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NPGC

Partidas/operaciones del NPGC (I): Introducción e índice

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Constituye este el primero de varios post dedicados a un análisis genérico de las distintas partidas u operaciones del NPGC haciendo hincapié en sus diferencias con respecto al antiguo PGC de 1990 así como qué es lo que permanece igual (da mucha tranquilidad saber que te digan expresamente que esto o aquello sigue igual aunque con distinta denominación). En general trataremos sobre su definición, valoración, correcciones e información a incluir en la memoria. La extensión de este tema hace aconsejable la creación de un índice dado el elevado número de posts, a los cuales se les asociará el correspondiente enlace a medida que se vayan publicando.

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Especial: Plan General de Contabilidad

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contable2Con este post,  y a modo de resumen de todos los posts escritos hasta ahora, pretendo arrojar un poco de luz sobre el nuevo plan contable, que recuerdo, será obligatorio a partir del 2.008. Como todos los cambios que afectan a la empresa, es necesario adaptarse, así como conocer los contenidos perfectamente. El grado de complejidad en dicha adaptación va a depender del tamaño y del volumen de la empresa. Las grandes empresas ya están adaptadas, dado que se someten a las Normas NIIC desde este ejercicio, pero respecto a pequeñas y medianas empresas el reto es bastante grande.

Quiero desde estas líneas, comentar los aspectos que creo que más repercuten a las PYMES, así como explicar las repercusiiones del plan nuevo. La serie de posts, realizados hasta ahora, están formados por:


  • 1º Parte: Presentación de los reales decretos que aprueban los nuevos planes, así como tratamiento de los contratos de arrendamiento financiero.

  • 2º Parte: Apararición de nuevas cuentas así como los grupos 8 y 9.

  • 3º Parte: Nuevas normas de valoración de existencias en empresas de servicios.

  • 4º Parte: Definición de los estados de flujo de efectivo, así como un análisis y valoración de dichos estados.

  • 5º Parte: Criterios para la utilización de la Adaptación del Plan a PYMES

  • 6º Parte: Criterios a seguir para confeccionar el balance de apertura.


 

Es obvio que las repercusiones del nuevo plan son muchísimo más extensas que la exposición que desde estas líneas estoy planteando inicialmente, pero quiero desde aquí, realizar un llamamiento a todos los que tengan alguna duda, tema a tratar o alguna sugerencia a que no duden en realizar el comentario oportuno.

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Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (VI)

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calculadoraA finales de ejercicio, todos los que estamos relacionados directamente con el mundo contable, la idea que nos asalta es cómo vamos a afrontar la planificación contable a partir del dia 1 de enero.

En primer lugar, tenemos que proceder a aplicar de forma retroactiva los criterios de valoración que marca el PGC-2008. A efectos prácticos, en el cierre del 2.007 tenemos que proceder a eliminar los activos y pasivos que no tienen tal consideración en el plan nuevo. Las cuentas afectadas son, por ejemplo: 200 – Gastos de Constitución, 272 – Gastos por intereses diferidos y 136 – Diferencias positivas en moneda extranjera.

En segundo lugar, en el balance de apertura, debemos reclasificar las masas patrimoniales de acuerdo con las nuevas definiciones. Por ejemplo, la cuenta 221 – Terrenos y bienes naturales, pasará a ser la 211 – Terrenos y bienes naturales. Remarcar, por ejemplo, en la cuenta de construcciones, debemos reflejar por separado, el valor del suelo, del valor de la edificación. 

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Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (V)

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tasmania_pensatLa aprobación de dos planes de contabilidad, uno general y otro para Pymes, nos hace preguntarnos cual debemos utilizar, o quizá cual podemos utilizar. Como es obvio, el plan general es obligatorio, y el optativo en el plan adaptado para Pymes. La adaptación a Pymes elimina algunas normas de valoración, que no se suelen dar en empresas pequeñas, así como cambios respecto a los documentos a confeccionar con el depósito de cuentas. Por el resto, el plan permanece casi idéntico.

Pues bien, la adaptación a Pymes se puede utilizar cuando se cumplan al menos dos de los siguientes puntos durante dos ejercicios consecutivos:


  • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.


Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan de Pymes, si durante dos ejercicios consecutivos no cumplen al menos dos de las características indicadas. Si la empresa, forma parte de un grupo, estas cifras se mirarán, en el balance consolidado del grupo. No obstante no podrán aplicar el plan de Pymes en ningún caso si:


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Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (IV) - 2º Parte

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calculadora

Los estados de flujo de efectivo, que se presentarán como nuevo estado financiero en los depósitos de cuentas, a partir del ejercicio 2.008, requieren un análisis más detallado. De entrada, la confección documental nos pilla a todos con el paso cambiado, al ser una figura nueva en el marco contable. En primer lugar, aquellas empresas que realicen las oportunas previsiones de tesorería, sólo tendran que adaptar dichos presupuestos a la realidad ocurrida respecto los movimientos de efectivo que realmente se hayan llevado a cabo.
Para el resto de las empresas, aparecen dos factores a tener muy en cuenta: existe una gran cantidad de empresas, cuyos propietarios no distinguen entre la tesorería de la empresa y la tesorería personal. La realidad económica de dichos movimientos de efectivo no deja de ser créditos concedidos por la empresa, o préstamos recibidos por ella. Este va a ser un caballo de batalla importante, porque no existe sociedad que no tenga saldos pendientes en las cuentas 550, 551, 552 o 553. Como es obvio, los préstamos entre empresas o personas vinculadas tienen que devengar en concepto de intereses, el tipo legal establecido, y además dichos intereses están sujetos a retención, dígase IRPF o sociedades, en concepto de rendimientos del capital mobiliario. La tónica general, es que no se suelen considerar dichos movimientos como préstamos a la empresa, ni tampoco como préstamos a los administradores, apareciendo en la mayoria de balances dichos saldos, bien acreedores o deudores, sin tener un reflejo explícito en préstamo.

