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        <title>Magazine - notificaciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 18:05:08 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Se acabó estar de baja y despreocuparse jugando al pádel. La Seguridad Social obligará a los autónomos a revisar sus notificaciones electrónicas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-acabo-estar-baja-despreocuparse-jugando-al-padel-seguridad-social-obligara-a-autonomos-a-revisar-sus-notificaciones-electronicas</link>
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                <pubDate>Mon, 08 Jun 2026 06:01:10 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b66811/seguridad-social-notificaciones-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="Se&#x20;acab&#x00F3;&#x20;estar&#x20;de&#x20;baja&#x20;y&#x20;despreocuparse&#x20;jugando&#x20;al&#x20;p&#x00E1;del.&#x20;La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;obligar&#x00E1;&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;a&#x20;revisar&#x20;sus&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;">
    </p>
    <p>¿Estás de baja? A partir del próximo 1 de septiembre, tú y miles de trabajadores por cuenta propia deberéis prestar mucha más atención a vuestro buzón electrónico de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La entrada en vigor de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11701" >Orden ISM/541/2026</a> supone un cambio en la forma en la que la Administración se comunicará con quienes estén cobrando determinadas prestaciones o tengan procedimientos abiertos relacionados con incapacidades.</p>
<p>La nueva regulación amplía los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social y afecta especialmente a <strong>autónomos que se encuentren de baja médica</strong> por incapacidad temporal o que estén tramitando expedientes vinculados a incapacidades permanentes.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/empresa-debe-pagar-1-500-eur-enviar-correos-a-trabajadora-baja-se-acumulan-multas-para-pymes-ley-desconexion-digital">
     <img alt="Una&#x20;empresa&#x20;debe&#x20;pagar&#x20;1.500&#x202F;&#x20AC;&#x20;por&#x20;enviar&#x20;correos&#x20;a&#x20;una&#x20;trabajadora&#x20;de&#x20;baja.&#x20;Se&#x20;acumulan&#x20;las&#x20;multas&#x20;para&#x20;las&#x20;pymes&#x20;por&#x20;la&#x20;ley&#x20;de&#x20;desconexi&#x00F3;n&#x20;digital&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/595d35/una-empresa-debe-pagar-1.500-eur-por-enviar-correos-a-una-trabajadora-de-baja.-se-acumulan-las-multas-para-las-pymes-por-la-ley-de-desconexion-digital/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/empresa-debe-pagar-1-500-eur-enviar-correos-a-trabajadora-baja-se-acumulan-multas-para-pymes-ley-desconexion-digital" class="desvio-title js-desvio-title">Una empresa debe pagar 1.500 € por enviar correos a una trabajadora de baja. Se acumulan las multas para las pymes por la ley de desconexión digital </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>El objetivo, asegura el Gobierno, es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://avance.digital.gob.es/es-es/notasprensa/paginas/informe-digitalizaci%C3%B3n-administraci%C3%B3n-p%C3%BAblica.aspx" >acelerar la transformación digital de la Administración</a>, reducir la dependencia del correo postal y agilizar la gestión de millones de comunicaciones que cada año intercambian ciudadanos y organismos públicos.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>Qué cambia a partir de septiembre</strong></h2>
<p>Hasta ahora, la obligación de recibir determinadas notificaciones electrónicas estaba limitada principalmente a <strong>beneficiarios de prestaciones concretas</strong>, como las relacionadas con el nacimiento y cuidado de menores o situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Con la modificación normativa, la Seguridad Social amplía significativamente el alcance de este sistema.</p>
<p>Desde septiembre, también quedarán incluidos los solicitantes y perceptores de prestaciones por incapacidad temporal, así como las personas inmersas en procedimientos relacionados con incapacidades permanentes o lesiones permanentes no incapacitantes.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Esto significa que una gran parte de las comunicaciones que tradicionalmente llegaban por correo ordinario pasarán a estar disponibles en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio" >Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS)</a>.</p>
<h2><strong>Las comunicaciones que podrán recibirse por vía electrónica</strong></h2>
<p>El cambio afecta a <strong>numerosos trámites habituales</strong> durante una situación de baja médica o incapacidad.</p>
<p>A través de la sede electrónica podrán notificarse resoluciones sobre prestaciones económicas, solicitudes de documentación adicional, comunicaciones relacionadas con revisiones médicas, cambios en el estado del expediente o decisiones vinculadas al reconocimiento de una incapacidad permanente.</p>
<p>También podrán recibirse avisos sobre incidencias detectadas durante la tramitación, <strong>requerimientos de subsanación</strong> o comunicaciones relacionadas con lesiones permanentes derivadas de accidentes o enfermedades.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>El riesgo de no consultar el buzón electrónico</strong></h2>
<p>La principal consecuencia para los autónomos no va a ser la pérdida automática de una prestación, sino la posibilidad de ignorar comunicaciones importantes que exijan una <strong>actuación dentro de un plazo determinado</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Cuando la Administración pone una notificación a disposición del interesado, este debe consultarla y responder, si procede, dentro de los periodos legalmente establecidos.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/camionero-a-consultor-online-miles-autonomos-estan-dejando-transporte-educacion-tecnologia-no-mejores-noticias">
     <img alt="De&#x20;camionero&#x20;a&#x20;consultor&#x20;online.&#x20;Miles&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;est&#x00E1;n&#x20;dejando&#x20;el&#x20;transporte&#x20;por&#x20;educaci&#x00F3;n&#x20;y&#x20;tecnolog&#x00ED;a,&#x20;pero&#x20;no&#x20;son&#x20;las&#x20;mejores&#x20;noticias" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ab1cc5/de-camionero-a-consultor-online.-miles-de-autonomos-estan-dejando-el-transporte-por-educacion-y-tecnologia-pero-no-son-las-mejores-noticias/375_142.jpeg">
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   </div>
  </div>
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</div>
<p>No revisar regularmente el buzón electrónico puede provocar que se pase por alto una petición de documentación, una convocatoria para una revisión médica o una resolución relacionada con la prestación que se está percibiendo.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>También podrían perderse oportunidades para presentar alegaciones, formular recursos administrativos o completar procedimientos necesarios para mantener determinados derechos.</p>
<h2><strong>Más digitalización en un sistema que gestiona millones de trámites</strong></h2>
<p>La Seguridad Social lleva años avanzando en la digitalización de sus procedimientos. Actualmente, gran parte de las gestiones relacionadas con afiliación, cotización, altas, bajas o prestaciones pueden realizarse sin acudir presencialmente a una oficina.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>La <strong>ampliación de las notificaciones electrónicas</strong> busca reforzar esta estrategia y reducir los problemas asociados a los envíos postales, como retrasos, devoluciones o incidencias derivadas de cambios de domicilio.</p>
<p>Además, la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iberley.es/legislacion/articulo-29-uso-tecnologias-informacion-comunicacion-administracion-justicia" >utilización de medios digitales</a> permite que las comunicaciones lleguen de forma prácticamente inmediata, reduciendo los tiempos de gestión y facilitando el seguimiento de los expedientes.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>La Administración considera que este sistema aporta una <strong>mayor seguridad jurídica</strong>, ya que permite acreditar con precisión cuándo una comunicación ha sido puesta a disposición del interesado.</p>
<h2><strong>Habrá excepciones y mecanismos de apoyo</strong></h2>
<p>Aunque la regla general será el uso de las notificaciones electrónicas, la normativa contempla algunas excepciones.</p>
<p>La Seguridad Social podrá seguir utilizando medios tradicionales cuando no disponga de información electrónica suficiente para contactar con el ciudadano o cuando existan circunstancias que aconsejen una comunicación por vías no digitales.</p>
<p>También se mantendrá la posibilidad de <strong>recibir determinadas notificaciones de forma presencial</strong> cuando el interesado comparezca voluntariamente en una oficina y solicite acceder a la comunicación en ese momento.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Asimismo, la Administración podrá utilizar otros canales cuando resulte necesario para garantizar una actuación más eficaz o rápida. Los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial" >Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)</a> podrán prestar asistencia presencial para facilitar el acceso a las comunicaciones electrónicas.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/park-man-laptop-computer-grass-5106443/" >BLACK17BG</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/fotos/hombre-con-camisa-de-vestir-a-cuadros-rojos-y-blancos-con-sombrero-negro-de-fedora-Oe3JidQ9UvU" >Andres Siimon</a></p>
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                <title><![CDATA[No atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros]]></title>
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                <pubDate>Tue, 22 Jun 2021 08:00:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/a02e16/buzon-correo/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;atender&#x20;a&#x20;una&#x20;notificaci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;puede&#x20;ser&#x20;sancionado&#x20;con&#x20;hasta&#x20;600.000&#x20;euros">
    </p>
    <p>Muchas empresas están obligadas a recibir sus notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://notificaciones.060.es/PCPublic_publicInfo.action">la DEH</a>, donde Hacienda, y otras administraciones, ponen a disposición de los administrados las notificaciones y requerimientos. ¿Qué ocurre si no se abren dichas notificaciones? No se trata solo de una cuestión de plazos, sino también de que <strong>no atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De hecho es bastante habitual que cuando nos vamos de vacaciones solicitemos los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dias-cortesia-hacienda-te-vas-vacaciones-evita-tener-notificaciones">días de cortesía de la Agencia Tributaria</a> para que durante el periodo seleccionado Hacienda no pueda notificarnos nada, y de esta forma no tenemos que estar pendientes de esta circunstancia. <strong>No revisar dichas notificaciones se considera infracción grave</strong> y las multas van, dependiendo de la información solicitada, desde los 150 euros hasta los 600.000 euros </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/quien-tiene-certificado-electronico-tiene-tesoro">
