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		<title>Magazine - ley</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-05-25 18:49:21</pubDate>

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      <title><![CDATA[Lo que nos traerá la nueva Ley de Colegios y Servicios Profesionales ]]></title>
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      <pubDate>Wed, 01 May 2013 06:00:05 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="profesionales" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/04/353199206_1979862347_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Entre las medidas que se aprobaron en el pasado Consejo de Ministros se encuentra el compromiso por el que en el primer semestre de 2013 se aprobará el Anteproyecto de <strong>Ley de Colegios y Servicios Profesionales</strong>. Dicha Ley eliminará los obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. El Anteproyecto de Ley establecerá un marco regulador sobre el acceso y ejercicio de esas actividades profesionales.</p>

	<p>Por un lado, se establecen las condiciones comunes a respetar por toda la regulación que incida en el <strong>acceso o ejercicio de las distintas profesiones</strong>. Por otro lado, las restricciones a aplicar en cuanto a la cualificación profesional para el acceso a una actividad que podrán exigirse por ley.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Estas restricciones sólo serán de aplicación <strong>por motivos de interés general</strong>, lo que limitará las reservas de actividad. La Ley también incorporará la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modificará para reforzar el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, y clarificará las normas de funcionamiento de estos Colegios.</p>

	<p>El acceso a una actividad profesional habilitará para el ejercicio de la misma en todo el territorio español, sin que puedan exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se hubiera accedido a la profesión. Además la Administración deberá <strong>elaborar y mantener accesible telemáticamente una lista</strong> con todas las profesiones reguladas en el país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etc.</p>

	<p>Se lleva hablando bastante tiempo de este tema y de la necesidad de regular, o desregular en algunos otros casos, tanto las competencias de los Colegios Profesionales como el acceso a la práctica profesional. El tema puede resultar controvertido por la posible competencia desleal que muchos profesionales denuncian, pero en muchos casos<strong> esas restricciones son absurdas</strong>.</p>

	<p>Veremos cómo ser articula la nueva normativa y el alcance que esta tenga, tanto en el desempeño de esas actividades como en las facultades de los Colegios. Por un lado está la parte <strong>proteccionista</strong> que algunos reclaman y que otros no comparten, por otro el sentido <strong>garantista</strong> que puedan necesitar los usuarios de estos servicios en relación a la capacitación de quien los presta.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-ley-de-servicios-profesionales-se-eliminara-la-colegiacion-obligatoria-y-las-reservas-de-actividad">Nueva ley de servicios profesionales: se eliminará la colegiación obligatoria y las reservas de actividad</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/353199206/">Daquella Manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Hoja de ruta o ley?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/hoja-de-ruta-o-ley</link>
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      <pubDate>Sun, 29 Jul 2012 10:44:00 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image13249" class="centro" alt="2907" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/07/2907.jpg" /></p>

	<p>Uno de los fudamentos electorales del Gobierno fue impulsar una Ley de Emprendedores. Promulgar una ley es sencillo y en este país lo tenemos bien sabido porque todos nuestros gobiernos, estatal o autonómicos, son prólijos en dictar leyes. Sin embargo, <strong>la cuestión fundamental es dotarla de los recursos necesarios para que pueda aplicarse</strong>, y en el momento actual, recursos pocos y económicos menos, por lo que plantearse una Ley de Emprendedores quizás no sea la mejor estrategia.</p>

	<p>Como alternativa, el Gobierno se plantea establecer una <strong>&#8220;hoja de ruta&#8221; para que</strong><strong> los ministerios dispongan de un marco con el que apoyar a  autónomos y emprendedores</strong> , pero incluidas, por tanto, en las politicas de cada ministerio. Con independencia de que esto sea una solución transitoria hasta que se den las circunstancias para promulgar la tan manida Ley, me planteo si realmente es necesario una promulgar una ley o es un ejercicio de vacuidad.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Esta cuestión me la planteo después de los pobres resultados de la aplicación  de la Ley de Dependencia, o por ejemplo, de la Ley de Economía Sostenible, po rno hacer mención de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todas ellas respondiendo a necesidades sociales reales pero que en la práctica ha quedado demostrado que con ley o sin ley todo sigue igual.</p>

