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		<title>Magazine - modelo-347</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:12:08</pubDate>

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                    <item>
      <title><![CDATA[Declaraciones informativas de 2011, disponibles en la web de la AEAT]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat</link>
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      <pubDate>Wed, 21 Dec 2011 07:00:44 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11439" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/declaraciones-informativas-2011.png" class="centro_sinmarco" alt="declaraciones-informativas-2011.png" /></p>

	<p>Ya está disponible en la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2011/Declaraciones_informativas_2011.shtml">página web de Hacienda</a> todo lo necesario para la presentación de las <strong>declaraciones informativas correspondientes a 2011</strong>.</p>

	<p>Además de los <strong>modelos y programas de ayuda</strong>, se puede obtener información sobre ellos, la forma y plazos de presentación, normativa, etc.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los modelos que están <strong>disponibles</strong> son:</p>

	<ul>
		<li>Modelo 193 de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes</li>
		<li>Modelo 196 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras</li>
		<li>Modelo 291 de cuentas de no residentes</li>
		<li>Modelo 340 de operaciones en libros registro</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Modelo 347 de operaciones con terceros</li>
	</ul>

	<p>Próximamente se podrán descargar y acceder a la información del resto de modelos resumen a presentar a principios de 2012.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros">Cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros</guid>
      <pubDate>Mon, 28 Nov 2011 13:35:49 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11238" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/modelo3471.jpg" class="centro" alt="modelo3471.jpg" /></p>

	<p>Se acaban de aprobar una serie de <strong>cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros</strong>. Esta modificación supone variar una serie de apartados que afectan tanto a la obligación como al modo de presentar este modelo informativo.</p>

	<p>La legislación obliga a presentar esta información a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y a las entidades a que <strong>desarrollen actividades empresariales o profesionales</strong>. Estos obligados deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades <strong>hayan superado la cifra de 3.005,06 euros</strong> durante el año natural correspondiente. </p>

	<p><!--more--></p>

<h2>No obligados</h2>

	<p><strong>No estarán obligados</strong> a presentar la declaración anual:</p>

	<ul>
		<li>Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.</li>
	</ul>

<h2>Otras modificaciones</h2>

	<p>La declaración seguirá siendo anual, pero la información sobre dichas operaciones <strong>se suministrará desglosada trimestralmente</strong>. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.  Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.</p>

	<p>Tendrán la consideración de <strong>operaciones</strong> tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. En la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.</p>

	<p>Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las <strong>operaciones de seguro</strong>. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.</p>

<h2>Exclusiones</h2>

	<p>Quedarán <strong>excluidas</strong> del deber de declaración las siguientes operaciones:</p>

	<ul>
		<li>Aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li> Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.</li>
	</ul>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/subsanar-errores-en-el-modelo-347-y-sus-consecuencias">Subsanar errores en el modelo 347 y sus consecuencias</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Subsanar errores en el modelo 347 y sus consecuencias]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/subsanar-errores-en-el-modelo-347-y-sus-consecuencias</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/subsanar-errores-en-el-modelo-347-y-sus-consecuencias</guid>
      <pubDate>Sat, 26 Nov 2011 07:00:14 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11225" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/modelo347.jpg" class="centro" alt="modelo347.jpg" /></p>

	<p>Imaginemos que hemos detectado <strong>errores en la presentación del modelo 347</strong> y queremos proceder a su subsanación de manera voluntaria y sin que hayamos sido requeridos por la administración, pero teniendo en cuenta que ya ha concluido el período voluntario de presentación de dicho modelo.</p>

	<p>¿Cuál sería la manera de hacerlo y <strong>qué consecuencias tendrían esos errores</strong>? Lo primero que debemos considerar es si debemos presentar una declaración complementaria o una sustitutiva del modelo ya presentado. La diferencia entre una y otra es que las declaraciones complementarias son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente, pero en las que se incluyen nuevos datos no declarados o se modifica parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas. Las declaraciones sustitutivas son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente y que las reemplacen en su contenido.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por tanto el hecho de presentar una u otra irá <strong>en función de la naturaleza de los errores cometidos </strong>y del sistema que sea necesario para que se produzca esa subsanación, en tanto a que lo que se pretenda sea modificar la presentada en el plazo correspondiente o bien porque haya que sustituirla.</p>

