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        <title>Magazine - notificaciones-electronicas</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 17:46:14 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Hacienda va a cambiar el lenguaje de sus notificaciones para que las entiendas (mejor) ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-va-a-cambiar-lenguaje-sus-notificaciones-entiendas-mejor</link>
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                <pubDate>Wed, 29 Nov 2023 08:16:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/0abea8/notificacion-estudiar-hacienda/1024_2000.jpeg" alt="Hacienda&#x20;va&#x20;a&#x20;cambiar&#x20;el&#x20;lenguaje&#x20;de&#x20;sus&#x20;notificaciones&#x20;para&#x20;que&#x20;las&#x20;entiendas&#x20;&#x28;mejor&#x29;&#x20;">
    </p>
    <p>¿Quién no ha recibido una notificación de Hacienda que <strong>después de leerla tres veces no tienes ni idea</strong> de lo que te quieren decir?</p>
<p>¿Tengo que pagar más?, ¿me multaron?, ¿donde miro el estado de este expediente?, ¿me van a embargar la cuenta?, ¿qué hice mal?; <strong>¡agh!, no entiendo nada</strong>.</p>
<p>Parece que esta situación puede tener un final, y es sencillo, la Agencia Tributaria va a empezar a <strong>cambiar - para bien - el lenguaje que utiliza en sus notificaciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;la&#x20;DEH&#x00FA;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;ser&#x20;la&#x20;soluci&#x00F3;n&#x20;definitiva&#x20;al&#x20;caos&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f4a7b3/dehu/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué es la DEHú y por qué puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cambio estratégico en cómo se notifica al ciudadano</h2>
<p>Parece un cambio menor, pero no lo es, esta nueva línea de actuación viene en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/planificacion/plan-estrategico-agencia-tributaria-2020-2023.html">Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023</a>, concretamente en la Adenda del año 2023, donde se ha metido una acción, la “<em>Introducción de medidas en favor de una simplificación del lenguaje utilizado en las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria</em>”.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Con esto, se busca llegar de mejor forma a los colectivos de contribuyentes con un menor porcentaje de acceso al sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias.</p>
<h2>Las nuevas notificaciones de Hacienda</h2>
<p>Hacienda va a <strong>simplificar el lenguaje de sus documentos más habituales</strong>, lo que además va a suponer una reducción en la extensión del texto introducido, lo que hará notificaciones con menos páginas.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Además, aparte del lenguaje, se realizarán cambios al formato <strong>que hagan más usable y accesible la notificación</strong>, mejorando el tamaño del texto, generando apartados que faciliten la lectura y aportando claridad y orden al contenido, además de la inclusión de elementos gráficos, de forma que sea más legible y entendible para el contribuyente.</p>
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     <div class="caption-img ">
                   <img class="" height=717 width=473 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/1beacd/notificacion-hacienda/450_1000.jpeg 450w, https://i.blogs.es/1beacd/notificacion-hacienda/650_1200.jpeg 681w,https://i.blogs.es/1beacd/notificacion-hacienda/1024_2000.jpeg 1024w, https://i.blogs.es/1beacd/notificacion-hacienda/1366_2000.jpeg 1366w" src="https://i.blogs.es/1beacd/notificacion-hacienda/450_1000.jpeg" alt="Notificación Hacienda con nuevo lenguaje">
   <img alt="Notificación Hacienda con nuevo lenguaje" class="" src="https://i.blogs.es/1beacd/notificacion-hacienda/450_1000.jpeg">
   
        <span>Ejemplo del nuevo formato de notificaciones de Hacienda</span>
   </div>
   </div>
</div>
<p>La estructura del documento va a <strong>presentar un resumen inicial</strong> en el que se incluirá información más clara de:</p>
<ul>
  <li><strong>qué </strong>recibe el ciudadano</li>
  <li><strong>por qué</strong> lo recibe</li>
  <li><strong>qué debe hacer</strong> a partir de su recepción</li>
  <li><strong>dónde</strong> puede obtener ayuda y resolver sus dudas</li>
</ul>
<p>Estos cambios en las notificaciones serán efectivos en el los primeros meses de 2024, <strong>afectando, en principio solo a 8 modelos</strong> de algunos de los procedimientos, entre ellos, los requerimientos de documentación y las propuestas de liquidación y liquidaciones provisionales del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/como-tributan-irpf-distintas-ayudas-subvenciones-para-autonomos">IRPF</a>, las diligencias de embargo por deudas de terceros, de créditos y de salarios y pensiones y en las declaraciones en aduana por importaciones de escaso valor, lo que afectará a todas las compras por internet.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>La Agencia Tributaria estima que <strong>se van a emitir unas 3,7 millones notificaciones al año</strong> con este nuevo lenguaje y formato: esperemos que no recibas ninguna o al menos sea para recibir buenas noticias.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-tienen-que-pagar-autonomo-irpf">
     <img alt="Cu&#x00E1;nto&#x20;tiene&#x20;que&#x20;pagar&#x20;un&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;de&#x20;IRPF" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/999afc/tipos.-irpf/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-tienen-que-pagar-autonomo-irpf" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-tienen-que-pagar-autonomo-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">Cuánto tiene que pagar un autónomo de IRPF</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Las empresas y la obligación de recibir notificaciones electrónicas</h2>
