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		<title>Magazine - modulos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:13:07</pubDate>

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                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobada la regulación del sistema de módulos para 2012]]></title>
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      <pubDate>Tue, 29 Nov 2011 10:00:51 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11246" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/bar1.JPG" class="centro" alt="bar1.JPG" /></p>

	<p>Hoy se ha publicado en el <span class="caps">BOE</span> la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/29/pdfs/BOE-A-2011-18719.pdf">PDF</a>) por la que se aprueba la <strong>regulación del sistema de módulos para 2012</strong>. </p>

	<p>En dicha orden se determina el <strong>modo de aplicación</strong> del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Esta orden <strong>mantiene la estructura aplicada durante 2011</strong>. Se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. </p>

	<p>También se mantiene la <strong>reducción del 5%</strong> sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.</p>

	<p>Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o el régimen especial simplificado de <span class="caps">IVA</span> y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2012, podrán hacerlo desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el <span class="caps">BOE</span>, es decir desde mañana, <strong>hasta el 31 de diciembre del año 2011</strong>.</p>

	<p>También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2012 y dicha presentación se haga mediante el método de<strong> estimación directa</strong>. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/programa-modulos-2011-disponible-en-la-web-de-la-aeat">Programa Módulos 2011: disponible en la web de la AEAT</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/avlxyz/4194916398/"> avlxyz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Acogerse a módulos en una segunda alta]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/acogerse-a-modulos-en-una-segunda-alta</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/acogerse-a-modulos-en-una-segunda-alta</guid>
      <pubDate>Mon, 21 Nov 2011 07:00:49 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11200" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/bar.JPG" class="centro" alt="bar.JPG" /></p>

	<p>Una duda que nos han plateado se refiere a la posibilidad de <strong>acogerse a módulos al realizar una segunda alta</strong>. El caso en concreto es el de un autónomo que se dió de alta en su actividad renunciando a tributar en la modalidad de estimación objetiva (módulos) para hacerlo en estimación directa, cesando en la actividad antes de los tres años.</p>

	<p>Sin embargo pocos meses después vuelve a darse de alta en la misma actividad y pretende acogerse módulos, alegando que es <strong>una nueva alta</strong> y que no le vincula a la decisión anterior ¿Es eso posible?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>La respuesta es que no</strong>. El punto 3 del artículo 33 del Reglamente del <span class="caps">IRPF</span> establece que &#8220;la renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto se revoque aquélla&#8221;,</p>

	<p>La presentación de la renuncia a módulos presentado en su día implica que no se podrá aplicar la tributación por estimación objetiva mientras que no se revoque la renuncia al mismo pero, además esta revocación no podrá presentarse hasta que, como mínimo, <strong>transcurran tres años</strong> desde la presentación de la misma, independientemente de que haya mediado una baja y una nueva alta en la actividad durante ese tiempo.</p>

	<p>Como en el caso que nos ocupa <strong>no han transcurrido esos tres años</strong> desde la presentación de la renuncia al método de estimación objetiva, no podrá presentar la revocación de la misma.</p>

	<p>Distinto caso sería si la actividad que va a realizar el autónomo <strong>fuera distinta a la anterior</strong>, por lo que el epígrafe de la misma no sería el mismo de la actividad original. En ese caso el alta de la nueva actividad sí podría realizarse eligiendo la tributación en estimación objetiva, pero nunca si el epígrafe coincide.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambiar-de-estimacion-objetiva-a-estimacion-directa-a-mediados-de-ano">Cambiar de estimación objetiva a estimación directa a mediados de año</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/adambruderer/4188249752/"> Adam B.</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cómo y cuándo pasar de módulos a estimación directa]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-y-cuando-pasar-de-modulos-a-estimacion-directa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-y-cuando-pasar-de-modulos-a-estimacion-directa</guid>
      <pubDate>Thu, 14 Apr 2011 05:00:54 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9375" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/empresas-y-profesionales.jpg" class="centro_sinmarco" alt="empresas-y-profesionales.jpg" /></p>

