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        <title>Magazine - ley</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 12:19:27 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Los autónomos y pymes que vendan productos digitales tendrán que cumplir nuevos requisitos de seguridad si quieren seguir operando en cualquier país de la UE ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 07 Apr 2026 06:00:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/d37f0a/pya/1024_2000.jpeg" alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;pymes&#x20;que&#x20;vendan&#x20;productos&#x20;digitales&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;que&#x20;cumplir&#x20;nuevos&#x20;requisitos&#x20;de&#x20;seguridad&#x20;si&#x20;quieren&#x20;seguir&#x20;operando&#x20;en&#x20;cualquier&#x20;pa&#x00ED;s&#x20;de&#x20;la&#x20;UE&#x20;">
    </p>
    <p>La Unión Europea ha puesto en marcha un nuevo marco regulatorio que transformará la forma en la que autónomos y pequeñas empresas desarrollan y comercializan productos digitales.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La denominada <a rel="noopener, noreferrer" href="https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/cyber-resilience-act" >Ley de Ciberresiliencia</a> introduce obligaciones estrictas para garantizar que <strong>cualquier dispositivo, software o solución conectada cumpla estándares de seguridad a lo largo de todo su ciclo de vida.</strong></p>
<p>Esto implica que no solo las grandes tecnológicas estarán sujetas a controles, sino también negocios más pequeños que diseñen aplicaciones, vendan equipos informáticos o importen dispositivos conectados.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-intensifica-vigilancia-autonomos-que-venden-online-2026-control-a-plataformas-pagos-electronicos-iva-actividad-redes-sociales">
     <img alt="Hacienda&#x20;intensifica&#x20;la&#x20;vigilancia&#x20;sobre&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;venden&#x20;online&#x20;en&#x20;2026&#x3A;&#x20;control&#x20;a&#x20;plataformas,&#x20;pagos&#x20;electr&#x00F3;nicos,&#x20;IVA&#x20;y&#x20;actividad&#x20;en&#x20;redes&#x20;sociales&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/1a97c0/noticias-autonomos/375_142.png">
    </a>
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    </div>
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   </div>
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<p>Sin cumplir estos requisitos, <strong>no podrán comercializar sus productos dentro del mercado comunitario.</strong></p>
<h2><strong>Seguridad desde el diseño hasta el mantenimiento</strong></h2>
<p>Uno de los principales cambios es la obligación de integrar la ciberseguridad desde el inicio del desarrollo.</p>
<p><strong>Ya no será suficiente con añadir medidas al final del proceso</strong>, sino que las empresas deberán demostrar que sus productos han sido diseñados teniendo en cuenta posibles vulnerabilidades.</p>
<p>Además, la normativa exige mantener actualizados los sistemas, corregir fallos de seguridad y notificar incidentes relevantes. Este enfoque supone un cambio cultural para muchas pymes, que deberán incorporar protocolos más avanzados en sus procesos internos.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>Certificación obligatoria para vender en la UE</strong></h2>
<p>El elemento clave de esta legislación es la certificación. Para poder operar en cualquier país de la Unión Europea, los productos digitales deberán superar un proceso de evaluación que acredite su seguridad.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>En muchos casos, especialmente para aplicaciones o software de uso común, <strong>las empresas podrán realizar una autoevaluación, siempre que documenten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos</strong>.</p>
<p>Sin embargo, en productos más sensibles, como sistemas de seguridad o equipos de red, será necesaria la intervención de organismos externos especializados.</p>
<!-- BREAK 5 --><p><strong>Si un producto no supera este proceso, no podrá obtener el marcado CE, lo que en la práctica impide su comercialización dentro de la UE.</strong></p>
<h2><strong>Ayudas de hasta 30.000 euros para adaptarse</strong></h2>
<p>Para facilitar la transición, la Comisión Europea ha activado el programa Secure, que ofrece financiación directa a autónomos y pymes.</p>
<p>En su primera convocatoria, <strong>cuenta con un presupuesto inicial de cinco millones de euros y permite acceder a ayudas de hasta 30.000 euros por proyecto.</strong></p>
<p>El objetivo es cubrir parte del coste asociado a la adaptación a la normativa, incluyendo análisis de riesgos, pruebas de vulnerabilidad, documentación técnica o mejoras en el diseño de seguridad.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/como-ayudar-a-autonomos-guerra-iran-que-propone-gobierno-que-quieren-asociaciones-ata-upta-uatae" class="desvio-title js-desvio-title">¿Cómo ayudar a los autónomos por la guerra en Irán? Lo que propone el Gobierno y lo que quieren las asociaciones ATA, UPTA y Uatae </a>
   </div>
  </div>
 </div>
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<p><strong>Estas ayudas pueden financiar hasta el 50% de los gastos elegibles</strong>, lo que supone un respaldo importante para empresas con recursos limitados.</p>
<p>Además, el programa contempla asesoramiento y recursos prácticos que permiten a las pymes avanzar en su proceso de adaptación de forma estructurada.</p>
<h2><strong>Un impacto que va más allá del sector tecnológico</strong></h2>
<p>Aunque pueda parecer una normativa dirigida exclusivamente a empresas tecnológicas, su alcance es mucho más amplio.</p>
<p><strong>Cualquier negocio que comercialice productos con componentes digitales puede verse afectado</strong>, desde fabricantes de electrodomésticos conectados hasta desarrolladores de software o distribuidores de tecnología.</p>
<p>Esto obliga a muchas empresas tradicionales a replantear sus procesos y a incorporar nuevas capacidades técnicas para cumplir con los requisitos.</p>
<h2><strong>Proceso de solicitud y requisitos clave</strong></h2>
<p><strong>Las empresas interesadas en acceder a las ayudas deberán registrarse en la plataforma del programa, presentar la documentación requerida y detallar un proyecto que justifique su adaptación a la normativa.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><p>Entre los elementos exigidos se encuentran la identificación de la empresa, su situación financiera, una descripción del proyecto y los objetivos que se pretenden alcanzar. También será necesario incluir indicadores que permitan medir el impacto de las mejoras propuestas.</p>
<p>La concesión se realiza en función de la puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de aprobación, <strong>las empresas pueden recibir un anticipo del 40%, facilitando el inicio de los trabajos.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/laptop-pc-hands-work-tap-write-1174314/" >Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/banner-flag-europe-european-flag-3370970/" >Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Ley de segunda oportunidad para autónomos en riesgo de quiebra: así puedes acogerte a ella]]></title>
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                <pubDate>Wed, 29 Dec 2021 08:00:24 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8469-consolidado.pdf">Ley 25/2015</a>, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social o, simplemente, <strong>ley de la segunda oportunidad</strong> nació en 2015 en España para dar respuesta a una de las demandas más extendidas entre las los emprendedores: un mecanismo concursal para personas físicas.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Gracias a esta ley, cuando un autónomo o un emprendedor <strong>tenga deudas a causa de su negocio podrá resarcirse de sus cargas en caso de insolvencia</strong>, siempre y cuando haya sido provocada por causas ajenas a él mismo y haya actuado de buena fe. Sin embargo, al igual que ocurre en muchos otros países de nuestro entorno, no
<strong>todos los trabajadores que se hayan declarado en situación de insolvencia tienen derecho a acogerse a esta posibilidad</strong>, ya que existen una serie de requisitos para acogerse a ella.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?</h2>