	<p>Hace unos días leía en unas declaraciones del directror general de Trabajo Autónomo, Miguel Ángel García Martín, en el que indicaba que  lo fundamental en que <strong>el trabajo autónomo esté en cada una de las actuaciones que el Gobierno ponga sobre la mesa</strong>. </p>

	<p>A esta afirmación, sería conveniente hacer la matización que <strong>no solo sea con fines recaudatorios y también se contemple desde una perpectiva de promoción de la actividad </strong>de los autónomos, cosa que hasta ahora queda en entredicho porque todas las decisiones que se han tomado han ido dirigidas a crear más cortapisas a la creación y mantenimiento de la actividad de los autónomos y endurecer más un entorno que ya de por sí es extraordinariamente hostil.</p>

	<p>Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/-jvl-/6397117381/in/photostream/"> JvL</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/autonomos">Autónomos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿En qué me afectan las medidas cautelares?]]></title>
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      <pubDate>Fri, 18 May 2012 05:00:54 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image12518" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/05/notificaciones-aeat.jpg" class="centro_sinmarco" alt="notificaciones-aeat.jpg" /></p>

	<p>Pues es una buena pregunta. A muchos podria sonarles la expresión de escucharla en los informativos que vemos cada día cuando comentan &#8220;el juez ha tomado <strong>medidas cautelares</strong>..&#8221; . La primera reacción sería vincularlas con un procedimiento judicial, con una fianza, por ejemplo. De no ser porque la Ley General de Tributos, en el artículo 81, regula la aplicación de estas medidas para asegurar el cobro de la deuda tributaria. </p>

	<p>La Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, recogía ya las acciones encaminadas a garantizar el cobro de la deuda tributaria. No es extraño que los deudores intenten eludir el pago de las deudas mediante distintos procedimientos: cambio de titularidad del patrimonio, capitulaciones matrimoniales (separación de bienes)...<strong>Evitar el impago</strong> se convertía en una de las actuaciones principales en el área de la recaudación para la lucha contra el fraude. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La Ley General de Tributos establece que las medidas cautelares son de carácter provisional y tienen que estar motivadas. Para adoptarlas deben existir indicios de que <strong>el cobro de la deuda puede verse frustrado o gravemente dificultado</strong>. Las medidas deben ser proporcionales a la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. Deben comunicarse al afectado indicando con claridad los motivos que las fundamentan.</p>

	<p>Las medidas cautelares pueden consistir en:</p>

	<ul>
		<li>La retención en el pago de devoluciones que deba  practicar la Administración.</li>
		<li>El embargo preventivo de bienes y derechos</li>
		<li>La prohibición de vender o disponer de bienes y derechos.</li>
		<li>La retención de pagos que deban realizar a contratistas o subcontratistas las empresas que contraten ejecuciones de obras o  prestaciones de servicios.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Cualquier otra legalmente prevista.</li>
	</ul>

	<p>Se podrá también ordenar el embargo de las mercancías y dinero para asegurar el pago de la deuda tributaria procedente de actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento que no hayan sido declaradas. </p>

	<p>Las medidas cautelares se pueden adoptar tanto en el procedimento de <strong>comprobación, inspección o recaudación</strong> y su efecto caduca a los seis meses.</p>

	<p>El anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal de 2012 prepara nuevas medidas para reforzar la capacidad recaudatoria. Para garantizar el cobro de deudas, se prevé que las medidas cautelares podrán adoptarse <strong>en cualquier momento del procedimiento</strong> que se estime oportuno. Por otro lado, las garantías de depósito para evitar la ejecución de un acto impugnado van a modificarse al alza, teniendo el importe depositado que cubrir no solo el principal sino todos los recargos que pudieran ser exigibles. Cabe pensar si esto afectará también a las medidas cautelares. </p>