	<p>Los negocios cuyos epígrafes de actividad se encuentran dentro de los que se incluyen en la tributación por estimación objetiva (módulos) adoptan por defecto este sistema. Aquellos que no quieran tributar de esta manera <strong>deben manifestar su renuncia </strong>a la Agencia Tributaria pero hay unos plazos para hacerlo.</p>

	<p>La norma general nos indica que<strong> la renuncia al método de estimación objetiva</strong> deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, es decir aquellos que quisieran renunciar para el ejercicio 2011 deberían haber manifestado esa renuncia en diciembre de 2010. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Sin embargo el Reglamento de <span class="caps">IRPF</span> determina también que se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario <strong>la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre</strong> del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. </p>

	<p>Esto significa que si no hemos presentado la renuncia en diciembre pero queremos pasar de módulos a estimación directa bastará con presentar la liquidación del primer trimestre en el nuevo régimen para que se entienda una <strong>renuncia tácita al régimen de módulos</strong>.</p>

	<p>En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al <strong>primer trimestre</strong> del ejercicio de la actividad en el método de estimación directa.</p>

	<p>Cabe recordar que en caso de renuncia a módulos tendremos que mantenernos en estimación directa <strong>durante tres años</strong>. Transcurrido ese plazo podremos volver a elegir entre estimación directa u objetiva, salvo <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambiar-de-estimacion-objetiva-a-estimacion-directa-a-mediados-de-ano">cambio de actividad que implique un cambio de epígrafe</a>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-el-momento-de-abandonar-la-tributacion-en-modulos">¿Es el momento de abandonar la tributación en módulos?</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Programa Módulos 2011: disponible en la web de la AEAT ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/programa-modulos-2011-disponible-en-la-web-de-la-aeat</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/programa-modulos-2011-disponible-en-la-web-de-la-aeat</guid>
      <pubDate>Wed, 23 Mar 2011 17:47:18 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9184" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/modulos-2011.jpg" class="centro" alt="modulos-2011.jpg" /><br />
La Agencia Tributaria acaba de colgar en su web el<strong> software necesario para confeccionar los modelos 131 y 310</strong>, modelos exclusivos de las actividades económicas que<strong> tributan en módulos o estimación objetiva</strong>. Este software <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=7d315a345c7de210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0">se descarga en este link</a> y este año el software en cuestión trae novedades positivas.</p>

	<p>La fundamental es que por primer año para este programa,<strong> tenemos versiones para MacOSX y Linux</strong>, además de los sistemas operativos Windows. La segunda novedad, es que este año no se esperan cambios en las versiones, tal y como ocurrió en el año anterior por la subida del <span class="caps">IVA</span> en el mes de julio.</p>

	<p>Respecto al funcionamiento del software, basta con seleccionar el epígrafe correspondiente a la actividad, incluir la fecha de inicio si no ha sido en el primer trimestre y consignar los valores de los distintos parámetros que computen en el módulo. El software también ofrece la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones conectando con la web de Hacienda al igual que ya hacen el resto de softwares proporcionados por la <span class="caps">AEAT</span>.</p>

	<p>Descarga | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=7d315a345c7de210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Software módulos 2011</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/agencia-tributaria-disponible-el-software-para-calcular-los-modulos-2010">Agencia Tributaria: disponible el software para descarga para calcular los módulos 2010</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Plan de Control Tributario 2011: control sobre obligados tributarios con mayor riesgo fiscal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/plan-de-control-tributario-2011-control-sobre-obligados-tributarios-con-mayor-riesgo-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/plan-de-control-tributario-2011-control-sobre-obligados-tributarios-con-mayor-riesgo-fiscal</guid>
      <pubDate>Tue, 08 Feb 2011 08:00:13 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8779" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/profesionales.JPG" class="centro" alt="profesionales.JPG" /></p>

	<p>Como ya comentamos, el primer ámbito de actuación del <strong>Plan de Control Tributario para 2011</strong> tiene como objetivo la comprobación e investigación sobre el fraude fiscal. Las actuaciones en esta parte del Plan pretenden  la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y el descubrimiento de hechos o bases no declarados. El objetivo es proceder a las oportunas regularizaciones de la situación tributaria de los contribuyentes y lograr el cobro efectivo de las deudas y sanciones tributarias resultado de estas regularizaciones.</p>