<p>Las empresas son una de los <strong>principales grupos de contribuyentes</strong> que va a ver mejorada estas notificaciones, y es que hay que recordar que todas las empresas con personalidad jurídica están obligadas a recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En cambio, esta obligación de recibir notificaciones electrónicas de Hacienda solo existe para un grupo de autónomos, entre ellos, los profesionales que requieran colegiación, como abogados o notarios, o aquellos que estén inscritos en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-redeme-como-autonomo-empresa-me-interesa-inscribirme">Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)</a>.</p>
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                    ]]>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Antes de salir de vacaciones tienes que configurar los días de cortesía de Hacienda para pausar las notificaciones electrónicas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/antes-salir-vacaciones-configura-dias-cortesia-hacienda-para-pausar-notificaciones-electronicas</link>
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                <pubDate>Thu, 20 Jul 2023 12:00:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/24fa57/vacaciones-autonomo-hacienda/1024_2000.jpeg" alt="Antes&#x20;de&#x20;salir&#x20;de&#x20;vacaciones&#x20;tienes&#x20;que&#x20;configurar&#x20;los&#x20;d&#x00ED;as&#x20;de&#x20;cortes&#x00ED;a&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;para&#x20;pausar&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas">
    </p>
    <p>Las vacaciones están a la vuelta de la esquina. Huele a playa, a brisa marina y ya se oye el bullicio del aeropuerto.</p>
<p>Si eres de los pocos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/llegan-vacaciones-para-todos-para-autonomos-que-no-se-pueden-permitir">autónomos afortunados que puede coger unos días de vacaciones</a> es el momento perfecto para desconectar, relajarse y disfrutar del merecido descanso.</p>
<p>Sin embargo, en el ajetreo de preparar todo para el viaje, es fácil olvidar aspectos importantes que pueden afectar nuestra tranquilidad durante esos días de descanso. Uno de ellos es <strong>qué hacer con las notificaciones electrónicas de Hacienda</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Para evitar sorpresas desagradables al regresar de las vacaciones, tienes una interesante opción, que es aprovechar la posibilidad que te da Hacienda de tomarte unos <strong>días de cortesía sin preocupaciones fiscales</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vacaciones-verano-diccionario-autonomo-aparece-este-termino">
     <img alt="Vacaciones&#x20;de&#x20;verano,&#x20;en&#x20;el&#x20;diccionario&#x20;del&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;s&#x00ED;&#x20;aparece&#x20;este&#x20;t&#x00E9;rmino" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b1f5f2/pexels-taryn-elliott-4540500/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vacaciones-verano-diccionario-autonomo-aparece-este-termino" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vacaciones-verano-diccionario-autonomo-aparece-este-termino" class="desvio-title js-desvio-title">Vacaciones de verano, en el diccionario del autónomo sí aparece este término</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué son los días de cortesía de Hacienda?</h2>
<p>Los días de cortesía de Hacienda son una <strong>herramienta que te permite evitar recibir notificaciones electrónicas durante un periodo</strong> determinado.</p>
<p>Es decir, mientras tengas esta opción activada, durante esos días, no recibirás comunicaciones oficiales de la Agencia Tributaria en tu <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas">Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)</a>.</p>
<p>En este sentido, no hay que perder de vista que <strong>cualquier notificación que Hacienda te hace al DEHú se entiende practicada a los 10 días</strong> desde su depósito en el buzón electrónico.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Por esto, los días de cortesía son especialmente útiles, <strong>para evitar esta notificación o al menos aplazarla</strong> en momentos inoportunos en los que te encuentras fuera de la oficina o, como en este caso, cuando estás disfrutando de tus ansiadas vacaciones.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-debemos-respetar-vacaciones-empleados-no-podemos-molestarles">
     <img alt="Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;debemos&#x20;respetar&#x20;las&#x20;vacaciones&#x20;de&#x20;los&#x20;empleados&#x20;y&#x20;no&#x20;podemos&#x20;molestarles&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/0c5533/vacaciones-empresa/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-debemos-respetar-vacaciones-empleados-no-podemos-molestarles" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-debemos-respetar-vacaciones-empleados-no-podemos-molestarles" class="desvio-title js-desvio-title">Por qué debemos respetar las vacaciones de los empleados y no podemos molestarles </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Cuántos días de cortesía puedo solicitar?</h2>
<p>El número de días de vacaciones fiscales, así como todos los aspectos que regulan esta posibilidad que tienen los autónomos y el resto de contribuyentes, están contemplados en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-20472">Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre</a>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Se podrá pedir <strong>un máximo de 30 días naturales por año</strong>, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo días. En estos días la Agencia Tributaria,<strong> no podrá poner en tu buzón electrónico ninguna notificación</strong>, con la tranquilidad que eso te puede generar.</p>
<p>El proceso para solicitar los días de cortesía de Hacienda es bastante sencillo. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado electrónico.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros">
     <img alt="No&#x20;atender&#x20;a&#x20;una&#x20;notificaci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;puede&#x20;ser&#x20;sancionado&#x20;con&#x20;hasta&#x20;600.000&#x20;euros" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a02e16/buzon-correo/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros" class="desvio-title js-desvio-title">No atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Claves para solicitar los días de cortesía</h2>
