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        <title>Magazine - morosos</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:47:48 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Ficheros de morosos, cómo ayuda su consulta a reducir los impagos en tu empresa]]></title>
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                <pubDate>Mon, 21 Feb 2022 10:01:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e06cac/cliente-moroso/1024_2000.jpg" alt="Ficheros&#x20;de&#x20;morosos,&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;ayuda&#x20;su&#x20;consulta&#x20;a&#x20;reducir&#x20;los&#x20;impagos&#x20;en&#x20;tu&#x20;empresa">
    </p>
    <p>Hay un temor generalizado en el sector de la empresa a qué ocurrirá cuando en junio finalice la moratoria concursal. No se espera que vuelva a prorrogarse el plazo, pero si no está publicada la nueva ley concursal todo es posible. Por eso es interesante que las empresas utilicen las herramientas que tienen en su mano para intentar cubrirse ante malos pagadores. Y una de ellas son los <strong>ficheros de morosos, que pueden ayudar a reducir impagos en tu empresa</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para estar incluido en estos ficheros de morosos recoge datos de impago, ya sea de personas físicas o jurídicas, sobre deudas dinerarias, crediticias o financieras. Además, en el contrato firmado nos tienen que informar de forma explícita y clara que puede meternos en un registro de solvencia patrimonial, ya sea directamente a través de un tercero, como puede ser una agencia de recobros. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo">
     <img alt="Concurso&#x20;de&#x20;acreedores,&#x20;&#x00BF;cu&#x00E1;ndo&#x20;est&#x00E1;&#x20;mi&#x20;empresa&#x20;obligada&#x20;a&#x20;declararlo&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e69ec9/concurso-acreedores/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo" class="desvio-title js-desvio-title">Concurso de acreedores, ¿cuándo está mi empresa obligada a declararlo? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>La información que te ayuda a medir el riesgo</h2>

<p>Además, debe tratarse de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada, se debe especificar el origen de la deuda y su cuantía y debe haber <strong>existido un requerimiento previo de pago</strong>. Es decir, si algún cliente o empresa que tenemos aparece en estos ficheros ya se supone que lleva tiempo en una situación, cuando menos complicada y no está respondiendo de sus pagos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Existen diferentes ficheros de morosos, como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.asnef.com/">ASNEF</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ficherorai.com/RaiWeb/Login/Login?ReturnUrl=%2fraiWeb%2fLogin.aspx">RAI</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.informa.es/riesgo-empresarial/servicio-recobro-icired">Incired</a> o el mismo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-cirbe-que-te-interesa-conocerlo-tienes-empresa">CIRBE</a>. Mientras que los dos primeros los suelen consultar las empresas financieras y de crédito para conocer la solvencia de empresas o autónomos que solicitan tarjetas, créditos, etc. el CIRBE, la Central de Información de Riesgos del Banco de España, dispone <strong>información de todos los préstamos de importe superior a los 6.000 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No se trata estrictamente de un fichero de morosos, puesto que aparecen todos los créditos, tanto impagados como los que si lo están, pero sirve para cruzar datos de forma eficiente con los otros dos. Más allá de conocer el estado de las finanzas de terceros, también es interesante <strong>solicitar al CIRBE el estado financiero de la empresa</strong> a efectos de obtener financiación de forma ágil. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Respecto a los diferentes ficheros de empresas podemos solicitar <strong>información de empresas con las que vamos a operar</strong>. Por lo general, son servicios que tienen un coste asociado, pero a cambio tenemos cierta tranquilidad sobre el historial crediticio de la otra compañía. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por lo general, se <strong>emiten informes de riesgo</strong> de estas compañías. No podemos pensar que son 100% efectivos, pero si nos ayudarán a quitarnos alguna operación con algo riesgo de impago que no habíamos detectado, y es aquí donde recuperamos la inversión realizada en este control crediticio.  </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/scaffold-executed-public-shame-3578310/">sabinevanerp</a> en Pixabay</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Tengo un cliente moroso que me debe más de 10.000 euros: así es como lo gestiono]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/tengo-cliente-moroso-que-me-debe-10000-euros-asi-como-gestiono</link>
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                <pubDate>Tue, 21 Dec 2021 08:00:29 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5ca17a/credit-squeeze-g6261331f9_640/1024_2000.jpg" alt="Tengo&#x20;un&#x20;cliente&#x20;moroso&#x20;que&#x20;me&#x20;debe&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;10.000&#x20;euros&#x3A;&#x20;as&#x00ED;&#x20;es&#x20;como&#x20;lo&#x20;gestiono">
    </p>
    <p>La <strong>morosidad</strong> continúa siendo uno de los principales problemas de las empresas en España. A pesar de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/ley-de-morosidad">Ley de Morosidad</a> y de todas las medidas articuladas para luchar contra este fraude, lo cierto es que todavía sigue dando, y mucho, de qué hablar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cuando un cliente no paga, <strong>puede llegar a poner en riesgo la viabilidad misma del negocio</strong>, además de suponer incómodas llamadas o incluso acarrear costes no previstos. Por suerte, hay ciertas estrategias que puedes aplicar para lidiar con los clientes morosos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Fija fechas de vencimiento en las facturas</h2>