	<p>Lo primero que llevará a cabo la Agencia Tributaria, a través de sus diversas áreas, será <strong>el control sobre obligados tributarios con mayor riesgo fiscal</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se llevará a cabo un <strong>control de actividades profesionales </strong>mediante la utilización de nuevas fuentes de información o signos externos de riqueza que permitan descubrir ingresos no declarados o gastos ficticios en las declaraciones presentadas. Se reforzarán las actuaciones para asegurar la correcta repercusión del <span class="caps">IVA</span> en las facturas, especialmente cuando los destinatarios sean directamente los particulares. </p>

	<p>Se efectuará un control sobre los contribuyentes que presenten signos externos de riqueza relevantes indicativos de una alta capacidad económica <strong>que no se corresponde con las rentas declaradas</strong>. Se diseñarán herramientas informáticas para el análisis patrimonial y la detección de esos signos externos en personas físicas. </p>

	<p>Se intensificará el <strong>control sobre los medios de pago</strong>. La detección e investigación de operaciones operaciones en las que se usen billetes de alta denominación así como las investigaciones de los movimientos de efectivo por importes elevados y a los contribuyentes con abonos de importancia en sus cuentas bancarias.</p>

	<p>Se profundizará en control del<strong> fraude en las subcontrataciones</strong>, buscando la detección de falsas empresas subcontratistas que, aparentemente son ejecutoras de obras o prestadoras de servicios para una empresa contratista principal, pero que no realizan tal actividad y se constituyen con el único propósito de emitir facturas falsas que, posteriormente son utilizadas por el receptor para obtener deducciones fiscales indebidas. </p>

	<p>También se vigilarán a aquellas empresas subcontratistas que <strong>sí desempeñan una actividad económica real </strong>pero o bien lo hacen con trabajadores sin alta en la Seguridad Social o no presentan declaraciones tributarias o las presentan sin ingresar las cuotas devengadas.</p>

	<p>También se llevará a cabo un control de <strong>no residentes</strong> para detectar rentas obtenidas en España y no declaradas y se hará un constante seguimiento de la situación tributaria de contribuyentes condenados por delito fiscal. </p>

	<p>El control de los contribuyentes en <strong>regímenes objetivos de tributación</strong> también se contempla en este Plan. Lo que se pretende es acabar con la emisión de facturas falsas que tributen en regímenes de estimación objetiva (módulos) o los que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de eludir la exclusión de este régimen.</p>

	<p>Se incidirá en el control de operaciones inhabituales o de importe excesivo que vinculen a <strong>empresarios en módulos</strong> con otros empresarios o profesionales en estimación directa. Estas actuaciones de control se verán reforzadas con la puesta en práctica de un plan de visitas a contribuyentes en módulos, que permitirá obtener indicios de la existencia de alguna de las irregularidades citadas.</p>

	<p>Por último se aumentará el control de los <strong>no declarantes</strong>, realizandose un plan de actuaciones de control de aquellos contribuyentes que hayan incumplido sus obligaciones de presentación de declaraciones de cualquier tributo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/plan-de-control-tributario">Plan de Control Tributario</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/2189017919/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se mantiene la rebaja del 5% sobre el rendimiento neto de módulos del IRPF]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-mantiene-la-rebaja-del-5-sobre-el-rendimiento-neto-de-modulos-del-irpf</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-mantiene-la-rebaja-del-5-sobre-el-rendimiento-neto-de-modulos-del-irpf</guid>
      <pubDate>Wed, 01 Dec 2010 10:29:04 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7978" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/boe2.jpg" class="centro_sinmarco" alt="BOE" /></p>

	<p>Según lo publicado ayer en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18369.pdf">El Boletín Oficial del Estado</a>, el Ministerio de Economía y Hacienda anuncia que mantendrá la <strong>rebaja del 5% sobre el rendimiento neto</strong> de módulos del <span class="caps">IRPF</span> en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.</p>

	<p>Esta medida ya ha sido descrita por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos como <strong><a href="http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-fiscal-ata-ve-claramente-insuficiente-rebaja-tributacion-modulos-2011-20101130140528.html">insuficiente e incluso perjudicial</a></strong> para los autónomos dada la evolución de la actividad en 2010.</p>