<p>La <strong>ley de la segunda oportunidad</strong> supone una clara novedad con respecto a la normativa vigente hasta su aprobación, puesto que extiende la posibilidad de acogerse a un procedimiento concursal a los ciudadanos particulares y los profesionales por cuenta propia, más allá de las sociedades mercantiles.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En consecuencia, cualquier persona física <strong>puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad</strong>. Eso sí, siempre que agoten el resto de posibilidades. El primer paso es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para intentar saldar sus deudas, liquidando si es necesario sus bienes.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ley-segunda-oportunidad-sigue-generando-debate-se-incluiran-creditos-publicos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ley-segunda-oportunidad-sigue-generando-debate-se-incluiran-creditos-publicos" class="desvio-title js-desvio-title">La ley de Segunda Oportunidad sigue generando debate: ¿se incluirán los créditos públicos?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Este proceso estará tutelado por un juez y exige varias condiciones para que sea fructífero, entre las cuales destacan:</p>

<ul>
<li><strong>Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de bienes</strong> que no son necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. También podrá utilizar acciones de la propia compañía, siempre que su valor sea igual o inferior a la cantidad adeudada.</li>
<li><strong>Que el deudor proponga un plan de viabilidad y un calendario de plazos</strong> para hacer frente a las deudas, que no podrá superar los diez años.</li>
<li>Al ser un proceso tutelado pro un juez, <strong>el emprendedor podrá contar con una figura</strong> que actúe como mediador entre él mismo y sus acreedores, conocido como mediador concursal.</li>
</ul>

<h3>El concurso de acreedores voluntario</h3>

<p>Si no se ha alcanzado un acuerdo una vez <strong>finalizado el proceso de negociación, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario</strong>. En este momento, el juez podrá exonerarle de sus deudas bajo dos supuestos fundamentales: si se considera que el deudor sea insolvente, es decir, que no tiene dinero ni activos para hacer frente a sus deudas y, sobre todo, que el deudor haya demostrado obrar de buena fe en todo momento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para que un emprendedor sea considerado de buena fe, debe cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:</p>

<ul>
<li><strong>Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial</strong> previo con sus acreedores, un paso importante en el proceso.</li>
<li><strong>Haber sido declarado culpable</strong>, es decir, que el juez no considere que su insolvencia haya sido provocada de manera deliberada por el propio emprendedor. En términos legales, este concepto se le conoce como administración desleal.</li>
<li><strong>No haberse acogido a la ley de la segunda oportunidad</strong> en los diez años anteriores a la petición del concurso.</li>
<li><strong>No debe haber sido condenado por delitos contra el patrimonio</strong>, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.</li>
<li><strong>No haber rechazado una oferta de empleo</strong> adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.</li>
</ul>

<h2>¿Qué deudas se extinguen con la ley de la segunda oportunidad?</h2>

<p>Cuando se considera que un emprendedor puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad, <strong>sus deudas privadas con bancos o proveedores quedan exoneradas</strong>. </p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/por-que-es-tan-necesaria-una-ley-de-segunda-oportunidad" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/por-que-es-tan-necesaria-una-ley-de-segunda-oportunidad" class="desvio-title js-desvio-title">¿Por qué es tan necesaria una ley de segunda oportunidad?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>No obstante, la propia ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". </p>