	<p>En cuanto a <strong>la sanción a aplicar</strong>, los contribuyentes que voluntariamente regularicen su situación o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de su presentación. Sin embargo ésto no le exime de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.</p>

	<p>En el caso de declaraciones exigidas para cumplir obligación de suministro de información, como puede ser el caso del modelo 347, la sanción a aplicar será de <strong>20 euros por cada dato </strong>o conjunto de datos relativos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, la sanción mínima será de 300 euros y la máxima de 20.000 euros. Eso sí, si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad.</p>

	<p>En este caso, al presentar la subsanación de manera voluntaria y antes de que nos sea requerida por la Agencia Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán de <strong>10 euros por cada dato</strong> o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-confeccion-de-la-declaracion-paso-a-paso">Modelo 347: confección de la declaración paso a paso</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 347: cambios para el ejercicio 2011]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-cambios-para-el-ejercicio-2011</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-cambios-para-el-ejercicio-2011</guid>
      <pubDate>Thu, 21 Jul 2011 08:01:26 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/11/modelo-347.jpg" alt="modelo 347" /><br />
El Ministerio de Hacienda y la <span class="caps">AEAT</span> está preparando una nueva batería de <strong>cambios en el modelo 347</strong>. Los <a href="http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/modelo-347-y-modelo-340-proximos-cambios-en-ambos-modelos/">cambios que se proponen en este modelo</a>, afectarán al ejercicio en curso y se contemplan las siguientes novedades:
	<ul>
		<li>Se adelanta la fecha tope de <strong>presentación al 28 de febrero del 2012</strong></li>
		<li>Habrá que desglosar el <strong>volumen de operaciones de manera trimestral</strong>, en lugar del volumen anual que presentamos actualmente.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Las empresas que están obligadas a presentar el modelo 340, no tendrán la obligación de presentar el 347</li>
	</ul><br />
El objetivo de los cambios es <strong>aumentar la información que se suministra</strong> en las relaciones entre las empresas y va encaminada a mejorar los sistemas de cruce de información interempresarial para detectar las discrepancias en las declaraciones de <span class="caps">IVA</span> apurando incluso por fechas. Esta medida se contempla dentro del mismo paquete que ya presentamos hace unos días sobre el aplazamiento de la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aplaza-la-obligacion-de-presentar-los-libros-registro-de-iva-hasta-2014">obligatoriedad del modelo 340 al 2014</a>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-confeccion-de-la-declaracion-paso-a-paso">Modelo 347: confección de la declaración paso a paso</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificacion-en-el-modelo-347-para-el-2010">Modificación del modelo 347 para el 2010</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-347-importantes-cambios-para-este-ejercicio">Nuevo modelo 347: importantes cambios para este ejercicio</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cambios en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-347-correspondiente-al-ejercicio-2010</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-347-correspondiente-al-ejercicio-2010</guid>
      <pubDate>Thu, 02 Dec 2010 13:03:36 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8002" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/modelo-347.jpg" class="centro" alt="modelo-347.jpg" /><br />
El <strong>modelo 347</strong>, declaración anual de operaciones con terceras personas ha sufrido una ligera <strong>modificación para el ejercicio 2010</strong>, declaración que presentaremos en marzo del 2011. La modificación que se ha llevado a cabo consiste en determinar a qué ejercicio corresponden las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros. Esta modificación se introduce porque en este año, es el segundo ejercicio que está en vigor la comunicación de cobros en efectivo y se hace necesario determinar a qué ejercicio corresponden estas cantidades.</p>

