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        <title>Magazine - moneda-funcional</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 22:06:44 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El euro digital puede estar más cerca de lo que creíamos. Estos son los cambios que pueden afectar a autónomos y pymes ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 29 Oct 2025 07:00:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/5718a0/el-euro-digital-puede-estar-mas-cerca-de-lo-que-creiamos.-estos-son-los-cambios-que-pueden-afectar-a-autonomos-y-pymes/1024_2000.jpeg" alt="El&#x20;euro&#x20;digital&#x20;puede&#x20;estar&#x20;m&#x00E1;s&#x20;cerca&#x20;de&#x20;lo&#x20;que&#x20;cre&#x00ED;amos.&#x20;Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;cambios&#x20;que&#x20;pueden&#x20;afectar&#x20;a&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;pymes&#x20;">
    </p>
    <p>El Banco Central Europeo (BCE) ha confirmado que <strong>e</strong><strong>l euro digital entrará en </strong><strong>fase</strong><strong> de preparación final en 2026</strong>, adelantando parte del calendario previsto. Si se cumplen los plazos, su despliegue <strong>podría llegar</strong> <strong>entre 2028 y 2029</strong>, tras una serie de pruebas piloto coordinadas por los bancos centrales nacionales.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El objetivo de la institución es ofrecer una <strong>moneda digital pública y segura</strong>, complementaria al efectivo, en un contexto en el que los pagos electrónicos y las <em>fintech</em> dominan cada vez más las transacciones cotidianas. Sin embargo, la iniciativa también abre interrogantes sobre <strong>privacidad, fiscalidad y costes tecnológicos</strong> para autónomos y pymes que deben analizarse.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Qué es el euro digital</h2><p>El euro digital <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/euro-digital-avanza-fuerza-podria-ser-amenaza-para-pymes-estas-razones">será una versión electrónica del efectivo,</a> <strong>emitida directamente por el BCE</strong>, con el mismo valor nominal que la moneda física. No se trata, pues, de una criptomoneda ni un producto bancario, sino un <strong>medio de pago garantizado por el banco central</strong> que se podrá utilizar para compras online o presenciales, incluso sin conexión a internet, mediante aplicaciones o tarjetas digitales.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/fin-cambio-hora-beneficiaria-realmente-a-autonomos-pequenas-empresas-hay-otra-pregunta-aire-horario-invierno-verano">
     <img alt="&#x00BF;El&#x20;fin&#x20;del&#x20;cambio&#x20;de&#x20;hora&#x20;beneficiar&#x00ED;a&#x20;realmente&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;peque&#x00F1;as&#x20;empresas&#x3F;&#x20;Y&#x20;hay&#x20;otra&#x20;pregunta&#x20;en&#x20;el&#x20;aire&#x3A;&#x20;&#x00BF;horario&#x20;de&#x20;invierno&#x20;o&#x20;de&#x20;verano&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e71662/-el-fin-del-cambio-de-hora-beneficiaria-realmente-a-los-autonomos-y-pequenas-empresas-y-hay-otra-pregunta-en-el-aire-horario-de-invierno-o-de-verano/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/fin-cambio-hora-beneficiaria-realmente-a-autonomos-pequenas-empresas-hay-otra-pregunta-aire-horario-invierno-verano" class="desvio-title js-desvio-title">¿El fin del cambio de hora beneficiaría realmente a los autónomos y pequeñas empresas? Y hay otra pregunta en el aire: ¿horario de invierno o de verano? </a>
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<p>Según fuentes del BCE y del Banco de España, el proyecto se ha acelerado tras el éxito de las pruebas en varios países del norte de Europa y el auge de los pagos digitales después de la pandemia. Christine <strong>Lagarde,</strong> presidenta del BCE, <strong>ha defendido que su desarrollo busca proteger la soberanía monetaria europea</strong> y reducir la dependencia de sistemas privados o extracomunitarios, como las grandes plataformas de pago estadounidenses.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Su principal valor es la estabilidad. A diferencia de las criptomonedas, el euro digital <strong>no fluctúa ni “se mina”, </strong>por lo que<strong> </strong>y su valor será siempre idéntico al del euro físico., garantizando un <strong>acceso universal a un dinero público seguro</strong> en la era digital.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>Qué supone para pymes y autónomos</h2><p>Para los <strong>autónomos y comercios</strong>, la llegada del euro digital supondrá <strong>un cambio directo en la forma de cobrar y pagar</strong>. Los pagos podrán realizarse <strong>de forma instantánea</strong>, sin intermediarios y con <strong>comisiones previsiblemente más bajas</strong> que las actuales operaciones con tarjeta.</p>
<p>El nuevo sistema también facilitará la <strong>trazabilidad de las operaciones</strong>, lo que permitirá reducir el fraude y simplificar la gestión contable y fiscal. No obstante, esta trazabilidad también implica <strong>una mayor supervisión de movimientos</strong>, algo que preocupa a algunos profesionales por su posible impacto en la privacidad.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>El <strong>Banco de España</strong> ya participa en las pruebas del Eurosistema junto a entidades tecnológicas españolas, con el fin de evaluar la interoperabilidad con los sistemas actuales de <strong>facturación electrónica, TPV y pagos instantáneos</strong>. La adopción, sin embargo, exigirá <strong>adaptaciones técnicas</strong>: actualización de <em>software</em>, integración de monederos digitales y formación para el personal de atención al público.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Entre las preocupaciones principales, algunos críticos han señalado la posible <strong>pérdida de privacidad</strong>: a diferencia del efectivo, los pagos digitales dejan rastro, y muchos autónomos temen un control excesivo por parte de las administraciones. Para ello, el BCE ha anunciado que los pagos de bajo importe podrían ser <strong>anónimos o pseudonimizados</strong>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ecb.europa.eu/euro/digital_euro/timeline/profuse/shared/pdf/ecb.degov230424_progress.en.pdf">tratando de replicar el carácter confidencial del dinero en metálico.</a></p>
