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        <title>Magazine - modelo-130</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 08:23:20 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cómo se calcula la cantidad a pagar en el modelo 130? ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 11 Oct 2023 11:11:11 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/200e59/calculo-irpf/1024_2000.jpeg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;calcula&#x20;la&#x20;cantidad&#x20;a&#x20;pagar&#x20;en&#x20;el&#x20;modelo&#x20;130&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El autónomo está todo el año pensando en lo mismo: en <strong>pagar impuestos y presentar modelos de Agencia Tributaria</strong>.</p>
<p>Entre estos trámites, destaca el <strong>modelo 130 de pagos fraccionados a Hacienda, que te tortura cada tres meses</strong> y que hace que tengas que ir ingresando parte de tus <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-calcular-margen-beneficio-negocio">beneficios</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-quien-esta-obligado-a-presentarlo-como-rellenarlo-correctamente-1">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-quien-esta-obligado-a-presentarlo-como-rellenarlo-correctamente-1" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-quien-esta-obligado-a-presentarlo-como-rellenarlo-correctamente-1" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 130, quién está obligado a presentarlo y cómo rellenarlo correctamente</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué es el modelo 130?</h2>
<p>El modelo 130 es la <strong>autoliquidación que utilizan los autónomos y profesionales</strong> cuando ejercen una actividad económica en estimación directa (para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/que-sistema-modulos-autonomos-que-cambios-se-avecinan-2024">estimación objetiva o módulos</a> es el modelo 131) para calcular e ingresar a Hacienda el pago fraccionado del IRPF.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Esta obligación <strong>no la tienen los autónomos con una actividad profesional </strong>cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta del IRPF.</p>
<p>En resumen, el autónomo tiene que pagar el IRPF, y lo hace una vez al año a través de la declaración de la renta pero, durante el año, lo que hace es realizar pagos fraccionados a cuenta de este IRPF a través de este modelo 130. ¿Y cuanto es? lo sabe con un sencillo cálculo.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-tienen-que-pagar-autonomo-irpf">
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    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-tienen-que-pagar-autonomo-irpf" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-tienen-que-pagar-autonomo-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">Cuánto tiene que pagar un autónomo de IRPF</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Cuándo hay que hacer e ingresar a Hacienda el modelo 130?</h2>
<p>Este modelo 130 <strong>se presenta cuatro veces al año</strong>, uno por cada trimestre del año fiscal del autónomo. Los plazos para presentar esta liquidación a Hacienda son:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
  <li>Primer trimestre, se presenta del 1 al 20 de abril.</li>
  <li>Segundo trimestre, se presenta del 1 al 20 de julio.</li>
  <li>Tercer trimestre, se presenta del 1 al 20 de octubre.</li>
  <li>Cuarto trimestre, se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo se hace el cálculo del pago fraccionado del IRPF?</h2>
<p>A día de hoy, con cualquier programa de facturación se puede obtener de forma automática el resultado e incluso, te facilitan los libros electrónicos &nbsp;de facturas para poder subirlos directamente al modelo 130 que se presenta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Pero, aunque tengas estos recursos, es conveniente tener nociones básicas de cómo calcular el resultado, para que puedas <strong>saber de antemano la cantidad que vas a tener que ingresar a Hacienda</strong> y poder planificarte para no tener problemas financieros en tu negocio.</p>
<p>Para realizar el cálculo de este modelo 130 vas a necesitar las <strong>facturas emitidas y recibidas durante el trimestre</strong>, así como las retenciones del IRPF practicadas y soportadas.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-tienes-que-hacer-cuando-te-llega-factura-retencion-irpf">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;tienes&#x20;que&#x20;hacer&#x20;cuando&#x20;te&#x20;llega&#x20;una&#x20;factura&#x20;con&#x20;retenci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IRPF&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/54b5e9/retencion-irpf/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-tienes-que-hacer-cuando-te-llega-factura-retencion-irpf" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-tienes-que-hacer-cuando-te-llega-factura-retencion-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué tienes que hacer cuando te llega una factura con retención del IRPF? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