	<p>En definitiva, podemos concluir que cada vez va a ser más difícil <strong>eludir el pago de una deuda a la Administración </strong>y, por si se nos ocurre intentarlo, mejor poner a salvo nuesto patrimonio porque va a ser cada vez más fácil que caigan sobre el las medidas cautelares. </p>

	<p>En pymes y autónomos | <a href="http://http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-providencia-de-apremio-en-la-gestion-tributaria">La providencia de apremio en la gestión tributaria</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las infracciones leves en la Prevención de Blanqueo de Capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-leves-en-la-prevencion-de-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-leves-en-la-prevencion-de-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 14:00:36 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11767" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/multas.JPG" class="centro" alt="multas.JPG" /></p>

	<p>El último grupo de infracciones contempladas en la <strong>Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves</strong>. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.</p>

	<p>Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que <strong>no podrá ser superior a 60.000 euros</strong>, y una amonestación privada.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Quedan tipificadas como leves, las siguientes conductas que tengan la consideración de <strong>ocasionales</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de identificación formal de las personas físicas o jurídicas con las que se pretendea iniciar una relación de negocio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de identificar al titular real de las personas físicas o jurídicas antes de que se establezca cualqueir tipo de relación de negocio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios que se vaya a establecer.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocio establecida.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La no aplicación de medidas de prevención establecidas en la Ley y de las medidas de pervención reforzadas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La no conservación de documentos.</li>
	</ul>

	<p>La aplicación de las sanciones por esta infracciones leves puede ser<strong> tanto al sujeto obligado como al responsable del incumplimiento</strong> dentro de la organización del mismo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de Capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/buenosairesprensa/4690689909/">Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Conceptos básicos para la prevención del blanqueo de capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Tue, 20 Dec 2011 13:43:34 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11434" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/lavadora.JPG" class="centro" alt="lavadora.JPG" /></p>

	<p>La <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">Ley 10/2010</a>, de 28 de abril, de<strong> prevención del blanqueo de capitales </strong>y de financiación del terrorismo, establece las condiciones a cumplir para prevenir este tipo de delitos.</p>

	<p>La <strong>obligación de seguir los preceptos de esta ley </strong>correponden a sujetos que desarrollen múltiples activades. Desde entidades de crédito o aseguradoras hasta fundaciones o asociaciones, pasando por sociedades de inversión o gestión de inversiones; auditores, contables o asesores fiscales; abogados, procuradores u otros tipos de servicios jurídicos; comercios de joyas o antigüedades; la comercialización de loterías o juegos de azar; personas que comercien profesionalmente con bienes; gestores de sistemas de pago; etc.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>El blanqueo de capitales</h2>

	<p>Se considera <strong>blanqueo de capitales </strong>el delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave. Es la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar u procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de sus acciones.</p>

	<p>También el ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo en el momento en que se reciben,<strong> que provienen de una actividad criminal o de la participación en algún delito</strong>.</p>

	<p>Los bienes que proceden de una actividad delictiva son aquellos cuya adquisición o posesión tenga origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos  con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los <strong>delitos contra la Hacienda Pública</strong>.</p>

<h2>Actividades consideradas blanqueo de capitales</h2>

	<p>La ley establece que se consideraran como blanqueo de capitales las <strong>actividades siguientes</strong>:</p>

	<ul>
		<li>La <strong>adquisición, posesión o utilización de bienes</strong>, a sabiendas en el momento de su recepción de que proceden de actividades delictivas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La <strong>conversión o transformación de bienes</strong>, a sabiendas de que éstos proceden de actividades delictivas, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurñidicas de sus actos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La <strong>ocultación o el encubrimiento</strong> de la naturaleza, el origen, la localización, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos, a sabiendas de que proceden de actividades delictivas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La participación en alguna de las actividades citadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de <strong>ayudar, instigar o aconsejar</strong> a alguien a realizarlas o facilitar su ejecución.</li>
	</ul>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/blanqueo-de-capitales-y-nuevas-obligaciones-documentales-para-las-empresas">Blanqueo de capitales y nuevas obligaciones documentales para las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/47361614@N02/5645940342/"> intento333</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los datos sensibles en la LOPD]]></title>
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      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-datos-sensibles-en-la-lopd</guid>
      <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 07:00:48 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11041" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/encuesta.JPG" class="centro" alt="encuesta.JPG" /></p>

