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        <title>Magazine - ley-concursal</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 23:57:46 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La nueva ley concursal ya está lista para entrar en vigor, estas son sus novedades ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 26 Aug 2022 18:01:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/91de7b/concurso-acreedores/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;nueva&#x20;ley&#x20;concursal&#x20;ya&#x20;est&#x00E1;&#x20;lista&#x20;para&#x20;entrar&#x20;en&#x20;vigor,&#x20;estas&#x20;son&#x20;sus&#x20;novedades&#x20;">
    </p>
    <p>Tendría que haber estado lista para finales de junio cuando finalizó la moratoria concursal decretada por el Gobierno, pero no fue posible y tras su paso por el Senado ayer se aprobó en el Congreso la que será <strong>nueva ley concursal y estás son sus principales novedades.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Para que entre en vigor lo único que falta es su publicación en el BOE. El Congreso en la última lectura rechazó todas las enmiendas que se habían introducido en el Senado, por lo que se publicará sin grandes cambios sobre lo previsto.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/todo-que-puede-hacer-empresa-antes-presentar-concurso-acreedores-para-evitarlo">
     <img alt="Todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;puede&#x20;hacer&#x20;una&#x20;empresa&#x20;antes&#x20;de&#x20;presentar&#x20;concurso&#x20;de&#x20;acreedores&#x20;para&#x20;evitarlo&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/81d260/liquidez/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/todo-que-puede-hacer-empresa-antes-presentar-concurso-acreedores-para-evitarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/todo-que-puede-hacer-empresa-antes-presentar-concurso-acreedores-para-evitarlo" class="desvio-title js-desvio-title">Todo lo que puede hacer una empresa antes de presentar concurso de acreedores para evitarlo </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Novedades de la nueva ley concursal</h2>
<p>Una de las cuestiones que intenta mejorar la nueva ley concursal es el tiempo que dura el proceso. <strong>Se acota a un año</strong>, desde la apertura de la primera fase y el cierre del proceso. Hay que tener en cuenta que actualmente la media se encuentra entre cuatro y cinco años.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Para ello <strong>se transforman los concursos en un único procedimiento</strong>, que permita realizar las reestructuración necesaria para la empresa. Se unifican de esta forma las situaciones concursales, ya sean de insolvencia actual o inminente como aquellas preconcursales que suponen probabilidad de insolvencia.</p>
<p>La <strong>figura clave del proceso será el experto en reestructuraciones</strong>. Los planes de reestructuración se tratan de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al que actualmente tienen los instrumentos preconcursales y viene a sustituir los actualmente vigentes.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal article-asset-center">
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     <div class="sumario">La nueva ley llega en un momento donde se va a aplicar a muchas compañías que están al borde de la quiebra</div>
   </div>
</div>
<p>Para las <strong>pymes se ha articulado un procedimiento especial</strong> que afecta a empresas que no tengan una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Una de las novedades interesantes consiste en la posibilidad de <strong>rescate de la empresa por parte de sus propios trabajadores</strong>. Para ello tendrán que constituir una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta tendrá prioridad ante otra de igual alcance.</p>
<p>Por último la <strong>ley de segunda oportunidad </strong>permite al deudor la posibilidad de exonerar su deuda sin la previa liquidación de su patrimonio. Esta modificación, que abre por primera vez este proceso a los consumidores, permitirá a los particulares seguir disponiendo de la vivienda habitual y a los autónomos mantener su negocio abierto.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Ya sea un autónomo o &nbsp;una empresa se puede <strong>acoger a un plan de pagos que no durará más de tres años</strong>. Dicho plan se puede extender a cinco en caso de que no se enajene la casa del propietario.</p>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ley-reforma-ley-concursal-asi-quiere-evitar-quiebra-muchos-negocios" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ley-reforma-ley-concursal-asi-quiere-evitar-quiebra-muchos-negocios" class="desvio-title js-desvio-title">Ley de Reforma de la Ley Concursal, así quiere evitar la quiebra de muchos negocios</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Digitalización del proceso y garantías jurídicas</h2>
<p>Una de las claves para acortar todo el proceso está en la digitalización del mismo y la actuación previa antes de que todo acabe en cierre de la empresa por insolvencia. Lo cierto es que en España, al contrario que en el resto de Europa, el se espera a estar ya <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/a-dos-meses-fin-moratoria-concursal-hay-130-000-empresas-tecnicamente-quiebra">técnicamente en quiebra</a> y el <strong>concurso se presenta ya tan tarde que acaban la mayoría en liquidación</strong>.<strong>&nbsp;</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><p>También parece interesante que sean los propios empleados los que puedan rescatar la empresa. Veremos cuando pase el tiempo <strong>cuántos asumen el riesgo de ser ellos los que gestionan</strong> y si logran hacerlo de forma eficiente para mantener los empleos y la empresa abierta.</p>
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                <title><![CDATA[Todo lo que puede hacer una empresa antes de presentar concurso de acreedores para evitarlo ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 01 Dec 2021 14:01:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/81d260/liquidez/1024_2000.jpeg" alt="Todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;puede&#x20;hacer&#x20;una&#x20;empresa&#x20;antes&#x20;de&#x20;presentar&#x20;concurso&#x20;de&#x20;acreedores&#x20;para&#x20;evitarlo&#x20;">
    </p>
    <p>Con el fin de 2021 llegaba también el fin de la moratoria concursal decretada por el Gobierno para ayudar a las empresas que estaban en dificultades por la situación de excepción provocada por la pandemia. Como la recuperación va un poco más lenta de lo esperado<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-19305#:~:text=A%2D2021%2D19305-,Real%20Decreto%2Dley%2027%2F2021%2C%20de%2023%20de%20noviembre,a%20143873%20(18%20p%C3%A1gs.%20)"> se ha prorrogado seis meses más</a> hasta finales de junio de 2022 dicha moratoria. Pero si no quieres llegar a esta fecha con el agua al cuello vamos a ver <strong>todo lo que puede hacer una empresa antes de presentar concurso de acreedores para evitarlo</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Porque hay una serie de medidas preconcursales que le pueden ayudar a salir de la situación de dificultad que está pasando. De esta forma la empresa puede <strong>tomar un poco de aire</strong>, y si su situación es buena, lograría reordenar sus finanzas para salir adelante <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo">sin declarar concurso</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/mi-empresa-no-me-paga-nomina-que-debo-hacer-que-no-para-proteger-mis-derechos-mis-ingresos">
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Además existe un argumento técnico para este retraso. Se espera que para dicha fecha ya esté en marcha la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ley-reforma-ley-concursal-asi-quiere-evitar-quiebra-muchos-negocios">nueva ley concursal</a> de manera que todos los negocios con problemas vayan por la misma vía.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Herramientas previas al concurso de acreedores</h2>
<p>Para evitar llegar al concurso existen otras herramientas que ayudan a aliviar la situación de insolvencia que puede tener la empresa y, sobre todo, mejoran su capacidad de maniobra. Son las siguientes:</p>
<!-- BREAK 3 --><h3>Acuerdos de refinanciación</h3>
<p>Gracias a este tipo de acuerdos el deudor pactará con los acreedores una <strong>ampliación del crédito, una extinción o una modificación</strong> en sus obligaciones. Se pueden suscribir con acreedores que representen 3/5 partes del pasivo del deudor.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>También se pueden <strong>utilizar acuerdos individuales</strong>, para el resto de casos. Tienen que cumplir una serie de requisitos, como incrementar la proporción de activo sobre el pasivo previa, &nbsp;resultar un activo corriente superior o igual al pasivo corriente, &nbsp;existir proporcionalidad entre las deudas y las garantías resultantes, y resultar un tipo de interés aplicable a la deuda subsistente no superior a un tercio del aplicable a la deuda previa.</p>
<h3>Acuerdos extrajudiciales de pagos</h3>
<p>Está más pensado para deudas contraídas por personas físicas, como pueden ser autónomos, más que para empresas. Aunque nada impide que se puedan utilizar por ellas. Es un procedimiento que lleva a cabo generalmente el notario, que nombra a una mediador concursal encargado de la negociación con los acreedores para que<strong> faciliten quitas o esperas</strong>, aplazando los pagos.</p>
<!-- BREAK 5 --><h3>La propuesta anticipada de convenio</h3>
<p>Es una herramienta para <strong>facilitar la tramitación del concurso </strong>con una propuesta de acuerdo con los acreedores que podrá ser aportada por el deudor en la misma demanda de solicitud de concurso y hasta el momento de finalización del plazo de comunicación de créditos.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/puede-un-autonomo-declarse-en-concurso-estas-son-las-alternativas" class="desvio-title js-desvio-title">¿Puede un autónomo declarse en concurso? Estas son las alternativas</a>