<!-- BREAK 7 --><p>Además, genera incertidumbre el <strong>coste de la transición tecnológica</strong>: el sistema promete ser más barato a largo plazo, su implantación inicial puede suponer inversiones en terminales, dispositivos y ciberseguridad, especialmente para microempresas.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Se suma la <strong>dependencia bancaria </strong>(la gestión se realizará a<strong> </strong>través de <strong>bancos y proveedores de servicios de pago</strong>, que actuarán como intermediarios) y el grado de<strong> alfabetización digital</strong> de algunos profesionales, especialmente en sectores tradicionales, que pueden condicionar la velocidad de adopción del nuevo sistema.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2>Calendario y próximos pasos</h2><p>Por ahora, el BCE prevé un calendario progresivo, donde la fase de diseño y evaluación termina este mismo año y, entre 2026 y 2027 se preparan las últimas pruebas y se ajusta la interoperabilidad con bancos nacionales, pudiendo iniciar un despliegue progresivo entre 2028 y 2029.</p>
<p>Se ha hablado que, durante las primeras fases, podrían establecerse <strong>límites de saldo o uso</strong>, en torno a <strong>3.000–5.000 euros por usuario</strong>, para evitar desbalances en el sistema bancario.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>A su vez, el <strong>Banco de Españ</strong><strong>a</strong><strong> coordinará las pruebas</strong> en el sector minorista español y supervisará la formación para entidades y pequeños comercios.</p>
<h3>Un cambio estructural</h3><p>El euro digital <strong>no sustituirá al efectivo</strong>, pero sí cambiará la forma en que los pequeños negocios gestionan su tesorería. Para muchos autónomos, será una herramienta que <strong>simplifique los cobros y elimine intermediarios</strong>, pero también un paso hacia una fiscalidad más transparente y automatizada.</p>
<p>La clave estará en el equilibrio entre <strong>eficiencia y privacidad</strong>. Si el BCE y los bancos nacionales logran garantizar ambas, el euro digital podría convertirse en <strong>una pieza central del ecosistema de pagos europeo</strong>, impulsando la digitalización de miles de pymes sin dejar a nadie atrás.</p>
<!-- BREAK 11 --><p><br></p>
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                <title><![CDATA[¿Que es la moneda funcional en contabilidad?]]></title>
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                <pubDate>Sun, 21 Dec 2014 09:00:10 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/28c645/650_1000_8449167986_b3f8907231_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Que&#x20;es&#x20;la&#x20;moneda&#x20;funcional&#x20;en&#x20;contabilidad&#x3F;">
    </p>
    <p>La moneda funcional de una entidad es la moneda en la que <strong>no soporta riesgo de tipo de cambio</strong>, en la medida en que es la moneda en la que genera y emplea la mayor parte de su efectivo.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, asume la hipótesis de que <strong>la moneda o monedas funcionales de una empresa española puedan ser distintas del euro</strong>. Este podría ser el caso de sucursales radicadas en el extranjero y, de manera más excepcional, de sociedades radicadas en España cuando la moneda en la que genera y emplea la mayor parte de su efectivo sea distinta del euro.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sea cuál sea la moneda funcional de una entidad es una cuestión de hecho y, por tanto, no constituye una opción contable. Es decir, <strong>la moneda funcional es la moneda del entorno principal en el que opera la empresa</strong>, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que para las empresas radicadas en España dicha moneda es el <strong>euro</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El artículo 59.3 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), aprobadas por el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCEQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2010%2F09%2F24%2Fpdfs%2FBOE-A-2010-14621.pdf&ei=ztOVVOXnAcf-UL7lgaAL&usg=AFQjCNHX8WoRrQRYcA_Jm26wPaFzX1rhiw&sig2=rxKvyfBCu1X60wInWcn8Kg&bvm=bv.82001339,d.d24">Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre</a>, establece:
</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>La moneda funcional refleja las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma, por lo que una vez definida la moneda funcional no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos y condiciones.</blockquote>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-gestion-contable-de-una-cuenta-en-divisas">La gestión contable de una cuenta en divisas</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/86530412@N02/"> Chris Potter</a></p>
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                <title><![CDATA[Partidas/operaciones del NPGC (III): Moneda extranjera]]></title>
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                <pubDate>Tue, 18 Mar 2008 15:47:05 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p><strong></p>
<p></strong></p>