<p>El primer paso para evitar la morosidad, y quizá el más importante, es fijar claramente la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/importancia-establecer-bien-claro-fecha-vencimiento-tus-facturas">fecha de vencimiento de las facturas</a>. Gracias a este concepto, quedará aclarado y aceptado por parte del receptor cuál es la fecha límite para formalizar el pago. A partir de entonces, además, <strong>se podrá abrir un proceso monitorio</strong> en caso de deuda no cobrada que servirá para reclamar los intereses de demora correspondientes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Promueve sanciones en los pagos</h2>

<p>En caso de que tengas clientes morosos crónicos, puedes establecer sanciones por retrasos en los pagos. Asimismo, también puedes solicitar el pago por adelantado si tienes cualquier sospecha para así evitar cualquier tipo de problemas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Establece una nueva fecha de pago</h2>

<p>Si el cliente no puede pagar de inmediato, y así te lo comunique, <strong>siempre puedes establecer o acordar una nueva fecha que a ambos os encaje</strong>. En este caso, será relevante indicar que su incumplimiento repercutirá en el uso del servicio. Recuerda que siempre debes tener cierta paciencia con tus clientes, especialmente con los nuevos, ya que lo más probable es que no tenga malas intenciones (a menos que sea un caso raro).</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mayor-verguenza-empresarial-espana-esta-ibex-esta-pagando-a-191-dias-pymes-autonomos-sufrimos">
     <img alt="La&#x20;mayor&#x20;verg&#x00FC;enza&#x20;empresarial&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;es&#x20;esta&#x3A;&#x20;el&#x20;IBEX&#x20;est&#x00E1;&#x20;pagando&#x20;a&#x20;191&#x20;d&#x00ED;as&#x20;y&#x20;las&#x20;pymes&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;lo&#x20;sufrimos&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a96f73/pago-empresas/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mayor-verguenza-empresarial-espana-esta-ibex-esta-pagando-a-191-dias-pymes-autonomos-sufrimos" class="desvio-title js-desvio-title">La mayor vergüenza empresarial en España es esta: el IBEX está pagando a 191 días y las pymes y autónomos lo sufrimos </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Evita morosos crónicos</h2>

<p>No todos los clientes morosos son iguales. En ocasiones, <strong>puede deberse a un problema transitorio de liquidez</strong>; en otros, un despiste o un contratiempo puntual. Y, en otros, puede que exista mala fe. No deberías actuar de la misma manera ante diferentes tipos de clientes morosos, por lo que conocer las razones detrás del impago te ayudará a decidir tus siguientes pasos a seguir.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Mantén una comunicación fluida con el cliente</h2>

<p>Deberías mantenerte al día con la situación del cliente. Esto no implica llamarle de forma constarte para reclamarle el cobro, <strong>sino contactarle cada cierto tiempo en las que demuestres interés y preocupación</strong>. Si ya intentaste cobrarle al cliente anteriormente, e incluso fuiste comprensivo por su situación, pero aun así no paga, puedes empezar a ser un poco más insistente.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo actuar frente a los impagos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-actuar-frente-a-los-impagos</link>
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                <pubDate>Sat, 07 Mar 2015 10:01:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/750c09/moroso/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;actuar&#x20;frente&#x20;a&#x20;los&#x20;impagos">
    </p>
    <p>LLegado el momento del vencimiento de la factura tu cliente ha hecho caso omiso de su deuda y <strong>no ha atendido el pago</strong> de la misma.</p>