  <li>En primer lugar, <strong>suma todos los ingresos</strong> procedentes de las actividades económicas, es decir, los ingresos comprendidos entre el primer día del año y el último día del trimestre.</li>
  <li>En segundo lugar le <strong>restamos los gastos fiscalmente deducibles</strong> relacionado con las actividades económicas desarrolladas - a lo que puedes incluir el porcentaje de gastos de difícil justificación-, en el periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre</li>
</ul>
<p>En este punto, es importante aclarar que <strong>el modelo 130 es acumulativo</strong>, por eso, siempre se incluyen tanto los ingresos y gastos hasta ese momento. Por ejemplo, si estamos haciendo la declaración del tercer trimestre, incluiremos ingresos y gastos desde el 1 de enero al 30 de septiembre.</p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
  <li>Si el <strong>resultado es negativo</strong>, es decir hemos tenido pérdidas, aquí termina el cálculo, pues si bien tienes que presentarlo, Hacienda no te va a devolver ese importe. En estos casos, dicha cantidad quedará acumulada para restarlo de posteriores presentaciones modelos 130 o la declaración de la renta.</li>
  <li>En el caso de que <strong>el resultado sea positivo y se han obtenido beneficios se le aplica el 20%</strong>, y una vez obtenido el importe se le resta las cantidades de IRPF que has soportado en las facturas recibidas o los pagos a cuenta realizados en trimestres anteriores.</li>
</ul>
<p>Con esto, ya tendrías el importe a ingresar como pago fraccionado a Hacienda.</p>
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   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 130, quién está obligado a presentarlo y cómo rellenarlo correctamente]]></title>
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                <pubDate>Fri, 26 Nov 2021 10:00:04 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>El <strong>modelo 130</strong> es el modelo que se utiliza para realizar la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Básicamente, es el trámite que se utiliza para abonar las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos, en el caso de aquellos trabajadores que no puedan <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/retenciones-irpf-profesionales-autonomos-quienes-pueden-aplicarlas-como">aplicar las retenciones en las facturas</a>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Quién está obligado a presentar el modelo 130</h2>

<p>El modelo 130 <strong>debe ser presentado por aquellos sujetos pasivos del IRPF</strong>, las (personas físicas o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF) que ejerzan alguna de las siguientes actividades:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>Actividades económicas</strong>, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su beneficio con el método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.</li>
<li><strong>Los trabajadores que realicen actividades profesionales</strong>, salvo que al menos el 70 por ciento de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en factura.</li>
<li><strong>En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes</strong>, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio.</li>
</ul>

<h2>Cómo presentar el modelo 130</h2>

<p>Hay dos formas de presentar el modelo 130 a la Agencia Tributaria:</p>

<ul>
<li><strong>Presentación electrónica</strong> a través de la web de la Agencia Tributaria, mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN.</li>
<li><strong>Presentación en papel</strong> del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-son-las-ventajas-de-utilizar-el-modelo-130-en-lugar-de-aplicar-el-irpf-en-tus-facturas">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-son-las-ventajas-de-utilizar-el-modelo-130-en-lugar-de-aplicar-el-irpf-en-tus-facturas" class="desvio-title js-desvio-title">Estas son las ventajas de utilizar el Modelo 130 en lugar de aplicar el IRPF en tus facturas </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cómo rellenar el modelo 130 de forma correcta</h2>

<p>Al identificarte, tendrás que rellenar los datos sobre el ejercicio y el periodo de liquidación (el trimestre), así como tus datos identificativos:</p>
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      </div>
</div>
<p>Acto seguido, deberás rellenar las casillas correspondientes a tu actividad. </p>

<ul>
<li><strong>Entre la casilla 01 y la casilla 07</strong>: datos computables a los las actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada.</li>
<li><strong>Entre las casillas 08 a 11</strong> se consignarán los datos correspondientes a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada.</li>
<li><strong>De la casilla 12 a la 15</strong> se calcularán los datos correspondientes a la autoliquidación.</li>
<li><strong>Entre las 16 a 19</strong> se informarán los resultados de la autoliquidación.</li>
</ul>
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      </div>
</div>
<p>Una vez consignados todos los datos, tan solo habrá que pulsar sobre el botón Formalizar Ingreso/Devolución, desde donde se presentará directamente el modelo 130.</p>
