<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - modelo-347</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 11:31:01 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Autónomo, si no presentas el modelo 347 en febrero: prepárate para recibir un palo de Hacienda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomo-no-presentas-modelo-347-febrero-preparate-para-recibir-palo-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomo-no-presentas-modelo-347-febrero-preparate-para-recibir-palo-hacienda</guid>
                <pubDate>Tue, 13 Feb 2024 10:00:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ab975e/_9c1b8df5-c758-45fe-a567-b74a4cb99c41/1024_2000.jpeg" alt="Aut&#x00F3;nomo,&#x20;si&#x20;no&#x20;presentas&#x20;el&#x20;modelo&#x20;347&#x20;en&#x20;febrero&#x3A;&#x20;prep&#x00E1;rate&#x20;para&#x20;recibir&#x20;un&#x20;palo&#x20;de&#x20;Hacienda">
    </p>
    <p>El mes de febrero es clave para los autónomos. Del día 1 hasta el 29 hay de plazo para presentar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI27.shtml">modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceros.</a> Se trata de una declaración informativa anual para informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea mayor a los <strong>3.005,06 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La <strong>sanción</strong>, si estás obligado, y no entregas este modelo es de un mínimo de <strong>300 euros</strong> y un máximo de <strong>20.000 euros, </strong>según recoge<em> Autónomos y Emprendedores.</em>&nbsp;</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-tiene-otra-arma-autonomos-deudas-confiscarnos-datafono-tpv">
     <img alt="Hacienda&#x20;ya&#x20;tiene&#x20;otra&#x20;arma&#x20;contra&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;con&#x20;deudas&#x3A;&#x20;confiscarnos&#x20;el&#x20;dat&#x00E1;fono&#x20;y&#x20;el&#x20;TPV&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/c87628/_d0e2eac1-960b-43b4-b52a-a6cf3702d893/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-tiene-otra-arma-autonomos-deudas-confiscarnos-datafono-tpv" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-tiene-otra-arma-autonomos-deudas-confiscarnos-datafono-tpv" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda ya tiene otra arma contra los autónomos con deudas: confiscarnos el datáfono y el TPV </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Quién está obligado a presentar el modelo 347 ante Hacienda</h2>
<p>Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros a través del <strong>modelo 347 </strong>todas las personas físicas, es decir, <strong>autónomos </strong>y jurídicas, <strong>sociedades</strong>, públicas y privadas, que hayan realizado operaciones por un importe superior a <strong>3.005,06 euros anuales con un cliente o proveedor.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-codigo-qr-que-debes-incluir-tus-facturas-ayudara-a-hacienda-a-controlar-a-autonomos">
     <img alt="El&#x20;nuevo&#x20;c&#x00F3;digo&#x20;QR&#x20;que&#x20;debes&#x20;incluir&#x20;en&#x20;tus&#x20;facturas&#x20;ayudar&#x00E1;&#x20;a&#x20;Hacienda&#x20;a&#x20;controlar&#x20;a&#x00FA;n&#x20;m&#x00E1;s&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x0A;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/7f2461/_89d037aa-d01a-4138-83a8-b3e69b148faa/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-codigo-qr-que-debes-incluir-tus-facturas-ayudara-a-hacienda-a-controlar-a-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-codigo-qr-que-debes-incluir-tus-facturas-ayudara-a-hacienda-a-controlar-a-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">El nuevo código QR que debes incluir en tus facturas ayudará a Hacienda a controlar aún más a los autónomos
 </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2><strong>Quién queda exento de presentar el modelo 347 si eres autónomo o tienes una pyme</strong></h2>
<p>Tanto si eres <strong>autónomo</strong> como si estás al frente de una <strong>pyme</strong>, estos son los motivos por los que no será necesario presentar este modelo a Hacienda:</p>
<ul>
  <li>Si has realizado operaciones con terceros, pero el ´cómputo de las mismas no alcanza los 3.0005,06 euros anuales. Atención, es importante saber que este límite se reduce hasta los <strong>300,51 euros</strong> cuando hablamos de honorarios profesionales, derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor.</li>
  <li>Si no tienes domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.</li>
  <li>Personas físicas o entidades que estén en atribuciones de rentas por estimación objetiva, conocido como módulos, y a la vez, por el régimen simplificado de agricultura, ganadería, pesca o recargo de equivalencia.</li>
  <li>Si has realizado operaciones no sujetas a esta obligación según recoge el artículo 33.2 del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984">Real Decreto 1065/2007</a>.</li>
  <li>Y los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, según recoge el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.</li>
</ul><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/hacienda-vigila-a-autonomos-que-usen-dinero-efectivo-comprueba-tu-negocio-esta-su-lupa">
     <img alt="Hacienda&#x20;vigila&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;usen&#x20;dinero&#x20;en&#x20;efectivo&#x3A;&#x20;comprueba&#x20;si&#x20;tu&#x20;negocio&#x20;est&#x00E1;&#x20;bajo&#x20;su&#x20;lupa&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/1669fa/_11b25601-35c2-476b-9ff7-73cb2e10b18c/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/hacienda-vigila-a-autonomos-que-usen-dinero-efectivo-comprueba-tu-negocio-esta-su-lupa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/hacienda-vigila-a-autonomos-que-usen-dinero-efectivo-comprueba-tu-negocio-esta-su-lupa" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda vigila a los autónomos que usen dinero en efectivo: comprueba si tu negocio está bajo su lupa </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Qué operaciones debes declarar en el modelo 347</h2>
<p>Entonces, qué operaciones que superen los 3.005,06 euros se deben declarar en el modelo 347, hagamos un repaso:</p>
<ul>
