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		<title>Magazine - morosos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:12:01</pubDate>

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      <title><![CDATA[No puedes publicar los datos de tus morosos]]></title>
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      <pubDate>Mon, 11 Apr 2011 14:18:45 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9317" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/no-se-fia.jpg" class="centro" alt="no-se-fia.jpg" /><br />
En Lepe, un comerciante propietario de una pequeña tienda de alimentación, harto de deudas, <strong>se dispone a colocar en el escaparate la relación de clientes morosos</strong>, que en suma total le adeudan más de 5.000 euros. Las <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/08/andalucia/1302258128.html">informaciones que hay en prensa son ambiguas</a> y no precisan si realmente ha publicado la lista de morosos en el escaparate o se dispone a hacerlo, pero, <strong>en el supuesto que decida publicitar esta información, éste hombre va a tener un verdadero problema</strong>, dado que la legislación vigente en protección de datos, protege al moroso y no al acreedor.</p>

	<p>En el caso de que este hombre publique estos datos personales de sus clientes y no cuente con el consentimiento expreso de los mismos, extremo que dudo bastante que esta tienda tenga, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos le puede puede acarrear <strong>una sanción mínima de 600 euros y puede llegar incluso a los 60.000 euros</strong> por <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a10">incumplimiento del deber de secreto</a> que fija la propia <span class="caps">LOPD</span>.<br />
<!--more--><br />
Tal y como hemos comentado en multitud de ocasiones, la legislación española en materia de protección de datos es muy estricta al igual que es mucho más laxa en materia de morosidad y sistemas de recobro de deudas. En esta situación,<strong> recurrir a la publicidad y exponerse a sanciones es un verdadero error</strong>, dado que la sanción puede ser mucho mayor que las cantidades que persigue cobrar.</p>

	<p>El intento de cobro proactivo, insistir con sus morosos, recurrir a las llamadas telefónicas e incluso la búsqueda de estas personas, puede dar mejores resultados que el cartel en la tienda. Este tipo de acciones persiguen avergonzar al moroso y en muchas ocasiones, aunque se publiquen los nombres y cantidades debidas, <strong>ni siquiera se consigue el efecto denigrante</strong> que se persigue mediante la publicidad.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-derecho-al-honor-y-los-registros-de-morosos">El derecho al honor y los registros de morosos</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-empresa-mas-rentable-del-mundo">La empresa más rentable del mundo</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/aportaciones-de-la-morosidad">Aportaciones de la morosidad</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/landahlauts/5495770442/sizes/z/in/photostream/">Landahlauts</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Que pague el alcalde]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-pague-el-alcalde</link>
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      <pubDate>Sat, 14 Aug 2010 07:24:04 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6722" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/08/alcaldia.JPG" class="centro" alt="alcaldia.JPG" /></p>

	<p>Hace unos días <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/morosos-publicos-igual-que-los-privados"> nos hicimos eco</a> de la noticia de una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía (<span class="caps">TSJA</span>), que obliga a un alcalde a pagar en 30 días una deuda de su Ayuntamiento con una empresa, o tendrá que responder de esa deuda con sus propios bienes personales. Hoy en <a href="http://www.expansion.com/2010/08/13/economia/1281733390.html">Expansión</a>, el gerente de esta empresa <strong>cuenta su punto</strong> de vista sobre el tema.</p>

	<p>Hemos visto muchos casos como estos, donde <strong>las empresas llegan incluso a cerrar</strong> por no poder cobrar los servicios prestados a las Administraciones Públicas. En este caso hablamos de una empresa a la que, actualmente, 6 ayuntamientos le deben cerca de 7 millones de euros, que ya ha tenido que despedir a la mitad de su plantilla y que la otra mitad puede seguir el mismo camino si no se cobran esas facturas pendientes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La sentencia puede servir para que los gestores públicos tomen las medidas oportunas para <strong>evitar situaciones como éstas</strong>. El alcalde afectado, ha alegado que esa deuda se originó cuando él no era el alcalde y que las responsabilidades habría que pedírselas a la persona que, en su origen, no pagó a la empresa.</p>

	<p>Desde luego tiene parte de razón, pero las circunstancias <strong>no le eximen de cierta responsabilidad</strong>. La deuda tiene más de 10 años y este alcalde no ha accedido a su cargo ayer, ha tenido tiempo de solventar la situación que, además, se agrava en el momento en que el pleno del Ayuntamiento aprobó, hace poco, una operación de endeudamiento de 600.000 euros, la deuda con esta empresa es de 500.000, para construir un teatro, un campo de fútbol y unas pistas de pádel.</p>

