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		<title>Magazine - modelo-130</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:08:07</pubDate>

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      <title><![CDATA[Los socios de las Sociedades Civiles y el modelo 130]]></title>
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      <pubDate>Sat, 16 Jul 2011 06:00:07 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10125" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/aeat-logo1.jpg" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo1.jpg" /></p>

	<p>Nos llega una nueva consulta en relación a <strong>la obligación de presentar, por parte de los socios de una Sociedad Civil, el modelo 130</strong> por la parte de los ingresos de la sociedad en atribución de rentas que corresponde a cada uno.</p>

	<p>La <strong>consulta</strong> en cuestión es la siguiente:</p>

	<p><blockquote>Quería saber si es obligatorio la presentación del modelo 130 para una S.C. en las que sus dos socios reciben más del 70% de sus ingresos ya sujetos a retención. Los socios no son profesionales, es decir, que esos ingresos con retención no proceden de actividades económicas, sino de nóminas como trabajadores por cuenta ajena en otras empresas.</p>

	<p>Un saludo y muchas gracias por anticipado.</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Aquí hay varios conceptos a aclarar, en primer lugar los socios de una Sociedad Civil y la propia entidad nunca pueden tener una relación laboral, por lo que <strong>no es correcto que los socios cobren de la Sociedad Civil a través de una nómina</strong>. </p>

	<p>En segundo lugar, como ya explicamos en relación a<a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-ii-fiscalidad-y-seguridad-social"> la fiscalidad de las sociedades civiles</a>, la sociedad debe presentar el modelo 303 de liquidación trimiestral de <span class="caps">IVA</span> y <strong>cada uno de los socios han de presentar el modelo 130 de pagos fraccionados de <span class="caps">IRPF</span> </strong>por la parte proporcional a su participación de los rendimientos obtenidos por la entidad.</p>

	<p>Otra cosa es el caso de las personas físicas que desarrollen actividades profesionales y que en el año natural inmediato anterior, <strong>al menos el 70 por 100 de los ingresos </strong>procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención. Estas personas no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto.</p>

	<p>El caso anterior también se aplica a las Sociedades Civiles, una Sociedad Civil que realice una actividad profesional emitirá sus facturas con un 15% de retención, al igual que una persona física. Si la Sociedad Civil tiene al menos un 70% de sus ingresos sujetos a retención, <strong>los socios de la entidad estarán exentos de presentar el modelo 130</strong>.</p>

	<p>Para referirnos al caso concreto de la consulta, <strong>los ingresos que deben estar sujetos a retención son los de la S.C.</strong> no los de los socios, y con más motivo si esos ingresos que perciben los socios proceden de la propia sociedad en atribución de rentas. La regla general determina que la S.C. presenta el 303 y cada socio su correspondiente 130, salvo que se den las circunstancias requeridas para entrar en el colectivo exento de presentación del modelo de pagos praccionados de <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-i">La creación de una Sociedad Civil</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">El funcionamiento del modelo 130</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El porcentaje de retención en facturas y las previsiones de la declaración de la renta]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-porcentaje-de-retencion-en-facturas-y-las-previsiones-de-la-declaracion-de-la-renta</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-porcentaje-de-retencion-en-facturas-y-las-previsiones-de-la-declaracion-de-la-renta</guid>
      <pubDate>Thu, 15 Jul 2010 16:59:06 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/04/libros.jpg" alt="renta a pagar o devolver" /><br />
Nos ha llegado una consulta muy interesante sobre el <strong>porcentaje de retenciones que se aplican los nuevos profesionales</strong> y las consecuencias fiscales que puede tener este tipo de retención reducida en la declaración de la renta. Copio textual: <blockquote>Soy un chico de 25 años que acaba de empezar a trabajar como autónomo (...) En el <span class="caps">IRPF</span> tengo que poner en mis facturas para que al hacer la declaración de la renta no me lleve un susto. Se que por ley es un 7% pero no se si es suficiente para que al hacer la declaracion no tenga que pagar mucho o me devuelvan. No tengo nada en posesion, vivo en casa de mis padres y soy soltero.</blockquote> Este post tiene varias vertientes importantes, muchas de ellas, sobre la preferencia de la cantidad a realizar en los pagos fraccionados.<!--more--><br />
El primer punto radica en que <strong>el tipo del 7% de retención es voluntario</strong>. Es decir, el tipo general de retención para actividades profesionales es del 15%. Si se cumplen los requisitos de inicio de actividad y no haber desarrollado en el año anterior actividades profesionales, se puede aplicar el 7%. Pero si el contribuyente quiere aplicar el 15% no pasa absolutamente nada.</p>

	<p>El segundo punto, que es el nucleo de la duda,<strong> radica en el importe de la renta a pagar el siguiente año</strong>. Obviamente un 7% de retención no tiene porqué ser ni alto ni bajo a priori, dado que no sabemos la estimación anual de ingresos ni los gastos deducibles de la actividad.</p>

	<p>En este sentido, cualquier autónomo debe realizar una <strong>estimación de la cuota fiscal global</strong>, al menos trimestralmente. Para realizar estas operaciones basta con usar cualquier simulador dde <span class="caps">IRPF</span>. A mi me gusta bastante el <a href="http://www.actibva.com/herramientas/SimuladorIRPF.html">simulador de <span class="caps">IRPF</span> de Actibva</a>, completo y sencillo de manejar.</p>