<p>Existen algunos aspectos que debes tener en cuenta:</p>
<ul>
  <li>La solicitud debe <strong>realizarse al menos 7 días naturales antes</strong> del primer día en que se quiera que tengan efectos los días de cortesía en los que no recibir notificaciones.</li>
  <li>Podrán acceder a estos días todos los sujetos obligados, pero también los que estén voluntariamente utilizando la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pero siempre, <strong>para los procedimientos a los que se encuentren suscritos</strong>.</li>
  <li>Como se habla de días naturales, por supuesto, también tendrás que marcar como días de cortesía elegidos los sábados, domingos y festivos.</li>
  <li>Estas notificaciones son las de Hacienda, por lo que no tiene nada que ver y afecta a las de Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>En cualquier caso, estos días de cortesía son <strong>una herramienta muy útil que se debe utilizar estratégicamente</strong>, para poder tener cubiertos los descansos o ausencias que pueda tener el autónomo durante todo el año, en este propio verano, en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/quiero-contratar-para-campana-navidad-que-opciones-contratos-tengo">Navidad</a> o por motivo de viajes profesionales, cuidar algún familiar o cualquier contratiempo sobrevenido.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Adiós a la DEH, la Agencia Tributaria dejará de enviar notificaciones al finalizar 2022]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/adios-a-deh-agencia-tributaria-dejara-enviar-notificaciones-al-finalizar-2022</link>
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                <pubDate>Thu, 03 Nov 2022 14:00:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fab589/deh/1024_2000.jpeg" alt="Adi&#x00F3;s&#x20;a&#x20;la&#x20;DEH,&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;dejar&#x00E1;&#x20;de&#x20;enviar&#x20;notificaciones&#x20;al&#x20;finalizar&#x20;2022">
    </p>
    <p>Las notificaciones electrónicas son una medio a través del cual las diferentes administraciones comunican a los ciudadanos y empresas diferentes aspectos. Pueden ser informativas o pueden tener una consecuencia legal en un procedimiento abierto, como es el caso de las notificaciones. Son una evolución del certificado postal que antes de enviaba al domicilio. Hace años se puso en marcha la DEH, Dirección Electrónica Habilitada, donde diferentes administraciones podían notificar a empresas obligadas a utilizar este procedimiento y ciudadanos que se cogieran voluntariamente la mismo. Pero tiene los días contados, ya que <strong>la Agencia Tributaria dejará de enviar notificaciones al finalizar 2022 a la DEH</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>En su lugar se enviarán a otro servicio, la DEHú, Dirección Electrónica Habilitada única, un servicio similar, pero que es más completo y donde hay más administraciones que pueden notificar a los ciudadanos y empresas. Por decirlo de alguna manera, es una evolución del anterior servicio DEH, que se quedó a medio camino entre lo que quería ser y no fue.</p>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué hago si estoy de alta en la DEH?</h2>
<p>En el caso de la Agencia Tributaria, lleva ya desde hace un tiempo, enviando las notificaciones a ambos servicios para ciudadanos y empresas. Si no estamos todavía de <strong>alta en la DEHú</strong>, es necesario hacerlo. No es complicado y el procedimiento si tenemos certificado o no identificamos a través de Cl@ve es rápido. Solo tenemos que seleccionar de qué administraciones queremos recibir notificaciones y avisos.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Hasta ahora se ha venido notificando en ambos organismos por parte de la AEAT, para favorecer la transición entre ambos. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/informacion-importante.html">Pero ya ha comunicado que desde enero de 2023 solo lo hará en la DEHú</a>.</p>
<p>Lo ideal en este caso sería ser previsores y <strong>realizar una copia de seguridad de todas las notificaciones</strong> que tengamos almacenadas en dicho servicio. La AEAT tiene un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/dep/aduanas/es/aeat/gnno/jdit/ws/Documentaci%C3%B3n%20WS%20Env%C3%ADos%20AEAT.pdf">servicio web de descarga masiva de notificaciones</a>. &nbsp;Se van a migrar a la DEHú, pero como siempre en estos casos, mejor ser previsor por si algo nos desaparece por el camino.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Un último aspecto es<strong> revisar el correo electrónico donde nos van a notificar en la DEHú</strong>, ya que es &nbsp;aquí donde nos van a llegar las notificaciones de forma habitual.&nbsp;</p>
<p><br></p>
<h2>¿Y qué pasa si no estoy en la DEHú y mi empresa está obligada a recibir notificaciones en esta dirección?</h2>
<p>La realidad es que si no estamos de alta en la DEHú y nos tienen que notificar por esta vía será la<strong> administración la que nos abra una cuenta de oficio y aquí se remitirán las notificaciones</strong> para que empiecen a contar los plazos a efectos legales.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Un ejemplo es lo que empieza a pasar a partir de ahora con la <strong>DGT, que tras años de transición deja de remitir notificaciones a las empresas que tengan vehículos por vía postal</strong> y comienza a hacerlo de forma telemática, algo que ya era obligatorio para empresas, aunque se <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-cachondeo-de-la-direccion-electronica-vial-mas-de-8000-ayuntamientos-siguen-notificando-multas-en-papel">mantenía la moratoria</a> que acabó el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-dev-que-le-interesa-a-tu-empresa-revisarla-tiene-vehiculos-a-su-nombre">pasado 1 de noviembre</a>.</p>
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  }
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                                <item>
