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        <title>Magazine - ley-general-tributaria</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:27:26 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Lista de morosos de Hacienda, ¿saldrá el nombre de tu empresa en Google? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/lista-de-morosos-de-hacienda-saldra-el-nombre-de-tu-empresa-en-google</link>
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                <pubDate>Sat, 26 Sep 2015 07:24:59 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/da8221/montoro-soralla/1024_2000.jpg" alt="Lista&#x20;de&#x20;morosos&#x20;de&#x20;Hacienda,&#x20;&#x00BF;saldr&#x00E1;&#x20;el&#x20;nombre&#x20;de&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;en&#x20;Google&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Uno de los aspectos más destacados de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-reforma-de-la-ley-general-tributaria">nueva reforma de la Ley Tributaria</a> ha sido la publicación de los listados de morosos con el fisco. Y una de las grandes preocupaciones que pueden tener muchas empresas para su reputación es que el primer resultado que se encuentre al buscar su nombre sea esta lista de deudores. Pero, <strong>¿saldrá el nombre de tu empresa en la lista de morosos de Hacienda si lo buscas en Google?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo primero que deberíamos tener en cuenta son los requisitos por los que se entra en dicha lista de morosos. En estos listados entrarán los obligados tributarios con <strong>deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros</strong>, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, excepto que se haya solicitado un aplazamiento o estén en suspenso.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La lista se publicará por medios electrónicos y se adoptarán las medidas oportunas para <strong>evitar que su contenido sea rastreado e indexado</strong> por los principales motores de búsqueda de la red, entre ellos Google. Pero también tienen fecha de caducidad y dejarán de estar disponibles tres meses después de su publicación. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La <strong>primera lista se publicará antes de final de año</strong> con los deudores que cumplieran las condiciones antes comentadas a 31 de julio de 2015. Después se irán publicando de forma periódica en el primer semestre del año con aquellos que a fecha de 31 de diciembre fueran deudores por encima del millón de euros con el fisco.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estas medidas se encuadran dentro del plan de lucha contra el fraude. Lógicamente <strong>si la empresa no salda sus deudas seguirá apareciendo en los listados</strong> año tras año. Quizás la mejor opción en todo caso para muchas organizaciones sería solicitar el aplazamiento en caso de que vean que llegado el fin del periodo de pago voluntario no pueden hacer frente a sus obligaciones. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-reforma-de-la-ley-general-tributaria">Nueva reforma de la Ley General Tributaria</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/multimedia/fotos/Paginas/Imagen.aspx?img=8BFFBA9B67B54085827EB38609E8188F">La Moncloa</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nueva reforma de la Ley General Tributaria ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 22 Sep 2015 17:42:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ff33be/reforma-tributaria/1024_2000.jpg" alt="Nueva&#x20;reforma&#x20;de&#x20;la&#x20;Ley&#x20;General&#x20;Tributaria&#x20;">
    </p>
    <p>Cómo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2015/Septiembre/22_09_2015_Modificacion_parcial_de_la_Ley_General_Tributaria.shtml">informa hoy la AEAT</a> se ha se ha publicado la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, por la que se <strong>modifica parcialmente la Ley General Tributaria</strong>. Se trata de adaptar de forma continua la norma tributaria a la evolución de la sociedad. Uno de sus objetivos es mejorar los mecanismos y herramientas para la prevención y la lucha contra el fraude fiscal.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una de las medidas estrellas en este sentido es la <strong>publicación de listados de deudores</strong> que se incorpora en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como un mecanismo para ayudar en la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Además se busca reforzar la <strong>seguridad jurídica de los obligados tributarios</strong> como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario. Por ejemplo, se regula la prescripción del derecho a liquidar por parte de los administrados no trasciende, en ninguno de sus aspectos, al derecho a comprobar e investigar por parte de la administración.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dicho de otra forma la Agencia Tributaria busca <strong>limitar que los administrados acudan a los tribunales</strong>, introduciendo para ello las modificaciones oportunas que aclaren o eviten interpretaciones de la Ley tributaria. Se refleja de forma explicita en la norma la facultad de los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También se busca <strong>incrementar la eficacia de la actuación administrativa</strong> en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la administración. Esperemos que esto no redunde en un mayor apremio a las empresas y la forma que a veces tiene la Agencia Tributaria de "apretar" a pymes y autónomos para que acepten su doctrina de forma rápida. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10143">BOE</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/con-la-nueva-ley-general-tributaria-todos-somos-defraudadores-mientras-no-se-demuestre-lo-contrario">Con la nueva Ley General Tributaria todos somos defraudadores mientras no se demuestre lo contrario</a></p>