<p>En esta situación tienes distintas <strong>alternativas</strong> para hacer frente al impago de tu factura pendiente. Esto es, esperar a que tu cliente tenga a bien pagar, reclamarla judicialmente o acudir a una empresa de recobro.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Actuaciones frente a impagos</h2>

<ul>
<li><strong>Prejudicial</strong></li>
</ul>

<p>La forma depende de cómo se haya documentado la deuda, de si el deudor le es de aplicación la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad o no, etc. Estas circunstancias determinarán si es necesario realizar un protesto, qué plazo se tiene para ejercitar la acción judicial, para un cheque la acción prescribe  a los 6 meses, para una letra de cambio a los 3 años.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>Extrajudicial</strong></li>
</ul>

<p>Son acuerdos a los que se llegan mediante una negociación individualizada con el deudor y, por regla general, se hacen sin mediación de un tercero.</p>

<ul>
<li><strong>Judicial</strong></li>
</ul>

<p>Para este caso, reclamar por e-mail y, posteriormente, el importe de la deuda si no se llega a producir el pago en un plazo prudencial de 7 ó 10 días, iniciar el trámite judicial sin descuidar los plazos de prescripción de las deudas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Aunque no lo indico, el procedimiento monitorio es una de las alternativas más útiles, además, para deudas inferiores a 2.000 euros es un acto gratuito, si lo excede, es necesario un abogado y un procurador. Importante, la demanda en el juzgado se ha de realizar en el lugar del domicilio social del deudor.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen| <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/8060111@N05">David Lacarta</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/tu-cliente-no-te-paga-que-hacer">Tu cliente no te paga qué hacer</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[LLegado el momento de cobrar ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/llegado-el-momento-de-cobrar</link>
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                <pubDate>Thu, 31 Jul 2014 09:01:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9a56dc/650_1000_payme/1024_2000.jpg" alt="LLegado&#x20;el&#x20;momento&#x20;de&#x20;cobrar&#x20;">
    </p>
    <p>El via crucis de los freelancers se divide en dos paradas en lugar de doce. La primera es<strong> encontar proyectos</strong> en un entorno en el que cada vez hay mayor competencia y los precios están entrando en barrena.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La segunda parada, obviando que el cliente te de <strong>el visto bueno a la finalización del proyecto</strong>, cosa que en muchas ocasiones genera un bucle temporal de infinitas iteraciones, es el conseguir que todos los esfuerzos realizados sean recompensados <strong>cobrando los honorarios acordado</strong>s.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Como el que los pagos se retrasen o directamente nunca se produzcan, es una norma bastante más generalizada de lo que debería y los <strong>procedimientos monitorios</strong> aunque siendo un recurso no es tampoco muy efectivo y, en particular, para determinados importes pensar en una reclamación judicial produce solo gastos y quebrantos y ningún beneficio.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, existen otros recursos, y en este sentido me resultó muy llamativo una página web que es <strong>una herramienta para denunciar los impagos</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.beaconreader.com/pay-me-please">Pay Me Please</a>, eso sí, como lo creó un periodista quienes lo utilizan son los profesionales de los medios de comunicación a quienes éstos les adeudan cantidades.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ahora bien, <strong>en España</strong>, que se puede hacer algo semejante, seguramente no lo permita la<strong> LOPD</strong>, pero me plantea serias dudas si se hace recurriendo a un medio extranjero para difundirlo por los medios sociales. Pero como vivimos en la era de las paradojas, como diría Charles Handy, encima tendríamos que aguantar la presión de la Agencia de Protección de Datos que junto a la Agencia Tributaria paraecen ser los dos únicos que funcionan medianamente en nuestro país.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-puedes-publicar-los-datos-de-tus-morosos">No puedes publicar los datos de tus morosos</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La segunda oportunidad desde una lista de morosos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-segunda-oportunidad-desde-una-lista-de-morosos</link>
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                <pubDate>Fri, 27 Jun 2014 07:01:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/331d18/650_1000_cementerio/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;segunda&#x20;oportunidad&#x20;desde&#x20;una&#x20;lista&#x20;de&#x20;morosos">
    </p>
    <p>Cuando una empresa se encuentra con p<strong>roblemas de liquidez</strong>, esta tiene que <strong>elegir muy bien los pagos</strong> que realiza para poder seguir con su actividad. Si ya no puede conseguir financiar sus operaciones los recursos que genera tienen que ser aplicados al pago de proveedores estratégicos, empleados, suministros, alquiler de instalaciones, prestamos, etc. Y <strong>es una tarea sumamente compleja y dolorosa para el empresario tener que elegir a quien no pagar sus deudas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Los entidades financieras ya cuentan con sus <strong>listas de morosos</strong>, algunas asociaciones de empresarios cuentan con las suyas, los informe de solvencia accesibles a cualquier empresa sin un coste excesivamente elevado también señalan a quien se encuentra en problemas. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>A principio de este mes de junio, en el que se convirtió en Rey el Príncipe Don Felipe, este defendió que se <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/nacional/noticia-principe-felipe-pide-segunda-oportunidad-empresarios-honestos-hayan-fracasado-20140606102905.html">conceda una "nueva oportunidad" a aquellos empresarios cuyo negocio haya fracasado</a> siempre que hayan tenido una <strong>"conducta recta y honesta"</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Según el ahora Rey:
<br>
<br></p>

