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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Sat, 22 Nov 2008 00:39:43 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Certificados sí, pero homologados]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/24-certificados-si-pero-homologados</link>
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      <pubDate>Sun, 24 Feb 2008 06:23:45 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image715" alt="profesionalidad2.jpg" class="derecha" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/profesionalidad2.jpg" />En relación con lo apuntado hace unas semanas sobre los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/22-certificados-de-profesionalidad"><strong>Certificados de Profesionalidad</strong></a> vamos a incidir en lo más relevante de estos certificados los cuales, sin duda, posibilitarán el reconocimiento de muchos profesionales mediante un título oficial. Pero vamos por partes. Lo que hizo posible la emisión de estos certificados por parte de la Administración fue la articulación de la <strong>Ley de Cualificación y Formación Profesional de 2002</strong> en torno a la “tipificación” de las profesionales y su tratamiento modular.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Efectivamente, la mayoría de las profesiones están <strong>tipificadas</strong> (catalogadas y reconocidas) y asociadas a un conjunto de competencias y habilidades que las describen. Cuando en formación se habla de obtener un “Certificado de Profesionalidad” significa que se han alcanzado los objetivos que, desde la Administración Central, se han considerado como básicos para el desempeño de esa profesión.</p>

	<p>Ciertamente, todos los certificados requieren de varios cientos de horas de formación teórico-práctica. Pero no hace falta realizar todas las horas de forma continuada, porque los certificados de profesionalidad se dividen en <strong>módulos</strong> (unidades de competencia), con una duración más asequible (desde 10 a 80 horas).  Si estudiaras un ciclo de la formación reglada, aprobarías directamente el módulo pero en lugar de eso, puedes realizar un curso de capacitación y obtener el correspondiente diploma de aprovechamiento.</p>

	<p>Pero no todos los cursos valen a pesar de que su denominación puede ser muy similar al módulo en cuestión. Los cursos en cuestión deben estar <strong>homologados</strong> (reconocidos) por la administración pública y ser impartidos en centros igualmente reconocidos.   Como la Formación Continua es una competencia transferida, corresponde a cada Comunidad Autónoma la <strong>certificación</strong> de las unidades de competencia que son impartidas en esos cursos, las cuales, igualmente te capacitan con respecto de los objetivos de los módulos. Una vez que tengas todos los módulos de un Certificado de Profesionalidad estarás capacitado oficialmente para desarrollar la profesión.</p>

	<p>El <a href="http://www.google.es/url?sa=t&#38;ct=res&#38;cd=2&#38;url=http%3A%2F%2Fwww.mec.es%2Feduca%2Fincual%2Fice_incual.html&#38;ei=3ta1R8qaCZ340ASy2Z3kDA&#38;usg=AFQjCNHBECsqGcYqudWc99l-My_f4xZnRg&#38;sig2=r11WGOxTwKGIWF1kPOzwsg">Instituto Nacional de Cualificaciones</a> lleva varios años desarrollando nuevos certificados de profesionalidad en función de las nuevas profesiones emergentes así como con los Institutos Regionales de las comunidades Autónomas.</p>

	<p>Relacionado con | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/22-certificados-de-profesionalidad">Certificados de profesionalidad</a><br />
Más información y certificados profesionales reconocidos | <a href="http://www2.inem.es/sggfo/formacion/certificados_profesionalidad.asp">Servicio Público de Empleo Estatal, INEM</a><br />
Imagen | <a href="http://erkemao.blogspot.com/2007/04/ser-un-buen-profesional-segn-mi-jefe.html">Diario de un quemado </a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Crea tu empresa paso a paso (V)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/15-crea-tu-empresa-paso-a-paso-v</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/15-crea-tu-empresa-paso-a-paso-v</guid>
      <pubDate>Tue, 15 Jan 2008 21:21:35 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha_sinmarco" id="image498" style="width: 185px; height: 212px" height="212" alt="ticket-iva" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/ticket-iva.jpg" width="185" />Respecto al IVA, las actividades que estén sujetas a este impuesto, y opten por la forma de tributación de módulos tienen una fuente de ingresos adicional inimaginable. En primer lugar, hay que aclarar, que cuando <strong>una actividad tributa por estimación objetiva o módulos, se acoge al régimen simplificado del IVA.</strong></p>