<p>Es decir, <strong>el emprendedor tendrá que seguir haciendo frente tanto a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social</strong>, además de la manutención alimenticia de sus hijos en caso de que esté divorciado.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En cualquier caso, el proceso no termina aquí. <strong>Las deudas no desaparecen del todo</strong>. Cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la exoneración de las deudas si considera que ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos no declarados a través de la economía sumergida.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En definitiva, se trata de un proceso largo y complejo que puede prolongarse mucho en el tiempo y que puede no ser útil para muchas personas, ya que no es sencillo acogerse a ella.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/users/geralt-9301/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=4062861">Gerd Altmann</a> en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=4062861">Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Entra en vigor la ley de 'riders': ¿fin del problema o agravamiento de la situación?]]></title>
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                <pubDate>Thu, 12 Aug 2021 12:00:47 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/206394/riders-ley/1024_2000.jpg" alt="Entra&#x20;en&#x20;vigor&#x20;la&#x20;ley&#x20;de&#x20;&#x27;riders&#x27;&#x3A;&#x20;&#x00BF;fin&#x20;del&#x20;problema&#x20;o&#x20;agravamiento&#x20;de&#x20;la&#x20;situaci&#x00F3;n&#x3F;">
    </p>
    <p>Hoy, 12 de agosto, <strong>ha entrado en vigor la nueva ley de riders</strong> que regula la actividad de numerosos repartidores pertenecientes a plataformas digitales, y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hoy-se-aprueba-ley-riders-que-obligara-a-plataformas-a-contratar-como-asalariados-a-sus-trabajadores">que fue aprobada en el mes de mayo</a>. Desde hoy, las empresas tienen la obligación de contratar a sus trabajadores como asalariados, en lugar de utilizar la modalidad de falsos autónomos.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>No obstante, <strong>por el momento existe una cierta reticencia por parte de las empresas digitales</strong> de envío de comida a domicilio de contratar a sus trabajadores. Tan solo Just Eat y Glovo pondrán en nómina a un porcentaje de sus repartidores, lo que ha provocado un fuerte malestar en el sector. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Otras plataformas, por el contrario, ya han manifestado su intención de cesar su actividad en España debido a los riesgos regulatorios. Este ha sido el caso reciente de Deliveroo, que a finales del mes de junio anunció su salida de España por las dificultades para garantizar la viabilidad de su negocio en el país.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Un conflicto que parece no tener fin</h2>

<p>Sea como fuere, parece que el lío judicial continuará, <strong>pese a que la normativa que acaba de entrar en vigor es clara</strong>. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.abc.es/economia/abci-fiasco-ley-rider-seguiran-autonomos-y-lios-judiciales-202108120142_noticia.html">Tal y como recoge ABC</a>, las plataformas buscan resquicios legales para evitar tener que contratar a todos los trabajadores que ahora mismo se encuentran ejerciendo su actividad como autónomos, lo que dejaría de nuevo en manos de los jueces la decisión última.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/definitivamente-riders-seran-contratados-plataformas-dejan-ser-autonomos">
     <img alt="Definitivamente&#x20;los&#x20;riders&#x20;ser&#x00E1;n&#x20;contratados&#x20;por&#x20;las&#x20;plataformas&#x20;y&#x20;dejan&#x20;de&#x20;ser&#x20;aut&#x00F3;nomos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/3f7947/rider/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/definitivamente-riders-seran-contratados-plataformas-dejan-ser-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">Definitivamente los riders serán contratados por las plataformas y dejan de ser autónomos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Esta nueva regulación <strong>tampoco contenta a los trabajadores que desean continuar trabajando como autónomos</strong>, ya que la ley se lo impide. Ambos bandos coinciden en que la entrada en vigor de la norma, lejos de ser la solución, agravará la precariedad de los repartidores, llenando de incertidumbre su futuro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por el momento, y a pesar de que las plataformas tienen que tener a sus trabajadores en plantilla, solo Just Eat contratará a los trabajadores. Otras plataformas tratarán de evitar los costes que acarrea la contratación de los riders que operen para ellos, utilizando para ello otras fórmulas como la subcontratación.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En consecuencia, la ley, lejos de haber resuelto el problema, parece que abre nuevas vías para agravar la situación.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el anteproyecto de Ley para la Creación y Emprendimiento Empresarial: estas son sus principales novedades]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-anteproyecto-ley-para-creacion-emprendimiento-empresarial-estas-sus-principales-novedades</link>
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                <pubDate>Wed, 28 Jul 2021 14:53:38 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e56085/200721-cministros5/1024_2000.jpg" alt="Aprobado&#x20;el&#x20;anteproyecto&#x20;de&#x20;Ley&#x20;para&#x20;la&#x20;Creaci&#x00F3;n&#x20;y&#x20;Emprendimiento&#x20;Empresarial&#x3A;&#x20;estas&#x20;son&#x20;sus&#x20;principales&#x20;novedades">
    </p>
    <p>Este martes se ha aprobado la publicación del Anteproyecto de <strong>Ley para la Creación y Emprendimiento Empresarial</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2021/270721-cministros.aspx">en Consejo de Ministros</a>, que se elevará a consulta pública para su aprobación definitiva. Se trata de una de las leyes más ambiciosas para cambiar el paradigma empresarial español, tan dependiente de la burocracia administrativa, y así facilitar la creación de empresas y su crecimiento.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El anteproyecto <strong>se asienta sobre tres pilares fundamentales</strong>: la agilización de los trámites para la constitución de una sociedad, la financiación del crecimiento empresarial y la lucha contra la morosidad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Agilizar y facilitar la creación de empresas</h2>

<p>Como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/nueva-ley-creacion-crecimiento-empresarial-permitira-crear-empresas-solo-euro">ya habíamos adelantado</a>, esta nueva ley facilitará la constitución de empresas <strong>sin ningún mínimo de capital social</strong>. Es decir, se podrá crear una empresa con un euro, si bien se articulan otros mecanismos para facilitar que los acreedores puedan recibir su dinero en caso de quiebra de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Asimismo, <strong>se facilitarán los trámites para su constitución</strong>, para lo cual se traspondrá una Directiva europea que obliga a los estados a facilitar el registro electrónico y que cualquier emprendedor pueda poner en marcha su empresa de forma totalmente digital.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Financiación del crecimiento empresarial</h2>