  <li><strong>Entregas y adquisiciones de bienes y servicios</strong>, tanto las que están sujetas al IVA como las que no o las exentas de este impuesto. También se deben declarar las adquisiciones de bienes y servicios al margen de actividades profesionales o empresariales en caso de entidades, establecimientos privados de carácter social y comunidades de propietarios.</li>
  <li><strong>Ayudas o subvenciones</strong> no reembolsables.</li>
  <li><strong>Operaciones inmobiliarias</strong>.</li>
  <li><strong>Anticipos de clientes, proveedores y otros acreedores.</strong></li>
  <li><strong>Arrendamientos no sujetos a retención</strong>.</li>
  <li><strong>Intereses de préstamos hipotecarios</strong>.</li>
</ul><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/hacienda-te-pone-facil-2024-cliente-no-te-paga-clave-esta-guardar-todos-correos-comunicaciones">
     <img alt="Hacienda&#x20;te&#x20;lo&#x20;pone&#x20;f&#x00E1;cil&#x20;en&#x20;2024&#x20;si&#x20;un&#x20;cliente&#x20;no&#x20;te&#x20;paga&#x3A;&#x20;la&#x20;clave&#x20;est&#x00E1;&#x20;en&#x20;guardar&#x20;todos&#x20;los&#x20;correos&#x20;y&#x20;comunicaciones&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/879f42/_210e4efe-265a-427f-b7d4-d742cbe9761c/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/hacienda-te-pone-facil-2024-cliente-no-te-paga-clave-esta-guardar-todos-correos-comunicaciones" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/hacienda-te-pone-facil-2024-cliente-no-te-paga-clave-esta-guardar-todos-correos-comunicaciones" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda te lo pone fácil en 2024 si un cliente no te paga: la clave está en guardar todos los correos y comunicaciones </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cómo relleno el modelo 347</h2>
<p>Es importante tener claro que debes confirmar con clientes o proveedores los importes que uno y otro hayan contabilizados <strong>porque deben coincidir.</strong></p>
<p>El formulario que encontrarás se divide en varias partes:</p>
<h3>Resumen de datos incluidos en el modelo</h3>
<p>En esta hoja se incluyen datos del declarante, del ejercicio, la fecha, la firma, veamos las casillas:</p>
<ul>
  <li>Casilla 01: especifica el número de clientes y proveedores con los que has realizado operaciones con un importe superior a 3.005,06 euros.</li>
  <li>Casilla 02: indica el importe total de las operaciones de la casilla 01 con el IVA incluido.</li>
  <li>Casilla 03: anota el número total de los locales de negocio que poseas.</li>
  <li>Casilla 04: indica el importe del alquiler de los locales de negocio de la casilla anterior, también con el IVA incluido.</li>
</ul>
<h3>Relación de declarados</h3>
<p>Aquí incluirás la información que identifica a tus clientes y proveedores con los que hayas realizado operaciones superiores a los 3.005.06 euros.</p>
<p>Debes indicar:</p>
<ul>
  <li>El NIF.</li>
  <li>Razón social.</li>
  <li>Provincia.</li>
  <li>Importe de las operaciones.</li>
  <li>Tipo de operación realizada, claves de la A a la G.</li>
  <li>Ejercicio en el que se produjo.</li>
</ul>
<h3>Relación de inmuebles</h3>
<p>En esta parte del formulario debes indicar la declaración de los locales de negocio alquilados por un importe superior a los 3.005,06 euros. Como en el apartado anterior deberás incluir el NIF del arrendatario, la Razón fiscal o nombre comercial, importe del arrendamiento y la ubicación del local.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ahora-pymes-autonomos-testigos-ue-limitara-a-30-dias-pago-sus-facturas">
     <img alt="Ahora&#x20;s&#x00ED;,&#x20;las&#x20;pymes&#x20;y&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;son&#x20;testigos&#x3A;&#x20;La&#x20;UE&#x20;limitar&#x00E1;&#x20;a&#x20;30&#x20;d&#x00ED;as&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;sus&#x20;facturas&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/3af736/an_upper_body_portrait_of_a_beautiful_28_year_old_mex_79483cac-540d-4c7b-a965-d8a6dc4434e3/375_142.png">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ahora-pymes-autonomos-testigos-ue-limitara-a-30-dias-pago-sus-facturas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ahora-pymes-autonomos-testigos-ue-limitara-a-30-dias-pago-sus-facturas" class="desvio-title js-desvio-title">Ahora sí, las pymes y los autónomos son testigos: La UE limitará a 30 días el pago de sus facturas  </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cómo entregar el modelo 347</h2>
<p>Para empezar, todas las personas que están obligadas a presentar esta declaración deberán hacerlo vía telemática a través de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/declaraciones-informativas-ayuda-tecnica/modelos-291-347/modelo-347-presentacion-mediante-formulario.html">sede electrónica de la Agencia Tributaria</a> por medio del certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. O confiar en los servicios de una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-deberias-elegir-asesoria-online-eres-autonomo">asesoría </a>porque te resultará más fácil.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Llegó la hora de que los autónomos presenten el modelo 347, uno de los más importantes para Hacienda ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/llego-hora-que-autonomos-presenten-modelo-347-uno-importantes-para-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/llego-hora-que-autonomos-presenten-modelo-347-uno-importantes-para-hacienda</guid>
                <pubDate>Mon, 13 Feb 2023 08:00:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2b48c4/pexels-pixabay-209224/1024_2000.jpeg" alt="Lleg&#x00F3;&#x20;la&#x20;hora&#x20;de&#x20;que&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;presenten&#x20;el&#x20;modelo&#x20;347,&#x20;uno&#x20;de&#x20;los&#x20;m&#x00E1;s&#x20;importantes&#x20;para&#x20;Hacienda&#x20;">
    </p>
    <p>El 28 de febrero es la fecha límite para que <strong>los autónomos presenten la declaración informativa de operaciones con terceros o modelo 347</strong>. El fin de este modelo es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € realizadas durante el año anterior.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Este trámite sirve para informar a Hacienda de las declaraciones que superen esa cantidad, excepto: las operaciones realizadas por entidades de carácter social, los alquileres de bienes a los que no se aplica el IVA o las operaciones sin factura o sin identificar el destinatario.</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-hacienda-da-marcha-atras-permitira-presentarlo-febrero">