<p>Imagen | Pexels</p>
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                <title><![CDATA[Con la nueva Ley General Tributaria todos somos defraudadores mientras no se demuestre lo contrario ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 30 Jun 2014 07:01:02 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6f2962/650_1000_montoro/1024_2000.jpg" alt="Con&#x20;la&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;General&#x20;Tributaria&#x20;todos&#x20;somos&#x20;defraudadores&#x20;mientras&#x20;no&#x20;se&#x20;demuestre&#x20;lo&#x20;contrario&#x20;">
    </p>
    <p>Resulta más que evidente que España deja de ser, cada vez más, un lugar en el que se favorezca la actividad empresarial. Las recientes subidas de las cotizaciones sociales, la supuesta rebaja de impuestos que sólo es de boquilla porque esconde un incremento de las cuotas a pagar por la mayoría de contribuyentes, la enorma inseguridad jurídica que hace que haya que pelear en los tribunales (previo pago de las tasas judiciales) los cada vez más habituales "extraños" criterios de la Administración en cuanto a la interpretación de las leyes, etc. Pués ésto todavía puede ser peor <strong>si se apueba la reforma de la Ley General Tributaria que plantea el Gobierno y que implica que, en principio, todos somos defraudadores, mientras no se demuestre lo contrario</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si leéis el post que ha publicado <a href="www.pymesyautonomos.com/autor/remo00">Remo</a> en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/reforma-de-la-lgt-como-perjudicar-al-contribuyente-en-3-comodos-pasos">El Blog Salmón</a> podéis haceros una idea de por donde van a ir los tiros. Lógicamente estas medidas no están aprobadas pero el "espíritu" del anteproyecto va claramente <strong>en contra de establecer un terreno favorable para el establecimiento y desarrollo de las iniciativas empresariales</strong> y destaca por la eterna desconfianza hacia éstas y el enfermizo afán recaudador de quien lejos de intentar aumentar los ingresos del Estado favoreciendo la actividad económica se esmera en exprimir a todos los que se encuentran por el camino.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Algunas de estas medidas pueden <strong>hacer saltar por lo aires el desarrollo normal de cualquier actividad</strong> y va totalmente en contra de los derechos de los contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Que<strong> la factura pierde su carácter probatorio de prueba privilegiada</strong> y que haya que probar por otros medios la existencia real de cada trasacción es una auténtica barbaridad. ¿Habrá que llamar a un notario que dé fe de cada una de las operaciones para poder acreditar la veracidad de éstas?</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Igualmente el hecho de que sólo se admita la documentación aportada a un expediente <strong>durante el trámite de audiencia o el trámite de alegaciones</strong> o que para deducir bases imponibles prescritas tendremos que <strong>aportar todos los medios de prueba</strong>, pretende acabar con situaciones que se han venido produciendo por las sentencias judiciales que han tumbado el criterio de la Administración Tributaria en favor de los contribuyentes en casos similares. En los últimos años Hacienda se ha llevado varios varapalos por su manera de enteder la normativa y su desenfreno recaudador y sancionador y parece que el Gobierno pretende dar mayor validez a la "capacidad interpretativa" de los órganos tributarios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Con esta nueva legislación el Gobierno pretende dar mayores armas a la Administración Tributaria a la hora de que pueda desarrollar su labor inspectora y su vigilancia sobre las actividades económicas, objetivo muy loable si sirve para combatir el fraude pero totalmente rechazable si para ello se utilizan <strong>procedimientos abusivos</strong>. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Porque, aparte de los evidentes perjuicios que supone una normativa tan restrictiva, el problema es que en estas condiciones muchos decidirán establecer su negocio fuera nuestro país y difícilmente las empresas extranjeras se establecerán en España ante la perspectiva de tener que acogerse a unas Leyes que crean muchísima incertidumbre, <strong>hasta que de nuevo los Tribunales le den la razón al contribuyente</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tribunal-supremo-frena-ciertas-actuaciones-anti-fraude-de-hacienda">El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda</a>
Imagen | La Moncloa</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El borrador del IRPF que me hizo pensar en el divorcio ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-borrador-del-irpf-que-me-hizo-pensar-en-el-divorcio</link>
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                <pubDate>Mon, 14 Apr 2014 08:10:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/82bcf4/borrador_de_la_renta/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;borrador&#x20;del&#x20;IRPF&#x20;que&#x20;me&#x20;hizo&#x20;pensar&#x20;en&#x20;el&#x20;divorcio&#x20;">
    </p>
    
