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        <title>Magazine - npgc</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 17:49:45 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Tratamiento contable de una línea de crédito ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-contable-de-una-linea-de-credito</link>
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                <pubDate>Thu, 09 Jul 2015 07:00:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Tratamiento&#x20;contable&#x20;de&#x20;una&#x20;l&#x00ED;nea&#x20;de&#x20;cr&#x00E9;dito&#x20;">
    </p>
    <p>Las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/unnuevoimpulso/que-es-y-como-funciona-la-poliza-de-credito">líneas de crédito</a> son cuentas corrientes que una entidad financiera abre en favor de sus clientes que les permiten <strong>endeudarse hasta un cierto límite establecido en el contrato</strong> pagando los intereses fijados por las cantidades efectivamente dispuestas, aunque no por la totalidad del crédito, una de las principales diferencias con el préstamo. Estas líneas suelen ser utilizadas en un horizonte temporal de corto plazo, con vencimientos que oscilan entre los seis meses y los dos años y una liquidación de intereses trimestral, aunque estas condiciones pueden variar en función del crédito que la entidad financiera pacte en favor de su cliente. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Norma de Registro y Valoración 9ª "Instrumentos Financieros" del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/pgc">Plan General Contable español</a>, en su apartado 3.1.1 establece que <strong>la deuda deberá registrarse inicialmente por su valor razonable</strong>, que en este caso equivale a la contraprestación recibida junto con los costes de transacción que sean directamente atribuibles a tal crédito. Posteriormente se contabilizarán los intereses devengados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias por su tipo de interés efectivo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Pero, ¿cómo se registran las operaciones que vayamos realizando con una entidad financiera? Imaginemos una sociedad que obtiene de un banco una línea de crédito por valor de cinco millones de euros el día 1 de enero de 2015, con vencimiento el 1 de enero de 2016, a un tipo de interés nominal del 8%, una comisión de apertura del 0,4% sobre el límite de crédito, una factura de fedatario público de 500 euros y un interés sobre las cantidades no dispuestas del 0,1%. La empresa ha realizado una disposición de 1.750.000 euros el 1 de julio de 2015 y una segunda el 15 de octubre de 750.000 euros. ¿Cómo se registrarán contablemente estas operaciones?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El 1 de enero de 2015 se registrarán los gastos relacionados con la adquisición del crédito:</p>
<table class="tabla-datos supertable"> <thead> <th> Cuenta Contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (626) Servicios bancarios y similares </td> <td> 20.000 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (623) Servicios de profesionales independientes </td> <td> 500 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros </td> <td> </td> <td> 20.500 </td> </tr> </table><p>El 31 de marzo de 2015 se liquidarán las comisiones sobre el crédito no dispuesto:</p>
<table class="tabla-datos supertable"> <thead> <th> Cuenta contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (6623) Intereses de deuda con entidades de crédito (5.000.000 x 0,1% x 90/360) </td> <td> 1.250 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito </td> <td> </td> <td> 1.250 </td> </tr> </table><p>Y por su pago:</p>
<table class="tabla-datos supertable"> <thead> <th> Cuenta contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito </td> <td> 1.250 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros </td> <td> </td> <td> 1.250 </td> </tr> </table><p>el 30 de junio se volverán a liquidar intereses por el saldo no dispuesto:</p>
<table class="tabla-datos supertable"> <thead> <th> Cuenta Contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (6623) Intereses de deuda con entidades de crédito [(5.000.000 x 0,1% x 91/360) </td> <td> 1.263,89 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (527) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros </td> <td> </td> <td> 1.263,89 </td> </tr> </table><p>Y por su pago:</p>
<table class="tabla-datos supertable"> <thead> <th> Cuenta contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito </td> <td> 1.263,89 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros </td> <td> </td> <td> 1.263,89 </td> </tr> </table><p>Cuando la empresa hace uso de la primera cuantía:</p>
<table class="tabla-datos"> <thead> <th> Cuenta contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista/euros </td> <td> 1.750.000 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (5201) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto </td> <td> </td> <td> 1.750.000 </td> </tr> </table><p>El 30 de septiembre se realiza la liquidación trimestral de los intereses de las cantidades del crédito no dispuestas, además de los intereses correspondientes por el crédito dispuesto, que se registrarán contablemente de la siguiente manera:</p>
<!-- BREAK 4 --><table class="tabla-datos"> <thead> <th> Cuenta contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (6623) Intereses de deuda con entidades de crédito (3.250.000 x 0,1% x 92/260 + 1.750.000 x 8% x 92/360) </td> <td> 36.608,33 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista euros </td> <td> </td> <td> 36.608,33 </td> </tr> </table><p>Cuando la empresa dispone de la segunda cuantía:</p>
<table class="tabla-datos"> <thead> <th> Cuenta contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista/euros </td> <td> 750.000 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (5201) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto </td> <td> </td> <td> 750.000 </td> </tr> </table><p>A final de año, el 31 de diciembre, la empresa deberá registrar los asientos contables correspondientes a la liquidación de intereses, que se calcularán del siguiente modo:</p>
<!-- BREAK 5 --><ul>
   <li>
   <p>Por la disposición de 750.000 euros: 750.000 x 8% x 77/360 = 12.833,33 euros</p>