	<p>La cuestión ya sabemos que es muy grave ¿cómo pueden las empresas sobrevivir en estas circunstancias? ¿Cómo se puede permitir a las entidades públicas retrasar pagos durante más de 10 años mientras siguen endeudándose? ¿Cuántas pymes más tienen que cerrar antes de que se acabe con este sistema?</p>

	<p>Aparentemente, así lo manifiesta el gerente de esta empresa, esta sentencia puede tener un efecto disuasorio para que los Ayuntamientos no continuen con estas prácticas. Por lo que comenta, algún secretario de otros ayuntamientos morosos ya se han puesto en contacto con él para pedirle información sobre el auto de la sentencia y<strong> agilizar algunos pagos</strong>.</p>

	<p>La sentencia puede ser discutible, pero si con ella conseguimos <strong>acabar con la mala gestión de los irresponsables públicos</strong>, bienvenida sea.</p>

	<p>En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/entorno/primer-embargo-a-un-alcalde-por-las-deudas-del-ayuntamiento">Primer embargo a un alcalde por las deudas del ayuntamiento</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-deudas-de-los-ayuntamientos-un-caso-real">Las deudas de los Ayuntamientos. Un caso real</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/1080p/2435588801/">Y0si</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Plántale cara a las deudas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/plantale-cara-a-las-deudas</link>
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      <pubDate>Tue, 13 Jul 2010 03:00:33 +0000</pubDate>

      <author>Castillon</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6415" class="centro" alt=Deudas src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/07/deudas.jpg" /></p>

	<p>Muchos son los autónomos y empresarios que debido a la situación económica global actual han visto mermadas sus capacidades financieras, sus posibilidades de negocio y en definitiva han visto tambalear su fuente de ingresos hasta que al final han entrado en una espiral de no poder hacer frente a los pagos y con ello <strong>incurrir en deudas</strong>, hoy y aquí quiero referirme muy especialmente a aquellos autónomos que han arriesgado todo su patrimonio personal, lo han perdido y se han visto conducidos a una vorágine destructiva ya no tan solo de perder todo lo que tenían sino además quedar endeudados por muchos sitios.</p>

	<p>Desde aquí voy a intentar desdramatizar en la medida de lo posible esa situación, ver que hay vida más allá de ello y que no por haber sufrido ese percance el autónomo tiene que sentirse ni un perdedor, ni un estafador y muy especialmente que <strong>se le puede hacer frente a ello</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Primero de todo decir que aquí no voy a exponer modos de cómo estructurarse patrimonialmente una vez se ha incurrido en deudas para protegerse de posibles embargos, ni tampoco promuevo de ninguna manera que la gente incurra en deudas, es más recuerdo la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos, ahora bien una vez dicho esto huelga decir que una persona que involuntariamente se encuentre en posición de no poder hacer frente a unos pagos no debe de tener miedo, por mucho que le digan, <strong>una deuda no es delito</strong>, como mucho será un tema civil, pero nunca penal.</p>

	<p>Lo que marcaria que fuese penal o no sería la mala fe, el dolo para incurrir en esa deuda (no el importe, es decir podemos deber 20€ y incurrir en un delito o falta penal y por el contrario deber 60000€ y ser una deuda civil), entonces ya no hablaríamos de una deuda comercial, personal o administrativa por ejemplo, entonces hablaríamos de un delito de estafa tipificado en el código penal, pero este no es el caso de las deudas que yo me refiero, y digo esto porque muchas veces si el autónomo ha tenido la mala suerte de incurrir en deudas y le empiezan a llamar exigiéndole el pago, la empresa gestora de recobros utilizara muchas argucias, algunas completamente alégales, rayando en muchos casos la ilegalidad para hacer creer que eso no es así, veámoslo.</p>

	<p>Se dan muchos casos de autónomos que han quedado con deudas con un crédito bancario, tarjetas de crédito, servicios de compañías de telefónica, etc. y a los pocos meses empiezan a recibir llamadas de la gestoría de recobros externa y hemos de tener muy presente que estos lo que intentaran es jugar con el amplio desconocimiento de  mucha gente y les intentaran poner “el miedo en el cuerpo”, diciéndoles que les embargaran, que se lo dirán a los vecinos, incluso que no encontraran trabajo, mentiras y más  mentiras, ¿y cómo reaccionar ante esta actitud desafiante?</p>