     <img alt="Quien&#x20;tiene&#x20;un&#x20;certificado&#x20;electr&#x00F3;nico&#x20;tiene&#x20;un&#x20;tesoro" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/c7878a/tesoro/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/quien-tiene-certificado-electronico-tiene-tesoro" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/quien-tiene-certificado-electronico-tiene-tesoro" class="desvio-title js-desvio-title">Quien tiene un certificado electrónico tiene un tesoro</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>El plazo fijado para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas es de <strong>diez días desde su puesta a disposición</strong> en la DEH. El estado de esta notificación puede ser sin leer, aceptada, rechazada o rechazada de forma automática, lo que ocurre cuando han pasado 10 días desde su puesta a disposición. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es en este punto donde surge la polémica. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha <a rel="noopener, noreferrer" href="https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDCzNDY3tDRRK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1TKLHQsKivLLUlNsjQyMDA3MDM0NTY0MAZ45tR9MAAAAWKE">establecido en una reciente sentencia
</a> donde da la razón a Hacienda para sancionar a una empresa que alegaba desconocimiento al no acceder a su DEH para revisar las notificaciones. El Tribunal además recuerda que transcurrido dicho plazo, si bien el obligado tributario no puede acceder al contenido de la comunicación rechazada, si puede constatar en su dirección electrónica habilitada que <strong>se ha intentado la notificación del mismo durante un plazo de 90 días</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La cuestión es que no se aplica en este caso el argumento del desconocimiento o la indefensión a la hora de evitar la sanción. Este es uno de los motivos por los cuales hay que estar pendientes de esta circunstancia, incluirlas dentro de las rutinas semanales de alguien dentro de la empresa, para que sepamos que al menos tenemos algo pendiente. Luego ya decidiremos que hacemos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Según la sentencia: </p>

<blockquote>
  <p>El tipo infractor del artículo 203.1 de la LGT (LA LEY 1914/2003) lo constituyen aquellas conductas que objetivamente, por su propia naturaleza, tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. No se exige, por tanto, para sancionar dichas conductas la presencia de un elemento subjetivo específico consistente en la intención del obligado tributario de dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración, sino que bastará la concurrencia de simple negligencia. En consecuencia, no compartimos la afirmación del TEAR de que "Estamos ante una infracción que ha de cometerse a sabiendas de que existe una actuación de la Administración tributaria y con intención "dolosa o gravemente culposa" de dilatar, entorpecer o impedir dicha actuación".</p>
</blockquote>
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     <img alt="As&#x00ED;&#x20;es&#x20;utilizar&#x20;el&#x20;DNIe&#x20;en&#x20;2020,&#x20;nunca&#x20;ha&#x20;sido&#x20;tan&#x20;sencillo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/2658da/dnie-2020/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/asi-utilizar-dnie-2020-nunca-ha-sido-sencillo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/asi-utilizar-dnie-2020-nunca-ha-sido-sencillo" class="desvio-title js-desvio-title">Así es utilizar el DNIe en 2020, nunca ha sido tan sencillo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Una razón más para tener un certificado electrónico que nos permita poder revisar esta cuestión. I<strong>gual que revisamos nuestro correo personal, profesional y postal</strong>, la DEH tiene que ser revisada periódicamente.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Es posible trabajar sin interrupciones en 2021? Lograrlo es disparar tu productividad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/management/posible-trabajar-interrupciones-2021-lograrlo-disparar-tu-productividad</link>
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                <pubDate>Sun, 23 May 2021 11:30:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3398e6/interrupciones/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Es&#x20;posible&#x20;trabajar&#x20;sin&#x20;interrupciones&#x20;en&#x20;2021&#x3F;&#x20;Lograrlo&#x20;es&#x20;disparar&#x20;tu&#x20;productividad">
    </p>
    <p>Si no es el móvil, es el correo, sino Slack o Teams. O una llamada de teléfono de un cliente o ese compañero que te demanda ayuda o simplemente viene a comentarte como le fue el día de ayer. El caso es que pasar más de media hora trabajando sin que nada nos distraiga es casi un milagro en muchas empresas. Y esto tiene un coste terrible para nuestra productividad. Pero <strong>¿es posible trabajar sin interrupciones en 2021?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y hablamos de este año porque se dan circunstancias excepcionales en muchas empresas, que a la vez nos obligan a estar más comunicados y más conectados que nunca, pero también podemos estar más aislados con el teletrabajo. Por eso en muchos casos vamos a prestar más importancia de la debida a estos mensajes instantáneos, a los correos de los clientes, las notificaciones de WhatsApp del móvil y podemos seguir añadiendo ejemplos hasta cansarnos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/que-necesitamos-dar-vuelta-al-horario-verano-queremos-implantarlo-todo-ano">