                <title><![CDATA[Qué es una DEV y por qué le interesa a tu empresa revisarla si tiene vehículos a su nombre ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-dev-que-le-interesa-a-tu-empresa-revisarla-tiene-vehiculos-a-su-nombre</link>
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                <pubDate>Mon, 29 Aug 2022 14:35:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3b9709/buzon-correo/1024_2000.jpeg" alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;una&#x20;DEV&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;le&#x20;interesa&#x20;a&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;revisarla&#x20;si&#x20;tiene&#x20;veh&#x00ED;culos&#x20;a&#x20;su&#x20;nombre&#x20;">
    </p>
    <p>Desde hace ya varios años la Dirección General de Tráfico puso en marcha su<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/las-notificaciones-de-multas-de-trafico-se-haran-de-forma-telematica"> sistema de notificaciones electrónicas</a>. Dicho sistema es voluntario para los ciudadanos, pero debía ser <strong>obligatorio para las empresas o personas jurídicas y lo hace a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV)</strong> y tendrán el mismo efecto jurídico que tendría la notificación en papel en el domicilio que le consta a la DGT.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Dicha norma <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11722#a60">se retrotrae a 2016</a>, pero <strong>la DGT concedió una amplia moratoria</strong> para ponerlo en marcha de forma obligatoria para las empresas que acaba en breve. Será a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.motorpasion.com/seguridad/no-dgt-no-te-va-a-obligar-a-darte-alta-buzon-online-notificaciones-esto-que-necesitas-saber">partir del 1 de noviembre cuando las obligación de relacionarse telemáticamente</a> con la administración será un hecho y no se notificará ya en la dirección postal.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;la&#x20;DEH&#x00FA;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;ser&#x20;la&#x20;soluci&#x00F3;n&#x20;definitiva&#x20;al&#x20;caos&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f4a7b3/dehu/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué es la DEHú y por qué puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Cómo nos notifica la DEV?</h2>
<p>La notificación a ese buzón electrónico se complementa con un aviso a tu correo electrónico y, además un mensaje vía SMS al teléfono móvil dado de alta en el sistema si así se ha optado por ello. Estos datos se pueden cambiar en todo momento al modificar la suscripción. Para <strong>acceder al buzón se necesita certificado electrónico, DNIe o estar de alta en el sistema Cl@ve</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Además para poder firmar las notificaciones se requiere el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/como-tener-plan-b-para-tramitar-administracion-electronica-cuando-todo-falla">uso del programa Autofirm@</a>, hoy por hoy, ya un estándar en la relación de las empresas con la administración electrónica.</p>
<p>En caso de que la empresa no se haya dado de alta en la DEV de forma voluntaria, la DGT procederá a asignarle una DEV de oficio, donde le notificarían las sanciones, por ejemplo. Una empresa solo puede darse de baja de la DEV en caso de <strong>empresa extinguida, absorbida, fusionada o que ha cambiado de datos</strong> y que sigue recibiendo notificaciones en la DEV.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>La DEV permite acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Si una notificación es puesta a disposición de la empresa en la DEV y transcurren 10 días sin que se acceda a su contenido, se entenderá que ha sido rechazada.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-mi-trabajo-me-retiran-carnet-conducir">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;pasa&#x20;con&#x20;mi&#x20;trabajo&#x20;si&#x20;me&#x20;retiran&#x20;el&#x20;carnet&#x20;de&#x20;conducir&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e1204f/vehiculo-comercial/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-mi-trabajo-me-retiran-carnet-conducir" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-mi-trabajo-me-retiran-carnet-conducir" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué pasa con mi trabajo si me retiran el carnet de conducir? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Por qué nos interesa estar de alta en la DEV?</h2>
<p>Lo cierto es que si no accedemos a las notificaciones vamos a perder la oportunidad tanto de <strong>recurrir la sanción, como de realizar un pago con reducción</strong> si no queremos recurrir.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Pero también puede darse el caso de tener que identificar al conductor del vehículo en una sanción. Y si no lo hacemos a su debido tiempo l<strong>a cuantía de la sanción se ve incrementada</strong>. Esto además de otras muchas cuestiones administrativas, como puede ser la obligación de pasar la ITV o facilitar cambios de datos de forma rápida.&nbsp;</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es la DEHú y por qué puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas</guid>
                <pubDate>Fri, 04 Feb 2022 15:31:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f4a7b3/dehu/1024_2000.jpeg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;la&#x20;DEH&#x00FA;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;ser&#x20;la&#x20;soluci&#x00F3;n&#x20;definitiva&#x20;al&#x20;caos&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x3F;">
    </p>
    <p>Que las notificaciones electrónicas son un calvario para muchas organizaciones no es ningún secreto. Cada administración, loca, autonómica o central opera muchas veces por su lado creando cada una su modelo, y obligando a empresas a revisar diferentes sedes electrónicas para que no se les pase ningún aviso. Y esto es precisamente lo que se quiere solucionar con <strong>la DEHú, la Dirección Electrónica Habilitada única, que puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Se trata de ponerlo todo un poco más fácil. No solo de obligar a las empresas a que pasen por el aro y tengan que <strong>estar pendientes de las notificaciones electrónicas de cada organismo</strong>. &nbsp;Sino que sea más fácil para ellas revisar sus notificaciones de forma telemática que estar pendiente de si llega o no un aviso al buzón de correos o nos entregan una carta certificada.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa">