<p>Entre las actuaciones que <strong>se establecen en el anteproyecto de ley</strong>, se contempla <a rel="noopener, noreferrer" href="https://next.tech/">el impulso del fondo NextTech</a>, destinado a financiar las iniciativas de innovación y tecnología. Se trata de un fondo con capital público-privado cuyo objetivo es proporcionar capital para iniciativas disruptivas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Asimismo, la ley pretende reforzar la regulación de las plataformas de financiación participativa.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/mitad-empresas-preve-sufrir-incremento-morosidad-durante-covid-19-cepyme">
     <img alt="M&#x00E1;s&#x20;de&#x20;la&#x20;mitad&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas&#x20;prev&#x00E9;&#x20;sufrir&#x20;un&#x20;incremento&#x20;de&#x20;la&#x20;morosidad&#x20;durante&#x20;la&#x20;Covid-19,&#x20;seg&#x00FA;n&#x20;CEPYME" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/834a2e/pexels-cottonbro-3943716/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/mitad-empresas-preve-sufrir-incremento-morosidad-durante-covid-19-cepyme" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/mitad-empresas-preve-sufrir-incremento-morosidad-durante-covid-19-cepyme" class="desvio-title js-desvio-title">Más de la mitad de las empresas prevé sufrir un incremento de la morosidad durante la Covid-19, según CEPYME</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Lucha contra la morosidad</h2>

<p>El tercer pilar sobre el que se apoyará esta ley es un mecanismo para <strong>la lucha contra la morosidad en las empresas</strong>, mejorando la regulación actual y creando un Observatorio de la Morosidad dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tendrá como objetivo analizar las estadísticas de las compañías españolas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Además, se hará hincapié en la información, para lo cual se fomentarán mecanismos <strong>como el uso de factura electrónica</strong>, en consonancia con los avances en digitalización con el objetivo de que prácticas como esta faciliten el acceso a más información de forma ágil y fiable.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La nueva Ley de Creación y Crecimiento Empresarial permitirá crear empresas con tan solo un euro]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/nueva-ley-creacion-crecimiento-empresarial-permitira-crear-empresas-solo-euro</link>
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                <pubDate>Mon, 26 Jul 2021 07:00:56 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c25fcb/coin-1080535_1280/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Creaci&#x00F3;n&#x20;y&#x20;Crecimiento&#x20;Empresarial&#x20;permitir&#x00E1;&#x20;crear&#x20;empresas&#x20;con&#x20;tan&#x20;solo&#x20;un&#x20;euro">
    </p>
    <p>Uno de los principales obstáculos a los que se enfrenta cualquier emprendedor que quiere poner en marcha una empresa <strong>son todos los trámites burocráticos que debe afrontar</strong>. De media, se tardan 13 días de media en poder crear una empresa, siendo España uno de los países de la Unión Europea (UE) en los que más tiempo se requiere para ello.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Por todo ello, la intención del Gobierno es promover <strong>la nueva Ley de Creación y Crecimiento Empresarial</strong>, que permitirá, entre otras cosas, poner en marcha una sociedad con tan solo un euro, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.expansion.com/economia/2021/07/25/60fd4aafe5fdeac1038b4682.html">tal y como recoge el diario económico Expansión</a>, eliminando de esta manera el mínimo de 3.000 euros necesario para constituir una SL.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El principal objetivo de la nueva ley es <strong>remover todos los obstáculos para la creación de una empresa</strong>, reduciendo los costes mínimos para su constitución, promoviendo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/mitad-empresas-preve-sufrir-incremento-morosidad-durante-covid-19-cepyme">medidas de lucha contra la morosidad</a> y favoreciendo el crecimiento de las empresas ya establecidas, entre otros muchos aspectos.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-administraciones-morosas-deberan-pagar-40-euros-cada-factura-abonada-fuera-plazo">
     <img alt="Empresas&#x20;y&#x20;administraciones&#x20;morosas&#x20;deber&#x00E1;n&#x20;pagar&#x20;40&#x20;euros&#x20;por&#x20;cada&#x20;factura&#x20;abonada&#x20;fuera&#x20;de&#x20;plazo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/eb45d7/morosidad-justicia/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-administraciones-morosas-deberan-pagar-40-euros-cada-factura-abonada-fuera-plazo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-administraciones-morosas-deberan-pagar-40-euros-cada-factura-abonada-fuera-plazo" class="desvio-title js-desvio-title">Empresas y administraciones morosas deberán pagar 40 euros por cada factura abonada fuera de plazo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Para cumplir con el primer objetivo, y reducir el periodo medio de pago a proveedores, <strong>el Ejecutivo prepara una batería de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pagos</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-efectividad-de-la-nueva-ley-contra-la-morosidad">establecidos en la Ley de Morosidad</a>, al tiempo que implantará la factura electrónica, según señala Servimedia.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además, la Ley incluye una serie de medidas que tienen como objetivo <strong>diversificar las fuentes de financiación más allá de la bancaria</strong>, de la que dependen la mayoría de pymes y autónomos en nuestro país, y así mejorar el clima de negocios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Una batería legislativa para las empresas</h2>

<p>La nueva ley que verá la luz próximamente, junto con la ley de 'startups' y la concursal que está ultimando el ministerio de Justicia, <strong>prevé cubrir el abanico completo de medidas</strong> que tienen como objetivo fomentar y favorecer el emprendimiento.  </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El principal objetivo <strong>es poner coto a todo los problemas que soportan las compañías españolas</strong> y que les dificultan ganar tamaño, internacionalizarse o, incluso, reestructurar la deuda para que una crisis no sea una sentencia casi de muerte empresarial, sino un obstáculo salvable.</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Se puede deducir el gasto de una sanción?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-puede-deducir-gasto-sancion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-puede-deducir-gasto-sancion</guid>
                <pubDate>Mon, 29 Mar 2021 08:01:42 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a41505/sanciones/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Se&#x20;puede&#x20;deducir&#x20;el&#x20;gasto&#x20;de&#x20;una&#x20;sanci&#x00F3;n&#x3F;">
    </p>
    <p>La mayoría de autónomos y empresas lo han sufrido en primera persona: una inspección de Hacienda o de la Seguridad Social que <strong>termina en sanción administrativa</strong>, con el correspondiente recargo, debido a ciertas irregularidades en la liquidación de algunos impuestos o por fraudes en los seguros sociales.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Las sanciones son diferentes en función del supuesto, llegando a elevarse a condena penal en algunos casos. Sin embargo, <strong>lo que no cambia es la consideración que hace la Administración de estos procedimientos</strong>. La legislación no discriminar en función del origen o la gravedad de las multas, y trata de la misma manera a todas ellas, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cual-sancion-tener-a-trabajador-contrato">con independencia de que sea de naturaleza tributaria</a>, civil, penal o de tráfico.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En este sentido, ninguna sanción puede deducirse en el correspondiente impuesto, <strong>ni para los autónomos ni para las sociedades</strong>. En ningún caso puede considerarse como un gasto afecto a la actividad. La base legal se encuentra tanto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades como en la Ley del IRPF.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/10-000-euros-multa-a-empresas-contratar-falsos-autonomos">
     <img alt="Hasta&#x20;10.000&#x20;euros&#x20;de&#x20;multa&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x20;por&#x20;contratar&#x20;falsos&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bdd1fa/falsos-autonomos/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/10-000-euros-multa-a-empresas-contratar-falsos-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/10-000-euros-multa-a-empresas-contratar-falsos-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">Hasta 10.000 euros de multa a las empresas por contratar falsos autónomos </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En concreto, el artículo 15 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328">Ley 27/2014</a>, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece lo siguiente:</p>