	<p>Para la Ley de Protección de Datos, los <strong>datos sensibles</strong> son aquellos que tienen una especial influencia en los derechos fundamentales, la intimidad y las libertades públicas de los individuos. </p>

	<p>Esos datos han de ser<strong> especialmente protegidos</strong>. Los datos sensibles se refieren a la ideología, afiliación sindical, creencias religiosas, origen racial, salud, vida sexual o a la comisión de infracciones penales o administrativas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Con respecto al tratamiento de los datos sensibles, el responsable del fichero ha de tener en cuenta varios condicionantes. En cuanto a su ideología o creencias religiosas, el responsable de los datos ha de informar al interesado, en el momento de recabar el consentimiento, de<strong> su derecho a no dar información</strong> sobre esos temas.</p>

	<p>El tratamiento de los datos personales que releven la ideología, religión, creencias o afiliación sindical sólo podrán realizarse si media <strong>consentimiento expreso y escrito</strong> del afectado. Sólo se exceptúan los ficheros mantenidos por partidos políticos; iglesias; confesiones o comunidades religiosas; sindicatos o asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en lo que se refiere a los datos de sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de esos datos precise siempre del consentimiento del afectado.</p>

	<p>Los datos de caracter personal que se refieran al origen racial, la salud o la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados o cedidos por razones de interés general, <strong>cuando así lo disponga una ley</strong> o si el afectado consiente expresamente a ello.</p>

	<p>Queda expresamente prohibida la creación de ficheros de datos <strong>cuya finalidad exclusiva</strong> sea almacenar información sobre la ideología, creencias religiosas, origen racial o vida sexual.</p>

	<p>Los datos de caracter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas<strong> sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones competentes</strong> en los supuestos previstos por las normas reguladoras.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/recabar-el-consentimiento-para-cumplir-la-lopd">Recabar el consentimiento para cumplir la LOPD</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jf10/1816525835/"> JF10</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Principios generales de la protección de datos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/principios-generales-de-la-proteccion-de-datos</link>
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      <pubDate>Thu, 27 Oct 2011 14:18:43 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10998" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/caja-fuerte.JPG" class="centro" alt="caja-fuerte.JPG" /></p>

	<p>El Título II de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal establece los <strong>principios generales de la protección de datos</strong>. Estos principio generales rigen todas las operaciones de tratamiento de datos y establece que sólo se podrán recoger aquellos que sean estrictamente necesarios para la finalidad del tratamiento al que se les va a someter.</p>

	<p>Para ello se deberá encontrar un equilibrio <strong>que justifique el tratamiento de esos datos con sus finalidades</strong>, de tal manera que éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos. De la misma manera, es obligatoria la cancelación de esos datos una vez que ya han dejado de ser pertinentes para la finalidad para la que se recogieron. Además no se podrán conservar esos datos más allá del tiempo necesario.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El que recibe los datos se compromete a asegurar, al que los proporciona, que los datos recogidos se ajustan a las <strong>estrictas necesidades</strong> que persigue el que los solicita, además esas necesidades han de ser determinadas, explícitas y legítimas.</p>

	<p>Los datos no pueden utilizarse para<strong> fines incompatibles </strong>de los que provocaron su recogida y han de estar convenientemente actualizados, concediéndose un plazo de diez días para llevar a cabo las modificaciones solicitadas.</p>

	<p>Además es obligatorio que los datos <strong>sean veraces</strong>, los datos han de ser exactos, conformes con la realidad y respondan a la situación actual del afectado.</p>

