<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">

	<channel>
		<title>Magazine - modelo-303</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-06-19 13:13:02</pubDate>

		<generator>http://www.pymesyautonomos.com</generator>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo cumplimentar el modelo 303 del tercer trimestre?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-cumplimentar-el-modelo-303-del-tercer-trimestre</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-cumplimentar-el-modelo-303-del-tercer-trimestre</guid>
      <pubDate>Wed, 03 Oct 2012 13:03:08 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image13917" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/10/modelo-303.jpg" class="centro" alt="modelo-303.jpg" /></p>

	<p>Desde el pasado 1 de octubre está abierto el plazo para la presentación de los modelos tributarios correspondientes al<strong> tercer trimestre de 2012</strong>. En el caso del <strong>modelo 303</strong>, declaración trimestral de <span class="caps">IVA</span>, hay que tener en cuenta que hay que contemplar los cambios en el <span class="caps">IVA</span> por lo que <strong>la manera de cumplimentarlo</strong> es diferente.</p>

	<p>La dificultad en realizar los cálculos y reflejar el resultado se da sólo en el <strong><span class="caps">IVA</span> repercutido</strong>. En el caso del <span class="caps">IVA</span> soportado reflejaremos el total de gastos y el tipo medio de los mismos en base a las cuotas soportadas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Para aquellos sujetos pasivos que declaran ventas o prestaciones de servicios con un sólo tipo de <span class="caps">IVA</span> el procedimiento es muy sencillo. Basta con cubrir una casilla del modelo <strong>por cada base imponible y tipo de IVA</strong> diferente.</p>

	<p>Por ejemplo, si hemos facturado 12.000 euros al 18% y otros 6.000 al 21% reflejaremos por separada cada una de las bases y los tipos y haremos el cálculo con esos resultados.</p>

	<p>El modelo incluye tres casillas para liquidar el <span class="caps">IVA</span> repercutido, por lo que la complicación surge si tenemos que declarar <strong>diferentes tipos y éstos son más de tres</strong>. Imaginemos que tenemos que declara ingresos con <span class="caps">IVA</span> superreducido, reducido y general, eso supone declarar al 4%, al 8%, al 10%, al 18% y al 21%, cinco tipos para tres casillas.</p>

	<p>En este caso reflejaremos la base imponible total sujeta a cada uno de los tipo y para reflejar el porcentaje de <span class="caps">IVA</span> calcularemos la<strong> media ponderada</strong>. En el ejemplo anterior, con 12.000 euros al 18% y 6.000 al 21 el cálculo de la base media se hará </p>

	<p><img id="image13915" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/10/media-ponderada.bmp" class="centro_sinmarco" alt="media-ponderada.bmp" /></p>

	<p>En el caso del ejemplo consignaremos en la casilla una base imponible de 18.000 euros un <strong>tipo medio del 19%</strong> y una cuota de 3.420 euros.</p>

	<p>Estos cálculos sólo habrá que realizarlos en esta declaración, ya que por Ley estamos obligados a declarar dentro del mismo trimestre<strong> todas las facturas emitidas en el mismo</strong>, por lo que ya no cabrá una liquidación posterior con diferentes tipos impositivos para el mismo tipo de <span class="caps">IVA</span>.</p>

	<p>Podéis ver más ejemplos en <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/">esta nota informativa de la AEAT</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-nuevos-tipos-de-iva-y-que-productos-y-servicios-se-acogen-a-cada-uno">Los nuevos tipos de <span class="caps">IVA</span> y qué productos y servicios se acogen a cada uno</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se amplía el plazo de prescripción para que Hacienda revise el IVA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-amplia-el-plazo-de-prescripcion-para-que-hacienda-revise-el-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-amplia-el-plazo-de-prescripcion-para-que-hacienda-revise-el-iva</guid>
      <pubDate>Mon, 22 Feb 2010 10:59:34 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5212" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/02/hacienda.jpg" class="centro" alt="hacienda.jpg" /></p>

	<p>Hasta ahora el plazo que tenía Hacienda para <strong>investigar las liquidaciones del <span class="caps">IVA</span> era de cuatro años</strong> desde la presentación de la liquidación trimestral correspondiente. Ahora, tras una sentencia de Tribunal Supremo, <strong>se ampliará este plazo</strong>, ya que se tomará como fecha de inicio, para el cómputo de esos cuatro años, la fecha del resumen anual, que se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al periodo de devengo.</p>