  </li>
   <li>
   <p>Por los saldos no dispuestos desde el inicio del trimestre hasta el 15 de octubre: [(5.000.000 - 1.750.000) x 0,1% x 15/360 = 135,42 euros</p>

  </li>
   <li>
   <p>Por los saldos no dispuestos desde el 15 de octubre hasta final de año: [(5.000.000 - 1.750.000 - 750.000) x 0,1% x 77/360 = 534,72 euros</p>

  </li>
 </ul>

<table class="tabla-datos"> <thead> <th> Cuenta contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (6623) Intereses de deuda con entidades de crédito (12.833,33 + 135,42 + 534,72) </td> <td> 13.503,47</td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito </td> <td> </td> <td> 13.503,47</td> </tr> </table><p>Por el pago:</p>
<table class="tabla-datos"> <thead> <th> Cuenta contable </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> (527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito </td> <td>13.503,47 </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros </td> <td> </td> <td> 13.503,47 </td> </tr> </table><p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/burofax-del-banco-no-me-renuevan-la-poliza-de-credito">Burofax del banco: no me renuevan la póliza de crédito</a></p>

<p>Imagen| 401(K) 2012</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es y cómo se contabiliza el retro-leasing?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-es-y-como-se-contabiliza-el-retro-leasing</link>
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                <pubDate>Tue, 09 Nov 2010 09:00:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/791b6b/leasing1/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;contabiliza&#x20;el&#x20;retro-leasing&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El <strong>“retro-leasing”</strong> o <strong>“sale and lease-back”</strong> es una operación de <strong>financiación</strong> empresarial en la que la empresa vende uno de sus bienes a una entidad para ser inmediatamente “recomprada” mediante un contrato de leasing o arrendamiento financiero con opción de compra según sea pactado.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pese a ser una herramienta aparentemente atractiva para <strong>lograr liquidez</strong> o convertir deudas a corto en deudas a largo, lo cierto es que en estos momento se trata de una operación que ha perdido algo de atractivo para el empresario y para las entidades bancarias.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<p>Actualmente el gran problema a la hora de negociar un retro-leasing radica en la <strong>pérdida de valor de los activos</strong>, sobretodo los inmobiliarios. Esto supone una menor liquidez por la operación para el empresario y una peor garantía para la entidad financiera.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La operación de financiación está afectada en cierto modo por el progresivo aumento de la <strong>morosidad</strong> pues las entidades financieras tiene como garantía el propio bien. La continuada pérdida de valor del activo más la peor perspectiva de cobro resta atractivo a la operación. En caso de hacerlo el valor de mercado del mismo otorgará <strong>menor liquidez</strong> al empresario que en otros momentos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Aún así sigue siendo una herramienta útil para sociedades en una situación económica crítica por su capacidad de aumentar la tesorería.</p>

<h2>Contabilización</h2>

<p>Pese a lo que informan algunas empresas de leasing al respecto, lo cierto es que esta operación debe ser tratada contablemente siguiendo su fin original, es decir, la financiación y sin variar la calificación del activo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Contabilizar la venta, con su beneficio, y luego el arrendamiento financiero supondría dar de alta el inmovilizado con su valor de mercado y por tanto, es una acción de <strong>&#8220;maquillaje&#8221;</strong> del balance.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Veamos la norma de valoración 8 en su punto 3 del Nuevo Plan Contable, que nos aclara el tratamiento de estas operaciones: </p>