<blockquote>
  <p>No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles [...]c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.</p>
</blockquote>

<p>Del mismo modo, el artículo 30 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764">Ley 35/2006</a>, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. estipula:</p>

<blockquote>
  <p>No serán gastos deducibles a la hora de establecer la base que procede de los rendimientos de actividades económicos “las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tienen naturaleza sancionadora.”</p>
</blockquote>

<p>En consecuencia, a efectos de Hacienda, la Ley es clara: <strong>ninguna sanción o recargo tendrá la consideración de gasto deducible</strong>, y esto es así con independencia del tipo de sanción impuesto por la administración. Lo mismo ocurre con cualquier otra sanción, sea del tipo que sea y del organismo que la interponga.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Por qué debemos mirar a los países escandinavos para legislar el teletrabajo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/que-debemos-mirar-a-paises-escandinavos-para-legislar-teletrabajo</link>
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                <pubDate>Mon, 27 Jul 2020 07:01:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7a5f1b/jumpstory-download20200723-111337/1024_2000.jpg" alt="Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;debemos&#x20;mirar&#x20;a&#x20;los&#x20;pa&#x00ED;ses&#x20;escandinavos&#x20;para&#x20;legislar&#x20;el&#x20;teletrabajo">
    </p>
    <p>El Ministerio de Trabajo ha presentado a los agentes sociales una nueva propuesta sobre <strong>la regulación del teletrabajo</strong> tras las alegaciones realizadas por sindicatos y empresarios al anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia elaborado por el Gobierno.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.europapress.es/epsocial/responsables/noticia-casi-70-trabajadores-espanoles-dice-ser-igual-mas-productivo-trabajando-remoto-estudio-20200507145437.html">últimos estudios</a> muestran que el 93% de los españoles que teletrabajan desean que se implante este sistema en España de forma definitiva. Desde la consultora <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.theflashco.com/">The Flash Co</a>. especialista en innovación de modelos de trabajo, aportan las claves de éxito que utilizan los países más avanzados en teletrabajo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Regular legislativamente el trabajo a distancia, una tarea pendiente</h2>

<p>La nueva ley aspira a regular con garantías <strong>una forma de organización laboral a distancia</strong> que permita estar preparados para el escenario actual que presenta la nueva normalidad, así como para nuevos rebrotes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El primer intento de llegar a acuerdos por parte de la mesa tripartita con <strong>los sindicatos y Gobierno para legislar el teletrabajo en España</strong>, ha evidenciado varios puntos de fricción que deberán resolverse durante los próximos meses. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los fundadores de la consultora The Flash Co. nos dan las claves sobre cómo se gestiona en los países donde esta modalidad está más avanzada, dentro del <strong>Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-ley-teletrabajo-que-ahorramos-que-gastos-asumimos-trabajando-casa">
     <img alt="Nueva&#x20;ley&#x20;del&#x20;teletrabajo,&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;ahorramos&#x20;y&#x20;qu&#x00E9;&#x20;gastos&#x20;asumimos&#x20;trabajando&#x20;en&#x20;casa&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/c5a5bd/puesto-teletrabajo/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-ley-teletrabajo-que-ahorramos-que-gastos-asumimos-trabajando-casa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-ley-teletrabajo-que-ahorramos-que-gastos-asumimos-trabajando-casa" class="desvio-title js-desvio-title">Nueva ley del teletrabajo, ¿qué ahorramos y qué gastos asumimos trabajando en casa?</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Los costes y la flexibilidad de horarios serán los  puntos más intensos de la negociación</h2>

<p>“Las reticencias más evidentes vienen de la concepción del trabajo basado en el presencialismo, control y tutelaje de los empleados y en este caso, además se añade otro punto controvertido como es el control de gastos.” -Señala Francisco Vera, socio fundador de la consultora de The Flash Co.-  “No hay que perder de vista a los países que nos llevan ventaja en la implantación del teletrabajo, de los cuales, el modelo finlandés es uno de los mejores valorados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que se centra en la salud y el bienestar mental de los trabajadores, así como en promover el trabajo sostenible”.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>¿Cómo se legisla el teletrabajo en otros países de la UE?</h2>