<blockquote>El 'fracaso' empresarial, 'fracaso', por supuesto, entre comillas, ha sido tradicionalmente considerado como una desautorización al que lo sufre y se le carga con el peso añadido de ser un estigma social y profesional. Cuando realmente, dentro de la evolución económica debemos enfocarlo como una oportunidad para comenzar de nuevo.
<br>
<br>
Los datos nos demuestran que los empresarios que reinician su actividad tras una primera experiencia no exitosa, corrigen y crecen sobre sus errores, abordando con mejores expectativas la siguiente o siguientes intentos.</blockquote>

<h2>La listas de morosos de Hacienda un freno a la segunda oportunidad y una ayuda para acabar con la primera</h2>

<p>Según Cristobal Montoro <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-fiscal-gobierno-difundira-lista-morosos-hacienda-20140620150652.html">la difusión de la lista de morosos "ayudará a que se pongan al día" estos deudores</a>, lo que permitirá <strong>"fortalecer la relación con el contribuyente y la financiación de los servicios públicos"</strong>, indicó.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Entiendo que querría decir fortalecer la relación frente al contribuyente no con el contribuyente. Afortunadamente <strong>muchas Pymes no llegaran al millón de euros de deuda</strong> para tener el privilegio de pasar a formar parte de la lista negra de Cristobal Montoro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Según el texto del anteproyecto, se dará <strong>publicidad de forma periódica a las situaciones de incumplimiento</strong> "relevante" de las obligaciones tributarias a través de una lista en la que <strong>podremos identificar a los deudores con nombres, apellidos y NIF o bien la razón o denominación social en el caso de ser empresas, así como el importe de las deudas y sanciones pendientes de pago</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. Asimismo, los defraudadores afectados tienen <strong>un mes de plazo para recurrir</strong> su incorporación a la lista y acreditar que los datos publicados no son exactos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Entiendo que cualquiera que tiene una deuda tiene que hacer todo lo que pueda por cobrarla, pero <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-e-intereses-de-demora-de-la-agencia-tributaria">la  Agencia Tributaria ya tiene el privilegio de poder freír con recargos a los morosos que no pueden pagar sus impuestos</a>, para ahora someterlos a escarnio publico.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Para evitar este escarnio y los perjuicios asociados, será mejor pues elegir a otros que no dispongan de listas de moros como empleados y proveedores, aunque a mi entender mejor seria <strong>intentar dar más facilidades a las empresas que se encuentran en dificultadas para cumplir con sus obligaciones</strong>, que darles una palmada en la espalda para meterlas en el nicho.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/vista_previa/">Omar Díaz</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos |  <a href="http://">La reforma fiscal del gatopardo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Semana Santa, fecha tope para la aprobación de la no anticipación del IVA en facturas incobradas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/semana-santa-la-fecha-tope-para-la-entrada-en-vigor-de-la-no-anticipacion-del-iva-en-factura-incobradas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/semana-santa-la-fecha-tope-para-la-entrada-en-vigor-de-la-no-anticipacion-del-iva-en-factura-incobradas</guid>
                <pubDate>Wed, 06 Mar 2013 14:37:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e0ebd5/doscientos1/1024_2000.jpg" alt="Semana&#x20;Santa,&#x20;fecha&#x20;tope&#x20;para&#x20;la&#x20;aprobaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;no&#x20;anticipaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IVA&#x20;en&#x20;facturas&#x20;incobradas">
    </p>
    <p>Hace unos días les anuncié en estas páginas la nueva medida que está barajando el gobierno para incrementar la liquidez de las empresas, que ya no tendría que liquidar <strong>el IVA correspondiente a las facturas de clientes que aún no se han cobrado</strong>. Ante este anuncio, y al tratarse de una demanda muy antigua, todos quedamos expectantes respecto a su aprobación, pero finalmente se ha aproximado, fijándose como <strong>fecha tope la próxima Semana Santa</strong>, encuadrándolo dentro del esperado proyecto de Ley Emprendedores.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Respecto a su entrada en vigor, en todo caso no se espera para antes del año próximo, y por supuesto no tendrá efectos retroactivos, existiendo esa obligación legal para las facturas que se emitan dentro de este ejercicio y anteriores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Situándonos aún en el mes de marzo me resulta cuanto menos curioso que se postergue su entrada en vigor hasta el año próximo, para el que aún queda mucho tiempo, ya que en mi opinión <strong>debería haberse planteado por una vía mucho más ejecutiva, mediante decreto ley</strong> para que pueda aplicarse cuanto antes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En la coyuntura actual, muchas empresas sufren cada día impagados de facturas por parte de algunos clientes, lo que les despoja de importantes recursos, y al tiempo han de afrontar las obligaciones fiscales con mayor esfuerzo y dureza, sobre todo, para aquéllas que han visto incrementado el gravamen de IVA en el pasado mes de septiembre con la revisión del gravamen de algunos bienes y servicios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-partir-del-ano-proximo-las-empresas-no-pagaran-el-iva-si-no-cobran-la-factura">A partir del año próximo las empresas no pagarán el IVA si no cobran la factura</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/free-stock/4792018478/sizes/o/">free-stock</a></p>