     <img alt="Modelo&#x20;347,&#x20;Hacienda&#x20;da&#x20;marcha&#x20;atr&#x00E1;s&#x20;y&#x20;permitir&#x00E1;&#x20;presentarlo&#x20;en&#x20;Febrero&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5c79b7/347/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-hacienda-da-marcha-atras-permitira-presentarlo-febrero" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-hacienda-da-marcha-atras-permitira-presentarlo-febrero" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 347, Hacienda da marcha atrás y permitirá presentarlo en Febrero </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Quién está obligado a presentar el modelo 347</h2>
<p>Todos los autónomos cuya declaración trimestral supere los 3.005,06 €, tanto los que optan por la estimación directa como por la simplificada (módulos), tienen la obligación de presentar el modelo 347, siempre que cumplan esta condición:</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Las compras o las ventas del año anterior a un mismo cliente o proveedor deben superar los 3.005,06 € (sin aplicar el IRPF en sus facturas) Como podemos comprobar es todo un dolor de cabeza para comenzar el año.</p>
<p>El principal problema de este modelo no es tanto su confección y su presentación, sino que <strong>al vincular una operación realizada por dos empresas las dos tienen que presentar los mismos datos</strong>. Y una pequeña diferencia puede dar lugar a una inspección.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-que-temido-que-da-trabajo-a-empresas">
     <img alt="Modelo&#x20;347.&#x20;&#x00BF;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;m&#x00E1;s&#x20;temido&#x20;y&#x20;el&#x20;que&#x20;da&#x20;m&#x00E1;s&#x20;trabajo&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b3750f/impuestos-presentacion/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-que-temido-que-da-trabajo-a-empresas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-que-temido-que-da-trabajo-a-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 347. ¿por qué es el más temido y el que da más trabajo a las empresas? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cómo presentar el modelo 347</h2>
<p>El modelo 347 es una declaración informativa, por lo tanto no hay que realizar ningún pago a Hacienda. La presentación de los modelos informativos<strong> se realiza únicamente por vía telemática</strong>. Lo único que necesitamos es un<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/quien-tiene-certificado-electronico-tiene-tesoro"> certificado electrónico </a>personal o bien la<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cl-ve-pin-incorpora-nuevos-tramites-para-realizar-forma-telefonica"> clave Pin</a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Una vez que lo hayamos presentado bien a través de nuestro gestor o por nuestra cuenta, es recomendable que se imprima o conservar el modelo 347 digitalmente.</p>
<p>Como se trata de un modelo relevante es mucho mejor evitar cualquier sorpresa <strong>si Hacienda envía un requerimiento diciendo que no se ha presentado</strong>, esa copia servirá como prueba ante cualquier incidencia. Más vale prevenir que curar, sobre todo cuando hablamos de Hacienda.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital">
     <img alt="17&#x20;documentos&#x20;que&#x20;puedes&#x20;conseguir&#x20;sin&#x20;moverte&#x20;de&#x20;casa&#x20;si&#x20;tienes&#x20;certificado&#x20;digital" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/32bf37/tramites-digitales/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital" class="desvio-title js-desvio-title">17 documentos que puedes conseguir sin moverte de casa si tienes certificado digital</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Sanciones que van desde los 300 euros si cometemos algún error en el modelo 347</h2>
<p>Cuando la Agencia Tributaria detecta que existe algún error por nuestra parte, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-subestimes-consecuencias-tener-deuda-hacienda-seguridad-social">no duda en sancionarnos a la velocidad de la luz. </a>Puede que estudiara la posibilidad de eliminar las sanciones que se imponen a los autónomos al presentar sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos como el IVA, Sociedades o el IRPF.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Una normativa que acogeríamos tan bien como en Francia donde ya se aplica y consiste en eximir de multas a los contribuyentes cuando cometen algún tipo de error por primera vez al declarar. Pero por ahora, no es así.</p>
<p>Si surge algún error en la presentación de un modelo tributario informativo como el 347,<strong> supondrá pagar una multa mínima de 300 euros</strong>. Esta cifra siempre es la misma, sea cual sea la infracción cometida. Como siempre, este tipo de sanciones, acaba perjudicando más a los pequeños negocios, así que atentos a la hora de presentar este modelo.</p>
<!-- BREAK 7 --><p><br></p>
<p><br></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 347. ¿por qué es el más temido y el que da más trabajo a las empresas? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-que-temido-que-da-trabajo-a-empresas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-que-temido-que-da-trabajo-a-empresas</guid>
                <pubDate>Thu, 03 Feb 2022 10:31:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b3750f/impuestos-presentacion/1024_2000.jpeg" alt="Modelo&#x20;347.&#x20;&#x00BF;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;m&#x00E1;s&#x20;temido&#x20;y&#x20;el&#x20;que&#x20;da&#x20;m&#x00E1;s&#x20;trabajo&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Uno de las declaraciones informativas que más trabajo da a las empresas es el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ultimos-dias-para-presentar-modelo-347">modelo 347</a>. Se trata de una <strong>declaración de operaciones económicas realizadas con terceras personas</strong> que superen los 3.005,06 euros. Además este año viene con modificaciones <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-modificaciones-declaraciones-informativas-agencia-tributaria-para-2022-asi-afectan-a-tu-empresa">como consecuencia del Brexit</a>.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El principal problema de este modelo no es tanto su confección y su presentación, sino que <strong>al vincular una operación realizada por dos empresas ambas tienen que presentar los mismos datos</strong>. Y una pequeña discordancia puede dar lugar a una inspección, algo que no desea ninguna empresa.&nbsp;</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2022-asi-tienes-que-declarar-tus-impuestos-este-ano">