<p>Países como Finlandia, Dinamarca y Suecia, seguidos por Holanda, Bélgica y Reino Unido son los más adelantados en materia de teletrabajo. Por otro lado Japón o Estados Unidos también tienen un elevado rango de implantación, sin embargo, <strong>el modelo estadounidense, es  menos recomendable en materia de conciliación</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En el caso de Holanda centran su legislación en la salud y bienestar a través del Decreto Arbowet. <strong>Suecia utiliza el diálogo con interlocutores sociales  para acciones determinadas</strong> y al Organismo Sueco del Medio Ambiente de Trabajo para regular los derechos de los trabajadores. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En el caso de Finlandia se recurren a los convenios que incluyen un anexo con un formulario para el acuerdo del teletrabajo. A pesar de que se toma como base el Acuerdo Marco sobre teletrabajo, <strong>los sindicatos de trabajadores enfocan sus negociaciones en la conciliación, la salud y el bienestar.</strong> </p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/11-habitos-6-aspecto-que-tenemos-que-cambiar-para-trabajar-casa-ser-productivos">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/11-habitos-6-aspecto-que-tenemos-que-cambiar-para-trabajar-casa-ser-productivos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/management/11-habitos-6-aspecto-que-tenemos-que-cambiar-para-trabajar-casa-ser-productivos" class="desvio-title js-desvio-title">11 hábitos y 6 aspectos que tenemos que cambiar para trabajar en casa y ser productivos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Claves para una legislación sostenible en España</h2>

<p>Uno de los principales motivos de <strong>conflicto para las negociaciones de la legislación del Teletrabajo en España pasa por la gestión de horarios</strong>.</p>

<p>“Si miramos a los Países Bajos, el 14,1% de los empleados ya teletrabajan antes de la pandemia por Coronavirus.” -Indica Eloy Herrero, Presidente de The Flash Co.- “En su caso, el modelo de trabajo se basa en objetivos de productividad y se elimina el horario de 8 horas al que estamos acostumbrados en España”</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Otra de las razones de controversia es <strong>la imputación de gastos que el Anteproyecto de Ley sugiere que sea cubierto por la empresa</strong>.
“La regulación del Teletrabajo, a priori, beneficia a las dos partes y la filosofía debería girar en torno a cómo distribuir los beneficios y no los costes.- Comenta el CEO.- </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>“Si una compañía encuentra muchos impedimentos a la hora de contratar perfiles nacionales en la modalidad de teletrabajo, en principio, nada le impide contratar fuera del territorio nacional. Así pues, quizá es más conveniente que el foco esté en proteger a los empleados frente a un entorno de oportunidades  de contratación global.”</p>
<!-- BREAK 12 -->
<h2>España todavía debe avanzar en infraestructura que facilite el teletrabajo.</h2>

<p>“Por un lado, no todas las empresas están capacitadas ni saben cómo adaptarse al teletrabajo, para esto, contar con una consultora  en adaptación tecnológica es una opción más que recomendable.” -Señalan desde The Flash Co.- “Por otro, para acabar con  la cultura del presentismo, la infraestructura y la tecnología aún deben avanzar. Por ejemplo el caso de Holanda, tanto las cafeterías como las bibliotecas se han adaptado para que el alto índice de teletrabajadores puedan realizar allí su labor.”</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p><strong>Se prevé que las negociaciones  sobre la legislación del Teletrabajo se prolonguen hasta septiembre</strong>. Mientras tanto un alto porcentaje de españoles continuarán teletrabajando y todas las compañías mejorando la implantación de este sistema que ha llegado para quedarse.</p>
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                <title><![CDATA[7 timos que han sufrido los autónomos en las últimas reformas del RETA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/7-timos-que-han-sufrido-autonomos-ultimas-reformas-reta</link>
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                <pubDate>Sat, 27 Oct 2018 09:01:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/c55414/autonomos-golpeados/1024_2000.jpg" alt="7&#x20;timos&#x20;que&#x20;han&#x20;sufrido&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;en&#x20;las&#x20;&#x00FA;ltimas&#x20;reformas&#x20;del&#x20;RETA">
    </p>
    <p>Cada vez que aparece una campaña electoral son muchas las promesas que se hacen al colectivo de los autónomos. Algunas de ellas incluso se concretan en medidas, pero la realidad es que a la hora de ponerlas en práctica muchos autónomos se sienten estafados. Por eso vamos a ver <strong>7 timos que han sufrido los autónomos en las últimas reformas del RETA</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es lo que sienten muchos miembros del colectivo. Porque en principio muchas de <strong>estas medidas parece que van a mejorar su situación</strong> sobre el papel, pero la realidad a la hora de aplicarlas es otra. Incluso en algunos casos que suplen un vacío legal suponen un retroceso frete a la doctrina aplicada por Hacienda. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuidado-nos-legislan-cinco-principales-medidas-para-favorecer-al-autonomo-que-acabaron-siendo-fracaso">
     <img alt="&#x00A1;Cuidado,&#x20;nos&#x20;legislan&#x21;&#x20;Las&#x20;cinco&#x20;principales&#x20;medidas&#x20;para&#x20;favorecer&#x20;al&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;que&#x20;acabaron&#x20;siendo&#x20;un&#x20;fracaso&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5c1f19/congress-525676_640/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuidado-nos-legislan-cinco-principales-medidas-para-favorecer-al-autonomo-que-acabaron-siendo-fracaso" class="desvio-title js-desvio-title">¡Cuidado, nos legislan! Las cinco principales medidas para favorecer al autónomo que acabaron siendo un fracaso </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>1. Desgravaciones de suministros en casa</h2>

<p>Vamos a empezar por el caso de los <strong>suministros para los autónomos que trabajan en casa</strong>. Es una de las medidas estrellas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La promesa era poder deducirse un 30% de dichos suministros. Cuando la realidad es que se ha aplicado un 30% de la superficie afecta a dicha actividad. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/desgravarse-un-30-de-los-suministros-si-trabajas-en-casa-una-utopia-no-prospera-la-mocion-para-cambiarlo">resultado es irrisorio</a>. De un <strong>gasto que puede suponer 1.000 euros al año, la deducción final será de 30</strong>. Esto para el caso de un autónomo que tiene afecta a la actividad un 10% de su vivienda, caso de una habitación que utiliza como despacho en un piso de 100 metros cuadrados. Poco más que añadir.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>2. Dietas de los autónomos</h2>