<p><blockquote>“Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario <strong>no variará la calificación del activo</strong>, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas. El arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.” <strong>Norma de valoración 8ª, punto 3 del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.plancontable2007.es/pgc-2007/segunda-parte-normas-de-registro-y-valoracion.html#8">NPGC</a> y N.V. 7ª, punto 3 del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.plancontable2007.es/pymes-2007/segunda-parte-normas-de-registro-y-valoracion-para-pymes.html"><span class="caps">NPGC</span> Pymes</a></strong></blockquote></p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>De este modo, y de forma general, encontramos que se debe contabilizar únicamente la <strong>obtención de la financiación</strong> y los gastos anexos a la operación se tendrán en cuenta para el cálculo del coste amortizado de la deuda.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Las cuotas extraodinarias que pudieran producirse por reparaciones del inmovilizado (o reformas) se tratarían como gastos del ejercicio fiscal en que se lleven a cabo.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>La <strong>contabilización del asiento</strong>, bastante sencillo, y el balance previo y posterior a la operación os lo dejo reflejado a continuación mediante un supuesto práctico ficticio por si puede resultar aclarador.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p></p>
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 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=537 width=650 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/0ce61a/retroleasing4/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/0ce61a/retroleasing4/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/0ce61a/retroleasing4/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/0ce61a/retroleasing4/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/0ce61a/retroleasing4/450_1000.png" alt="leaseback">
   <img alt="leaseback" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/0ce61a/retroleasing4/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/comprar-leasing-o-renting-ii-aspectos-fiscales">Comprar, leasing o renting (II). Aspectos fiscales</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-con-las-recetas-anticrisis-el-leasing">Ojo con las recetas anticrisis: el leasing</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/franganillo/3676227162/sizes/z/in/photostream/">Jorge Franganillo</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ampliado el plazo de adaptación al Nuevo Plan General Contable para cooperativas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ampliado-el-plazo-de-adaptacion-al-nuevo-plan-general-contable-para-cooperativas</link>
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                <pubDate>Mon, 28 Dec 2009 10:12:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/db56a7/cooperativa/1024_2000.jpg" alt="Ampliado&#x20;el&#x20;plazo&#x20;de&#x20;adaptaci&#x00F3;n&#x20;al&#x20;Nuevo&#x20;Plan&#x20;General&#x20;Contable&#x20;para&#x20;cooperativas">
    </p>
    <p>El Consejo de Ministros del pasado miércoles modificó parcialmente el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1514-2007.html">RD 1514/2007</a> que aprueba el nuevo plan general de contabilidad con el objetivo de <strong>ampliar el plazo de adaptación a dicho plan contable </strong>a las empresas de economía social.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Recordemos que en el NPGC se marcaba un plazo de dos años para la reclasificación como fondos propios de las aportaciones de capital social de las cooperativas, junto con los fondos de reservas destinados a formación, educación y promoción, fijando como fecha tope el 31/12/2009. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esta reclasificación requiere una modificación estatutaria importante, el acuerdo de la junta general de socios y la restitución de fondos propios por aportaciones extraordinarias en el supuesto que la empresa entre en alguna de las causas de disolución marcadas por la Ley de Sociedades Anónimas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dado que se han detectado múltiples casos de descapitalización contable de cooperativas con esta nueva norma, se ha optado por ampliar por un año esta obligación contable, eximiendo del límite impuesto para el 31/12/2009 hasta el 31/12/2010</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20091223.htm#Contabilidad">La Moncloa</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://antonioestebancom.blogspot.com/2009/10/fondos-propios-cooperativas.html">Antonio Esteban</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/npgc">Nuevo Plan General de Contabilidad</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cotallo-nonocot/3592212350/">Cotallo nonocot</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Depósito de cuentas: información mínima a incluir]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deposito-de-cuentas-informacion-minima-a-incluir</link>
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                <pubDate>Sun, 22 Mar 2009 18:38:26 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7a6bff/deposito-cuentas/1024_2000.jpg" alt="Dep&#x00F3;sito&#x20;de&#x20;cuentas&#x3A;&#x20;informaci&#x00F3;n&#x20;m&#x00ED;nima&#x20;a&#x20;incluir">
    </p>