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 </div>
</div>
<p>Video | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://youtu.be/rHcwcEoWJaA">La Vanguardia TV</a></p>

<p>Estaba tan contento con el inicio de la campaña de la renta, sabía que tenía que salirme a devolver y ya tenía todo preparado, mi <strong>DNIe,</strong> el de mi esposa, el lector de tarjetas inteligentes y mi flamante ordenador. Antes de ponerme a <strong>confirmar el borrador</strong> nunca había pensado antes en el divorcio, tengo dos hijos por los que desgravo y una feliz <strong>declaración conjunta</strong> (de IRPF).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero la <strong>cadena de problemas</strong> a la hora de confirmar el borrador conjunto me hizo pasar por la cabeza en el divorcio, pero no con mi esposa, sino con hacienda. Pero antes de hablar, de las consecuencias del divorcio con Hacienda, comentaros que me ha sido <strong>imposible confirmar el borrador conjunto con el DNIe</strong> mío y el de mi esposa, confirmándome desde hacienda que el uso combinado de dos DNIe suele dar bastantes problemas. La opción del flamante <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/PIN24H/PIN24H.shtml">PIN24H</a> tampoco funcionó y al final tuve que confirmar el borrador, con el número de referencia  descargado con el DNIe. Por cierto que el técnico de hacienda que me entendió me dijo que a veces es una cuestión de coordinación al meter y sacar. Pues nada a practicar.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Pero, ¿nos podemos divorciar de hacienda? ¿Qué es la insumisión fiscal?</h2>

<p>Divorciar, lo que se dice divorciar, no podemos,ya que la Agencia Tributaria nos ama demasiado como para darnos el divorcio, pero podemos separarnos y no pagar, podemos practicar la insumisión fiscal.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero que es la <strong>insumisión fiscal</strong>, pues es simplemente no pagar porque no nos gusta en lo que se gastan nuestro dinero, pero al igual que podemos decidir no pagar, podemos decidir no llevar a nuestros hijos al colegio porque no nos gusta la enseñanza, o no tirar la basura porque nos gusta acumularla en casa, o irnos a vivir a una caverna, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://youtu.be/iObuChc6C-8">encender una hoguera y jugar con las sombras</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pensar, podemos pensar lo que queramos  y yo en este caso lo que pensé es, pero porque tengo que estar yo perdiendo mi tiempo en ver como narices consigo confirmar el borrador de la renta, realmente tengo cosas más importantes que hacer que llamar a la Agencia Tributaria para que me digan que es difícil la sincronización de meter un DNIe y sacar otro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Y ya metidos en el tema de la insumisión fiscal, decir que constituye una infracción tributaria que puede conllevar <strong>sanciones de entre el 50% y el 150%</strong>  de la cantidad que indebidamente se haya dejado de ingresar. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Pero la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186">Ley General Tributaria</a> también dice en su Artículo 96 sobre la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan. En el punto 2 de este mismo artículo sigue diciendo que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Y lo que yo me pregunto es, si yo no presento mis impuestos me sancionan, algo que considero justo ya que todos tenemos que cumplir con nuestras obligaciones tributarias, pero si los programas de hacienda no funcionan correctamente y los medios de identificación dan constantes problemas, entonces...</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>¿Debería de indemnizarnos la administración tributaria por nuestro tiempo perdido?</h2>