	<p>La respuesta tiene que ser concisa y contundente, usted no puede pagar, en ningún momento se niega a ello y si desean cobrar como que usted no puede comprometerse a un plan de pago (si puede hacerlo, siempre será lo ideal) les invita a que vayan al juzgado, ¿Qué es eso de que se lo dirán a los vecinos, embargaran o les costara encontrar trabajo?</p>

	<p>Ante ello adviértales de que se cuiden mucho de sí llaman a algún conocido suyo, vecino o quien sea  preguntando por usted  de decir quiénes son y porque lo llaman porque entonces los que incurrirán en delito serán ellos, no usted, lo mismo si hiciesen publico cualquier dato suyo (lo único que pueden hacer y para eso están, son los ficheros de impagados, regulados y de los que usted saldrá a los pocos años <strong>aunque no pudiese pagar nunca esa deuda</strong>). Y referente a lo de embargarle, ¿ellos le embargaran?, ¿pero quienes se creen que son?, en todo caso le embargara un juez, nunca un banco, ni incluso un policía, estos denuncian, expedientan pero nunca sancionan o ejecutan, y el juez que le embargue, si es que le tiene que embargar lo hará velando por sus derechos y en el porcentaje establecido según sus ingresos, si es que los tiene.</p>

	<p>Como ultimo decir que el hilo conductor para mí siempre será el mismo, es decir el de invitar a quien le debemos a <strong>acudir a la vía judicial</strong> para que nos reclame lo que le debemos, pero yo marcaria tres estrategias diferenciadas, entendiendo que la estrategia primordial es pagar siempre que podamos, pero si no podemos hacer frente yo establecería una estrategia diferente si se debe dinero a la administración publica, a los bancos o entidades de crédito y grandes empresas o bien a pequeñas empresas.</p>

	<p>Pues si bien con los bancos, entidades de crédito y las grandes empresas, la estrategia siempre será inamovible pues ellos seguirán el protocolo establecido, en el caso de las administraciones publicas también, pero hemos de tener presente que en muchos casos ahí el embargo sí que puede ser directo a nuestras cuentas sin pasar por el juzgado (multas de vehículo, deudas con hacienda o la seguridad social, etc.) y en lo que se refiere a las pequeñas empresas, por ejemplo proveedoras que un autónomo podrá haber dejado a deber, la contundencia será la misma, pero tendrá que tener presente que si la deuda es grande y la empresa pequeña puede tener una presión personal de la empresa en cuestión más grande que las que se ciñen el protocolo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-deudas-despues-de-muerto">Las deudas después de muerto</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/32746775@N00/472277045/">ganessas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La empresa más rentable del mundo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-empresa-mas-rentable-del-mundo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-empresa-mas-rentable-del-mundo</guid>
      <pubDate>Mon, 19 Apr 2010 06:45:05 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5598" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/04/la-empresa-mas-rentable-del-mundo.jpg" class="centro" alt="la-empresa-mas-rentable-del-mundo.jpg" /><br />
Hoy he conocido <strong>la empresa más rentable del mundo</strong>. No, no penséis en ninguna multinacional ni en ninguna empresa mastodóntica. Es un autónomo raso, con un par de trabajadores a su cargo que se dedica a prestar servicios auxiliares a otras empresas de construcción. </p>

	<p>Esta empresa <strong>es la más rentable del mundo porque tiene gastos cero</strong>. Si, así como suena. Mejor dicho, si tiene gastos que no son cero pero no le paga absolutamente a nadie. Sólo considera ingresos y éste caballero <strong>no recuerda cuándo fue la última vez que pagó una factura</strong>. No es que sea un moroso profesional, es que gestiona la empresa de una manera particular.<br />
<!--more--><br />
Por norma general, no paga Seguridad Social, no ingresa ningún tipo de impuesto y al proveedor que pille por banda, le hace un pufo de dimensiones relativamente pequeñas o medianas. A la hora de intentar cobrar por vía judicial, el fracaso está asegurado dado que presenta una insolvencia manifiesta y no existe ningún bien suceptible de embargo a su nombre.</p>