	<p>La orden de módulos para 2011, que desarrolla el <span class="caps">IRPF</span> y el régimen especial simplificado del <span class="caps">IVA</span> <strong>mantiene la estructura de la de 2010</strong> conservando los módulos aplicables este año y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Esta rebaja ya fue aplicada tanto en 2009 como durante el presente ejercicio.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Siguiendo esta tónica tampoco se observa variación de los índices de rendimiento neto de los productos agrícolas y ganaderos, manteniendo para el próximo año la <strong>rebaja</strong> en los del tabaco, la flor cortada y los de la uva de mesa, que fueron reducidos excepcionalmente durante los dos últimos ejercicios. Como no podía ser de otra manera contempla los <strong>nuevos tipos impositivos</strong> que ya fueron recogidos para el último periodo de este año en la anterior orden.</p>

<blockquote>&#8220;No es suficiente con beneficiar a las empresas que tributan por Impuesto de Sociedades, porque eso supone abrir una brecha frente al resto de autónomos que pagan sus impuestos en otros sistemas; es incoherente que el Gobierno haya anunciado mantener los módulos tal y como están y sin embargo haya decidido incentivar a las pymes que están en Impuestos de Sociedades&#8221; Presidente de <span class="caps">ATA</span>, Lorenzo Amor</blockquote>

	<p>En respuesta a estas medidas la <span class="caps">ATA</span>, mediante su presidente ha recordado la situación crítica de los autónomos y pide que se elimine el periodo de tres años para el cambio de estimación para que así los autónomos puedan <strong>elegir de forma anual el sistema en el que tributar</strong>. Por otro lado se aplaude la eliminación de la cuota camera, una reivindicación histórica que finalmente se ha visto atendida. Os adjunto la publicación del <span class="caps">BOE</span> referente a los módulos.</p>

	<p><a title="View BOE-A-2010-18369 on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/44456715/BOE-A-2010-18369" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;">BOE-A-2010-18369</a> <object id="doc_18569601897057" name="doc_18569601897057" height="600" width="100%" type="application/x-shockwave-flash" data="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" style="outline:none;" >		<param name="movie" value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf">		</param><param name="wmode" value="opaque"> 		</param><param name="bgcolor" value="#ffffff"> 		</param><param name="allowFullScreen" value="true"> 		</param><param name="allowScriptAccess" value="always"> 		</param><param name="FlashVars" value="document_id=44456715&access_key=key-ydnqxk27dl90voxy10p&page=1&viewMode=list"> 		<embed id="doc_18569601897057" name="doc_18569601897057" src="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=44456715&access_key=key-ydnqxk27dl90voxy10p&page=1&viewMode=list" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" height="600" width="100%" wmode="opaque" bgcolor="#ffffff"></embed> 	</param></object>	</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18369.pdf">BOE</a>, <a href="http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-economia-macro-ata-aplaude-fin-cuota-cameral-pide-plan-anticrisis-claro-no-medidas-deslavazadas-20101201113221.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modulos-2010-publicada-la-orden-del-ministerio-de-economia">Módulos 2010: publicada la orden del ministerio de Economía</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mejoras-en-la-fiscalidad-para-autonomos-en-modulos">Mejoras en la fiscalidad para autónomos en módulos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cambiar de estimación objetiva a estimación directa a mediados de año]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambiar-de-estimacion-objetiva-a-estimacion-directa-a-mediados-de-ano</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambiar-de-estimacion-objetiva-a-estimacion-directa-a-mediados-de-ano</guid>
      <pubDate>Wed, 28 Jul 2010 07:05:28 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/01/empresas-en-modulos.jpg" alt="estimacion objetiva" /><br />
Existe un problema fiscal muy extendido dentro del mapa tributario en esta crisis que se origina cuando una <strong>actividad que se encuentra en módulos</strong> o estimación objetiva deja de tener beneficios y <strong>el coste fiscal es muy alto para la empresa</strong>, de tal forma que se tienen que pagar impuestos a pesar de encontrarnos en pérdidas.</p>