	<p>Esta sentencia, otorga a la Administración de más tiempo para efectuar las investigaciones correpondientes para detectar posibles deficiencias, errores o fraudes en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y da un valor liquidatorio a un resumen informativo alegando que esa declaración informativa es una ratificación de las declaraciones trimestrales.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El Tribunal Supremo refleja en la sentencia que “una primera apreciación pone de relieve que el contenido propio de la declaración-resumen anual no es liquidatorio”, no ignora que en dicha declaración “se acompañan las declaraciones-liquidaciones trimestrales cuyo contenido ha de ser congruente con el de la declaración-resumen anual, pues si así no fuera la declaración-resumen anual y las liquidaciones (aquí trimestral) serían contradictorias, y, por tanto, rechazables”. La conclusión a este razonamiento es que: “Aunque la declaración-resumen anual no tiene un contenido liquidatorio, implica una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año”.</p>

	<p>Esta cuestión interpretativa favorece a la Administración, en tanto que le <strong>otorga un plazo mayor</strong>, según el trimestre en el que se produzca el hecho a revisar, para investigar y, si fuera preciso, sancionar al contribuyente, basándose en la dudosa interpretación de que el modelo 390 de resumen anual de <span class="caps">IVA</span> tiene caracter ratificativo y no informativo, como así lo ha catalogado siempre la Agencia Tributaria.</p>

	<p>Sin embargo, la empresa cuya liquidación no fuera correcta, no tiene, en ningún caso, la oportunidad de corregirla en el resumen anual, precisamente por su naturaleza informativa, por lo que no tiene este modelo 390 no tiene el mismo carácter para el contribuyente que para la Administación. </p>

	<p>Vía | <a href=" http://www.expansion.com/2010/02/21/juridico/1266788094.html"> Expansión</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-390-aprobada-la-nueva-declaracion-informativa-de-iva"> Modelo 390. Aprobada la nueva declaracion informativa de IVA</a><br />
Imágen | <a href="http://www.aeat.es"> Agencia Tributaria</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Historia de una devolución mensual de IVA (IV)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-iv</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-iv</guid>
      <pubDate>Mon, 20 Jul 2009 18:15:54 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3999" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/07/cima.jpg" class="centro" alt="cima" /></p>

	<p>Ha llegado el momento de la verdad. Ha concluido la inspección; aunque no del todo, pues se ha abierto el plazo de un mes para que el Inspector-Jefe dé el beneplácito definitivo al acta firmada hace pocos días. Os estaréis preguntando qué ha pasado al final. Qué suerte ha corrido ese inacabable y tedioso peregrinaje cuya finalidad no era otra que la obtención de una devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> de una importante cantidad de dinero.</p>

	<p>Era cuestión de tiempo que esa devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> (<em>cuyos orígenes se remontan a febrero de 2009</em>) acabara como ha acabado. En momento alguno puse en duda el derecho a la devolución de la empresa, aunque sí puse en duda el sistema de devolución legalmente creado al efecto<strong> ¿Que cómo ha acabado la Inspección?</strong></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La inspección y la empresa han firmado un acta de conformidad en la que se informa de la legalidad de la operación, del derecho a la devolución solicitada y de la correcta liquidación llevada a cabo. <strong>¿Qué traducción podría tener el citado acuerdo?</strong> <strong>¿Qué contenido real podría tener el citado documento?</strong></p>

	<p>Adjunto el contenido del Acta que también hubiera firmado:</p>

	<p><em>Pese a que la Inspección estaba de acuerdo con la devolución mensual solicitada desde el inicio por la entidad, tuvimos en cuenta que la cantidad era lo bastante importante como para entorpecerla. Por ello, y con la finalidad que el citado derecho de devolución mensual no perdiera su naturaleza conceptual, montamos este espectáculo fiscal con nuestras mejores estrellas invitadas. </p>

	<p>Para que nos entendamos usted, el Inspector-Jefe y yo, o sea todos los que estamos: Que en ocasiones veamos muertos no significa que toda actuación lo sea por esa causa. A veces nos puede nuestro &#8220;<strong>miniyo</strong>&#8220;. Ya sabe, esa empresa que todos llevamos dentro y que nos dice: </em></p>