	<p>Según dicta la normativa, en el <strong>campo de ejercicio</strong> colocaremos las cuatro cifras del <strong>año en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros</strong>. Esta modificación permitirá en el software de ayuda colocar cantidades percibidas en metálico sin que estén vinculadas a una operación concreta. Si observamos la captura de los modelos, el diseño del modelo cambia con la inclusión del año, campo que no se encontraba en el año anterior.<br />
<!--more--><br />
<strong>Modelo 347 vigente</strong> para la declaración del ejercicio 2010<br />
<img id="image8000" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/modelo-347-2010.jpg" class="centro" alt="modelo-347-2010.jpg" /><br />
<strong>Modelo 347 anterior</strong><br />
<img id="image8001" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/modelo-347-2009.jpg" class="centro" alt="modelo-347-2009.jpg" /><br />
El ejercicio a consignar se regirá por las siguientes reglas:
	<ul>
		<li>Cantidades percibidas en metálico en 2010 relativas a operaciones realizadas en durante el año 2009 y consignadas en la declaración del 2009. Se incluye la cantidad recibida en la declaración del 2010, colocando como ejercicio el ejercicio 2009.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Cantidades percibidas en metálico en 2010 relaticas a operaciones realizadas durante el año 2008 y consignadas en la declaración del 2008. Se incluye la cantidad recibida en la declaración del 2010, colocando como ejercicio 2008.</li>
	</ul><br />
Por último, recordemos que <strong>la obligación de consignar las cantidades</strong> percibidas en metálico, también <strong>aparece cuando se acumulen pagos en metálico recibidos</strong> durante varios ejercicios inferiores a 6.000 euros. Por ejemplo, supongamos una operación de 7.000 euros declarada en 2008, y cobrada en 4.000 euros en efectivo en 2009 y 3.000 euros en 2010. En esta operación debemos declarar la recepción de 7.000 euros en metálico en la declaración del año 2010 correspondientes al ejercicio 2008.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18367.pdf"><span class="caps">BOE</span> – Orden EHA/3061/2010 que se modifica el modelo 347, 390 y 190</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificacion-en-el-modelo-347-para-el-2010">Modificación del modelo 347 para el ejercicio 2010</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 347</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Hay que presentar el modelo 347 si se presenta el modelo 340?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-presentar-el-modelo-347-si-se-presenta-el-modelo-340</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-presentar-el-modelo-347-si-se-presenta-el-modelo-340</guid>
      <pubDate>Tue, 23 Mar 2010 18:32:26 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/01/347.jpg" alt="modelo 347" /><br />
Una de las dudas más recurrentes dentro de la normativa fiscal es la que se origina en las empresas que están adscritas al sistema de devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> y tienen la <strong>obligación de presentar el modelo 340</strong> todos los meses y no tienen claro <strong>si deben presentar también el modelo 347</strong>, como declaración de operaciones con terceras personas.</p>

	<p>En este caso, si la empresa está adscrita al registro de devolución mensual de <span class="caps">IVA</span>, <strong>en principio está excluida de presentar el modelo 347</strong>, dado que comunicaría los mismos datos por dos veces. Pero si la empresa realiza operaciones que no estén reflejadas en los libros de <span class="caps">IVA</span> y excedan de 3.005,06 euros, si tiene que presentar el modelo 347 con esos registros ¿Qué operaciones se incluirían en esta declaración?<!--more-->
	<ul>
		<li>Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas</li>
		<li>Arrendamientos de de locales de negocio, en el caso que la empresa sea el arrendador.</li>
		<li>Operaciones de seguro, en el caso que la empresa sea una aseguradora</li>
		<li>Prestaciones de servicios en agencias de viaje según elk reglamento de facturación</li>
		<li>Cobros y pagos emitidos y recibidos por cuenta de terceros</li>
		<li>Cobros en metálico por cuantía superior a 6.000 euros</li>
		<li>Operaciones inmobiliarias que se encuentren sujetas al <span class="caps">IVA</span></li>
		<li>Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Entregas a agricultores o ganaderos satisfagan compensaciones agrícolas y hayan expedido factura no sujeta a retención</li>
	</ul><br />
Tal y como podemos apreciar, no basta con que la empresa presente el modelo 340, dado que <strong>si realiza alguna de las operaciones contempladas</strong> en la lista anterior de excepciones tiene la obligación de presentar el modelo 347.</p>

	<p>Más Información |<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t2.html#a32">RD 1065/2007 Reg Actuación Tributaria &#8211; Art 32</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 347</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 340</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 347: los arrendadores deben incluir los arrendamientos en el modelo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-los-arrendadores-deben-incluir-los-arrendamientos-en-el-modelo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-los-arrendadores-deben-incluir-los-arrendamientos-en-el-modelo</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Mar 2010 17:10:07 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/01/347.jpg" alt="modelo 347" /><br />
A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las <strong>operaciones de arrendamientos sujetos a retención</strong>. En virtud de la aplicación del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t2.html#a33">Art 33 del RD 1065/2007</a>. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que: <blockquote>Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.</blockquote> A efectos de los alquileres, nos encontramos con <strong>dos situaciones contrapuestas</strong>, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.<br />
<!--more--><br />
Respecto <strong>el arrendatario</strong>, al realizar la consignación de las cantidades retenidas en la declaración anual relativa a retenciones por alquileres, modelo 180, no tiene porqué ampliar la información que ya ha suministrado en la declaración informativa del <span class="caps">IRPF</span> y <strong>no tiene obligación de consignar en el modelo 347</strong> los registros de las cantidades pagadas por alquileres.</p>