     <img alt="Calendario&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;2022&#x3A;&#x20;as&#x00ED;&#x20;tienes&#x20;que&#x20;declarar&#x20;tus&#x20;impuestos&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4f81be/organizer-ga3804499a_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2022-asi-tienes-que-declarar-tus-impuestos-este-ano" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2022-asi-tienes-que-declarar-tus-impuestos-este-ano" class="desvio-title js-desvio-title">Calendario fiscal de 2022: así tienes que declarar tus impuestos este año</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Esto provoca que durante el mes de febrero <strong>en muchas empresa los teléfonos echen humo</strong>. Aunque hay que decir que últimamente es algo menos frecuente, todavía son muchas las que ante la duda prefieren curarse en salud y llamar a la otra empresa para asegurarse que los datos son idénticos.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Todo esto <strong>provoca un excesivo trabajo</strong> y ha sido uno de los motivos por los que muchas organizaciones se han negado a que este modelo 347 se presente en enero, un mes ya de por sí muy sobrecargado de trabajo al coincidir el fin del trimestre y anual de muchas declaraciones.</p>
<h2>¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?</h2>
<p>El modelo 347 están obligados a presentarlo tanto las personas físicas, autónomos, como las personas jurídicas, sociedades, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un <strong>importe superior a los 3.005,06 euros anuales </strong>independientemente de su naturaleza.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Dentro de esta categoría entran:</p>
<ul>
  <li><strong>Entregas y adquisiciones de bienes y servicios</strong>, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.</li>
  <li>Subvenciones y ayudas no reembolsables.Anticipos de clientes y proveedores.</li>
  <li>Arrendamientos no sujetos a retención.</li>
  <li>Operaciones inmobiliarias.</li>
</ul>
<p><br></p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347">
     <img alt="&#x00BF;Se&#x20;debe&#x20;comprobar&#x20;el&#x20;modelo&#x20;347&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f478d8/650_1000_8754405783_a9588d02ae_z-1-/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347" class="desvio-title js-desvio-title">¿Se debe comprobar el modelo 347?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p><br></p>
<p>Afecta tanto a los proveedores como a los clientes. <strong>Hacienda cruza datos</strong> de ambas declaraciones que deben coincidir, razón por la cual, basta un pequeño descuadre de céntimos para que salten las alarmas.</p>
<p>La fecha límite para presentar el modelo es el 28 de febrero. Se debe <strong>presentar de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria</strong>, o si tenemos un asesor en el que delegamos los temas fiscales el se encargaría de hacerlo a través de su programa.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Estas son las modificaciones en las declaraciones informativas de la Agencia Tributaria para 2022 y así afectan a tu empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-modificaciones-declaraciones-informativas-agencia-tributaria-para-2022-asi-afectan-a-tu-empresa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-modificaciones-declaraciones-informativas-agencia-tributaria-para-2022-asi-afectan-a-tu-empresa</guid>
                <pubDate>Sun, 05 Dec 2021 11:00:47 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e421c9/impuestos-presentacion/1024_2000.jpeg" alt="Estas&#x20;son&#x20;las&#x20;modificaciones&#x20;en&#x20;las&#x20;declaraciones&#x20;informativas&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;para&#x20;2022&#x20;y&#x20;as&#x00ED;&#x20;afectan&#x20;a&#x20;tu&#x20;empresa">
    </p>
    <p>Como cada año por estas fechas la Agencia Tributaria pone al día sus modelos para que las empresas puedan adaptarse de cara a 2022. Vamos a ver las <strong>modificaciones en las declaraciones informativas de la Agencia Tributaria para 2022 y como afectan a tu empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Dichos cambios podemos revisarlos en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaraciones-informativas-otros-impuestos-tasas/campana-declaraciones-informativas-2021.html">nueva página de la Agencia Tributaria</a> donde detallan los cambios que afectan a los diferentes modelos de declaraciones informativas. Dicha información se publicó en el<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20004"> BOE del 3 de diciembre</a> de modo que ya está oficialmente en vigor para las próximas declaraciones.</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asesores-fiscales-detectan-irregularidades-42-modelos-tributarios-aeat">
     <img alt="Los&#x20;asesores&#x20;fiscales&#x20;detectan&#x20;irregularidades&#x20;en&#x20;hasta&#x20;42&#x20;modelos&#x20;tributarios&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/3367c8/coins-948603_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asesores-fiscales-detectan-irregularidades-42-modelos-tributarios-aeat" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asesores-fiscales-detectan-irregularidades-42-modelos-tributarios-aeat" class="desvio-title js-desvio-title">Los asesores fiscales detectan irregularidades en hasta 42 modelos tributarios de la AEAT</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Para las empresas en muchos casos se trata de un tema técnico y de matices en las diferentes declaraciones. Las más significativas son:</p>
<ul>
  <li>Modelos <strong>156, 180, 182, 187, 189, 198, 289, 296</strong> modificados por el proyecto de Orden Anual de Informativas.</li>
  <li>Modelo<strong> 179</strong>. Reestablecimiento de la obligación de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de vivienda para fines turísticos</li>