<!-- BREAK 3 --><script>
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                <title><![CDATA[Estas son las ventajas de utilizar el Modelo 130 en lugar de aplicar el IRPF en tus facturas ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 11 Oct 2017 09:02:01 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Desde el pasado 12 de julio de 2015, El tipo de retención a aplicar en las facturas volvió a reducirse con carácter general, desde el 21% de 2013 y 2014 y el 19% del 2015, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hoy-entra-en-vigor-la-rebaja-de-las-retenciones-profesionales-al-19">al 15% a partir de ese momento</a>. Esta circunstancia <strong>redujo los pagos anticipados que realizan estos profesionales por IRPF</strong>, adaptándose al nuevo marco fiscal vigente desde ese momento con <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-afecta-la-reforma-fiscal-a-los-autonomos">la última reforma fiscal</a> que se llevó a cabo allá por 2015.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En consecuencia, para muchos profesionales, esta rebaja supuso tener que asumir una cuota diferencial más alta en la declaración de la renta. Dicho de otro modo, cuando toca presentar la declaración anual, <strong>tienen que hacer un desembolso mayor en un único pago porque las retenciones que han aplicado son más reducidas a lo largo de todo el ejercicio</strong>. Pero, ¿existe alguna forma de pagar más retenciones al mes?</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La respuesta es sí, aunque con matices. Todos aquellos profesionales que no estén obligados a presentar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">Modelo 130</a>, el medio por el cual Hacienda recauda el IRPF del autónomo que no es objeto de retención en sus ingresos a lo largo de todo el año, pueden darse de alta de manera voluntaria a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-036">Modelo 036 de la AEAT</a>. Sin embargo, no todos los autónomos están obligados; tan solo aquellos trabajadores que hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España están exentos de presentar este modelo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero, ¿es interesante presentar el modelo 130 a pesar de no estar obligados? Al presentar este modelo, <strong>Hacienda se quedará con un 20% de lo que hayas ganado a lo largo del trimestre</strong>, cinco puntos porcentuales más que la retención que se aplica en las facturas. De este modo, habrás adelantado bastante el pago de los impuestos y la cuota diferencial, que marca lo que tienes que pagar o lo que te devuelve Hacienda en la declaración, será bastante menor <strong>y lo más probable es que salga a devolver</strong>, en función de los ingresos del contribuyente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este modelo facilita, además, <strong>el proceso de declaración de nuestros ingresos</strong>, al tener que realizarse en periodos más reducidos que el de un ejercicio fiscal. Especialmente útil es la presentación del Modelo 130 correspondiente al último trimestre del año, que recoge la información acumulada de todo el año, de forma que la información incorporada en el mismo deberá ser la recogida en la declaración de la renta, o al menos, ser sustancialmente similar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ahora bien, <strong>se trata de un proceso para el cual es necesario recabar información previa de los últimos tres meses</strong>. En el Modelo 130, que se presenta trimestralmente, hay que incluir todos los ingresos y gastos deducibles obtenidos durante ese trimestre y acumular los de trimestres anteriores para ese mismo ejercicio fiscal. En las facturas, tan solo es necesario consignar el 15% del importe de la factura, algo bastante más sencillo. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En todo caso, si no estamos obligados a presentar el Modelo 130, <strong>es decisión nuestra anticipar el pago de estos impuestos o pagarlo más adelante en la declaración de la renta</strong>. Existen personas que consideran más óptimo que se aplique una retención más baja durante el año.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros">Modelo 130: Cumplimentación de la deducción de los 400 euros</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/ahorro-presupuesto-inversi%C3%B3n-dinero-2789137/">stevepb</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo se aplica la deducción por gastos de difícil justificación en estimación directa ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-se-aplica-la-deduccion-por-gastos-de-dificil-justificacion-en-estimacion-directa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-se-aplica-la-deduccion-por-gastos-de-dificil-justificacion-en-estimacion-directa</guid>
                <pubDate>Sat, 05 Oct 2013 08:42:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/958c07/5112071437_bbdab6059f_z/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;aplica&#x20;la&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;gastos&#x20;de&#x20;dif&#x00ED;cil&#x20;justificaci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;estimaci&#x00F3;n&#x20;directa&#x20;">