	<p>El funcionamiento de este régimen, es diferente al régimen general. A grandes rasgos, las características principales son:<br />
<ul><br />
<li><strong>El cálculo del total del IVA devengado o repercutido, lo realiza Hacienda</strong>, utilizando unos índices o módulos propios de la actividad que desempeñemos. Este IVA, va ser la cantidad inicial que tendremos que ingresar a Hacienda por este concepto.</li><br />
<li><strong>Se permite la deducción de las cuotas soportadas de IVA</strong>, en las compras que realicemos en nuestra actividad, aunque la deducción sólo se practica en el último trimestre del año.</li><br />
<li><strong>Nos podemos deducir un 1% del total de la cuota devengada</strong> calculada por Hacienda, en concepto de dificil justificación.</li><br />
<li>La cuota devengada que se ha calculado en un principio, <strong>tenemos que sumar el IVA que hayamos repercutido por la venta de inmovilizados</strong> afectos a la actividad, en el caso de estar sujetos a dicho impuesto.</li><br />
</ul><br />
<!--more--></p>

	<p>Para nuestro ejemplo de <strong><em>&#8220;Pequeños trabajos de Albañilería&#8221; con el epígrafe 501.3</em></strong>, el cálculo de IVA devengado que realiza inicialmente Hacienda es de 5.490 € de cuota anual. Inicialmente nos puede parecer una cantidad muy elevada, pero la primera operación que debemos realizar es la siguiente:</p>

	<p>Suponemos que nuestra actividad está sujeta al tipo general, que es del 16%, por lo que a partir de 34.321 € de facturación, <strong>todo el IVA que facturemos, tiene la consideración de mayor ingreso</strong>, dado que no hay que ingresarlo a Hacienda.</p>

	<p>La segunda cuestión, radica en la <strong>deducibilidad de todo el IVA soportado</strong>, en las compras propias de nuestra actividad. Supongamos que a lo largo del ejercicio, hubiera realizado compras por importe de 30.000 + IVA al tipo general. La cantidad de IVA que hemos soportado asciende a  4.800 €. <strong>En la declaración del cuarto trimestre, toda esta cantidad de IVA soportado, se le deduciría a los 5.490 € calculados por Hacienda</strong>, con lo que finalmente, sólo tendríamos que ingresar a Hacienda  690 €.</p>

	<p>Después de toda la exposición planteada, cualquier actividad que sea suceptible de tributar en estimación objetiva, y además dicha actividad se encuentre sujeta a IVA, <strong>la opción de escoger como fórmula de tributación módulos es muy recomendable.</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos: Crea tu empresa paso a paso <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i">(I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/06-crea-tu-empresa-paso-a-paso-ii">(II)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iii">(III)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/14-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iv">(IV).</a></p>

	<p>  </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Crea tu empresa paso a paso (IV)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/14-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iv</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/14-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iv</guid>
      <pubDate>Mon, 14 Jan 2008 20:11:57 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image340" style="width: 255px; height: 220px" height="220" alt="contable2" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/12/contable2.jpg" width="255" />Aquellas empresas que puedan sopesar la posibilidad de<strong> comenzar su actividad empresarial en estimación objetiva</strong>, o módulos, tienen algunas <strong>ventajas económicas sumamente interesantes</strong>. Para evaluar numéricamente dichas ventajas, tenemos que cuantificar económicamente cuales son los gastos que me puedo deducir, y cual es la gestión del IVA que tenemos que realizar.</p>

	<p>En el campo de <strong>gastos deducibles</strong>, sólo nos podemos deducir, sobre el rendimiento calculado por la AEAT,<em> &#8220;la amortización del inmovilizado que se encuentre totalmente afecto a la actividad&#8221;</em>. Los porcentajes de amortización, son los que cada año se aprueban para cada una de las distintas actividades. <strong>Los métodos para realizar dichas amortizaciones son los que se definen por la normativa contable y el Reglamento del Impuesto de Sociedades</strong>. Para nuestro ejemplo, contábamos con inmovilizado consistente en un vehículo dedicado exclusivamente a nuestra empresa, diversas herramientas y un ordenador. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El beneficio teórico calculado por la AEAT para nuestra actividad de <strong><em>&#8220;Pequeños trabajos de albañilería&#8221; con el epígrafe 501.3</em></strong>, se verá minorado por las amortizaciones del inmovilizado que utilicemos exclusivamente para el desarrollo de nuestra actividad empresarial. Por ejemplo, para nuestro caso, teníamos un rendimiento neto de 22.271 €, minoraremos nuestro rendimiento en unos 2.500 € aproximadamente, que corresponde con la amortización del inmovilizado descrito anteriormente.</p>