    <p>El primer trimestre se caracteriza por ser el trimestre de los cierres de ejercicios sociales, juntas generales de accionistas y aprobación de las cuentas anuales del año anterior.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Recordemos que todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil tienen la obligación legal de dar publicidad a su contabilidad y este extremo se lleva a cabo mediante el <strong>depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil</strong>. ¿Qué información hay que incluir como mínimo?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>Instancia</strong> de presentación de las cuentas y hoja de datos generales de identificación. Modelo normalizado que nos lo proporciona cada uno de los registros mercantiles que existen.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Certificación de la aprobación</strong> de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados. Extracto de la Junta General de accionistas en la que se aprobaron las cuentas anuales, así como reparto de dicho beneficio. Este modelo está sujeto a unas formalidades importantes a nivel legal y la firma de dicho documento por el administrador de la sociedad o secretario del Consejo de Administración tiene que ser ratificada por un federatario público.
Las <strong>cuentas anuales propiamente dichas</strong>, que tienen que incluir:
* Balance, 
* Cuenta de pérdidas y ganancias, 
* Estado de cambios en el patrimonio neto, 
* Estado de flujos de efectivo
* Memoria.
Tengamos presente que la configuración exacta de los balances, dígase normal o abreviado, así como la obligatoriedad de incluir los estados de cambio en el patrimonio neto y estados de flujo de efectivo viene impuesta por las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-estados-contables-en-las-cuentas-anuales">dimensiones de la empresa</a>.
Además, <strong>si la dimensión de la empresa es importante </strong>y excede los límites impuestos por el Plan General de Contabilidad tendrá que depositar además:
* Informe de gestión.
* Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.
* Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La responsabilidad de llevar a cabo el depósito de cuentas es una de las labores propias del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1564-1989.html#c7s10">administrador o consejo de administración</a>. Si esta obligación no se lleva a cabo, se produce el cierre de hojas registrales impidiendo la inscripción en el registro de cualquier documento suceptible de inscripción, con algunas excepciones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por otra parte, <strong>la sociedad puede recibir una sanción económica </strong>que puede oscilar desde un mínimo de 1.200 a 300.000 euros para grandes empresas. No conozco ninguna sociedad que haya sido sancionada por este motivo, pero la ley de sociedades anónimas posibilita este régimen sancionador.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por último, el depósito de cuentas se puede realizar mediante la presentación de los documentos físicos en los modelos normalizados o mediante presentación telemática, cuestiones que desarrollaremos en siguientes posts.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1564-1989.html#c7">RDL 1564/1989 sobre Sociedades Anónimas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/e-minerales/2865244687/">e-minerales</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-estados-contables-en-las-cuentas-anuales">Nuevos estados contables en las cuentas anuales</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Las adaptaciones sectoriales al Nuevo Plan General de Contabilidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-adaptaciones-sectoriales-al-nuevo-plan-general-de-contabilidad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-adaptaciones-sectoriales-al-nuevo-plan-general-de-contabilidad</guid>
                <pubDate>Sat, 21 Mar 2009 11:17:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6fb6a0/empresas-constructoras/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;adaptaciones&#x20;sectoriales&#x20;al&#x20;Nuevo&#x20;Plan&#x20;General&#x20;de&#x20;Contabilidad">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Ha pasado un año y pico desde la aprobación y entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad y a día de hoy no han sido publicadas las correspondientes <strong>adaptaciones sectoriales</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Muchas empresas que tienen planes específicos, como pueden ser inmobiliarias o constructoras están a la espera de estas nuevas normativas, pero parece ser que hay que cerrar el ejercicio 2008 como a cada criatura le de por entender. <strong>¿Cómo se cierra el ejercicio con planes específicos?</strong><br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Esta duda la resuelve el propio Plan General Contable en su Disposición Transitoria 5º:<br />
<blockquote>1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio,  el <span class="caps">TRLSA</span> aprobado por <span class="caps">RDL</span> 1564/1989,, Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones específicas y el presente Plan General de Contabilidad.”</blockquote></p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Como vemos, la aplicación práctica de esta directiva implica <strong>aplicar las normas de registro y valoración impuestas por el plan contable en vigor</strong>, y para todo lo demás seguiremos aplicando la normativa anterior.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No obstante, creo que hubiera sido importante publicar los correspondientes planes sectoriales de constructoras, inmobiliarias y resto de empresas antes que dejar la interpretación de normativa al libre criterio de los contables.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1514-2007.html">RD 1514/2007 pñor el que se aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/elmundodelaura_/2969110611/">Atenta.Mira.Dispara</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/npgc">Nuevo Plan General de Contabilidad</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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</script>