<p></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo la amnistía fiscal puede ayudarnos a cobrar una deuda ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-la-amnistia-fiscal-puede-ayudarnos-a-cobrar-una-deuda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-la-amnistia-fiscal-puede-ayudarnos-a-cobrar-una-deuda</guid>
                <pubDate>Wed, 30 Jan 2013 19:44:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/09953d/debt/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;la&#x20;amnist&#x00ED;a&#x20;fiscal&#x20;puede&#x20;ayudarnos&#x20;a&#x20;cobrar&#x20;una&#x20;deuda&#x20;">
    </p>
    <p>Este 2012 ha sido muy jugoso en materia fiscal. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno destacaría dos que tienen una íntima relación, la llamada <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aclaraciones-sobre-la-amnistia-fiscal-defraudar-puede-salir-mas-barato-todavia">amnistía fiscal</a> y la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero">obligación de comunicar bienes y derechos sitos en el extranjero</a>. Han corrido ríos de tinta, pero hay un aspecto que no he visto aún reflejado en prensa, y es <strong>el posible beneficio para los acreedores privados de las nuevas obligaciones fiscales</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Me explico. En esencia, lo que busca el Gobierno es tener perfectamente identificados los bienes y derechos que los obligados fiscales españoles podamos tener allende nuestras fronteras, aquellos que tradicionalmente se le escapaban al no tener acceso directo a dicha información vía retenciones fiscales, registros públicos u otros métodos. Por un lado lo están intentando salvar con convenios de colaboración con terceros países, con la presión sobre los paraísos fiscales. Por otro ofrecen la mano tendida a los evasores actuales y amedrentan a los futuros con la imprescriptibilidad y otros males.  Pero, ¿cómo ayuda eso, por ejemplo, a una empresario particular?</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p><strong>No es extraño que un pequeño empresario haya sido agraciado con un gran moroso</strong>, uno de esos tiburones de las finanzas a los que el chiringuito se les cayó encima. El pequeño empresario es posible que tenga una bonita sentencia a su favor, pero no encuentra bienes que trabar. Es posible que buena parte de ese patrimonio esté en el extranjero, a nombre del tiburón o de alguna sociedad que el maneje. Pues bien, si regualriza su situación ante Hacienda, eso le descubre ante el acreedor.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dependiendo de la Comunidad Autónoma, es posible que exista un órgano en Hacienda llamado<strong> Oficina de Averiguación Patrimonial</strong>, que colabora con los Juzgados a la hora de facilitar la información necesaria para localizar bienes para embargar. Si no existe como tal esa oficina integrada, habrá que hacer una serie de requerimientos varios a distintas instancias, pero el resultado es el mismo. Desde el juzgado, y ejecutando una sentencia, podemos requerir la colaboración de Hacienda para que nos identifique los bienes de nuestro deudor. Y si dichas bases de datos cuentan ahora con la información de bienes en el extranjero, las posibilidades de cobro de nuestro pequeño empresario aumentan.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, y <strong>para aquellos que sospechéis que vuestros morosos tienen dinero o bienes fuera de España</strong>, no estaría de más, si contáis con una sentencia a vuestro favor y no habéis cobrado, que reactivéis el tema en los juzgados dentro de un plazo razonable, para ver que sale más allá de los Pirineos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hasta aquí las buenas noticias. Las malas son que muchos decidirán permanecer en el lado oscuro, y seguirán ocultando esos activos. Y tampoco nos engañemos, <strong>la ejecución de sentencias españolas en el extranjero no es sencilla</strong>. Paciencia. Pero el no ya lo tenéis.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/impagos-como-cobrar-una-deuda">Impagos: cómo cobrar una deuda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.vectorportal.com/subcategory/159/DEBT-SLAVE-VECTOR-ILLUSTRATION.eps/ifile/9797/detailtest.asp">VectorPortal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[No puedes publicar los datos de tus morosos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-puedes-publicar-los-datos-de-tus-morosos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-puedes-publicar-los-datos-de-tus-morosos</guid>
                <pubDate>Mon, 11 Apr 2011 16:18:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d6fbdd/no-se-fia/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;puedes&#x20;publicar&#x20;los&#x20;datos&#x20;de&#x20;tus&#x20;morosos">
    </p>
    <p>En Lepe, un comerciante propietario de una pequeña tienda de alimentación, harto de deudas, <strong>se dispone a colocar en el escaparate la relación de clientes morosos</strong>, que en suma total le adeudan más de 5.000 euros. Las <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/08/andalucia/1302258128.html">informaciones que hay en prensa son ambiguas</a> y no precisan si realmente ha publicado la lista de morosos en el escaparate o se dispone a hacerlo, pero, <strong>en el supuesto que decida publicitar esta información, éste hombre va a tener un verdadero problema</strong>, dado que la legislación vigente en protección de datos, protege al moroso y no al acreedor.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el caso de que este hombre publique estos datos personales de sus clientes y no cuente con el consentimiento expreso de los mismos, extremo que dudo bastante que esta tienda tenga, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos le puede puede acarrear <strong>una sanción mínima de 600 euros y puede llegar incluso a los 60.000 euros</strong> por <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a10">incumplimiento del deber de secreto</a> que fija la propia LOPD.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tal y como hemos comentado en multitud de ocasiones, la legislación española en materia de protección de datos es muy estricta al igual que es mucho más laxa en materia de morosidad y sistemas de recobro de deudas. En esta situación,<strong> recurrir a la publicidad y exponerse a sanciones es un verdadero error</strong>, dado que la sanción puede ser mucho mayor que las cantidades que persigue cobrar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El intento de cobro proactivo, insistir con sus morosos, recurrir a las llamadas telefónicas e incluso la búsqueda de estas personas, puede dar mejores resultados que el cartel en la tienda. Este tipo de acciones persiguen avergonzar al moroso y en muchas ocasiones, aunque se publiquen los nombres y cantidades debidas, <strong>ni siquiera se consigue el efecto denigrante</strong> que se persigue mediante la publicidad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-derecho-al-honor-y-los-registros-de-morosos">El derecho al honor y los registros de morosos</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-empresa-mas-rentable-del-mundo">La empresa más rentable del mundo</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/aportaciones-de-la-morosidad">Aportaciones de la morosidad</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/landahlauts/5495770442/sizes/z/in/photostream/">Landahlauts</a></p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Que pague el alcalde]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-pague-el-alcalde</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-pague-el-alcalde</guid>
                <pubDate>Sat, 14 Aug 2010 09:24:04 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ce58ac/alcaldia/1024_2000.jpg" alt="Que&#x20;pague&#x20;el&#x20;alcalde">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hace unos días <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/morosos-publicos-igual-que-los-privados"> nos hicimos eco</a> de la noticia de una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía (<span class="caps">TSJA</span>), que obliga a un alcalde a pagar en 30 días una deuda de su Ayuntamiento con una empresa, o tendrá que responder de esa deuda con sus propios bienes personales. Hoy en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2010/08/13/economia/1281733390.html">Expansión</a>, el gerente de esta empresa <strong>cuenta su punto</strong> de vista sobre el tema.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hemos visto muchos casos como estos, donde <strong>las empresas llegan incluso a cerrar</strong> por no poder cobrar los servicios prestados a las Administraciones Públicas. En este caso hablamos de una empresa a la que, actualmente, 6 ayuntamientos le deben cerca de 7 millones de euros, que ya ha tenido que despedir a la mitad de su plantilla y que la otra mitad puede seguir el mismo camino si no se cobran esas facturas pendientes.