mejor por allá, Andorra o buscamos otros paraísos fiscales.</p>

<p>Hacemos un viaje o <strong>quebramos una agencia de viajes</strong>, viajamos a la cárcel y dejamos el legado de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2013/06/14/actualidad/1371200623_295134.html">¿cómo quebrar una empresa y forrarse?</a> “Hay que trabajar más y ganar menos para salir de la crisis” nos decía mientras llenaba los bolsillos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>¿Fumar con impuestos o sin impuestos?</strong>. Gobiernos que miran para otro lado mientras el contrabando de tabaco pasa por sus fronteras, !fronteras!, pero si ahí no debería haber fronteras, frontera para separar países, lenguas, o para proteger delincuentes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En fin, <strong>paguemos nuestros impuestos con alegría</strong> y pensemos que pagamos sanidad y educación, no al Algarrobo y a Curro Jimenez, ni a Ali Baba y a los cuarenta ladrones. No todos son ladrones, pensemos en nuestro médico de familia, en los profesores de nuestros hijos, en la autopista hacia la playa, o mejor no pensar, veamos la televisión, quiero ver un debate de esos que piensan por mi. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/jamescridland/">James Cridland</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/activos-y-pasivos-no-estan-solo-en-los-balances">Activos y Pasivos no están solo en los balances</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿En qué consiste el recargo de Equivalencia?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-consiste-el-recargo-de-equivalencia</link>
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                <pubDate>Wed, 30 Jul 2014 23:42:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/99af4f/650_1000_facturas/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;En&#x20;qu&#x00E9;&#x20;consiste&#x20;el&#x20;recargo&#x20;de&#x20;Equivalencia&#x3F;">
    </p>
    <p>El recargo de equivalencia que se aplica a los comerciantes minoristas, consiste en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales_para_empresarios_individuales/Regimen_especial_del_recargo_de_equivalencia.shtml">aplicación por parte de los proveedores del recargo de equivalencia que repercuten al comerciante</a> en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes <strong>tipos</strong>:</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more-->
<ul>
   <li>
   <p>Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%</p>

  </li>
   <li>
   <p>Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%</p>

  </li>
   <li>
   <p>Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%</p>

  </li>
 </ul>
<p>En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante <strong>no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad</strong>, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>¿Cuales son las obligaciones formales?</h2>
<ul>
   <li>
   <p>Los <strong>comerciantes deben de acreditar ante los proveedores</strong> o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los minoristas <strong>no tendrán la obligación de expedir factura por las ventas realizadas</strong>, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los empresarios o profesionales podrán e<strong>xpedir factura simplificada</strong> y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los comerciantes minoristas que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>No existe obligación de llevar libros por este impuesto ni hay obligación de presentar declaraciones de IVA</strong>, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p>Cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G404.shtml">modelo 309 “declaración no periódica”</a>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p>Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
 </ul>
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/noes3a2/">Jorge Oliverio Pérez Figueroa</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-quien-se-aplica-el-recargo-de-equivalencia">¿A quien se aplica el recargo de Equivalencia?</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[No esperes a final de año para disolver una sociedad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-esperes-a-final-de-ano-para-disolver-una-sociedad</link>
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                <pubDate>Fri, 14 Feb 2014 08:00:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/810754/7175133946_26ef268d47_z/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;esperes&#x20;a&#x20;final&#x20;de&#x20;a&#x00F1;o&#x20;para&#x20;disolver&#x20;una&#x20;sociedad">
    </p>
