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        <title>Magazine - obligaciones-contables</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 03:35:58 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas?]]></title>
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                <pubDate>Tue, 17 Dec 2013 09:01:01 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b1c219/4368558802_29c41d70df_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;empresas&#x20;est&#x00E1;n&#x20;obligadas&#x20;a&#x20;auditar&#x20;sus&#x20;cuentas&#x3F;">
    </p>
    <p>La Ley de Sociedades de Capital establece que, como criterio general, todas las sociedades mercantiles están obligadas a presentar las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión revisados por un auditor de cuentas. ¿<strong>Están, por tanto, todas las empresas a auditar sus cuentas anuales</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo cierto es que no, ya que la propia Ley establece <strong>una exención</strong> a estos casos que se aplicaba hasta ahora a las empresas que podían presentar el balance abreviado, pero que ahora se ha diferenciado.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La figura del auditor sirve para garantizar la <strong>calidad y fiabilidad</strong> de la información económico-financiera que las empresas publican e inscriben en el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se entiende que en las pymes que cumplen una serie de requisitos los propietarios asumen directamente tareas de administración y gestión y las organizaciones son muy simples, por lo que <strong>no sería necesaria la intervención del auditor</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hasta ahora se establecía que podían presentar las cuentas sin auditar las sociedades facultadas para registrar el balance y los cambios en el patrimonio neto abreviados. Sin embargo desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores los umbrales para presentar cuentas abreviadas se ha modificado y <strong>no así la exención de registrar las cuentas auditadas</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto podrán presentar las cuentas si auditar aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, <strong>al menos dos de las circunstancias siguientes</strong>:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<ul>
<li><p>Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.</p>
</li>
<li><p>Que la suma total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.</p>
</li>
<li><p>Que no superen, de media durante el ejercicio, los 50 trabajadores.</p>
</li>
</ul>

<p>En el resto de los casos será necesaria la <strong>auditoría de cuentas</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-utilidad-tiene-la-auditoria-de-cuentas">¿Qué utilidad tiene la auditoría de cuentas?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/progressohio/4368558802/">ProgressOhio</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La UE dicta las nuevas obligaciones contables para las empresas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-ue-dicta-las-nuevas-obligaciones-contables-para-las-empresas</link>
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                <pubDate>Mon, 16 Sep 2013 08:00:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a5c8b4/3103675689_9d95249e47_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;UE&#x20;dicta&#x20;las&#x20;nuevas&#x20;obligaciones&#x20;contables&#x20;para&#x20;las&#x20;empresas&#x20;">
    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/doue/2013/182/L00019-00076.pdf">Directiva 2013/34/UE</a> entró en vigor a mediados del pasado mes de julio y fija <strong>las nuevas obligaciones contables</strong> que habrán de cumplir las empresas. La modificación de las normas existentes hasta ahora pretende reducir las cargas administrativas, principalmente de las empresas más pequeñas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Su ámbito de aplicación son las sociedades anónimas y limitadas y las sociedades comanditarias por acciones. Ahora cada país miembro dispone de plazo <strong>hasta el 20 de julio de 2015</strong> para adaptar sus normas internas a la comunitaria.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La directiva establece una <strong>nueva clasificación de las empresas</strong>:</p>

<ul>
<li><p>Microempresas: Aquellas que no rebasen por lo menos dos de los siguientes criterios: balance de 350.000 euros, volumen de negocio neto de 700.000 euros y 10 empleados de plantilla media durante el ejercicio.</p>
</li>
<li><p>Pequeñas empresas: Las que no rebasen por lo menos dos de los tres criterios siguientes: balance de 4.000.000 de euros, volumen de negocio neto de 8.000.000 de euros y 50 empleados de plantilla media durante el ejercicio.</p>
</li>
<li><p>Medianas empresas: Que no rebasen por lo menos dos de los tres criterios siguientes: balance de 20.000.000 de euros, volumen de negocio neto de 40.000.000 de euros y 250 trabajadores de plantilla media durante el ejercicio,</p>
</li>
<li><p>Grupos de empresas pequeños: Los que no rebasen de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes: balance de 4.000.000 de euros, volumen de negocio neto de 8.000.000 de euros y 50 trabajadores de plantilla media durante el ejercicio.</p>
</li>
<li><p>Grupos de empresa medianos: Los que no rebasen de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes: balance de 20.000.000 de euros, volumen de negocio neto de 40.000.000 de euros y 250 trabajadores de plantilla media durante el ejercicio.</p>
</li>
</ul>