	<p>En este sentido, un lector nos ha mandado una consulta sobre esta situación que cito textualmente: <blockquote>Hasta el día de hoy he estado desarrollando una actividad con régimen fiscal en estimación objetiva. Tengo que cambiar urgentemente, y dejar esa actividad para dedicarme a otras en Estimación Directa. No puedo imaginar que <strong>exista algún impedimento en que cambie a mitad de año</strong>, o cuando sea, debido a bajón de rentabilidad de mi actividad actual. </blockquote> <!--more--><br />
En primer lugar, si existe una importante restricción, dado que <strong>este cambio que se plantea no se puede realizar a mediados de ejercicio</strong>. Para cambiar de estimación objetiva a directa manteniendo el mismo epígrafe, se requiere la renuncia a módulos durante tres años y esta opción solo se puede ejercitar a final de ejercicio. ¿Alguna solución? Por supuesto, el cambio de epígrafe.</p>

	<p>En este caso, basta con cursar la<strong> baja en Hacienda de la actividad en módulos</strong> y tramitar un alta en estimación directa con <strong>otra actividad cuyo epígrafe sea distinto</strong> a la primera y permita realizar una actividad empresarial o profesional similar. <blockquote>¿A partir de ahora, puedo seguir con la misma numeración de facturas?</blockquote> <strong>No es recomendable</strong>. En el reglamento de facturación sólo especifica que las facturas deben ser consecutivas en el ejercicio, pero no dice que deban comenzar por el número 1. No obstante, lo mejor es crear una nueva serie de numeración y desvincular la actividad anterior de la nueva a nivel fiscal. </p>

	<p>En el caso que demos de alta dos epígrafes distintos, uno profesional y otro empresarial al abandonar el régimen de estimación objetiva, la numeración de las facturas será la misma aunque en unos conceptos se facturen actividades empresariales y en otros actividades profesionales. </p>

	<p>No obstante, el reglamento también es flexible en este punto y <strong>permite múltiples series de facturación </strong>que diferencien la actividad empresarial y la profesional, con lo cual, este punto es a gusto del empresario.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-el-momento-de-abandonar-la-tributacion-en-modulos">¿Es el momento de abandonar la tributación en módulos?</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mejoras-en-la-fiscalidad-para-autonomos-en-modulos">Mejoras en la fiscalidad para autónomos en módulos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/gennaroneaz/3784387017/">Aquila460</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Publicada la orden de módulos que ajusta la rebaja del IVA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/publicada-la-orden-de-modulos-que-ajusta-la-rebaja-del-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/publicada-la-orden-de-modulos-que-ajusta-la-rebaja-del-iva</guid>
      <pubDate>Tue, 11 May 2010 08:35:13 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/01/cajas-colores.jpg" alt="modulos 2010" /><br />
La entrada en vigor del tipo reducido de <span class="caps">IVA</span> para las obras de rehabilitación de viviendas requería la <strong>modificación de los módulos de IVA</strong> de las actividades suceptibles de tributar por este régimen dentro de la construcción, rehabilitación y reparación de elementos constructivos.</p>

	<p>Esta modificación de las cuotas de <span class="caps">IVA</span> a pagar junto con los porcentajes mínimos de tributación por las operaciones corrientes ya ha sido ajustada y la verdad es que es un ajuste importante el que se ha llevado a cabo.<br />
<!--more--><br />
Esta nueva tabla de tipos de <span class="caps">IVA</span> aplicables estará <strong>vigente desde el 14 de abril al 30 de junio</strong>, dado que a partir del 1 de julio, todos los parámetros de los módulos del <span class="caps">IVA</span> tienen que volver a rectificarse. En este sentido, el software para el cálculo de módulos requerirá varias actualizaciones en el año, tal y como comentamos cuando la <span class="caps">AEAT</span> puso a nuestra disposición el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/agencia-tributaria-disponible-el-software-para-calcular-los-modulos-2010">software para el cálculo de los módulos</a>.</p>

