En referencia a cuestiones relativas a la baja por maternidad de las trabajadoras autónomas, una lectora nos envía esta consulta:
Buenos días, soy autónoma y tengo varias dudas: 1. Después de la baja de maternidad, ¿el autónomo tiene derecho a un año sin pagar la cuota? ¿en que condiciones? 2. El autónomo para tener derecho a la prestación por desempleo ¿Cuánto tiene que pagar de más? 3. El seguro de Baja por accidente o enfermedad que paga el autónomo ¿que cubre? ¿y en el caso de baja por riesgo por embarazo? 4. La baja por riesgo de embarazo de una autónomo ¿está cubierta? ¿Cómo está cubierta? 5. La baja por maternidad ¿Qué importe cubre? ¿Qué % de la base de cotización? Gracias.








Tal y como nos anunciaba
La edad es uno de los elementos determinantes para tener derecho al subsidio contributivo por maternidad. Lógicamente hay que estar afiliada o en alta o en situación asimilada al alta y, aparte hay que tener cubierto un período mínimo de cotización en función de la franja de edad: