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		<title>Magazine - ley-general-tributaria</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 14:40:42</pubDate>

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      <title><![CDATA[Conceptos sobre las infracciones tributarias]]></title>
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      <pubDate>Tue, 22 Jun 2010 09:23:32 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6230" class="centro" alt=infraccion.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/06/infraccion.jpg" /></p>

	<p>Uno de los mecanismos en que se basa el funcionamiento del Sistema Tributario es la existencia de un conjunto de normas que establecen y regulan la relación entre el contribuyente y la Administración en relación al cumplimiento de los deberes tributarios. El incumplimiento de esas normas da lugar a <strong>las infracciones tributarias</strong> que se castigarán aplicando las sanciones previstas en dichas normativas.</p>

	<p>La normativa aplicable en materia de<strong> infracciones y sanciones </strong>está regulada por la Ley General Tributaria, además las leyes de cada tributo regulan algunas infracciones específicas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se entiende como infracciones aquellas <strong>acciones voluntarias e intencionadas</strong> que estén tipificadas y sancionadas en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y ser sancionada debe cumplir lo siguiente:
	<ul>
		<li>Que haya una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.</li>
		<li>Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Que exita culpabilidad manifiesta por parte del infractos, esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto.</li>
	</ul></p>

	<p>Las infracciones trinbutarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. La norma que describe la infracción también debe clasificarla en el grupo correspondiente. Los criterios que se utilizan para ello son la existencia de ocultación o la existencia de medios fraudulentos.</p>

	<p>Entenderemos que se produce<strong> ocultación </strong>cuando:
	<ul>
		<li>No se presenten las declaraciones correspondientes.</li>
		<li>Se presenten declaraciones en las que se incluyan operaciones inexistentes o con importes falsos.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Se presenten declaraciones en las que se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, productos, bienes, rentas o cualquier otro dato que altere la deuda tributaria.</li>
	</ul></p>

	<p>Cualquiera de estos hechos se considerará ocultación independientemente de que la Administración pudiera conocer la información por otros medios. </p>

	<p>En cuanto a la <strong>utilización de medios fraudulentos</strong>, se dará esta caso cuando:
	<ul>
		<li>Existen anomalías en la contabilidad o en los libros establecidos por la normativa contable. Que falte la contabilidad, la llevanza de una doble contabilidad o de una contabilidad incorrecta.</li>
		<li>Se emplen facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Se utilicen personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor.</li>
	</ul></p>

	<p>Trataremos en próximos post supuestos contemplados como infracciones y las sanciones que conllevan dichas infracciones.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales"> Aprobada la Ley de Prevencion del Blanqueo de Capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/agent1994/2876394618/"> Agent 1994</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo plazo de prescripción del delito fiscal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-plazo-de-prescripcion-del-delito-fiscal</link>
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      <pubDate>Mon, 09 Mar 2009 07:57:24 +0000</pubDate>

      <author>Manuel del Rosal Migoya</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image2826" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/codigos_500.jpg" class="centro" alt="codigos.jpg" /></p>

	<p>Estos días se habla de la <strong>prescripción del delito fiscal</strong> en el anteproyecto de ley presentado por el gobierno por las criticas que está recibiendo del Consejo General del Poder Judicial.</p>

	<p>Lo que pretende dicho anteproyecto es la modificación de varios delitos, entre otros, los que se refieren a materia fiscal. Se recogen en el Título <span class="caps">XIV</span> del libro segundo del código penal bajo la figura de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Así se plantea <strong>elevar el plazo de prescripción </strong>, que pasaría de los actuales cinco años que se contemplan en el artículo 131 a diez años, para así facilitar su persecución.<br />
<!--more--><br />
El tema de la prescripción de los delitos fiscales siempre ha sido muy polémico. Durante años se discutió si el delito prescribe a los cinco años como establece el código penal o, por el contrario, prescribe a los cuatro años como señala el artículo 64 de la Ley General Tributaria. A pesar de que la doctrina no se pone de acuerdo, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la que establece que la prescripción se debe de regir por el plazo de cinco años del código penal.</p>

	<p>Ahora bien, estos delitos fiscales se refieren a fraudes superiores a 120.000 euros. Lo que sucede ahora es que cuando se descubre el fraude se detiene el procedimiento administrativo hasta que finalice el proceso penal y lo que plantea la nueva normativa <strong>es impedir que la denuncia por un delito fiscal paralice el proceso de recaudación de los tributos</strong> por parte de la Administración.</p>

