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        <title>Magazine - nif</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 13:52:25 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Todo lo que tienes que tener en cuenta para vender a la Unión Europea]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/todo-que-tienes-que-tener-cuenta-para-vender-a-union-europea</link>
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                <pubDate>Tue, 24 Nov 2020 07:00:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/983175/globe-3383088_1280-1-/1024_2000.jpg" alt="Todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;tienes&#x20;que&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;para&#x20;vender&#x20;a&#x20;la&#x20;Uni&#x00F3;n&#x20;Europea">
    </p>
    <p>En toda crisis económica, las empresas buscan <strong>fórmulas para salvaguardar su negocio</strong>, especialmente en un contexto en el cual la demanda interna ya no es suficiente. En un contexto de este tipo, exportar la mercancía a otros países es una de las soluciones más habituales, especialmente a la Unión Europea. Sin embargo, antes de hacerlo, <strong>hay una serie de trámites que hay que tener en cuenta</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Lo primero que debes saber es que, para realizar este tipo de operaciones, debes disponer de un NIF-IVA comunitario, que se puede obtener cuando se tramita en el registro de operadores intracomunitarios <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-036-quien-cuando-se-debe-presentar">a través del modelo 036</a>, marcando la casilla 582 y consignando la fecha prevista para la primera operación en las casillas 582 y 584. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Este NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la <strong>operación y constar en las facturas correspondientes que se emitan a los clientes</strong>. En España, este NIF se compone con las letras ES y a continuación el número fiscal español. Por ejemplo, para una sociedad limitada, que tenga como número de NIF B18000000, su NIF intracomunitario sería ESB18000000.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/para-que-se-utiliza-el-censo-vies">
     <img alt="&#x00BF;Para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;utiliza&#x20;el&#x20;censo&#x20;VIES&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4dc803/vies/375_142.png">
    </a>
   </div>
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    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/para-que-se-utiliza-el-censo-vies" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/para-que-se-utiliza-el-censo-vies" class="desvio-title js-desvio-title">¿Para qué se utiliza el censo VIES? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Estas operaciones estarán exentas de impuestos. Habrá que justificar que es una ‘Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740">Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido</a> y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre. En el caso de que la venta sea a un cliente final, habrá que repercutir <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-operaciones-intracomunitarias">el IVA español que corresponda</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por último, las sociedades deberán complementar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-349">el modelo 349</a>, de declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Este modelo deberá ser presentado si eres autónomo o tienes una sociedad y realizas operaciones intracomunitarias, sin importar el régimen de IVA por el que se tribute y con independencia de la cuantía.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿En qué se diferencia el NIF provisional del definitivo? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-el-nif-provisional-del-definitivo</link>
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                <pubDate>Mon, 19 Aug 2013 09:01:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/09c374/nif-20definitivo/1024_2000.png" alt="&#x00BF;En&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;diferencia&#x20;el&#x20;NIF&#x20;provisional&#x20;del&#x20;definitivo&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>En el momento en que una entidad, tenga o no personalidad jurídica, vaya a iniciar su actividad económica, debe tramitar en la Agencia Tributaria la <strong>obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF)</strong>. Para ello presentará la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036). El trámite se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El NIF debe obtenerse <strong>antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios</strong>, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral, para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Si la entidad no solicita el NIF, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el que les corresponda.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La solicitud de NIF debe acompañarse de un documento firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la entidad. <strong>El NIF será provisional</strong> mientras la entidad no aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución inscritos en el registro público que sea procedente. