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modelo 347

Declaraciones informativas de 2011, disponibles en la web de la AEAT

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Ya está disponible en la página web de Hacienda todo lo necesario para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes a 2011.

Además de los modelos y programas de ayuda, se puede obtener información sobre ellos, la forma y plazos de presentación, normativa, etc.

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Cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros

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Se acaban de aprobar una serie de cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros. Esta modificación supone variar una serie de apartados que afectan tanto a la obligación como al modo de presentar este modelo informativo.

La legislación obliga a presentar esta información a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y a las entidades a que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Estos obligados deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

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Subsanar errores en el modelo 347 y sus consecuencias

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Imaginemos que hemos detectado errores en la presentación del modelo 347 y queremos proceder a su subsanación de manera voluntaria y sin que hayamos sido requeridos por la administración, pero teniendo en cuenta que ya ha concluido el período voluntario de presentación de dicho modelo.

¿Cuál sería la manera de hacerlo y qué consecuencias tendrían esos errores? Lo primero que debemos considerar es si debemos presentar una declaración complementaria o una sustitutiva del modelo ya presentado. La diferencia entre una y otra es que las declaraciones complementarias son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente, pero en las que se incluyen nuevos datos no declarados o se modifica parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas. Las declaraciones sustitutivas son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente y que las reemplacen en su contenido.

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Modelo 347: cambios para el ejercicio 2011

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El Ministerio de Hacienda y la AEAT está preparando una nueva batería de cambios en el modelo 347. Los cambios que se proponen en este modelo, afectarán al ejercicio en curso y se contemplan las siguientes novedades:

  • Se adelanta la fecha tope de presentación al 28 de febrero del 2012
  • Habrá que desglosar el volumen de operaciones de manera trimestral, en lugar del volumen anual que presentamos actualmente.
  • Las empresas que están obligadas a presentar el modelo 340, no tendrán la obligación de presentar el 347

El objetivo de los cambios es aumentar la información que se suministra en las relaciones entre las empresas y va encaminada a mejorar los sistemas de cruce de información interempresarial para detectar las discrepancias en las declaraciones de IVA apurando incluso por fechas. Esta medida se contempla dentro del mismo paquete que ya presentamos hace unos días sobre el aplazamiento de la obligatoriedad del modelo 340 al 2014.

En Pymes y Autónomos | Modelo 347: confección de la declaración paso a paso, Modificación del modelo 347 para el 2010, Nuevo modelo 347: importantes cambios para este ejercicio

Cambios en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010

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El modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas ha sufrido una ligera modificación para el ejercicio 2010, declaración que presentaremos en marzo del 2011. La modificación que se ha llevado a cabo consiste en determinar a qué ejercicio corresponden las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros. Esta modificación se introduce porque en este año, es el segundo ejercicio que está en vigor la comunicación de cobros en efectivo y se hace necesario determinar a qué ejercicio corresponden estas cantidades.

Según dicta la normativa, en el campo de ejercicio colocaremos las cuatro cifras del año en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. Esta modificación permitirá en el software de ayuda colocar cantidades percibidas en metálico sin que estén vinculadas a una operación concreta. Si observamos la captura de los modelos, el diseño del modelo cambia con la inclusión del año, campo que no se encontraba en el año anterior.

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¿Hay que presentar el modelo 347 si se presenta el modelo 340?

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Una de las dudas más recurrentes dentro de la normativa fiscal es la que se origina en las empresas que están adscritas al sistema de devolución mensual de IVA y tienen la obligación de presentar el modelo 340 todos los meses y no tienen claro si deben presentar también el modelo 347, como declaración de operaciones con terceras personas.

En este caso, si la empresa está adscrita al registro de devolución mensual de IVA, en principio está excluida de presentar el modelo 347, dado que comunicaría los mismos datos por dos veces. Pero si la empresa realiza operaciones que no estén reflejadas en los libros de IVA y excedan de 3.005,06 euros, si tiene que presentar el modelo 347 con esos registros ¿Qué operaciones se incluirían en esta declaración?

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Modelo 347: los arrendadores deben incluir los arrendamientos en el modelo

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A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las operaciones de arrendamientos sujetos a retención. En virtud de la aplicación del Art 33 del RD 1065/2007. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que:

Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.

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Modelo 347: confección de la declaración paso a paso

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Estamos en pleno mes de marzo y el día 31 finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, relativo a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo no es complicado de confeccionar pero después de diversas consultas que nos han llegado relativos a aspectos técnicos a losy le vamos a dedicar una serie de post para facilitar esta tarea.

El modelo 347, tiene un software específico para su confección. Software que se incluye dentro de la Plataforma Informativas, como entorno que hemos utilizado para confeccionar la declaración 190, 180 o 184. Si no tenemos el software de la Plataforma Informativas, lo podemos descargar de este enlace y realizar su instalación, proceso muy sencillo.

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Modificación en el modelo 347 para el 2010

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El año pasado, ya se incluyó la obligación de incluir en la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, los pagos en metálico recibidos por cuantía igual o superior a 6.000 euros.

Hecha la ley, hecha la trampa, y evitar esta comunicación, era tan simple como pagar menos de 6.000 euros en efectivo y diferir el resto de pagos a siguientes ejercicios. Dado que se han detectado ocultaciones en este sentido, la Agencia Tributaria ha modificado la obligación de declarar los pagos recibidos en metálico superiores a 6.000 euros en los siguientes términos:

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La diligencia

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En ocasiones hay clientes que me preguntan qué hacer con la comunicación que reciben de hacienda con el título “diligencia de embargo de créditos“. Esta concatenación de palabras, para quienes desconocen a la administración, puede provocar sarpullidos, dolores de cabeza, diarrea y ansiedad, entre otros síntomas.

Sabed que no es ésa la intención de la Agencia Tributaria, al menos respecto este tipo de comunicaciones; y que su deseo es cobrar de su deudor como todo hijo de vecino. Para ello se pone en contacto con clientes del moroso fiscal de forma que si éstos le deben aún alguna cantidad, la abonen directamente a Hacienda.

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