    <p>En muchas ocasiones se crean sociedades que acaban quedando inactivas porque dejan de operar. Esta situación acarrea una serie de obligaciones como presentar el Impuesto de Sociedades y registrar las cuentas anuales pese a que no haya habido movimientos durante ese ejercicio. Por ello es conveniente, llegados a esta situación, <strong>disolver la sociedad</strong>. Sin embargo <strong>no es conveniente esperar a final de año</strong> para hacer este trámite.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si nos planteamos liquidar y disolver una sociedad mercantil y queremos evitar tener que presentar impuestos y cuentas un ejercicio más no debemos esperar a que esté finalizando el año porque el acto no es firme<strong> hasta que no está inscrito en el Registro Mercantil</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Supongamos que los socios deciden disolver una S.L. y firman dicha disolución en el notario el 20 de diciembre. Podemos pensar que esa es <strong>la fecha efectiva del acto</strong> y que eso nos eximirá de las obligaciones inherentes a la misma a partir de ese momento, porque ésta ya no existe en el ejercicio siguiente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo si la disolución se inscribiera en el Registro Mercantil a partir de enero del año siguiente esa sería la fecha de cierre del asiento de la sociedad y <strong>la que figuraría a todos los efectos</strong>, por tanto, aunque fuera por unos pocos días, la sociedad debería presentar el IS y las cuentas un ejercicio más.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vamos más allá, imaginemos que la escritura de disolución es de fecha 20 de diciembre y se solicita la inscripción antes de que termine el año, por lo que los socios cumplen todos los requisitos legales antes del inicio del nuevo ejercicio ¿Serviría ésto<strong> para no generar obligaciones</strong> por el ejercicio siguiente?</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Lo cierto es que no</strong>. Se considerará siempre la fecha de inscripción en el Registro, independientemente del momento de solicitud de dicha inscripción. Si el en Registro se demoran y eso supone que la inscripción se realiza en el ejercicio siguiente se generarán las obligaciones correspondientes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-inscripcion-de-actos-en-el-registro-mercantil">La inscripción de actos en el Registro Mercantil</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/32485328@N00/7175133946/">bmills</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El modelo 340 no será obligatorio para todas las empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-no-sera-obligatorio-para-todas-las-empresas</link>
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                <pubDate>Sun, 10 Nov 2013 11:01:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/633d61/modelo-340-programa/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;modelo&#x20;340&#x20;no&#x20;ser&#x00E1;&#x20;obligatorio&#x20;para&#x20;todas&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-11216">Real Decreto 828/2013</a>, de 25 de octubre, ha dado un respiro al sector de los asesores fiscales, que contemplaban con preocupación como progresaba la cuenta atrás para la <strong>presentación del modelo 340</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Decreto "reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual". Es decir, <strong>el 340 seguirá siendo obligatorio tan solo para las empresas inscritas en el REDEME</strong>, pero no para el resto.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En realidad, la mayor parte de los autónomos y pymes desconocen lo que implicaría el tener que acompañar sus liquidaciones trimestrales de IVA de un modelo informativo, donde se recogería <strong>el detalle de todas las facturas emitidas y recibidas</strong>. Vendría a ser una remisión a Hacienda de los registros contables que sirven de soporte a los datos que contiene el modelo 303. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esto no tendría que ser un problema, porque la normativa exige que los datos contenidos en las autoliquidaciones estén contabilizados para que sean válidos. Pero la realidad nos revela que la gestión de gran parte de las empresas dista mucho de ser rigurosa <strong>y mucho menos de estar al día</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¿Cuántos autónomos no esperan hasta el último momento para recopilar las facturas de todo el trimestre?. ¿Y cuántos no incluyen en gastos facturas pendientes de recibir de las que <strong>solo conocen el importe</strong>? Y eso por no mencionar los "apaños" entre empresas para intercambiar facturas y deducir más IVA. Un autónomo se lo pensará dos veces antes de incluir en gastos la factura de sus vacaciones o sus cenas familiares si sabe que tiene que facilitar a Hacienda un listado donde se detallará "Bar Pepe" como origen del gasto. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los contables, administrativos y asesores fiscales verán aliviada su carga de trabajo. Pero <strong>las empresas son las que más deben alegrarse</strong>. Sobre todo aquellas que, en vez de asumir que la gestión es una parte más de su labor, pueden seguir haciendo las cosas como las hacían hasta ahora. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sera-obligatorio-el-modelo-340-para-todas-las-empresas-a-partir-de-enero-de-2014">¿Será obligatorio el modelo 340 para todas las empresas a partir de enero de 2014?</a>
