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Modelo 349: la AEAT, la DGT y la inexistencia de un criterio para la fijación de plazos

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No quepo en mi sorpresa, cuando hace cinco días, la Agencia Tributaria sacó una circular informativa matizando los plazos mensuales o trimestrales que se tienen que cumplir con el modelo 349, relativa a la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

Según la propia comunicación de la AEAT, se mentienen los criterios señalados en un principo, eximiendo de la declaración mensual a los volúmenes inferiores a 100.000 euros en el trimestre. Pero la Dirección General de Tributos dice lo contrario e insiste que la declaración tiene que ser mensual. ¿En qué quedamos entonces?

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Modelo 349: cambios en los plazos de presentación

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iva
El modelo 349 es la declaración informativa para consignar las operaciones intracomunitarias que lleva a cabo la empresa. Este modelo ve alterado su plazo natural de presentación a partir del próximo ejercicio en función del tipo de empresa que seamos y el volumen de operaciones que realicemos que tengan la obligación de incluirse en este modelo.

Actualmente, la presentación del modelo es trimestral o anual, en función de los volúmenes de operaciones que lleve a cabo la empresa. A partir del 2010 estos plazos quedan de la siguiente forma:

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IVA: novedades en servicios intracomunitarios

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euro

Después de una incesante y monótona campaña de renta, me ha apetecido cambiar el chip y empezar a analizar el futuro inmediato de la normativa del IVA en cuanto a servicios se refiere. No es que me apetezca por cautivadora, sino más bien por su inminente entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2010.

Actualmente las reglas de localización de los servicios respecto al IVA son harto complejas. En mi caso he optado por aplicar la regla de

La moneda del país

El criterio es el siguiente para casos conflictivos: lanzo una moneda al aire (preferiblemente un Euro) de forma que si sale “cara” aplico el IVA español, si sale “cruz” no lo aplico y me encomiendo a Cristo. Si resulta que la moneda es de otro Estado miembro, me ahorro lanzarla y entiendo que ésa es la localización.

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Pequeños comercios, grandes compras

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tienda

Es importante que los pequeños comercios estén alerta y tengan en cuenta que tampoco escapan de las garras del IVA, pese a que pueda parecérselo. Sus adquisiciones intracomunitarias (compras en cualquier país de la Comunidad Europea) pueden acarrear algún que otro dolor de cabeza a su titular debido al impacto fiscal que tienen. El motivo es que a veces, esa virtual exención en la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA no es tal.

Si se es un comercio minorista regentado por una persona física, una sociedad civil o una comunidad de bienes que se encuentra en el régimen especial de IVA de recargo de equivalencia (por el cual no existe obligación de presentar IVA) hay que ir con cuidado con las compras comunitarias ¿Qué obligaciones tenemos en ese caso?

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