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                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevos estados contables en las cuentas anuales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-estados-contables-en-las-cuentas-anuales</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-estados-contables-en-las-cuentas-anuales</guid>
                <pubDate>Mon, 12 Jan 2009 22:53:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d80d2e/contable/1024_2000.jpg" alt="Nuevos&#x20;estados&#x20;contables&#x20;en&#x20;las&#x20;cuentas&#x20;anuales">
    </p>
    <p>Con la entrada del nuevo plan general de contabilidad el pasado año, se han producido  cambios importantes en la <strong>documentación y formato que deben presentar las cuentas anuales</strong> a partir de este momento.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los cambios más significativos vienen por la introducción de <strong>dos muevos estados contables</strong>, dígase los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/12/03-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iv">estados de flujos de efectivo</a> y los estados de cambio en el patrimonio neto. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>No obstante,no se exigirá la presentación de los estados de flujo de efectivo, a aquellas empresas que puedan formular el balance, memoria y estados de cambio del patrimonio neto de forma abreviada. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las opciones para poder presentar los distintos estados contables de forma abreviada o de forma normal, se tienen que ajustar los requisitos de la empresa a las siguientes condiciones descritas en la tabla adjunta:</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=286 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/9097c5/cuadro-cuentas-anuales/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/9097c5/cuadro-cuentas-anuales/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/9097c5/cuadro-cuentas-anuales/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/9097c5/cuadro-cuentas-anuales/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/9097c5/cuadro-cuentas-anuales/450_1000.jpg" alt="cuadro cuentas anuales">
   <img alt="cuadro cuentas anuales" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/9097c5/cuadro-cuentas-anuales/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Como podemos, siempre y cuando cumplamos dos de las tres condiciones impuestas por línea, podremos optar por presentar los estados correspondientes de manera abreviada o normal.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La postura más lógica es <strong>presentar todos los estados contables de manera abreviada siempre y cuando sea posible</strong>. Tengamos en cuenta también, que se tienen que incumplir las condiciones durante dos ejercicios consecutivos para pasar de una opción a otra.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2009/01/11-la-obligacion-de-presentar-las-cuentas-anuales">La obligación de presentar las cuentas anuales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.gesmon.com/servicios.php">gesmon.com</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La obligación de presentar las cuentas anuales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-presentar-las-cuentas-anuales</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-presentar-las-cuentas-anuales</guid>
                <pubDate>Sun, 11 Jan 2009 17:34:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b81b11/las-cuentas-anuales/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;obligaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;presentar&#x20;las&#x20;cuentas&#x20;anuales">
    </p>
    <p>Las empresarios indivuales y las fórmulas jurídicas tenemos la <strong>obligación de dar publicidad a nuestra contabilidad</strong>. Esta publicidad se lleva a cabo mediante la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil de la provincia donde esté radicado el domicilio social de la empresa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La periodicidad de presentación de las cuentas será anual, correspondiendo con la fecha de cierre de ejercicio, salvo las excepciones de comienzo de ejercicio, cambio de fecha de cierre del mismo o liquidación de la empresa.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las cuentas anuales de nuestra empresa formarán una sola unidad que se conformarán a su vez por los siguientes documentos: 
* Balance
* Cuenta de pérdida y ganancias.
* Estado de cambios en el patrimonio neto.
* Estado de flujos de efectivo.
* Memoria.
* Certificación expedida por el administrador o Consejo de administración relativa al extracto del acta de la junta general donde fueron aprobadas dichas cuentas.
* Informe de gestión.
* Informe de impacto medioambiental.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las cuentas anuales tienen que ir firmadas por el administrador de la empresa o el empresario, y éste responderá de la veracidad de las mismas. Este extremo se ha añadido mediante la modificación en la redacción del Art 37 del código de comercio. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las implicaciones de esta modificación, conlleva que en caso de demostrarse falsedad a posteriori en la redacción de dichos documentos, el administrador tendrá responsabilidad personal con la sociedad o sus acreedores.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No obstante, no todas las empresas tienen la obligación de presentar los mismos documentos integrando las cuentas anuales. En siguientes post veremos cuales son los correspondientes para cada empresa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/claudio_ar/2702433442/">Claudio_AR</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Repercusiones fiscales por el nuevo plan general de contabilidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/repercusiones-fiscales-por-el-nuevo-plan-general-de-contabilidad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/repercusiones-fiscales-por-el-nuevo-plan-general-de-contabilidad</guid>
                <pubDate>Mon, 29 Dec 2008 19:49:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/609e10/sulogoagenciatributaria/1024_2000.jpg" alt="Repercusiones&#x20;fiscales&#x20;por&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;plan&#x20;general&#x20;de&#x20;contabilidad">
    </p>
    <p>Los cambios de criterios que se han introducido con el nuevo plan general contable, y la obligación de dar de baja determinadas partidas del activo y pasivo de nuestras contabilidades genera <strong>una asimetria fiscal que debe ser regulada y eliminada en el tiempo.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La aprobación de la ley 4/2008 introduce el mecanismo por el cual se le dará tratamiento fiscal a los ajustes contables realizados por la aplicación del nuevo plan general de contabilidad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si recordamos un poco, todos los cambios que se introducen con el nuevo plan relativos a las normas de registro y valoración, se van a realizar contra una cuenta de reservas específica para recoger estos ajustes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La norma general que tenemos que aplicar es que todos los cargos y abonos que hagamos en las cuentas de reservas por estos ajustes de cambios de criterios contables <strong>tendrán efectos fiscales en el cálculo de la base imponible del ejercicio 2.008.</strong> Leyendo textualmente la disposición adicional que recoge el tratamiento de las partidas de reservas tenemos:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>A estos efectos, se considerarán gastos e ingresos, respectivamente, los decrementos e incrementos en el patrimonio neto descritos en el artículo 36.2 del Código de Comercio, por lo que no tendrá la consideración de gasto la baja de la partida relativa a instrumentos de patrimonio propio.