	<p>Existen dos casos en los que la Ley exige la <strong>cancelación de los datos</strong>. La primera es la ya comentada de que hayan dejado de ser necesarios por haberse cunplido el fin objeto de su recopilación. El segundo motivo se da en los casos en los que los datos sean incompletos o inexactos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-empresas-siguen-ignorando-la-lopd">Las empresas siguen ignorando la LOPD</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/75419798/"> Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se flexibilizan los mecanismos para convocar las juntas de accionistas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-flexibilizan-los-mecanismos-para-convocar-las-juntas-de-accionistas</link>
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      <pubDate>Tue, 06 Sep 2011 06:00:37 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10607" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/anuncio.JPG" class="centro" alt="anuncio.JPG" /></p>

	<p>Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del pasado mes de julio <strong>flexibiliza los mecanismos para convocar las juntas de accionistas</strong> de las sociedades mercantiles. Este mecanismo ha de estar regulado en los estatutos de la sociedad, pero a partir de la publicación de dicha resolución, la empresa tendrá mayor libertad para establecer la manera de realizar la convocatoria.</p>

	<p>Inicialmente el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r12-rdleg1564-1989.html">artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital</a> establecía que la junta general ordinaria debería ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil <strong>y en uno de los diarios de mayor circulación</strong> en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Sin embargo el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf">Real Decreto-Ley 13/2010</a>, de 3 de diciembre, para mejorar la competitividad de las empresas, dictó una serie de medidas para disminuir costes a las empresas, entre las que se incluía <strong>la reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios</strong> en periódicos.</p>

	<p>De tal manera que la empresa puede reflejar en sus estatutos que la convocatoria de las juntas podrá realizarse <strong>por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios</strong>. Esto ofrece una mayor libertad a la empresa a la hora de anunciar la convocatoria de la junta y un menor gasto en su anuncio, siguiendo esta norma se cabría la posibilidad, incluso, de que la empresa pueda realizar la convocatoria de la junta publicandola en su web corporativa.</p>

	<p>De todas maneras lo que prevalece es la redacción de los estatutos, de tal manera que las empresas que se hubieran constituido antes de la publicación de esta resolución <strong>habrán de modificar sus estatutos </strong>para poder acogerse a la misma. Las que se constituyan de ese momento en adelante podrán incorporar este sistema a sus estatutos en el momento de su creación.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/organos-de-administracion-y-juntas-de-accionistas-de-las-sociedades-mercantiles">Organos de Administración y juntas de accionistas de las Sociedades Mercantiles</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/n1mh/2804541480/"> Diego Martínez Castañeda</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El adelanto electoral puede dejar aparcados dos proyectos de ley para los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-adelanto-electoral-puede-dejar-aparcados-dos-proyectos-de-ley-para-los-autonomos</link>
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      <pubDate>Tue, 02 Aug 2011 08:45:08 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10323" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/5746826552_97f84d3508_z.jpg" class="centro" alt="elecciones" /></p>

	<p>El <strong>adelanto electoral</strong> anunciado por Zapatero hace unos días ha sido aplaudido por gran parte del país pero causa cierta preocupación entre los representantes de los trabajadores autónomos ya que el aplazamiento supone postponer dos proyectos de ley pendientes de aprobación que son importantes para el colectivo.</p>

	<p>A este respecto, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) ha expresado su disconformidad con el adelanto pues podría dejar sin tramitar el <strong>proyecto de Ley de Contratos de Distribución</strong>, que tiene como objetivo reforzar la seguridad jurídica en la contratación de los colectivos de distribuidores, vendedores de prensa, etc&#8230;<br />
<!--more--></p>

	<p>Además, aseguran que el <strong>proyecto de Ley de Transporte Terrestre</strong> también corre peligro así como el incumplimiento de ciertos compromisos electorales de esta legislatura como la constitución y la convocatoria de la primera reunión formal del <a href="ttp://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-creacion-del-consejo-del-trabajador-autonomo">Consejo del Trabajador Autónomo.</a></p>