	<p>En definitiva, el total de beneficio, por el cual vamos a pagar en nuestra renta, sería de 19.771 €, resultando una cantidad a pagar en renta de unos 3.534 €, suponiendo sólo estos ingresos para un solo contribuyente, que no aplica deducciones de ningún tipo. No obstante, donde si nos podemos sorprender es en la <strong>gestión del IVA</strong>, tal y como veremos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos: <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i">Crea tu empresa paso a paso (I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/06-crea-tu-empresa-paso-a-paso-ii">(II)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iii">(III)</a>.</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Crea tu empresa paso a paso (III)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iii</guid>
      <pubDate>Mon, 07 Jan 2008 23:56:51 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha_sinmarco" id="image426" style="width: 220px; height: 215px" height="215" alt="pepe_gotera" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/goterayotilio.jpg" width="220" />Para las actividades que tienen la opción de tributar por módulos, el cálculo del beneficio teórico que le imputa Hacienda a la actividad, es bastante fácil de realizar por nosotros mismos. Si nos descargamos el <a href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=descarga/es_ES">programa de ayuda Módulos</a><strong>(*)</strong> de la página web de Hacienda, <strong>podemos realizar el cálculo del beneficio que nos imputa Hacienda conociendo el IAE de la actividad que vamos a dedicarnos</strong>. Los parámetros que puede considerar Hacienda son:<br />
<ul><br />
<li><strong>Personal no asalariado.</strong> El propio empresario, así como cónyuge e hijos que trabajen en la actividad sin relación laboral</li><br />
<li><strong>Personal asalariado.</strong> Personal con relación laboral en la empresa.</li><br />
<li><strong>Potencia eléctrica.</strong> Cantidad de kw. contratados con la empresa suministradora.</li><br />
<li><strong>Plazas.</strong> Se utiliza en las actividades de hospedaje. Es el número de ocupación del establecimiento. </li><br />
<li><strong>Superficie del local.</strong> Metros cuadrados útiles destinados al público.</li><br />
<li><strong>Consumo de energía.</strong> kw consumidos durante el ejercicio anterior. Se computa 0 en aquellas actividades que utilicen este parámetro en el primer año de actividad.</li><br />
</ul><br />
<!--more--><br />
<ul><br />
<li><strong>Distancia recorrida.</strong> Sólo se utiliza en la actividad de taxis, considerando los km. recorridos en el año anterior.</li><br />
<li><strong>Mesas.</strong> Para las actividades de bares y restaurantes cada mesa que puedan ocupar cuatro personas.</li><br />
<li><strong>Longitud de barra.</strong> En las actividades de bares y restaurantes, metros lineales útiles de barra.</li><br />
<li><strong>Asientos.</strong> Para las actividades de transporte de personas, número de asientos del vehículo, excluido el conductor.</li><br />
<li><strong>Carga de elementos de transporte y carga de vehículos.</strong> Capacidad de carga para las actividades de transporte de mercancias.</li><br />
<li><strong>Superficie del horno.</strong> Utilizado en las actividades de fabricación de pan, pastelería&#8230; corresponde con la superficie útil del horno según sus características de fabricación.</li><br />
<li><strong>Potencia fiscal de vehículos.</strong> Potencia fijada en la ficha técnica de los vehículos destinados a la actividad empresarial.</li><br />
<li><strong>Máquinas recreativas.</strong> Número de máquinas que no tengan la consideración de tragaperras.</li><br />
<li><strong>Número de vehículos.</strong> Sólo se utiliza en la actividad de autoescula, correspondiendo con el número de vehículos dedicados a la ensañanza. </li><br />
</ul><br />
 </p>

	<p>Cada actividad tendrá una serie de parámetros distintos, por ejemplo, la actividad de nuestro ejemplo, <em><strong>&#8220;Pequeños trabajos de Albañilería y construcción&#8221; con el epígrafe 501.3,</strong></em> sólo recoge Personal asalariado, Personal no asalariado, Superficie del local y Potencia fiscal del vehículo.</p>

	<p>Para llevar a cabo el cálculo del rendimiento que nos calcula Hacienda para nuestro ejemplo, consideramos que no tenemos empleados, un local que utilizamos como almacén/oficina con 40 metros cuadrados y un vehículo con una potencia fiscal de 12 CV. <strong>Considerando estos parámetros observamos que Hacienda nos calcula un rendimiento neto de 22.271 €.</strong> Esta cifra significa que, independientemente de los resultados que tenga en mi actividad, en la declaración de la renta, tenemos que considerar que esa cifra es el beneficio que ha obtenido mi empresa.</p>

	<p>El tratamiento del <strong>IVA en módulos, así como los posibles gastos deducibles</strong> que se puedan considerar los trataremos en los siguientes posts. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos: <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i">Crea tu empresa paso a paso (I)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/06-crea-tu-empresa-paso-a-paso-ii">(II)</a></p>

	<p><strong>(*):</strong> A día de hoy la versión del programa disponible en la web de la AEAT, es la correspondiente al ejercicio 2.007. En breve estará disponible la versión actualizada para este ejercicio.</p>      ]]></description>
      </item>
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