<p>O es que el tiempo que dedicamos a perder con hacienda, en las colas de las administración y de la sanidad pública es para que no nos olvidemos que antaño disponían de nuestro tiempo y de nuestras personas para ir a hacer servicios varios a los cuarteles del ejército.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Y es que como dijo Benjamin Franklin," <strong>si el tiempo es lo más caro, la pérdida de tiempo es el mayor de los derroches.</strong>"</p>

<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/error-u-horror-403-al-acceder-al-borrador-de-la-renta"> Error u horror 403 al acceder al borrador de la renta</a></p>

<p>Imagen | De la Cigoña</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Somos todos infractores para Hacienda? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/somos-todos-infractores-para-hacienda</link>
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                <pubDate>Fri, 25 Oct 2013 07:00:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ed6db9/infraccion/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Somos&#x20;todos&#x20;infractores&#x20;para&#x20;Hacienda&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El tema de las <strong>infracciones y sanciones tributarias</strong> ha sido largamente tratado en numerosos artículos, hasta el punto de que, cuando uno recibe una carta de la Agencia Tributaria, tiembla pensando que se trata de una sanción. Y este temor está justificado, porque las conductas que pueden considerarse infracciones (tal como recoge la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html">Ley General de Tributos</a>) son tantas, que casi podríamos pensar que dentro de poco nos van a sancionar por las faltas de ortografía. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Normalmente se asocia el concepto "infracción tributaria" con la <strong>presentación de impuestos</strong>. Sabemos que si no presentamos las liquidaciones o declaraciones que nos son exigibles, el hecho tendrá consecuencias. También lo tendrá la presentación fuera de plazo o con errores, sobre todo si de ello se deriva un perjuicio para la administración. Pero lo que no suele tenerse en cuenta es que algo tan simple como la falta de comunicación de un cambio en el domicilio fiscal puede hacer salir 100 euros de nuestro bolsillo con destino a Hacienda (artículo 198 de la Ley General de Tributos). </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los autónomos y empresas conviven en su día a día con una legislación que ve ocultamiento y culpa en simples errores u omisiones. La infracción tributaria se define como "toda acción voluntaria e intencionada que esté tipificada y sancionada en las leyes". Es decir, debe existir una norma que describa la conducta y cuantifique la sanción a aplicar cuando se produce. Pero aparte se exige que exista culpabilidad manifiesta por parte del infractor. Esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto. Es decir, un error podría considerarse negligencia, convirtiendo al sujeto en culpable y, por tanto, infractor.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Podemos mencionar muchas acciones que suelen considerarse poco importantes y sin embargo constituyen infracciones tipificadas en la ley: </p>

<ul>
<li><p><strong>Emitir facturas con defectos</strong> o incumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de facturación. (artículo 201). Dependiendo de la naturaleza del incumplimiento, la infracción podrá considerarse leve, grave o muy grave y la sanción puede ir desde el 1% de la base imponible de la factura defectuosa hasta el 75%.</p>
</li>
<li><p><strong>Solicitar una devolución que no nos corresponde</strong>, un beneficio o un incentivo fiscal (artículo 194). La infracción se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devolución, beneficio o incentivo no se hayan obtenido. Infracción grave equivalente al 15% del importe indebidamente solicitado.</p>
</li>
<li><p><strong>No comunicar correctamente los datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta</strong> (artículo 205). Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un empleado no cumplimenta como debiera el modelo 145 (modelo donde se recogen las circunstancias que determinan el cálculo de la retención que le es aplicable) y, a consecuencia de ello, la empresa le practica una retención que no le corresponde. La infracción puede considerarse leve, si el empleado presenta declaración de IRPF o grave si no la presenta e ir del 35% al 15% de la base de la retención.</p>
</li>
<li><p><strong>No entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta</strong> (artículo 206). Infracción de carácter leve que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 150 euros.</p>
</li>
<li><p><strong>No contestar un requerimiento de Hacienda</strong> (150 euros si ocurre una vez, 200 a la segunda y 600 a la tercera).</p>
</li>
<li><p><strong>Presentar una declaración censal incompleta</strong>. (250 euros)</p>
</li>
</ul>