     <img alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;REA&#x20;&#x28;Registro&#x20;General&#x20;de&#x20;Apoderamientos&#x29;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;deber&#x00ED;as&#x20;utilizarlo&#x20;en&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/fec31f/firmado/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">Qué es el REA (Registro General de Apoderamientos) y por qué deberías utilizarlo en tu empresa </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué es la DEHú?</h2>
<p>La Dirección Electrónica Habilitada única, abreviado como <strong>DEHú, &nbsp;es el portal en el que se agruparán todas las notificaciones</strong> pasando a quedar en desuso la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-deh-direccion-electronica-habilitada-como-utilizarla-para-gestionar-tus-notificaciones-electronicas">DEH (Dirección Electrónica Habilitada)</a> y la Carpeta Ciudadana.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Lo puede utilizar cualquier ciudadano o empresa que reciba notificaciones electrónicas. Es necesario disponer de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa">certificado electrónico</a>, DNIe o estar dado de alta en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/sistema-cl-ve-ahora-el-registro-mas-facil-para-ciudadanos-y-empresas">sistema Cl@ve</a> para poder acceder a las notificaciones. Si no acreditamos nuestra identidad solo podremos ver los organismos que están adheridos al programa.</p>
<h2>¿Cómo se gestionan las notificaciones?</h2>
<p>En este sentido poco cambia respecto a lo que teníamos en la DEH. Hay que tener en cuenta que nada más acceder nos encontramos con un aviso que nos indica que:</p>
<!-- BREAK 3 --><blockquote>Aceptación, Rechazo expreso o presunción de rechazo de las Notificaciones</blockquote>
<blockquote>De acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la notificación, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por no haber accedido a la notificación durante el período de puesta a disposición, dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.</blockquote>
<p>Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:</p>
<ul>
  <li><strong>Puesta a Disposición</strong> <strong>Sin leer</strong>: cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.</li>
  <li><strong>Leído</strong> <strong>Aceptada</strong>: si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura correctamente.</li>
  <li><strong>Rechazado</strong> <strong>Rechazada</strong>: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.</li>
  <li><strong>Rechazado de forma automática</strong> <strong>Rechazada</strong>: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el ciudadano haya leído o rechazado la notificación.</li>
</ul>
<p>Y los plazos corren para poder presentar alegaciones o la documentación requerida en cada momento. Algo que nos puede ayudar a, por lo menos tener una estrategia de actuación y que <strong>no nos coja de sorpresa</strong> el procedimiento iniciado.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Hasta 600.000 euros de multa por no atender las notificaciones electrónicas, ¿qué hacer para evitarlo? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/600-000-euros-multa-no-atender-notificaciones-electronicas-que-hacer-para-evitarlo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/600-000-euros-multa-no-atender-notificaciones-electronicas-que-hacer-para-evitarlo</guid>
                <pubDate>Fri, 21 Jan 2022 14:00:58 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ade133/sanciones/1024_2000.jpeg" alt="Hasta&#x20;600.000&#x20;euros&#x20;de&#x20;multa&#x20;por&#x20;no&#x20;atender&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas,&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;hacer&#x20;para&#x20;evitarlo&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Las empresas y muchos autónomos están obligados a utilizar las notificaciones electrónicas como fórmula de relacionarse con la administración. Para ello se utiliza una Dirección Electrónica Habilitada (<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-deh-direccion-electronica-habilitada-como-utilizarla-para-gestionar-tus-notificaciones-electronicas">DEH</a>). En muchos casos no se atienden estos requerimientos y notificaciones por lo que <strong>nos pueden sancionar con multas de hasta 600.000 euros, pero ¿cómo podemos evitarlo?</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>La imagen típica que vemos en muchas películas de no coger los avisos o cartas certificadas que nos llegan, de no darnos por enterado no hace sino agravar los problemas. <strong>No revisar dichas notificaciones se considera infracción grave</strong> y las multas van, dependiendo de la información solicitada, desde los 150 euros <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros">hasta los 600.000 euros</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dias-cortesia-hacienda-te-vas-vacaciones-evita-tener-notificaciones">
     <img alt="D&#x00ED;as&#x20;de&#x20;cortes&#x00ED;a&#x20;de&#x20;Hacienda,&#x20;si&#x20;te&#x20;vas&#x20;de&#x20;vacaciones&#x20;evita&#x20;tener&#x20;notificaciones" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bd5eed/calendario-2021/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dias-cortesia-hacienda-te-vas-vacaciones-evita-tener-notificaciones" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dias-cortesia-hacienda-te-vas-vacaciones-evita-tener-notificaciones" class="desvio-title js-desvio-title">Días de cortesía de Hacienda, si te vas de vacaciones evita tener notificaciones</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿En qué estado está mi notificación?</h2>