<p>Las empresas que sean calificadas como microempresas y pequeñas empresas <strong>sólo estarán obligadas</strong> a presentar un balance, una cuenta de resultados y unas notas explicativas de los estados financieros. El resto de información sólo será obligatoria a efectos tributarios y deberá estar señalada por la legislación tributaria de cada país.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se limita la información que deberá aparecer en<strong> la memoria</strong> y cada país podrá eliminar la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y los informes de gestión para las pequeñas empresas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los grupos pequeños estarán exentos de la obligación de <strong>elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado</strong>, salvo en los casos en que una empresa filial sea una entidad de interés público. Para los grupos medianos esta exención queda a criterio de cada país.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sólo será exigible la auditoría de cuentas a las <strong>entidades de interés público, y a las empresas medianas y grandes</strong>.</p>

<p>Veremos como adapta ahora el Gobierno español la legislación nacional a <strong>esta nueva normativa</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-30-de-abril-termina-el-plazo-para-legalizar-los-libros-contables">El 30 de abril termina el plazo para legalizar los libros contables</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daidaros/3103675689/">Daidaros</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Convertir un delito fiscal en un delito penal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/convertir-un-delito-fiscal-en-un-delito-penal</link>
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                <pubDate>Mon, 20 Oct 2008 18:42:45 +0000</pubDate>
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    <p></p>
<p></p>

<p>Mucho ha llovido de la famosa frase de la Faraona <em><strong>&#8220;tú lo que quieres que me coma el tigre&#8221;</strong>.</em> La &#8220;Lola de España&#8221;, la primera famosa que creó un acontecimiento social alrededor de una inspección de hacienda tipificada como delito fiscal; Aquel delito que si todos los españoles le dábamos una peseta a Lola, se pagaba ipso-facto.<strong> </strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y con todo lo que ha llovido desde entonces, siguen saliendo noticias de delitos fiscales con penas de prisión a diario. Este fin de semana, hemos visto que han condenado a cuatro años de prisión, y al pago de una serie de multas a dos ciudadanos por no cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por la Ley. Como vemos, el tigre si se puede comer a cualquiera, además de la Lola de España <strong>¿Cuándo se considera el fraude fiscal un delito penal?</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El fraude a la Hacienda Pública viene tipificado com delito penal en nuestro ordenamiento jurídico en las arts <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t14.html">305 a 310</a> del Código Penal. En síntesis se determina delito penal contra la Hacienda pública, dejar de ingresar cuotas tributarias por cualquier concepto a partir de 120.000 €; dígase <span class="caps">IVA</span>, sociedades o retenciones de terceros. No obstante, fraudes superiores no llegan a la cárcel. <strong>¿Dónde se encuentra la diferencia para que unos fraudes si sean delito penal y otros no?</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pues principalmente, en el pago de la deuda tributaria. Para que un delito fiscal se convierta en penal, se ha tenido que determinar previamente la deuda tributaria y no realizar el pago, una vez determinada pr los órganos de gestión o inspección de la <span class="caps">AEAT</span>. Tengamos en cuenta, que la deuda tributaria siempre la determina la <span class="caps">AEAT</span>, no la justicia, por lo que siempre tiene que existir un procedimiento tributario que determine qué cantidad y en qué concepto tenemos deudas con hacienda.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Fuera de la propia realización del fraude fiscal, también se consideran delitos penales los siguientes extremos:</p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Incumplir la obligación de llevar la contabilidad</strong> y libros oficiales en régimen de estimación directa.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Llevar <strong>contabilidades dobles</strong> referidas a una misma actividad y ejercicio, que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>No anotar en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas así como la <strong>realización de anotaciones falsas en la contabilidad</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p>Este último punto requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como vemos, cometer un delito penal, por dejadez en aspectos fiscales en la empresa, es mucho más fácil de lo que podemos pensar. De ahí siempre el consejo que me gusta lanzar. Si no tenemos claro cuáles son nuestras obligaciones fiscales y contables y no queremos cometer errores, <strong>debemos recurrir a profesionales bien cualificados en materia contable y fiscal.</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa">Libros obligatorios en la empresa</a></p>

<p>Via | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2008/10/19/espana/1224427906.html">El Mundo</a></p>

<p>Enlace | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=J2njhHLkGjU&feature=related">Vídeo original en Youtube</a></p>
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