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   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/que-necesitamos-dar-vuelta-al-horario-verano-queremos-implantarlo-todo-ano" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/que-necesitamos-dar-vuelta-al-horario-verano-queremos-implantarlo-todo-ano" class="desvio-title js-desvio-title">Por qué necesitamos dar una vuelta al horario de verano si queremos implantarlo todo el año</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>¿Dónde está el problema? Al fin y al cabo cuanto más comunicados, mejor, ¿no? Pues lo cierto es que no. Porque supone que tenemos una capacidad de concentración ínfima. Y esto afecta de forma directa a nuestra productividad. Haced la prueba en vuestro día a día, <strong>¿podéis estar 25 minutos dedicados a una tarea sin que os interrumpan?</strong> Parece un tiempo breve, pero no es tan fácil como parece. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y si esto ocurre tenemos que empezar por nosotros mismos, a limitar la atención que prestamos a <strong>medios de comunicación que por definición no son para cuestiones urgentes</strong>. En mi experiencia, si necesitan que deje lo que estoy haciendo y me ponga de forma inmediata con otro tema, el cliente, el jefe o quién pueda pedírtelo te llamará por teléfono. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>No hacer caso a las notificaciones</h2>

<p>El resto tenemos que trabajarlo nosotros. Porque el número de notificaciones, de <strong>distractores que reclaman nuestra atención son demasiados</strong>. Y cuando hemos logrado concentrarnos, que nos lleva un tiempo, estamos entregados a la tarea que tenemos entre manos, no podemos dejarlo todo porque nos ha llegado un mensaje en Slack, que en muchos casos ni siquiera es para nosotros, o al menos no directamente. </p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_izquierda">Quiero trabajar sin que nadie me interrumpa, si siquiera yo mismo</p></div></div><p>Romper esta concentración implica que aunque la pausa sea breve, que en muchos casos no lo es, retomar el hilo va a volvernos a exigir un esfuerzo extra de concentración. Y esto si lo repetimos en varias ocasiones a lo largo del día hace que perdamos frescura mental. El resultado no es otro que un menor número de tareas finalizadas al acabar la jornada. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Nuestra capacidad de <strong>concentración no es como una bombilla</strong>, que tenemos un interruptor que se enciende y se apaga. En todo caso sería como esas bombillas de bajo consumo que se encienden, con una luz débil y no es hasta pasado un tiempo cuando pueden ofrecer toda la intensidad de la que son capaces. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Las pausas para volver a conectar con el mundo</h2>

<p>Por supuesto que tenemos que hacer pausas. Pero somos nosotros los que tenemos que decidir cuando cortamos con la tarea que tenemos entre manos. Y es en ese momento donde, con <strong>un tiempo determinado previamente, 5 o 10 minutos, no más</strong>, podemos gestionar, leer o revisar esas peticiones que nos han llegado por los canales no urgentes. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Aquí pueden ocurrir tres cosas. <strong>Leemos, contestamos y pasamos a la siguiente tarea</strong> y repetiremos el proceso al finalizar. O leemos y nos tenemos que ocupar de algo de lo que nos ha entrado por estos canales, en función de la prioridad y del trabajo que tengamos acumulado. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>El tercer supuesto es el peor. Leemos, contestamos y <strong>nos quedamos distraídos buscando información</strong> o algo que nos han pedido pero que en realidad no tiene tanta importancia. Cuando te quieres dar cuenta, esos 5 o 10 minutos se ha convertido en más de media hora larga. Y hay que volver a hacer un esfuerzo grande para volver a concentrase y no distraerse con temas de trabajo triviales. </p>
<!-- BREAK 10 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/que-rendimos-teletrabajamos-casa-primera-vez">
     <img alt="Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;rendimos&#x20;menos&#x20;si&#x20;teletrabajamos&#x20;desde&#x20;casa&#x20;por&#x20;primera&#x20;vez" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/26b97d/teletrabajo/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/que-rendimos-teletrabajamos-casa-primera-vez" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/que-rendimos-teletrabajamos-casa-primera-vez" class="desvio-title js-desvio-title">Por qué rendimos menos si teletrabajamos desde casa por primera vez</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Y esta dinámica se puede dar tanto si trabajamos en oficina, no importa con o sin despacho, o si trabajamos desde casa. Hay que <strong>trabajar este tema. Durante un día, una semana, un mes...</strong> de forma continua, pero siendo muy rigurosos. La recompensa es grande, ya que supone más trabajo hecho en el mismo tiempo. Y mucho menos estrés. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/domino-hand-stop-corruption-665547/">ivanacoi</a> en Pixabay</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Días de cortesía de Hacienda, si te vas de vacaciones evita tener notificaciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dias-cortesia-hacienda-te-vas-vacaciones-evita-tener-notificaciones</link>
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                <pubDate>Thu, 18 Jul 2019 09:00:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bd5eed/calendario-2021/1024_2000.jpg" alt="D&#x00ED;as&#x20;de&#x20;cortes&#x00ED;a&#x20;de&#x20;Hacienda,&#x20;si&#x20;te&#x20;vas&#x20;de&#x20;vacaciones&#x20;evita&#x20;tener&#x20;notificaciones">
    </p>
    <p>Ahora que muchos encaran su periodo de vacaciones no está de más que existe la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria de los días que no estaremos disponibles. Son los llamados <strong>días de cortesía de la Hacienda</strong>, que evitan que nos puedan notificar si estamos de vacaciones. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde luego a nadie le gustaría volver de vacaciones y entrar a revisar los temas pendientes encontrándonos con una notificación y no pudiendo realizar alegaciones porque ya <strong>nos encontramos fuera de plazo</strong>. Por este motivo la AEAT estableció hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los cueles no se envían notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada (<a rel="noopener, noreferrer" href="https://notificaciones.060.es/PCPublic_publicInfo.action">DEH</a>).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/nueve-cuestiones-a-resolver-en-la-pyme-para-irte-de-vacaciones-tranquilo">
