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Ley 36/2006

Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (IV) - 2º Parte

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Los estados de flujo de efectivo, que se presentarán como nuevo estado financiero en los depósitos de cuentas, a partir del ejercicio 2.008, requieren un análisis más detallado. De entrada, la confección documental nos pilla a todos con el paso cambiado, al ser una figura nueva en el marco contable. En primer lugar, aquellas empresas que realicen las oportunas previsiones de tesorería, sólo tendran que adaptar dichos presupuestos a la realidad ocurrida respecto los movimientos de efectivo que realmente se hayan llevado a cabo.
Para el resto de las empresas, aparecen dos factores a tener muy en cuenta: existe una gran cantidad de empresas, cuyos propietarios no distinguen entre la tesorería de la empresa y la tesorería personal. La realidad económica de dichos movimientos de efectivo no deja de ser créditos concedidos por la empresa, o préstamos recibidos por ella. Este va a ser un caballo de batalla importante, porque no existe sociedad que no tenga saldos pendientes en las cuentas 550, 551, 552 o 553. Como es obvio, los préstamos entre empresas o personas vinculadas tienen que devengar en concepto de intereses, el tipo legal establecido, y además dichos intereses están sujetos a retención, dígase IRPF o sociedades, en concepto de rendimientos del capital mobiliario. La tónica general, es que no se suelen considerar dichos movimientos como préstamos a la empresa, ni tampoco como préstamos a los administradores, apareciendo en la mayoria de balances dichos saldos, bien acreedores o deudores, sin tener un reflejo explícito en préstamo.

Asimismo, también van a aparecer muchísimas retribuciones de dividendos encubiertas bajo estas cuentas. Las pequeñas y medianas empresas, y aquellas cuyo accionariado está conformado por unidades familiares, no suelen realizar los oportunos repartos de dividendos, sino que consideran las retiradas de efectivo de las empresas como créditos concedidos por las empresas a los accionistas. Esta modificación se esperaba, ya que la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, ya avisaba del especial interés que la AEAT colocaría a raiz de la aplicación de la ley, en las operaciones vinculadas.

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Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (IV) - 1º Parte

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calculadora Aparece en el nuevo plan la figura del estado de flujos de efectivo (EFE). Es un estado financiero cuya finalidad es mostrar las fuentes de obtención de tesorería durante el ejercicio económico. Seguramente, este estado financiero es el más intuitivo para los usuarios de la contabilidad que no tengan conexion con esta disciplina, pues nada más echar un vistazo nos podemos hacer una imagen de la obtención y el uso de la tesorería. Además, es el estado más usado por toda clase de empresarios, al hacer los distintos cierres de caja. Los flujos de efectivo los vamos a distinguir en:

Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación. Estos flujos son los ocasionados por las operaciones que intervienen en la determinación del resultado de la empresa, es decir, aquellos cobros y pagos que provienen de la gestión de las actividades ordinarias. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos percibidos e impuesto de sociedades, de los que se informará separadamente. A estos efectos, el resultado del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual.

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Fraude fiscal inmobiliario; Sin soluciones aparentes

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dineroEn esto dias, se está celebrando en Málaga el VII Congreso Nacional de Técnicos de Hacienda, y como no era de esperar, la patata caliente en la actualidad es el análisis del sector inmobiliario. Según los datos aportados por la asociación que reune a estos técnicos (GESTHA), después de inspeccionar al 2,1% de las empresas que ejercen actividad inmobiliaria el fraude fiscal alcanza la friolera de 8.600 millomes de euros anuales, y se encuentra concentrado sobretodo, en las comunidades de Cataluña, Madrid, Andalucia y Comunidad Valenciana. Esta investigación proviene de la aplicación de la Ley de Prevención de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal. Ley 36/2006

La conclusión extraida en el congreso es que, evidentemente, esta Ley no está funcionando en el campo previsto y menos aún, su utilidad es nula para frenar la especulación inmobiliaria.

Las propuestas que están lanzando los técnicos de hacienda son verdaderamente llamativas y cerrando más aún el circulo en el sector inmobiliario. Enumerando algunas de ellas destaco las siguientes:

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