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>La sentencia puede servir para que los gestores públicos tomen las medidas oportunas para <strong>evitar situaciones como éstas</strong>. El alcalde afectado, ha alegado que esa deuda se originó cuando él no era el alcalde y que las responsabilidades habría que pedírselas a la persona que, en su origen, no pagó a la empresa.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Desde luego tiene parte de razón, pero las circunstancias <strong>no le eximen de cierta responsabilidad</strong>. La deuda tiene más de 10 años y este alcalde no ha accedido a su cargo ayer, ha tenido tiempo de solventar la situación que, además, se agrava en el momento en que el pleno del Ayuntamiento aprobó, hace poco, una operación de endeudamiento de 600.000 euros, la deuda con esta empresa es de 500.000, para construir un teatro, un campo de fútbol y unas pistas de pádel.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La cuestión ya sabemos que es muy grave ¿cómo pueden las empresas sobrevivir en estas circunstancias? ¿Cómo se puede permitir a las entidades públicas retrasar pagos durante más de 10 años mientras siguen endeudándose? ¿Cuántas pymes más tienen que cerrar antes de que se acabe con este sistema?</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Aparentemente, así lo manifiesta el gerente de esta empresa, esta sentencia puede tener un efecto disuasorio para que los Ayuntamientos no continuen con estas prácticas. Por lo que comenta, algún secretario de otros ayuntamientos morosos ya se han puesto en contacto con él para pedirle información sobre el auto de la sentencia y<strong> agilizar algunos pagos</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La sentencia puede ser discutible, pero si con ella conseguimos <strong>acabar con la mala gestión de los irresponsables públicos</strong>, bienvenida sea.</p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/primer-embargo-a-un-alcalde-por-las-deudas-del-ayuntamiento">Primer embargo a un alcalde por las deudas del ayuntamiento</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-deudas-de-los-ayuntamientos-un-caso-real">Las deudas de los Ayuntamientos. Un caso real</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/1080p/2435588801/">Y0si</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Plántale cara a las deudas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/plantale-cara-a-las-deudas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/plantale-cara-a-las-deudas</guid>
                <pubDate>Tue, 13 Jul 2010 05:00:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cc5176/deudas/1024_2000.jpg" alt="Pl&#x00E1;ntale&#x20;cara&#x20;a&#x20;las&#x20;deudas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Muchos son los autónomos y empresarios que debido a la situación económica global actual han visto mermadas sus capacidades financieras, sus posibilidades de negocio y en definitiva han visto tambalear su fuente de ingresos hasta que al final han entrado en una espiral de no poder hacer frente a los pagos y con ello <strong>incurrir en deudas</strong>, hoy y aquí quiero referirme muy especialmente a aquellos autónomos que han arriesgado todo su patrimonio personal, lo han perdido y se han visto conducidos a una vorágine destructiva ya no tan solo de perder todo lo que tenían sino además quedar endeudados por muchos sitios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde aquí voy a intentar desdramatizar en la medida de lo posible esa situación, ver que hay vida más allá de ello y que no por haber sufrido ese percance el autónomo tiene que sentirse ni un perdedor, ni un estafador y muy especialmente que <strong>se le puede hacer frente a ello</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Primero de todo decir que aquí no voy a exponer modos de cómo estructurarse patrimonialmente una vez se ha incurrido en deudas para protegerse de posibles embargos, ni tampoco promuevo de ninguna manera que la gente incurra en deudas, es más recuerdo la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos, ahora bien una vez dicho esto huelga decir que una persona que involuntariamente se encuentre en posición de no poder hacer frente a unos pagos no debe de tener miedo, por mucho que le digan, <strong>una deuda no es delito</strong>, como mucho será un tema civil, pero nunca penal.