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modelo 347

Modelo 347: los arrendadores deben incluir los arrendamientos en el modelo

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A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las operaciones de arrendamientos sujetos a retención. En virtud de la aplicación del Art 33 del RD 1065/2007. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que:

Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.

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Modelo 347: confección de la declaración paso a paso

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Estamos en pleno mes de marzo y el día 31 finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, relativo a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo no es complicado de confeccionar pero después de diversas consultas que nos han llegado relativos a aspectos técnicos a losy le vamos a dedicar una serie de post para facilitar esta tarea.

El modelo 347, tiene un software específico para su confección. Software que se incluye dentro de la Plataforma Informativas, como entorno que hemos utilizado para confeccionar la declaración 190, 180 o 184. Si no tenemos el software de la Plataforma Informativas, lo podemos descargar de este enlace y realizar su instalación, proceso muy sencillo.

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Modificación en el modelo 347 para el 2010

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El año pasado, ya se incluyó la obligación de incluir en la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, los pagos en metálico recibidos por cuantía igual o superior a 6.000 euros.

Hecha la ley, hecha la trampa, y evitar esta comunicación, era tan simple como pagar menos de 6.000 euros en efectivo y diferir el resto de pagos a siguientes ejercicios. Dado que se han detectado ocultaciones en este sentido, la Agencia Tributaria ha modificado la obligación de declarar los pagos recibidos en metálico superiores a 6.000 euros en los siguientes términos:

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La diligencia

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diligencia

En ocasiones hay clientes que me preguntan qué hacer con la comunicación que reciben de hacienda con el título “diligencia de embargo de créditos“. Esta concatenación de palabras, para quienes desconocen a la administración, puede provocar sarpullidos, dolores de cabeza, diarrea y ansiedad, entre otros síntomas.

Sabed que no es ésa la intención de la Agencia Tributaria, al menos respecto este tipo de comunicaciones; y que su deseo es cobrar de su deudor como todo hijo de vecino. Para ello se pone en contacto con clientes del moroso fiscal de forma que si éstos le deben aún alguna cantidad, la abonen directamente a Hacienda.

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Nuevo medicamento: Fiscalrespir (II)

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pastilla

En referencia a ese placentero elixir con forma de Real Decreto cuya ingestión supone dejar de pensar en futuras y fastidiosas obligaciones de información tengo que deciros, en clave de humor (como siempre) lo que sigue.

Tiene efectos secundarios, como todo medicamento. El proyecto de norma, cual prospecto, pudiera decir que su absorción por la empresa, si bien elimina ciertas impurezas que favorecen el reposo, puede provocar mareos, náuseas, sarpullidos, etc. por tanto, si la empresa presenta cualquiera de esos síntomas, llame a su asesor de inmediato.

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Nuevo medicamento: Fiscalrespir (I)

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destino

Remo nos informaba en un reciente post de la posible prórroga en la presentación de los libros de facturas por vía telemática para el resto de empresas no incluidas en el registro de devolución mensual. Pues bien, parece que esa posibilidad va tomando cuerpo y su resultado se traduce de momento, en un proyecto de Real Decreto que incluye otras medidas.

El proyecto de Real Decreto modifica determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de tributos, además de adaptar la normativa estatal a algunas de las disposiciones comunitarias. La verdad es que la regulación es de lo más variopinta, al estilo de una Ley de acompañamiento de los presupuestos. En primer lugar os informaré de las medidas previstas, para en un post post-erior ir detallando su contenido.

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Modelo 347: cantidades percibidas en metálico el año siguiente

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mundo-magico

Una interesante, a la par que extensa, resolución de la Dirección General de Tributos informa de las consecuencias que tiene (respecto al modelo 347) cobrar 6.000,00€ en efectivo el año siguiente a la emisión de la factura de venta, además de concretar qué se entiende por efectivo, entre otros pormenores.

Vamos, que si a alguien se le había pasado por la cabeza considerar excluidos de declaración esos cobros por tratarse de operaciones efectuadas en años anteriores, siento mucho decepcionarles. Si no queréis conocer la respuesta a ¿Qué hay que hacer en estos casos? no leáis más.

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Modelo 347: Comprobación y cuadres de importes entre personas relacionadas

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El mes de marzo me molesta profundamente. Es más, me molesta que el resto de empresas con las que me relaciono, no dejen de bombardearme con cartas, mails o llamadas telefónicas comprobando los importes que se declaran en el modelo 347, o confirmando el importe que yo voy a consignar como resumen de mis facturas emitidas o recibidas.

Todos los que tengais relación con los aspectos contables o fiscales de la empresa sabeis perfectamente a qué me refiero. La inmensa mayoría de empresas tienen una manía obsesiva de cuadre de cifras de esta declaración informativa que sacan de quicio al más pintado.

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Las empresas en módulos ¿tienen obligación de presentar el modelo 347?

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Nos preguntaba Manuel hace unos días si las empresas en módulos tienen la obligación de presentar el 347 a partir del próximo mes de marzo. Y dada la importancia del tema, he considerado oportuno contestarle en un post.

La respuesta inicial es que No, pero con muchos matices dado que hay situaciones que pueden hacer que sea que Si. Vayamos por partes para que esto no se parezca a un trabalenguas.

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Nuevo modelo 347: Importantes cambios para este ejercicio

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El día 23 de octubre aparecía publicada en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda 3012/2008 por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de Declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo recoge importantes novedades que nos repercuten al ejercicio que estamos finalizando, y que la mayoría de empresas siquiera hemos tenido en cuenta.

La primera gran novedad, es la inclusión en dicha declaración de los cobros o pagos realizados en efectivo por importe igual o superior a 6.000 euros. Recordemos que esta obligación que se aprobaba en el RD 1065/2007, que ya nos imponía esta condición. La forma de comunicar los movimientos de efectivo superiores a 6.000 euros se va a realizar en el propio modelo 347.

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