No tendrán efectos fiscales los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los períodos impositivos iniciados antes de dicha fecha siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos. 
En este caso, no se integrarán en la base imponible esos mismos gastos o ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo según los criterios contables establecidos en las referidas normas.</blockquote>

<p>Para reflejar estas modificaciones en la base imponible, ya sea positiva o negativa tenemos dos opciones; Bien los aplicamos en el primer impuesto que presentemos, o bien prorrateamos este resultado en los próximos tres ejercicios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El procedimiento a seguir es lógico. Si el resultado de la aplicación genera una disminución en la base imponible se aplica en el primer año, y si presenta un incremento en la misma, se prorratea en los siguientes tres ejercicios.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l4-2008.html">Ley 4/2008 de 23 de diciembre</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/npgc">Nuevo Plan General de Contabilidad</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Contabilización de las operaciones de factoring]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/contabilizacion-de-las-operaciones-de-factoring</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/contabilizacion-de-las-operaciones-de-factoring</guid>
                <pubDate>Sat, 22 Nov 2008 19:14:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/747fff/invoice_factoring_2_500/1024_2000.jpg" alt="Contabilizaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;las&#x20;operaciones&#x20;de&#x20;factoring">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hace unos días IC nos exponía las ventajas y los incovenientes del factoring, así como el calado profundo que está adquiriendo esta vía de financiación para las empresas en nuestro pais. Prueba de dicha extensión, el nuevo plan general de contabilidad ha procedido a habilitar unas cuentas específicas para la <strong>contabilización de las operaciones de factoring</strong> y a definir las relaciones contables de estas operaciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La cuenta específica donde vamos a registrar nuestra operaciones con clientes de factoring va a ser la cuenta 432 – Clientes por operaciones de factoring. Refrescando los conceptos enumerados por IC, en el factoring tenemos que diferenciar dos situaciones jurídicas distintas:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<p><strong>Factoring sin recurso.<br></strong>Suponemos que el riesgo se transfiere integramente al factor. En estos casos, cuando se realiza la cesión del crédito, en el balance de nuestra empresa desaparece el crédito pendiente con la empresa en cuestión. En estos casos, algunas veces el factor suele retener una parte del nominal del crédito como garantía del impago. En el caso de impago, el factor no nos reclamará la deuda pero tampoco nos devolverá el importe retenido como garantía.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Supongamos la cesión de un crédito de 99.480 euros, el cual nos cobran una comisión por la operación, unos intereses por el anticipo y se practica una retención del 10% al crédito. La contabilización de estas operaciones es como procede:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p></p>
<div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=294 width=484 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/b87193/factoring-sin-recurso/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/b87193/factoring-sin-recurso/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/b87193/factoring-sin-recurso/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/b87193/factoring-sin-recurso/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/b87193/factoring-sin-recurso/450_1000.jpg" alt="vactoring sin recurso">
   <img alt="vactoring sin recurso" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/b87193/factoring-sin-recurso/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p></p>