<p>El problema es que no todo el mundo está entrando cada día, o en el peor casos cada semana para revisar si hay o no alguna notificación telemática en el buzón. A efectos legales, <strong>no hacer caso de nuestra DEH, es equivalente a rechazar una carta certificada en el domicilio</strong>. &nbsp;Y los plazos cuentan igualmente.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:</p>
<ul>
  <li><strong>Puesta a Disposición</strong> <strong>Sin leer</strong>: cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.</li>
  <li><strong>Leído</strong> <strong>Aceptada</strong>: si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura correctamente.</li>
  <li><strong>Rechazado</strong> <strong>Rechazada</strong>: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.</li>
  <li><strong>Rechazado de forma automática</strong> <strong>Rechazada</strong>: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el ciudadano haya leído o rechazado la notificación.</li>
</ul>
<p>Por lo tanto como mínimo una vez a la semana tendríamos que comprobar si tenemos algo en el buzón electrónico o no. El problema es que muchas empresas no tienen tiempo, pero sobre todo, <strong>no lo realizan como una rutina más</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Cómo estar al día con las notificaciones</h2>
<p>Esta sería la primera opción, <strong>incluirla en las rutinas de cada día</strong>, igual que vamos a abrir nuestro correo podemos hacer una consulta a la DEH de forma diaria.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>La segunda opción es<strong> integrarla con nuestras aplicaciones de gestión</strong>, algo que es posibles con diferentes aplicaciones de contabilidad o laborales que ayudan a las empresas en su día a día. Así estaría más a mano y siempre tendremos los avisos en las aplicaciones donde pasamos la mayor parte del tiempo.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa">
     <img alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;REA&#x20;&#x28;Registro&#x20;General&#x20;de&#x20;Apoderamientos&#x29;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;deber&#x00ED;as&#x20;utilizarlo&#x20;en&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/fec31f/firmado/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">Qué es el REA (Registro General de Apoderamientos) y por qué deberías utilizarlo en tu empresa </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p><strong>Apoderar a un tercero</strong> es la opción más cómoda, cediendo la gestión de avisos a nuestro gestor. Lógicamente esto tiene un coste añadido, ya que la responsabilidad será suya. Y aquí también podemos estar cubiertos con sus seguros de responsabilidad civil en caso de que por un problema cualquiera no hubieran abierto la notificación y nos sancionen por ello.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Qué es una DEH, (Dirección Electrónica Habilitada) y cómo utilizarla para gestionar tus notificaciones electrónicas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-deh-direccion-electronica-habilitada-como-utilizarla-para-gestionar-tus-notificaciones-electronicas</link>
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                <pubDate>Tue, 14 Dec 2021 17:01:40 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/03fa52/deh/1024_2000.jpeg" alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;una&#x20;DEH,&#x20;&#x28;Direcci&#x00F3;n&#x20;Electr&#x00F3;nica&#x20;Habilitada&#x29;&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;utilizarla&#x20;para&#x20;gestionar&#x20;tus&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;">
    </p>
    <p>Para muchos de los nuevos inscritos en el RETA o que empiezan su andadura en la empresa todo lo que tiene que ver con la tramitación telemática les es desconocido. No solo se trata de realizar los trámites oportunos, sino de estar pendiente de las notificaciones. Y para eso podemos utilizar la <strong>DEH, (Dirección Electrónica Habilitada)</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Sobre todo porque en el caso de los autónomos, no así las empresas, no están obligados a <strong>suscribirse a las notificaciones electrónicas</strong> y pueden recibirlas a través de los métodos tradicionales.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros">
     <img alt="No&#x20;atender&#x20;a&#x20;una&#x20;notificaci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;puede&#x20;ser&#x20;sancionado&#x20;con&#x20;hasta&#x20;600.000&#x20;euros" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a02e16/buzon-correo/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros" class="desvio-title js-desvio-title">No atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>¿Cómo darse de alta en la DEH?</h2>
<p>Podemos darnos de alta <a rel="noopener, noreferrer" href="https://notificaciones.060.es/PC_init.action">a través del 060</a>, para lo que vamos a necesitar identificarnos a través de un certificado electrónico o nuestro DNIe. Una vez que completamos toda la información que nos piden, un correo electrónico y el teléfono, nos llegará un código a nuestro correo para firmar el alta y tras introducirlo ya<strong> tenemos nuestro buzón electrónico de alta</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                   <img class="centro_sinmarco" height=682 width=1067 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/fc285b/suscricion-procedimientos/450_1000.jpeg 450w, https://i.blogs.es/fc285b/suscricion-procedimientos/650_1200.jpeg 681w,https://i.blogs.es/fc285b/suscricion-procedimientos/1024_2000.jpeg 1024w, https://i.blogs.es/fc285b/suscricion-procedimientos/1366_2000.jpeg 1366w" src="https://i.blogs.es/fc285b/suscricion-procedimientos/450_1000.jpeg" alt="Suscrición Procedimientos DEH">
   <img alt="Suscrición Procedimientos DEH" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/fc285b/suscricion-procedimientos/450_1000.jpeg">
   
      </div>
</div>