   </div>
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<p>La gran ventaja de estas herramientas es que <strong>resultan ser mucho más ágiles que la declaración de concurso</strong>, uno de los problemas fundamentales que se quieren atajar con la nueva ley concursal. Ahora bien si la situación de la empresa es tal que acabará si o sí en concurso de liquidación, lo que ocurre en la mayoría de los casos, de poco van a servir.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Concurso de acreedores, ¿cuándo está mi empresa obligada a declararlo? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo</link>
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                <pubDate>Wed, 10 Nov 2021 08:30:38 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e69ec9/concurso-acreedores/1024_2000.jpeg" alt="Concurso&#x20;de&#x20;acreedores,&#x20;&#x00BF;cu&#x00E1;ndo&#x20;est&#x00E1;&#x20;mi&#x20;empresa&#x20;obligada&#x20;a&#x20;declararlo&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Por causas de la COVID el Gobierno decretó una moratoria concursal que se prorrogó posteriormente hasta finales de 2021. Pero en 2022 muchos de los negocios que aun arrastran problemas van a tener que enfrentarse al <strong>concurso de acreedores, pero ¿cuándo está mi empresa obligada a declararlo?</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>La realidad es que se estiman en unas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/a-dos-meses-fin-moratoria-concursal-hay-130-000-empresas-tecnicamente-quiebrahttps://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/a-dos-meses-fin-moratoria-concursal-hay-130-000-empresas-tecnicamente-quiebra">130.000 las empresas que se encontrarían en quiebra técnica</a>. Y a esto hay que sumarle que hay una ley de reforma concursal en trámite para intentar agilizar este paso y que<strong> la mayoría de las empresas que acudan no acaben en liquidación</strong>.</p>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ley-reforma-ley-concursal-asi-quiere-evitar-quiebra-muchos-negocios" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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   </div>
  </div>
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</div>
<h2>¿Cuándo tiene que declarar mi empresa concurso de acreedores?</h2>
<p>El concurso de acreedores se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859">Ley Concursal</a>. Según este texto <strong>toda empresa en estado de insolvencia podrá declarar concurso de acreedores</strong>. Esto no significa otra cosa que el deudor no puede cumplir o no va a poder cumplir con sus obligaciones de pago ante sus acreedores, pretendiendo con este procedimiento saldar sus deudas.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La insolvencia puede ser de dos tipos:</p>
<ul>
  <li><strong>Insolvencia actual</strong>, cuando a la empresa o al autónomo le resulta imposible atender sus obligaciones ordinarias, a medida que vencen y son exigibles por los acreedores. Pueden ser el pago de las nóminas a sus trabajadores, a proveedores o suministros entre otros.</li>
  <li><strong>Insolvencia inminente</strong>, cuando el estado financiero es tal que hay previsión de no poder hacer frente en el futuro próximo a las obligaciones contraídas.</li>
</ul>
<p>La segunda es la vía que utilizan las empresas antes de que el agua les llegue al cuello y poder <strong>tener una salida ordenada a sus pagos sin que esto lleve a la liquidación </strong>de la empresa. Las que esperan hasta la insolvencia actual suelen acabar liquidando y con cierre.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>¿Cuándo mi empresa es insolvente?</h2>
<p>La Ley presume que el deudor conoce que se encuentra en estado de insolvencia en los siguientes casos:</p>
<ul>
  <li>Si existe una <strong>previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia</strong>.</li>
  <li>Si existe un título por el cual se haya despachado <strong>mandamiento de ejecución </strong>o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.</li>
  <li>Si tenemos <strong>embargos por ejecuciones</strong> que afecten de una manera general al patrimonio.</li>
  <li>El <strong>sobreseimiento generalizado en el pago</strong> corriente de las obligaciones.</li>
  <li>El <strong>sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias</strong> exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; como el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.</li>
  <li>El <strong>alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa</strong> de sus bienes.</li>
</ul><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/puede-un-autonomo-declarse-en-concurso-estas-son-las-alternativas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/puede-un-autonomo-declarse-en-concurso-estas-son-las-alternativas" class="desvio-title js-desvio-title">¿Puede un autónomo declarse en concurso? Estas son las alternativas</a>
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<h2>¿Por qué te interesa declarar concurso de acreedores?</h2>