Imagen</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el reglamento por el que se regirá la aplicación del IVA de caja ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-por-el-que-se-regira-la-aplicacion-del-iva-de-caja</link>
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                <pubDate>Sun, 27 Oct 2013 11:00:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d31b22/339640585_7d3c45ef79_z/1024_2000.jpg" alt="Aprobado&#x20;el&#x20;reglamento&#x20;por&#x20;el&#x20;que&#x20;se&#x20;regir&#x00E1;&#x20;la&#x20;aplicaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IVA&#x20;de&#x20;caja&#x20;">
    </p>
    <p>El pasado viernes, 25 de octubre, el gobierno publicaba el <strong>desarrollo reglamentario por el que se regirá la aplicación del IVA de caja</strong>. El reglamento presenta pocas novedades que añadir a lo ya desarrollado en la Ley de Apoyo al Emprendedor. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se establece el plazo en el que el sujeto pasivo podrá solicitar la aplicación de este régimen, que será el <strong>mes de diciembre anterior al año en el que ha de surtir efecto</strong>. La renuncia se ejercitará también en el mismo mes y vinculará por un período de tres años. Los autónomos y empresas que inicien su actividad podrán acogerse al régimen en ese momento.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para poder tributar por IVA de caja, el volumen de negocio de la empresa <strong>no podrá superar los dos millones de euros</strong>, por lo cual podrán optar por este criterio un elevado número de pequeñas y medianas empresas de nuestro país. Del mismo modo, el régimen no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los cien mil euros anuales. Aquellos que superen estos límites quedarán excluidos en el ejercicio siguiente a que se haya producido esa circunstancia, pero podrán volver a aplicar el IVA de caja en ejercicios sucesivos, si no exceden las cuantías señaladas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los que se acojan a este régimen tendrán mayores obligaciones de información a efectos tributarios. En los libros registro de facturas emitidas y recibidas <strong>deberán anotar las fechas de cobro o pago</strong> de las mismas y el medio utilizado. Del mismo modo, en lo que respecta a las facturas emitidas de ventas o prestaciones de servicios, deberán hacer constar de manera fehaciente que tributan por el criterio de IVA de caja. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esto se debe al hecho de que una empresa acogida al  criterio de caja <strong>obliga a los destinatarios de sus facturas a utilizarlo también</strong>, aunque aquellos declaren según el criterio de devengo. En este caso, el destinatario deberá realizar sus liquidaciones del impuesto utilizando ambos sistemas al mismo tiempo.|</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-asesores-fiscales-opinan-sobre-la-aplicacion-del-criterio-de-caja-en-el-iva">Los asesores fiscales opinan sobre la aplicación del criterio de caja en el IVA</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/37996608060@N01/339640585/">alt1040</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Será obligatorio el modelo 340 para todas las empresas a partir de enero de 2014? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sera-obligatorio-el-modelo-340-para-todas-las-empresas-a-partir-de-enero-de-2014</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sera-obligatorio-el-modelo-340-para-todas-las-empresas-a-partir-de-enero-de-2014</guid>
                <pubDate>Wed, 25 Sep 2013 08:00:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d58c8d/8733859613_a8b9806d78_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Ser&#x00E1;&#x20;obligatorio&#x20;el&#x20;modelo&#x20;340&#x20;para&#x20;todas&#x20;las&#x20;empresas&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;enero&#x20;de&#x20;2014&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Han sido varias las ocasiones en las que se ha aplazado la obligación de presentar el <strong>modelo 340</strong>, que incluye la relación de facturas declaradas en cada liquidación trimestral. Las últimas noticias es que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-relacion-de-facturas-a-enviar-trimestralmente-con-la-declaracion-de-iva">dicho aplazamiento terminaría el 31 de diciembre de éste año</a>, por lo que podemos pensar que a partir de enero de 2014 será obligatoria la presentación de este modelo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta ahora sólo estaban obligadas a dicha presentación las empresas acogidas a la devolución mensual del IVA. La normativa aprobada, y que ha sufrido varios aplazamientos, obligaría a la <strong>todas las sociedades</strong> a dicha presentación, pero es posible que dicha obligación se extienda <strong>también a los autónomos</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por lo pronto ya sabemos que Hacienda está próxima a aprobar una serie de nuevos modelos tributarios,<strong> entre los que se incluye el citado modelo 340</strong>.