  <li>Modelo<strong> 189</strong>. Pendiente tramitación nueva Orden.</li>
  <li>Modelo <strong>290</strong>. Novedades en las FAQs.</li>
  <li>Modelo<strong> 347</strong>. Declaración anual de operaciones con terceras personas, otro de los modelos que más trabajo ofrecen a las empresas durante el mes de febrero, que incluye importantes modificaciones en las operaciones realizadas con Reino Unido en relación al Brexit y la consideración del espacio especial de Irlanda del Norte.</li>
</ul>
<h2>Cambios en el modelo 190</h2>
<p>El modelo 190 es la Declaración Informativa donde indicaremos las retenciones e ingresos a cuenta que hayamos hecho. Se trata del modelo anual del 111, y tanto empresas como autónomos lo presentan para liquidar las retenciones practicadas a las nóminas de trabajadores.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Ahora las <strong>prestaciones satisfechas por un ERTE</strong> se deben declarar en el modelo 190, con clave C y se introducen modificaciones respecto a la posibilidad de que se realizase un pago indebido en el año 2020 y su reintegro se produjese en el año 2021.</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aprueban-el-modelo-190-para-la-declaracion-del-resumen-anual-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf">
     <img alt="Se&#x20;aprueba&#x20;el&#x20;modelo&#x20;190&#x20;para&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;resumen&#x20;anual&#x20;de&#x20;retenciones&#x20;e&#x20;ingresos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;del&#x20;IRPF" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f0f93f/650_1000_6355404323_cf97f9c58e_z/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aprueban-el-modelo-190-para-la-declaracion-del-resumen-anual-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aprueban-el-modelo-190-para-la-declaracion-del-resumen-anual-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">Se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Este último aspecto es bastante relevante puesto que son muchos los empleados o autónomos que cobraron prestaciones, a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cobro-indebido-erte-como-devolver-importe-para-evitar-ser-sancionado">veces de forma indebida en 2020</a>, pero no les han <strong>reclamado la devolución hasta 2021</strong>, incluso en algunos casos una cantidad superior a la percibida. Y esto influye en los ingresos que se supone que ha percibido el declarante.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 3 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Últimos días para presentar el modelo 347]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ultimos-dias-para-presentar-modelo-347</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ultimos-dias-para-presentar-modelo-347</guid>
                <pubDate>Thu, 27 Feb 2020 13:00:54 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/567afd/347/1024_2000.jpg" alt="&#x00DA;ltimos&#x20;d&#x00ED;as&#x20;para&#x20;presentar&#x20;el&#x20;modelo&#x20;347">
    </p>
    <p>Una de las declaraciones informativas más tediosas es el <strong>modelo 347, cuya fecha de finalización para su presentación es el próximo día 29 de febrero</strong>. Se trata de la declaración de operaciones económicas realizadas con terceras personas que superen los 3.005,06 euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Está obligadas a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades referidas que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior los 3.005,6 euros. Es un <strong>modelo especialmente trabajoso</strong> porque muchas empresas efectúan una doble comprobación, no solo consignan lo que ellos declaran, sino que se aseguran de que el tercero está declarando lo mismo, lo cual en muchos casos implica una llamada de teléfono. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-vizcaina-implantara-sii-para-autonomos">
     <img alt="La&#x20;Hacienda&#x20;vizca&#x00ED;na&#x20;implantar&#x00E1;&#x20;un&#x20;SII&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/524ebb/facturas-autonomos/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-vizcaina-implantara-sii-para-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-vizcaina-implantara-sii-para-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">La Hacienda vizcaína implantará un SII para los autónomos </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Hay que tener en cuenta que este modelo aporta mucha información a Hacienda, puesto que es necesario <strong>realizar un cuadre directo entre cliente y proveedor</strong>, ambos deben declarar las mismas cantidades. En caso de que esto no sea así, Hacienda envía un requerimiento para verificar qué cifra es la correcta. A pesar de la intención de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-para-enero-2019-trabajo-para-empezar-ano">adelantar su fecha de presentación</a> al mes de enero, se mantiene en el mes de febrero precisamente debido al trabajo que supone. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hay que tener en cuenta que no se puede cambiar la cifra declarada alegremente, puesto que <strong>puede derivar en una infracción es la alteración de las cifras del modelo 347</strong>, si estas no son las que se han registrado contablemente, ya que el criterio de imputación de las facturas en la declaración es el mismo que en el modelo 340.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En caso de no presentar el modelo 347 o hacerlo con errores supone que podemos afrontar <strong>sanciones de 300 a 20.000 euros</strong>. Hacienda impone la sanción a razón de 20 euros por cada dato que se debiera incluir y se haya omitido. Completar este modelo puede ayudar a las empresas a la detección de errores contables o facturas de proveedores sin registrar. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/bookkeeper-accountant-office-coffee-1016299/">cloudhoreca</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 347, Hacienda da marcha atrás y permitirá presentarlo en Febrero ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-hacienda-da-marcha-atras-permitira-presentarlo-febrero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-hacienda-da-marcha-atras-permitira-presentarlo-febrero</guid>