<p>La declaración de insolvencia y obligación de concurso puede ser <strong>solicitada tanto por un acreedor como por la propia empresa</strong>. Es necesario presentar la solicitud ante los juzgados de lo Mercantil correspondientes.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>La cuestión es que una empresa a través de esta situación<strong> puede conseguir una reducción de la deuda de hasta un 50% y un aplazamiento en el pago de hasta cinco años</strong>. Claro que declarar concurso tiene asociados gastos por lo que no todo el mundo está por la labor.</p>
<p>Para los acreedores supone la garantía de al menos <strong>cobrar una parte de la deuda</strong>, algo que de otro modo no tienen garantizado puesto que en muchos casos se encuentran con empresas y autónomos que han desaparecido y facturas pendientes que nunca cobrarán.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/es-es/foto/gente-oficina-nina-capital-6266283/">Tima Miroshnichenko</a> en Pexel</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La ley de la segunda oportunidad se queda coja: no incluirá a las deudas públicas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-ley-de-la-segunda-oportunidad-se-queda-coja-no-incluira-a-las-deudas-publicas</link>
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                <pubDate>Tue, 24 Mar 2015 07:01:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;ley&#x20;de&#x20;la&#x20;segunda&#x20;oportunidad&#x20;se&#x20;queda&#x20;coja&#x3A;&#x20;no&#x20;incluir&#x00E1;&#x20;a&#x20;las&#x20;deudas&#x20;p&#x00FA;blicas&#x20;">
    </p>
    <p>Era una ley tan necesaria como justa: la necesidad de <strong>articular una especie de ley concursal</strong> tanto para las familias como para los autónomos que les permitiesen resarcirse por las deudas contraídas en caso de insolvencia, más conocida como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-segunda-oportunidad-para-familias-y-autonomos">la ley de la segunda oportunidad</a>. Y por fin ha llegado, aunque tarde y cojeando de un pie. En concreto, del pie público.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La nueva Ley de Segunda Oportunidad <strong>permite liquidar los bienes del deudor para saldar las deudas</strong> y aplicar quitas sobre el resto mediante la dación en pago. Sin embargo, esta posibilidad solo se aplica a las deudas privadas; en ningún caso se eliminarán las deudas contraídas ni con la Hacienda ni con la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>De poco sirve que se impulse una ley tan necesaria si no tiene en cuenta a un colectivo como el de los autónomos <strong>cuyas principales deudas se contraen con la Seguridad Social</strong>. No en vano, fueron muchos los que habían advertido sobre la necesidad real de tener en cuenta las deudas públicas en esta ley y viendo su articulación, parece que tiene más de estrategia electoral que de norma con utilidad real.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Desde el punto de vista de las deudas públicas, la responsabilidad del trabajador autónomo sigue siendo, por tanto, ilimitada. Si siguen existiendo deudas con la Seguridad Social, el trabajador responderá no solo con el patrimonio del negocio, sino también con su patrimonio personal, exponiéndose a un embargo de sus bienes en caso de impago.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Una ley que, en caso de haberse articulado completamente incluyendo todo tipo de deudas con independencia de quien sea el acreedor, <strong>habría supuesto una buena oportunidad para converger con otros países de nuestro entorno</strong>, en especial los países anglosajones que, en este tipo de cuestiones, van varios pasos por delante del nuestro. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | ¿Y si extendiésemos la segunda oportunidad a todos los ciudadanos?</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/multimedia/fotos/consejoministros/PublishingImages/2015/270215consejo%20(4).jpg">Moncloa</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Quien compre una empresa en quiebra se hará cargo de las deudas con la Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/quien-compre-una-empresa-en-quiebra-se-hara-cargo-de-las-deudas-con-la-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Sat, 14 Feb 2015 11:01:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5a4d4d/650_1000_deudas-seguridad-social/1024_2000.jpg" alt="Quien&#x20;compre&#x20;una&#x20;empresa&#x20;en&#x20;quiebra&#x20;se&#x20;har&#x00E1;&#x20;cargo&#x20;de&#x20;las&#x20;deudas&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p>El Gobierno está dispuesto a acabar con una interpretación de la ley que estaban aplicando los jueces gracias a la cual cuando se producía la venta de la unidad productiva de un negocio o empresa en fase concursal para que <strong>quien compre una empresa en quiebra se haga cargo de las deudas con la Seguridad Social</strong> de la misma. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Tras la <a href="www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-modifica-la-ley-concursal-para-evitar-las-liquidaciones">reforma introducida en la Ley Concursal</a>, los jueces interpretaban que al ser una norma supletoria, podría decidir si aplicarla o no si las partes no se pronunciaban. Esta es la cuestión que el Gobierno pretende modificar y cortar de raíz. Sin embargo, <strong>choca con la legislación de la UE</strong>,que ya ha dictado sentencias dejando claro que estas deudas no se heredan. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La aplicación de esta medida pondría las cosas mucho más complicadas o incluso imposible para la venta de la unidad empresarial, con la consiguiente destrucción de empleo y las consecuencias económicas que puede tener para las cuentas de la propia Seguridad Social. Puede ser una medida <strong>contraproducente si lo que se busca es mantener el empleo</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si el objetivo era facilitar que empresas con dificultades se mantuvieran abiertas este no parece ser el camino. Sobre todo porque tal y como apuntan con el decreto de segunda oportunidad, con quitas y periodos de carencia para cobrar de hasta 10 años parece que como siempre <strong>la fiesta la acabarán pagando empresas y autónomos </strong>acreedores de la empresa con problemas.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De esta forma no sólo no se solucionan los problemas de las empresas que entran en concurso de acreedores, sino que también se pone un clavo más en el ataud de otras empresas que pueden estar en dificultades y son acreedoras de ésta. Se crea así <strong>círculo de destrucción de empleo</strong> que desde luego no es la mejor forma de incentivar la economía, ni la solución para las pymes y autónomos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2015/02/12/economia/1423775392.html">Expansión</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tan-solo-una-de-cada-cuatro-empresas-echa-el-cierre-tras-un-proceso-concursal">Tan solo una de cada cuatro empresas echa el cierre tras un proceso concursal</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/11121568@N06/4105756012/">Alan Cleaver</a></p>
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                <title><![CDATA[Tan solo una de cada cuatro empresas echa el cierre tras un proceso concursal ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tan-solo-una-de-cada-cuatro-empresas-echa-el-cierre-tras-un-proceso-concursal</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tan-solo-una-de-cada-cuatro-empresas-echa-el-cierre-tras-un-proceso-concursal</guid>
                <pubDate>Tue, 22 Oct 2013 08:01:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2f727a/legalidad1/1024_2000.jpg" alt="Tan&#x20;solo&#x20;una&#x20;de&#x20;cada&#x20;cuatro&#x20;empresas&#x20;echa&#x20;el&#x20;cierre&#x20;tras&#x20;un&#x20;proceso&#x20;concursal&#x20;">
    </p>
    <p>Es indudable que las mayores perjudicadas por la crisis y por el consecuente descenso del consumo y restricción crediticia han sido las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. Los números de ventas no son suficientes para mantener el negocio, por lo que muchas empresas se ven abocadas al cierre prematuro sin posibilidad de seguir adelante.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, muchos tenemos aún la sensación de que muchos cierres podrían haberse evitado de haber contado con un asesoramiento adecuado. Según un informe de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.asexor.es/">Asexor</a>, tan sólo un 26,07% del total de bajas de sociedades mercantiles registradas <strong>corresponde a compañías envueltas en procesos concursales</strong>. Es decir, casi tres de cada cuatro empresas deciden echar el cierre sin probar suerte mediante un preconcurso o concurso de acreedores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Este dato contrasta con el que se registra en otros países de nuestro entorno, en los que es mucho más habitual <strong>acogerse a esta figura jurídica</strong>. En países como Francia o Alemania, donde en 2012 la tasa concursal se situó en 89 y 92 procesos, respectivamente, por cada 10.000 empresas, mientras que en España tan solo alcanzó los 24. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, embarcarse en un proceso concursal tampoco garantiza la viabilidad de la empresa. Conforme a los datos proporcionados por Asexor en el mismo informe, tan solo un 6,05% de las 6.582 empresas que se vieron arrastradas al concurso de acreedores <strong>consiguieron la refinanciación</strong> necesaria de sus deudas para poder continuar con su actividad. El resto, casi un 94%, desembocó irremediablemente en el cierre definitivo del negocio.