<p><strong>La aplicación de todas estas sanciones se realiza con más o menos rigor</strong>, dependiendo de la delegación de la Agencia Tributaria a la que corresponda hacerlo. Generalmente y aunque la ley lo contempla, las incidencias censales no se sancionan. Sin embargo, si atendemos a lo establecido, podemos asustarnos, porque además los importes de las sanciones no son precisamente pequeños. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/principales-sanciones-tributarias-no-presentacion-forma-y-procedimiento">Principales sanciones tributarias: no presentación, forma y procedimiento</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5856708903/">Images Money</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Conceptos sobre las infracciones tributarias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/conceptos-sobre-las-infracciones-tributarias</link>
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                <pubDate>Tue, 22 Jun 2010 11:23:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1d3bbc/infraccion/1024_2000.jpg" alt="Conceptos&#x20;sobre&#x20;las&#x20;infracciones&#x20;tributarias">
    </p>
    <p>Uno de los mecanismos en que se basa el funcionamiento del Sistema Tributario es la existencia de un conjunto de normas que establecen y regulan la relación entre el contribuyente y la Administración en relación al cumplimiento de los deberes tributarios. El incumplimiento de esas normas da lugar a <strong>las infracciones tributarias</strong> que se castigarán aplicando las sanciones previstas en dichas normativas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La normativa aplicable en materia de<strong> infracciones y sanciones </strong>está regulada por la Ley General Tributaria, además las leyes de cada tributo regulan algunas infracciones específicas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se entiende como infracciones aquellas <strong>acciones voluntarias e intencionadas</strong> que estén tipificadas y sancionadas en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y ser sancionada debe cumplir lo siguiente:
* Que haya una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.
* Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.
* Que exita culpabilidad manifiesta por parte del infractos, esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las infracciones trinbutarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. La norma que describe la infracción también debe clasificarla en el grupo correspondiente. Los criterios que se utilizan para ello son la existencia de ocultación o la existencia de medios fraudulentos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Entenderemos que se produce<strong> ocultación </strong>cuando:
* No se presenten las declaraciones correspondientes.
* Se presenten declaraciones en las que se incluyan operaciones inexistentes o con importes falsos.
* Se presenten declaraciones en las que se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, productos, bienes, rentas o cualquier otro dato que altere la deuda tributaria.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Cualquiera de estos hechos se considerará ocultación independientemente de que la Administración pudiera conocer la información por otros medios. </p>

<p>En cuanto a la <strong>utilización de medios fraudulentos</strong>, se dará esta caso cuando:
* Existen anomalías en la contabilidad o en los libros establecidos por la normativa contable. Que falte la contabilidad, la llevanza de una doble contabilidad o de una contabilidad incorrecta.
* Se emplen facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
* Se utilicen personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Trataremos en próximos post supuestos contemplados como infracciones y las sanciones que conllevan dichas infracciones.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales"> Aprobada la Ley de Prevencion del Blanqueo de Capitales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/agent1994/2876394618/"> Agent 1994</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo plazo de prescripción del delito fiscal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-plazo-de-prescripcion-del-delito-fiscal</link>
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                <pubDate>Mon, 09 Mar 2009 08:57:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c306a4/codigos_500/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;plazo&#x20;de&#x20;prescripci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;delito&#x20;fiscal">
    </p>
    <p>Estos días se habla de la <strong>prescripción del delito fiscal</strong> en el anteproyecto de ley presentado por el gobierno por las criticas que está recibiendo del Consejo General del Poder Judicial.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo que pretende dicho anteproyecto es la modificación de varios delitos, entre otros, los que se refieren a materia fiscal. Se recogen en el Título XIV del libro segundo del código penal bajo la figura de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Así se plantea <strong>elevar el plazo de prescripción </strong>, que pasaría de los actuales cinco años que se contemplan en el artículo 131 a diez años, para así facilitar su persecución.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El tema de la prescripción de los delitos fiscales siempre ha sido muy polémico. Durante años se discutió si el delito prescribe a los cinco años como establece el código penal o, por el contrario, prescribe a los cuatro años como señala el artículo 64 de la Ley General Tributaria. A pesar de que la doctrina no se pone de acuerdo, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la que establece que la prescripción se debe de regir por el plazo de cinco años del código penal.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ahora bien, estos delitos fiscales se refieren a fraudes superiores a 120.000 euros. Lo que sucede ahora es que cuando se descubre el fraude se detiene el procedimiento administrativo hasta que finalice el proceso penal y lo que plantea la nueva normativa <strong>es impedir que la denuncia por un delito fiscal paralice el proceso de recaudación de los tributos</strong> por parte de la Administración.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otro tema que quizás ha pasado más desapercibido en la reforma que se intenta llevar a cabo y que afecta de manera indirecta a la prescripción, es la posibilidad que <strong>la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra una persona determinada suspenda el cómputo de prescripción</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com">Expansión</a> 
Para saber más | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/NR/exeres/99B36172-3441-452C-A931-5C0A57F17E84,frameless.htm?NRMODE=Published">Informe sobre el Anteproyecto de Reforma del Código Penal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/people/mermadon_1967/">Paco Rives Manresa</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los plazos ante una Inspección. No todo vale]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-plazos-ante-una-inspeccion-no-todo-vale</link>
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                <pubDate>Wed, 05 Nov 2008 12:58:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;plazos&#x20;ante&#x20;una&#x20;Inspecci&#x00F3;n.&#x20;No&#x20;todo&#x20;vale">
    </p>
    <p>La actual <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html">Ley General Tributaria</a> establece que las actuaciones del procedimiento de inspección <strong>deberán concluir en el plazo de 12 meses</strong> contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Esa debería ser la tónica general, y es por ello que la ley prevé <em>a posteriori</em> los casos en que excepcionalmente es posible que las citadas actuaciones se amplíen, previa <strong>motivación </strong> siempre que:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<ul>
<li><p>Revistan especial complejidad, o</p>
</li>
<li><p>durante el transcurso se descubra la ocultación de actividades.</p>
</li>
</ul>