     <img alt="Nueve&#x20;cuestiones&#x20;a&#x20;resolver&#x20;en&#x20;la&#x20;pyme&#x20;para&#x20;irte&#x20;de&#x20;vacaciones&#x20;tranquilo&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e55995/vacaciones-cierre/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/nueve-cuestiones-a-resolver-en-la-pyme-para-irte-de-vacaciones-tranquilo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/nueve-cuestiones-a-resolver-en-la-pyme-para-irte-de-vacaciones-tranquilo" class="desvio-title js-desvio-title">Nueve cuestiones a resolver en la pyme para irte de vacaciones tranquilo </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Un trámite rápido con tu certificado digital</h2>

<p>Para utilizar este servicio de notificaciones necesitamos un certificado digital y estar dado de alta en las notificaciones, un proceso muy sencillo de resolver. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que <strong>solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación</strong> sobre el periodo de vacaciones que queremos disfrutar. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de <em>Mis notificaciones</em> donde tenemos un enlace para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Otros_servicios/Notificaciones_electronicas/Notificaciones_y_comunicaciones_desde_la_Sede_Electronica/Dias_de_cortesia_notificaciones/Dias_de_cortesia_notificaciones.shtml">solicitar los días de cortesía</a>. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones <strong>será posible modificar este calendario</strong>, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes. </p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;la&#x20;DEH&#x00FA;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;ser&#x20;la&#x20;soluci&#x00F3;n&#x20;definitiva&#x20;al&#x20;caos&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f4a7b3/dehu/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué es la DEHú y por qué puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En todo caso es un procedimiento muy rápido y sencillo si tenemos nuestro certificado digital, por lo que realizar la solicitud nos evitará tener que estar pendientes de este tema o que <strong>nos arruinen la vacaciones</strong> si no <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros">nos hemos enterado que tenemos una notificación pendiente</a> y así evitamos sorpresas desagradables a nuestra vuelta.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Por fin existirá un lugar único para las notificaciones electrónicas de todas las administraciones ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/por-fin-existira-un-lugar-unico-para-las-notificaciones-electronicas-de-todas-las-administraciones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/por-fin-existira-un-lugar-unico-para-las-notificaciones-electronicas-de-todas-las-administraciones</guid>
                <pubDate>Sat, 24 Jun 2017 07:05:54 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8a40ce/administracion-electronica/1024_2000.jpg" alt="Por&#x20;fin&#x20;existir&#x00E1;&#x20;un&#x20;lugar&#x20;&#x00FA;nico&#x20;para&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;de&#x20;todas&#x20;las&#x20;administraciones&#x20;">
    </p>
    <p>Uno de los aspectos más molestos para muchas empresas a la hora de trabajar telemáticamente con la administración es que cada una vaya haciendo la guerra por su lado. Afortunadamente poco a poco se van poniendo de acuerdo y al igual que existe ya un lugar unificado para presentar las facturas, <strong>por fin existirá un lugar único para las notificaciones electrónicas de todas las administraciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A pesar de que ya existía el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/nuevo-punto-de-acceso-general-a-la-administracion-adios-a-060-es">060</a>, el servicio de Notificaciones Electrónicas donde nos dábamos de alta para recibirlas con nuestra Dirección Electrónica Habilitada para que todos aquellas administraciones a cuyas notificaciones nos hubiéramos suscrito nos avisaran. El problema es que a pesar de que muchas administraciones locales y comarcales se han ido sumando a las de las ya existentes de la administración central, <strong>autonomías y ayuntamientos en su mayor parte se han dado mus</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El funcionamiento del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas (<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-punto-general-de-entrada-de-facturas-electronicas-ya-ha-recibido-mas-de-5-millones-de-facturas">FACe</a>) es el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/no-desconfies-de-la-factura-electronica-los-proveedores-ya-han-emitido-a-la-administracion-mas-de-9-millones">modelo a imitar</a>. El Ministerio de Hacienda y Función Pública creará el <strong>Punto Único de Notificaciones para todas las Administraciones Públicas</strong>. Luego cada Comunidad Autónoma y Entidad Local asume la obligación de disponer de un punto único propio que concentre todas las notificaciones que se produzcan dentro de su sector público, de cara a facilitar el intercambio de información con el Punto Único de Notificaciones.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De esta forma para <strong>empresas y ciudadanos sólo tendrán que ir a un lugar para verificar si tienen nuevas notificaciones</strong> telemáticas, sin importar si se trata de un Ministerio o un Ayuntamiento. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También se ha acordado la creación de un <strong>punto centralizado de datos de contacto de ciudadanos y empresas</strong> para garantizar la correcta realización del envío del aviso de la puesta a disposición de una notificación electrónica al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Este punto centralizado debiera estar disponible para que el ciudadano pueda <strong>revisar los datos de contacto</strong> que obran en poder de las Administraciones Públicas y para que pueda asegurarse de la eficacia de las notificaciones que realicen las Administraciones Públicas y así asegurarnos de que podemos proceder a su recogida. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_Noticias/Anio2017/Junio/Noticia-2017-06-23-Reunion-Comision-Sectorial-Administracion-Electronica.html#.WU4Ij2jyi00">PAe</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/administracion-electronica-el-mal-funcionamiento-lo-acaban-pagando-las-empresas">Administración electrónica, el mal funcionamiento lo acaban pagando las empresas</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo servicio de suscripción de avisos de notificaciones de la Agencia Tributaria ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/management/nuevo-servicio-de-suscripcion-de-avisos-de-notificaciones-de-la-agencia-tributaria</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/management/nuevo-servicio-de-suscripcion-de-avisos-de-notificaciones-de-la-agencia-tributaria</guid>
                <pubDate>Wed, 19 Oct 2016 11:00:31 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d6c99f/agecnia-tributaria/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;servicio&#x20;de&#x20;suscripci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;avisos&#x20;de&#x20;notificaciones&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;">
    </p>
    <p>La <strong>Agencia Tributaria ha anunciado un nuevo servicio de suscripción de avisos de notificaciones</strong>. Se trata de un servicio voluntario para recibir avisos de dichas notificaciones que emita la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Suscripcion_avisos_de_notificaciones/Suscripcion_avisos_de_notificaciones.shtml">Agencia Tributaria</a>, pero que en ningún caso tendrá la consideración de notificación a efectos legales. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Podemos recibirlos en nuestro teléfono a través de un SMS que tendrá un texto similar al siguiente: "<em>La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX</em>" o en la dirección de correo electrónico que indiquemos. Estarán disponibles para las personas físicas. Para darse de alta es necesario disponer de un certificado electrónico, cl@ve PIN o el número de referencia del sistema REN0.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para recoger la notificación necesitamos acceder a la Agencia Tributaria identificados con certificado o Cl@ve PIN. Con el número de referencia del REN0 no podremos acceder a la misma. Independientemente de esta comunicación, <strong>la notificación también se enviará por correo postal</strong>. Si por cualquier motivo no se emite el aviso de notificación por medios electrónicos, la notificación seguirá siendo válida. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para el <strong>caso de los ya obligados</strong> a recibir las notificaciones de forma telemática, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, seguirán recibiendo el aviso de la existencia de notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada, tal y como venía ocurriendo hasta ahora. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Parece una buena medida para los autónomos, que de esta manera pueden tener algo más de tiempo para estar pendiente del buzón de correo o recoger directamente la notificación y asesorarse adecuadamente para ver qué les están pidiendo. En todo caso lo que nunca debemos hacer es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/notificacion-certificada-de-hacienda-por-que-no-debes-dejarlas-sin-recoger">no darnos por enterados</a>, ya que esto lo único que supone es impedir la posibilidad de recursos en tiempo y forma. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/si-te-vas-de-vacaciones-recuerda-avisar-a-hacienda-para-que-no-te-envien-notificaciones">Si te vas de vacaciones, recuerda avisar a Hacienda para que no te envíen notificaciones</a></p>
<script>
 (function() {
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Si te vas de vacaciones, recuerda avisar a Hacienda para que no te envíen notificaciones ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/si-te-vas-de-vacaciones-recuerda-avisar-a-hacienda-para-que-no-te-envien-notificaciones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/si-te-vas-de-vacaciones-recuerda-avisar-a-hacienda-para-que-no-te-envien-notificaciones</guid>
                <pubDate>Thu, 06 Aug 2015 18:04:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d2bf37/cerrado/1024_2000.jpg" alt="Si&#x20;te&#x20;vas&#x20;de&#x20;vacaciones,&#x20;recuerda&#x20;avisar&#x20;a&#x20;Hacienda&#x20;para&#x20;que&#x20;no&#x20;te&#x20;env&#x00ED;en&#x20;notificaciones&#x20;">
    </p>