</p>

<p>La modificación de dicho modelo se hace para incluir en el mismo la identificación de las fecha de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados para todos los obligados tributarios que estén involucrados <strong>en operaciones en las que se utilice el criterio de caja del IVA</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ya comentamos que la aprobación del criterio de caja podría ser un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-regalo-envenenado-que-traeria-el-criterio-de-caja-en-el-iva">regalo envenenado</a>, por lo que podía suponer a la hora de cumplir con las <strong>obligaciones de información de las operaciones</strong> sujetas a este nuevo sistema.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Entendemos, por tanto, que todos aquellos obligados tributarios que opten por aplicar el criterio del caja (independientemente de que sean autónomos o sociedades) <strong>tendrán que presentar dicho modelo</strong>. Pero, cuidado, también lo estarán las empresas que no habiendo optado por este nuevo criterio realicen operaciones con quienes sí lo utilicen.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Eso suponiendo que la obligación no se generalice y <strong>se extienda a todos los obligados tributarios</strong> que hayan de presentar autoliquidaciones de IVA.</p>

<p>Todo ello contrasta con la anunciada tendencia a simplificar los trámites administrativos para las empresas, ya que evidentemente esta medida supone <strong>una mayor carga para éstas</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/modelo-340-nueva-declaracion-informativa-de-los-libros-de-iva-para-el-2009">Modelo 340: nueva declaración informativa de los libros de IVA para el 2009</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/faircompanies/8733859613">nicolas.boullosa</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cuál es la diferencia entre una asociación y una sociedad? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cual-es-la-diferencia-entre-una-asociacion-y-una-sociedad</link>
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                <pubDate>Sat, 03 Aug 2013 08:53:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/46c7cd/8744446879_a9cbd25851_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;l&#x20;es&#x20;la&#x20;diferencia&#x20;entre&#x20;una&#x20;asociaci&#x00F3;n&#x20;y&#x20;una&#x20;sociedad&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>La <strong>diferencia entre asociación y sociedad</strong> es algo que conviene tener claro si estamos barajando ambas formas de constitución de una entidad. De manera general, el concepto de asociación se presenta como algo atractivo porque se vincula con ventajas fiscales que suponen un menor pago de impuestos. Sin embargo, a menudo se constituyen asociaciones que lo son tan solo de nombre, porque no reúnen las condiciones necesarias para gozar de la legislación que les es aplicable. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar, debemos pararnos a pensar en la <strong>finalidad que perseguimos con la creación de la entidad</strong>. Una asociación es una reunión de individuos que acuerdan un fin común cuyo carácter no será predominantemente económico. Es decir, si yo pretendo montar un negocio para ganar dinero, no elegiré crear una asociación sino una sociedad. De ahí que no pueda realizarse cualquier actividad mediante una asociación. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las asociaciones no persiguen el lucro de sus asociados, sino que suelen tener carácter benéfico, cultural, artístico... y actúan en aras de difundir o poner en práctica aquello que constituye su fin último. Ahora bien, es posible que una asociación, aparte de la esencial dedicación al cumplimiento de sus fines, <strong>realice una actividad económica accesoria</strong>, como sería el caso de una asociación de vecinos que dispone de un local y arrienda un espacio a una empresa para poner un bar. En tal caso, tendrá que darse de alta en el IAE que corresponda a esa segunda actividad y presentar las obligaciones fiscales oportunas: Impuesto sobre Sociedades, IVA (si fuera el caso) o cualquier otra que le fuera de aplicación. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las asociaciones se sostienen principalmente de los ingresos procedentes de las cuotas de los asociados, aunque también suelen recibir subvenciones y donaciones. Si obtienen beneficio, éste debe reinvertirse en el cumplimiento de los fines recogidos en los estatutos de su fundación. Nunca se repartirá entre los socios. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Podemos ver un ejemplo claro de lo que supondría una actividad propia de una asociación y lo que supondría el ejercicio de una actividad económica. Una asociación de baile regional realizaría una exhibición en un festival con el ánimo de los socios de difundir la cultura. Sin embargo, si realiza la misma actuación previo envío de un presupuesto a la organización y pactando una contraprestación dineraria, estaría entonces ejerciendo una actividad económica con fines lucrativos. En este último caso, <strong>se trataría de una prestación de servicios</strong> en nada diferente a la que podría realizar cualquier sociedad civil o mercantil.    </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/requisitos-necesarios-para-la-aplicacion-de-ventajas-fiscales-a-las-asociaciones">Requisitos necesarios para la aplicación de ventajas fiscales a las asociaciones</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/15528381@N02/8744446879/">Certo Xornal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Obligaciones fiscales de las sociedades inactivas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/obligaciones-fiscales-de-las-sociedades-inactivas</link>
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                <pubDate>Thu, 25 Jul 2013 08:00:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5c5b21/4166154887_011d8750a2_z/1024_2000.jpg" alt="Obligaciones&#x20;fiscales&#x20;de&#x20;las&#x20;sociedades&#x20;inactivas&#x20;">
    </p>
    <p>Hemos comentado en anteriores artículos que las entidades mercantiles pueden cesar su actividad económica sin proceder a su disolución. El cese de actividad se transmite a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo censal 036. La sociedad se da de baja, pero sigue existiendo y ese hecho conlleva <strong>obligaciones fiscales y mercantiles</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Mientras no se disuelva, la empresa <strong>presentará anualmente el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales</strong> en el Registro Mercantil de la localidad donde esté establecido su domicilio social. Esto hará que cada año tenga que soportar la factura de gasto del Registro, con su correspondiente retención por tratarse de servicios profesionales. Si contrata los servicios de terceros para realizar estos trámites, soportará también ese gasto, con los impuestos que le sean de aplicación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>El IVA soportado en esas facturas no es deducible</strong>, porque la deducibilidad está condicionada a que el sujeto pasivo se encuentre realizando una actividad económica, hecho que no ocurre porque el impuesto se devenga mientras la empresa está de baja. La sociedad no tiene tampoco obligación de llevar libro de facturas, ya que esa exigencia está igualmente condicionada al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.   </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, las obligaciones con respecto a las retenciones efectuadas son diferentes. Dado que la sociedad conserva su personalidad jurídica hasta su extinción, <strong>está sujeta a la obligación de retener</strong>, por lo que tendrá que efectuar el ingreso en el periodo de liquidación reglamentario. La sociedad se dará de alta en la obligación censal del modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales y liquidará el impuesto. Posteriormente se dará de baja con el mismo modelo. En enero habrá de cumplimentar también el modelo resumen 190.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si la entidad obtuvo una cuota íntegra positiva en el último ejercicio en el que estuvo activa, <strong>presentará también los correspondientes pagos a cuenta de Sociedades</strong>. Esta situación no tiene lugar en cuanto la sociedad se acoja a la segunda opción de determinar el pago a cuenta, del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#">artículo 45.3 </a>de la Ley del Impuesto de Sociedades. Los pagos a cuenta adelantados serán objeto de devolución en Sociedades al no existir rendimientos de la actividad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/cese-sin-disolucion-de-una-sociedad">Cese sin disolución de una sociedad</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/br1dotcom/4166154887/">Bruno Cordioli</a></p>
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