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No obstante, aunque estas cifras pudiesen parecer demasiado reducidas, son superiores a las registradas hace tan solo unos años. Por ejemplo, la cifra de empresas acogidas a concursos de acreedores es 4,5 veces superior a las del 2008, cuando se produjo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/consecuencias-en-las-pymes-de-las-turbulencias-financieras">la quiebra de Lehman Brothers</a>. Además, el dato de empresas que consiguieron salir adelante después de un proceso concursal es superior al registrado en 2012, cuando únicamente un 5,72% de los procesos llegó a un acuerdo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Quizá esto sea lo más positivo que podemos extraer de un informe con muchos interrogantes. Esperemos que, a partir de ahora, los empresarios recurran a alternativas al mero cierre de un negocio, por muy inviable que crean que pueda ser, ya que siempre es mucho más correcto y menos doloroso para todos los integrantes de la empresa seguir el procedimiento adecuado de liquidación empresarial antes que poner el cartel de cerrado. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.axesor.es/">Asexor</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-finalizacion-del-procedimiento-concursal">La finalización del procedimiento concursal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/procsilas/1283513775/">procsilas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Por qué es tan necesaria una ley de segunda oportunidad?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/por-que-es-tan-necesaria-una-ley-de-segunda-oportunidad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/por-que-es-tan-necesaria-una-ley-de-segunda-oportunidad</guid>
                <pubDate>Thu, 30 May 2013 08:23:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1b16c4/segunda_oportunidad/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;tan&#x20;necesaria&#x20;una&#x20;ley&#x20;de&#x20;segunda&#x20;oportunidad&#x3F;">
    </p>
    <p>Una de las medidas que, a mi juicio, más importancia han tenido dentro de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/aprobada-la-ley-de-emprendedores-estas-son-las-principales-medidas">Ley de Emprendedores que se ha anunciado el Viernes en Consejo de Ministros</a>, pero que al mismo tiempo, ha pasado más desapercibida, es la creación de la figura del <strong>autónomo de responsabilidad limitada</strong> y la regulación de la segunda oportunidad empresarial, figuras que ya existen en otros países de nuestro entorno pero que, inexplicablemente, aún no existían en España. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta ahora, los trabajadores autónomos y, en general, toda deudor que no tenga responsabilidad limitada de sus deudas (cualquier personas física) <strong>responde de ellas con todo su patrimonio presente y futuro</strong>, hasta que finalmente se salde la deuda pendiente. Con esta medida, se pretende proteger al trabajador autónomo blindando la parte de su patrimonio que no exceda los 300.000 euros, que será inembargable.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>A la responsabilidad del deudor sobre sus obligaciones se refiere el artículo 1911 del Código Civil, que dice lo siguiente:</p>

<blockquote>Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y <strong>futuros</strong></blockquote>

<p>He querido subrayar la palabra <em>futuros</em> porque es precisamente la que supone el mayor problema para los deudores. Lo que quiere decir este artículo del Código Civil es que el deudor, mientras mantenga la deuda viva con sus acreedores, tendrá que <strong>liquidar sus bienes actuales y los bienes que obtenga en el futuro</strong> para saldarla. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Una situación terrible para el deudor, ya que en caso de concurrir en estas circunstancias, queda automáticamente excluido de la sociedad, y nunca va a poder rehacerse de esta situación. En el momento que vaya a adquirir cualquier bien, éste <strong>queda automáticamente embargado</strong> y destinado a satisfacer la deuda (exceptuando el salario mínimo interprofesional, que es inembargable). </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Precisamente por este motivo se hace necesario equiparar la responsabilidad limitada a sociedades y a trabajadores por cuenta ajena e incluso personas físicas. Todo ello, acompañado con <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2003.html">modificaciones en la Ley Concursal</a> que regule la insolvencia empresarial para pequeños empresarios e incluso personas físicas, son medidas que van en la buena dirección. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El fracaso empresarial <strong>no puede ser una sentencia de muerte</strong>, sobre todo si tenemos en cuenta que los autónomos y muchas personas físicas que se encuentran en esta situación son deudores de buena fe que, por circunstancias sobrevenidas, se quedan desamparados y con una deuda de por vida. De hecho, una ley de segunda oportunidad serviría también para solucionar parte de los <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.economiamundial.es/2013/05/una-alternativa-la-dacion-en-pago.html">problemas que existen actualmente con los desahucios</a> como una alternativa a la dación en pago retroactiva.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/photo/1104997">p1nkp4nt3r</a> 