<p>El siguiente paso sería <strong>suscribirse voluntariamente a los procedimientos que queremos que nos notifiquen electrónicamente</strong>. Podemos elegir entre entidades de la administración general, regional o local. Están ordenados alfabéticamente y lo cierto es que faltan bastantes de los que serían interesantes para autónomos y ciudadanos en general.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Una vez que nos hemos dado de alta, en la Agencia Tributaria, por ejemplo, empezaremos <strong>a recibir avisos de las notificaciones por correo electrónico</strong>, podemos añadir más de una dirección, donde nos avisan de que se ha puesto a disposición la notificación.</p>
<p>Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:</p>
<ul>
  <li><strong>Puesta a Disposición</strong> <strong>Sin leer</strong>: cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.</li>
  <li><strong>Leído</strong> <strong>Aceptada</strong>: si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura correctamente.</li>
  <li><strong>Rechazado</strong> <strong>Rechazada</strong>: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.</li>
  <li><strong>Rechazado de forma automática</strong> <strong>Rechazada</strong>: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el ciudadano haya leído o rechazado la notificación.</li>
</ul>
<p>Lo interesante <strong>es poder leerla a tiempo</strong>, dentro de los diez días naturas para poder aceptarla y plantear la reclamación oportuna en caso de no estar de acuerdo con la misma.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dias-cortesia-hacienda-te-vas-vacaciones-evita-tener-notificaciones">
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    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dias-cortesia-hacienda-te-vas-vacaciones-evita-tener-notificaciones" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dias-cortesia-hacienda-te-vas-vacaciones-evita-tener-notificaciones" class="desvio-title js-desvio-title">Días de cortesía de Hacienda, si te vas de vacaciones evita tener notificaciones</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Y sería más útil si se sumaran más administraciones</h2>
<p>El problema de la DEH es que a pesar de ser una buena idea en sus inicios no ha logrado <strong>sumar a todas las administraciones</strong>, tanto estatales como locales. Como autónomo para mi es tan importante poder recurrir a tiempo una multa de tráfico que me va a retraer puntos o una reclamación de Hacienda o una notificación de Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Este es el principal motivo por el que la DEH, a pesar de ser un instrumento realmente útil, no es tan popular como debería. Eso y que muchos autónomos y empresas acaban por delegar estas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa">notificaciones apoderando a terceros</a> que les gestionan impuestos o nóminas y contratos.</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La ONU premia a España por sus avances en la administración electrónica ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-onu-premia-a-espana-por-sus-avances-en-la-administracion-electronica</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-onu-premia-a-espana-por-sus-avances-en-la-administracion-electronica</guid>
                <pubDate>Mon, 13 Oct 2014 17:17:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/de96a1/650_1000_admin-electronica/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;ONU&#x20;premia&#x20;a&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;por&#x20;sus&#x20;avances&#x20;en&#x20;la&#x20;administraci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;">
    </p>
    <p>Recientemente se han entregado los  premios especiales de la encuesta de administración electrónica de la Organización de Naciones Unidas en el Foro “Global e-Government 2014”. Y <strong>la ONU premia a España por sus avances en la administración electrónica</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Seguro que al leer el titular muchos han pensado que cómo estarán los demás, puesto que si somos de los profesionales que muchas veces sufrimos esta obligación de tramitar online, sabemos los inconvenientes y fallos que pueden sufrir. Pero también podemos ver que <strong>se ha mejorado mucho en los últimos años</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La ONU realiza cada dos años su encuesta sobre el estado de la Administración Electrónica en 193 países. Dichos <strong>resultados en  España muestran el avance en los últimos años</strong>, pasando del puesto 23 en el grado de implantación de la Administración Electrónica en 2012 al puesto 12 en 2014, y del puesto 31 del grado de uso de los servicios públicos electrónicos en 2012 al puesto 19 en 2014.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo cierto es que la apuesta del Gobierno por la administración electrónica es decidida, más que nada por una cuestión de ahorro. El secretario de Estado de Administraciones Públicas, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/minhap/Paginas/2014/131014adminelectronica.aspx">Antonio Beteta ha declarado</a> hoy que:</p>
<!-- BREAK 4 -->
 <blockquote>La Administración del siglo XXI tiene que ser 100% electrónica o no será Administración. Además, cuando una notificación por internet cuesta 3 céntimos y por vía postal 2,5 euros, la suerte está echada</blockquote>

<p>Lo cierto es que las políticas de ahorro en el ámbito de gestión de la administración buscan reducir tiempos de espera, agilizar gestiones, pero también <strong>contraer el tamaño de la administración</strong>, con el ahorro de personal y medios que tiene asociado.  Lo que deben pensar es que estos ahorros tiene que derivarse hacia una administración electrónica de calidad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_Noticias/Anio2014/Octubre/Noticia-2014-10-13-Premio-ONU-Gobierno-Espa-a-Ae.html#.VDwB1vl_vyk">Portal de la Administración Electrónica</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-problema-de-las-notificaciones-electronicas-rechazadas">El problema de las notificaciones electrónicas rechazadas</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/16503481@N04/9449345598/">mayeesherr.</a></p>