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El NIF provisional debe aparecer en toda la documentación comercial de la entidad, haciendo constar junto al código numérico el termino "en constitución". De este modo, los clientes y proveedores están informados de que la sociedad no se encuentra inscrita todavía en el registro correspondiente y por lo tanto, <strong>no ha adquirido la personalidad jurídica</strong> que el acto le confiere. Este hecho adquiere una especial importancia en el caso de las entidades mercantiles, puesto que, si la sociedad no llegara a inscribirse, se tomaría a efectos jurídicos como una sociedad civil. Por ello suele exigirse la presentación del NIF definitivo una vez obtenido para que las operaciones comerciales adquieran validez.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La entidad deberá solicitar el NIF definitivo en el plazo de <strong>un mes desde la inscripción en el Registro</strong> correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos citados, si no fuera necesaria la inscripción en ningún registro. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, podrá requerirse la misma a instancias de la Agencia Tributaria. La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento podrá determinar la revocación del NIF provisional. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el mismo trámite de obtención del NIF definitivo, se realiza el <strong>alta en el Impuesto sobre Sociedades</strong>, al reconocer en ese acto la adquisición de personalidad jurídica que convierte a la entidad en sujeto pasivo de ese impuesto. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/para-que-sirve-el-numero-de-identificacion-fiscal">¿Para qué sirve el Número de Identificación Fiscal?</a>
Imagen |</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Para qué sirve el Número de Identificación Fiscal?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/para-que-sirve-el-numero-de-identificacion-fiscal</link>
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                <pubDate>Tue, 31 Jul 2012 14:30:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/48a76a/aeat-logo/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;sirve&#x20;el&#x20;N&#x00FA;mero&#x20;de&#x20;Identificaci&#x00F3;n&#x20;Fiscal&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El Número de Identificación Fiscal es la identificación que precisan las personas físicas o jurídicas para realizar cualquier <strong>trámite que tenga relevancia tributaria</strong>. En el caso de personas físicas de nacionalidad española mayores de edad, el <span class="caps">NIF</span> coincide con el número de D.N.I y está formado por ocho números más un dígito de control. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los menores de edad o extranjeros forman su N.IF con una letra (K o X respectivamente) seguida de siete números más un dígito de control. La letra puede cambiar dependiendo del colectivo en el que se engloben. La <strong>identificación de las personas jurídicas y entidades</strong> está formada por una letra seguida de caracteres numéricos. La A, por ejemplo, identifica a las Sociedades Anónimas, la B a las Sociedades Limitadas y la J a las Civiles. Los organismos públicos tienen su indentificativo introducido por la letra Q.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El empresario o profesional <strong>debe hacer constar su <span class="caps">NIF</span> en las facturas </strong>o documentos justificativos de las operaciones que realice, siempre que se halle establecido en territorio español. Los que operen con la Unión Europea tendrán su <span class="caps">NIF</span> precedido de las letras ES. Los <span class="caps">NIF</span> intracomunitarios existentes en los demás países de la Unión Europea siguen un modelo similar. Están compuestos por las iniciales del país seguidas de un número de dígitos numéricos o alfanuméricos variable según los países: Alemania (DE 9), Austria (AT 9), Francia (FR 11), Portugal (PT 9).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los <strong>establecimientos permanentes </strong>de entidades no residentes en España deben solicitar <span class="caps">NIF</span> para realizar su actividad en nuestro país. Cada establecimiento de una misma entidad tendrá un número diferente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También será necesario hacer figurar el <span class="caps">NIF</span> en:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Escrituras o documentos que tengan por objeto la constitución, adquisición o transmisión, modificación o extinción de <strong>derechos reales sobre bienes inmuebles</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Operaciones con entidades de crédito </strong>a través de establecimientos de las mismas que radiquen en España.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Operaciones de seguros o financieras de entidades de seguro.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Aportaciones a planes de pensiones o percepciones de los mismos, etcétera.</p>