	<p>Este hombre hace de la morosidad todo un arte y tiene la suficiente cara dura como para jactarse de ello. Entre sus logros cuenta con el dudoso honor de pagarle sólo a los trabajadores que tiene a su cargo, pero ay! de aquel que caiga en sus garras, porque va a perder el tiempo y dinero por igual.</p>

	<p>Es una pena que <strong>no se puedan articular mecanismos preventivos contra este perfil de moroso profesional</strong>, pero haberlos haylos y antes o después siempre nos coge alguno por banda, tal y como me ha pasado a mí con una factura de 150 euros. </p>

	<p>No dejo de pensar que me han estafado pero claro, sumergirme en una vorágine de juicios por este caso, me va a costar mucho más dinero. Mientras tanto, este moroso seguirá dejando impagos a su paso y seguirá gestionando la empresa más rentable del mundo gracias a la desprotección jurídica que tenemos frente a los morosos profesionales. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/la-persecucion-de-morosos-por-las-redes-sociales-funciona">La persecución de morosos por las redes sociales funciona</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/inscribir-en-asnef-a-nuestros-morosos">Inscribir en <span class="caps">ASNEF</span> a nuestros morosos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/soniafrommarseille/3290824102/">Sonia from Marseille</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La persecución de morosos por las redes sociales funciona]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/la-persecucion-de-morosos-por-las-redes-sociales-funciona</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/la-persecucion-de-morosos-por-las-redes-sociales-funciona</guid>
      <pubDate>Tue, 06 Apr 2010 17:31:05 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5518" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/04/morosos-en-redes-sociales.jpg" class="centro" alt="morosos-en-redes-sociales.jpg" /><br />
Si decimos que las redes sociales tienen multitud de utilidades no vamos a decir nada nuevo; ahora bien que un restaurante mexicano lance una <strong>campaña promocional en Twitter y Facebook persiguiendo a un moroso</strong> y que consiga cobrar cobrar con rapidez es otro cantar. Pongámonos en antecedentes.</p>

	<p>El restaurante mexicano <a href="http://www.texasribs.com.mx/index01.html#">Texas Ribs</a> tuvo la mala suerte de que un cliente abandora el local dejando una cuenta sin pagar de unos 53 dólares. Para intentar cobrar esta cantidad, el restaurante lanzó una campaña que regalaba una consumición a todos los que se hagan fan en Facebook de su página, los sigan en Twitter y le hagan un reply al cliente que se fue sin pagar increpándolo al pago. <br />
<!--more--><br />
Pues bien, no han hecho falta nada más que tres replys para que el restaurante <a href="http://twitter.com/TexasRibs/status/10931727484">le solicitara de nuevo el pago de la cuenta</a> y el cliente que se fue sin pagar <a href="http://twitter.com/joedomenzain/statuses/11650394006">accediera a pagarla</a>. Parece ser que <strong>la persecución de morosos por internet es mucho más efectiva</strong> que las campañas de cobro judiciales, o aquellas que son de imposible reclamación, como puede ser el caso.</p>

	<p>No tengo muy clara la legalidad de la acción en España, por motivos de la <span class="caps">LOPD</span>, intimidad y toda la jurisprudencia que favorece más al moroso que al acreedor, pero como se puede apreciar en este ejemplo, las redes sociales tienen una fuerza de presión en la sociedad más importante de lo que nos puede parecer en principio <strong>¿cómo veis la iniciativa?</strong></p>

	<p>Vía | <a href="http://www.churbayportillo.com/blog/2010/04/06/redes-sociales-se-busca-por-irse-sin-pagar/">Churba y Portillo</a><br />
Más Información | <a href="http://www.texasribs.com.mx/index01.html#">Texas RIB</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/inscribir-en-asnef-a-nuestros-morosos">Inscribir en el <span class="caps">ASNEF</span> a nuestros morosos</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/pymes-y-redes-sociales-las-5-herramientas">APymes y redes sociales: las 5 herramientas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sres políticos: el problema no es el IVA, es la factura]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sres-politicos-el-problema-no-es-el-iva-es-la-factura</link>
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      <pubDate>Wed, 10 Feb 2010 11:03:28 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5113" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/02/el-iva-no-es-el-problema.jpg" class="centro" alt="el-iva-no-es-el-problema.jpg" /><br />
El congreso de los diputados ha vuelto a aprobar una proposición para que <a href="http://blogdecontabilidadfinanciera.blogspot.com/2010/02/el-iva-pymes-y-autonomos-de-las.html">se modifique la Ley del IVA</a> y premita a las pymes y autónomos <strong>ingresar a Hacienda sólo el <span class="caps">IVA</span> realmente pagado</strong>. Vuelvo a repetir que esto es pan para hoy y hambre para mañana, porque esta modificación genera <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/iva-criterio-del-devengo-o-criterio-de-caja">pasar a un criterio de caja en el tratamiento del IVA</a> y por tanto mayores cargas administrativas.</p>