<blockquote>Paga, pero cuanto más tarde mejor.</blockquote>

	<p><em>Firme bajo la palabra <strong>&#8220;pagafantas&#8221;</strong> si quiere la devolución a los seis meses de su petición, de forma que no pagamos intereses de demora y seguimos legislando de nuevo con hechos consumados contrarios al espíritu de la norma. </em></p>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/tonythemisfit/3612980834/">Tomy de Misfit</a></p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i">Historia de una devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> (I)</a>. <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii">Historia de una devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> (II)</a>. <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-iii">Historia de una devolución mensual (<span class="caps">III</span>)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Para qué sirve un software de la AEAT que hay que cumplimentar a mano?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/para-que-sirve-software-de-la-aeat-que-hay-que-cumplimentar-a-mano</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/para-que-sirve-software-de-la-aeat-que-hay-que-cumplimentar-a-mano</guid>
      <pubDate>Sat, 27 Jun 2009 07:45:16 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image3852" alt="modulo impresion IVA" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/06/aeat-modulo-impresion-iva.jpg" /><br />
Hasta hoy, he mantenido que la Agencia Tributaria podía hacer gala de tener el mejor sistema de gestión de datos, proporcionar un software muy adecuado para ayudarnos a cumplir puntualmente con todas nuestras obligaciones fiscales y demostrar que al menos en cuestiones tecnológicas, los contribuyentes no podíamos sentir &#8220;orgullosos&#8221; de dichos avances.</p>

	<p>Pero hasta hoy, porque la captura de pantalla que acompaña este post la he sacado del <strong>módulo de impresión y validación del modelo 303</strong> que ofrece la Agencia Tributaria. Se desarrolla un software capaz de comprobar si las operaciones matemáticas de nuestra declaración de <span class="caps">IVA</span> están correctas, se obliga a todos los contribuyentes que puedan presentar el modelo en papel a utilizar este módulo, para que después de finalizar su validación, <strong>se nos recuerde que tenemos que cumplimentar el campo <span class="caps">NIF</span> a mano</strong>.<br />
<!--more--><br />
Por si fuera poco, anterior a este desarrollo, recordaréis que existían unos modelos en <span class="caps">PDF</span> autorellenables, en donde se podían cumplimentar todos los campos con suma facilidad. Ahora, la única vía disponible para obtener el modelo 303 de declaración de <span class="caps">IVA</span> en papel es <a href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie93030b.html">utilizar es módulo de impresión</a>, que si os soy sincero, no sirve nada más que para complicarle la vida al contribuyente.</p>

	<p>El coste que haya tenido esta plataforma lo podíamos haber dedicado a una <span class="caps">ONG</span> por ejemplo, porque en lugar de un avance, hemos retrocedido abismalmente y a día de hoy <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-el-formulario-de-declaracion-de-la-aeat-esta-incompleto">seguimos teniendo errores con el modelo 303</a>.</p>

	<p>Pero los despropósitos de la <span class="caps">AEAT</span> no se quedan aquí. A falta de un mes para que cumpla el plazo de presentación del impuesto de sociedades, <strong>el programa Padre de Sociedades no está disponible todavia</strong>. A lo mejor esperan para sacarlo al día 27 de julio, último día para su presentación.</p>

	<p>Comparando con Renta, tenemos dos meses de plazo para llevar a cabo su presentación, y el programa Padre se suministra con quince días de antelación a la apertura de la campaña de Renta. Sociedades, todo lo contrario, con el agravante que este año <a href?"http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-aprobado-el-modelo-200-para-este-ejercicio">tenemos novedades muy importantes para todas las pymes</a>.</p>

	<p>Además, el uso de este programa es obligatorio, dado que las sociedades tienen que presentar el impuesto de manera telemática y no todas las pymes tiene externalizado un servicio que les prepare un módulo de confección de este fichero. Pero tranquilos, que el mes de julio, siempre ha sido para ponerse la pilas y apurar hasta el último día.</p>

	<p>Creo que le voy a dar la razón a Wordlexis porque se demuestra que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-nueva-division-de-poderes">este departamento es el cuarto poder</a>, dado que nos tienen cogidos a los contribuyentes por donde más nos duele.</p>

	<p>Más Información | <a href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie93030b.html"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; módulo impresión modelo <span class="caps">IVA</span> &#8211; 303</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/aeat">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Historia de una devolución mensual de IVA (III)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-iii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-iii</guid>
      <pubDate>Tue, 09 Jun 2009 18:16:41 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3678" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/06/cuesta.jpg" class="centro" alt="cuesta" /></p>