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo que marcaria que fuese penal o no sería la mala fe, el dolo para incurrir en esa deuda (no el importe, es decir podemos deber 20€ y incurrir en un delito o falta penal y por el contrario deber 60000€ y ser una deuda civil), entonces ya no hablaríamos de una deuda comercial, personal o administrativa por ejemplo, entonces hablaríamos de un delito de estafa tipificado en el código penal, pero este no es el caso de las deudas que yo me refiero, y digo esto porque muchas veces si el autónomo ha tenido la mala suerte de incurrir en deudas y le empiezan a llamar exigiéndole el pago, la empresa gestora de recobros utilizara muchas argucias, algunas completamente alégales, rayando en muchos casos la ilegalidad para hacer creer que eso no es así, veámoslo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se dan muchos casos de autónomos que han quedado con deudas con un crédito bancario, tarjetas de crédito, servicios de compañías de telefónica, etc. y a los pocos meses empiezan a recibir llamadas de la gestoría de recobros externa y hemos de tener muy presente que estos lo que intentaran es jugar con el amplio desconocimiento de  mucha gente y les intentaran poner “el miedo en el cuerpo”, diciéndoles que les embargaran, que se lo dirán a los vecinos, incluso que no encontraran trabajo, mentiras y más  mentiras, ¿y cómo reaccionar ante esta actitud desafiante?</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La respuesta tiene que ser concisa y contundente, usted no puede pagar, en ningún momento se niega a ello y si desean cobrar como que usted no puede comprometerse a un plan de pago (si puede hacerlo, siempre será lo ideal) les invita a que vayan al juzgado, ¿Qué es eso de que se lo dirán a los vecinos, embargaran o les costara encontrar trabajo?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Ante ello adviértales de que se cuiden mucho de sí llaman a algún conocido suyo, vecino o quien sea  preguntando por usted  de decir quiénes son y porque lo llaman porque entonces los que incurrirán en delito serán ellos, no usted, lo mismo si hiciesen publico cualquier dato suyo (lo único que pueden hacer y para eso están, son los ficheros de impagados, regulados y de los que usted saldrá a los pocos años <strong>aunque no pudiese pagar nunca esa deuda</strong>). Y referente a lo de embargarle, ¿ellos le embargaran?, ¿pero quienes se creen que son?, en todo caso le embargara un juez, nunca un banco, ni incluso un policía, estos denuncian, expedientan pero nunca sancionan o ejecutan, y el juez que le embargue, si es que le tiene que embargar lo hará velando por sus derechos y en el porcentaje establecido según sus ingresos, si es que los tiene.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Como ultimo decir que el hilo conductor para mí siempre será el mismo, es decir el de invitar a quien le debemos a <strong>acudir a la vía judicial</strong> para que nos reclame lo que le debemos, pero yo marcaria tres estrategias diferenciadas, entendiendo que la estrategia primordial es pagar siempre que podamos, pero si no podemos hacer frente yo establecería una estrategia diferente si se debe dinero a la administración publica, a los bancos o entidades de crédito y grandes empresas o bien a pequeñas empresas.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Pues si bien con los bancos, entidades de crédito y las grandes empresas, la estrategia siempre será inamovible pues ellos seguirán el protocolo establecido, en el caso de las administraciones publicas también, pero hemos de tener presente que en muchos casos ahí el embargo sí que puede ser directo a nuestras cuentas sin pasar por el juzgado (multas de vehículo, deudas con hacienda o la seguridad social, etc.) y en lo que se refiere a las pequeñas empresas, por ejemplo proveedoras que un autónomo podrá haber dejado a deber, la contundencia será la misma, pero tendrá que tener presente que si la deuda es grande y la empresa pequeña puede tener una presión personal de la empresa en cuestión más grande que las que se ciñen el protocolo.</p>
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<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-deudas-despues-de-muerto">Las deudas después de muerto</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/32746775@N00/472277045/">ganessas</a></p>
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