<p>El caso de las dietas de los autónomos es similar. También es una de las medidas implantadas con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Los autónomos se podrían <strong>deducir hasta 26,67 euros al día por gastos de manutención</strong>. Cantidad que se duplica en el caso de pernoctar fuera del domicilio.</p>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-ley-de-autonomos-asi-te-afecta-segun-el-tipo-de-autonomo-que-eres" class="desvio-title js-desvio-title">Nueva ley de autónomos, así te afecta según el tipo de autónomo que eres</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La realidad es que además de cumplir con los requisitos de pagar con medios electrónicos, solo en negocios de hostelería y restauración, la justificación de que el gastos esté afecto a la actividad económica, hace <strong>prácticamente inaplicable desgravar el gasto</strong> a menos que se lleve un dietario de todas las citas y lugares en los que ha estado el autónomo en los últimos cinco años. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>3. Adelanto del IVA</h2>

<p>Que los autónomos no tuvieran que adelantar el IVA cuando alguien no les pagaba era una demanda histórica. Para subsanarlo se aprobó el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-de-caja-un-fracaso-hasta-para-el-propio-montoro">IVA de caja</a>, para que solo <strong>se pagara el IVA de aquellas facturas que se habían cobrado</strong>, no de las emitidas. Bonito sobre el papel, pero en la práctica un fracaso. </p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_izquierda">El IVA de caja fue un fracaso, pero no se hace nada para cambiar esta situación</p></div></div><p>El coste de acogerse a esta medida hacía <strong>desistir a muchos pequeños negocios</strong>. Además las obligaciones administrativas y de comunicación de datos supone tal problema que acaba por no compensar y los autónomos asumen resignados que pagarán un IVA que no han cobrado. Y años después es algo que sigue sin resolverse. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>4. Paro de autónomos</h2>

<p>La <strong>cotización por cese de actividad</strong>, el llamado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/no-es-pais-para-ceses-de-actividad-mas-de-la-mitad-de-solicitudes-de-paro-de-autonomos-son-rechazadas">paro de los autónomos</a>, suponía una vieja reivindicación del sector. Cuando uno cerraba su negocio porque ya no podía más, cuando una empresa que era nuestro principal cliente dejaba de trabajar con nosotros, se podía aguantar y al menos había seis meses para reorientar nuestra carrera laboral. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>La realidad es que <strong>solo la mitad de los cotizantes, llegado el momento ven atendida su solicitud</strong>. La Seguridad Social tiene un chollo con esta cotización, que recauda mucho más de lo que luego paga anualmente en prestaciones. Se va a reformar para flexibilizar los requisitos de acceso, ¿otra promesa incumplida?</p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>5. Desgravación de gastos del vehículo</h2>

<p>Esta se quedó fuera de la última reforma. Tengo un vehículo y mañana me hago autónomo. Utilizo dicho vehículo para desplazarme en mi actividad profesional, pero <strong>no tengo derecho a deducirme nada</strong>. Esta es la realidad de muchos nuevos autónomos. Sale más rentable fiscalmente vender tu coche y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-puedes-deducir-adquisicion-vehiculo-siendo-autonomo">adquirir uno nuevo</a> por leasing cuando ya estás dado de alta en la actividad. </p>
<!-- BREAK 11 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La realidad es que pocos autónomos siguen esta regla. Imaginemos el caso de un repartidor, al que le exigen tener vehículo para entrar en una empresa a llevar pedidos, pero que luego por ese mismo motivo no podrá deducirse dichos gastos. No parece lógico. Esta medida afecta de manera notable sobre todo a los nuevos autónomos. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<h2>6. Cotización a tiempo parcial</h2>

<p>No se puede ser autónomo a tiempo parcial. Si se trabaja por cuenta propia tres o cuatro horas al día no hay ninguna fórmula para cotizar por eses tiempo. <strong>O todo o nada</strong>. El criterio actual es el de habitualidad, por el cual si no se alcanzan el salario mínimo <em>"no pasa nada"</em> si no nos damos de alta en el RETA, al no considerarse una actividad habitual. </p>
<!-- BREAK 13 -->
<h2>7. Ingresos por debajo del SMI</h2>

<p>Lo que nos lleva a la cotización, sea a tiempo parcial o no, de todos los autónomos que <strong>no alcanzan en sus ingresos netos o reales el SMI</strong>. Al final de mes a un autónomo al que le han quedado limpios, 600 euros después de pagar IVA, IRPF, gastos y Seguridad Social paga lo mismo de cotización que uno que ha finalizado el mes con ingresos de 1.800 netos. Hay <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ministra-valerio-confirma-habra-cuota-minima-para-automomos-que-no-superen-smi">promesas para que esto cambie</a>, pero poca fe en el colectivo de que realmente lo haga.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>No solo se trata de pagar una cotización más baja, sino <strong>también de no pagar IRPF</strong>, sin tener que esperar a la declaración anual para que Hacienda nos devuelva el dinero que se ha anticipado. Al final el autónomo parece que financia al Estado en todos los ámbitos, sobrecotiza a la Seguridad Social, paga más IRPF del que por renta le correspondería, adelanta el IVA de aquellos que no le han pagado... </p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Y lo peor de todo es que no son los únicos, seguro que a vosotros se os ocurre o habéis sufrido alguna situación parecida. </p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/argumento-conflicto-controversia-238529/">RyanMcGuire</a></p>
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                <title><![CDATA[El Congreso aprueba una ley que multará a las empresas por discriminar a la mujer ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/congreso-aprueba-ley-que-multara-a-empresas-discriminar-a-mujer</link>
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                <pubDate>Thu, 18 Oct 2018 07:00:45 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p>Esta mañana la noticia destacaba entre todas en los informativos: el Pleno del Congreso ha aprobado por unanimidad tramitar una propuesta de ley del PSOE que insta a que sea obligatorio en 2023 <strong>una cuota femenina en los consejos de administración de las empresas</strong> cotizadas y avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y favorezca la conciliación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Partiendo de la premisa de que en mi opinión los puestos de trabajo han de ser ocupados por personas válidas, sin importar cuál sea su sexo, si miramos el informe anual de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social que se ha presentado en el Senado: mujer joven, educada, con hijos y de nacionalidad española. Éste es el perfil de las personas en riesgo de pobreza en España. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2> La pobreza y la exclusión social tienen nombre de mujer</h2>