	<p>Ahora veamos un ejemplo muy real que al menos a mí me pasa. Llevo con una factura en el cajón desde el año 2006, por importe de 27.000 euros. Esos 27.000 euros, tienen 3.700 euros que en su momento ingresé a Hacienda y después rectifiqué la liquidación de <span class="caps">IVA</span> <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t5.html#a80">aplicando el Art 80</a>. Como vemos, en su momento volví a recuperar ese <span class="caps">IVA</span> pero el problema señores políticos, es que llevamos para 3 años con un procedimiento de reclamación de cantidad a un moroso caradura y el juzgado no ha dictado todavía una orden de ejecución de sentencia. <br />
<!--more--><br />
Yo no quiero dejar de ingresar esos 3.700 euros, <strong>quiero cobrar mi factura</strong>, porque me ha costado mi dinero, en una cantidad aproximada de 20.000 euros hacer ese trabajo y aquí estoy todavía esperando. Porque obviamente, el beneficio de ese trabajo era de unos 3.000 euros pero el resto de gastos ha salido directamente de los recursos propios de mi empresa.</p>

	<p>Es evidente que a la pyme le puede doler mucho ingresar un <span class="caps">IVA</span> que no ha cobrado, aunque no le duele deducirse un <span class="caps">IVA</span> que no ha pagado, pero a mí, más me duele ver cómo tenemos <strong>un sistema judicial lento</strong>, que se protege más a los morosos y que no se articulan medidas judiciales efectivas para instar a los pagos.</p>

	<p>Se me ocurre por ejemplo las siguientes medidas que serían mucho más efectivas y resolutivas como la posibilidad de que los <strong>secretarios judiciales dicten autos de embargo a los díez días</strong> de presentar una reclamación de pago y el moroso no aparezca en un juicio monitorio. Se me ocurre por ejemplo, que se puedan formalizar <strong>acuerdos de cesión de créditos con la AEAT</strong> y se me ocurre por ejemplo, que se acabe con la <strong>impunidad que tienen las administraciones públicas</strong> para dejar de pagar a las pymes y que se puedan transferir los créditos pendientes dentro de la administración.</p>

	<p>Un ejemplo sencillito, si un ayuntamiento me debe una factura, es preferible que yo le pueda ceder el cobro a la Seguridad Social o a Hacienda por ejemplo y aplicar ese importe en mis pagos pendientes de seguros sociales o impuestos. Así si cobro mi factura, todo lo demás, señores políticos, son parches y soluciones sin remedio.  </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-inquilino-no-me-paga-tengo-que-ingresar-el-iva">El inquilino no me paga ¿tengo que ingresar el IVA?</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recuperacion-del-iva-ante-un-concurso-de-acreedores">Recuperación del <span class="caps">IVA</span> ante un concurso de acreedores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/kozumel/2228603119/">Kozumel</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Impagos en internet y el caso del Conservatorio Nacional de Chile:cuidado con estas actuaciones]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/impagos-en-internet-y-el-caso-del-conservatorio-nacional-de-chilecuidado-con-estas-actuaciones</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/impagos-en-internet-y-el-caso-del-conservatorio-nacional-de-chilecuidado-con-estas-actuaciones</guid>
      <pubDate>Tue, 26 Jan 2010 10:57:35 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5013" class="centro" alt="conservatorio nacional musica" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/01/conservatorionacionaldemusica.jpg" /><br />
Cuando <strong>un cliente no nos paga, nos solemos cabrear</strong>, mucho. Y me he tropezado con un enfado monumental de un diseñador web chileno que ha realizado la página del conservatorio Nacional de Música del país sudamericano.</p>