	<p>Por último, mucha gente prefiere que la renta le salga a devolver. Yo personalmente prefiero que me salga a pagar, porque eso es síntoma que yo he tenido mi dinero más tiempo y he podido aplicarlo para otros fines. Sobre esta postura, cada cual tiene sus preferencias, sin olvidar que también se puede presentar el modelo 130 de manera voluntaria aunque nuestros ingresos están sujetos a retención.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">El funcionamiento del modelo 130</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/fotocelta/462633937/">Las fotos de Julio</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 130: deducción por inversión en vivienda habitual]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual</guid>
      <pubDate>Sun, 19 Apr 2009 13:56:35 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image3242" alt="modelo 130" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/modelo-130.jpg" /><br />
Ya hablamos en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros">post anterior</a> sobre la cumplimentación de la deducción de los 400 euros en el modelo 130. Ahora, una vez aplicada esta deducción, procederemos a consignar la <strong>deducción por hipoteca en vivienda habitual </strong>siempre y cuando tengamos derecho a esta deducción.</p>

	<p>Esta deducción se tiene derecho cuando se destinan cantidades para la adquisición de vivienda habitual o se ha realizado su compra mediante financiación ajena, normalmente con préstamo hipotecario.<br />
<!--more--> <br />
<h3>Deducción por adquisición en vivienda habitual con financiación ajena.</h3>  Para practicar esta deducción calcularemos el 2% de la casilla 3, que sería el rendimiento neto de las actividades económicas, excepto las agricolas, ganaderas o pesqueras o el 2% de la casilla 8 que será el importe de los ingresos íntegros de las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa.<br />
<img class="centro" id="image3261" alt="modelo 130 captura small" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/modelo-130-captura-small.jpg" /><br />
<a href="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/modelo-130-captura.jpg">Ver imagen ampliada</a><br />
Si únicamente se hubiese cumplimentado el apartado I de este modelo, dicha deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03, con el límite máximo de 660,14 euros para cada trimestre.</p>

	<p>Si solamente se hubiese cumplimentado el apartado II, la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 08. En este caso, el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales.</p>

	<p>En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que el importe consignado en la casilla 16 no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15 anteriores.</p>

	<p>En definitiva, se persigue <strong>equiparar las ventajas fiscales</strong> entre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales a los derivados del rendimiento del trabajo y las medidas que se han impulsado para mejorar la tesorería de los afectados.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/mod130.pdf"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Modelo 130 (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros">Modelo 130: cumplimentación de la deducción de los 400 euros</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 130: Cumplimentación de la deducción de los 400 euros]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros</guid>
      <pubDate>Fri, 17 Apr 2009 16:01:31 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image3242" alt="modelo 130" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/modelo-130.jpg" /><br />
Ya nos aventuró Wordlexis <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevos-formularios-130-y-131-con-deducciones-adicionales">las nuevas deducciones</a> que se incluían en los modelos 130 y 131. Refrescando la memoria, desde comienzos de año, se habilitó dentro de una medida anticrisis la posibilidad de deducirse anticipadamente los pagos realizados en financiación ajena para la adquisición de la vivienda habitual.</p>

	<p>Esto ha provocado que se sustituyera el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-modelo-145-comunicacion-de-datos-al-pagador">modelo 145</a>, para que todos los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran este derecho, pudieran favorecerse en las retenciones de su nómina de este anticipo de deducción. .</p>

	<p>Pues bien, <strong>los autónomos </strong>obligados a realizar pagos fraccionados en concepto de <span class="caps">IRPF</span>, tambien <strong>pueden beneficiarse de esta deducción anticipada</strong>. Esta deducción se refleja en el modelo 130 o 131 si se está en módulos. Vamos a ver cómo se practican estas deducciones sobre el modelo 130.<br />
<!--more--><br />
Pero antes de cumplimentar la deducción por hipoteca en vivienda habitual, tenemos que tener en cuenta que también tenemos <strong>la deducción de los 400 e</strong>uros, que también se refleja en este modelo de manera previa a la deducción por la hipoteca. <br />
<h3>Deducción de los 400 euros.</h3> Como norma general vamos a tener derecho a deducirnos 100 euros en cada trimestre en cada uno de los modelos, bien el 130 o el 131. Esta deducción se considera cuando<strong> el rendimiento neto sea positivo </strong>en el caso del modelo 130.</p>

	<p>Se coloca en la casilla número 13 el importe de 100 euros o la cifra que nos haya salido como total liquidación, si el resultado previo de la liquidación está comprendido entre 0,01 y 100 euros.<br />
<img class="centro_sinmarco" id="image3245" alt="modelo 130 capt small" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/modelo-130-captura-small.jpg" /><br />
<a href="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/modelo-130-captura.jpg">Ver imagen ampliada</a><br />
En el caso de que la declaración sea negativa o importe cero, <strong>no practicaremos la deducción y la acumularemos al trimestre siguiente</strong>. Cuando acumulamos deducciones no deducidas en trimestres anteriores, estos importes se colocarán en la casilla número 15.</p>

	<p>No tenemos derecho a esta deducción tampoco si trabajamos por cuenta ajena y ya se nos está practicando la misma en nuestras nóminas. Es obvio, la deducción a los 400 euros es a la persona, no a la fuente de ingresos.</p>

	<p>Si se da el caso que todos los pagos fraccionados del ejercicio son negativos o en el último trimestre nos ha quedado alguna cantidad pendiente de deducir, este importe que falte lo consideraremos en la declaración de la renta.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/mod130.pdf"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Modelo 130 (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual">Modelo 130: deducción por inversión en vivienda habitual</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevos-formularios-130-y-131-con-deducciones-adicionales">Nuevos formularios 130 y 131 con deducciones adicionales</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">400 euros</a></p>      ]]></description>
      </item>
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