<p><strong>Factoring con recurso.<br></strong></p>

<p>En este caso, el riesgo no se transfiere al factor, con lo que en el supuesto de impago, nuestra empresa tendrá que hacer frente a la deuda con el factor. Tenemos que mantener un pasivo en nuestro balance hasta que nuestro cliente abone la deuda a la empresa de factoring. En este tipo de factoring, no se suele aplicar la retención por impago reflejada en el caso anterior, aunque seguimos abonando los intereses y la comisión por la operación al factor. Veamos la contabilización:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p></p>
<div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=412 width=485 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/294a25/factoring-con-recurso/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/294a25/factoring-con-recurso/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/294a25/factoring-con-recurso/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/294a25/factoring-con-recurso/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/294a25/factoring-con-recurso/450_1000.jpg" alt="factoring con recurso">
   <img alt="factoring con recurso" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/294a25/factoring-con-recurso/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p></p>

<p>Como vemos, la contabilización de operaciones de factoring con recurso presenta importantes analogías a las operaciones de contabilización de descuento de efectos, dado que el hecho de impago hace que la empresa asuma el riesgo en ambos casos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/10/06-el-factoring-ventajas-inconvenientes-y-precisiones">El factoring : ventajas, incovenientes y precisiones</a> <br>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.arfactoringinfo.com/Advantages.htm">arfactoinginfo.com</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo impuesto de sociedades para el 2009]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-impuesto-de-sociedades-para-el-2009</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-impuesto-de-sociedades-para-el-2009</guid>
                <pubDate>Fri, 21 Nov 2008 21:33:57 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;impuesto&#x20;de&#x20;sociedades&#x20;para&#x20;el&#x20;2009">
    </p>
    <p>Era de esperar. A Partir de la aprobación y entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad este año,<strong> el antiguo modelo del impuesto de sociedades se ha quedado obsoleto</strong>. Se requiere una modificación en el propio modelo que se ajuste más a la realidad contable de la empresa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este modelo, se prevee introducir los nuevos estados contables, dígase los estados de flujo de efectivo, las partidas de gastos e ingresos sobre el patrimonio neto y ampliar el detalle de desglose del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Recordemos, por ejemplo que a día de hoy, el impuesto de sociedades simplificado, dígase el modelo 201 agrupa gran parte del pasivo como acreedores a corto plazo, cuestión que probablemente desaparezca en breve y se sustituya por un desglose más adecuado. Aunque las principales novedades que nos va a traer el nuevo modelo son las siguientes:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>Desglose y mayor control a los ajustes que se realizan al resultado contable.</p>
</li>
<li><p>Desglose y mayor control sobre las deducciones practicadas sobre la cuota a pagar.</p>
</li>
</ul>

<p>La novedad principal es la <strong>inclusión de unos campos de texto</strong>, en el que tendremos que justificar en que partidas contables utilizamos para realizar la deducción o motivar los distintos ajustes extracontables que llevemos a cabo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si a este punto le sumamos la más que probable obligatoriedad de tener que justificar las diferentes partidas de gastos del impuesto, en breve terminaremos antes mandando el libro mayor a Hacienda perfectamente argumentado que realizando semejante parafernalia.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El modelo definitivo a confeccionar se deja en manos de Hacienda, el cual tendrá que preparar la oportuna orden ministerial que dudo mucho que se encuentre disponible antes del mes de abril del año que viene. Pero más nos vale anticiparnos a los próximos movimientos de hacienda.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Plan_prevencion_del_fraude_fiscal/actualizaFraude.pdf">Ampliación plan prevención fraude (PDF - Ver pág 75)</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.legalisconsulting.es/cas/sociedades.html">legalisconsulting.es</a></p>
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