	<p>No alcanzo a oler el final de la devolución mensual de <span class="caps">IVA</span>. Es más, no tiene nada de mensual. Yo creo que debiera haberse llamado: modelo 340 Devolución mensual para <strong>pequeñas </strong>cantidades de <span class="caps">IVA</span>. La cuestión es que la empresa lleva varios meses ingresando el impuesto por el alquiler, sin poder compensar el importe a devolver solicitado por la compra y pendiente de un reintegro a fecha de hoy incierto.</p>

	<p>La devolución ya está en fase <strong>Inspección</strong>. Era de esperar. Una vez más hemos topado con ese fósil administrativo llamado burocracia. En cinco meses, la empresa que solicitó el <span class="caps">IVA</span> soportado ha sido víctima de dos inspecciones y es protagonista de un penoso proceso bautizado erróneamente como de devolución mensual.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La primera de las inspecciones lo fue para acceder al <strong>registro de devolución mensual</strong>, y en ella ya se facilitaron todos los datos de la operación que se iba a llevar a cabo, incluidas las fotos de la inversión, facturas, escritura de la operación, datos de la empresa, administradores solventes, etc.… La inspección fue resuelta accediendo el ingreso al sistema.</p>

	<p>La segunda inspección se inició a mediados de abril, y la citación lo era para mediados de mayo. Teniendo en cuenta que no encontraba el sentido a semejante dilación, me puse en contacto con el inspector para agilizar la misma.  Lo cierto es que he conseguido acelerar los trámites, conseguir citaciones avanzadas, aportar documentación (<em>repetida y ya en poder de la administración</em>), y en principio creo que no hay más que pedir.</p>

	<p>Bueno, siempre pueden requerir radiografías de los administradores para facilitarlas a un <strong>perito fisonomista</strong> por si alguno de ellos tiene caracteres físicos de delincuente fiscal, o fotografías de los intervinientes en la operación para mostrárselas a un modisto que nos sepa indicar si los compradores llevan corbata y cuello blanco.</p>

	<p>En breve tendré noticias del resultado de la inspección, un desenlace que pese a querer estimular voluntariamente, ya lleva meses de mesa en mesa en la Agencia Tributaria. El modelo 303 con la devolución se ha convertido en un pagaré estéril y de lenta ejecución.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rover0/">Galería de rover0</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i">Historia de una devolución mensula de <span class="caps">IVA</span> (I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii">Historia de una devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> (II)<br />
</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Historia de una devolución mensual de IVA (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii</guid>
      <pubDate>Thu, 14 May 2009 16:39:50 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3460" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/05/subida1.jpg" class="centro" alt="subida" /></p>

	<p>Vamos por la segunda parte de la historia: el cuerpo del relato. Como os comenté en el anterior <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i">post</a>, procedí a la presentación tanto del modelo 303 solicitando la devolución del <span class="caps">IVA</span> como del modelo 340 con el desglose de facturas y demás información requerida.</p>

	<p>Unos días más tarde, y de acuerdo con las indicaciones que la propia <span class="caps">AEAT</span> exhibía en su página <span class="caps">WEB</span> (<em>una vez realizada la presentación del modelo 340</em>) procedí a comprobar si existía algún error que solventar respecto a la citada declaración de información.  </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Al introducir los datos de la declaración la plataforma informática me informó que había sido tramitada, estimándose conforme, ello sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse con posterioridad. Faltaría más&#8230;</p>

	<p>En una nota adicional sugería que para ampliar información al respecto podía acudir personalmente o debidamente representado a la Delegación/Administración, algo que obviamente decidí llevar a cabo, aunque unos días más tarde.</p>

	<p>Pasadas dos semanas decidí comprobar nuevamente el estado de la devolución a través de la web, indicándome la misma que había sido grabada y que estaba siendo objeto de trámite.</p>

	<p>Fuen entonces cuando, ante tan parca información, opté por trasladarme a la Agencia Tributaria, debidamente representado y con dos objetivos:</p>

	<ul>
		<li>Averiguar como había finalizado el expediente de comprobación llevado a cabo por la Agencia Tributaria respecto al ingreso en citado sistema de devolución mensual.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Conocer el estado de la devolución solicitada de forma más detallada; lo que realmente interesaba.</li>
	</ul>

