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        <title>Magazine - obligacion-de-conservacion</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 13:12:53 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Conservación de Facturas y Documentos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/conservacion-de-facturas-y-documentos</link>
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                <pubDate>Tue, 15 Jan 2008 17:11:28 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ee5b91/the_archives_by_capnparrotless/1024_2000.jpg" alt="Conservaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Facturas&#x20;y&#x20;Documentos">
    </p>
    <p>¿<strong>Qué documentos y durante cuánto tiempo</strong> estamos obligados a conservar como empresarios?</p>

<p>Aun cuando no lo hagamos en papel, sino en soporte electónico, admitido también siempre y cuando los datos almacenados conserven fielmente su contenido original, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> manifiesta que los empresarios y profesionales tienen el deber de conservar <strong>durante el plazo fijado en la Ley General Tributaria para proceder a la inspección del Ejercicio</strong> los siguientes documentos, atendiendo al tipo de procedimiento.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<ul>
<li>Las facturas o documento sustitutivo que hallan emitido</li>
<li>Las copias y matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la copias de los documentos sustitutivos expedidos</li>
<li>Las facturas expedidas de acuerdo con el artículo 2.3 del citado Reglamento, así como sus justificantes contables</li>
<li>Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación</li>
<li>Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación</li>
</ul>
<!--more--><p>Por otro lado, el artículo 30 del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.html">Código de Comercio</a> vigente establece una obligación para los empresarios de conservar "<strong>libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio (...) durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros</strong>".
Pero va más allá, y, en el caso de fallecimiento del empresario, traslada esta obligación a sus herederos legales. Y para el caso de disolución de la sociedad, traslada la obligación a los liquidadores.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Es importantísimo tener en cuenta que dichos documentos deberán conservarse en <strong>cualquier lugar dentro del territorio nacional</strong>, pero ante su solicitud por parte de cualquier Administración, deberán ser puestas a su disposición sin demora.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Asimismo, <strong>no se exige que sean conservadas por orden cronológico</strong>, permitiéndose su agrupación atendiendo a razones lógicas (por ejemplo, mismo cliente, mismo proveedor...).
Si bien en este punto me atrevería a hacer una matización. Y es que, dependiendo de los usos de los Inspectores de cada plaza, <strong>que es recomendable conocer</strong>, puede resultar conveniente seguir una ordenación acorde a ellos, que les facilite su labor y no les haga padecer demoras innecesarias para su acceso a la documentación, ni noches en vela a nosotros para ordenarlas ante un requerimiento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Fuente | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?content=62a349141ec69010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____">Agencia Tributaria</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://capnparrotless.deviantart.com">CapnParrotless</a></p>
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