<p>Dos diferencias importantes con respecto al antiguo PGC de 1990: las transacciones en <strong>moneda extranjera</strong> (identificada por contraste frente a la de referencia o funcional) y la <strong>conversión de las Cuentas Anuales a la moneda de presentación</strong>. Es decir, antes solo se distinguía entre dos clases de moneda - euro y moneda extranjera-. Ahora se han añadido dos nuevos conceptos de moneda: la<strong> moneda funcional y la de presentación</strong>. La <strong>moneda funcional</strong> es la del entorno principal en el que opera la empresa. Salvo prueba en contra, se entenderá que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. Por ejemplo, puede haber empresas domiciliadas en España que, operando principalmente en Inglaterra, tengan como moneda funcional la libra esterlina, y no el euro.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<ul>
<li><strong>Definición.</strong> Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se denomina o debe ser liquidado en una moneda distinta de la funcional, distinguiéndose dos tipos de elementos patrimoniales en moneda extranjera: <strong>partidas monetarias</strong> (que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada de unidades monetarias como efectivo, créditos o deudas) y <strong>partidas no monetarias </strong>(que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada de unidades monetarias como por ejemplo los inmovilizados materiales, las inversiones inmobiliarias o las existencias). Siguiendo con el ejemplo de la empresa domiciliada en España cuya moneda funcional es la libra esterlina, una transacción en dólares habría que convertirla a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio existente en ese momento entre la libra esterlina y el euro.</li>
</ul>
<!--more--><ul>
<li><p><strong>Valoración inicial de las partidas monetarias y las partidas no monetarias</strong>. Toda transacción en moneda extranjera será convertida a moneda funcional, en la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento, mediante la aplicación del <strong>tipo de cambio al contado</strong> al importe en moneda extranjera. <strong>El tipo de cambio al contado</strong> es el que se utiliza en las transacciones con entrega inmediata. Podrá utilizarse un <strong>tipo de cambio medio del periodo</strong> para aquellas operaciones desarrolladas a lo largo de un intervalo de tiempo que no exceda de un mes.</p>
</li>
<li><p><strong>Valoración posterior de las partidas monetarias. </strong>Al cierre del ejercicio se volverán a valorar las partidas aplicando el tipo de cambio de cierre existente en esa fecha. Las diferencias, positivas o negativas, se <strong>reconocerán en la cuenta de PyG del ejercicio en el que surjan</strong>. Es decir, una diferencia significativa con el antiguo PGC es que con el NPGC <strong>TODAS</strong> las partidas monetarias deben ser “ajustadas” al cierre llevando la diferencia a la cuenta de PyG. El antiguo PGC integraba las diferencias positivas no realizadas en la cuenta 135. <em>Diferencias positivas en moneda extranjera</em>.</p>
</li>
<li><p><strong>Valoración posterior de las partidas no monetarias a coste histórico.</strong> En este tipo de partidas como por ejemplo el inmovilizado el <strong>tipo de cambio de referencia es el histórico o el de la fecha en el que fueron registradas</strong>. Cuando un activo no monetario denominado en su día en moneda extranjera se amortice, las dotaciones se calcularán sobre el importe “histórico” en moneda funcional. Eso sí, <strong>al cierre podrá reconocerse un deterioro de valor si el valor de mercado del inmovilizado en moneda extranjera es inferior a su valor contable o en libros</strong>.</p>
</li>
<li><p><strong>Valoración posterior de las partidas no monetarias valoradas a valor razonable.</strong> En este caso <strong>el tipo de cambio de referencia es el de la fecha de determinación del valor razonable</strong>. Si se trata de Activos Disponibles para la venta (ADV), cualquier diferencia de cambio al cierre será llevada al ECPN mientras que si se trata de Activos Mantenidos para Negociar (AMN) u otros activos financieros a valor razonable (OAVR) serán reconocidos en el resultado del ejercicio.</p>
</li>
</ul>

<blockquote>Si la moneda de presentación de las Cuentas Anuales (en euros) es distinta de la funcional <strong>debido a que se trata de sucursales o negocios conjuntos</strong>, la <strong>conversión </strong>se realizará aplicando los criterios establecidos en las <strong>Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas</strong>. La empresa domiciliada en España cuya moneda funcional es la libra esterlina utilizará el euro como moneda de presentación.</blockquote>

<ul>
<li><strong>Memoria (notas 4 y 11).</strong> En la <strong>nota 4</strong>, punto 9, se informará sobre los criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera, criterios de imputación de diferencias de cambio y criterios de conversión del tipo de cambio. En la <strong>nota 11</strong>, dedicada en exclusiva a la moneda extranjera, la información a incluir serán entre otros, los importes denominados en moneda extranjera (vigentes o realizados) o los cambios en la moneda funcional.</li>
</ul>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/www.eumed.net">eumed</a>
En pymesyautonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/03/17-partidasoperaciones-del-npgc-ii-existencias">II. Existencias </a>  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic">IV. IVA e IGIC</a>  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material">V.Inmovilizado material</a>  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">VI. Inmovilizado intangible</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv">VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta </a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar">VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar</a></p>
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