Asimismo, también van a aparecer muchísimas retribuciones de dividendos encubiertas bajo estas cuentas. Las pequeñas y medianas empresas, y aquellas cuyo accionariado está conformado por unidades familiares, no suelen realizar los oportunos repartos de dividendos, sino que consideran las retiradas de efectivo de las empresas como créditos concedidos por las empresas a los accionistas. Esta modificación se esperaba, ya que la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, ya avisaba del especial interés que la AEAT colocaría a raiz de la aplicación de la ley, en las operaciones vinculadas.

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Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (IV) - 1º Parte

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calculadora Aparece en el nuevo plan la figura del estado de flujos de efectivo (EFE). Es un estado financiero cuya finalidad es mostrar las fuentes de obtención de tesorería durante el ejercicio económico. Seguramente, este estado financiero es el más intuitivo para los usuarios de la contabilidad que no tengan conexion con esta disciplina, pues nada más echar un vistazo nos podemos hacer una imagen de la obtención y el uso de la tesorería. Además, es el estado más usado por toda clase de empresarios, al hacer los distintos cierres de caja. Los flujos de efectivo los vamos a distinguir en:

Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación. Estos flujos son los ocasionados por las operaciones que intervienen en la determinación del resultado de la empresa, es decir, aquellos cobros y pagos que provienen de la gestión de las actividades ordinarias. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos percibidos e impuesto de sociedades, de los que se informará separadamente. A estos efectos, el resultado del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual.

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Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (III)

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existencias Una de las cuestiones que me llama mucho la atención es la valoración de existencias en las prestaciones de servicios. Es decir, ojo avizor con una gran número de Pymes, porque aquí si les pilla el toro. Una práctica sumamente habitual por parte de muchas empresas, es diferir la facturación de finales de ejercicio al ejercicio siguiente, con el objetivo claro de disminuir el impuesto de sociedades. Esta práctica es sumamente usual en las empresas de servicios, como por ejemplo empresas de limpieza, mantenimiento, asesorías, gestorías…..

Pues esto cambia y no poco por lo siguiente: Con el NPGC “Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente.” La pregunta es directa, ¿que ocurre cuando no se puede estimar con fiabilidad el ingreso a generar?. La solución aportada, por las normas de valoración es clara y meridiana: Todos los gastos incurridos para la consecución de dichos ingresos se consideraran “Existencias de servicios en curso”.

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Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (II)

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navefachadaEn el nuevo plan contable, hace la aparición de un nuevo subgrupo dentro del inmovilizado que se denomina “inversiones inmobiliarias”. La condicición para clasificar una edificación en esta subcuenta es que dicho inmovilizado se posea para obtener rentas, plusvalías o ambas. Quedan fuera por tanto de inversiones inmobiliarias aquellos terrenos y edificaciones que se usen en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien aquellos que se usen en la gestión administrativa. En el caso de empresas inmobiliarias, tampoco tienen cabida aquí, ya que tambien se exceptúan aquellos que la venta sea el curso ordinario de las operaciones. Dentro del grupo II, se ha procedido a renumerar el inmovilizado inmaterial al subgrupo 20, y el inmovilizado material al subgrupo 21.

Aunque como no, la novedad más llamativa y desconocida a su vez, es la aparación de dos nuevos grupos; el 8 y el 9, que recogen los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto. Para que lo entendamos mejor, son gastos o ingresos derivados de la valoración de determinados activos y pasivos que no se recogen en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por ejemplo, aquí contabilizaremos los gastos derivados de la valoración de los activos financieros disponibles para la venta. Estos grupos se cierran a cierre de ejercicio contra cuentas del subgrupo 13, de forma análoga al cierre del grupo 6 y 7 contra la cuenta 129. No obstante, y una buena noticia para la mayoría, es que estos grupos no aparecen como tal en el plan de contabilidad adaptado a Pymes.

Foto: TEYCO – Polígono Industrial Sant Vicenç, Castellbisbal

En Contabilidad: Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (I)

Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (I)

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calculadoraEl viernes pasado, el Consejo de Ministros aprobó los dos Decretos que van a regular la contabilidad de las empresas a partir del 2.008. Quizá dicha aprobación se haya realizado un poco tarde, dado el gran número de empresas afectadas y el desconocimiento generalizado que existe en el sector al respecto. Los dos decretos que menciono ya están publicados en el BOE, y son el RD 1514/2007, que recoge el Nuevo Plan General de Contabilidad, y el RD 1515/2007, adaptación del Plan a PYMES.

Desde estas líneas, me vais a permitir que vayamos realizando una comparativa de los cambios principales que nos afectan a todas las empresas, y voy a comenzar por los Leasings.

Rara es la empresa que no tiene uno o varios de estos productos financieros, cuya utilización para la adquisición de activos está tan de moda. La principal diferencia radica en que a partir de ahora, los inmovilizados adquiridos bajo esta fórmula financiera, se contabilizan como tales, dígase si se adquiere un vehículo, se contabiliza como vehículo, y no como hasta ahora bajo el epígrafe de “derechos sobre bienes en contratos de arrendamiento financiero”. Esta cuenta, el nuevo plan no la utiliza, así como tampoco se procederá a contabilizar los gastos por intereses diferidos.

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