<p>El mercado laboral ha dejado de servir de escudo protector contra la pobreza y contra cualquier atisbo de igualdad porque el 30% de las personas en esta situación tiene un empleo (precario). De este tipo de contratos no se libran tampoco los hombres, pero como viene siendo habitual, la mujer ocupa los primeros puestos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El quid de la cuestión siempre es el mismo, la conciliación o la falta de ella y el hecho de que sea en su mayoría la mujer la que dedique más tiempo al cuidado de los hijos, de las tareas del hogar y del cuidado de los mayores. <strong>Cargas que multiplican su exclusión del mercado laboral y que empujan a que su nivel de ingresos sea menor.</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2> Una cuestión política o un cambio de mentalidad </h2>

<p>El tema de la discriminación es delicado. Son muchas las mujeres en puestos directivos que defienden que no existe tal discriminación pero sí reconocen que han de hacer un esfuerzo doble para demostrar su valía.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">La propuesta de ley, que será tramitada por el procedimiento de urgencia, reforma la Ley de Igualdad de 2007 y avanza en materia de infracciones y sanciones, que podrían llegar hasta los 50.000 euros de multa.</div></div></div><p>Que haya unanimidad en el Congreso para aprobar una ley que entraría en vigor en 2023 ¿es una buena noticia? Para empezar, esa discriminación y problemas de conciliación deberían abordarse desde ya en todo tipo de trabajos. Pero como reza el dicho: más vale tarde que nunca.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/las-empresas-con-mas-mujeres-en-sus-consejos-obtienen-mejores-resultados-empresariales">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/las-empresas-con-mas-mujeres-en-sus-consejos-obtienen-mejores-resultados-empresariales" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/las-empresas-con-mas-mujeres-en-sus-consejos-obtienen-mejores-resultados-empresariales" class="desvio-title js-desvio-title">Las empresas con más mujeres en sus consejos obtienen mejores resultados</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2> ¿Qué demanda esta nueva propuesta de ley? </h2>

<ul>
<li><p>El permiso por parto a <strong>seis semanas obligatorias tras el nacimiento</strong>, destinadas a la recuperación de la salud de la madre, e introduce un permiso por nacimiento para el otro progenitor de seis semanas obligatorias.</p>
</li>
<li><p>Reconoce un <strong>permiso parental de 10 semanas</strong> de duración para cada progenitor, igual e intransferible, para el cuidado del menor de doce meses.</p>
</li>
<li><p>Insta a ampliar los supuestos de despido nulo a los padres que estén de permiso y a las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, al tiempo que promueve la <strong>igualdad en el caso de las reducciones de jornada.</strong></p>
</li>
</ul>

<p>Algunos políticos afirman que esta propuesta de ley es exacta a la de 2007, por lo tanto ¿servirá de algo esta propuesta o este titular y su contenido se perderá como lágrimas bajo la lluvia, una vez más?</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen|<a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/mujer-pensamiento-sesi%C3%B3n-escritorio-41201/">Pixabay</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Tablón Edital Único, se unifican las notificaciones para todas las administraciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tablon-edital-unico-se-unifican-las-notificaciones-para-todas-las-administraciones</link>
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                <pubDate>Thu, 18 Sep 2014 06:42:05 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b1e358/650_1000_tablon-edictal-unico/1024_2000.jpg" alt="Tabl&#x00F3;n&#x20;Edital&#x20;&#x00DA;nico,&#x20;se&#x20;unifican&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;para&#x20;todas&#x20;las&#x20;administraciones">
    </p>
    <p>Ayer se publicó en el BOE la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9467">Ley de racionalización del Sector Público</a> y viene con algunos cambios en las notificaciones que son interesantes. La principal es el establecimiento del <strong>Tablón Edital Único, donde se unifican las notificaciones para todas las administraciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Gracias a esta modificación legal, el Tablón Edictal Único a través del Boletín Oficial del Estado permitirá que las<strong> Administraciones autonómicas y locales</strong> también inserten en él sus anuncios, de manera que los administrados tengan un único punto de para conocer todas las notificaciones que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>También se han modificado la Ley General Tributaria y la del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) en materia de notificaciones, para poder incluirlas entre las notificaciones del Tablón edictal único, tanto las <strong>notificaciones en los procedimientos tributarios</strong> y aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por lo que respecta a la Ley General Tributaria el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quedará redactado de la siguiente manera: </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><blockquote>Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado"</blockquote>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La <strong>comparecencia</strong> deberá producirse en el plazo de <strong>15 días naturales desde la publicación</strong> en el BOE. Una vez transcurrido dicho pazo se entenderá la notificación como producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por lo menos parece que será <strong>un poco más sencillo</strong> saber si tenemos algún requerimiento o notificación pendiente para poder establecer las actuaciones oportunas antes de que los procesos continúen adelante sin que nos hayamos enterado. Habrá que ver luego como funciona en la práctica. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9467">Ley de racionalicación del Sector Público</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/si-te-vas-de-vacaciones-no-olvides-pedir-que-no-te-envien-notificaciones-electronicas-de-hacienda" title="Notificaciones">Si te vas de vacaciones, no olvides pedir que no te envíen notificaciones electrónicas de Hacienda
</a></p>
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