    <p>Las merecidas vacaciones ya las están disfrutando muchos y otros están a las puertas. Pero si no queremos llevarnos sorpresas es importante no olvidarnos de <strong>comunicar a la Agencia Tributaria los días que estamos de vacaciones a efectos de que no nos lleguen posibles notificaciones</strong> de dicho organismo. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es cierto que muchos pueden pensar que si no se enteran no hay problema, no les van a amargar las vacaciones. Pero lo cierto es que los plazos corren y si tenemos que preparar alegaciones, recopilar documentación o prepararnos para rebatir los argumentos de la Agencia, vamos a necesitar agotar todo el tiempo de los plazos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las empresas tienen derecho a señalar hasta un máximo de <strong>30 días en cada año</strong> para que no nos notifiquen a través de la DEH, Dirección Electrónica Habilitada. Esto tenemos que hacerlo con un mínimo de 7 días sobre el periodo de vacaciones solicitado. Necesitaremos identificarnos con un certificado electrónico.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También tenemos la opción de <strong>anular las notificaciones en el caso de que las reciba nuestro gestor</strong>, si hemos optado por el apoderamiento electrónico. De esta forma el gestor puede iniciar los trámites pertinentes, pero esto no implica que no nos hallamos llevado un disgusto en las vacaciones. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La administración electrónica tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes si no tomamos las precauciones necesarias para desconectar llegado el momento. Pocas son las empresas que pueden d<strong>espreocuparse colgando el cartel de "Cerrado por vacaciones"</strong> hoy en día como ocurría hasta no hace mucho en el pasado.   </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/si-te-vas-de-vacaciones-pide-que-hacienda-no-te-remita-notificaciones-electronicas">Si te vas de vacaciones, pide que hacienda no te remita notificaciones electrónicas</a>             </p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/38454047@N05/6051173426/">Susana Fernández</a></p>
<script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La FNMT se ocupará de las notificaciones electrónicas y la DEH de la Agencia Tributaria ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/la-fnmt-se-ocupara-de-las-notificaciones-electronicas-y-la-deh-de-la-agencia-tributaria</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/la-fnmt-se-ocupara-de-las-notificaciones-electronicas-y-la-deh-de-la-agencia-tributaria</guid>
                <pubDate>Sat, 27 Jun 2015 07:00:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2ba3d5/notificaciones_electronicas-fnmt/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;FNMT&#x20;se&#x20;ocupar&#x00E1;&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;y&#x20;la&#x20;DEH&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;">
    </p>
    <p>En el último Consejo de Ministros se ha autorizado al Ministerio de Hacienda a realizar una encomienda de gestión por la cual <strong>la FNMT se ocupará de las notificaciones electrónicas y la DEH de la Agencia Tributaria</strong>. El objetivo es garantizar el mantenimiento del servicio que ya se venía prestando y mejorar su calidad y facilidad de uso.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con el objetivo de ayudar a rebajar costes extender este servicio de notificación electrónica a los centros de la Administración General del Estado, utilizando a tal efecto la dirección electrónica habilitada, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://notificaciones.060.es/PCPublic_publicInfo.action">DEH</a>. De esta forma tenemos un<strong> punto único de entrada para todas las notificaciones a nivel estatal</strong>. Faltaría añadir la posibilidad de que entidades autonómicas y municipales se sumasen al servicio, pero algo es algo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Como en otras muchas cosas con la administración electrónica para las empresas todavía quedan mucho por pulir. Hasta ahora cada una ha venido desarrollando un poco sus sistemas de forma independiente, cuando tal vez el primer paso debería haber sido el <strong>diseño de un sistema universal</strong>, para todas, de trabajo y, a partir de aquí, que cada una se vaya sumando según sus posibilidades. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No tiene demasiado sentido que una empresa tenga que ir administración por administración comprobando si tiene o no notificaciones, además sumarle los entes autonómicos y demás. Lo adecuado es un <strong>único punto de entrada</strong>, que nos permita elegir a qué notificaciones nos suscribimos. La elección de la FNMT puede ser un buen punto de partida, ya que muchas empresas confían en esta entidad por la gestión de los certificados electrónicos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Habrá que ver cómo se desarrolla el servicio y <strong>qué aspectos mejora la gestión de la DEH por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre</strong> o si consiguen realmente mejorar la operatividad de este punto de acceso a nuestras notificaciones electrónicas. Como siempre la administración lo vende a los ciudadanos como una elección, pero sabemos que para las empresas realmente es una imposición. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150626.aspx#electronica">La Moncloa</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-onu-premia-a-espana-por-sus-avances-en-la-administracion-electronica">La ONU premia a España por sus avances en la administración electrónica</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[En marcha Notific@, las notificaciones centralizadas para todas las administraciones ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/en-marcha-notific-las-notificaciones-centralizadas-para-todas-las-administraciones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/en-marcha-notific-las-notificaciones-centralizadas-para-todas-las-administraciones</guid>
                <pubDate>Sun, 21 Dec 2014 10:00:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/24bb8d/650_1000_notifica/1024_2000.jpg" alt="En&#x20;marcha&#x20;Notific&#x40;,&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;centralizadas&#x20;para&#x20;todas&#x20;las&#x20;administraciones&#x20;">