	<p>Patricio Alcózer, diseñador al que se le encargó esta página, cuenta cómo lo han toreado hasta la extenuación para satisfacer los honorarios pactados y ha decidido tomarse la justicia por su mano y <a href="http://www.cndm.cl/CartaAclaratoria.pdf">dejar de prestar los servicios en dicha web</a>. El resultado no es que la web deje de estar online, sino que aparece con el mensaje que acompaña a este post tal y como podemos comprobar si visitamos la <a href="http://www.cndm.cl/">web del conservatorio chileno</a>. ¿Podemos copiar esta idea en España?<br />
<!--more--><br />
Pues esta idea en España puede salir cara, no por la interrupción en la prestación de servicios, si no por la <strong>traslación jurídica de la propiedad de la web </strong>(en este caso, extensible a todos los sectores donde se transfiera la propiedad) y el hipotético delito de apropiación indebida que se puede cometer con este tipo de alteraciones.</p>

	<p>Sin olvidar claro está, la libertad de pactos en la contratación y que el incumplimiento doloso por parte del suministrador de bienes puede ser causa de indemnización judicial. Sobre todos estos asuntos, existe una jurisprudencia muy amplia en la que en la mayoría de los casos, el más beneficiado es el moroso. </p>

	<p>No conozco la legislación chilena pero extrapolando este caso a España, si el dominio pertenece al Conservatorio y yo hago un mal uso de él, alterándolo, manipulándolo e impidiendo su acceso al propietario legítimo, el juez va a dar la razón siempre al propietario de la cosa, aunque sea un moroso como es el caso. Cuidado con estas actuaciones dentro de nuestro ordenamiento jurídico porque <strong>el moroso está más protegido que el acreedor</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.ateneupopular.com/diseno-web/el-diseno-se-paga/">Ateneu Popular</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-derecho-al-honor-y-los-registros-de-morosos">El derecho al honor y los registros de morosos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Futura regulación para las empresas de recobros]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/futura-regulacion-para-las-empresas-de-recobros</link>
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      <pubDate>Wed, 13 Jan 2010 18:57:58 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4933" class="centro" alt=morosos src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/01/morosos.jpg" /><br />
Es curioso cómo por un lado comenzamos a <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/publicada-la-ley-omnibus-ley-del-libre-acceso-a-las-actividades-de-servicios">liberalizar servicios</a> y por otro lado, las propias empresas prestadoras de <strong>servicios de recobro de deudas </strong>comienzan a solicitar una regulación específica para el sector.</p>

	<p>Según las propias empresas del sector, <strong>se hace necesaria una regulación </strong>que cierre la puerta al intrusismo y dote de protección jurídica al moroso frente a los abusos que puede ser sometido como por ejemplo la divulgación de datos privados y la representación pública de la situación económica que sufre una persona o familia.<br />
<!--more--><br />
Según reclama el propio sector argucias como &#8220;El conejito Cobrador&#8221; &#8220;el cazamorosos&#8221; &#8220;cobrador del frac&#8221; y similares puede tener los días contados, aunque la pregunta que yo lanzo va más allá. El sistema actual protege al moroso mediante la <span class="caps">LOPD</span>, el código civil en muchos de sus puntos e incluso el Código Penal para situaciones de extorsión, chantaje o amenazas ¿por qué es necesaria una regulación específica si el moroso puede denunciar todo este tipo de atropellos?</p>

	<p>Nunca me he mostrado partidario de los sistemas de cobro con representaciones teatrales públicas, puesto que dudo de la efectividad real de los mismos y porque no lo considero siquiera correcto. No obstante, lo que realmente quiere el sector es la creación de un directorio específico que impida la aparición de nuevas empresas en este sector. en un punto que los impagos entre empresas y particulares no paran de crecer.</p>