	<p>Otro tema que quizás ha pasado más desapercibido en la reforma que se intenta llevar a cabo y que afecta de manera indirecta a la prescripción, es la posibilidad que <strong>la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra una persona determinada suspenda el cómputo de prescripción</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com">Expansión</a> <br />
Para saber más | <a href="http://www.la-moncloa.es/NR/exeres/99B36172-3441-452C-A931-5C0A57F17E84,frameless.htm?NRMODE=Published">Informe sobre el Anteproyecto de Reforma del Código Penal</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/people/mermadon_1967/">Paco Rives Manresa</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los plazos ante una Inspección. No todo vale]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-plazos-ante-una-inspeccion-no-todo-vale</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-plazos-ante-una-inspeccion-no-todo-vale</guid>
      <pubDate>Wed, 05 Nov 2008 11:58:11 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/11/lupa-de-manel.jpg" class="centro" alt="Lupa Galería de Manel"><br>
La actual <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html">Ley General Tributaria</a> establece que las actuaciones del procedimiento de inspección <strong>deberán concluir en el plazo de 12 meses</strong> contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Esa debería ser la tónica general, y es por ello que la ley prevé <em>a posteriori</em> los casos en que excepcionalmente es posible que las citadas actuaciones se amplíen, previa <strong>motivación </strong> siempre que:</p>

	<ul><li>Revistan especial complejidad, o</li>
	</ul><ul><li>durante el transcurso se descubra la ocultación de actividades.</li>
	</ul><p>Los efectos de la no conclusión del procedimiento en los plazos legalmente exigidos por la ley, o la interrupción del procedimiento durante más de seis meses sin ser imputable ese retraso al obligado tributario, significará:<br>
<!--more-->
	</p><ul><li>Que no se interrumpe el plazo de prescripción, por ello, pasados 4 años podemos olvidarnos del inicio de una nueva inspección.</li>
	</ul><ul><li>Que el obligado tributario puede proceder a regularizar la situación tributaria de forma espontánea, con los beneficios que ello supone.</li>
	</ul><p>Una vez puestos en antecedentes podemos intuir porqué el <strong>Tribunal Económico Administrativo Central </strong>(<em>Tribunal previo a la vía judicial, un dato importante porque en definitiva estamos ante la administración</em>) en recientes resoluciones ha concluido que <strong>no todo vale </strong>para entender que el procedimiento se ha interrumpido correctamente por parte de la Inspección, evidencia por tanto de una inactividad administrativa, así como <strong>tampoco cualquier motivación</strong> puede ser válida para proceder a la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras que legalmente es de 12 meses.</p>

	<p>A veces nos piden documentos que ya obran en su poder, a veces nos piden declaraciones que la administración dispone por otros medios, a veces nos piden los papeles a cuentagotas, a veces interpretan como especialmente complejo lo que solo es complejo deslegalizando el concepto vía reglamentaria, banalizándolo… En definitiva y a mi entender, en todas estas ocasiones se equivocan.</p>

	<p>Es cierto que me cuesta muy poco enjuiciar las actuaciones que la administración lleva a cabo día a día fruto de la desconfianza, las sospechas o los recelos; en definitiva que soy presa fácil para criticar lo injusto. Por ello debo ser también honesto y cuando observo un cambio positivo por parte de la misma (<em>aún proveniendo éste de la última instancia administrativa</em>), <strong>tengo que agradecer el esfuerzo que en beneficio de lo legal se ha materializado</strong>.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.html">RD 1065/2007 de actuaciones de gestión e inspección.</a></p>

	<p>Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/manel/74724170/"> Galería de Manel</a></p>

	<p>Vía | <a href="http://www.inspectoresdehacienda.org/upload/archivo/LaGaceta_sector_031108.pdf">La Gaceta de los Negocios</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Fraude Fiscal no conoce nacionalidades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-fraude-fiscal-no-conoce-nacionalidades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-fraude-fiscal-no-conoce-nacionalidades</guid>
      <pubDate>Mon, 18 Feb 2008 12:47:24 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro"id="image726" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/877749_87336155_2.jpg" alt="grab" /></p>