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/lo-autonomos-de-responsabilidad-limitada-o-no-tanto">Los autónomos de responsabilidad limitada, o no tanto</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La reforma de la Ley Concursal, los nuevos administradores concursales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-reforma-de-la-ley-concursal-los-nuevos-administradores-concursales</link>
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                <pubDate>Sat, 24 Sep 2011 10:46:04 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9ecf77/deuda/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;reforma&#x20;de&#x20;la&#x20;Ley&#x20;Concursal,&#x20;los&#x20;nuevos&#x20;administradores&#x20;concursales">
    </p>
    <p>El Parlamento acaba de aprobar la <strong>reforma de la Ley Concursal</strong>. Esta reforma, que abarca varios aspectos de la antigua Ley, ha dado un gran cambio a la figura del <strong>Administrador Concursal</strong>, modificando tanto la propia figura del administrador como sus funciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El nuevo texto determina que la Administración Concursal pasará de estar formada por tres a <strong>un sólo miembro</strong>, que deberá ser economista; auditor de cuentas; titulado mercantil o abogado en ejercicio, si bien habrá una serie de supuestos excepcionales en los que el Juzgado podrá nombrar a dos Administradores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Específicamente, la Administración concursal estará compuesta por<strong> dos personas</strong> si:</p>

<ul>
<li>La cifra de negocio de la empresa concursada sea igual o superior a 100 millones de euros.</li>
<li>Si el pasivo de la empresa concursada supera los 100 millones de euros.</li>
<li>Si el número de acreedores es superior a mil.</li>
<li>Si el número de trabajadores de la empresa es, o ha sido en los últimos tres ejercicios, superior a cien.</li>
</ul>

<p>En caso de que se nombre a un segundo Administrador Concursal, éste <strong>sería un acreedor</strong> titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado, siempre que figure en el primer tercio de mayor importe del pasivo del deudor. Si la deuda con trabajadores estuviera dentro de ese tercio, el Juez podrá nombrar a la representación legal de los trabajadores quien a su vez deberá designar a un abogado o economista.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otra novedad a destacar en este punto es que el Juez podrá nombrar como Administrador Concursal a<strong> una persona jurídica</strong> en la que se integre, al menos, un abogado y un economista y que, además, garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de sus funciones de Administración Concursal. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esta reforma también <strong>otorga más poder</strong> a la figura del Administrador Concursal, de manera que a partir de ahora estarán legitimados para autorizar la venta de bienes sin necesidad de la intervención del Juez, si aquella garantiza la viabilidad del concursado o responde a necesidades de tesorería. Además podrá iniciar acciones de responsabilidad contra los administradores, los auditores o los liquidadores o, incluso, se le legitima para solicitar al Juez la liquidación de la concursada en caso de cese de actividad. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La Administración Concursal tendrá la capacidad, también, para subsanar, a petición de los acreedores, los créditos incluidos en el borrador de informe provisional, de este modo se <strong>evitarán posibles impugnaciones</strong> al informe de la Administración que suelen retrasar el proceso concursal.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/los-concursos-de-acreedores-un-problema-o-la-solucion"> Los concursos de acreedores ¿un problema o la solución?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/4723323082/">Daquella manera</a></p>
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                <title><![CDATA[Urgen cambios en la Ley Concursal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/urgen-cambios-en-la-ley-concursal</link>
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                <pubDate>Wed, 24 Feb 2010 09:15:37 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0c0b6f/rip/1024_2000.jpg" alt="Urgen&#x20;cambios&#x20;en&#x20;la&#x20;Ley&#x20;Concursal">
    </p>