	<p>Pero respecto <strong>el arrendador</strong>, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.</p>

	<p>Esta posición obliga a los arrendadores a <strong>incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros</strong> en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del <span class="caps">IRPF</span> o del IS. </p>

	<p>Gracias Javier por el recordatorio</p>

	<p>Más Información | <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/">e-Informa Consulta 124077</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 347</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 347: confección de la declaración paso a paso]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-confeccion-de-la-declaracion-paso-a-paso</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-confeccion-de-la-declaracion-paso-a-paso</guid>
      <pubDate>Fri, 05 Mar 2010 21:40:57 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/01/347.jpg" alt="modelo 347" /><br />
Estamos en pleno mes de marzo y el día 31 finaliza el plazo para la <strong>presentación del modelo 347</strong>, relativo a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo no es complicado de confeccionar pero después de diversas consultas que nos han llegado relativos a aspectos técnicos a losy le vamos a dedicar una serie de post para facilitar esta tarea.</p>

	<p>El modelo 347, tiene un software específico para su confección. Software que se incluye dentro de la Plataforma Informativas, como entorno que hemos utilizado para confeccionar la declaración 190, 180 o 184. Si no tenemos el software de la Plataforma Informativas, lo podemos <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=e5b22fc8ebd4f010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0">descargar de este enlace</a> y realizar su instalación, proceso muy sencillo.<br />
<!--more--><br />
Una vez tenemos el sofware de la Plataforma de Informativas instalado, basta con que ejecutemos el programa y seleccionemos el modelo 347. Si dentro de la selección de módulos de declaraciones no nos aparece el modelo 347, basta con que seleccionemos la opción de Agregar Módulo &#8212;> Agregar desde Internet y comenzará la descarga.<br />
<img id="image5323" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/agregar-modelo.jpg" class="centro" alt="agregar-modelo.jpg" /><br />
Una vez agregado el módulo de la declaración, abrimos el módulo y procedemos a dar de alta la empresa. Cuando introduzcamos los datos de la empresa presentadora, comenzaremos a introducir la relación de todos aquellos con los que hayamos tenido algún tipo de relación mercantil que tenga que ser incluida dentro del modelo.</p>

	<p>La principal particularidad radica en la inclusión de las cantidades percibidas superiores a 6.000 euros durante el ejercicio 2009, novedad que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-347-importantes-cambios-para-este-ejercicio">se puso en marcha en el ejercicio pasado</a>. Basta con que introduzcamos un registro con los datos del pagador y coloquemos el importe realmente cobrado en metálico.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-347-importantes-cambios-para-este-ejercicio">Modelo 347: importantes cambios para este ejercicio</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificacion-en-el-modelo-347-para-el-2010">Modificación del modelo 347 para el 2010</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modificación en el modelo 347 para el 2010]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificacion-en-el-modelo-347-para-el-2010</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificacion-en-el-modelo-347-para-el-2010</guid>
      <pubDate>Fri, 22 Jan 2010 09:55:29 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/01/347.jpg" alt="modelo 347" /><br />
El año pasado, ya se incluyó la obligación de incluir en la declaración de operaciones con terceras personas, <strong>modelo 347</strong>, los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-347-importantes-cambios-para-este-ejercicio">pagos en metálico recibidos por cuantía igual o superior a 6.000 euros</a>.</p>

	<p>Hecha la ley, hecha la trampa, y <strong>evitar esta comunicación</strong>, era tan simple como pagar menos de 6.000 euros en efectivo y diferir el resto de pagos a siguientes ejercicios. Dado que se han detectado ocultaciones en este sentido, la Agencia Tributaria ha modificado la obligación de declarar los pagos recibidos en metálico superiores a 6.000 euros en los siguientes términos:<br />
<!--more--><br />
Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r2-rd1065-2007.t2.html#a34">artículo 34.1.h)</a> no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios <strong>deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior </strong>en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.</p>

