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La reforma de la Ley Concursal, los nuevos administradores concursales

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El Parlamento acaba de aprobar la reforma de la Ley Concursal. Esta reforma, que abarca varios aspectos de la antigua Ley, ha dado un gran cambio a la figura del Administrador Concursal, modificando tanto la propia figura del administrador como sus funciones.

El nuevo texto determina que la Administración Concursal pasará de estar formada por tres a un sólo miembro, que deberá ser economista; auditor de cuentas; titulado mercantil o abogado en ejercicio, si bien habrá una serie de supuestos excepcionales en los que el Juzgado podrá nombrar a dos Administradores.

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Urgen cambios en la Ley Concursal

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Hoy se ha presentado por parte del Colegio de Registradores de España, su Estadística Mercantil 2009 que nos permite conocer la evolución de la actividad empresarial de nuestro país. Como ya se había ido informando en los informes trimestrales, la creación de empresas en España sigue cayendo, si bien en el 2009 lo ha hecho de forma más moderada que en el 2008.

El número de concursos de acreedores de sociedades mercantiles (anterior suspensión de pagos) aumentó un 114,8% respecto a los del 2008. Pero además, según esta estadística,más del 90% de los concursos de acreedores acabó en la liquidación de la empresa afectada.

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Modificaciones en la Ley Concursal (II)

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Siguiendo con las modificaciones que se han llevado a cabo en la Ley concursal, el resto de modificaciones que se han puesto en marcha son las siguientes:

Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa. El objetivo perseguido es facilitar que las empresas que vayan al concurso tengan la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación.

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Modificaciones en la Ley Concursal (I)

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Siguiendo con el Consejo de Ministros del viernes pasado, también se ha llevado a cabo la modificación de la Ley Concursal. Esta ley ha sido ampliamente criticada por muchos juristas y expertos por las lagunas que contempla en su propia aplicación en muchos puntos.

Uno de los puntos más espinosos es el que presenta el propio artículo 71 de la ley, en donde se podían impugnar los actos de refinanciación de deudas si despues de dos años se entraba en concurso.

Para comprender el alcance de este artículo, recomiendo lectura obligada de esta entrada de Echevarri. La modificación de este artículo hace posible que se pueda acordar una refinanciación de una empresa que pueda ser viable en el tiempo.

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