    </p>
    <p><strong>La reducción del rendimiento neto previo en concepto de gastos de difícil justificación</strong> es un beneficio fiscal aplicable al régimen de estimación directa de IRPF en la modalidad simplificada. Esta reducción consiste en restar al rendimiento neto previo (cifra obtenida por diferencia entre ingresos y gastos) el 5% de esa misma cantidad, para compensar aquellos gastos en los que incurre el autónomo por los que no se piden factura o bien de difícil prueba ante la administración.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Consideremos, por ejemplo, un autónomo con un rendimiento neto de 1.200 euros, que sería la diferencia positiva entre sus ingresos y sus gastos. <strong>El 5% de esa cantidad</strong> serían 60 euros. Esta cifra se restaría, pues, a los 1.200, lo que nos daría un rendimiento de 1.140 euros. A continuación se calcularía el impuesto a pagar, que sería el 20% de los 1.140 euros minorado en las retenciones y pagos a cuenta de trimestres anteriores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>La Declaración de la Renta</strong> (modelo 100) <strong>realiza el cálculo del 5% de manera automática</strong>, con solo consignar los ingresos y los gastos obtenidos en el año. Sin embargo, no ocurre así en el modelo 130, en el que se liquidan los pagos a cuenta. Al no contener casilla para reflejar esta deducción, debe calcularse y sumarse a los gastos para obtener el rendimiento neto. Podemos ver esto con un ejemplo: </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si la cifra de ingresos es 2.200 y la de gastos 1.000, el rendimiento neto previo serían 1.200 euros, como veíamos antes. El 5% serían 60 euros, que se reflejarían en el modelo sumándolos a los gastos. Tendríamos entonces:
Ingresos:                2.200
Gastos:                  1.060
Rendimiento neto previo: 1.140.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La la aplicación de esta deducción se requiere que la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades económicas del declarante, en el ejercicio anterior, <strong>no supere los 600.000 euros anuales</strong> y no haber renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>En estimación directa simplificada no se consideran deducibles las provisiones</strong> (deterioros) establecidas con carácter general en el impuesto sobre sociedades (dudoso cobro, cartera de valores, garantías...), ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión (provisión global de dudoso cobro) mientras que sí lo son en el Impuesto sobre Sociedades y en la estimación directa normal. Por ello se compensa esta carencia con la deducción del 5% sobre el rendimiento neto, siempre y cuando éste resulte positivo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">El funcionamiento del modelo 130</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/chaquetadepollo/5112071437/">Chaquetadepollo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los autónomos puden aplicar una reducción de los pagos a cuenta por la vivienda habitual]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-autonomos-puden-aplicar-una-reduccion-de-los-pagos-a-cuenta-por-la-vivienda-habitual</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-autonomos-puden-aplicar-una-reduccion-de-los-pagos-a-cuenta-por-la-vivienda-habitual</guid>
                <pubDate>Tue, 10 Apr 2012 14:51:18 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3f17cd/vivienda/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;puden&#x20;aplicar&#x20;una&#x20;reducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;pagos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;por&#x20;la&#x20;vivienda&#x20;habitual">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Un beneficio fiscal de escasa aplicación en el modelo 130 es el que permite <strong>reducir el pago a cuenta practicando una desgravación adicional por la vivienda habitual</strong>. Podrán practicar esa desgravación los empresarios y profesionales que estén financiando la adquisición de su vivienda habitual con financiación ajena, es decir, aquellos que estén practicando la deducción por adquisición de vivienda en su declaración de la Renta.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para poder beneficiarse de esta minoración es necesario <strong>cumplir una serie de condiciones</strong>, puesto que no es una medida aplicable a cualquier autónomo. El mero hecho de tener  hipoteca no es requisito suficiente.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Para practicar la desgravación, hay que incluir en la casilla 16 del modelo el <strong>2% del Rendimiento Neto, con el límite de 660,14 </strong>euros para cada trimestre. La deducción podrá aplicarse siempre y cuando el resultado de la liquidación sea positivo previamente. Es decir, si me sale a pagar una vez restadas las retenciones soportadas y los pagos a cuenta realizados en los trimestres anteriores, podré mermar el importe a pagar aplicando la desgravación. Si el impuesto es negativo, obviamente, no procede esta medida. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta deducción <strong>no será de aplicación si los pagos son para la construcción o ampliación</strong> de la vivienda ni si son cantidades depositadas en cuentas vivienda. Tampoco podrá aplicarse ei el contribuyente percibe simultaneamente rendimientos del trabajo y haya solicitado la aplicación de la deducción en las retenciones practicadas en nómina. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como condición para aplicar la minoración se establece que los <strong>ingresos íntegros anuales </strong>previsibles correspondientes a la actividad económina sean <strong>iguales o superiores a 33.007,20 euros</strong>. Para calcular los ingresos íntegros anulaes se elevarán al año los correspondientes al primer trimestre del ejercicio o al primer trimestre de inicio de la actividad en caso de no coincidir ésta con el año natural. Durante el mes de enero el límte aplicable son 22.000 euros, que era la cifra en vigor para 2011.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si en un trimestre no se alcanzan los ingresos anuales para aplicar la minoración, <strong>se dejará sin efecto</strong>, sin que ello conlleve tener que corregir autoliquidaciones anteriores donde sí la hubiéramos aplicado. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-afectacion-a-la-actividad-de-una-parte-de-la-vivienda-habitual">La afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/enriquearruti/5427089175/">Estudio Enrique Arruti</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los socios de las Sociedades Civiles y el modelo 130]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-socios-de-las-sociedades-civiles-y-el-modelo-130</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-socios-de-las-sociedades-civiles-y-el-modelo-130</guid>
                <pubDate>Sat, 16 Jul 2011 08:00:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1d13bd/aeat-logo1/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;socios&#x20;de&#x20;las&#x20;Sociedades&#x20;Civiles&#x20;y&#x20;el&#x20;modelo&#x20;130">
    </p>
    <p>Nos llega una nueva consulta en relación a <strong>la obligación de presentar, por parte de los socios de una Sociedad Civil, el modelo 130</strong> por la parte de los ingresos de la sociedad en atribución de rentas que corresponde a cada uno.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <strong>consulta</strong> en cuestión es la siguiente:</p>

<blockquote>Quería saber si es obligatorio la presentación del modelo 130 para una S.C. en las que sus dos socios reciben más del 70% de sus ingresos ya sujetos a retención. Los socios no son profesionales, es decir, que esos ingresos con retención no proceden de actividades económicas, sino de nóminas como trabajadores por cuenta ajena en otras empresas.

Un saludo y muchas gracias por anticipado.</blockquote>
<!--more--><p>Aquí hay varios conceptos a aclarar, en primer lugar los socios de una Sociedad Civil y la propia entidad nunca pueden tener una relación laboral, por lo que <strong>no es correcto que los socios cobren de la Sociedad Civil a través de una nómina</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En segundo lugar, como ya explicamos en relación a<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-ii-fiscalidad-y-seguridad-social"> la fiscalidad de las sociedades civiles</a>, la sociedad debe presentar el modelo 303 de liquidación trimiestral de IVA y <strong>cada uno de los socios han de presentar el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF </strong>por la parte proporcional a su participación de los rendimientos obtenidos por la entidad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otra cosa es el caso de las personas físicas que desarrollen actividades profesionales y que en el año natural inmediato anterior, <strong>al menos el 70 por 100 de los ingresos </strong>procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención. Estas personas no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El caso anterior también se aplica a las Sociedades Civiles, una Sociedad Civil que realice una actividad profesional emitirá sus facturas con un 15% de retención, al igual que una persona física. Si la Sociedad Civil tiene al menos un 70% de sus ingresos sujetos a retención, <strong>los socios de la entidad estarán exentos de presentar el modelo 130</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para referirnos al caso concreto de la consulta, <strong>los ingresos que deben estar sujetos a retención son los de la S.C.</strong> no los de los socios, y con más motivo si esos ingresos que perciben los socios proceden de la propia sociedad en atribución de rentas. La regla general determina que la S.C. presenta el 303 y cada socio su correspondiente 130, salvo que se den las circunstancias requeridas para entrar en el colectivo exento de presentación del modelo de pagos praccionados de IRPF.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-i">La creación de una Sociedad Civil</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">El funcionamiento del modelo 130</a>