	<p>Como vemos, <strong>se eliminan los desfases temporales</strong> que evitaban tener que realizar comunicaciones de pagos recibidos con difícil justificación o que correspondieran con dinero negro. </p>

	<p>La legislación se está enfocando a controlar cada día más los movimientos de flujo de efectivo como mecanismo de evasión de impuestos y de ahí que se refuercen todas las medidas de control de pagos.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2010/RD_01_2010.pdf">RD 1/2010 de modificaciones fiscales (<span class="caps">BOE-PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 347</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La diligencia]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-diligencia</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-diligencia</guid>
      <pubDate>Mon, 09 Nov 2009 19:02:02 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4647" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/11/diligencia.jpg" class="centro" class="sinmarco" alt="diligencia" /></p>

	<p>En ocasiones hay clientes que me preguntan qué hacer con la comunicación que reciben de hacienda con el título &#8220;<strong>diligencia de embargo de créditos</strong>&#8220;. Esta concatenación de palabras, para quienes desconocen a la administración, puede provocar sarpullidos, dolores de cabeza, diarrea y ansiedad, entre otros síntomas.</p>

	<p>Sabed que no es ésa la intención de la Agencia Tributaria, al menos respecto este tipo de comunicaciones; y que su deseo es cobrar de su deudor como todo hijo de vecino. Para ello se pone en contacto con clientes del <em>moroso fiscal </em>de forma que si éstos le deben aún alguna cantidad, la abonen directamente a Hacienda.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El principal fuerte del que se vale la administración para ello es la información contenida en el modelo 347 (<em>de operaciones superiores a 3.005,06€</em>). De esa declaración extrae la información de clientes y proveedores de la empresa deudora de ejercicios anteriores, y les envía una misiva identificando a la empresa morosa, el importe pendiente con la administración, la existencia de datos en poder de la administración que vinculan comercialmente ambas empresas, que la deudora se encuentra en fase ejecutiva, etc. </p>

	<p>Una vez expuesto lo anterior, la administración <strong>exige </strong>al receptor de la diligencia que en caso que deba abonar cantidades pendientes de pago al moroso, lo haga a la Agencia Tributaria.</p>

	<p>Las consecuencias del incumplimiento de la diligencia se informan en el artículo 42 de la Ley General Tributaria, de acuerdo con el cual &#8220;<em>serán <strong>responsables solidarios </strong>del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, <strong>hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria</strong>, las siguientes personas o entidades:</p>

	<p>...</p>

	<p>Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo&#8230;</em>&#8220;</p>

	<p>Por lo tanto, la responsabilidad de la empresa receptora de la diligencia es solidaria (<em>indistinta</em>), pero limitada al importe que debíamos haber satisfecho a la Agencia Tributaria.</p>

<blockquote>Pagar escuece, pero hacerlo dos veces&#8230; duele.</blockquote>

	<p>En fin, que este tipo de notificaciones no son dañinas para quien las recibe; por ello sería conveniente que la Agencia Tributaria iniciara el texto de las comunicaciones que no persiguen recaudar a costa del destinatario con una coletilla tipo &#8220;<em>tranquilo, no es usted quien tiene el problema, pero le informamos que&#8230;</em>&#8220;</p>

	<p>Con independencia de lo expuesto, siempre quedan temas pendientes, tales como ¿Cuál es el alcance de esa responsabilidad si no deseamos satisfacer la deuda con el apremiado por desavenencias con el precio, la calidad, etc.? o ¿Hasta qué momento vincula la carta recibida? ¿Qué pasa con las operaciones comerciales que se suceden con posterioridad a la recepción de esa carta? sin duda son cuestiones que pueden resolverse por la vía de lo coherente (<em>civilmente hablando</em>), pero que no costaría nada precisar teniendo en cuenta el alcance de la responsabilidad.</p>

	<p>Por cierto&#8230; ¿Quién controla esa responsabilidad futura en caso de incumplimiento? ¿Se limitan únicamente al envío de las comunicaciones sin más? ¿Creéis que si se ingresa la cantidad al deudor en vez de a la Agencia Tributaria se exigirá efectivamente esa responsabilidad? sinceramente lo desconozco ¿Alguien lo sabe?</p>

	<p>Imagen | Galerí de <a href="http://www.flickr.com/photos/villamon/4049931039/">Vvillamon</a></p>      ]]></description>
      </item>
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