<p>Los efectos de la no conclusión del procedimiento en los plazos legalmente exigidos por la ley, o la interrupción del procedimiento durante más de seis meses sin ser imputable ese retraso al obligado tributario, significará:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>Que no se interrumpe el plazo de prescripción, por ello, pasados 4 años podemos olvidarnos del inicio de una nueva inspección.</li>
<li>Que el obligado tributario puede proceder a regularizar la situación tributaria de forma espontánea, con los beneficios que ello supone.</li>
</ul>

<p>Una vez puestos en antecedentes podemos intuir porqué el <strong>Tribunal Económico Administrativo Central </strong>(<em>Tribunal previo a la vía judicial, un dato importante porque en definitiva estamos ante la administración</em>) en recientes resoluciones ha concluido que <strong>no todo vale </strong>para entender que el procedimiento se ha interrumpido correctamente por parte de la Inspección, evidencia por tanto de una inactividad administrativa, así como <strong>tampoco cualquier motivación</strong> puede ser válida para proceder a la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras que legalmente es de 12 meses.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A veces nos piden documentos que ya obran en su poder, a veces nos piden declaraciones que la administración dispone por otros medios, a veces nos piden los papeles a cuentagotas, a veces interpretan como especialmente complejo lo que solo es complejo deslegalizando el concepto vía reglamentaria, banalizándolo... En definitiva y a mi entender, en todas estas ocasiones se equivocan.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es cierto que me cuesta muy poco enjuiciar las actuaciones que la administración lleva a cabo día a día fruto de la desconfianza, las sospechas o los recelos; en definitiva que soy presa fácil para criticar lo injusto. Por ello debo ser también honesto y cuando observo un cambio positivo por parte de la misma (<em>aún proveniendo éste de la última instancia administrativa</em>), <strong>tengo que agradecer el esfuerzo que en beneficio de lo legal se ha materializado</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.html">RD 1065/2007 de actuaciones de gestión e inspección.</a></p>