                <pubDate>Fri, 19 Oct 2018 06:00:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5c79b7/347/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;347,&#x20;Hacienda&#x20;da&#x20;marcha&#x20;atr&#x00E1;s&#x20;y&#x20;permitir&#x00E1;&#x20;presentarlo&#x20;en&#x20;Febrero&#x20;">
    </p>
    <p>En 2019 parecía que iba a ser el año en el que definitivamente se presentaría el modelo 347 durante el mes de Enero. Este adelanto ha puesto en pie de guerra a las asesorías fiscales, ya que se trata de un mes ya saturado de obligaciones tributarias y supone un incremento de trabajo notable. Finalmente parece que <strong>Hacienda ha dado marcha atrás y permitirá la presentación del modelo 347 en febrero</strong>. La declaración anual de operaciones con terceras personas se presentará entre el 1 y el 28 de dicho mes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Así <a rel="noopener, noreferrer" href="https://twitter.com/FETTAF/status/1052166400691843074">lo han confirmado</a> la Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, FETTAF. El problema no es solo la acumulación de tareas, sino también que Enero es un mes con varios festivos y donde habitualmente siempre hay alguien de vacaciones. A esto se suma que el <strong>347 muchas veces exige llamar por teléfono</strong> para contrastar la información<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347"></a> con otras empresas para no incurrir en errores y discordancias.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La presentación durante el mes de febrero, además de dar un mes más para realizar el trabajo, se une que la carga de dicho mes es mucho menor. Lo cierto es que <strong>en un mundo digital la presentación de este modelo no debería suponer mucho problema</strong>. Pero quizás por este motivo también sea un modelo a extinguir, ya que es una información que ya tendría en su poder, más aún desde la puesta en marcha del SII. </p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-para-enero-2019-trabajo-para-empezar-ano">
     <img alt="Modelo&#x20;347&#x20;para&#x20;enero&#x20;en&#x20;2019&#x20;y&#x20;m&#x00E1;s&#x20;trabajo&#x20;para&#x20;empezar&#x20;el&#x20;a&#x00F1;o&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/588a9e/347/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-para-enero-2019-trabajo-para-empezar-ano" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-para-enero-2019-trabajo-para-empezar-ano" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 347 para enero en 2019 y más trabajo para empezar el año </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La cuestión es <strong>cual es el objetivo del modelo 347</strong>, que en muchos casos es poder tener una base de datos de empresas que realizan operaciones con deudores de la propia Agencia Tributaria, para reclamarles pagos para asumir la deuda de aquellas empresas con las que han realizado operaciones. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El empeño de adelantar el 347 para armonizar el calendario fiscal, tiene también que ver con el <strong>adelanto de la campaña del IRPF</strong>. Pero quizás más que añadir presión a las pequeñas empresas y autónomos, lo ideal sería que se reformara o eliminara directamente. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/calculadora-la-mano-calcular-conde-428294/">jarmoluk</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 347 para enero en 2019 y más trabajo para empezar el año ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-para-enero-2019-trabajo-para-empezar-ano</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-para-enero-2019-trabajo-para-empezar-ano</guid>
                <pubDate>Wed, 03 Oct 2018 07:00:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/588a9e/347/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;347&#x20;para&#x20;enero&#x20;en&#x20;2019&#x20;y&#x20;m&#x00E1;s&#x20;trabajo&#x20;para&#x20;empezar&#x20;el&#x20;a&#x00F1;o&#x20;">
    </p>
    <p>Dentro de su política de homogeneidad del calendario fiscal en este año Hacienda ya pretendía que el modelo 347 adelantara su presentación al mes de enero. Finalmente no se movió y se quedó en el mes de Febrero para dar más tiempo de contrastar datos y no cometer errores. Pero lo cierto es que esto va a cambiar y <strong>el modelo 347 se presentará en enero de 2019</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-13279">Orden HFP/1106/2017</a>, de 16 de noviembre</p>

<blockquote>
  <p>con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171,184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio</p>
</blockquote>

<p>Para Hacienda el adelanto <strong>no supone un incremento de las obligaciones formales</strong>, pero si es cierto que se acumula mucho trabajo en gestorías y asesorías en un mes, que ya de por sí es corto debido a los días festivos de Navidad. Además el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347">modelo 347 muchas veces supone un trabajo añadido</a> ya que en caso de duda se suele llamar a la empresa a la que facturamos o nos facturó para contrastar las cifras. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El objetivo de Hacienda es <strong>adelantar también el inicio de la campaña de IRPF</strong> para que aquellas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-novedades-en-el-irpf-contenidas-en-los-presupuestos-generales-del-estado">declaraciones con resultado a devolver</a> puedan presentar y obtener dicha devolución cuanto antes. Lo que por otra parte también aumenta la presión sobre asesorías y despachos que empiezan a recibir clientes para este fin un mes antes. </p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva">