	<p>Una vez personado, y pese a ser la intervención de los agentes de lo más amable, no obtuve información de ningún tipo, advirtiéndome eso sí, que podía volver a presentarme pasados unos días para ver si podían ayudarme o, si deseaba más información, que me trasladara a Barcelona y me dirigiera al órgano competente para las citadas devoluciones. En fin, nada que 100 Km no arreglen.</p>

	<p>Os adelanto que aun siendo el desplazamiento exigido por la Agencia Tributaria para conocer el estado del expediente  inconstitucional, bien&#8230; dejémoslo en ilegal, a fecha de hoy la devolución no ha sido acordada. De momento triunfa la amabilidad frente a la eficacia.</p>

<blockquote>Esto pinta bien.</blockquote>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rover0/2082952077/">Galeria de rover0</a></p>

	<p>Vía | <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=4cff7f21e104f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=3">Preguntas modelo 340 de la Agencia Tributaria</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i"> Historia de una devolución mensual (I)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 303: El formulario de declaración de la AEAT está incompleto]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-el-formulario-de-declaracion-de-la-aeat-esta-incompleto</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-el-formulario-de-declaracion-de-la-aeat-esta-incompleto</guid>
      <pubDate>Mon, 30 Mar 2009 10:48:22 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image3122" alt=modelo-303 src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/modelo-3031.jpg" /><br />

Hace unos días os comentaba la inclusión en la plataforma web de Hacienda el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-formulario-de-declaracion-para-personas-fisicas">nuevo formulario del modelo 303</a>. Esta <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=2bb7f83ca863f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=9">aplicación</a> valida los datos a incluir en la declaración trimestral de <span class="caps">IVA</span> como paso previo a<strong> obtener el modelo 303 en papel </strong>sin la necesidad de contar con firma electrónica.</p>

	<p>Hoy me he dispuesto a realizar una serie de experimentos con esta plataforma y la verdad que <strong>tiene bastantes deficiencias</strong>. Veamos todas las que he podido detectar, aparte que sólo funciona con Internet Explorer. Para ver la deficiencias, vamos a realizar el procedimiento de obtención de la declaración de <span class="caps">IVA</span> paso a paso.<br />

<!--more--><br />

<h3><strong>Inclusión de los datos de la declaración.</strong></h3> Tenemos dos opciones, bien introducir manualmente los resúmenes de bases, cuotas de <span class="caps">IVA</span> y resto de operaciones que tenemos que declarar o bien optar por la importación de fichero telemático.</p>

	<p>Si optamos por la importación, este es el fichero que se genera con cualquier programa de contabilidad para la emisión telemática de declaraciones. Guardamos dicho fichero en un directorio raiz tal que sea c:\aeat\nombrefic.303 y lo carga sin problemas, al igual que todo el software dque proporciona la <span class="caps">AEAT</span>.</p>

	<p>Una vez que tenemos el fichero en pantalla, observamos la primera deficiencia. Por <strong>ningún sitio aparece campo para incluir el número de cuenta, lugar y fecha de la declaración.</strong> Es decir, la emisión del modelo 303 en papel que vamos a realizar va a estar incompleta.</p>

	<p><h3><strong>Impresión de la declaración en papel para su posterior presentación.</strong></h3> Por otra parte, tampoco vemos por ningún sitio ningún botón que nos permita obtener el <span class="caps">PDF</span> correspondiente o <strong>imprimir </strong>para llevarlo a nuestra entidad colaboradora. No obstante, si le damos al botón <em><strong>&#8220;Enviar&#8221;</strong></em> veremos que se confecciona un <span class="caps">PDF</span> con un código de validación al pie del mismo.</p>

	<p>Este <span class="caps">PDF</span> que se genera <strong>debería tener como mínimo dos páginas</strong>, una para la entidad colaboradora o administración de la <span class="caps">AEAT</span> y otra para el propio contribuyente. Como vemos, sólo obtenemos una sola página, por lo que la solución es imprimir la misma página dos veces.</p>

	<p>No obstante, este <span class="caps">PDF</span> no es modificable y nos falta por incluir el número de cuenta en el caso que sea una declaración a ingresar, el lugar de la declaración y la fecha de la misma.</p>