	<p>Lo que realmente <strong>se necesita es un sistema judicial ágil</strong> para materializar el recobro de impagos en los casos que exista patrimonio y no se quiera pagar desde el punto de vista de los morosos profesionales, porque puestos a regular, si mi empresa tiene un moroso y yo como titular legítimo del derecho de cobro me dedico a perseguir al moroso disfrazado de Bugs Bunny, ninguna norma de rango legal puede prohibírmelo desde luego.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/PSOE-urge-Gobierno-regular-empresas-cobro-morosos-evitar-coacciones/20100113cdscdsemp_17/cdsemp/">Cinco Días</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/inscribir-en-asnef-a-nuestros-morosos">Inscribir en el <span class="caps">ASNEF</span> a nuestros morosos</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-derecho-al-honor-y-los-registros-de-morosos">El derecho al honor y los registros de morosos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/soniafrommarseille/3290824102/">Sonia from Marseille</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Balance de la crisis: los ayuntamientos no pagan porque no quieren]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/balance-de-la-crisis-los-ayuntamientos-no-pagan-porque-no-quieren</link>
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      <pubDate>Wed, 18 Nov 2009 16:50:03 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/zapatero.jpg" alt="zapatero" /><br />
En la sesión de control parlamentaria, el Presidente del Gobierno ha avanzado las cantidades de proyectos que <strong>el <span class="caps">ICO</span> ha avalado para autónomos y pymes</strong>. Dentro de los datos porporcionados por el presidente, me quedo con el avance de avales materializados en la línea <span class="caps">ICO</span> avales de anticipos. Veamos el desglose de las fuentes financieras del ICO:
	<ul>
		<li><strong>1.300 millones euros </strong>para financiar a 59.000 autónomos y a 130.000 empresas, la mayoría pymes.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/avales-del-ico-para-pymes-y-autonomos-que-sufran-impagos-de-ayuntamientos">Se han descontado 45.000 facturas</a> a más de 4.000 pymes y autónomos por un valor de <strong>152 millones de euros</strong>.</li>
	</ul><br />
A priori, parecen unas cifras excelentes y pueden hacer parecer al <span class="caps">ICO</span> como un instrumento vertebrador de la corriente financiera y necesidades de financiación de la pyme. Ahora veamos los resultados que e preveían.<br />
<!--more--><br />
Una de las medidas estrella que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/3000-millones-para-las-pymes-pero-con-el-ico">se vendió hace sólo unos meses</a>, fue la línea <span class="caps">ICO</span> anticipos para pymes y ayuntamientos. La dotación inicial de esta línea era de <a href="http://www.ico.es/web/contenidos/6199/index.html">3.000 millones de euros</a>. Casi nueve meses después de la puesta en marcha de esta linea de liquidez, destinada exclusivamente a poder cobrar las facturas impagadas por ayuntamientos y entidades locales, nos encontramos con que sólo se ha cubierto un <strong>porcentaje irrisorio de la línea, un 5% del total</strong>.</p>

	<p>Si partimos de la premis que los ayuntamientos tienen una deuda estimada con las pymes que se puede evaluar en unos <a href="http://www.elmundo.es/papel/2008/11/16/mercados/2543655.html">30.000 millones de euros</a> y sólo se han conseguido canalizar 152 millones de euros por esta vía pueden darse dos tesituras:
	<ul>
		<li>Los ayuntamientos han pagado por la vía ordinaria a las pymes, que no se lo cree ni Enjuto Mojamuto o</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Los ayuntamientos no aceptan siquiera el reconocimiento de deuda </strong>previo para poder descontar la factura por parte de la pyme.</li>
	</ul><br />
En su momento ya avisé que el procedimiento requería el <a href="http://www.flickr.com/photos/gpaumier/512092770/">reconocimiento de deuda por parte del ayuntamiento</a>, para que las entidades financieras procedieran a descontar las facturas.</p>

	<p>Pero vistos los resultados, los ayuntamientos presentan la peor morosidad de las posibles. <strong>No reconocen la deuda y no pagan porque no les da la gana</strong>. Cada día que leemos la prensa nos encontramos con más casos de faltas de suministros en los ayuntamientos, como son cortes de teléfono, o alumnos que tienen que llevar el papel higiénico a los institutos. </p>

	<p>Obviamente esta situación va a empeorar y la única vía de presión que le queda a las empresas es cortarle radicalmente todos los servicios a la administración moroso. Si no pagan y sólo derrochan el dinero, que tampoco puedan trabajar. Así al menos, no seguirán campando por sus fueros, los nidos de corrupción local que gobiernan la mayoría de ayuntamientos.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/181109Control.htm">La Moncloa</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ayuntamientos-pagad-a-las-pymes-vuestras-deudas">Ayuntamientos: pagad a las pymes vuestras deudas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/gpaumier/512092770/">G Paunier</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Impagos: cómo cobrar una deuda]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/impagos-como-cobrar-una-deuda</link>
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      <pubDate>Tue, 13 Oct 2009 19:08:28 +0000</pubDate>

      <author>Oliver Carreira</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4500" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/10/578252290_1fc5414408.jpg" class="centro" alt="578252290_1fc5414408.jpg" /></p>