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El porcentaje de retención en facturas y las previsiones de la declaración de la renta]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-porcentaje-de-retencion-en-facturas-y-las-previsiones-de-la-declaracion-de-la-renta</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-porcentaje-de-retencion-en-facturas-y-las-previsiones-de-la-declaracion-de-la-renta</guid>
                <pubDate>Thu, 15 Jul 2010 18:59:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/169b06/libros/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;porcentaje&#x20;de&#x20;retenci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;facturas&#x20;y&#x20;las&#x20;previsiones&#x20;de&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;renta">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Nos ha llegado una consulta muy interesante sobre el <strong>porcentaje de retenciones que se aplican los nuevos profesionales</strong> y las consecuencias fiscales que puede tener este tipo de retención reducida en la declaración de la renta. Copio textual: <blockquote>Soy un chico de 25 años que acaba de empezar a trabajar como autónomo (...) En el <span class="caps">IRPF</span> tengo que poner en mis facturas para que al hacer la declaración de la renta no me lleve un susto. Se que por ley es un 7% pero no se si es suficiente para que al hacer la declaracion no tenga que pagar mucho o me devuelvan. No tengo nada en posesion, vivo en casa de mis padres y soy soltero.</blockquote> Este post tiene varias vertientes importantes, muchas de ellas, sobre la preferencia de la cantidad a realizar en los pagos fraccionados.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p><br />
El primer punto radica en que <strong>el tipo del 7% de retención es voluntario</strong>. Es decir, el tipo general de retención para actividades profesionales es del 15%. Si se cumplen los requisitos de inicio de actividad y no haber desarrollado en el año anterior actividades profesionales, se puede aplicar el 7%. Pero si el contribuyente quiere aplicar el 15% no pasa absolutamente nada.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El segundo punto, que es el nucleo de la duda,<strong> radica en el importe de la renta a pagar el siguiente año</strong>. Obviamente un 7% de retención no tiene porqué ser ni alto ni bajo a priori, dado que no sabemos la estimación anual de ingresos ni los gastos deducibles de la actividad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este sentido, cualquier autónomo debe realizar una <strong>estimación de la cuota fiscal global</strong>, al menos trimestralmente. Para realizar estas operaciones basta con usar cualquier simulador dde <span class="caps">IRPF</span>. A mi me gusta bastante el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/herramientas/SimuladorIRPF.html">simulador de <span class="caps">IRPF</span> de Actibva</a>, completo y sencillo de manejar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por último, mucha gente prefiere que la renta le salga a devolver. Yo personalmente prefiero que me salga a pagar, porque eso es síntoma que yo he tenido mi dinero más tiempo y he podido aplicarlo para otros fines. Sobre esta postura, cada cual tiene sus preferencias, sin olvidar que también se puede presentar el modelo 130 de manera voluntaria aunque nuestros ingresos están sujetos a retención.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">El funcionamiento del modelo 130</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/fotocelta/462633937/">Las fotos de Julio</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 130: deducción por inversión en vivienda habitual]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual</link>
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                <pubDate>Sun, 19 Apr 2009 15:56:35 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/19cfc6/modelo-130/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;130&#x3A;&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;en&#x20;vivienda&#x20;habitual">
    </p>
    <p>Ya hablamos en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros">post anterior</a> sobre la cumplimentación de la deducción de los 400 euros en el modelo 130. Ahora, una vez aplicada esta deducción, procederemos a consignar la <strong>deducción por hipoteca en vivienda habitual </strong>siempre y cuando tengamos derecho a esta deducción.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta deducción se tiene derecho cuando se destinan cantidades para la adquisición de vivienda habitual o se ha realizado su compra mediante financiación ajena, normalmente con préstamo hipotecario.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><h3>Deducción por adquisición en vivienda habitual con financiación ajena.</h3>  Para practicar esta deducción calcularemos el 2% de la casilla 3, que sería el rendimiento neto de las actividades económicas, excepto las agricolas, ganaderas o pesqueras o el 2% de la casilla 8 que será el importe de los ingresos íntegros de las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/7eec88/modelo-130-captura/original.jpg">Ver imagen ampliada</a>