	<p><h3><strong>Soluciones que ofrece la AEAT</strong>.</h3> La solución que me ha dado Hacienda para cubrir estas deficiencias es su<strong><em> &#8220;cumplimentación a bolígrafo&#8221;</em></strong> puesto que el Departamento de Informática (901200347 llamar si no os lo creeis) no tiene constancia de que se vaya a actualizar la versión web que hay disponible en la actualidad.</p>

	<p>La verdad, <em><strong>para rellenar medio formulario a boligrafo, no necesitamos una aplicación web</strong></em>. Basta con que hubiesen dejado el <span class="caps">PDF</span> autorrellenable como estaba anteriormente y no pregonar avances informáticos que en realidad lastran la imagen de la <span class="caps">AEAT</span>. Un organismo como Hacienda <strong>no se puede permitir estas &#8220;chapuzas&#8221;</strong> en sus aplicaciones informáticas.</p>

	<p><strong>Actualización 06/04/2009</strong>: La <span class="caps">AEAT</span> ha arreglado parcialmente el formulario de confección del modelo 303 y ya se puede colocar le número de cuenta en dicho formulario. Este campo está habilitado para procesar también la importación de ficheros tal cual hemos descrito en el post.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=2bb7f83ca863f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=9"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Plataforma confección formulario 303</a><br />

En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-formulario-de-declaracion-para-personas-fisicas">Modelo 303: nuevo formulario de declaración para personas físicas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 303: nuevo formulario de declaración para personas físicas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-formulario-de-declaracion-para-personas-fisicas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-formulario-de-declaracion-para-personas-fisicas</guid>
      <pubDate>Sun, 08 Mar 2009 10:25:16 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image2888" alt="modelo 303" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/modelo-303.jpg" /><br />
Se acerca el cierre del primer trimestre, y todas las empresas que realizan la declaración de <span class="caps">IVA</span> trimestral presentarán por primera vez el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-modelo-de-declaracion-de-iva-para-todos">modelo 303</a>. Recordemos que este nuevo modelo, <strong>sustituye a los anteriores modelos del régimen general del IVA</strong>, como son los modelos 300, 320, 330 y 332.</p>

	<p>Con el objetivo de facilitar su confección y eliminar los errores que se puedan cometer,  la <span class="caps">AEAT</span> ha diseñado un <strong>formulario de declaración</strong>. Esta es una herramienta destinada a facilita la confección y presentación correcta del modelo 303 para las personas físicas y profesionales que tengan que cumplir con esta obligación tributaria.<br />
<!--more--><br />
Este nuevo formulario, <strong>se podrá usar sin firma electrónica</strong> y está destinado para realizar una impresión del modelo en formato oficial evitando que esta declaración presente errores. Es decir, va a desaparecer el módulo autoconfeccionable en formato <span class="caps">PDF</span> que existía anteriormente para las declaraciones de <span class="caps">IVA</span> y será sustituido por esta aplicación nueva. </p>

	<p>Para que nos hagamos una idea, su funcionamiento va a ser similar al software que tenemos a día de hoy para la confección de la declaración de la renta mediante el programa Padre si se permite descarga como tal, o mediante entorno web como está el entorno de confección del modelo 036 o 200. <strong>Hasta que la declaración no esté correcta, no vamos a poder imprimirla</strong>, y además se le va a signar a cada impresión un númerio de referencia único. </p>

	<p>El modelo 303 es obligatorio que sea presentado de manera telemática por todas las sociedades mercantiles o aquellos sujetos pasivos que estén realizando declaraciones de <span class="caps">IVA</span> con periodicidad mensual, con lo cual <strong>este módulo está destinado a personas físicas</strong>.</p>

	<p>Aún no está disponible aún este formulario, pero será puesto a nuestra disposición antes de que finalice el mes en la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=2bb7f83ca863f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=9">Oficina Virtual de la Agencia Tributaria</a>. Buena postura la que lleva a cabo la <span class="caps">AEAT</span> con la inclusión de este software. Veremos que tal funciona una vez lo tengamos disponible y esperemos que estas novedades informáticas se hagan extensibles al resto de modelos usuales en breve.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo+303">Modelo 303</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible el nuevo modelo 303 en la web de Hacienda]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-nuevo-modelo-303-en-la-web-de-hacienda</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-nuevo-modelo-303-en-la-web-de-hacienda</guid>
      <pubDate>Tue, 10 Feb 2009 10:50:49 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image2613" alt="modelo 303" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/02/modelo-303.jpg" /><br />
Ya se encuentra a nuestra disposición el impreso del nuevo modelo 303 así como su habilitación para la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=2bb7f83ca863f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=9">presentación telemática</a>. Recordemos que éste <strong>es el modelo sustituto de todas las declaraciones anteriores de IVA</strong>, tanto trimestrales como mensuales.</p>

