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        <title>Magazine - meh</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 20:16:57 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Los 400 euros, a partir de junio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-400-euros-a-partir-de-junio</link>
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                <pubDate>Sun, 20 Apr 2008 17:16:54 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/42b6cd/coin/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;400&#x20;euros,&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;junio">
    </p>
    <p>Desde <strong>P&amp;A</strong> hemos hecho un seguimiento bastante intensivo a la devolución de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=400+euros&domains=www.pymesyautonomos.com&sitesearch=www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=0945745014&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%23336699%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3A336699%3BALC%3A0000FF%3BLC%3A0000FF%3BT%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BFORID%3A11&hl=es">400€</a> ofertada por el PSOE con motivo de las pasadas elecciones generales. Por lo tanto, siguiendo con la actualidad y el interés que dicha devolución ha generado, debemos hacernos eco de la celebración el pasado 18 de abril, del primer Consejo de Ministros de la nueva legislatura. En el mismo se aprobó, dentro de una serie de medidas, que pretenden paliar la desaceleración económica, la implantación de la devolución de este importe.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La forma elegida será la de la <strong>deducción</strong>, y será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas. Según el Ejecutivo, el ahorro total para los contribuyentes será de 6.000 millones de euros, un 0,9% de la renta disponible de las familias.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Además, manifiestan que el impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de <strong>calcular las retenciones</strong>. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos <strong>200 €</strong> como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año. </p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>En cuanto a los <strong>autónomos</strong>, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de <strong>junio</strong> de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A tenor de dicha información, está claro que no se va a producir devolución alguna de los importes <strong>retenidos en 2007</strong>, sino que los importes a devolver van a ser en todo caso correspondientes al presente ejercicio, y que no se va a entregar un "<em>cheque</em>", medida que en un principio pareció barajarse, tal y cómo había sucedido con el famoso "<em>cheque bebé</em>".</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por otra parte, señalar que, tal y cómo comentamos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas">anteriormente</a>  se prorroga hasta el <strong>5 de mayo </strong>el plazo para la realización del primer pago fraccionado. Todos los contribuyentes tendrán dos opciones para calcular los pagos fraccionados de los ejercicios iniciados en 2008: </p>
<!-- BREAK 6 -->
<ul>
<li><p>Utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior declarado.</p>
</li>
<li><p>Utilizar la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, sin que se tengan en cuenta los efectos de los ajustes derivados de la implantación del nuevo plan general contable.</p>
</li>
</ul>

<p>Para dar a conocer dichas medidas, de forma general, el Ejecutivo ha elaborado un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://documentacion.meh.es/doc/C15/C12/Presentaciones/18-04-08%20PRESENTACION%20MEDIDAS%20ECONOMICAS.pdf">documento</a>, muy ilustrativo y propagandístico, aunque a fecha de hoy ninguna de estas medidas ha sido publicada en el BOE.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Info | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://documentacion.meh.es/doc/C15/C12/Presentaciones/18-04-08%20PRESENTACION%20MEDIDAS%20ECONOMICAS.pdf">MEH</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/yochim">Yochim</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 01 Apr 2008 07:27:20 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Siguiendo con la serie de artículos realizados por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">Anxo</a> respecto a las novedades introducidas por el Nuevo Plan General Contable, considero muy <strong>interesante</strong> reproducir la nota de prensa publicada el pasado día 28 de marzo de 2008, en la que el Gobierno, consciente de la <strong>problemática</strong> que está teniendo la adaptación por parte de las empresas a dicha normativa, se compromete a <strong>ampliar el plazo para las obligaciones</strong> fiscales relativas a los pagos fraccionados de a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español. </p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><blockquote>

<strong>Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas</strong>



El plazo se <strong>prorrogará</strong> a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley  
 

El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de <strong>facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales</strong> relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero. 

Se pretende mejorar la seguridad jurídica tras la entrada en vigor de la nueva norma. Conforme al nuevo PGC, las empresas deben elaborar un balance de apertura del ejercicio 2008 siguiendo los nuevos criterios contables que se armonizan con criterios internacionales, lo que supondrá realizar en algunos casos, ajustes al valor de determinadas partidas del balance de cierre del ejercicio 2007, cuya contrapartida se registrará en cuentas de reservas. 

Estos ajustes pueden tener en algunos casos plenos efectos fiscales, y por tanto, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008. 

En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, es aconsejable dictar un Real Decreto Ley que tendrá el siguiente contenido:

- Prorrogará el plazo para la realización del primer pago fraccionado. El plazo habitual, veinte primeros días del mes de abril, se verá incrementado en un plazo adicional a partir de la publicación del Real Decreto Ley. 


- Con independencia del método que aplicaba el contribuyente para el cálculo del pago fraccionado, se regulará la posibilidad de optar entre las dos alternativas siguientes:  


1- Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior. 


2.- Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC. 

Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos fraccionados. 

La utilización del Real Decreto Ley como instrumento jurídico resulta imprescindible dado que es necesaria su aprobación antes del 20 de abril de 2008, fecha que acaba el plazo de presentación del primer pago fraccionado

</blockquote>

<p>Más Info | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://documentacion.meh.es/doc/C3/C17/SEH/28-03-08%20Nota%20de%20Prensa%20Pago%20fraccionado%20Empresas.pdf">MEH</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Sociedades+e+Impuesto+de+la+Renta+de+No+Residentes+2006/Informaci%C3%B3n+de+inter%C3%A9s/Importante%3A+Se+ampl%C3%ADa+el+plazo+para+presentar+e+ingresar+el+primer+pago+fraccionado+en+2008+del+Impuesto+sobre+Sociedades+%28Modelos+202+y+218%29+y+del+IRPF+%28Modelo+130%29&content=b00f756ae8509110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=c8ebd1cbc99b2110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=4&img=11">AEAT</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo modelo para las tasas de auditoría de cuentas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-para-las-tasas-de-auditoria-de-cuentas</link>
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                <pubDate>Fri, 15 Feb 2008 16:29:36 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/64d464/modelo791/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;modelo&#x20;para&#x20;las&#x20;tasas&#x20;de&#x20;auditor&#x00ED;a&#x20;de&#x20;cuentas">
    </p>
    <p>Ha salido la <strong>Orden EHA/331/2008, de 8 de febrero</strong>, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de <strong>Auditoría de Cuentas</strong>. Este modelo sustituye al aprobado mediante la Orden EHA/275/2007, de 9 de febrero, como anexo I de la misma, en el que se incluían las cuantías actualizadas por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma <strong>telemática</strong>, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y Resolución de 9 de abril de 2003, del <strong>Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas</strong>, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Información y modelo |  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.icac.meh.es/tasas/OM_09-02-2007.pdf">Ministerio de Economía y Hacienda</a></p>
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