	<p>Cuando un empresario tiene que enfrentarse a una situación de impago, en muchas ocasiones no conoce el procedimiento a seguir. <strong>La gestión de los impagos debe llevarse a cabo adecuadamente</strong>, ya que podemos encontrarnos desde un cliente despistado (al que podemos asustar o perder si recurrimos a métodos demasiado expeditivos) a un auténtico moroso, que pueda hacer peligrar nuestra tesorería.</p>

	<p>El punto de partida del cobro de una deuda pasa por un primer aviso. Básicamente, <strong>se trata de un recordatorio</strong>, bien mediante correo electrónico o a través de una llamada telefónica, con el que vamos a distinguir al moroso del cliente olvidadizo. En esta primera etapa, es importante insistir más en la buena fe del cliente (&#8220;le llamamos porque creemos que ha olvidado realizar la transferencia que acordamos y se lo recordamos amablemente&#8221;) que en su condición de moroso (&#8220;se ha retrasado un día en el pago de la factura <span class="caps">XXXX</span>, por lo cual vamos a llevarle al juzgado y ya se puede ir preparando&#8221;). Este primer aviso debería realizarse en los siete días siguientes al plazo acordado para recibir el pago.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Si el cliente no responde, el segundo paso sería <strong>realizar un requerimiento formal</strong>. La idea en este caso es dejar claro al deudor que vamos en serio. Para este tipo de notificaciones, recurriríamos a una carta certificada o a un burofax, para que así quede constancia de la recepción de la misiva. En esta, debemos utilizar un lenguaje firme, indicando al moroso la cantidad debida y la obligación de satisfacerla, así como el plazo máximo del que dispone antes de que recurramos a la justicia.</p>

	<p>Un paso intermedio, antes de recurrir a los juzgados, es la <strong>contratación de un servicio de cobro a morosos</strong>. Es lo que coloquialmente conocemos como &#8220;El cobrador del frac&#8221; o &#8220;El monasterio del cobro&#8221; (cuanto más estrafalario es el traje, parece que mejor funciona el servicio). Personalmente, no encuentro muy profesionales estos servicios, ya que ponen en una situación muy difícil al deudor. Respecto al uso de estos servicios, hay que tener muy claro cuando utilizarlos, ya que hay que distinguir entre el buen cliente que pasa por una mala situación (y que no nos paga porque su empresa también lo está pasando mal) y el caradura que evita el pago. Utilizar cobradores con los primeros puede hacer que recuperemos la deuda. Pero también puede llevar a que perdamos a un buen cliente con el que podríamos seguir trabajando en el futuro.</p>

	<p>El paso final en el cobro de deudas es <strong>recurrir a la justicia</strong>. Si la deuda es inferior a 30.000 €, podemos iniciar un <a href="http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/cobro-moni-c.htm">procedimiento monitorio</a>. Se trata de un tipo de juicio que no requiere abogado ni procurador, al que puede recurrirse  siempre que se trate de una reclamación de deudas monetarias, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite. Una vez admitida la solicitud, el Juez concede 20 días al moroso para que abone la deuda o demuestre por qué no debe hacerlo. Transcurrido ese plazo:</p>

	<ul>
		<li>El deudor abona la deuda, lo que finaliza el proceso.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El deudor no abona la deuda ni da motivos por escrito. En ese caso, el Juez obliga al deudor a pagar, recurriendo al embargo de sus bienes si es necesario. Si la deuda es superior a los 900€, hay que recurrir a los servicios de un abogado y un procurador.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Si el deudor aporta razones por escrito y la deuda no es superior a 3.000 €, el Juez fija un juicio verbal, al que debe acudirse con las pruebas correspondientes. En caso de que la deuda sea superior a 3.000 €, el Juez concede un mes para presentar una demanda de reclamación, para lo cual es necesario abogado y procurador. De no presentarse, el demandante tendrá que hacerse cargo de las costas.</li>
	</ul>

	<p>En caso de que la deuda supere los 30.000 €, el importe correspondiente hasta los 30.000 puede recuperarse mediante un procedimiento monitorio, mientras que, para el resto, <strong>hay que recurrir a un procedimiento judicial por la vía civil</strong>. En este caso, mi consejo es que os arméis de paciencia y recurráis a un abogado especializado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/recursos/como-reducir-el-riesgo-de-impago-sin-gastar-un-duro">Cómo reducir el riesgo de impago&#8230; sin gastar un duro</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/soluciones-extrajudiciales-a-los-impagos-en-las-empresas">Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/quazie/578252290/sizes/m/">quaziefoto</a></p>      ]]></description>
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