	<p>A partir de este mes de febrero para aquellas empresas que tengan la obligación mensual de presentar las declaraciones, como el resto de sujetos pasivos del <span class="caps">IVA</span> utilizarán este modelo en lugar del 300,320 o 330.<br />
<!--more--><br />
La principal novedad que tiene para las pymes, es la <strong>inclusión de las bases imponibles soportadas en esta nueva declaración</strong>. Si nos fijamos en la imagen anterior, en el apartado de <span class="caps">IVA</span> deducible, a partir de ahora incluiremos el resumen de bases imponibles. Observad las casillas 22, 24, 26, 28 y 32 de este nuevo modelo.<br />
<img class="centro" id="image2614" alt="modelo 303 detalle bases soportadas" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/02/modelo-303-detalle-bases.jpg" /><br />
En el anterio modelo 300, sólo se incluían las cuotas deducibles, con lo cual, me parece un avance importante y necesario en esta declaración, dado que facilita el cotejo final de datos con el resumen anual del impuesto, dígase el modelo 390.<br />
<img class="centro" id="image2615" alt="modelo 300 detalle" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/02/modelo-300-detalle-deducible.jpg" /><br />
Un detalle que no me gusta del nuevo modelo, es que <strong>no es autorellenable</strong>. PAra las personas jurídicas le es indiferente, dado que su presentación telemática es obligatoria, pero los autónomos aún pueden seguir presentándolo en papel. Que este impreso sea autorellenable, favorece su confección.</p>

	<p>No sé si más adelante Hacienda incluirá esta posiblidad al igual que la tienen muchos otros modelos, o proporcionará algún software para su confección e impresión directa, sin <strong>necesidad de recurrir a complicaciones con otros programas o máquinas de escribir</strong>, esos artilugios del siglo pasado.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_300_al_399/303/mod303.pdf"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Modelo 303 (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-modelo-de-declaracion-de-iva-para-todos">Modelo 303: nuevo modelo de declaración de <span class="caps">IVA</span> para todos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 303: nuevo modelo de declaración de IVA para todos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-modelo-de-declaracion-de-iva-para-todos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-modelo-de-declaracion-de-iva-para-todos</guid>
      <pubDate>Tue, 30 Dec 2008 12:00:24 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image2384" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/12/documentos.jpg" class="centro" alt="nuevo modelo 303" /><br />
Todas las modificaciones normativas que se han llevado a cabo en estas dos semanas, han traído el <strong>modelo 303, nueva declaración de <span class="caps">IVA</span> para todos los obligados a este impuesto</strong>.</p>

	<p>Esta nueva declaración persigue homogeneizar el maremagnum de modelos existentes en la actualidad, dado que desaparecen los actuales modelos 300, 320, 322 y 330. <strong>Todos estos modelos se verán sustituidos</strong> desde hoy por el nuevo modelo 303.<!--more--></p>

	<p>Era necesaria realizar una unificación bajo un solo modelo, dado que al fin y al cabo, todas las declaraciones de <span class="caps">IVA</span>, independientemente de la periodicidad de presentación o la adscripción a un régimen u otro son idénticas</p>

	<p>Respecto a la forma de presentación, todos los sujetos que presenten declaración mensual, la presentación del modelo 303 se realizará de manera telemática obligatoriamente, además de las sociedades anónimas y limitadas que también tendrán que realizarlo así, ya sea mediante obligación mensual o trimestral.</p>

	<p>El modelo 310 para las empresas que se encuentran en módulos se mantiene, y al la vez <strong>se crea el modelo 308</strong>. El modelo 308 se utilizará para solicitar las devoluciones en el régimen del recargo de equivalencia, así como para las devoluciones rápidas de las empresas de transportes por la adquisición de nuevos vehículos.</p>

	<p>Por último, esta orden entra en vigor el día 1 de enero, con lo cual, las declaraciones de <span class="caps">IVA</span> que se presenten a partir del próximo mes de enero se realizarán con este nuevo modelo 303.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52354-52369.pdf">Orden EHA/3786/2008</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-303/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
	</channel>

</rss>


