
No quepo en mi sorpresa, cuando hace cinco días, la Agencia Tributaria sacó una circular informativa matizando los plazos mensuales o trimestrales que se tienen que cumplir con el modelo 349, relativa a la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
Según la propia comunicación de la AEAT, se mentienen los criterios señalados en un principo, eximiendo de la declaración mensual a los volúmenes inferiores a 100.000 euros en el trimestre. Pero la Dirección General de Tributos dice lo contrario e insiste que la declaración tiene que ser mensual. ¿En qué quedamos entonces?