     <img alt="Del&#x20;303&#x20;al&#x20;349&#x3A;&#x20;Los&#x20;cinco&#x20;modelos&#x20;que&#x20;debes&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;cuando&#x20;tengas&#x20;que&#x20;liquidar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ae6f6d/business-3335725_640/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva" class="desvio-title js-desvio-title">Del 303 al 349: Los cinco modelos que debes tener en cuenta cuando tengas que liquidar el IVA </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Lo cierto es que este adelanto apenas deja <strong>30 días para verificar los datos</strong>. Pero la realidad de las asesorías fiscales, que hoy en día cuentan con herramientas más que suficientes para llevar adelante este trabajo, es que se acumula a otras cuestiones, como el último trimestre del año, las declaraciones anuales, etc. Por lo que ya es un mes de por sí con una carga de trabajo importante. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es <strong>complicado que la Agencia Tributaria recule</strong>. Así que lo mejor es ir preparando y organizando al personal para poder afrontar esta carga de trabajo a principios de año. En compensación febrero será un mes donde no tendremos tanta exigencia, pero que con el adelanto del IRPF ya será preparatorio para esta declaración. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/carpetas-colgantes-archivador-1920437/">Counselling</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Del 303 al 349: Los cinco modelos que debes tener en cuenta cuando tengas que liquidar el IVA ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva</guid>
                <pubDate>Wed, 22 Aug 2018 07:00:47 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ae6f6d/business-3335725_640/1024_2000.jpg" alt="Del&#x20;303&#x20;al&#x20;349&#x3A;&#x20;Los&#x20;cinco&#x20;modelos&#x20;que&#x20;debes&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;cuando&#x20;tengas&#x20;que&#x20;liquidar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;">
    </p>
    <p>Los trámites burocráticos son, a menudo, muy costosos para las empresas. Esta es la razón por la que muchas sociedades confían en sus gestores y asesores <strong>para que presenten todas sus obligaciones por ellas</strong>. Se trata de trámites complejos que llevan tiempo y para los que son necesarios ciertos conocimientos económicos; <strong>cualquier fallo puede llevar al traste con toda nuestra planificación fiscal</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/iva">IVA</a> es uno de los impuestos con más trámites administrativos, <strong>pues se aplica en la mayor parte de operaciones comerciales de nuestro país</strong> y sobre él <strong>existen una gran cantidad de supuestos y casuísticas diferentes</strong>. En este sentido, existen cinco modelos que la Agencia Tributaria pone a disposición del sujeto pasivo del impuesto para liquidar el IVA.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Modelo 303</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-303">Modelo 303</a> de autoliquidación del IVA es el que tienen que presentar todas las empresas de manera trimestral. Desglosa todas las operaciones tanto por el tipo (Régimen General, Operaciones intracomunitarias, Importaciones/Exportaciones, etc.) como por el porcentaje IVA (21%, 10%, 4%, 0%), y <strong>se refleja la cantidad que haya que ingresar o la cantidad que resulte a devolver</strong>, que se compensará en los periodos siguientes, en función de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-son-el-iva-soportado-y-el-iva-repercutido-y-como-se-calculan-a-la-hora-de-hacer-la-liquidacion">diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Modelo 390</h2>

<p>El objetivo de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G412.shtml">este modelo</a> es meramente informativo. Se presenta a principios de año con datos del ejercicio anterior, y su función es declarar todas las operaciones realizadas a lo largo del año y agrupadas en los cuatro modelos 303 presentados, o doce si la empresa está acogida al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-consiste-el-redeme-y-cuando-conviene-inscribirse-en-este-regimen">Régimen de Devolución Mensual</a> (REDEME).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Modelo 340</h2>

<p>Las empresas inscritas en el REDEME tenían obligación de presentar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI24.shtml">Modelo 340</a>, que consiste en el libro de facturas recibidas y emitidas en soporte digital. Sin embargo, a partir de julio de 2017, las empresas inscritas en el Registros de Devolución Mensual no tienen obligación de presentar esta declaración informativa porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-todo-listo-para-nueva-version-sii-cuidado-porque-queda-mes-para-adaptar-tus-sistemas">Suministro de Información Inmediata</a> (SII). </p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Modelo 347</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI27.shtml">Modelo 347</a> es anual e informativo. Se presenta en febrero y a través de él la empresa tiene que informar a Hacienda de aquellos clientes y proveedores del territorio nacional <strong>que durante el año anterior hayan superado los 3.005,06 euros facturados</strong>, entre otras cosas. Las empresas que presenten el modelo 340 no están obligadas a presentar el modelo 347.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Modelo 349</h2>

<p>A través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI28.shtml">modelo 349</a>, la empresa informa a Hacienda de aquellas operaciones intracomunitarias de <strong>entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el ejercicio</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-iva-y-los-gastos-comunitarios">El IVA y los gastos comunitarios
</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/negocio-documento-de-papel-3335725/">rawpixel</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Tiene que presentar una comunidad de vecinos el modelo 347?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tiene-que-presentar-una-comunidad-de-vecinos-el-modelo-347</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tiene-que-presentar-una-comunidad-de-vecinos-el-modelo-347</guid>