	<p>El fraude tributario se da allí donde hay dinero y existe el fisco. Una nueva muestra de su existencia podemos verla estos días en los medios de comunicación. Se trata de una <strong>trama de fraude fiscal </strong>ocurrida en <strong>Alemania</strong>, con tintes de película de ficción en la que las autoridades alemanas llegaron a pagar a un secreto informador la cantidad de <strong>cinco millones de euros</strong>, por una lista con los supuestos infractores germanos. En este fraude participaba, según las informaciones publicadas, el ex presidente del Deutsche Post, Klaus Zumwinkel, y consistía básicamente en la evasión de capitales a un banco del principado de Liechtenstein.</p>

	<p>Como me he quedado asombrado por el importe pagado a la fuente por dicha información secreta, he decidido revisar la legislación tributaria española, y he podido comprobar que si bien sí existe la posibilidad de realizar una denuncia tributaria, incluso de forma telemática (¡qué modernos!), <strong>no se prevé el abono de importe</strong> alguno por este concepto.<!--more--></p>

	<p>El denunciante, deberá considerar que la denuncia <strong>no es anónima</strong>, sino que deberá facilitar sus datos, y las circunstancias por las que conoce el fraude al erario público, además no será informado del desarrollo de la misma ni de su resultado.</p>

	<p>Por cierto, independientemente de la realización o no de denuncias, debemos recordar que existe un <strong>deber de colaboración</strong> para con la Agencia Tributaria (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a93">Art. 93</a> Ley General Tributaria).</p>

	<p>Más info: <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Denuncia_Tributaria/denuncia.pdf">AEAT</a><br />
Vía: <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/02/16/economia/1203174963.html">El Mundo</a> <br />
Foto: <a href="http://www.sxc.hu/profile/woodsy">Woodsy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Conservación de Facturas y Documentos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/conservacion-de-facturas-y-documentos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/conservacion-de-facturas-y-documentos</guid>
      <pubDate>Tue, 15 Jan 2008 16:11:28 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image490" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/The_Archives_by_CapnParrotless.jpg" alt="Facturas" class="derecha"/><br />
¿<strong>Qué documentos y durante cuánto tiempo</strong> estamos obligados a conservar como empresarios?</p>

	<p>Aun cuando no lo hagamos en papel, sino en soporte electónico, admitido también siempre y cuando los datos almacenados conserven fielmente su contenido original, la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> manifiesta que los empresarios y profesionales tienen el deber de conservar <strong>durante el plazo fijado en la Ley General Tributaria para proceder a la inspección del Ejercicio</strong> los siguientes documentos, atendiendo al tipo de procedimiento.</p>

	<ul>
		<li>Las facturas o documento sustitutivo que hallan emitido</li>
		<li>Las copias y matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la copias de los documentos sustitutivos expedidos</li>
		<li>Las facturas expedidas de acuerdo con el artículo 2.3 del citado Reglamento, así como sus justificantes contables</li>
		<li>Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación</li>
		<li>Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación</li>
	</ul>

	<p><!--more--><br />
Por otro lado, el artículo 30 del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.html">Código de Comercio</a> vigente establece una obligación para los empresarios de conservar &#8220;<strong>libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio (...) durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros</strong>&#8221;.<br />
Pero va más allá, y, en el caso de fallecimiento del empresario, traslada esta obligación a sus herederos legales. Y para el caso de disolución de la sociedad, traslada la obligación a los liquidadores.</p>

	<p>Es importantísimo tener en cuenta que dichos documentos deberán conservarse en <strong>cualquier lugar dentro del territorio nacional</strong>, pero ante su solicitud por parte de cualquier Administración, deberán ser puestas a su disposición sin demora.</p>

	<p>Asimismo, <strong>no se exige que sean conservadas por orden cronológico</strong>, permitiéndose su agrupación atendiendo a razones lógicas (por ejemplo, mismo cliente, mismo proveedor&#8230;).<br />
Si bien en este punto me atrevería a hacer una matización. Y es que, dependiendo de los usos de los Inspectores de cada plaza, <strong>que es recomendable conocer</strong>, puede resultar conveniente seguir una ordenación acorde a ellos, que les facilite su labor y no les haga padecer demoras innecesarias para su acceso a la documentación, ni noches en vela a nosotros para ordenarlas ante un requerimiento.</p>

	<p>Fuente | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?content=62a349141ec69010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&#38;channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#8221;>Agencia Tributaria</a><br />
Imagen | <a href="http://capnparrotless.deviantart.com">CapnParrotless</a></p>      ]]></description>
      </item>
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