    </p>
    <p>A la hora de notificar a empresas y ciudadanos no todas las administraciones tienen la eficacia de la AEAT. No se trata ya de centrarnos en las comunicaciones electrónicas, sino también en las comunicaciones vía postal, para lograr que sean más eficientes. Por eso se ha reado un servicio como <strong>Notific@, las notificaciones centralizadas para todas las administraciones</strong> que deseen adherirse a este servicio. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Notific@ es un concentrador de emisión de comunicaciones y notificaciones en formato común. Actúa como un <strong>intermediario entre el centro de impresión de la AEAT</strong>, que se encarga de la impresión, ensobrado y remisión de las notificaciones y las administraciones adheridas al servicio. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una vez recibida la petición de notificación, la AEAT se encarga de ejecutarla. Después se notificará a la administraión el resultado de la comunicación, datado y certificada cada una de ellas a través de Notific@. De esta forma las administraciones tienen una <strong>forma eficiente de emitir sus comunicados</strong> a los efectos legales oportunos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para las empresas es una <strong>oportunidad de recurrir muchas veces dentro de los plazos</strong> y no dejar, si así lo desean, que muchas de estas cuestiones acaben directamente en la vía ejecutiva, o si se trata de cuestiones económicas, en un embargo en cuenta, que muchas veces es cuando se enteran del requerimiento de la administración y ya poco se puede hacer. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De todas formas, para las empresas, que ya están obligadas a utilizar la administración electrónica hoy en día sería mejor darse de alta en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://notificaciones.060.es/PCPublic_publicInfo.action">DEH</a>, la <strong>Dirección Electrónica Habilitada</strong>, donde las recibimos de forma telemática. Eso sí, si lo hacemos tenemos que estar pendientes de este buzón de forma regular. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://administracionelectronica.gob.es/ctt/notifica#.VJWx9AAo">Notific@</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-onu-premia-a-espana-por-sus-avances-en-la-administracion-electronica">La ONU premia a España por sus avances en la administración electrónica</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://pixabay.com/es/se%C3%B1alizaci%C3%B3n-atenci%C3%B3n-derecho-de-v%C3%ADa-63983/">Geralt</a>
<li></li></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Tablón Edital Único, se unifican las notificaciones para todas las administraciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tablon-edital-unico-se-unifican-las-notificaciones-para-todas-las-administraciones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tablon-edital-unico-se-unifican-las-notificaciones-para-todas-las-administraciones</guid>
                <pubDate>Thu, 18 Sep 2014 06:42:05 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b1e358/650_1000_tablon-edictal-unico/1024_2000.jpg" alt="Tabl&#x00F3;n&#x20;Edital&#x20;&#x00DA;nico,&#x20;se&#x20;unifican&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;para&#x20;todas&#x20;las&#x20;administraciones">
    </p>
    <p>Ayer se publicó en el BOE la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9467">Ley de racionalización del Sector Público</a> y viene con algunos cambios en las notificaciones que son interesantes. La principal es el establecimiento del <strong>Tablón Edital Único, donde se unifican las notificaciones para todas las administraciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Gracias a esta modificación legal, el Tablón Edictal Único a través del Boletín Oficial del Estado permitirá que las<strong> Administraciones autonómicas y locales</strong> también inserten en él sus anuncios, de manera que los administrados tengan un único punto de para conocer todas las notificaciones que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>También se han modificado la Ley General Tributaria y la del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) en materia de notificaciones, para poder incluirlas entre las notificaciones del Tablón edictal único, tanto las <strong>notificaciones en los procedimientos tributarios</strong> y aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por lo que respecta a la Ley General Tributaria el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quedará redactado de la siguiente manera: </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><blockquote>Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado"</blockquote>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La <strong>comparecencia</strong> deberá producirse en el plazo de <strong>15 días naturales desde la publicación</strong> en el BOE. Una vez transcurrido dicho pazo se entenderá la notificación como producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por lo menos parece que será <strong>un poco más sencillo</strong> saber si tenemos algún requerimiento o notificación pendiente para poder establecer las actuaciones oportunas antes de que los procesos continúen adelante sin que nos hayamos enterado. Habrá que ver luego como funciona en la práctica. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9467">Ley de racionalicación del Sector Público</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/si-te-vas-de-vacaciones-no-olvides-pedir-que-no-te-envien-notificaciones-electronicas-de-hacienda" title="Notificaciones">Si te vas de vacaciones, no olvides pedir que no te envíen notificaciones electrónicas de Hacienda
</a></p>
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