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Régimen simplificado del IVA (I)

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iva regimen simplificado
Siguiendo con los regímenes especiales de IVA vamos a dar unas pinceladas sobre el régimen simplificado del IVA. Este régimen es de aplicación voluntaria y simultánea con el régimen simplificado del iRPF o módulos.

Sólo se puede optar a él personas físicas o entidades en atribución de rentas donde ningún integrante sea persona jurídica en aquellas actividades económicas que se autoricen mediante la correspondiente orden ministerial.

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Renta 2008: empresa de reducida dimensión en módulos

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estimacion objetiva
Cuando hablamos de empresa de reducida dimensión nos solemos referir a las sociedades que que le es de aplicación el art 108 de la LSA, pero existe un concepto de empresa de reducida dimensión un poco más desconocido, aplicable a los autónomos que tributan en módulos que puede tener unas repercusiones importantes en la declaración de la renta.

En el caso de autónomos con actividades económicas que tributen en estimación objetiva, se considera empresa de reducida dimensión cuando cumpla:

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Modulando los módulos de los transportistas

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transporte

Hay que olvidarse de los aforismos financieros de origen anglosajón. La vieja sabiduria del castellano encierra auténticas perlas de conocimiento en materia de los asuntos del dinero. Hoy nos podemos fijar en aquella que decía que él que parte y reparte se lleva la mejor parte. Todo ello en relación con los módulos fiscales. Según denuncian ATA y Fenadismer la Agencia Tributaria ha desatado una campaña en el sector del transporte que busca, con un simple cambio de epígrafe, disparar sus ingresos. No sabe nada el que parte y reparte. Cito textualmente:

La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña en la que, vía telefónica, comunica a numerosos trabajadores por cuenta propia que se dedican al “transporte por carretera” con vehículo ligero (epígrafe 722) que deben encuadrarse ahora dentro del grupo de quienes prestan “servicios de mensajería, recadería y reparto” (epígrafe 849.5). Este trasvase, que no se corresponde a ninguna “motivación objetiva”, según las federaciones del sector, duplica el pago del IVA a los afectados.

En relación con lo expuesto, y reconociendo no haber profundizado en el tema, a primera vista advierto las siguientes derivadas:

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Las empresas en módulos ¿tienen obligación de presentar el modelo 347?

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modelo 347
Nos preguntaba Manuel hace unos días si las empresas en módulos tienen la obligación de presentar el 347 a partir del próximo mes de marzo. Y dada la importancia del tema, he considerado oportuno contestarle en un post.

La respuesta inicial es que No, pero con muchos matices dado que hay situaciones que pueden hacer que sea que Si. Vayamos por partes para que esto no se parezca a un trabalenguas.

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Nueva normativa para empresas en módulos en el 2.009

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empresarios agricolas

Este sabado publica el BOE la Orden en la que se actualizan los coeficientes de módulos y se revisa la normativa para empresas que tributen en este régimen para el próximo ejercicio. La principal novedad radica en que se mantienen para el próximo año los mismos parámetros de rendimientos íntegros estimados, sin aplicarle la actualización por el IPC.

Es decir, por ejemplo para una panadería que se estimó su rendimiento integro en módulos en 15.200 euros mantiene esa misma estimación para el próximo año. No obstante, no tiremos las campanas al vuelo, dado que los límites personales y familiares así como aquellos de cambio de tipo de gravamen, a día de hoy tampoco se han actualizado y es muy probable que no se lleve a cabo.

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Certificados sí, pero homologados

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profesionalidad2.jpgEn relación con lo apuntado hace unas semanas sobre los Certificados de Profesionalidad vamos a incidir en lo más relevante de estos certificados los cuales, sin duda, posibilitarán el reconocimiento de muchos profesionales mediante un título oficial. Pero vamos por partes. Lo que hizo posible la emisión de estos certificados por parte de la Administración fue la articulación de la Ley de Cualificación y Formación Profesional de 2002 en torno a la “tipificación” de las profesionales y su tratamiento modular.

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Crea tu empresa paso a paso (V)

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ticket-ivaRespecto al IVA, las actividades que estén sujetas a este impuesto, y opten por la forma de tributación de módulos tienen una fuente de ingresos adicional inimaginable. En primer lugar, hay que aclarar, que cuando una actividad tributa por estimación objetiva o módulos, se acoge al régimen simplificado del IVA.

El funcionamiento de este régimen, es diferente al régimen general. A grandes rasgos, las características principales son:


  • El cálculo del total del IVA devengado o repercutido, lo realiza Hacienda, utilizando unos índices o módulos propios de la actividad que desempeñemos. Este IVA, va ser la cantidad inicial que tendremos que ingresar a Hacienda por este concepto.

  • Se permite la deducción de las cuotas soportadas de IVA, en las compras que realicemos en nuestra actividad, aunque la deducción sólo se practica en el último trimestre del año.

  • Nos podemos deducir un 1% del total de la cuota devengada calculada por Hacienda, en concepto de dificil justificación.

  • La cuota devengada que se ha calculado en un principio, tenemos que sumar el IVA que hayamos repercutido por la venta de inmovilizados afectos a la actividad, en el caso de estar sujetos a dicho impuesto.


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Crea tu empresa paso a paso (IV)

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contable2Aquellas empresas que puedan sopesar la posibilidad de comenzar su actividad empresarial en estimación objetiva, o módulos, tienen algunas ventajas económicas sumamente interesantes. Para evaluar numéricamente dichas ventajas, tenemos que cuantificar económicamente cuales son los gastos que me puedo deducir, y cual es la gestión del IVA que tenemos que realizar.

En el campo de gastos deducibles, sólo nos podemos deducir, sobre el rendimiento calculado por la AEAT, “la amortización del inmovilizado que se encuentre totalmente afecto a la actividad”. Los porcentajes de amortización, son los que cada año se aprueban para cada una de las distintas actividades. Los métodos para realizar dichas amortizaciones son los que se definen por la normativa contable y el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Para nuestro ejemplo, contábamos con inmovilizado consistente en un vehículo dedicado exclusivamente a nuestra empresa, diversas herramientas y un ordenador. 

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Crea tu empresa paso a paso (III)

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pepe_goteraPara las actividades que tienen la opción de tributar por módulos, el cálculo del beneficio teórico que le imputa Hacienda a la actividad, es bastante fácil de realizar por nosotros mismos. Si nos descargamos el programa de ayuda Módulos(*) de la página web de Hacienda, podemos realizar el cálculo del beneficio que nos imputa Hacienda conociendo el IAE de la actividad que vamos a dedicarnos. Los parámetros que puede considerar Hacienda son:


  • Personal no asalariado. El propio empresario, así como cónyuge e hijos que trabajen en la actividad sin relación laboral

  • Personal asalariado. Personal con relación laboral en la empresa.

  • Potencia eléctrica. Cantidad de kw. contratados con la empresa suministradora.

  • Plazas. Se utiliza en las actividades de hospedaje. Es el número de ocupación del establecimiento. 

  • Superficie del local. Metros cuadrados útiles destinados al público.

  • Consumo de energía. kw consumidos durante el ejercicio anterior. Se computa 0 en aquellas actividades que utilicen este parámetro en el primer año de actividad.


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