    <p>Hoy se ha presentado por parte del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.registradores.org">Colegio de Registradores de España</a>, su Estadística Mercantil 2009 que nos permite conocer la evolución de la actividad empresarial de nuestro país. Como ya se había ido informando en los informes trimestrales, la creación de empresas en España sigue cayendo, si bien en el 2009 lo ha hecho de forma más moderada que en el 2008.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El número de <strong>concursos de acreedores </strong>de sociedades mercantiles (anterior suspensión de pagos) aumentó un 114,8% respecto a los del 2008. Pero además, según esta estadística,<strong>más del 90% de los concursos de acreedores</strong> acabó en la liquidación de la empresa afectada.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El objetivo de la puesta en marcha de la Ley Concursal era, por un lado, que una vez que el Administrador Judicial tomaba el timón de la empresa en cuestión, su gestión iba encaminada al <strong>saneamiento de la empresa</strong> a través de una administración justa que no cometiera los errores que la habían llevado a esa situación. Por otro lado, a través de la administración judicial, se intentarían evitar las situaciones irregulares que se producían con la antigua declaración de suspensión de pagos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No tenemos noticias de que la Ley Concursal haya cumplido con su segundo objetivo, lo que si podemos ver, según la estadística del Colegio de Registradores, que conseguir el saneamiento a través de este sistema es, poco menos que imposible. Es evidente que los juzgados no estaban preparados para la avalancha de solicitudes de concursos de acreedores que se han presentado y, posiblemente la falta de agilidad en los procedimientos vaya en contra de la posibilidad de reflotar las empresas implicadas. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es urgente, por tanto una <strong>revisión de la Ley </strong>encaminada a dotar de los instrumentos necesarios para que la efectividad de la intervención judicial en las empresas en apuros aumente considerablemente y la Ley Concursal no sea la UVI de las empresas casi desahuciadas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En marzo de 2009 entró en vigor una reforma legislativa para fomentar los denominados "procesos preconcursales" con la introducción de los acuerdos de refinanciación. Desde la puesta en marcha de esta iniciativa, que permite a las empresas llegar a acuerdos extrajudiciales para evitar la liquidación, ha permitido salvar del proceso concursal a 80 grupos empresariales, la mayoría de ellos de gran tamaño, aunque el Colegio de Registradores de España reclama un <strong>mayor esfuerzo</strong> legislativo en esta dirección.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-de-acreedores-genesis"> El concurso de acreedores. Génesis</a>
Imágen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/reneschroeder/3772380962/"> Rene Schroeder</a></p>
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                <title><![CDATA[Modificaciones en la Ley Concursal (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/modificaciones-en-la-ley-concursal-ii</link>
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                <pubDate>Tue, 31 Mar 2009 14:00:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/88a953/justicia-ciega1/1024_2000.jpg" alt="Modificaciones&#x20;en&#x20;la&#x20;Ley&#x20;Concursal&#x20;&#x28;II&#x29;">
    </p>
    <p>Siguiendo con las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/modificaciones-en-la-ley-concursal-i">modificaciones que se han llevado</a> a cabo en la Ley concursal, el resto de modificaciones que se han puesto en marcha son las siguientes:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Incentivación de la suscripción de convenios anticipados</strong> que eviten la liquidación de la empresa. El objetivo perseguido es facilitar que las empresas que vayan al concurso tengan la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se da un plazo de tres meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez, instrumentando así este plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Agilización del procedimiento de concurso</strong> y reducción de sus costes. Las líneas que se van a intenar abaratar son las siguientes:
* Se va a limitar la retribución de los administradores concursales, creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.
* La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado (más barato y corto) a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros. Antes era de dos millones de euros
* Modificaciones en el proceso que disminuyan las intervenciones de abogados y procuradores.
* Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Refuerzo de las garantías de los créditos públicos </strong>y del FOGASA, así como la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso, y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas</strong>. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090327.htm#Empresas">La Moncloa</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.economiaforense.org/2009/03/importante-reforma-de-la-ley-concursal.html">Economía Forense</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://antidragon.zoomblog.com/archivo/2007/04/10/la-justicia-es-lenta.html">La verdad nos hará libres</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/modificaciones-en-la-ley-concursal-i">Modificaciones en la Ley Concursal</a> </p>
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