<p>Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/manel/74724170/"> Galería de Manel</a></p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.inspectoresdehacienda.org/upload/archivo/LaGaceta_sector_031108.pdf">La Gaceta de los Negocios</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Fraude Fiscal no conoce nacionalidades]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-fraude-fiscal-no-conoce-nacionalidades</link>
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                <pubDate>Mon, 18 Feb 2008 13:47:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/879f9d/877749_87336155_2/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Fraude&#x20;Fiscal&#x20;no&#x20;conoce&#x20;nacionalidades">
    </p>
    <p>El fraude tributario se da allí donde hay dinero y existe el fisco. Una nueva muestra de su existencia podemos verla estos días en los medios de comunicación. Se trata de una <strong>trama de fraude fiscal </strong>ocurrida en <strong>Alemania</strong>, con tintes de película de ficción en la que las autoridades alemanas llegaron a pagar a un secreto informador la cantidad de <strong>cinco millones de euros</strong>, por una lista con los supuestos infractores germanos. En este fraude participaba, según las informaciones publicadas, el ex presidente del Deutsche Post, Klaus Zumwinkel, y consistía básicamente en la evasión de capitales a un banco del principado de Liechtenstein.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como me he quedado asombrado por el importe pagado a la fuente por dicha información secreta, he decidido revisar la legislación tributaria española, y he podido comprobar que si bien sí existe la posibilidad de realizar una denuncia tributaria, incluso de forma telemática (¡qué modernos!), <strong>no se prevé el abono de importe</strong> alguno por este concepto.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El denunciante, deberá considerar que la denuncia <strong>no es anónima</strong>, sino que deberá facilitar sus datos, y las circunstancias por las que conoce el fraude al erario público, además no será informado del desarrollo de la misma ni de su resultado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por cierto, independientemente de la realización o no de denuncias, debemos recordar que existe un <strong>deber de colaboración</strong> para con la Agencia Tributaria (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a93">Art. 93</a> Ley General Tributaria).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más info: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Denuncia_Tributaria/denuncia.pdf">AEAT</a>
Vía: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/02/16/economia/1203174963.html">El Mundo</a> 
Foto: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/woodsy">Woodsy</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Conservación de Facturas y Documentos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/conservacion-de-facturas-y-documentos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/conservacion-de-facturas-y-documentos</guid>
                <pubDate>Tue, 15 Jan 2008 17:11:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ee5b91/the_archives_by_capnparrotless/1024_2000.jpg" alt="Conservaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Facturas&#x20;y&#x20;Documentos">
    </p>
    <p>¿<strong>Qué documentos y durante cuánto tiempo</strong> estamos obligados a conservar como empresarios?</p>

<p>Aun cuando no lo hagamos en papel, sino en soporte electónico, admitido también siempre y cuando los datos almacenados conserven fielmente su contenido original, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> manifiesta que los empresarios y profesionales tienen el deber de conservar <strong>durante el plazo fijado en la Ley General Tributaria para proceder a la inspección del Ejercicio</strong> los siguientes documentos, atendiendo al tipo de procedimiento.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<ul>
<li>Las facturas o documento sustitutivo que hallan emitido</li>
<li>Las copias y matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la copias de los documentos sustitutivos expedidos</li>
<li>Las facturas expedidas de acuerdo con el artículo 2.3 del citado Reglamento, así como sus justificantes contables</li>
<li>Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación</li>
<li>Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación</li>
</ul>
<!--more--><p>Por otro lado, el artículo 30 del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.html">Código de Comercio</a> vigente establece una obligación para los empresarios de conservar "<strong>libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio (...) durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros</strong>".
Pero va más allá, y, en el caso de fallecimiento del empresario, traslada esta obligación a sus herederos legales. Y para el caso de disolución de la sociedad, traslada la obligación a los liquidadores.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Es importantísimo tener en cuenta que dichos documentos deberán conservarse en <strong>cualquier lugar dentro del territorio nacional</strong>, pero ante su solicitud por parte de cualquier Administración, deberán ser puestas a su disposición sin demora.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Asimismo, <strong>no se exige que sean conservadas por orden cronológico</strong>, permitiéndose su agrupación atendiendo a razones lógicas (por ejemplo, mismo cliente, mismo proveedor...).
Si bien en este punto me atrevería a hacer una matización. Y es que, dependiendo de los usos de los Inspectores de cada plaza, <strong>que es recomendable conocer</strong>, puede resultar conveniente seguir una ordenación acorde a ellos, que les facilite su labor y no les haga padecer demoras innecesarias para su acceso a la documentación, ni noches en vela a nosotros para ordenarlas ante un requerimiento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Fuente | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?content=62a349141ec69010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____">Agencia Tributaria</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://capnparrotless.deviantart.com">CapnParrotless</a></p>
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