<script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las notificaciones electrónicas llegan también a las licitaciones públicas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-notificaciones-electronicas-llegan-tambien-a-las-licitaciones-publicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-notificaciones-electronicas-llegan-tambien-a-las-licitaciones-publicas</guid>
                <pubDate>Sat, 29 Mar 2014 19:42:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/18a369/8269662761_5d3f6803e5_z/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;llegan&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;a&#x20;las&#x20;licitaciones&#x20;p&#x00FA;blicas&#x20;">
    </p>
    <p>El uso de las <strong>notificaciones electónicas</strong> se está extendiendo en todos los ámbitos en los que las empresas se relacionan con la administración pública. La UE obligará a todos los paises a adoptar este sistema también en las <strong>licitaciones públicas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De esta manera será obligatoria la publicación por vía telemática de todas las <strong>convocatorias</strong>, de los <strong>pliegos de condiciones</strong> e incluso se establecerá un sistema que permita la <strong>comunicación entre las administraciones y los licitadores</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se ha establecido una fecha tope para la puesta en marcha de este sistema. Los paises miembros deberán adaptarse a esta norma antes de <strong>abril de 2016</strong> y el sistema deberá, lógicamente, ofrecer las máximas garantías de seguridad. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además se establece que todas las <strong>centrales de compras</strong> deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial. La fecha tope en este caso será el uno de abril de 2017.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo normal sería que se creara una web en la que se anunciaran todas las licitaciones y fijar un sistema similar al de la AEAT a la hora de que se puedan enviar y recibir <strong>comunicaciones entre licitadores y administracines</strong>. Aun queda tiempo para que la medida se lleve adelante, así que habrá que estar atentos al desarrollo de la misma por parte de las autoridades españolas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomo | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/los-concursos-publicos-oportunidad-o-agujero-negro">Los concursos públicos: ¿oportunidad o agujero negro?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/aristotelessd/8269662761">Aristoteles Sandoval</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El problema de las notificaciones electrónicas rechazadas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-problema-de-las-notificaciones-electronicas-rechazadas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-problema-de-las-notificaciones-electronicas-rechazadas</guid>
                <pubDate>Sat, 26 Oct 2013 11:15:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/abbd5e/308774403_1e128e6ef4_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;problema&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;rechazadas&#x20;">
    </p>
    <p>Desde la puesta en marcha de las notificaciones electrónicas obligatorias, el procedimiento de consulta más habitual es descargarlas desde el buzón  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://notificaciones.060.es/PC_init.action">060</a>una vez recibido el aviso en el correo electrónico. Sin embargo, <strong>estos avisos que remite la Agencia Tributaria no son obligatorios</strong>. Se trata tan solo de un procedimiento de cortesía. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo más aconsejable es consultar el buzón 060 cada semana. Las notificaciones <strong>están disponibles para su descarga durante 10 días</strong>, al cabo de los cuales reciben un rechazo automático. Todavía permanecen en el buzón durante 30 días naturales, pero no podemos abrirlas. ¿Qué hacemos entonces con las comunicaciones rechazadas?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las comunicaciones rechazadas, así como las que ya no aparecen en el buzón por haber transcurrido los 30 días, <strong>pueden consultarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria</strong>. Entrando en "notificaciones electrónicas" podemos consultar tanto las comunicaciones emitidas como aquellas que se consideran notificadas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este procedimiento<strong> no interrumpe el cómputo de los plazos de respuesta</strong>. Es decir, si descargamos en la Sede Electrónica una comunicación rechazada en la que se nos daba un plazo para responder, ese plazo sigue avanzando y con él el procedimiento. En el instante en que accedemos no se recoge la firma de la recepción, como ocurre con las notificaciones descargadas desde el portal 060.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otra posibilidad de obtener una notificación que vemos rechazada en el buzón, es <strong>acudir a la delegación de la Agencia Tributaria para que nos la impriman</strong>. La ventaja que tiene esta forma de proceder es que, si lo que nos comunican es un procedimiento todavía abierto, la recogida en persona implica el inicio de un plazo de respuesta a contar desde esa fecha. La recogida en mano debe hacerse por parte del titular o un autorizado y se firma a modo de acuse de recibo. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hay que tener en cuenta que, <strong>si una misma comunicación ha sido objeto de dos rechazos en buzón</strong> (que son los intentos a los que la ley obliga), <strong>se entenderá notificada</strong>. El procedimiento que en ella se recoja seguirá su curso y si, se agotan los plazos, se dará por terminado sin posibilidad de reclamación posterior. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/videotutorial-de-la-agencia-tributaria-sobre-las-notificaciones-electronicas-y-el-apoderamiento">Videotutorial de la Agencia Tributaria sobre las notificaciones electrónicas y el apoderamiento</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/62518311@N00/308774403/">Daniel Lobo</a></p>
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