	<p>La entidad solicitará también que se aplique una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social a los jóvenes de hasta 30 años (mujeres de hasta 35) que se incorporen al trabajo por cuenta propia durante un periodo mínimo de doce meses.</p>

	<p>Los nuevos aires que acompañarán al cambio político en nuestro país puede ser esperanzadores para muchos emprendedores pero todos sabemos que <strong>no existe la magia</strong>. También tenemos que saber que si hace unos meses se negaba la posibilidad de realizar un adelanto basándose en que quedaban cosas por aprobar es evidente que, aunque menos prioritarias para el ejecutivo, algo sigue quedando pendiente&#8230;</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-20-upta-teme-adelanto-elecciones-generales-deje-pendientes-leyes-importantes-autonomos-20110729144902.html">Europa Press</a><br />
Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-creacion-del-consejo-del-trabajador-autonomo">La creación del Consejo del Trabajador Autónomo</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/upta-ata-y-opa-son-las-asociaciones-representativas-de-los-autonomos"><span class="caps">UPTA</span>, <span class="caps">ATA</span> y <span class="caps">OPA</span> son las asociaciones representativas de los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/5746826552/sizes/z/in/photostream/">Andres Rueda</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno promueve una nueva Ley de Contratos de Distribución]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-promueve-una-nueva-ley-de-contratos-de-distribucion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-promueve-una-nueva-ley-de-contratos-de-distribucion</guid>
      <pubDate>Mon, 27 Jun 2011 08:00:47 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9945" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/concesionario.JPG" class="centro" alt="concesionario.JPG" /></p>

	<p>El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el envío a las Cortes del <strong>Proyecto de Ley de Contratos de Distribución</strong>. Esta nueva norma pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes. </p>

	<p>Sin embargo, habiéndose detectado diversos problemas en la legislación actual, se pasa a <strong>regular una serie de cuestiones</strong> para acabar con la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas o la ausencia de plazos en los contratos, entre otras cuestiones.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los principales <strong>objetivos</strong> de esta nueva Ley son:</p>

	<ul>
		<li>Mejorar la <strong>transparencia</strong> en contratación entre proveedores y distribuidores.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Reequilibrar la <strong>capacidad negociadora</strong> de las partes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Establecer <strong>reglas de contratación</strong> claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Promover la elaboración de<strong> Códigos de Conductas Sectoriales</strong>, al igual que el recurso a mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos (mediación y arbitraje).</li>
	</ul>

	<p>Así pues, ante la imposición unilateral de condiciones, se establece el deber de <strong>información precontractual</strong>, unido a un deber de confidencialidad, para que las partes emitan un consentimiento informado; y ante la falta de claridad de condiciones, se propone la formalización escrita y con modificaciones consensuadas o pactadas.</p>

	<p>Las <strong>inversiones impuestas</strong> habrán de ser consignadas en la información precontractual y su plazo de amortización deberá estar acorde con la duración del contrato. Además los objetivos comerciales deberán establecerse bajo la base de las necesidades abastecimiento del mercado y las compras mínimas sobre previsiones razonables.</p>

	<p>No se podrán facturar productos no requeridos; los cambios en los precios deberán ser comunicados por adelantado, con un plazo por defecto fijado en <strong>treinta días</strong>, y el distribuidor tendrá que contar con el consentimiento del proveedor para realizar campañas publicitarias.</p>

	<p>Esta norma nueva norma afectará, entre otros,  al sector de la distribución de prensa, a la hostelería, restauración y bares y, muy especialmente al sector de la automoción y a la relación entre fabricantes y concesionarios. Las Cortes habrán de ratificar, ahora, este Proyecto de Ley para su posterior <strong>entrada en vigor</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/tipos-de-distribuidores-indirectos">Tipos de distribuidores indirectos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/antoniotajuelo/4822532954/"> Antonio Tajuelo</a></p>      ]]></description>
      </item>
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	</channel>

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