	<p>Comprobando algunos epígrafes, la reducción en los criterios de cómputo de <span class="caps">IVA</span> devengado es muy importante y también se ha modificado sustancialmente el tipo mínimo de cuota devengada, reduciéndose en un 10% de media. Ahora sólo falta que terminemos de aclarar <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-aplicar-el-iva-reducido-en-la-rehabilitacion-de-vivienda">cuando se aplicará el tipo reducido</a> y cuándo, extremos que no están nada claros todavia.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/30/pdfs/BOE-A-2010-6822.pdf">Orden EHA/1059/2010 que reduce el <span class="caps">IVA</span> en módulos</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modulos-2010-publicada-la-orden-del-ministerio-de-economia">Módulos 2010: publicada la orden del ministerio de Economía</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/xanetia/3898526462/">Xanetia</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Agencia Tributaria: disponible el software para calcular los módulos 2010]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/agencia-tributaria-disponible-el-software-para-calcular-los-modulos-2010</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/agencia-tributaria-disponible-el-software-para-calcular-los-modulos-2010</guid>
      <pubDate>Tue, 06 Apr 2010 19:36:26 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=0c8dee2c30ea7210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0"><img id="image5523" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/04/logo-modulos-2010.jpg" class="centro" alt="logo-modulos-2010.jpg" /></a><br />
La Agencia Tributaria acaba de colgar en su web el <strong>software necesario para confeccionar los modelos 131 y 310</strong>, modelos exclusivos de las actividades económicas que tributan en módulos o estimación objetiva. Este software <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=0c8dee2c30ea7210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0">se descarga en este link</a> y este año trae novedades, todas negativas.</p>

	<p>La primera de ellas, es que la versión de software que se proporciona <strong>sólo sirve para las declaraciones del primer trimestre</strong>, dado que se prevén cambios sustanciales en el cálculo de los módulos por la futura subida del <span class="caps">IVA</span> y por las distintas bonificaciones, exenciones y cómputo de parámetros del pago a cuenta del <span class="caps">IRPF</span>.<br />
<!--more--><br />
La segunda novedad, es que <strong>este software sólo corre bajo Windows</strong>; sin existir versión para Mac o Ubuntu. Con lo cual, estos sistemas operativos siguen siendo los grandes incomprendidos de la Agencia Tributaria, con los siguientes quebraderos de cabeza para los usuarios de otros sistemas operativos que no sean de Microsoft.</p>

	<p>Por último, el funcionamiento del programa es idéntico a otros ejercicios. Se carga el contribuyente, se selecciona la actividad, se introducen los parámetros que se deben considerar para cada epígrafe y nos genera los modelos de <span class="caps">IRPF</span> e <span class="caps">IVA</span> que tenemos que presentar. Veremos cómo se ajusta la versión con los cambios impositivos previstos para el resto del ejercicio.</p>

	<p>Descarga Software | <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=0c8dee2c30ea7210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Programa módulos</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modulos-2010-publicada-la-orden-del-ministerio-de-economia">Módulos 2010: publicada la orden del Ministerio de Economía</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Propuestas fiscales para los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/propuesta-fiscales-para-los-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/propuesta-fiscales-para-los-autonomos</guid>
      <pubDate>Sat, 03 Apr 2010 08:43:48 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5499" class="centro" alt=comercio.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/04/comercio.jpg" /></p>

	<p>Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos <a href="http://www.autonomos-ata.es/"> ATA</a> y a través de uno de sus informes sobre la prespectiva económica española para el 2.010, se ponen sobre la mesa una serie de<strong> medidas fiscales para los autónomos y las micropymes</strong> que van encaminadas a incentivar y potenciar el desarrollo de estos como motores principales para salir de la crisis y crear empleo.</p>

	<p>Juan José Rubio Guerrero y Javier Martín, miembros del Observatorio del Trabajo Autónomo, con relación a las medidas fiscales anunciadas por el Gobierno, comentan que si las futuras propuestas tributarias no contemplan un marco de<strong> apoyo al trabajador autónomo</strong>, en un contexto de crisis económica como el actual, el deterioro actual se agudizará. Entre otras propuestas, indican que, como medida coyuntural debería valorarse la exención del <span class="caps">IRPF</span> en los dos primeros años de actividad, siempre que el rendimiento neto anual no supere, por ejemplo, la cantidad de 15.000€. Reducir también la tributación aplicable en el <span class="caps">IRPF</span> a las actividades económicas desarrolladas por las personas físicas, siempre que se cumplan determinados requisitos relativos a la creación o mantenimiento de empleo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>Adecuar el régimen de módulos</strong> a la actual situación económica, los cálculos de este régimen están hechos para un escenario de bonanza, por lo que su utilización supone una sobreimposición de todo punto inadecuada en su relación con la renta real percibida por el autónomo.Aminorar el impacto de elemento “personal asalariado” en el régimen de módulos, ue los impuestos no interfieran en la oferta de empleo, sobre todo cuando uno de cada cuatro autónomos estaría dispuesto a contratar personal si recibe apoyo fiscal o financiero.</p>