  </li>
 </ul>
<p>La Administración podrá <strong>revocar el número de identificación fiscal asignado</strong>, cuando se den las siguientes circustancias:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Que se hubiera comunicado a la Administración el desarrollo de <strong>actividades económicas inexistentes</strong>.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Que la sociedad no inicie la actividad económica una vez transcurridos <strong>tres meses desde la solicitud de NIF</strong>, salvo que se acredite suficientemente la causa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Que conste que <strong>un mismo capital</strong> ha servido para constituir  una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la noramativa aplicable.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de negocios, en un <strong>domicilio aparente o falso</strong>, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>Con la revocación se determinará que no se emita el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias; la <strong>baja en los Registros de Operadores Intracomunitarios </strong>y de Exportadores económicos.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/humor/036-o-resident-evil-a-la-espanola">036 o Resident Evil a la española</a><br />
Imagen | <span class="caps">AEAT</span></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Debemos utilizar  el NIF en vez del uso del CIF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/debemos-utilizar-el-nif-en-vez-del-uso-del-cif</link>
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                <pubDate>Sat, 27 Feb 2010 13:15:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/084a81/aeat/1024_2000.jpg" alt="Debemos&#x20;utilizar&#x20;&#x20;el&#x20;NIF&#x20;en&#x20;vez&#x20;del&#x20;uso&#x20;del&#x20;CIF">
    </p>
    <p>Pasan los años, pero multitud de sociedades siguen usando en sus facturas, página web, formularios o cualquier documento donde consten sus datos principales, la expresión CIF, en vez de referirse a su <strong></strong><strong>Número de Identificación Fiscal</strong>, <strong>es decir el NIF</strong>. Es cierto que durante muchos años las sociedades, a diferencia de las personas físicas, disponían del  llamado<strong> Código de </strong><strong>identificación Fiscal</strong>, <strong>el CIF</strong>, frente a las personas físicas que usaban el Número de Identificación Fiscal, el NIF.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, a partir del  1 de julio de 2008 <strong>cambió la denominación legal de CIF por NIF </strong>que hasta entonces era usado exclusivamente por las personas físicas. Esta modificación normativa se produjo con la<a rel="noopener, noreferrer" href="http://http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/26/pdfs/A11374-11376.pdf"> orden EHA/451/2008 (PDF)</a>. En dicha orden, además del cambio de denominación también se establece una nueva fórmula para elaborar la composición del número de identificación fiscal en función de si es sociedad civil o mercantil, nacional o extranjera, unión temporal de empresas, etc.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Pero lo más importante, más allá del cambio en su elaboración, es el hecho de que casi ninguna empresa con forma societaria que anteriormente disponia de CIF, haya eliminado esta expresión y sigue usándola en todos los documentos. Podemos comprobar en las páginas web de las principales empresas españolas como siguen haciendo uso del CIF y no sólo en pymes con, quizá, menor soporte jurídico o de asesoría. Es más, despachos de abogados especializados en el ámbito mercantil y fiscal también incurren en este error.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hay que reconocer que, sobre este asunto, quién realmente sustituyó todas las referencias al CIF fue la Agencia Tributaria...no hay más que leer un requerimiento de esos que nos envían a todos de vez en cuando. Aunque estamos disculpados por no advertir el cambio, bastante tenemos con el susto de la carta de Hacienda en casa o en la oficina.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio">Te interesa: Cambio de NIF a partir de Julio</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modificaciones en la entrada en vigor del cambio de NIF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif</link>
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                <pubDate>Mon, 16 Jun 2008 14:22:56 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5db97a/aeat/1024_2000.jpg" alt="Modificaciones&#x20;en&#x20;la&#x20;entrada&#x20;en&#x20;vigor&#x20;del&#x20;cambio&#x20;de&#x20;NIF">
    </p>
    <p>Nuestra Administración cada día me <strong>sorprende</strong> más.</p>