                <pubDate>Sat, 31 Jan 2015 21:47:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/190d34/650_1000_8755624806_1bda04e730_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Tiene&#x20;que&#x20;presentar&#x20;una&#x20;comunidad&#x20;de&#x20;vecinos&#x20;el&#x20;modelo&#x20;347&#x3F;">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-11216">Real Decreto 828/2013</a> publicado en el BOE el 26-10-13, establece que <strong>desde el 1 de enero de 2014</strong> pasan a incluirse como obligados a presentar el modelo 347 de operaciones con terceras personas las <strong>comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal</strong>, por lo que las <strong>comunidades de vecinos</strong> directamente, o los <strong>administradores de fincas</strong> han tenido que registrar las facturas recibidas por sus proveedores, así como las emitidas a los propietarios de manera que se puedan identificar aquellos cuyo volumen de operaciones supere los 3005,65 euros al año.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Las comunidades de propietarios, aunque no realicen ningún tipo de actividad empresarial o profesional, deberán pues informar de las <strong>operaciones que excedan de los 3.005,65 euros al año</strong>, pero podrán hacerlo sobre una base de cómputo anual, sin desglosar estas por trimestres.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI27.shtml">modelo 347</a> deberán indicarse los nombres y apellidos o la razón social, así como el número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración, el importe total en euros de las operaciones realizadas durante el ejercicio y las cuantías superiores a 6.000 euros percibidas en metálico de cada uno de los sujetos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, se deberán de identificar de forma separada del resto de operaciones que, en su caso, realicen las mismas partes, los contratos que impliquen el alquiler de locales para negocios o de cualquier otro elemento comunitario, como la fachada o la cubierta. En estos supuestos, el arrendador tendrá que consignar el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, así como las <strong>referencias catastrales y cuantos datos sean precisos para localizar los inmuebles alquilados</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>
¿Se deben de incluir todos los clientes y proveedores?</h2>

<p>Se deben declarar todos los clientes, que vendrían a ser los propietarios a los que emita facturas la comunidad que superen de 3005,65 euros al año y los servicios relacionados con albañilería, jardinería, vigilancia, limpieza, mantenimiento,etc., de las fincas. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, <strong>no incluirá las siguientes operaciones</strong>:</p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
   <li>
   <p>Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.</p>

  </li>
 </ul>
<p>De tal manera, si una comunidad arregla la fachada del edificio y se gasta 30.000 euros y gasta en combustible para zonas comunes 15.000 euros, solo se incluirán en el modelo 347 al proveedor que le arreglo la fachada, ya que el fisco debe de considerar solo como defraudares potenciales a las Pymes y autónomos que prestan estos servicios.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/stuutje/"> Tim Strater</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347">¿Se debe comprobar el modelo 347?</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Se debe comprobar el modelo 347?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347</guid>
                <pubDate>Sat, 31 Jan 2015 11:34:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f478d8/650_1000_8754405783_a9588d02ae_z-1-/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Se&#x20;debe&#x20;comprobar&#x20;el&#x20;modelo&#x20;347&#x3F;">
    </p>
    <p>Una vez cerrado el IVA con el registro de todas las facturas del ejercicio anterior y la presentación de la última liquidación del año y el resumen anual, la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/GI27.shtml">presentación del modelo 347</a>, llama a la puerta de los departamentos de administración de las empresas, ya que <strong>desde el día 1 de febrero y hasta finales de mes</strong> las empresas deben de presentar la declaración de operaciones con terceros o modelo 347. </p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El Modelo 347 es una <strong>declaración anual informativa de operaciones con terceras personas</strong>, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un <strong>importe superior a los 3.005,06 euros</strong> durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>La comprobación del modelo 347</h2>

<p>A juzgar por el volumen de llamadas telefónicas, emails y cartas que se intercambian para  comprobar la cifra del 347 pudiera parecer que comprobar la cifra del modelo 347 es algo a lo que obliga la administración, aunque nada más lejos de la realidad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>“De todo hay en la viña del señor” dice un proverbio español, y de cara a la <strong>comprobación del modelo 347</strong> nos podemos encontrar con todo tipo de actitudes, hay quien te dice que es ilegal realizar la comprobación y no facilitan dato alguno, otras grandes empresas habilitan lineas especiales para responder a los requerimientos de los clientes y de esa manera no interferir en la operativa diaria de los departamentos de administración, hay quien comprueba hasta la última cifra del modelo, etc.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero lo que tenemos que tener claro es que si bien <strong>la comprobación del modelos 347 puede ser una forma de detectar errores en la contabilidad</strong> que será mejor depurar, la cumplimentación en el modelo de un dato diferente al que refleja nuestros libros de facturas nos puede generar más problemas que reflejar en la declaración el dato que reflejan nuestros libros, ya que el criterio de imputación de las facturas en la declaración es el mismo que en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI24.shtml">modelo 340</a>, entendiéndose que las operaciones se han producido en el período en el que se deba realizar la <strong>anotación registral de la factura que sirva de justificante</strong>. Por lo tanto, debemos de tener en cuenta que:</p>
<!-- BREAK 5 --><ul>
   <li>
   <p>Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.</p>

  </li>
   <li>
   <p>En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Por último en lo que a <strong>sanciones</strong> se refiere la sanción será de <strong>20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se hayan omitido</strong>. El importe mínimo de la sanción será de 300 euros, mientras que el importe máximo de 20.000 euros.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/stuutje/"> Tim Strater</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-autoconsumo-de-bienes-y-servicios-tratamiento-fiscal-y-contable">El autoconsumo de bienes y servicios: tratamiento fiscal y contable</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