	<p>Establecer un tipo del 20%, para aquellas sociedades de autónomos que cumplan una serie de condiciones en relación al número de trabajadores empleados (menos de cinco) y cuyo beneficio fiscal sea inferior a una determinada cuantía (ejemplo: 36.000€), lo que permitiría reducir el diferencial de costes empresariales que lastran la competitividad de los negocios gestionados por autónomos en un contexto de desaceleración económica grave. Aplicar el régimen de libertad de amortización para inversiones de escaso valor a aquellos elementos del activo fijo material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 3.000€ (actualmente 600€) sin límite por periodo.</p>

	<p>Para las empresas de reducida dimensión, incrementar los coeficientes de amortización del inmovilizado material; incrementar la dotación por posibles insolvencias de deudores hasta un limite del 5% sobre el saldo a final del período; aplicar una deducción del 10% para la adquisición de activos fijos nuevos incorporados a la actividad en el ejercicio fiscal y ampliar hasta el 15% las inversiones y gastos relacionados con el fomento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, como mecanismo de incrementar la productividad de los negocios de autónomos.</p>

	<p>En esta situación, declara Lorenzo Amor, Presidente de <span class="caps">ATA</span>, “que se puedan perder más de 1.000 empleos de la <span class="caps">OPEL</span> en Figueruelas, provoca la atención de los medios de comunicación y el cierre de filas de los políticos a los que, directa o indirectamente, les afecta el posible descalabro económico y social. Que <strong>los autónomos pierdan 500 empleos diarios </strong>y 4.000 a la semana, ni asusta ni preocupa a nadie. Se ha convertido en una situación crónica, que no llama la atención ni de ajenos ni extraños”.</p>

	<p>“Si a este escenario, le sumamos la crónica anunciada de una subida de impuestos, la consecuencia es evidente: constituiría la peor noticia que podrían recibir los autónomos, ya que contribuiría a destruir aún más empleo entre un colectivo que, día a día, vive un “ERE” silencioso y en solitario. Sería <strong>el “puntillazo” para los autónomos</strong>; colectivo que durante años ha generado riqueza y empleo y, en estos momentos, se encuentra con la soga al cuello”.</p>

	<p>“Subir los impuestos significa gravar el ahorro, afirma Lorenzo Amor, lastrar la actividad económica y castigar a las empresas. La cascada está servida, <strong>si hay menos autónomos hay menos empresas</strong>, cae la recaudación, se retrae el consumo, disminuye el trabajo, el gasto público se dispara, se incrementa el gasto social y de algún sitio hay que tirar. Pero lo que resulta un verdadero disparate es que, el tardío reconocimiento de la crisis y, sobre todo, su mala gestión, la tengan que sufragar los autónomos y los ciudadanos de a pie”.</p>

	<p>“Los autónomos no pretenden que se les regale nada, puntualiza el Presidente de <span class="caps">ATA</span> en el Informe del Observatorio del Trabajo Autónomo, únicamente <strong>que se les preste la misma atención que a bancos y cajas de ahorros</strong>, porque no hay que olvidar que generan el 70% del empleo; es decir, suponen el motor del tejido empresarial español y, si el motor económico no marcha, España no funciona”. En definitiva “si los autónomos no reciben oxígeno, el motor económico no respira”.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mejoras-en-la-fiscalidad-para-autonomos-en-modulos"> Mejoras en la fiscalidad para autonomos en modulos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/unaipascual/3501260126/"> Unai Pascual</a></p>      ]]></description>
      </item>
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