Si únicamente se hubiese cumplimentado el apartado I de este modelo, dicha deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03, con el límite máximo de 660,14 euros para cada trimestre.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si solamente se hubiese cumplimentado el apartado II, la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 08. En este caso, el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que el importe consignado en la casilla 16 no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15 anteriores.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En definitiva, se persigue <strong>equiparar las ventajas fiscales</strong> entre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales a los derivados del rendimiento del trabajo y las medidas que se han impulsado para mejorar la tesorería de los afectados.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/mod130.pdf">AEAT - Modelo 130 (PDF)</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros">Modelo 130: cumplimentación de la deducción de los 400 euros</a></p>
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                <title><![CDATA[Modelo 130: Cumplimentación de la deducción de los 400 euros]]></title>
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                <pubDate>Fri, 17 Apr 2009 18:01:31 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Ya nos aventuró Wordlexis <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevos-formularios-130-y-131-con-deducciones-adicionales">las nuevas deducciones</a> que se incluían en los modelos 130 y 131. Refrescando la memoria, desde comienzos de año, se habilitó dentro de una medida anticrisis la posibilidad de deducirse anticipadamente los pagos realizados en financiación ajena para la adquisición de la vivienda habitual.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto ha provocado que se sustituyera el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-modelo-145-comunicacion-de-datos-al-pagador">modelo 145</a>, para que todos los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran este derecho, pudieran favorecerse en las retenciones de su nómina de este anticipo de deducción. .</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pues bien, <strong>los autónomos </strong>obligados a realizar pagos fraccionados en concepto de IRPF, tambien <strong>pueden beneficiarse de esta deducción anticipada</strong>. Esta deducción se refleja en el modelo 130 o 131 si se está en módulos. Vamos a ver cómo se practican estas deducciones sobre el modelo 130.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Pero antes de cumplimentar la deducción por hipoteca en vivienda habitual, tenemos que tener en cuenta que también tenemos <strong>la deducción de los 400 e</strong>uros, que también se refleja en este modelo de manera previa a la deducción por la hipoteca. 
<h3>Deducción de los 400 euros.</h3> Como norma general vamos a tener derecho a deducirnos 100 euros en cada trimestre en cada uno de los modelos, bien el 130 o el 131. Esta deducción se considera cuando<strong> el rendimiento neto sea positivo </strong>en el caso del modelo 130.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se coloca en la casilla número 13 el importe de 100 euros o la cifra que nos haya salido como total liquidación, si el resultado previo de la liquidación está comprendido entre 0,01 y 100 euros.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
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</div>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/7eec88/modelo-130-captura/original.jpg">Ver imagen ampliada</a>
En el caso de que la declaración sea negativa o importe cero, <strong>no practicaremos la deducción y la acumularemos al trimestre siguiente</strong>. Cuando acumulamos deducciones no deducidas en trimestres anteriores, estos importes se colocarán en la casilla número 15.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>No tenemos derecho a esta deducción tampoco si trabajamos por cuenta ajena y ya se nos está practicando la misma en nuestras nóminas. Es obvio, la deducción a los 400 euros es a la persona, no a la fuente de ingresos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Si se da el caso que todos los pagos fraccionados del ejercicio son negativos o en el último trimestre nos ha quedado alguna cantidad pendiente de deducir, este importe que falte lo consideraremos en la declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/mod130.pdf">AEAT - Modelo 130 (PDF)</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual">Modelo 130: deducción por inversión en vivienda habitual</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevos-formularios-130-y-131-con-deducciones-adicionales">Nuevos formularios 130 y 131 con deducciones adicionales</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">400 euros</a></p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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