<p>Recientemente publicaba un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio">post</a> en el que hacía referencia a la entrada en vigor de la ORDEN EHA/451/2008, por la cual se producían unas modificaciones en cuanto a los NIF, y que en el ámbito de las Pymes, afectaba particularmente a la Sociedades Civiles.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En principio, según podéis observar en el texto de la propia Orden, la entrada en vigor era para este próximo 1 de julio de 2008.</p>

<p>Pues donde dije Digo, digo Diego, porque en la página web de la AEAT, podemos observar que existe una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/NIF/NIFEntidades99.pdf">actualización</a> de la ORDEN EHA/451/2008, mediante la cual posponen la entrada en vigor de dichos cambios hasta el próximo día <strong>1 de enero de 2009</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Quizá la Administración pueda pensar que se trata de una modificación muy profunda, y que su inmediata aplicación puede conllevar una serie de problemas, por lo que juiciosamente haya decidido que es mejor posponer la entrada en vigor.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero, siempre hay un pero, estas <strong>no son formas</strong>. </p>
<!--more--><p>En primer lugar, estamos hablando de una Orden publicada el pasado día 20 de febrero, por lo tanto bastante reciente, de lo cual podemos deducir que ha existido una falta de previsión por parte del Gobierno, una más, y en segundo lugar debemos señalar que no se puede modificar una Orden con una <strong>actualización</strong> publicada en la página web de la AEAT. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Existen una serie de formalidades que no pueden obviarse pues las mismas garantizan una seguridad jurídica para todos los contribuyentes.</p>

<p>Pero parece que este Ejecutivo se está acostumbrando a hacer las cosas cual República Bananera, haciendo de su capa un sayo, y saltándose todas las formalidades, <strong>legislando a base de notas de prensa</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La muestra <strong>más grave</strong> de lo comentado lo tenemos en la reciente ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas, que primero se hizo a través de una nota de prensa en el portal de la AEAT, de la cual nos hicimos eco desde <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas">Pymes y Autónomos</a>,  y que finalmente se publicó transcurrido el plazo legal para poder presentar los pagos fraccionados, exactamente en fecha <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf">22 de abril de 2008</a>, con lo cual, si somos puristas, muchas empresas presentaron sus correspondientes pagos fuera de plazo, pues dicha medida ampliadora, debió hacerse antes de la finalización del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Folleto_Calendario2008.pdf">plazo</a>, en fecha 21 de abril, no una vez finalizado el mismo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | AEAT
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio">Te interesa: Cambio de NIF a partir de Julio</a> </p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Te interesa: Cambio de NIF a partir de Julio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio</link>
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                <pubDate>Thu, 12 Jun 2008 14:17:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f98d0e/aeat/1024_2000.jpg" alt="Te&#x20;interesa&#x3A;&#x20;Cambio&#x20;de&#x20;NIF&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;Julio">
    </p>
    <p>Si tienes una <strong>Sociedad Civil Privada</strong>, deberías saber que la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/26/pdfs/A11374-11376.pdf">ORDEN EHA/451/2008</a>, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que entrará en vigor el 1 de julio de 2008, introduce una serie de modificaciones en los números de identificación fiscal de algunas entidades, afectando especialmente a las Sociedades Civiles Privadas, que <strong>pasan de tener una clave G a tener una J.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por ello, la Agencia Tributaria realizará durante este mes de junio una campaña de información, y procederá a realizar de oficio aquellas modificaciones de NIF que supongan un cambio de clave pero no de número ni de carácter de control. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Os adjunto cuadro resumen para que veáis como afectará la nueva norma a las entidades y sus NIF, en la primera columna podéis ver la clave que se le aplicaba y la que será de aplicación.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=317 width=357 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/ef5c4b/claves/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/ef5c4b/claves/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/ef5c4b/claves/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/ef5c4b/claves/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/ef5c4b/claves/450_1000.jpg" alt="Claves">
   <img alt="Claves" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/ef5c4b/claves/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>A partir del día <strong>1 de julio la AEAT </strong>remitirá por correo las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las <strong>consecuencias</strong> de la modificación del NIF serán las siguientes:</p>

<ul>
<li><p>A partir del 1 de julio de 2008, el nuevo NIF deberá consignarse en todas las <strong>autoliquidaciones</strong>, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad. </p>
</li>
<li><p>El nuevo NIF deberá <strong>comunicarse</strong> a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc.</p>
</li>
<li><p>En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “<strong>Certificado digital</strong>” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO a partir del 1 de julio.</p>
</li>
</ul>

<p>Otra consecuencia es que habrá que adaptar toda la comunicación externa con vuestros clientes: facturas, albaranes, etc... más gastos...</p>

<p>Imagen | Aeat
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif">Modificaciones en la entrada en vigor del cambio de NIF</a></p>
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